TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2013-01925-01-AC-157-17-(09-05-2017)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2013-01925-01-AC-157-17-(09-05-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
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RESPONSABILIDAD
É T I C A S U P E R A C I Ó N J U S T IC IA P E N A L B U G A C ó dig o: G S P - F T - 4 6 V ers ió n : 1 F ech a d e ap ro b a c ió n : 22/05 /2 0 1 2
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicado: 76520-60-00-180-2013-01925-01 /AC-157-17
Procesados: Jefferson Esneider Pérez López y Jennifer Daza Rodríguez Delito: Homicidio agravado Ciudad y fecha: Guadalajara de Buga, nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Discutido y aprobado mediante acta No. 108 1 .-OBJETIVO Resolver sobre el impedimento esgrimido por el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira dentro del proceso que se sigue en contra de Jefferson Esneider Pérez López y Jennifer Daza Rodríguez por la presunta comisión del delito de Homicidio agravado, por hallarse inmerso en la causal establecida en el numeral 14° del artículo 56 del C.P.P.
2 .-ANTECEDENTES
Son relevantes para la actuación los siguientes:
del delito de Homicidio agravado, por hallarse inmerso en la causal establecida en el numeral 14° del artículo 56 del C.P.P. 2 .-ANTECEDENTES Son relevantes para la actuación los siguientes: 2.1. - El 18 de marzo de 2014 le fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira el escrito de acusación radicado por la Fiscalía 121 Seccional de la misma ciudad, en contra de Jennifer Daza Rodríguez y Ferney Mauricio Murillo Ramírez, por la presunta comisión del delito de Homicidio agravado. 2.2. - El 30 de noviembre de 2015 se instaló la audiencia de formulación de acusación, pero la misma se vio truncada por la no asistencia de uno de los defensores. 2.3. - El 16 de junio de 2016 se instaló de nuevo la audiencia de acusación y en esa oportunidad la Fiscalía solicitó que se decrete la conexidad del proceso iRadicado: 76520-60-00-180-2013-01925-01/AC-157-17
Procesados: Jefferson Esneider Pérez López y Jennifer Daza Rodríguez Delito: Homicidio agravado 76520-6000-182-2014-00646 donde fue imputado el señor Jefferson Esneider Pérez López por los mismos hechos que se le acusan a Jeniffer Daza Rodríguez. El Juez accedió a dicho pedimento. 2.4. - El 17 de agosto de 2016 la Fiscalía presentó solicitud de preclusión a favor de Ferney Mauricio Murillo Ramírez, llevándose a cabo audiencia para tal menester el 21 de febrero de 2017. El 6 de abril siguiente el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira decretó la preclusión de la investigación en favor
favor de Ferney Mauricio Murillo Ramírez, llevándose a cabo audiencia para tal menester el 21 de febrero de 2017. El 6 de abril siguiente el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira decretó la preclusión de la investigación en favor del señor Murillo Ramírez. En la misma audiencia se declaró impedido para seguir conociendo del proceso que se adelanta en contra de Jennifer Daza Rodríguez y Jefferson Esneider Pérez López, por virtud del análisis de elementos materiales probatorios que realizó en orden a decidir la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía. 2.5. - El asunto fue remitido al Juez Tercero Penal del Circuito de Palmira, quien mediante auto del 27 de abril de 2017, no aceptó el impedimento propuesto por su homologo Segundo Penal del Circuito. Adujo, como argumento toral, que no se configura la causal del numeral 14° porque la solicitud de preclusión no fue negada; asimismo, si se aceptare que tácitamente se hubiese invocado la causal 6o, concretamente en la frase “o hubiere participado dentro del proceso”, tampoco tendría asidero porque la misma se refiere al juez de segunda instancia que haya participado en el proceso del cual se deriva la sentencia o providencia que debe revisar. Por lo tanto, ordenó remitir la actuación a la presente Corporación para el trámite pertinente. 3.- CONSIDERACIONES 3 . 1 Competencia. Es competente este Tribunal para dirimir el impedimento esgrimido por el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira, por ostentar la superioridad jerárquica, conforme a lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 57 de la ley 906 de 2004. 3.2.- Problema jurídico.
Segundo Penal del Circuito de Palmira, por ostentar la superioridad jerárquica, conforme a lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 57 de la ley 906 de 2004. 3.2.- Problema jurídico. Corresponde a esta sección de la Sala Penal, determinar si el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira, se encuentra incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 4 del artículo 56 del C.P.P., a consecuencia de haber analizado y valorado el interrogatorio a indiciado 2Radicado: 76520-60-00-180-2013-01925-01/AC-157-17
Procesados: Jefferson Esneider Pérez López y Jennifer Daza Rodríguez Delito: Homicidio agravado realizado a la imputada Jennifer Daza Rodríguez y el reconocimiento fotográfico que hiciera el señor Edwar Saa Guevara, hijo de la víctima. 3.3.- De las causales de impedimento.
En el ordenamiento jurídico vigente tiene especial importancia el instituto de los impedimentos en la medida en que se erige como una garantía que les brinda seguridad a los ciudadanos que acuden a los estrados judiciales acerca de la imparcialidad e independencia de los funcionarios que conocen de los asuntos en los cuales se encuentran involucrados. Correlativa con esa garantía, la ley ha establecido el deber de los funcionarios judiciales de manifestar la concurrencia de algunos de los supuestos de hecho que el legislador ha consagrado taxativamente como motivos de impedimento para que un juez pueda intervenir en un específico asunto. En efecto la figura del impedimento permite que un juez que conoce de un proceso, abandone su dirección si considera que existen límites legales que imposibilitan actuar con imparcialidad e independencia, pero tal situación no
En efecto la figura del impedimento permite que un juez que conoce de un proceso, abandone su dirección si considera que existen límites legales que imposibilitan actuar con imparcialidad e independencia, pero tal situación no debe obedecer a un mero suceso antojadizo del juzgador, sino a una situación expresa de tal entidad, que se ligue indefectiblemente con la responsabilidad o los derechos fundamentales del sujeto pasivo ante el poder sancionador del Estado. Por tanto, comprobar la existencia de una causal de impedimento depende de la verificación estricta de las circunstancias que han sido descritas por el legislador como móviles para separarse del conocimiento del asunto. En suma, la situación sin lugar a vacilaciones, debe referir con connotada certeza, que la función jurisdiccional, caracterizada por la imparcialidad, trasunta afectada. En el caso concreto, es imperioso aclarar en principio, que al confrontar la causal alegada por el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira (num. 14° art. 56) y los argumentos aducidos para declararse impedido, claramente los mismos obedecen a la explicación lógica de haber emitido consejo u opinión sobre el asunto materia del proceso, es decir, su argumento se enmarca en lo descrito en la parte final del numeral 4o del artículo 56 ibídem. De acuerdo a lo anterior, mal haría esta instancia en devolver la actuación para que el prenombrado Juez señale de manera expresa la causal de impedimento que se deduce de su argumentación, pues sería un menoscabo para el principio de la celeridad procesal actuar de esa manera. Por lo tanto, esta colegiatura estudiará si en realidad se configura la causal contenida en
impedimento que se deduce de su argumentación, pues sería un menoscabo para el principio de la celeridad procesal actuar de esa manera. Por lo tanto, esta colegiatura estudiará si en realidad se configura la causal contenida en el numeral 4o del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, como fundamento paraRadicado: 76520-60-00-180-2013-01925-01/AC-157-17
Procesados: Jefferson Esneider Pérez López y Jennifer Daza Rodríguez Delito: Homicidio agravado el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira apartarse del conocimiento del presente asunto.
Recordemos que la manifestación de impedimento esgrimida por el referido juez acaeció con ocasión del trámite de la solicitud de preclusión que la Fiscalía presentó en favor de uno de los co-imputados; para decidir esa petición, el juzgador valoró dos interrogatorios a indiciado rendidos por la imputada Jennifer Daza Rodríguez y también tuvo en cuenta el reconocimiento fotográfico realizado por Edwar Saa Guevara, hijo del occiso; en parte de su argumentación acotó lo siguiente: “con esos elementos materíales probatorios, fundamentalmente el interrogatorio a indiciado, mal podría hacerse un señalamiento a Ferney Murillo Ramírez, pues es evidente que la señora Jennifer Daza señala de manera contundente y directa a la persona que guiaba la motocicleta el día de los hechos...” Luego indicó: “...no resulta viable de ninguna otra manera atribuirle responsabilidad al señor Ferney Murillo Ramírez, pues es un hecho cierto su no participación en los hechos, en la medida que la misma imputada acepta encontrarse en el momento de los hechos, no su responsabilidad,
responsabilidad al señor Ferney Murillo Ramírez, pues es un hecho cierto su no participación en los hechos, en la medida que la misma imputada acepta encontrarse en el momento de los hechos, no su responsabilidad, acepta es la presencia y ella ha indicado en las dos declaraciones rendidas que fue llevada de “gancho ciego”, por cuanto no tenía conocimiento de que Jefferson estuviera armado ni que fuese a cometer el homicidio...” En relación con el acta de reconocimiento fotográfico y videográfico realizado por el hijo del occiso, Edwar Saa Guevara, refirió que aquél reconoció a Jefferson Esneider Pérez López dentro de los álbumes que le pusieron de presente y de allí pudo identificarlo como la persona que le causó la muerte a su padre. Nótese como el Juez Segundo Penal del Circuito le da plena credibilidad a lo relatado por la imputada Jennifer Daza Rodríguez en el interrogatorio a indiciado, en el cual excluye al favorecido con la preclusión de la investigación, pero a su vez, en la misma declaración, realiza un señalamiento directo hacía Jefferson Esneider Pérez López como la persona que condujo la motocicleta, al parecer hurtada, y quien disparó contra la humanidad de Amadeo Cano; para apuntalar dicha versión, trajo a colación el aludido reconocimiento fotográfico para colegir que quien ejecutó la conducta constitutiva de homicidio fue una persona diferente a Ferney Murillo, es decir, concluyendo a priori, que se trata de Jefferson Pérez López. Claramente dicho Juez dio una opinión sobre el asunto materia del proceso, la cual se torna vinculante, compromete de manera exhaustiva su criterio a la hora de realizar alguna disquisición sobre el mismo, en su psiquis
Claramente dicho Juez dio una opinión sobre el asunto materia del proceso, la cual se torna vinculante, compromete de manera exhaustiva su criterio a la hora de realizar alguna disquisición sobre el mismo, en su psiquis posiblemente se encuentre enclaustrada la responsabilidad de los aquí 4Radicado: 76520-60-00-180-2013-01925-01/AC-157-17
Procesados: Jefferson Esneider Pérez López y Jennifer Daza Rodríguez Delito: Homicidio agravado o acusados, dada la plena credibilidad que le otorga a las referidas declaraciones, situación que también lo imposibilita para menguarle el valor suasorio a un eventual testimonio de Jennifer Daza Rodríguez.
El conocimiento de este proceso en cabeza del Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira conllevaría a un trámite penal parcializado, en la medida que dicho funcionario se encuentra contaminado de algunos elementos materiales probatorios, los cuales analizó y valoró, de alguna manera, en disfavor de Jefferson Esneider Pérez López, pues acepta la no participación de Ferney Murillo en el reato investigado, toda vez que a quien señalan del mismo es al prenombrado Pérez López. Así las cosas, considera esta instancia que el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira se halla inmerso en la causal contenida en el numeral 4o del artículo 56 de la Ley 906 de 2014, que a la letra dice: “4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” • S , '\ En tal sentido, no le asiste razón al Juez Tercero Penal del Circuito Palmira
las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” • S , '\ En tal sentido, no le asiste razón al Juez Tercero Penal del Circuito Palmira en su argumento de no recibir el asunto, pues si bien se encaminó a señalar que la causal de impedimento contenida en el numeral 14° de la preceptiva en comento se configura precisamente cuando el Juez niega la solicitud de preclusión, lo cual no fue el caso. Lo cierto es, que de acuerdo a la motivación esgrimida por su homologo Segundo Penal del Circuito, la causal alegada es la del numeral 4o ibídem, la cual, como se acotó en precedencia, si se configura en el sub judice.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BUGA, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: PRIMERO.- Declarar que la causal de impedimento el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira es la determinada en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, la cual se halla fundada. En consecuencia se ordenará remitir el proceso al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por las razones expuestas en la presente decisión. SEGUNDO.- Comunicar lo aquí dispuesto a las Partes. 5Radicado: 76520-60-00-180-2013-01925-01/AC-157-17
Procesados: Jefferson Esneider Pérez López y Jennifer Daza Rodríguez Delito: Homicidio agravado TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Se ordena devolver las diligencias en forma inmediata al Juzgado Tercero Penal del
Procesados: Jefferson Esneider Pérez López y Jennifer Daza Rodríguez Delito: Homicidio agravado TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Se ordena devolver las diligencias en forma inmediata al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira (V), para que proceda con la respectiva convocatoria de audiencia de formulación de acusación.
Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal