TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2013-01178-01-AC-051-18-(01-03-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2013-01178-01-AC-051-18-(01-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA ERES
E X C E L E N C IA
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É T IC A
S U P E R A C IÓ N
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicado: 76520-60-00-180-2013-01178-01 (AC-051 -18) Condenado: Carlos Cesar Cardona Roa Delito: fabricación, tráfico o porte de estupefacientes Guadalajara de Buga, primero de marzo de dos mil dieciocho Discutido y Aprobado según Acta No. 066 de la fecha OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Cesar Cardona Roa, contra el auto interlocutorio No. 2270 del 18 de octubre de 2016 a través del cual, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario ANTECEDENTES Mediante fallo No. 031 del 23 de mayo de 2014 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira condenó al señor Carlos Cesar Cardona Roa en calidad de autorRadicado: 76520-60-00-180-2013-01178-01 (AC-051-18) Condenado: Carlos Cesar Cardona Roa Delito: fabricación, tráfico o porte de estupefacientes responsable del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, a la pena
Condenado: Carlos Cesar Cardona Roa Delito: fabricación, tráfico o porte de estupefacientes responsable del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, a la pena principal de 112 meses de prisión y multa de 1167.25 salarlos mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
La ejecución de la sentencia impuesta a Carlos Cesar Cardona Roa, le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, despacho que el 14 de noviembre de 2014 avocó la vigilancia de la pena. AUTO DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto No. 2270 del 18 de octubre de 2016, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario, reclamado por el señor Carlos Cesar Cardona Roa, al considerar que a pesar de cumplir el requisito objetivo relacionado con el cumplimiento de la tercera parte de la pena, el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes está excluido de beneficios, de conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014. Al estar inconforme con la decisión, el señor Carlos Cesar Cardona Roa interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que fue capturado el 3 de junio de 2013, es decir, que no estaba vigente la Ley 1709 de 2014, lo que implica que no se puede aplicar la prohibición contenida en el artículo 32 de la mencionada ley.
de junio de 2013, es decir, que no estaba vigente la Ley 1709 de 2014, lo que implica que no se puede aplicar la prohibición contenida en el artículo 32 de la mencionada ley. A través de auto ¡nterlocutorio No. 1491 del 10 de julio de 2017, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira resolvió no reponer la decisión adoptada en auto del 18 de octubre de 2016, aduciendo que la prohibición contenida en el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 es suficiente y válido, porque la norma aplicable es la vigente al momento en que se configuran los requisitos para acceder al beneficio administrativo y no cuando se cometió el delito. 2Radicado: 76520-60-00-180-2013-01178-01 (AC-051-18) Condenado: Carlos Cesar Cardona Roa Delito: fabricación, tráfico o porte de estupefacientes CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para conocer y desatar el recurso de apelación interpuesto en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del numeral 6o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Los problemas jurídicos planteados radican en determinar i) si en el presente asunto es aplicable la prohibición establecida en el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 y de no ser así, ¡i) estudiar si es procedente conceder el beneficio administrativo de permiso de 72 horas fuera del establecimiento carcelario al señor Carlos Cesar Cardona Roa, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley 65 de 1963. El principio de favorabilidad ha sido desarrollado por la Ley 153 de 1887, en cuyo
horas fuera del establecimiento carcelario al señor Carlos Cesar Cardona Roa, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley 65 de 1963. El principio de favorabilidad ha sido desarrollado por la Ley 153 de 1887, en cuyo artículo 40 consagra que “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”. Asimismo, el artículo 43 de la misma ley señala que “La ley preexistente prefiere a la ex post fado en materia penal. Nadie puede ser juzgado o penado sino por la ley que ha sido promulgada antes del hecho que da lugar al juicio. Esta regla sólo se refiere a las leyes que definen y castigan los delitos, pero no a aquéllas que establecen los tribunales y determinan los procedimientos, las cuales se aplicarán con arreglo al articulo 40” Y el artículo 44 según el cual: “En materia penal la ley favorable o permisiva prefiere en los juicios a la odiosa o restrictiva, aun cuando aquélla sea posterior al tiempo en que se cometió el delito. Esta regla favorece a los reos condenados que estén sufriendo su condena.” 3Radicado: 76520-60-00-180-2013-01178-01 (AC-051-18) Condenado: Carlos Cesar Cardona Roa Delito: fabricación, tráfico o porte de estupefacientes El principio de favorabilidad penal debe analizarse en conjunto con el principio de legalidad, en cuya virtud, la norma penal rige hacia el futuro una vez promulgada y
Condenado: Carlos Cesar Cardona Roa Delito: fabricación, tráfico o porte de estupefacientes El principio de favorabilidad penal debe analizarse en conjunto con el principio de legalidad, en cuya virtud, la norma penal rige hacia el futuro una vez promulgada y de esta forma el juzgamiento penal debe producirse de conformidad con las leyes preexistentes al acto que se imputa, en tanto que, la favorabilidad permite que una norma penal al ser más benéfica al procesado pueda aplicarse en forma retroactiva.
Por otra parte la permisividad o favorabilidad penal que allí se establece se hace igualmente extensiva a todos los procesados y condenados, en este último caso por mandato expreso. Ahora bien, la expedición de una nueva norma penal más favorable puede llegar a configurar dentro del ordenamiento jurídico una regulación diferente de la conducta humana penalmente reprochada y sancionada, a través de la alteración de alguno de los elementos del tipo penal o incluso a través de la eliminación del mismo, como también por la modificación de las penas impuestas para sancionar la comisión del delito, entre otros aspectos. De esta manera, la prevalencia de una situación de permisividad o favorabilidad penal en oposición a la correlativa situación restrictiva o desfavorable, supone una sucesión de leyes en el tiempo que logra hacerse efectiva en dos situaciones: 1) frente a las que se encuentren en curso, es decir, en los procesos que aún están en trámite en las etapas de investigación y juzgamiento y 2) en relación con las personas ya condenadas cuya situación jurídica se encuentra consolidada en el tiempo. En este último caso, es obligatorio que la situación ya definida jurídicamente continúe produciendo efectos al momento de la entrada en vigencia de una nueva legislación
ya condenadas cuya situación jurídica se encuentra consolidada en el tiempo. En este último caso, es obligatorio que la situación ya definida jurídicamente continúe produciendo efectos al momento de la entrada en vigencia de una nueva legislación que varía la normatividad en forma más benéfica, pero sólo en cuanto a la respectiva modificación que puede llegar a introducir en el régimen punitivo dadas las consecuencias que por ello se sigan evidenciando, puesto que en relación con el régimen de la tipicidad la sentencia penal ya ejecutoriada es intangible. En consecuencia, para determinar cuál ha de ser la situación permisiva o favorable en materia penal predicable de situaciones jurídicas consolidadas, cuando han 4Radicado: 76520-60-00-180-2013-01178-01 (AC-051-18) Condenado: Carlos Cesar Cardona Roa Delito: fabricación, tráfico o porte de estupefacientes quedado sometidas a los alcances normativos de disposiciones que se suceden en el tiempo -una más favorable que la otra-, es forzoso analizar cada caso en particular, para de ahí definir la aplicación de la disposición que le permita al condenado gozar de los beneficios que le garantiza la aplicación directa del principio constitucional de la favorabilidad, el cual es exigible por el mismo por tratarse de la titularidad de un derecho fundamental. Descendiendo al caso concreto, se tiene que el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 entró en vigencia a partir de la promulgación de esa normativa, es decir, el 20 de enero de ese año, fecha para la cual ya habían cesado los actos confígurativos de la conducta punible de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, tal como aparece en la sentencia No. 031 del 23 de mayo de 2014.
ese año, fecha para la cual ya habían cesado los actos confígurativos de la conducta punible de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, tal como aparece en la sentencia No. 031 del 23 de mayo de 2014. Según el referido pronunciamiento, los hechos por los cuales fue sancionado el señor Cardona Roa, ocurrieron el 3 de junio de 2013, es decir que las conductas se ejecutaron cuando no existía la prohibición consagrada en el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014. Conforme a lo anterior, le asiste razón al señor Carlos Cesar Cardona Roa en el sentido que la prohibición establecida en el referido precepto legal no le es aplicable, pues no estaba vigente cuando ocurrieron los hechos por los cuales fue condenado, siendo procedente estudiar si se cumplen los presupuestos consagrados en el artículo 147 de la Ley 65 de 1963. El referido precepto, modificado por el 29 de la Ley 504 de 1999, establece que: “La dirección del instituto penitenciario y carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: I Io. Estar en la fase de mediana seguridad. 2o. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. 3o. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial. 5Radicado: 76520-60-00-180-2013-01178-01 (AC-051-18) Condenado: Carlos Cesar Cardona Roa Delito: fabricación, tráfico o porte de estupefacientes 4o. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la
Condenado: Carlos Cesar Cardona Roa Delito: fabricación, tráfico o porte de estupefacientes 4o. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5° (...) 6°. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina...” Frente al primer requisito se tiene que según concepto 2156843 del 28 de junio de 2016 el Consejo de Evaluación y Tratamiento clasificó al señor Carlos Cesar Cardona Roa en fase de mediana seguridad1.
En relación con el segundo requisito, se advierte que el señor Carlos Cesar Cardona Roa fue condenado a 112 meses de prisión, cuya tercera parte corresponde 3 años, 5 meses, los cuales ya cumplió, en el entendido que fue privado de la libertad desde el 3 de junio de 2013, tiempo que sumado a las redenciones de pena, da un total de 4 años, 3 meses 5 días, para el 18 de octubre de 2016, fecha en la cual el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira resolvió la solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas. Frente al tercer requisito, esto es, no tener requerimientos de ninguna autoridad judicial, considera la Sala que también se cumple, ya que según informe expedido por el Patrullero Yorman Alexander Cortes Acosta Analista Criminal de la SIJIN DEVAL de la Policía Nacional, el señor Carlos Cesar Cardona Roa, identificado con cédula de ciudadanía No. 1095816598 no aparece registrado en el sistema de información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, ni con
DEVAL de la Policía Nacional, el señor Carlos Cesar Cardona Roa, identificado con cédula de ciudadanía No. 1095816598 no aparece registrado en el sistema de información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, ni con orden de captura en su contra en la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. Continuando con el análisis de los documentos sobre los cuales se soportó la petición de permiso administrativo de hasta 72 horas fuera del establecimiento 1 1 Cfr., folio 181 6Radicado: 76520-60-00-180-2013-01178-01 (AC-051-18) Condenado: Carlos Cesar Cardona Roa Delito: fabricación, tráfico o porte de estupefacientes carcelario a favor del señor Carlos Cesar Cardona Roa, se advierte que en su hoja de vida no aparece ningún registro relacionado con intento de fuga durante el tiempo que lleva privado de la libertad. En el numeral sexto del artículo 147 de la Ley 65 de 1963, se exige que el condenado hubiese trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina, presupuesto que también cumple el señor Carlos Cesar Cardona Roa, a quien conforme al Certificado de Conducta expedido por la Directora y Coordinador Judicial de la Cárcel de Palmira, su conducta ha sido calificada como buena y ejemplar durante la mayor parte del tiempo de reclusión, en el que también ha realizado actividades válidas para redención de pena. Finalmente, el numeral 2o del inciso tercero del artículo 1o del Decreto 232 de 1998, a través del cual se dictaron disposiciones en relación con el artículo 147 de la Ley
redención de pena. Finalmente, el numeral 2o del inciso tercero del artículo 1o del Decreto 232 de 1998, a través del cual se dictaron disposiciones en relación con el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 establece que: ‘‘Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros: (...)
2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales...” Requisito que conforme a los documentos adjuntos a la solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario también se cumple, en el entendido que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional certificó que el señor Carlos Cesar Cardona Roa no aparece registrado con anotaciones y ordenes de captura en su contra, ni refirió la existencia de algún informe de inteligencia que lo relacione con organizaciones delincuenciales.
7Radicado: 76520-60-00-180-2013-01178-01 (AC-051-18) Condenado: Carlos Cesar Cardona Roa Delito: fabricación, tráfico o porte de estupefacientes Adicionalmente, se allegó acta de visita domiciliaria realizada a la dirección carrera Calle 11 No. 9-21 de Miranda - Cauca, lugar donde permanecería en caso de ser favorecido con el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas fuera del establecimiento carcelario2. Así las cosas, considera la Sala que no existe motivo para negar el beneficio administrativo reclamado a favor del condenado, pues se reitera, la prohibición
fuera del establecimiento carcelario2. Así las cosas, considera la Sala que no existe motivo para negar el beneficio administrativo reclamado a favor del condenado, pues se reitera, la prohibición consagrada en el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 es inaplicable en el presente asunto, en el que conforme a los documentos aportados por la Directora de la Cárcel de Buga, se cumplen los requisitos legales exigidos para autorizar el permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario. Por tanto, la Sala revocará el auto interlocutorio No. 2270 del 18 de octubre de 2016, a través del cual el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, negó el permiso administrativo de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario, solicitado a favor del señor Carlos Cesar Cardona Roa. Por lo antes expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, RESUELVE PRIMERO. Revocar el auto interlocutorio No. 2270 del 18 de octubre de 2016, a través del cual el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, negó el permiso administrativo de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario, solicitado a favor del señor Carlos Cesar Cardona Roa, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 2 Cfir., folios 177 a 179 8Radicado: 76520-60-00-180-2013-01178-01 (AC-051-18) Condenado: Carlos Cesar Cardona Roa Delito: fabricación, trófico o porte de estupefacientes SEGUNDO. Autorizar el beneficio administrativo de hasta 72 horas fuera del
Condenado: Carlos Cesar Cardona Roa Delito: fabricación, trófico o porte de estupefacientes SEGUNDO. Autorizar el beneficio administrativo de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario a favor del ciudadano Carlos Cesar Cardona Roa, el
cual cumplirá en la carrera Calle 11 No. 9-21 de Miranda-Cauca. TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. CUARTO. Devolver la actuación al despacho de origen.
FERNANDO AFANADOR VACA
Secretario 9