TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2015-01360-01-(02-11-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2015-01360-01-(02-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: 76-520-6000-180-2015-01360-01 (AC-232-17) Procesado: Eliot Samuel Martínez García Delito: Homicidio Agravado, Tentativa de Hurto Calificado y Agravado y
Fabricación, Tráfico o Porte Ilegal de Armas de Fuego Agravado
Aprobado según Acta No. 415 en Guadalajara de Buga, dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 142 Seccional de Palmira, contra la sentencia No. 103 del 31 de mayo de 2017, por medio de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira , Valle del Cauca, resolvió absolver a Eliot Samuel Martínez García de los delitos de Homicidio Agravado, Tentativa de Hurto Calificado y Agravado y Porte Ilegal de Armas de Fuego
HECHOS
Fueron delimitados por la Fiscalía en audiencia de imputación de la siguiente forma:
“(…) El 03 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 19:15
HECHOS
Fueron delimitados por la Fiscalía en audiencia de imputación de la siguiente forma:
“(…) El 03 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 19:15 horas, en vía pública, de la carrera 21 con calle 36 A de barrio Bizerta de esta ciudad, Eliot Samuel Martínez García, en compañía de otro sujeto, transportándose a bordo de motocicletas, intentaron apoderarse de un teléfono celular de propiedad de Jhoan Sebastian Valencia Ortiz y al encontrar oposición de la víctima, con el fin de consumar dicha conducta, contra el patrimonio económico, le causaron la muerte a este ciudadano. Conductas que se realiz aron utilizando armas de fuego, que se portaban sin permiso de autoridad competente. Usted señor Eliot Samuel Martínez García, conocía que intentaba apoderarse de cosa mueble ajena, que portaba arma de fuego para la defensa personal sin permiso de autorida d competente y que le causara la muerte a Jhoan Sebastian Valencia Ortiz y quiso hacerlo. De esta manera vulneró los bienes jurídicos del patrimonio económico, la seguridad pública y la vida de Jhoan Sebastian Valencia Ortiz sin justa causa. Usted señor Martínez García, tenía capacidadRadicación: 76-520-6000-180-2015-01360-01 (AC-232-17) Procesado: Eliot Samuel Martínez García Delito: Homicidio Agravado, Tentativa de Hurto Calificado y Fabricación, Tráfico o Porte Ilegal de Armas de Fuego
2 para comprender que apoderarse de cosa mueble ajena, portar armas de fuego para la defensa personal sin permiso de autoridad
Fuego
2 para comprender que apoderarse de cosa mueble ajena, portar armas de fuego para la defensa personal sin permiso de autoridad competente y matar a una persona es un delito. A simismo tenía capacidad para determinarse conforme a esa comprensión. Usted , Eliot Samuel, era consciente que apoderarse de cosa mueble ajena, portar armas de fuego para la defensa personal sin permiso de autoridad competente y matar a una persona está prohibido. A Usted, Eliot Samuel Martínez García le era exigible actuar de otra manera. Estos hechos Eliot Samuel yo voy a tratar de explicárselos a Usted de una manera un poco más amplia, porque lo que nos interesa en esta audiencia es que Usted como sujeto pasivo de la acción penal entienda, comprenda y conozca los hechos por los cuales Usted enfrenta, en el día de hoy, una investigación. Estamos hablando de hechos que ocurrieron este año, 3 de septiembre de 2015, en el Barrio Bizerta, a las 19:15, son algo así como las 7:15 p.m., y de acuerdo con los elemento materiales probatorios con los que h a recolectado la Fiscalía se conoce que ese día en la esquina de la calle 36 A con carrera 21, estaban dos jóvenes con dos teléfonos celular chateando, jugando, utilizando su teléfono, ahí en la vía pública del andén. Cuando llega dos sujetos a bordo de un a motocicleta. Se dice que quien viajaba como patrullero era Usted y que se baja de la moto y amenaza con el arma de fuego a estos jóvenes pidiéndoles el teléfono celular. Que el propietario de este teléfono que es te el joven Jhoan
quien viajaba como patrullero era Usted y que se baja de la moto y amenaza con el arma de fuego a estos jóvenes pidiéndoles el teléfono celular. Que el propietario de este teléfono que es te el joven Jhoan Sebastian se aferra al t eléfono, no lo entrega y entonces se dispara. Como este joven vivía allí, prácticamente frente al lugar donde estaba parado, ingresó a su casa corriendo, lo llevaron al hospital, pero el joven ya llegó sin vida. ¿Qué estamos entonces hablando?, de que iba a ver un apoderamiento de un elemento como lo era un celular. Ese teléfono pues no se lo robaron porque la víctima se aferró a él, se opuso al hurto, pero se estaba utilizando en este delito un arma de fuego que era apta para producir disparos, tan apta que le causó una herida y le produjo la muerte a este ciudadano. Entonces, pues estas conductas constituyen tres delitos: Cuando yo le he dicho a Usted que Usted era consciente, conocía, entendía lo que ocurría, la fiscalía está partiendo de la presunción de que Usted como persona adulta y al parecer en uso de sus capacidades mentales entiende, compren de y conoce, pues que robar a alguien o apoderarse de cosas ajenas, matar a alguien y portar armas de fuego, cuando uno no tiene permiso para hacerlo, pues que todo esas son conductas prohibidas que son delito y que por lo tanto son sancionadas por la ley (…) La fiscalía considera que Usted puede ser coautor, penalmente responsable de una conducta atentatoria de los bienes jurídicos del patrimonio económico, la seguridad pública y la vida. Hablamos de coautoría, porque Usted según los elementos materiales probatorios no actuaba
considera que Usted puede ser coautor, penalmente responsable de una conducta atentatoria de los bienes jurídicos del patrimonio económico, la seguridad pública y la vida. Hablamos de coautoría, porque Usted según los elementos materiales probatorios no actuaba solo, iba en compañía de otro sujeto, que era el encargado de conducir la moto, en que llegaron hasta el lugar y en la que posteriormente huyen de allí. El primer delito que es el más grave, es el de Homicidio Agravado, nos dice los a rtículos 103 y 104, Núm. 2º lo siguiente (…) este es el numeral que en consideración de la Fiscalía debe aplicarse como agravante, atendiendo que se dice que lo que se pretendía era hurtar el teléfono celular y que como la persona se niega a entregarlo, se le dispara. Entonces, obviamente esto se comete con el ánimo de poder consumar ese hurto, que finalmente en este caso no seRadicación: 76-520-6000-180-2015-01360-01 (AC-232-17) Procesado: Eliot Samuel Martínez García Delito: Homicidio Agravado, Tentativa de Hurto Calificado y Fabricación, Tráfico o Porte Ilegal de Armas de Fuego
3 consuma, porque la víctima corre al interior de su casa. Para esta conducta atentativa del bien jurídico de la vida hay una circuns tancia de mayor punibilidad, que está en el artículo 58 Núm. 10º que es obrar en coparticipación criminal. La segunda conducta que se va a imputar es la prevista en el artículo 365 de este mismo código y que nos habla del delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de
en coparticipación criminal. La segunda conducta que se va a imputar es la prevista en el artículo 365 de este mismo código y que nos habla del delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones (…) esta conducta se le está imputando en la modalidad de portar, es de decir, de llevar consigo. Nos dice el Inci so 3º, la pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: primero, utilizando medios motorizados y quinto, obrar en coparticipación criminal. Esto atendiendo que según los elementos, Ustedes se transportaban a bordo de motocicleta y pues que era más de una persona la que participaba en la conducta (…).
ANTECEDENTES PROCESALES
El 23 de diciembre de 2015, ante el Juzgado 3º Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira , Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra Eliot Samuel Martínez por los delitos de Homicidio Agravado, Tentativa de Hurto Calificado y Agravado y Fabricación, Tráfico o Porte Il egal de Armas de Fuego Agravado.
El 4 de mayo de 2016 , ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira , Valle del Cauca, la Fiscalía formuló cargos contra Eliot Samuel Martínez , en calidad de coautor, por los delitos de Homicidio Agravado (Art. 103 C.P. y Num.2º Art. 104 del C.P.), Tentativa de Hurto Calificado (Art. 239 del C.P. Inc. 2º Art. 240 del C.P. y Art. 27 del C.P.) y Fabricación, Tráfico o Porte Ilegal de Armas de Fuego
Art. 104 del C.P.), Tentativa de Hurto Calificado (Art. 239 del C.P. Inc. 2º Art. 240 del C.P. y Art. 27 del C.P.) y Fabricación, Tráfico o Porte Ilegal de Armas de Fuego Agravado (Núm. 5 del Art. 365 del C.P.), con base en idéntico sustrato fáctico
La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 9 de septiembre de 2016.
La práctica probatoria se agotó en una sola sesión 1. El 09 de mayo de 2017 se dictó sentido fallo de carácter absolutorio y el 31 de ese mismo mes y año, se leyó la sentencia.
PRÁCTICA PROBATORIA
Documento Público . Ingresa como prueba documental el oficio No 20169660249641/MDN-CGFM-JEMC-SEMCA-DCCA-1.9, suscrito por el coronel Gilberto Morales Quintero, jefe de Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, en donde se lee “(…) consultado en el sistema de información de armas, ex plosivos y municiones (SIAEM), el señor Eliot Samuel Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía 1113684487, no aparece registrado como poseedor legal de armas de fuego”2.
1 Sesión de 9 de mayo de 2017, donde se escucharon los testimonios de Jesús Eduardo Ramírez Obando, Jorge Ariel Hernández Esparza, Diego Fernando López Iza, Jhoiner Andrés Escobar Morales, Abdiel Cicar Moreno Velásquez (Testigo Defensa), Jaime Alberto Daza Marín (Testigo Defensa), Luis Enrique Giraldo Arredondo (Testigo
Ariel Hernández Esparza, Diego Fernando López Iza, Jhoiner Andrés Escobar Morales, Abdiel Cicar Moreno Velásquez (Testigo Defensa), Jaime Alberto Daza Marín (Testigo Defensa), Luis Enrique Giraldo Arredondo (Testigo Defensa) y Eliot Samuel Martínez García. 2 Sesión 2. Tarde. 9/05/2017Radicación: 76-520-6000-180-2015-01360-01 (AC-232-17) Procesado: Eliot Samuel Martínez García Delito: Homicidio Agravado, Tentativa de Hurto Calificado y Fabricación, Tráfico o Porte Ilegal de Armas de Fuego
4 Estipulaciones Probatorias . Las partes acuerdan tener como hecho cierto y probados, la plena identidad del procesado. Ello se acredita con informe de investigador de laboratorio FPJ-13 de 11 de julio de 20163.
Testimonios
Jesús Eduardo Ramírez Obando. – Médico, Magister en derecho médico. Doctorado en ciencias biomédicas de la Universidad del Valle. Fungió como médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias Forenses , en la Unidad Básica de Palmira, desde el 2 de mayo de 2014 hasta el 5 de febrero de 2017. También se ha desempeñado como Coordinador y subgerente científico. coordinador del programa de medicina y auditor médico.
Practicó necropsia a la víctima Jhoan Sebastian Valencia Ortiz, la cual se encuentra condensada en el informe pericial No 2015010176520000440 de 03 de septiembre de 2015, donde consignó la siguiente conclusión: “(…) Se trata de un
encuentra condensada en el informe pericial No 2015010176520000440 de 03 de septiembre de 2015, donde consignó la siguiente conclusión: “(…) Se trata de un adulto joven el cual presenta herida por proyectil de arma de fuego en tórax, presentando choque hipovolémico, el cual lo lleva a anemia aguda severa la cual le causa la muerte, sin residuos de disparo a corta distancia, sin signos de tortura o causación de dolor, se recupera proyectil. Causa Básica de muerte: herida en tórax por proyectil de arma de fuego. Manera de muerte: diagnóstico médico legal, violenta homicidio”.
En la parte de descripción de lesiones traumáticas, se lee “(…) 1.1 Orificio de entrada: de forma regular mide 0.5 0.5 cm, sin tatuaje, ni ahumamiento, ubicado a 41 cm del vértice y 3 cm de línea media anterior derecha en región torácica anterior derecha. 1.2. Orificio de Salida: sin orificio de salida, se recupera proyectil ubicado a 53 cm del vértice y 9 cm de línea media posterior izquierda en región torácica posterior izquierda. 1.3. Lesiones: lacera pulmón derecho, lacera pulmón izquierdo, lacera pericardio, hemotórax de 4.000 cc. 1.4. Trayectoria anatómica; Plano horizontal Superior Inferior. Plano coronal: Antero – Posterior. Plano sagital: Derecha – Izquierda”.
Los proyectiles que recuperó del cuerpo de la víctima fueron embalados y enviados al almacén de evidencias de Medicina Legal en Cali. No existía tatuaje
Derecha – Izquierda”.
Los proyectiles que recuperó del cuerpo de la víctima fueron embalados y enviados al almacén de evidencias de Medicina Legal en Cali. No existía tatuaje y ahumamientos, lo que implica que los disparos se efectuaron a una distancia de más de 60 cm4. Aclara que las trayectorias de los proyectiles por arma de fuego no se pueden defini r “un proyectil puede entrar en un cuerpo y tomar diferentes trayectorias, en este caso, no se evidenció que fuese desviado por un hueso, que es lo que más comúnmente puede causar desviaciones”.
IT Jorge Ariel Hernández Esparza. – Intendente de la Policía Judicial adscrito a la seccional Valle, trabaja en el municipio de Palmira como jefe investigador en el área de homicidios y como subjefe de la Unidad Básica de Investigación Criminal Palmira. Dentro de sus funciones como subjefe se reunía con todos sus subalternos para saber cuáles eran las actividades iban a realizar y verificar las
3 Sesión 2. Tarde. 9/05/2017 4 Explica el testigo que las heridas producidas por arma de fuego, a una distancia de menos de 2 cms pueden generar tatuaje al interior de la herida, por debajo de la piel. Las producidas de 2 a 60 cm, pueden generar tatuaje. Las heridas entre 2 y 30 generan ahumamiento y tatuaje. En las 30 a 60 cm, el ahumamiento no va a estar y el tatuaje podría estar disperso y las de más de 60 cm, no van a tener tatuaje.Radicación: 76-520-6000-180-2015-01360-01 (AC-232-17)
Procesado: Eliot Samuel Martínez García
estar disperso y las de más de 60 cm, no van a tener tatuaje.Radicación: 76-520-6000-180-2015-01360-01 (AC-232-17) Procesado: Eliot Samuel Martínez García Delito: Homicidio Agravado, Tentativa de Hurto Calificado y Fabricación, Tráfico o Porte Ilegal de Armas de Fuego
5 actividades que realizaban, especialmente en los casos de homicidio le informaban cómo iban avanzando las investigaciones.
Dentro del grupo de investigadores a su cargo se encontraba el PT Jhon Fredy Rios Escobar (fallecido) quien realizó informe de investigador de campo, de 9/12/2015, donde plasmó todas las actividades realizadas dentro del presente asunto5.
Indica que dentro de las actividades que realizó Rios Escobar realizó entrevista al padre de la víctima, Javier Valencia, quien manifestó que aportaba unas fotografías de la persona que había cometido el hecho. Según el informe, este ciudadano las obtuvo de unos familiares que a su vez las obtuvieron de uno de los testigos directos del homicidio, quien se dio a la tarea de buscar en facebook al asesino. Lee un aparte de la entrevista de Javier Valencia “(…) y lo más importante es que este joven que estab a con mi hijo es testigo presencial de lo que pasó ese día y antes de irse para el Caquetá, busca en las redes sociales Facebook, la fotografía de la persona que él señala que mató a mi hijo y se la da a la mamá de mi hijo que se llama Jenny Ortiz Cuesta y a la Paola Ortiz cuesta quien es la tía, quienes eran las personas de más confianza del jo ven ya que permaneció seis meses viviendo con ellas”.
a la mamá de mi hijo que se llama Jenny Ortiz Cuesta y a la Paola Ortiz cuesta quien es la tía, quienes eran las personas de más confianza del jo ven ya que permaneció seis meses viviendo con ellas”.
Al preguntársele cómo el PT Jhon Fredy Rios Escobar logró la individualización del agresor, contesta “(…) dice el informe: y luego de adelantar labores de verificación e investigación en el sector con el fin de lograr establecer la plena identidad del agresor es que se logra establecer que efectivamente esta persona responde al nombre de Eliot Samuel Martínez García (…) siendo este muy conocido con el alias de “Samy”, persona que es conocida en el sector por su actuar delincuencial y por permanecer armado donde los residentes de este sector se sienten atemorizados por esta persona”.
Atinente al reconocimiento fotográfico, indica “(…) [lee el informe] Misma manera se realizan 02 plantillas de álbum de reconocimiento fotográfico con un mínimo de 07 imágenes, donde la testigo presencial de los hechos aquí investigador Angela Yolanda Gómez Valencia, reconoce en la planilla No 1 la imagen No 5, la cual se verifica en listado de nombres de la plantilla númer o 01, la cual corresponde al nombre de Eliot Samuel Martínez García con cédula 1.113.684.487 de Palmira, Valle. De igual manera reconoce en la plantilla número 02 la imagen número 01 la cual se verifica en el listado de nombres de la plantilla número 02 correspondiente al nombre de Eliot Samuel Martínez García con cédula 1.113.684.487 de Palmira, Valle, quien manifiesta que esta persona fue la que ella vio y reconoció el día que matan violentamente a su vecino Johan Sebastián
correspondiente al nombre de Eliot Samuel Martínez García con cédula 1.113.684.487 de Palmira, Valle, quien manifiesta que esta persona fue la que ella vio y reconoció el día que matan violentamente a su vecino Johan Sebastián Valencia”. Se le pone de prese nte al testigo, acta de reconocimiento fotográfico y videográfico suscrito por Angela Yolanda Gómez, el PT Jhon Fredy Rios y la agente del Ministerio Público que acompañó la diligencia.
5 (i) entrevista a Angela Yolanda Gómez Valencia, testigo de los hechos investigados (ii) entrevista a Javier Valencia, padre de la víctima (iii) cadena de custodia a imágenes aportadas por el señor Javier Valencia (iv) entrevista al menor Yonier Andrés Escobar Morales, testigo presencial de los hechos, recibida por la Ps. Alba Luz Murcia Diaz del CTI (v) Registro Cadena de custodia de un CD, el cual contiene entrevista del menor Jhoiner Andrés Escobar Morales (vi) Solicitud de tarjeta de preparación o ficha alfabética a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Eliot Samuel Martínez García (vii) copia de tarjeta de preparación de Eliot Samuel Martínez García (viii) solicitud antecedentes de Eliot Samuel Martinez García (ix) respuesta de antecedentes de Eliot Samuel Martínez García (x) solicitud para realizar álbum fotográfico para reconocimiento (xi) 4 copias álbum fotográfico para reconocimiento (xii) cadena de custodia álbum fotográfico (xiii) cadena de custodia CD con tarjeta alfabética del indiciado (xiv) acta de reconocimiento
realizar álbum fotográfico para reconocimiento (xi) 4 copias álbum fotográfico para reconocimiento (xii) cadena de custodia álbum fotográfico (xiii) cadena de custodia CD con tarjeta alfabética del indiciado (xiv) acta de reconocimiento fotográfico y videográfico (xv) labores de vecindario y verificaciones.Radicación: 76-520-6000-180-2015-01360-01 (AC-232-17) Procesado: Eliot Samuel Martínez García Delito: Homicidio Agravado, Tentativa de Hurto Calificado y Fabricación, Tráfico o Porte Ilegal de Armas de Fuego
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PT. Diego Fernando López Iza. – Adscrito a la PONAL, en la seccional de investigación criminal del Valle del Cauca. Labora en Palmira, como personal de la URI, desde el 2013 hasta la fecha.
Su actuación dentro del presente asunto fue realizar inspección técnica al cadáver, el 03 de septiembre de 2015, a quien en vida respondía al nombre de Johan Sebastian Valencia Ortiz, dentro de las instalaciones del Hospital Raúl Orejuela Bueno. El único signo de violencia que presentada era una herida por arma de fuego en la región mamaria. Manifestó “al momento de llegar al hospital no fue mayor la información que se recopiló en este sitio, ya que al llegar a la inspección no se encontraban familiares ni amigos de la persona fallecida”.
Jhoiner Andrés Escobar Morales. – Testigo directo de los hechos. Conoció a Johan Sebastian Valencia Ortiz a través del hermano de la víctima. Actualmente vive en Caquetá. Estuvo radicado en Palmira, en la carrera 21 No 36 A – 09,
Johan Sebastian Valencia Ortiz a través del hermano de la víctima. Actualmente vive en Caquetá. Estuvo radicado en Palmira, en la carrera 21 No 36 A – 09, residencia de Johan Sebastian Valencia. Dice que conoció a la víctima, por medio de su hermano Brayan Valencia.
Sobre la muerte de Valencia Ortiz, relató “(…) Lo mataron por robarle el celular. Yo no sé si él iba con otra intención, yo no sé (…) Todos los días nos sentábamos en la esquina de l a casa, porque ahí nos cogía el wifi, nosotros con Johan nos sentábamos en la esquina. En la esquina había un murito, entonces, como él tenía un celular, entonces él se sentaba a hablar ahí con la novia. Nos sentábamos como a las 5 y 30. Estaba normal. Cuando de un momento a otro comenzó a oscurecerse, ¿no? Entonces yo le decía, vamos pues rápido a la tienda, vamos rápido a comprar el yogurt. Me decía no, espere, espere que estoy emproblemado, Johan me decía que estaba emproblemado, con la novia, estaba peleando con la novia por el celular. Entonces, él se acuesta contra la lampara que hay en esa esquina. Entonces, él se acuesta y él sigue chateando. Entonces, él se cansa y se sienta al lado mío, en el murito, que queda en la esquin a, enseguida de la casa de nosotros, donde vivíamos. Se prende la luz y a los 5 minutos yo miro que sube una moto en contravía por el pasaje y la coje ancha y se nos tira y el de atrás, el parrillero, sacó un arma y le dice a mi amigo “pásame el celular” p orque él lo tenía en la mano. Entonces, él le dice no. Dice ¿qué?
se nos tira y el de atrás, el parrillero, sacó un arma y le dice a mi amigo “pásame el celular” p orque él lo tenía en la mano. Entonces, él le dice no. Dice ¿qué? Entonces, él da un paso hacia atrás del muro, Johan Sebastian, él queda con un pie adelante y el otro atrás, entonces cual él dice ¿qué?, él hace esto “PAS” dispara, entonces Johan Sebastian sale corriendo para la casa [¿Quién hace eso, Pas, dispara?] Él (señala al acusado). Entonces Johan Sebastian sale corriendo para la casa, diciendo ¡mamá! ¡mamá!, me hirieron, me hirieron. Entonces, yo me quedé, en ese muro donde yo estaba sentado con Johan Sebastian, yo me quedé sentado esperando a ver si de pronto él también me fuera a disparar, entonces, yo me quedé mirándolo a él así, esperando cualquier tiro en la cara, en alguna parte, entonces, como él todo asustado, se subió en la moto y por donde subieron, volvieron a bajar (…) yo salí por Johan y ningún taxi quería parar, entonces yo de los mismos nervios, yo lo cargué, me lo eché en una moto y lo llevé para el hospital”.Radicación: 76-520-6000-180-2015-01360-01 (AC-232-17) Procesado: Eliot Samuel Martínez García Delito: Homicidio Agravado, Tentativa de Hurto Calificado y Fabricación, Tráfico o Porte Ilegal de Armas de Fuego
7 El testigo hizo un bosquejo a mano alzada del lugar y de su posición, para mayor claridad en aspectos de recorrido:
Volvió a observar a la persona que atacó a Johan Sebastian Valencia, en
Fuego
7 El testigo hizo un bosquejo a mano alzada del lugar y de su posición, para mayor claridad en aspectos de recorrido:
Volvió a observar a la persona que atacó a Johan Sebastian Valencia, en diciembre, porque pasó por la casa “con un poco de menores. Yo estaba sentado en mi casa, cuando él venía, yo no sé qué era lo que traía en la mano, en todo caso venía con una cosa y con un poco de menores, así Tas Tas Tas, y pasó por la casa y miró así por la casa”.
A los dos días de l suce so, un amigo suyo le indicó que el autor del hecho posiblemente era un sujeto que estaba cometiendo estragos en el barrio. A lo que el testigo le indicó que le enviara la foto de ese sujeto para verificar si era el mismo. Inmediatamente recibió la fotografía, lo reconoció y procedió a buscar más fotos en el perfil del Facebook del acusado. Durante su testimonio, reconoce tres fotografías [se las enseña la fiscal] como parte de las que él entregó al papá de Johan, dice que las obtuvo del muro del Facebook del procesado y advierte “ahí faltan fotos, eso no es nada, él está hermoso ahí, yo no sé qué hicieron la otra foto donde él tiene las armas, así”.
En las fotografías se veía a alias “Sammy” (señala al procesado) con diferentes armas y billetes, eran muchas y afirma [refiriéndose al procesado] “(…) él fue el que lo mató. Estoy seguro porque él se me paró al frente y si tengo que sostenérselo en la car a, lo sostengo donde sea”. Aclara que no lo conocía con anterioridad, que no ha tenido enfrentamientos ni problemas con el acusado antes
que lo mató. Estoy seguro porque él se me paró al frente y si tengo que sostenérselo en la car a, lo sostengo donde sea”. Aclara que no lo conocía con anterioridad, que no ha tenido enfrentamientos ni problemas con el acusado antes de la muerte de Johan “fue primera vez que lo vi y quedó marcado acá”.
Manifiesta en el contrainterrogatorio que Johan Sebastian Valencia era como su hermano, lo quería más que a su propia familia y que para él fue muy duro de sobrellevar su muerte. Precisa que su amigo Johan Sebastian Valencia era alto, pero su atacante lo sobrepasaba en altura “él lo quedó mirando haci a abajo, no mucho6”.
Abdiel Cicar Moreno Velásquez - Abogado. Topógrafo. Técnico investigador Criminalístico XV de la Defensoría del Pueblo desde hace 6 años. Perito balístico del CTI, cursos de policía judicial, plan prisma, con actualizaciones a policía judicial, CSI Niveles I y II, formación en AUTOCAD nivel profesional, formación en 3D estudios y visualización de imágenes a través de renderización y animaciones.
6 Min. 3’:22”:59”’Radicación: 76-520-6000-180-2015-01360-01 (AC-232-17) Procesado: Eliot Samuel Martínez García Delito: Homicidio Agravado, Tentativa de Hurto Calificado y Fabricación, Tráfico o Porte Ilegal de Armas de Fuego
8 Realizó misión de trabajo en el caso de Eliot Samuel Martinez García, con el fin de (i) ubicar la residencia del acusado, que es el mismo sitio donde se llevó a cabo
Fuego
8 Realizó misión de trabajo en el caso de Eliot Samuel Martinez García, con el fin de (i) ubicar la residencia del acusado, que es el mismo sitio donde se llevó a cabo la captura, (ii) ubicar el Instituto de Educación Comercial y Técnico del Valle, (iii) ubicar el sitio donde fueron los hechos y (iv) establecer las distancias que había entre la casa del usuario y el instituto educativo y entre el instituto educativo hasta el lugar de los hechos. Elaboró plano (No 16-311-C-1) que bajó a una imagen satelital, ubicando por GPS los puntos para establecer las distancias.
La misión de trabajo se llevó a cabo el 20 de septiembre de 2016 y los resultados de su misión de trabajo fueron los siguientes:
- Inicialmente ubicó el sitio de residencia del acusado en la calle 42 No 41 – 27, Barrio El Prado (donde se adelantó la captura) -la dirección del acusado fue tomada de la entrevista que la defensoría le realizó al procesado- - Ubicó la dirección del Instituto Educativo y Comercial Técnico del Valle es
calle 42 Esquina, con carrera 28. - Determinó que la distancia entre casa o el domicilio del usuario con respecto al Instituto Educativo y Comercial Técnico del Valle (están en la misma calle 42), es de 1759.80 mts, casi 2 km. - Determinó que la distancia entre el Instituto Educativo y Comercial Técnico del Valle, al barrio Bizerta en la carrera 21 No 36 A (donde ocurrieron los hechos), es de 1051.08 mts. - Si una cuadra normal es de 80 mts, son más de 12 cuadras, entre el
del Valle, al barrio Bizerta en la carrera 21 No 36 A (donde ocurrieron los hechos), es de 1051.08 mts. - Si una cuadra normal es de 80 mts, son más de 12 cuadras, entre el Instituto Educativo y Comercial Técnico del Valle al lugar de los hechos. - El tiempo de recorrido, a pie, de la vivienda del acusado al I.E. Técnico del Valle, es de aproximadamente 25 minutos. - El tiempo de recorrido, a pie , del I.E. Técnic a del Valle al lugar de los hechos, es de aproximadamente 20 minutos. - El recorrido lo realizó en dos horarios, en la mañana (10 am) y en la noche (7 pm). En la noche fue más demorado, porque hay mucho más tráfico. - Encontraron que en el Barrio Bizerta hay bastantes postes de luz en cada cuadra. Aproximadamente 3 por cuadra. Pero en el momento del recorrido (20/09/2016), en la cuadra donde ocurrieron los hechos , había dos luminarias dañadas.
- La iluminación en el recorrido de la calle 42, como es un recorrido bastante amplio, tiene unas partes oscuras.
- La calle 42 es de doble calzada, de tres carriles.
- La carrera 21, es una calle de acceso al barrio. Generalmente, las calles de barrio son de doble sentido.Radicación: 76-520-6000-180-2015-01360-01 (AC-232-17) Procesado: Eliot Samuel Martínez García Delito: Homicidio Agravado, Tentativa de Hurto Calificado y Fabricación, Tráfico o Porte Ilegal de Armas de
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Procesado: Eliot Samuel Martínez García Delito: Homicidio Agravado, Tentativa de Hurto Calificado y Fabricación, Tráfico o Porte Ilegal de Armas de
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9 Lic. Jaime Alberto Daza Marín. – Rector de la Institución Educativa del Valle. Anteriormente era el coordinador académico de la Institución, durante 21 años. Precisa que la Institución Educativa es de carácter público y, por tanto, se encuentra vinculado al Ministerio de Educación Nacional.
El Colegio cuenta con tres jornadas: mañana (de 6:30 a 12:30) tarde (12:35 a 6:50) y noche (7:00 a 10:00). En