TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2015-01613-01-(11-11-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2015-01613-01-(11-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76520-60-00-180-2015-01613-01 (AC-312-21/40) Acusado: Peter González Cobo Discutido y aprobado según Acta No. 392
Guadalajara de Buga, noviembre once (11) de dos mil veintiuno (2021)
I OBJETIVO
Decide la Sala e l recurso de apelación presentado contra auto del 25 de agosto de 2021 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira (Valle) en el proceso que adelanta contra PETER GONZÁLEZ COBO como probable autor de un concurso de homicidio agravado y homicidio agravado tentado.
II ANTECEDENTES
1. El 16 de octubre de 2015 , en audiencia de formulación de imputación realizada contra PETER GONZÁLEZ COBO en el Proceso no. 76-520-60-00-180-2021-50161-00 la Fiscalía narró lo siguiente:Radicación: 76520-60-00-180-2015-01613-01
Acusado: Peter González Cobo Delito: Homicidio agravado y otros
Fiscalía narró lo siguiente: Radicación: 76520-60-00-180-2015-01613-01
Acusado: Peter González Cobo Delito: Homicidio agravado y otros
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“La Policía Nacional refiere que reciben un llamado, se trasladan a la calle 35 con carrera 13 donde les dicen que hay una persona que al parecer momentos antes había producido unas lesiones con arma blanca a otra persona, y que al llegar a ese lugar proceden pues a encontrar a esa persona con esas características que es usted, que le practican un registro, que usted llevaba en su bolsillo del pantalón una nava ja, que esta navaja incluso tení a unas manchas rojas, al parecer sangre y que también es señalado por el señor EDGAR G ARCÍA SOLÍS que es hermano de la víctima que era el señor CARLOS ALBERTO GARCÍA de que usted momentos antes pues había lesionado a su hermano, que este señalamiento incluso lo hizo la comunidad y refiere la policía que incluso usted hace unas manifestacio nes donde refiere pues que efectivamente lo había hecho, que le había pegado unas cuantas puñaladas, que la policía le indica pues ese derecho a guardar silencio, que usted refiere que se lavó las manos y la navaja, ya que si las guardaba untadas de sangr e su ropa iba a quedar oliendo a mortecina y que seguía pues indicando que si no lo encerraban lo iba a seguir haciendo, ya que lo ha hecho en repetidas ocasiones. Es decir pues que no es la primera vez, según pues que usted refirió eso, que pues había com etido este tipo de actos. De acuerdo a eso pues es que se da su captura, se incauta esa arma
que lo ha hecho en repetidas ocasiones. Es decir pues que no es la primera vez, según pues que usted refirió eso, que pues había com etido este tipo de actos. De acuerdo a eso pues es que se da su captura, se incauta esa arma blanca, la Policía N acional pues recibe la información que desafortunadamente el señor CARLOS falleció, y pues la policía procede ya a realizar esa inspección técn ica a cadáver y pues encuentr an que esta persona ingresó al Hospital Raúl Orejuela Bueno donde pues ingresó pues al parecer ya sin vida…”.
El 14 de diciembre de 2015 se presentó escrito de acusación contra PETER GONZÁLEZ COBO por el homicidio del señor CARLOS ALBERTO GARCIA SOLÍS. La Fiscalía consideró a PETER GONZÁLEZ COBO probable autor de un delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104 numeral 7º del C.P).Radicación: 76520-60-00-180-2015-01613-01
Acusado: Peter González Cobo Delito: Homicidio agravado y otros
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El 3 de marzo de 2017, en la audiencia de formulación de acusación en la cual la Fiscalía afirmó que el 16 de marzo de dicho año se realizar ía examen de siquiatría forense al acusado.
2. El 2 de agosto de 2017 en audiencia de formulación de imputación realizada contra PETER GONZÁLEZ COBO en el P roceso no. 76-520-60-00-180-2015-01160-00, la
Fiscalía narró lo siguiente:
PETER GONZÁLEZ COBO en el P roceso no. 76-520-60-00-180-2015-01160-00, la
Fiscalía narró lo siguiente:
“El primer caso sucede el 28 de septiembre de 2016 donde resulta herido con arma blanca el señor SIGIFREDO VARGAS VARGAS con cédula 6.397.631 en la calle 30 entre carrera 16 y 17, hechos ocurridos al medio día cuando una persona sin m ediar motivo alguno agredió al anciano con arma blanca causándole tres heridas en región vital como es zona del tórax y de acuerdo a lo expresado por medicina legal la incapacidad fue de 35 días con deformidad física que afecta el cuerpo de mane ra permanente. Esta persona logró salvarse gracias a la atención médica y expresó recordar y reconocer plenamente a su agresor, mismo que fue señalado cuando fue capturado y salió en los medios escritos de comunicación llevándose a cabo reconocimiento en álbum fotogr áfico el día 4 de junio de 2017 donde fuere reconocido sin lugar a duda por parte del testigo y victima señalando a imagen que corresponde a usted PETER GONZÁLEZ COBO , quien deberá responder por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa. Segund o hecho el día 11 de marzo de 2015 siendo las quince doble cero horas en el barrio Bizerta, hubo una tentativa de homicidio en contra del señor HUMBERTO HERNANDO LENIS persona de 63 años de edad quien fuera lesionado con arma blanca en zona torácica alcanz ándole el pulmón izquierdo, pero logró salvar su vida gracias a la oportuna atención médica.
HUMBERTO HERNANDO LENIS persona de 63 años de edad quien fuera lesionado con arma blanca en zona torácica alcanz ándole el pulmón izquierdo, pero logró salvar su vida gracias a la oportuna atención médica. Esta persona empezó a recordar y a reconocer plenamente a su agresor, mismo que fuera señalado cuando fue capturado y salió en los medios escritos de comunicación. Deberá responder por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa.Radicación: 76520-60-00-180-2015-01613-01
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El día 30 de julio de 2015 siendo aproximadamente las diez y once de la mañana en la calle 30 con 18 se presentó el asesinato del señor JOSÉ EUSTASIO RIVERA GONZÁLEZ con cédula 6 .372.694 de Palmira, persona que falleció a consecuencia de herida con arma cortopunzante a la altura del tórax que al examen del médico legista ocasiona hemorragia masiva causando su deceso. De los hechos se logró establecer que una persona atacó al señor JOSÉ EUSTASIO sin mediar justificación alguna para dicho ataque. Deberá responder por el delito de homicidio agravado y desde esta investigación ya la ciudadanía hablaba de un asesinato , de un asesino en serie, de una persona indigente de la tercera edad , y luego bajo el análisis de la sala de unidad de criminalística el análisis de contexto hemos establecido que es usted el asesino del señor RIVERA GONZÁLEZ.
serie, de una persona indigente de la tercera edad , y luego bajo el análisis de la sala de unidad de criminalística el análisis de contexto hemos establecido que es usted el asesino del señor RIVERA GONZÁLEZ.
Para el día 13 de octubre de 2015 se presenta el homicidio del señor GERARDO COLLAZOS GONZÁLEZ identificado con la cédula 6.298.2 39 de Palmira, persona de 68 años de edad en la calle 32 con carrera 23 y 22 sector de la Plaza de Toros utilizando para ello arma blanca, las heridas son producidas con arma corto punzante a nivel de tórax y a nivel ventri cular izquierdo, las cuales le ocasionan la muerte , y que según el análisis de contexto que hiciera la sala o la unidad de criminalística de consumo con este delegado Fiscal es usted responsable de esta muerte y deberá responder por homicidio agravado.
Para el día 13 de septiembre de 2015 a las 12 y 20 en la calle 32 con carrera 32 se observa un cuerpo sin vida que responde al nombre de DANIEL DE JESÚS CALVARIO CANO con cédula 16.664.886 habitante de la calle , consumidor de estupefacientes, aparece muer to al lado de la estatua del General BENJAMÍN HERRERA, persona de 60 años, que fuera asesinado utilizando para ello arma blanca que le causa la muerte de manera violent a, y según el análisis de contexto que se hace con la sala de criminalística esRadicación: 76520-60-00-180-2015-01613-01
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usted e l asesino, con los elementos que lograron recopilar, el modus operandi, la forma de delinquir, el arma utilizada, la calidad de la víctima, persona de mucha edad, de carácter indigente generalmente.
Los anteriores hechos descritos de esa manera tan brev e que se los acabo de hacer lo enmarca n a usted dentro del delito de homicidio agravado y homicidio tentado con circunstancias de agravación punitiva contenidas en el artículo 103 y 104 del código de las penas, quedando la pena para dichos delitos de la si guiente manera , artículo 103 e l que matare a otro incurrirá en prisión de 108 a 450 meses, artículo 104 circunstancias de agravación punitiva ... se cometiere cuarto por precio, promesa remuneratoria, á nimo de lucro o por motivo abyecto o fútil, pues en es te caso encontramos que el motivo era fútil porque simplemente usted los veía ancianos , eso motivaba asesinarlos, por esa razón ese motivo que no tiene ningún valor lo vuelve un homicidio agravado, pero hay otra circunstancia de agravación punitiva, séptimo colocando a la víctima en situación de inferioridad o indefensión o aprovechándose de esta situación deberá responder de la muerte entonces de los señores JOSÉ EUSTASIO RIVERA GONZÁLEZ, GERARDO COLLAZOS GONZÁLES, DANIEL DE JESÚS CALVARIO CANO porque ellos sí murieron, y en qué estriba la causal de indefensión, resulta que
COLLAZOS GONZÁLES, DANIEL DE JESÚS CALVARIO CANO porque ellos sí murieron, y en qué estriba la causal de indefensión, resulta que estriba en que la longevidad, la ancianitud va a generar indefensió n, porque una persona joven tiene mayores capacidades físicas, mayor destreza, mayor fuerza que un anciano y aprovech ándose de esa situación usted los mataba, por esta razón se agrava también la conducta. Para los homicidios tentados de los señores SIGIFREDO VARGAS VARGAS y HUMB ERTO HERNÁNDEZ LENIS se aplicará el dispositivo amplificador de la tentativa…”.
El 6 de septi embre de 2017 la Fiscalía presentó escrito de acusación en el Proceso no. 76-520-60-00-180-2015-01160-00 en el que narró lo siguiente:Radicación: 76520-60-00-180-2015-01613-01
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“Se dio inicio a la presente investigación, con las diligencias de Inspección técnica a cadáver de quien en vida respon día al nombre de JOSE EUSTACIO RIVERA GONZALEZ, en hechos ocurridos el día 30 de julio del año 2.015, siendo las 15:27 horas aproximadamente, cuando saliera de su residencia el hoy occiso, ubicada en la calle 30 No. 14 -22 del barrio Colombina, y se dirige hacia a l establecimiento público cercan o conocido como "Panadería Rayne" situada en calle 30 No. 18 -02, pero en el camino es sorprendido por una persona que le
establecimiento público cercan o conocido como "Panadería Rayne" situada en calle 30 No. 18 -02, pero en el camino es sorprendido por una persona que le propina una herida grave y mortal con instrumento corto punzante , lesionando el pulmón; así heri do logra llegar hasta la panadería pidiendo auxilio, y personal de ese lugar lo traslada hacia el centro asistencial Clínica Palma Real donde fallece en la sala de cirugía. Se inicia la investigación por parte de los policías judiciales adscritos a la Fiscalía, mediante el programa metodológico, realizando inspección a lugar de los hechos, verificando la no existencia de cámaras de seguridad, obtienen como única información en el lugar de los hechos las declaraciones o mejor información de los trabajadores de la Panadería, indicando que las huellas de sangre estaban sobre los andenes de la panadería y residencias contiguos casi a media cuadra. Pero la señora LEONIDES SALAS TORRES esposa del fallecido, indica que su esposo no tenía problemas de ninguna índole , menos que llevara elementos consigo para ser hurtado; pero que con posterioridad escucha versiones de lo acontecido, entre ellas que al parecer se trata de un "maniático que anda apuñaleando a los viejitos"; después de la muerte violenta de su esposo, en el mismo sector fue atacado otro hombre de avanzada edad, indicando que ocurrió más o menos el día 28 de septiembre 2.015, y que lo habían trasladado a la clínica Palmira, además que al parecer vivía en la Urbanización el Bosque. Con las diligencias adela ntadas se dirigen a la Clínica Palmira, y con la autorización debida logran constatar en los registros la llegada
habían trasladado a la clínica Palmira, además que al parecer vivía en la Urbanización el Bosque. Con las diligencias adela ntadas se dirigen a la Clínica Palmira, y con la autorización debida logran constatar en los registros la llegada de un adulto mayor de nombre SIGIFREDO PARRA VARGAS el día 28 de septiembre, presentando tres heridas con arma corto punzante, ocasionadas en hemitórax izquierdo, por un desconocido; y residente en la calle 33 No. 8_54 de Palmira.Radicación: 76520-60-00-180-2015-01613-01
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Siguiendo el conducto investigativo, llegan hasta la residencia del s eñor SIGIFREDO PARRA VARGAS, a quien le escuchan verbalmente, sobre los hechos, dando a conocer qu e para el día 28 de septiembre del 2.015, en horas del mediodía, caminaba por la calle 30 entre carreras 16 y 17 cuando de pronto es atacado por una per sona desconocida que le ocasion ó tres heridas, indica estar en capacidad de reconocer al agresor, descri biendo sus características morfológicas a su familia. Indica además que pasado un tiempo se entera por uno de los integrantes de la familia acerca de la captura del acusado PETER GONZÁLEZ COBO a quien los medios de comunicación (prensa) indicaban se trataba de una persona que había ocasionado ataques contra la humanidad de personas de sexo masculino de avanzada edad, y al observarlo en el periódico de mayor circulación en PaI mira "Extra" lo reconoció. Frente a esta situación se
trataba de una persona que había ocasionado ataques contra la humanidad de personas de sexo masculino de avanzada edad, y al observarlo en el periódico de mayor circulación en PaI mira "Extra" lo reconoció. Frente a esta situación se realiza un comité interinstit ucional de analistas de contextos de asociación de casos y línea de tema investigativa, en los casos relacionados con Homicidios donde aparecen víctimas de avanzada edad, sin que se conozca móvil y además los sectores donde se han desarrollado los hechos , lográndose establecer que se trata de deli tos en serie cometidos al parecer por una misma persona. Con esta contextualización se logra la CONEXIDAD a esta investigación de los siguientes casos: SPOA 76 -520-60-00-181-2015-02520 SIGIFREDO PARRA VARGAS: El 28 de septiembre de 2016, resultó herido con arma blanca el señor SIGIFREDO PARRA VARGAS con cedula número 6.397.631 en la calle 30 entre carreras 16 y 17, hechos ocurridos al medio día cuando una persona sin mediar motivo alguno lo agredió con arma blanca causándole tres heridas en región vital como lo es la zona del tórax y de acuerdo a lo expresado por medicina legal la incapacidad fue de 35 días con deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. Esta person a logr ó salvarse gracias a la ate nción médica y expresó recordar y reconocer plenamente a su agresor, mismo que fuera señalado cuando fue capturado y salió en los medios escritos de comunicación, llevándose a cabo reconocimiento en álbum fotográfico el día 04 de junio de 2017 en donde fue
reconocer plenamente a su agresor, mismo que fuera señalado cuando fue capturado y salió en los medios escritos de comunicación, llevándose a cabo reconocimiento en álbum fotográfico el día 04 de junio de 2017 en donde fue reconocido sin lugar a hesitación por parte del testigo y víctima señalando laRadicación: 76520-60-00-180-2015-01613-01
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imagen que corresponde al señor PETER GONZALEZ COBO. Deberá responder por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa.
SPOA 765206000181 -02703 HUMBERTO HERNANDEZ LEN IS: el día 11 de marzo de 2015, siendo las 15.00 horas, en el barrio Bizerta, hubo una tentativa de homicidio en contra del señor HUMBERTO HERN ÁNDEZ LENIS, persona de 63 años de edad, quien fuera lesionado con arma blanca en la zona toráxica alcanzándole el pulmón izquierdo pero logr ó salvar su vida gracias a la oportuna atención médica. Esta persona expresó recordar y reconocer plenamente a su agresor, mismo que fuera señalado cuando fue capturado y salió en los medios escritos de comunicación. Deberá resp onder por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa.
SPOA 7652060001802 015-01597 GERARDO COLLAZOS GONZ ÁLEZ: Para el día 13 de octubre de 2015, se presenta el homicidio del señor GERARDO
en grado de tentativa.
SPOA 7652060001802 015-01597 GERARDO COLLAZOS GONZ ÁLEZ: Para el día 13 de octubre de 2015, se presenta el homicidio del señor GERARDO COLLAZOS GONZ ÁLEZ, identi ficado con la c édula de ciudada nía número 6.298.239 de Palmira, persona de 68 años de edad, en la calle 32 con carrera 23 y 22, sector de la plaza de toros, utilizando para ello arma blanca. Las heridas son producidas con arma corto punzante a nivel de tórax y a nivel ventricular izquierda las cuales le ocasionan la muerte. Deberá responde r por el delito de homicidio agravado.
SPOA 7652060001802015-01421 DANIEL DE JESÚS CARBALLO CANO: para el
día 13 de septiembre de 2015, a las 02:20 en la calle 32 con carrera 32 se observa un cuerpo s in vida que resp onde al nombre de DANIEL DE JES ÚS CARBALLO CANO con cedula número 16.664.886, habitante de la calle y consumidor de estupefacien tes, al lado de la estatua del General Benjamín Herrera, persona de 60 años que fuera asesinado utilizando para ello arma blanca que le causa la muerte de manera violenta. Deberá responde r por el delito de homicidio agravado”.Radicación: 76520-60-00-180-2015-01613-01
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El 3 de marzo de 2017 se llevó a cabo audienc ia de formulación de acusación ante el
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El 3 de marzo de 2017 se llevó a cabo audienc ia de formulación de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira en el Pro ceso no. 76-520-60-00-1802015-01613-00.
3. El 10 de octubre de 2017 , ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira , se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación en el Proceso no. 76-520-60-00-1802015-01160-00.
4. El 20 de febrero de 2018 -fecha para llevar a cabo audiencia preparatoria en el Proceso no. 76-520-60-00-180-2015-01160-00, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira decretó la conexidad de ese proceso con el 76-520-60-00-180-2015-01613-00.
5. La Fiscalía y el acusado preac ordaron que a cambio del segundo aceptar su responsabilidad como autor de los delitos atrás referidos , se le reconocería la circunstancia de atenuación punitiva consagrada en el artículo 57 del Código Penal.
6. El 25 de agosto de 2021 , en audiencia de verifi cación de l preacuerdo, la Fiscalía manifestó que si bien se reconocería la s circunstancias de marginalidad y extrema pobreza, el quantum punitivo a imponer quedaría en diecisiete ( 17) años de prisión al adicionarse a los nueve (9) años de prisión por el h omicidio agravado de CARLOS
pobreza, el quantum punitivo a imponer quedaría en diecisiete ( 17) años de prisión al adicionarse a los nueve (9) años de prisión por el h omicidio agravado de CARLOS ALBERTO GARCIA SOLIS, dos ( 2) años por el homicidio de JOSÉ EUSTACIO RIVERA GONZÁLEZ, dos (2) años por el homicidio de DANIEL DE JESÚ S CARBALLO CANO, dos (2) años por el homicidio de GERARDO COLLAZOS GONZÁLEZ y un (1) año por cada una de las tentativas de homicidio en las que figura n como ví ctimas SIGIFREDO
PARRA VARGAS y HUMBERTO HERNÁNDEZ LENIS.
7. Entre la información y los elementos materiales probatorios que aportó la Fiscalía se destacan los siguientes:Radicación: 76520-60-00-180-2015-01613-01
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7.1. Reporte de Ini ciación FPJ 1 del 15 de octubre de 2015 suscrito por el Policía DIEGO FERNANDO LÓPEZ IZA en el que se consignó que: “ EL DIA DE HOY 15/10/2015 SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 12:30 HORAS MEDIANTE COMUNICADO DE LA CENTRAL DE RADIO PALMIRA CON INDICATIVO TOKI O SEIS NOS INFORMAN ACERCA DE UN CUERPO SIN VIDA EN EL HOSPITAL RAÚL OREJUELA BUENO, ES ASI QUE ESTA UNIDAD JUDICIAL SE TRASLADA HASTA LA
NOS INFORMAN ACERCA DE UN CUERPO SIN VIDA EN EL HOSPITAL RAÚL OREJUELA BUENO, ES ASI QUE ESTA UNIDAD JUDICIAL SE TRASLADA HASTA LA DIRECCIÓN ARRIBA DESCRITA, DONDE AL LLEGAR SE ENCUENTRA SOBRE UNA CAMILLA METÁLICA 01 UN CUERPO SIN VIDA DE SEXO MASCU LINO, DE TEZ TRIGUEÑA, CONTEXTURA DELGADO, EL CUAL VES TÍA PANTALÓN JEANS COLOR GRIS, CORREA EN CUERO CON CHAPA METÁLICA, ZAPATOS DE MATERIAL COLOR NEGRO. AL CONTINUAR CON LA INSPECCIÓN A CADÁVER SE OBSERVA O1 HERIDA EN LA REGIÓN INFRA ESCAPULAR IZQUIERDA Y 03 HERIDAS EN LA REGIÓN INFRA ESCAPULAR DERECHA. SE CONTINUA CON LA INSPECCIÓN Y NO SE HALLAN MAS EMP P EF. EL CUERPO ES EMBALADO Y ROTULADO, PUESTO EN CADENA DE CUSTODIA SEGÚN PROTOCOLOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y LUEGO TRASLADADO A LAS INSTAL ACIONES DE MEDICINA LEGAL Y
CIENCIAS FORENSES.” Datos de la víctima CARLOS ALBERTO GARCÍA SOLÍS.
Datos del indiciado: PETER GONZÁLEZ COBO.
7.2. Acta de i nspección técnica a cadáver de CARLOS ALBERTO GARCÍA SOLÍS, del 15 de octubre de 2021, suscrita por los patrulleros ANDRÉS MAURICIO LEDESMA y DIEGO FERNANDO LÓPEZ IZA en el que se consignó que las heridas fueron causadas con arma blanca.
del 15 de octubre de 2021, suscrita por los patrulleros ANDRÉS MAURICIO LEDESMA y DIEGO FERNANDO LÓPEZ IZA en el que se consignó que las heridas fueron causadas con arma blanca.
7.3. Acta de arraigo de PETER GONZÁLEZ COBO en el que se consignó que no tiene obligaciones económicas y vive en casa familiar de dos pisos.
7.4. Informe de policía de vigilancia del 15 de octubre de 2015 suscrito por los po licías JHON VELASQUEZ ISAZA y CÉ SAR AUGUSTO AGUIRRE MARÍN en el que se consignó: “Siendo aproximadamente siendo las 11:45 horas del día de hoy 15 -10-15 nos encontrábamos realizando patrullaje en la motocicleta de siglas 30 -0887 de placasRadicación: 76520-60-00-180-2015-01613-01
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SEY92C por el sector de la calle 41 con carrera 10 barrio S an Pedro, la central de radio Palmira nos informa que en la calle 35 con carrera 16 barrio San Pedro hay un ciudadano herido, misma forma indica que el autor material de estos hechos está hubicado (sic) en la calle 35 con carrera 13 esquina el cual viste un camibuso gris con rayas moradas , pantalón jeans azul , zapatos negros, de inmediato nos trasladamos a la calle 35 con carrera 13 tardando aproximadamente de 3 a 4 minutos para llegar a dicha dirección , al llegar a la misma observamos a un señor con una actitud inquieta quien vestía las
carrera 13 tardando aproximadamente de 3 a 4 minutos para llegar a dicha dirección , al llegar a la misma observamos a un señor con una actitud inquieta quien vestía las mismas prendas que nos había indicado la central de radio , le solicitamos un registro a l señor PETER GONZÁLEZ COBO cc 14.696.577 de Palmira , natural de Palmira, con 34 años de edad , estudios primaria , soltero, residente en la calle 35 No. 13 -44 barrio S an Pedro, el señor accede al registro, en este procedimiento se le siente un abultamien to en el bolsillo derecho del pantalón parte delantera , manifestándole que nos indicara lo que portaba allí, saca una arma blanca tipo navaja , cachas de madera , marca yang jin, al estar en el registro nos aborda un ciudadano el cual responde al nombre de E DGAR GARCIA SOLIS cc 16.274.768 de Palmira, edad 50 años , nacido el 29 -03-1965, este nos manifiesta que el señor el cual estábamos realizando el registro según habitantes del sector le manifestaron al señor EDGAR GARCIA que minutos antes en la calle 3 5 con carrera 16 esquina había lesionado con arma blanca al señor CARLOS ALBERTO GARCIA SOLIS , según el señor EDGAR GARCIA después de que la ciudadanía le señala el señor PETER GONZALEZ COBO se acercó a la orilla de la vía a un charco de agua para lava r sus manos y una navaja la cual tenia manchas de sangre , en ese momento el señor PETER GONZALEZ COBO manifiesta de manera voluntaria y
agua para lava r sus manos y una navaja la cual tenia manchas de sangre , en ese momento el señor PETER GONZALEZ COBO manifiesta de manera voluntaria y espontanea y a viva voz que simplemente le pegó unas cuantas puñaladas en su espalda y que claro que tenía que lavarse sus manos y la navaja ya que si la guardaba así untada de sangre su ropa iba a quedar oliendo a mortecina. Acto seguido procedemos a leerle y materializarle sus derechos como capturado dejándole muy en claro que tiene derecho a guardar silencio y no está en la obligación de auto incriminarse, el señor PETER GONZÁLEZ COBO sigue manifestando a viva voz que si no lo encierran lo seguirá haciendo, ya que lo ha hecho en repetidas ocasiones , posteriormente lo tras ladamos hasta la fiscalía URI Palmira para su res pectiva judialización. Es de anotar que cuando estábamos en el traslado del señor PETER GONZALEZ COBO nos informa la central deRadicación: 76520-60-00-180-2015-01613-01
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radio que el señor CARLOS ALBERTO GARCIA SOLIS había fallecido en las instalaciones del hospital RAUL OREJUELA BUENO de la jurisdicción de Palmira. El cual presenta 4 heridas por arma blanca, 3 heridas interescapulares parte derecha y una herida interescapular parte izquierda , todas en su espalda , las cuales le produjeron su deceso”.
7.5. Informe pericial de necropsia del 15 de octubre de 2015, suscrito por el médico
herida interescapular parte izquierda , todas en su espalda , las cuales le produjeron su deceso”.
7.5. Informe pericial de necropsia del 15 de octubre de 2015, suscrito por el médico forense JESÚS EDUARDO RAMÍREZ OBANDO , realizado al cuerpo de CARLOS ALBERTO GARCÍA SOLÍS en el que se describen 4 heridas traumáticas con arma cortopunzante.
7.6. Informes de investigadores de c ampo del 26 de abril de 2016 susc rito por AGDEXI YANIRE GIL GARCÍA y del 7 de abril de 2016 suscrito por ORLANDO MESES GIL , en los que informa realización de cotejo dactiloscópico a la tarjeta alfabética y tarjeta decadactilar de PETER GONZÁLEZ COBO identificado con la cédula de ciudada nía 14.696.577, concluyéndose que le correspondían.
7.7. Informe pericial del 16 de marzo de 2017 suscrito por GUSTAVO ADOLFO BALLESTEROS CATAÑEDA - Profesional Especializado Forense del Instituto de Medicina Legal - realizado a PETER GONZÁLEZ COBO en el cual afirmó lo siguiente:
“El señor PETER GONZALEZ en la presente entrevista muestra un discurso con nexos asociativos frágiles, mezclando hechos anteriores en temporalidad y espacialidad , acompañado de un discurso tendiente a la irrelevancia, que no permiten comprender una secuencia clara de ideas para el entendimiento del entrevistador, con fuga de ideas, con explicaciones desde un discurso alejado de postulados de la lógica formal que llevan a considerar su discurso
no permiten comprender una secuencia clara de ideas para el entendimiento del entrevistador, con fuga de ideas, con explicaciones desde un discurso alejado de postulados de la lógica formal que llevan a considerar su discurso disgrega. Además de lo mencionado, se e ncuentra un discurso caracterizado por delirios de típo místico altamente estructurado que rige en el momento el pensamiento del individuo, impidiendo tener una adecuada verificación de la realidad. Teniendo en cuenta los elementos aportados y lo anali zado sobreRadicación: 76520-60-00-180-2015-01613-01
Acusado: Peter González Cobo Delito: Homicidio agravado y otros
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el cuadro mental expuesto, se considera que se puede tratar de un cuadro mental secundario a un cuadro orgánico neurológico de tipo TRASTORNO DELIRANTE ORGÁNICO (SINDROME CEREBRAL ORGÁNICO) de posible génesis la injuria c erebral en la infancia a causa de una meningitis, que además describe un consumo de sustancias psicoactivas que lleva a exacerbación de cambios comportamentales y psicóticos. Desde el punto de vista de psiquiatría forense como se explica en el análisis in mediatamente anterior no se puede concluir en el momento en términos de capacidad o incapacidad de comprensión y autodeterminación en el momento de los hechos. Por lo que sugerimos respetuosamente que el examinado DEBE recibir manejo por psiquiatría clínica, con manejo psicofarmacológico continuo (uso de antipsicóticos) y se realice estudios complementarios que incluyan
respetuosamente que el examinado DEBE recibir manejo por psiquiatría clínica, con manejo psicofarmacológico continuo (uso de antipsicóticos) y se realice estudios complementarios que incluyan electroencefalograma e imágenes cerebrales (resonancia magnética cerebral), para tener un mejor acercamiento diagnóstico, luego de esto y que se garantice el suministro continuo de los medicamentos para compensarlo mentalmente (cuando ya no esté psicótico), se debe enviar nuevamente expediente completo con historia clínica completa y otros elementos de la investigación que sirvan para realiz ar una nueva valoración en términos de capacidad de comprensión y autodeterminación para el momento de los hechos. El anterior informe se basó en la información sobre los hechos que obraba en los documentos allegados por el solicitante y la obtenida de la persona examinada, junto con el examen mental actual, siendo específica para el momento de los hechos que se ana