TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2015-00984-00-(24-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2015-00984-00-(24-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76520-60-00-180-2015-00984-00- (AC-463-24)
CONDENADO VÍCTOR ALFONSO BOLAÑOS Y OTRO
DELITO HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO
Buga, Valle, martes veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Aprobado según Acta No. 450
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por los internos VÍCTOR ALFONSO BOLAÑOS y BRAYAN MANUEL BOLAÑ OS IBARRA, esta Sala procede a revisar la s decisiones interlocutorias No. 1262 y No. 1263 del 12 de septiembre del año 2.024, proferidas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
1262 y No. 1263 del 12 de septiembre del año 2.024, proferidas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante las cuales negó a los condenados en su orden el permiso administrativo de hasta 72 horas contemplado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.Rad No. 76520-60-00-180-2015-00984-00- (AC-463-24) Condenado: Víctor Alfonso Bolaños y otro Delito: Homicidio agravado y otro
Decisión: Confirma
2
2. ANTECEDENTES
Los señores VÍCTOR ALFONSO BOLAÑOS y BRAYAN MANUEL BOLAÑOS IBARRA, fueron condenados por el Juzgado Primero Penal del Circuito co n funciones de descongestión de Palmira, mediante sentencia Nro. 125 del 18 de septiembre del año 2015, por la comisión de las conductas punibles de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, imponiéndoles una sanción privativa de sus libertades de 25 años y 10 meses de prisión, sumada las penas accesorias, por hechos ocurridos el 21 de junio del año 2015.
Abordado el conocimiento de la vigilancia de la pena por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, la directora del Centro de Reclusión avaló y radicó en favor de los internos VÍCTOR ALFONSO BOLAÑOS y BRAYAN MANUEL BOLAÑOS IBARRA solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas , al am paro de lo
directora del Centro de Reclusión avaló y radicó en favor de los internos VÍCTOR ALFONSO BOLAÑOS y BRAYAN MANUEL BOLAÑOS IBARRA solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas , al am paro de lo normado en el canon 147 de la Ley 65 de 1993, aportando pa ra dichos efectos los documentos y pruebas requerid as como requisitos para su estudio.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , mediante providencia s No. 1262 y 1263 del 12 septiembre de 2 .024, resolvió negar a los ciudadanos VÍCTOR ALFONSO BOLAÑOS y BRAYAN MANUEL BOLAÑOS IBARRA el permiso administrativo de la referencia en virtud a que el delito de hurto calificado y agravado por el que fueron sancionados, tiene prohibición expresa de beneficios y subrogados según lo consagra el artículo 68 A del Código Penal, sumado a que por ser la víctima que fue asesinada un menor de edad, el canon 199 numeral 6 y 8 de la Ley 1098 de 2006 tiene prohibido este paliativo.Rad No. 76520-60-00-180-2015-00984-00- (AC-463-24) Condenado: Víctor Alfonso Bolaños y otro Delito: Homicidio agravado y otro
Decisión: Confirma
3
4. RECURSO
Esta decisión no fue compartida por los señores VÍCTOR ALFONSO BOLAÑOS y BRAYAN MANUEL BOLAÑOS IBARRA , quienes en escrito s separados señalan en esencia , que se debe tener en consideración su
4. RECURSO
Esta decisión no fue compartida por los señores VÍCTOR ALFONSO BOLAÑOS y BRAYAN MANUEL BOLAÑOS IBARRA , quienes en escrito s separados señalan en esencia , que se debe tener en consideración su proceso de resocialización al interior del centro de reclusión , el cual afirman ha sido bueno, como también cumplen con los requisitos objetivos y subjetivos requeridos en la norma para acceder al beneficio administrativo de hasta 72 horas.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia para decidir
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por mandato de l art ículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver
Dentro del marco de discusión que antecede, corresponde a la Sala revisar nuevamente la posibilida d de conceder a los condenados VÍCTOR ALFONSO BOLAÑOS y BRAYAN MANUEL BOLAÑOS IBARRA el permiso administrativo de hasta 72 horas , previsto en el canon 147 de la Ley 65 de 1993.
5.3. Análisis del caso
Tal y como lo estudió el a quo en su providencia, el paliativo reclamado requiere para su otorgamiento el cumplimiento de los siguientes requisitos:Rad No. 76520-60-00-180-2015-00984-00- (AC-463-24) Condenado: Víctor Alfonso Bolaños y otro Delito: Homicidio agravado y otro
Condenado: Víctor Alfonso Bolaños y otro Delito: Homicidio agravado y otro
Decisión: Confirma
4
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces
Penales de Circuito Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.
Por otra parte, corresponde al juez vigilante de la sanción, constatar que la conducta delictiva por la cual fue condenado el interno no esté excluida de beneficios y subro gados, razón por la cual debe auscultar dentro del ordenamiento jurídico y en cada caso en particular, en qué eventos están limitadas esta clase de prerrogativas.
Y revisado el asunto en particular, se tiene que las conductas delictivas por las que fue ron condenados los señores VÍCTOR ALFONSO BOLAÑOS y
limitadas esta clase de prerrogativas.
Y revisado el asunto en particular, se tiene que las conductas delictivas por las que fue ron condenados los señores VÍCTOR ALFONSO BOLAÑOS y BRAYAN MANUEL BOLAÑOS IBARRA , por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira , V alle, mediante sentencia No. 125 del 18 de septiembre del año 2015 , fueron homicidio agravado y hurto calificado y agravado, por hechos acaecidos el 21 de junio del año 2 015, conducta contra el patrimonio económico que está excluida de beneficios y subrogados, veamos:
El artículo 68 A de ley 599 de 2000, modificado por el artículo 32 de la ley 1709 de 2014 dispone:
Artículo 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; laRad No. 76520-60-00-180-2015-00984-00- (AC-463-24) Condenado: Víctor Alfonso Bolaños y otro Delito: Homicidio agravado y otro
Decisión: Confirma
5
prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.
Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad,
años anteriores.
Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado ; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con ele mento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustanci as u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones ; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo,
moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.
Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.
Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este Código, ni tampoco para lo dispuesto en el artículo 38G del presente Código.
Parágrafo 2°. Lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo no se aplicará respecto de la suspensión de la ejecución de la pena, cuando los antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena. (Subraya la Sala).
Al confrontar el delito de hurto calificado y agravado por el cual fueron condenados VÍCTOR ALFONSO BOLAÑOS y BRAYAN MANUEL BOLAÑOS IBARRA, con el contenido de la mencionada norma, con acierto concluyó la autoridad de primer nivel, que no era procedente conceder el permisoRad No. 76520-60-00-180-2015-00984-00- (AC-463-24) Condenado: Víctor Alfonso Bolaños y otro Delito: Homicidio agravado y otro
Decisión: Confirma
6
Condenado: Víctor Alfonso Bolaños y otro Delito: Homicidio agravado y otro
Decisión: Confirma
6
administrativo de hasta 72 horas , por expresa prohibición legal, dado qu e el referido reato se encuentra excluido de beneficios y subrogados penales.
Además, como bien lo reseñó el a quo, se extrae de la actuación por la cual fueron condenados VÍCTOR ALFONSO BOLAÑOS y BRAYAN MANUEL BOLAÑOS IBARRA, que la víctima a la que segaron la vida, era un menor de 15 años para la fecha de los hechos , 21 de junio del año 2015, razón por la cual, igualmente tiene prohibido este tip o de beneficios, dada la calidad que ostentaba el ofendido de ser un adolescente, según lo contempla el canon 199 numeral 8 de la Ley 1098 del año 2006, que expresa lo siguiente:
Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos
Cuando se trate de los d elitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (…) Tampoco procederá ningún otro b eneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva.
En ese orden de ideas, a nte estas prohibiciones normativas no es posible aprobar del permiso administ rativo de hasta 72 horas que reclaman los internos, pese a que tengan un adecuado proceso de resocialización.
En ese orden de ideas, a nte estas prohibiciones normativas no es posible aprobar del permiso administ rativo de hasta 72 horas que reclaman los internos, pese a que tengan un adecuado proceso de resocialización.
Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,
6. R E S U E L V A
PRIMERO: CONFIRMAR las decisiones interlocutorias Nros. 1262 y 1263 del 12 de septiembre de 2.024 , dictadas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la s cuales negó a los señores VÍCTOR ALFONSO BO LAÑOS y BRAYANRad No. 76520-60-00-180-2015-00984-00- (AC-463-24) Condenado: Víctor Alfonso Bolaños y otro Delito: Homicidio agravado y otro
Decisión: Confirma
7
MANUEL BOLAÑOS IBARRA, el permiso administrativo de hasta 72 horas consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.
SEGUNDO: Notifíquese por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión , utilizándose para tal efec to los medios virtuales y señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-60-00-180-2015-00984-00- (AC-463-24)
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-60-00-180-2015-00984-00- (AC-463-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-60-00-180-2015-00984-00- (AC-463-24)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76520-60-00-180-2015-00984-00- (AC-463-24)
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal