TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2015-01169-00-(27-06-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2015-01169-00-(27-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación: 31/08/2023 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76520-60-00-180-2015-01169-00. AC-388-23 Procesado: JUAN EDMUNDO VILLOTA VILLOTA. Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS. Aprobado según Acta No.259 en Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JUAN EDMUNDO VILLOTA VILLOTA, contra la sentencia del 12 de julio de 2023, por medio de la cual el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Palmira, Valle del Cauca, lo condenó a la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión, una multa de 35.33 SMLMV, y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, como autor penalmente responsable del delito de lesiones personales dolosas, en concurso homogéneo y sucesivo. SITUACIÓN FÁCTICA Conforme el procedimiento abreviado1, la Fiscalía plasmó el sustentó fáctico en el escrito de acusación, de la siguiente forma: “Denuncia la señora MARIA RAQUEL VILLOTA el 1 de agosto del año 2015, unos hechos donde resultó ella lesionada, su esposo MARCO AURELIO VILLOTA y su hijo ORLANDO AURELIO VILLOTA, pues contó que el día 31 de julio del mismo
año siendo aproximadamente las 7 de la noche se dirigieron hacia la casa de sus familiares con la pretensión de solucionar situaciones o inconvenientes familiares que se estaban presentando y que habían alcanzado un grado de discordia entre ellos, por esa razón abordaron al señor EIDER VILLOTA para manifestarle que corrigiera a su hija y a su esposa y que no buscaran problemas; sin embargo eso produjo enojo al referido señor para comenzar una discusión entre ellos y posteriormente agresiones físicas porque comenzaron una riña, ante eso decidieron todos ellos por sugerencia de su esposo el señor MARCO AURELIO, ir hacia el vehículo con el fin de salir del sitio. Cuenta la denunciante que cuando ya se encontraban en su hogar dentro de la casa, sintieron que estaban apedreando la casa, y observaron que era EIDER VILLOTA, pero además hicieron presencia JUAN VILLOTA, JHONY ARLEY VILLOTA entre otros familiares, quienes llegaron con piedras y machetes, siendo JUAN EDMUNDO VILLOTA quien le tiro con el machete a su esposo MARCO AURELIO VILLOTA en la cabeza, quien para defenderse metió la mano, al pretender su hijo ORLANDO AURELIO VILLOTA defender a su padre, también salió agredido con una piedra por parte de EYDER FERNANDO VILLOTA (Hijo de EIDER VILLOTA) dejándolo inconsciente, pero cuando la denunciante MARIA RAQUEL se metió a ayudar a su hijo, llego JUAN EDMUNDO VILLOTA su hermano, y le dio dos planazos en la espalda y la corto en una mano.
Valga la pena dejar constancia que en estos mismos hechos resultó lesionada MONICA ELVIRA VILLOTA quien denunció ante la fiscalía el mismo día 31 de julio de 2015, caso que fue conexado a la presente indagación. MONICA VILLOTA afirma que aquel día como a las 11:30 de la mañana cuando se encontraba en la escuela de su hija en una reunión en entrega de boletines, la señora MIRYAM JANETH DE LA CRUZ salió de otro salón donde ella se encontraba también en reunión y se dirigió al salón donde estaba ella y la atacó lesionándola con las uñas en el cuello y la cara, en pleno plantel educativo, lo cual hizo sin motivo alguno. De acuerdo con los resultados de medicina legal las lesiones producidas tuvieron como consecuencia: 1. Para MARCO AURELIO VILLOTA las lesiones tuvieron como consecuencia una incapacidad médico legal definitivo de NOVENTA (90) DIAS. SECUELAS MEDICO LEGALES: Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente; Perdida funcional de miembro superior derecho de carácter permanente; Pérdida funcional de órgano sistema nervioso periférico, nervio radial de carácter permanente. (Informe pericial de clínica forense UBPLMDSVLLC-02813-2016 del 6 de julio de 2016). 1 De conformidad con el art. 536 De la Ley 906 de 2004, los hechos expuestos se extraen del Escrito de Acusación.Radicación: 76520-60-00-180-2015-01169-00. AC-388-23 Procesado: JUAN EDMUNDO VILLOTA VILLOTA. Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.
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2. Para MARIA RAQUEL VILLOTA VILLOTA las lesiones tuvieron como consecuencia una incapacidad médico legal definitiva de VEINTE (20) DIAS. SECUELAS MEDICO LEGALES: Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. (Informe pericial UBPLMDSVLLLC-03812-2015 del 20 de octubre de 2015). 3. Para MONICA ELVIRA VILLOTA VILLOTA las lesiones tuvieron como consecuencia una incapacidad médico legal definitiva de VEINTE (20) DIAS. SECUELAS MEDICO LEGALES: Deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente. 4. Para ORLANDO AURELIO VILLOTA VILLOTA las lesiones tuvieron como consecuencia una incapacidad definitiva de OCHO (8) DIAS, SIN SECUELAS MEDICO LEGALES. (Informe pericial UBPLM-DSVLLC-02963-2015). 4. Para ORLANDO AURELIO VILLOTA VILLOTA las lesiones tuvieron como consecuencia una incapacidad definitiva de OCHO (8) DIAS, SIN SECUELAS MEDICO LEGALES. (Informe pericial UBPLM-DSVLLC-02963-2015). Lo anterior trae como consecuencia jurídica una afectación al bien jurídico de la “Vida y la integridad personal” Libro Segundo Parte Especial De los Delitos en Particular-Título I-Capítulo Tercero-De las lesiones personales Art. 111. Lesiones. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes. (Norma base), con las consecuencias jurídicas: 1. Para JUAN EDMUNDO VILLOTA: La establecida en el Art. 116 INC 1. Si el daño consistiere en la pérdida de la función de un órgano o miembro, la pena será de noventa y seis (96) a ciento ochenta meses
jurídicas: 1. Para JUAN EDMUNDO VILLOTA: La establecida en el Art. 116 INC 1. Si el daño consistiere en la pérdida de la función de un órgano o miembro, la pena será de noventa y seis (96) a ciento ochenta meses (180) de prisión y multa treinta y tres puntos treinta y tres (33.33) a ciento cincuenta (150) SMLMV. Conducta que concursa Homogéneamente (Art. 31 del C. P) con la conducta descrita en el Art. 113 INC. 2 cuando el daño consiste en deformidad física permanente, que establece una pena de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) SMLMV, pena que se aumenta hasta en otro tanto, sin que fuere superior sin que fuere superior a la suma aritmética de la ya establecida y que se tiene como la más grave. (Por ser el autor de las lesiones de los esposos Marco Aurelio y María Raquel Villota. La anterior adecuación teniendo en cuenta la unidad punitiva de que trata el Art. 117 ibidem, como quiera que se produjeron a las personas varios resultados, siendo las descritas las consideradas más graves. 2. Para MIRIAM JANETH DE LA CRUZ: La conducta descrita en el Art. 113 INC. 2. Cuando el daño consiste en deformidad física permanente, que establece una pena de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) SMLMV. (Por ser la autora de las lesiones de Mónica Elvira Villota). 3. Para EYDER FERNANDO VILLOTA: La conducta descrita en el Art. 112 INC 1. Si el daño consistiere en
a cincuenta y cuatro (54) SMLMV. (Por ser la autora de las lesiones de Mónica Elvira Villota). 3. Para EYDER FERNANDO VILLOTA: La conducta descrita en el Art. 112 INC 1. Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de prisión de dieciséis (16) meses a treinta y seis (36) meses. (Por las lesiones de Orlando Aurelio Villota)”. Se tiene entonces con probabilidad de verdad que JUAN EDMUNDO VILLOTA, MIRIAM JANETH DE LA CRUZ y EYDER FERNANDO VILLOTA, son los presunto responsable del ilícito en calidad de autores cada uno tal y como se discriminaron en los anteriores numerales, de las lesiones de MARCO AURELIO VILLOTA, MARIA RAQUEL VILLOTA VILLOTA, MONICA ELVIRA VILLOTA y ORLANDO AURELIO VILLOTA. En este caso se encuentran las conductas tipificadas como delito, conociendo ellos que su comportamiento antijurídico es reprochable por la ley, atacar a personas, a sus familiares con elementos o armas aptas para causar afectaciones en sus integridades personales, inclusive para afectar sus vidas, y de manera injusta en una situación de intolerancia se agruparon para irse en contra de su misma familia y agredirlos de la forma como lo hicieron, dejándose entrever esa querer de asumir tal conducta, considerándose que existen los elementos materiales probatorios que conducen a establecer con probabilidad de verdad, que JUAN EDMUNDO VILLOTA,
EYDER FERNANDO VILLOTA, Y MIRIAM JANETH DE LA CRUZ son autores responsables en calidad de autores en las conductas señaladas, de las lesiones de las cuatro víctimas MARCO AURELIO, MARIA RAQUEL, MONICA ELVIRA, y ORLANDO AURELIO”. ANTECEDENTES PROCESALES 1. De acuerdo con el artículo 536 del C.P.P., el 22 de diciembre de 2020 la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a JUAN EDMUNDO VILLOTA VILLOTA, y otros, como autor del delito de lesiones personales dolosas, en concurso homogéneo y sucesivo -Lesiones causadas a Marco Aurelio Villota y María Raquel Villotaal tenor de lo descrito en los artículos 111, 113 inciso 2°, 116 inciso 1°, 117 y 31 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado. 2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Palmira, Valle del Cauca, quien en sesión del 4 de agosto de 2022 realizó audiencia concentrada. Se debe precisar que en dicha diligencia, se decretó la preclusión de la investigación frente a Eider Villota -lesiones causadas a Orlando Villota-. Y respecto de Miriam Janeth de la Cruz -lesiones causadas a Mónica Villota-, se decretó la nulidad de lo actuado desde el traslado del escrito de acusación.Radicación: 76520-60-00-180-2015-01169-00. AC-388-23 Procesado: JUAN EDMUNDO VILLOTA VILLOTA. Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.
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Por ende, se generaron las rupturas de unidad pertinentes, y se dejó salvedad de que se continuaría el cauce ordinario respecto de JUAN EDMUNDO VILLOTA VILLOTA, proceso que mantendría el radicado SPOA matriz, esto es, 76520-60-00-180-2015-01169-00. 3. El juicio oral inició el 16 de diciembre de 2022 y ocupó 3 sesiones de practica probatoria. 4. El 7 de julio de 2023 se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y, el 12 de julio de tal año, se notificó la sentencia. PRÁCTICA PROBATORIA ESTIPULACIONES PROBATORIAS: Las partes acordaron tener como hechos ciertos y probados, lo siguientes: (i) informe pericial de lesiones del 20 de octubre de 2015 realizado a María Raquel Villota. (ii) Informe pericial de lesiones del 6 de julio de 2016 de Marco Aurelio Villota. (iii) Informe de policía 24 de febrero de 2021 donde se describe la identidad de JUAN EDMUNDO VILLOTA. (iv) Informe de arraigo del procesado del 22 de diciembre de 2020. TESTIGOS DE CARGO. • MARCO AURELIO VILLOTA VALLEJO. Víctima.2 Manifestó que está casado con María Raquel Villota, tiene cuatro hijos, a saber: Orlando Aurelio, Libia Margot, Blanca Melisa y Mónica Elvira Villota. Trabaja en oficios varios, reside hace 50 años en el corregimiento de La Pampa, kilómetro 1 No. 6-67, junto con toda su familia, corregimiento en el que él tiene un primo, y su esposa, a toda su familia -sus 10 hermanos y el padre de ella-. Frente a los hechos objeto del presente asunto, afirmó que ocurrieron el 31 de julio de 2015 entre las
6-67, junto con toda su familia, corregimiento en el que él tiene un primo, y su esposa, a toda su familia -sus 10 hermanos y el padre de ella-. Frente a los hechos objeto del presente asunto, afirmó que ocurrieron el 31 de julio de 2015 entre las 6:30 y 7:00 de la noche, y que “esa familia, le han hecho la guerra a él y a su familia…y de tanto problema se metieron hasta en la escuela”. Refirió que él estaba trabajando en una camioneta y se encontró con su esposa e hija en Zamorano, momento en el que ellas le manifestaron que “venimos otra vez a denunciar esto, que se entró a la escuela y nos agredieron”, por lo que él les dijo que se fueran entonces para la casa, porque él venia de trabajar con el hijo. Indicó que iba en su carro y en una cuadra más arriba de su casa vive la mamá de Eider Villota, que se llama “AMPARO”, cuando la vio, él dijo “paren todo yo hablo con esta mujer para que deje la montadera a los hijos” ya que desde hace mucho es “joda y joda a la muchacha”. Señaló que estaba la señora “AMPARO” -mamá de Eidery “toda esa gente” allí, y le dijo a Eider Villota que “por qué no hace el favor y me le dice a su mamá que cual es la joda con la hija, toda la vida jodiendo a la familia mía, que pasa?”. Que acto seguido, su hija se fue detrás suyo, y en ese momento, la respuesta de Eider fue “y esta gran hijueputa todavía está aquí?” y “esta gran hijueputa todavía viene
aquí a meterse?”, por lo que él, ante el “maltrato” hacia su hija, reaccionó “sacando la mano” y pegándole “una trompada” -a Eider-, pero él “ya tenía 4 pedradas encima”, sumado a que le rompieron la camisa, se le llevaron el producido del día -un total de $201.000-, los papeles, el teléfono, motivo por el que, adujo, fue a la Fiscalía para que le devolvieran sus documentos, pero no lo hicieron, y que entonces “allá hicieron fiesta con mi plata”. Después de eso, se 2 Declaración rendida el 16 de diciembre de 2022.Radicación: 76520-60-00-180-2015-01169-00. AC-388-23 Procesado: JUAN EDMUNDO VILLOTA VILLOTA. Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.
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subieron al carro y se fueron para su casa, pero “una muchacha que veo por allá afuera, fue la primera que llamó a la gente de por allá abajo” y él observaba “como subían de allá para acá”, una vez ya afuera de su casa, su hija le abrió el “portillo” para que guardar la camioneta, y cuando la entró, empezaron a lanzar piedras, así que “acabaron la casa a piedras”, y se encontraban en ese lugar “nietos, yernos y toda esa gente” tirando piedras a su casa, según él, fueron más de 30 personas. Refirió que en ese suceso, “los machetearon” y solo una persona, que ya falleció, de nombre “Carlos Igua” lo llevó al hospital, sitio al que “toda esa gente” llegó, entraron por urgencias “hay videos de eso”, para seguir atacándolo, pero que “no se los quisieron dar”. Y que desde ahí no recuerda nada más porque se desmayó. En relación a la agresión que recibió con un arma blanca -machete-, señaló que fue entre las 6:30 y 7:00 de la noche, mientras se “defendía” del ataque de “esa gente” y era “machete por aquí, machete por allá” y que él era “quite a la mujer, quite a la hija”. Adujo que no entiende por qué “esa gente” le tiraba piedras a su casa “y echaban machete”. Indicó que él estaba “quitándole” a su hijo a una de esas personas, momento en el que JUAN EDMUNDO -el procesadole “voló el machetazo”, siendo así como el precitado lo lesionó en su humanidad,
dado que “le voló el machete a la cabeza”, así que él puso su brazo para tratar de cubrirse, y por eso “él no tiene el brazo”, y que si no se hubiese tratado de cubrir, “estaría ya bajo tierra hace mucho rato”. Que con el “machetazo” le corto hueso, tejido y tendón, que le quedó “colgando”, por lo que una de sus hijas se lo “apretó” y lo vendó para parar el “chorro de sangre” y aún así, con el otro brazo tenía que halar a su hijo para ayudarlo. Que en el hospital le colocaron tornillos y le hicieron tres cirugías para poder recuperar algo, “pero ya la mano no sirve”. Precisó que toda esa gente “cogió a piedra” a su mujer, a su hijo y a él, y “en una de esas” Eider lanzó un ladrillo que le cayó en la cabeza a su hijo Orlando, por lo que “quedó un poco abobado por el golpe”, luego, con otra piedra, le pegaron nuevamente a su hijo en el otro lado de la cabeza “y allí cayó”, por lo que él dijo “lo mataron”, entonces tomó a su descendiente de una pierna y lo comenzó a halar, y fue en ese momento en el que JUAN EDMUNDO -el procesadosacó el elemento corto contundente -machetey lo dirigió a su cabeza, por lo que él puso su brazo derecho y “fue por eso que me quitó el brazo…si no hubiera sido el brazo, ya estaría hace mucho bajo tierra”. Luego, su vecino lo llevó al hospital, junto con su mujer e hijo. Manifestó que a él causante de su lesión en el brazo fue JUAN EDMUNDO VILLOTA con un machete. Señaló que su esposa María Raquel Villota, estuvo todo el tiempo allí con el “defendiéndonos”, por lo que también resultó lesionada con “cortaduras” y una afectación en el dedo, y que
brazo fue JUAN EDMUNDO VILLOTA con un machete. Señaló que su esposa María Raquel Villota, estuvo todo el tiempo allí con el “defendiéndonos”, por lo que también resultó lesionada con “cortaduras” y una afectación en el dedo, y que ella lesionó a JUAN EDMUNDO VILLOTA. Narró que en medio de todo el suceso, no sabe cómo su esposa resultó lesionada, pero que el procesado fue quien lo atacó a él, y le cortó la mano a María Raquel. Afirmó que nadie intervino para poner fin a esa “trifulca” porque “todos son de la misma bandola” y solamente una señora -cuyo nombre no aportó- dijo “vea ya mataron a la señora” y que todos estaban “echando piedra” y “echando machete” para “acabar con su familia”. Y que como todos resultaron en el hospital -él y su familiatuvo que vender el carro, para poder cubrir los gastos médicos. Indicó que cuando salió del hospital, luego de dos meses, se presentó a la Fiscalía para interponer la denuncia. Que, respecto a sus otras hijas -BLANCA y MELISAfueron quienes le abrió el portillo para poder entrar la camioneta, que y fue en “cuestión de segundos” cuando comenzaron a lanzar piedras y “machete”, y allí “nos agarraron a todos, a la que revolcaron y se sentaron encima fue a LIBIA” -su otra hijaquien no podía defenderse de “semejante gallada”, entonces él era el único junto con su mujer defendiéndose aunRadicación: 76520-60-00-180-2015-01169-00. AC-388-23 Procesado: JUAN EDMUNDO VILLOTA VILLOTA. Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.
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estando heridos. Que cuando ya lo subieron al carro para llevarlo al hospital, le decían “bájenlo para hacerlo picadillo”. Refirió que “AMPARO” fue la que “más gente metió” para lanzar piedra a la casa, puesto que llevó a sus nietos, hijos y yernos. Afirmó que conoce a Jefferson Arboleda García pues en ese tiempo él era ayudante de JUAN EDMUNDO VILLOTA. Que Amparo Villota es la hermana de su mujer -María Raquel Villota-, y fue ésta última la que llevó a “toda esa gente” para acabar con la casa de él. Que conoce a la señora Erika Villalobos, dado que también llamó a “toda la gente”, entre ellos, al procesado, puesto que “toda esa gente” vivía en la misma casa. Señaló que “AMPARO VILLOTA” es la mamá de “EYDER VILLOTA” y “ERIKA VILLALOBOS” es la nuera de “OLGA VILLOTA”, que es otra hermana de su mujer y hermana de “AMPARO”. Adujo que iba pasando por esa casa camino a la suya, cuando vio en el andén sentados a “AMPARO”, las hijas y a “EIDER”, entonces él se bajó con buenas palabras del carro, pues desde tiempo atrás ha habido una guerra y que él se había aguantado. Entonces él le dijo a EIDER que reprendiera a la mamá y a las hermanas, que “cómo le iban a hacer pandilla en la escuela a su hija MÓNICA”, quien estaba al lado de él en ese momento y la respuesta fue “es que esta hijueputa todavía está aquí?”; por lo que él reaccionó y le pegó su trompazo, pero ya le habían tirado piedras encima. Señaló que ese mismo día antes de hacer el reclamo y de las lesiones que sufrió, en horas de la mañana “la misma pandilla de “AMPARO” con sus hijas y sus yernos”, se fueron
y le pegó su trompazo, pero ya le habían tirado piedras encima. Señaló que ese mismo día antes de hacer el reclamo y de las lesiones que sufrió, en horas de la mañana “la misma pandilla de “AMPARO” con sus hijas y sus yernos”, se fueron a la escuela donde estaba su hija MÓNICA por la entrega de boletines, y estando en el salón, con los profesores adentro, en el segundo piso, entraron a agredirla -a su hija-. Ya en la tarde “lo llamaron” -su esposa y Mónicacuando iba para la casa y le dijeron que lo estaban esperando en Zamorano para acudir a la Fiscalía “a ver si dejan la joda con la hija”, luego, cuando el pasó por la casa de ellos, estaban todos reunidos allí y se bajó del carro a reclamarles con buenas palabras sobre lo sucedido, y se desató la pelea. En el contrainterrogatorio, afirmó que él iba en su vehículo, conducido por su hijo ORLANDO y al pasar por la casa de EIDER VILLOTA, se bajó para hacerle un reclamo. Que él le dijo a EIDER “por favor reprenda a su hermana y a la mamá para que deje de molestar a mi hija” y su hija estaba allí con él, a lo que él le respondió “esta hijueputa todavía está aquí”, por lo que el sacó la mano y le pegó una trompada. Adujo que el entró la camioneta a su casa y no había terminado de hacerlo, cuando vio que ”llovían piedras”, el no pudo ni si quiera entrar a la casa, pues eran más de 3 personas contra él, su esposa
y su hijo. Que él estaba jalando a su hijo de una pierna, pues se encontraba inconsciente, cuando volteó a ver al lado derecho “JUAN EDMUNDO” le sacó el machete y se lo mandó a la cabeza, entonces su reacción fue poner el brazo, “me quitó el brazo de un machetazo” y aún así, con el machetazo se defendió junto con su mujer, la cual estaba allí en ese momento también y “con el rozal del machete le dio” a ella. Señaló que a él lo llevó al hospital “CARLOS IGUA” y al hijo y a su mujer los llevaron en ambulancia, el llegó él al hospital, lo entraron en una camilla, no se acuerda de más porque se desmayó y duró casi dos meses. Que en el carro que lo llevaron, se encontraba CARLOS IGUA el chofer y su hija; respecto a los videos del hospital a que hizo alusión, en el hospital nunca se los entregaron. Indicó que cuando él se refirió a “bandas” hace alusión a los “pandilleros de la Pampa” que son como 25 y que algunos se encuentran presentes como testigos, los integrante de la “banda” son “JUAN” y su gallada y la otra que “está afuera”, que tiene yernos, hijas, nietos; aseguró que el mismo día tuvo un problema, porque “AMPARO” y su gallada se entró a la escuela y por la tarde encontró a su señora y le dijo que iban a demandar otra vez en la fiscalíaRadicación: 76520-60-00-180-2015-01169-00. AC-388-23 Procesado: JUAN EDMUNDO VILLOTA VILLOTA. Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.
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y luego fue que él se bajó del carro en la casa de ellos. Que el mismo día, el 31 julio tuvieron un problema porque las bandas se fueron a meter a la escuela, luego en la tarde, saliendo del trabajo, los vio allí y les hizo el reclamo. En el redirecto, refirió que en su casa hay un “portillo” como el de una finca, que es una malla. Cuando habla de “bandas” se refiere es a una “bandola” que ataca a una sola persona que no se puede defender, es decir, por la cantidad de personas. Que cuando se refirió a que “hizo un reclamo”, fue porque ese día en la mañana ocurrió un problema en la escuela -el cual no explicó- y luego, el en la tarde fue a hacer el reclamo por eso. • MARÍA RAQUEL VILLOTA VILLOTA. Victima3. Señaló que está casada con MARCO AURELIO VILLOTA VALLEJO -también víctima-, tiene cuatro hijos de nombre ORLANDO AURELIO, LIDIA MARGOTH, MÓNICA ELVIRA y BANCA MELISA VILLOTA VILLOTA. Que reside en el corregimiento La Pampa con ellos, menos con Mónica -que ahora vive en Chile-. Adujo que es hermana de JUAN EDMUNDO VILLOTA -el procesado-, “EIDER VILLOTA” es su sobrino, “AMPARO” es su hermana y que EIDER es hijo de “AMPARO”, la señora “ERIKA VILLALOBOS” es la esposa de “JORGE ALEXANDER CAICEDO” -hijo de su otra hermana OLGA VILLOTA-, la señora “MIRIAM VILLOTA” es su sobrina -hija de AMPARO VILLOTA, y a su vez es la hermana de EIDER-. Frente a los hechos, manifestó que el día 31 de julio era la clausura de sus dos nietas, y por eso sus hijas MÓNICA y LIBIA fueron a la escuela
es su sobrina -hija de AMPARO VILLOTA, y a su vez es la hermana de EIDER-. Frente a los hechos, manifestó que el día 31 de julio era la clausura de sus dos nietas, y por eso sus hijas MÓNICA y LIBIA fueron a la escuela a recibir boletines. Narró que ella estaba en la casa y su hija “BLANCA MELISA” le dijo “mami pasó AMPARO con todas las hijas”, y ella le contestó “mija porque no se viste y va a mirarlas”, dado que ya habían tenido problemas “hace 7 meses”, entonces su hija -Blancadijo “no mami yo no voy, porque ellas van a buscarle problema a MONICA”, entonces su hija -Blancase quedó haciendo el almuerzo y ella se fue para la escuela. Cuando llegó a ese sitio, vio que estaba “MIRIAM” y “AMPARO” en el portón de la escuela, ella entonces hizo “como que no las había visto” y entró hasta el segundo piso donde estaba su hija LIBIA. Al encontrarse con la precitada, le preguntó si ya le habían entregado el boletín, a lo que le respondió que sí, pero que estaba hablando con una profesora, ella -su hija Libiale dijo “vaya abajo donde MÓNICA que está con la profesora LUCILA que está recibiendo el boletín de la niña en grado cero”. Cuando bajó, estaba Miriam -su sobrinay Amparo -su hermanaen la puerta, así que se dirigió a buscar a su hija Mónica, que estaba muy “contenta”, la abrazó y le dijo “mami a la niña le fue muy bien”, luego ella le indicó
a Mónica que fueran hasta donde la profesora, para evitar que su hija, al salir, se encontrara con Miriam y Amparo, “porque ellas estaban era esperándola”. Indicó que “entretuvo” a Mónica “por un rato, porque la profesora estaba ocupada”, luego, se fueron a “echarle agua a las matas…esperando a ver si ya se iban, pero ellas no se iban”. Así que tomó el balde y lo fue a dejar en la parte de atrás, momento en el que observó que Miriam -su sobrinase fue hacia Mónica “apretándola contra la puerta”, y su hija -Mónicale dijo a Miriam “ve, yo ya te he cargado por 7 meses pero yo no te voy a seguir cargando más”, y “sacó la mano y la mandó contra el salón”, por lo que “se vinieron las otras” y la “crucificaron” -a Mónica-. Agregó que cuando “se vino Amparo” -su hermana-, ella la “paró” en la puerta y le dijo “ve Amparo, es la hija suya y la hija mía, porque no las dejamos que se den duro hasta que ellas quieran” a lo que su hermana contestó “no, ella es mi hija” y la “tiró hacia un lado y se entró y la cogió junto con las otras que la tenían crucificada, la cogieron de la cara arañándola y quintándole la ropa”, 3 Declaración rendida el 16 de diciembre de 2022Radicación: 76520-60-00-180-2015-01169-00. AC-388-23 Procesado: JUAN EDMUNDO VILLOTA VILLOTA. Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.
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momento en el que entraron las profesoras y les dijeron “cómo se les ocurre hacer un espectáculo así” y a Miriam -su sobrinale manifestaron que “a usted hace media hora le entregaron los boletines, porque hace problema”. Señaló que después de ese suceso, Amparo -su hermanase fue porque decía que “le dolía el corazón”, entonces Miriam -su sobrinase quedó allí “con dos amigas que la acompañaban y que le hicieron pandilla a su hija”, por lo que todas las profesoras las sacaron del 7abie, y ella y su hija Mónica se quedaron en el salón por una hora, “esperando que ellas se fueran”. Que ella le dijo a la profesora que “dejaran salir a MONICA, porque si MIRIAM tiene ganas de darse duro con MÓNICA que se den duro”, entonces decidieron salir del salón, pero un señor tomó del brazo a Miriam -su sobrinay se la llevó en una moto; y las profesoras le dijeron “vaya doña RAQUEL y póngale demanda…que ellas servirían de testigo”, pues Miriam ocasionó el problema. Expuso que ese mismo día, se fueron junto con su hija Mónica a la Fiscalía a interponer la denuncia, pero que no las atendieron, y sobre las 4:00 PM, llamaron a Marco Aurelio -su esposoquien se encontraba cerca trabajando con su hijo Orlando, quien les manifestó que lo esperaran en La Alameda; una vez se encontraron, le contaron lo que había sucedido y la agresión que recibió Mónica. Luego, sobre las 6:00 PM, iban pasando por la casa de Amparo -su hermana-, quien estaba allí
con Eider -hijo de su hermana Amparo-, la mujer, la hija. Así entonces, su esposo Marco les dijo “por qué no hablamos con EIDER para que les ponga él estate quieto a la mamá, a la hija y a la mujer, porque como así que no pueden salir porque ya le hacen pandilla a la hija”. Por ende, descendieron del rodante, su esposo iba adelante, ella atrás, su hijo y Mónica se quedaron de últimas. Así, su esposo Marco se paró y dijo “Buenas…ve Eider por qué no le pone él estate quieto a su mamá, mujer e hija”, porque “a cada rato me han cogido a la hija a hacerle pandilla y de darle duro”. Entonces, Eider al ver a Mónica manifestó “todavía estas por aquí” e intentó tomarla del cabello, por lo que su hija Mónica vociferó “es que yo vengo con mi papá”. Ante ello su esposo Marco dijo “si le tiras aquí delante de mí, claro, tu mujer donde la encuentre la cogen y le dan duro”, entonces “sacó la mano y le dio un trompón”. Precisó que en medio de la pelea, Eider le arrancó la camisa pero ella no sabía que el allí tenía la plata del producido, la cual nunca devolvieron. Manifestó que durante el altercado, observó a Erika -esposa de Jorge Alexander Caicedo, quien es hijo de su otra hermana Olga Villota-, quien vive al frente, llamar por celular a “toda esa gente”, así que llegaron muchas personas, entre ellos, JUAN EDMUNDO -el procesado-, entonces, escuchó a su hijo tener una discusión con Eider, quien “apareció con una
piedra grande y se la pretendía tirar en la cabeza a su esposo”, así que comenzaron a pelear entre ellos, por lo que su Marco intervino y le dijo a