TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2014-01226-01-(22-05-2015)
Tribunal Superior de Buga
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2014-01226-01-(22-05-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
6 ERES
E TIC A
Código: Versión: Fecha de
GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76520-60-00-180-2014-01226-01 (AC-006-15)
Procesado: SEBASTIAN SANCHEZ CACERES
Delito: HURTO CALIFICADO EN CONCURSO CON LESIONES PERSONALES DOLOSAS Guadalajara de Buga, mayo veintidós (22) de dos mil catorce (2015) Hora: 4:30 p.m.
Aprobado según Acta No. 183 de ia fecha Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 12 de diciembre de 2014, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira, por medio de la cual condenó a SEBASTIAN SANCHEZ CACERES a 72 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la sanción privativa de la libertad, como autor del delito de hurto calificado en concurso, con lesionesAC-006-15 SEBASTIAN SANCHEZ CACERES HURTO CALIFICADO EN CONCURSO CON LESIONES PERSONALES DOLOSAS personales dolosas conforme al preacuerdo celebrado entre las partes. De otro lado, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
ANTECEDENTES
HURTO CALIFICADO EN CONCURSO CON LESIONES PERSONALES DOLOSAS personales dolosas conforme al preacuerdo celebrado entre las partes. De otro lado, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
ANTECEDENTES
1. Los hechos del caso ocurrieron el 25 de julio de 2014 hacia las 10:05 de la mañana cuando agentes de policía se encontraban
patrullando por la carrera 38 con calle 53 y fueron abordados por un sujeto que se encontraba levantando una motocicleta del piso, quien manifestó que dos sujetos afro descendientes, que se alcanzaban a observar 100 metros adelante, movilizándose en una bicicleta; amenazándolo con un cuchillo le habían hurtado un celular marca Samsung galaxi s2, la victima aportó la descripción de los sujetos, vestían mochos de jean color café y buzo negro y el otro jean azul claro y buzo azul oscuro con estampado rojo a la altura del pecho, la policía inicia la persecución; dichos sujetos al notar la presencia de los agentes, se baja uno de la bicicleta y cogen rumbo diferente, siendo capturado quien bajo de la bicicleta en el barrio Villa Diana, quien es reconocido por la victima como uno de los sujetos que lo atracaron, manifestando igualmente que pretendían hurtarle la motocicleta y cuando quiso escapar lo tiraron al piso, patearon e insultaron, como resultado de la caída sufrió fractura en el dedo meñique de la mano derecha y laceración en el pómulo izquierdo además de daños en la motocicleta. La audiencia preliminar de formulación de imputación se realizó el 26 de julio de 2014 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con
pómulo izquierdo además de daños en la motocicleta. La audiencia preliminar de formulación de imputación se realizó el 26 de julio de 2014 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmira, y en ella el implicado no se allanó a los cargos por el delito de hurto calificado y agravado descrito y sancionado en el art 240 numeral 4 inciso 2 del Código Penal con prisión de 8 a 16 años, con circunstancias de agravación punitiva del art. 241 numeral 10 ibidem, que aumenta 2AC-006-15 SEBASTIAN SANCHEZ CACERES HURTO CALIFICADO EN CONCURSO CON LESIONES PERSONALES DOLOSAS la pena de la mitad a las tres cuarta partes, quedando la pena de 12 a 28 años de prisión. El 3 de octubre de 2014 se instaló audiencia de formulación de acusación en la que la fiscalía indica la posibilidad de realizar un preacuerdo, para lo cual solicita se suspenda la diligencia para dichos fines. En efecto, el 13 de noviembre de 2014 las partes celebran el preacuerdo en el que convienen que el procesado SEBASTIAN SANCHEZ CACERES acepta su responsabilidad en el delito de hurto calificado descrito y sancionado en el artículo 240 inciso 2 " cuando se cometiere con violencia sobre las personas" sancionado con prisión de 8 a 16 años a cambio de que se elimine la circunstancia de agravación del articulo 241 numeral 10 ¡bídem. Igualmente SEBASTIAN SANCHEZ CACERES acepta los cargos en concurso heterogéneo conforme al art. 31 del C.P por el delito de
de agravación del articulo 241 numeral 10 ¡bídem. Igualmente SEBASTIAN SANCHEZ CACERES acepta los cargos en concurso heterogéneo conforme al art. 31 del C.P por el delito de lesiones personales art 111 con las consecuencias punitivas del art 114 inciso 2, que establece una pena de 48 a 144 meses de prisión y multa de 34.66 a 54 s.m.l.m.v. "cuando el daño en el cuerpo o en la salud, consistiere en perturbación funcional de un órgano o miembro de carácter permanente", teniendo en cuenta para la punición el art. 117 del C.P. Igualmente, el preacuerdo señala que como se trata de un concurso de delitos la pena principal se aumentara hasta en otro tanto, siendo así se partirá de la pena mínima del hurto calificado que es de 8 años aumentada hasta en otro tanto, por el concurso heterogéneo por las lesiones personales del art 114 inc. 2, partiendo del mínimo a imponer, sin que supere la suma aritmética de las que correspondan a las conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. 3AC-006-15 SEBASTIAN SANCHEZ CACERES HURTO CALIFICADO EN CONCURSO CON LESIONES PERSONALES DOLOSAS Así mismo se dejó constancia que la víctima fue indemnizada por valor de quinientos mil pesos ($500.000) no solo por el hurto sino por las lesiones personales causadas a la víctima Andrés de Jesús Henao González. En el curso de la investigación se acopiaron los siguientes elementos de conocimiento: Formato único de noticia criminal del 25 de julio de 2014, suscrito por el servidor Luis Henry Cartagena Restrepo y el denunciante
Henao González. En el curso de la investigación se acopiaron los siguientes elementos de conocimiento: Formato único de noticia criminal del 25 de julio de 2014, suscrito por el servidor Luis Henry Cartagena Restrepo y el denunciante Andrés de Jesús Henao González, cuya información permite saber que fue víctima de un hurto donde además de amenazarlo con arma corto punzante fue lesionado en su integridad . Entrevista a la víctima Andrés de Jesús Henao González de fecha 11 de octubre de 2014 en la que se le informa que por parte de la madre del acusado han sido entregados quinientos mil pesos por concepto de indemnización integral y de la realización del preacuerdo. Informe pericial del 11 de noviembre del 2014 rendido por el Profesional Especializado Forense Andrés Felipe Moncayo Jiménez, en el que acredita las lesiones que presenta Henao González con incapacidad definitiva de cuarenta y cinco (45) días y concluye como secuela: "(...) deformidad física que afecta ei cuerpo de carácter permanente: perturbación funcional de miembro superior izquierdo de carácter permanente: perturbación funcional de órgano de la prensión de carácter permanente". La plena identidad del procesado se comprobó mediante la prueba de confrontación dactilar correspondiente.
2. Consecuente con lo anterior, el Juzgado de primera instancia procedió a dictar el fallo condenatorio conforme a los términos del
4AC-006-15 SEBASTIAN SANCHEZ CACERES HURTO CALIFICADO EN CONCURSO CON LESIONES PERSONALES DOLOSAS preacuerdo con el que impuso 72 meses de prisión y la accesoria de ley, al comprobar con los EMP aportados por la fiscalía la autoría y
HURTO CALIFICADO EN CONCURSO CON LESIONES PERSONALES DOLOSAS preacuerdo con el que impuso 72 meses de prisión y la accesoria de ley, al comprobar con los EMP aportados por la fiscalía la autoría y responsabilidad de SEBASTIAN SANCHEZ CACERES en el delito imputado de HURTO CALIFICADO en concurso con el delito de
LESIONES PERSONALES DOLOSAS.
En cuanto a la tasación de la pena, aplicó la contemplada en artículo 240 inciso 2 del C.P para el delito de hurto calificado, de 8 a 16 años de prisión, ubicándose en el cuarto mínimo de movilidad ^egún lo dispuesto por el artículo 61 inciso 2 y 3 del C.P., fijando la pena en 96 meses de prisión, guarismo al que aumento cuarenta y ocho (48) meses de prisión por el delito concursante de lesiones personales dolosas del artículo 114 inciso 2, quedando una pena a imponer de 144 meses. Enseguida, la Juez aquo adujo que por la indemnización integral a la víctima conforme al artículo 269 del C.P. procedía a rebajar la mitad de la pena quedando en definitiva la sanción a pagar por el sentenciado Sánchez Cáceres en 72 meses de prisión. Igualmente le impuso la accesoria de ley por el mismo lapso. De otro lado, le denegó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición del articulo 68 A inciso 2 del C.P. modificado por la ley 1709 de 2014, por cuanto el delito de hurto calificado se encuentra excluido para la concesión de este beneficio.
3. En el recurso de apelación el defensor del acusado, manifestó
modificado por la ley 1709 de 2014, por cuanto el delito de hurto calificado se encuentra excluido para la concesión de este beneficio.
3. En el recurso de apelación el defensor del acusado, manifestó no estar conforme con la tasación de la pena, pues considera que existe un error porque la Juez aplico mal el artículo 269 del C.P., primero porque lo hizo extensivo al delito de lesiones personales; y segundo porque no aplico la rebaja máxima de las tres cuartas partes conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 60 del C.P. 1 Que va de 96 a 120 meses.
5AC-006-15 SEBASTIAN SANCHEZ CACERES HURTO CALIFICADO EN CONCURSO CON LESIONES PERSONALES DOLOSAS En conclusión, el apelante considera que por el delito de hurto calificado corresponde imponer 24 meses de prisión a los cuales se puede aumentar 24 meses por el delito concursante, para una pena final de 48 meses de prisión y no de 72 como fue tasada por el aquo. La Fiscalía como no recurrente, expresa que la Juez se equivocó al extender la rebaja de pena del artículo 269 del C.P al delito de lesiones personales, De otro lado dice que por la indemnización integral solicito la rebaja máxima de las tres cuartas partes de la pena, por lo que corresponde imponer 24 meses de prisión por el delito de hurto calificado y a esa cifra sumarle los 48 meses de prisión por el delito de lesiones personales, para un total de 72 meses de prisión. Considera que la sentencia recurrida debe corregirse en cuanto al procedimiento con el que finalmente se obtiene la misma pena de 72 meses de prisión, a la que debe adicionarse la de multa por
de lesiones personales, para un total de 72 meses de prisión. Considera que la sentencia recurrida debe corregirse en cuanto al procedimiento con el que finalmente se obtiene la misma pena de 72 meses de prisión, a la que debe adicionarse la de multa por valor de 34.66 s.m.l.m.v. CONSIDERACIONES DE LA SALA Atendiendo la situación planteada por la Defensa, corresponde al Tribunal determinar si acertó él a quo al condenar a SEBASTIAN SANCHEZ CACERES a 72 meses de prisión por el delito de hurto calificado en concurso con lesiones personales dolosas y si el procedimiento para llegar a ese resultado fue correcto.
1. Resulta claro que la Juez a quo se equivocó al hacer extensiva la rebaja por la indemnización integral del artículo 269 del C.P. al delito
6AC-006-15 SEBASTIAN SANCHEZ CACERES HURTO CALIFICADO EN CONCURSO CON LESIONES PERSONALES DOLOSAS de lesiones personales, pues conforme se aprecia este articulo hace parte del capítulo noveno del Título VII del C.P. denominado delitos contra el patrimonio económico, con lo que la aplicación de la disminución de la pena señalada en el referido artículo 269 se aplica para los delitos que ofenden ese bien jurídico conforme lo dice expresamente en su encabezado según el cual " el Juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores", capítulos estos que se refieren a la pluralidad de delitos que conforme al Título VII del C.P atenían contra el patrimonio económico; mientras que el delito de lesiones personales se encuentra ubicado en el Capítulo 3 del Título I de la parte especial del C.P. cuyo bien jurídico protegido es
C.P atenían contra el patrimonio económico; mientras que el delito de lesiones personales se encuentra ubicado en el Capítulo 3 del Título I de la parte especial del C.P. cuyo bien jurídico protegido es la vida y la integridad personal. En esas condiciones, y considerado que la defensa funge como apelante único lo que impide a la segunda instancia hacerle más gravosa su situación, el Tribunal realizará las correcciones de rigor en el procedimiento de tasación de la pena siguiendo los criterios para su cuantificación considerados por el a quo. Así, para el delito de hurto calificado tendrá en cuenta la pena mínima de 96 meses de prisión, a la cual por razón de la reparación integral otorgará la misma rebaja de la mitad dispuesta por el a quo, con lo cual el delito base del concurso aquí sentenciado tiene pena de 48 meses de prisión, guarismo al que corresponde aumentar conforme al artículo 31 del C.P. 24 meses de prisión, para un total de pena que debe purgar Sánchez Cáceres de 72 meses de prisión. El Tribunal opta por aumentar 24 meses de prisión por el delito concursante de lesiones personales, porque esa cifra fue la que finalmente tuvo en cuenta el a quo, siendo que inicialmente adujo que este delito lo sancionaba con 48 meses de prisión pero lo rebajaba en la mitad por la reparación integral, lo que en definitiva significa que el a quo realmente sancionó el delito concursante de 7lesiones personales con 24 meses de prisión, que sumados a los 48 meses de prisión para el delito base del concurso, fijan la pena definitiva en 72 meses de prisión. AC-006-15
SEBASTIAN SANCHEZ CACERES
7lesiones personales con 24 meses de prisión, que sumados a los 48 meses de prisión para el delito base del concurso, fijan la pena definitiva en 72 meses de prisión. AC-006-15
SEBASTIAN SANCHEZ CACERES
HURTO CALIFICADO EN CONCURSO CON LESIONES PERSONALES DOLOSAS
2. El Tribunal advierte que el apelante no tiene razón cuando reclama que se le debe otorgar el máximo de la disminución contenida en el artículo 269 del C.P, porque dicha norma regula un evento post delictual que al ser tal no hace parte de la estructuración del delito y por lo mismo no tiene la virtualidad de afectar los mínimos y los máximos de la pena establecidos por la ley, en este caso para el hurto calificado, en la medida que esa conducta post delictiva no se erige en circunstancias modificadoras del delito realizado ni de la responsabilidad de su autor.
Al respecto ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 6 de junio de 2012, radicación 35.767, lo siguiente: " En efecto, pretendiéndose en concreto a través de la causal invocada que la rebaja prevista en ef artículo 269 del Código Penal afecte los extremos punitivos abstractamente fijados por la ley para ei delito de hurto agravado de modo que ef mínimo se disminuya en tres cuartas partes y ei máximo en la mitad y dentro de los limites resultantes ahí si el Juez determine la pena a irrogar, desconoce el casacionista que aun desde la interpretación de! artículo 374 del Decreto Ley 100 de 1980 la Corte ha entendido que tal rebaja como fenómeno post delictual no tiene el tratamiento que propone.
pena a irrogar, desconoce el casacionista que aun desde la interpretación de! artículo 374 del Decreto Ley 100 de 1980 la Corte ha entendido que tal rebaja como fenómeno post delictual no tiene el tratamiento que propone. Así, en providencia de agosto 24 de 1.994 (radicación N° 8.485) fue clara la Sala en excluir la rebaja por reparación como incidente en los ¡imites punitivos, pues " la selección de los mínimos y los máximos es el punto de partida para la actividad individualizadora de la pena y en donde juegan papel 8AC-006-15 SEBASTIAN SANCHEZ CACERES HURTO CALIFICADO EN CONCURSO CON LESIONES PERSONALES DOLOSAS importante los fundamentos reales modificadores demostrados en el proceso tales como la tentativa, la ira e intenso dolor, el exceso de las causales de justificación , las circunstancias especificas, etc. porque alteran en forma vinculante los extremos punitivos señalados en el respectivo tipo penal básico atribuido, y si ello es así , ha de hacerse dicha operación en forma prevista para finalmente dar aplicación al artículo 61 del Código Penal ya para imponer el mínimo así obtenido - si no está demostrado alguno de sus presupuestos - o existiendo alguno o algunos de ellos, para hacer los incrementos necesarios según el buen juicio del tallador..." Y en fallos de noviembre 23 de 1.998 y septiembre 28 de 2001 (radicados Nos 9.657 y 16.562, respectivamente), la Corte Suprema, expreso: "La reparación es un mecanismo de reducción de pena, no un atenuante de responsabilidad. La rebaja en ella establecida no se deriva de una circunstancia concomitante al
Suprema, expreso: "La reparación es un mecanismo de reducción de pena, no un atenuante de responsabilidad. La rebaja en ella establecida no se deriva de una circunstancia concomitante al hecho punible, que pueda incidir en la tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad, o en los grados o formas de participación, sino de una actitud post delictual deI imputado, de carácter procesal, que para nada varia el juicio de responsabilidad penal, y que como tai solo puede afectar la pena una vez ha sido individualizada Respecto al monto de la rebaja por aplicación del artículo 269 del C.P, el tribunal considera que el 50% deducido por el a quo se muestra razonable y acorde con el momento en que se produjo la indemnización, lo cual sucedió en el marco de la negociación entre la fiscalía y la defensa, concretada casi cuatro meses después de que la víctima sufrió el agravio y la vulneración de sus derechos patrimoniales y a la integridad personal, esto es el 13 de noviembre de 2.014, preacuerdo que permitió que el 12 de diciembre siguiente el a quo emitiera la sentencia condenatoria. 9AC-006-15 SEBASTIAN SANCHEZ CACERES HURTO CALIFICADO EN CONCURSO CON LESIONES PERSONALES DOLOSAS De otro lado como el a quo omitió imponer pena de multa para el delito de lesiones personales, por razón del principio de limitación del recurso y de prohibición de reforma en peor, el Tribunal no puede imponer esta pena, que fuera mencionada en su alegato de no recurrente por el Fiscal. Por las razones antes indicadas la Sala impartirá confirmación a la sentencia venida en apelación, en cuanto condenó a Sebastián
puede imponer esta pena, que fuera mencionada en su alegato de no recurrente por el Fiscal. Por las razones antes indicadas la Sala impartirá confirmación a la sentencia venida en apelación, en cuanto condenó a Sebastián Sánchez Cáceres a 72 meses de prisión por el delito de hurto calificado en concurso con lesiones personales, habiéndose aclarado el procedimiento de fijación de la sanción para ese concurso de delitos. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha 12 de diciembre de 2014 por medio de la cual el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira, condenó a Sebastián Sánchez Cáceres a 72 meses de prisión por el delito de hurto calificado en concurso con lesiones personales dolosas, pero por los motivos señalados en la parte motiva de esta providencia. En lo demás se confirma el fallo apelado. 10AC-006-15
SEBASTIAN SANCHEZ CACERES
HURTO CALIFICADO EN CONCURSO CON LESIONES PERSONALES DOLOSAS \ Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación, que deberá ser interpuesto ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, conforme lo establece el artículo 183 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la ley 1395 de 2.010. ALIRI Fernando Afanador Vaca Secretario n