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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2015-01692-01-AC-042-17-(22-02-2017)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2015-01692-01-AC-042-17-(22-02-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

^ Ju°/cv v i l SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA b K b t k

‘'oír? ÉTICA

JUSTICIA PENAL

BUGA

Versión: Fecha de

Código: GSP-FT-09 1 aprobación:

10/04/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS

Radicación No: 76520-60-00-180-2015-01692-01

Acusado: JOSE ALEJANDRO CAMACHO

Delito: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, USO DE MENORES PARA LA COMISIÓN DE DELITOS Aprobado en acta No. 057 del 13/2/2017

Fecha de lectura Guadalajara de Buga-Valle, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017). 1-OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Conforme a la sustentación del recurso de apelación realizado por la defensa del acusado JOSE ALEJANDRO CAMACHO, esta Sala de Decisión procede a revisar la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, dentro del proceso adelantado por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO en concurso con el de USO DE MENORES DE EDAD PARA LA COMISIÓN DE DELITOS en contra del encartado antes referido.Rad:-2015-01692-01 AC-042-17

Procesado: José Alejandro Camacho

Delito: Hurto Calificado Agravado y otro.

Motivo: Apelación Sentencia Condenatoria

2-ANTECEDENTES.

Nace a la vida jurídica la presente actuación, según se extracta de la sentencia condenatoria objeto de apelación,

Delito: Hurto Calificado Agravado y otro.

Motivo: Apelación Sentencia Condenatoria

2-ANTECEDENTES.

Nace a la vida jurídica la presente actuación, según se extracta de la sentencia condenatoria objeto de apelación, con los hechos acaecidos "el día 29 de octubre de 2015, siendo aproximadamente las 12:15 horas, se encontraba la patrulla de vigilancia cuadrante 22, realizando la labor de patrullaje en carrera 34G con calle 57 del barrio bosques del Edén, y observan a un sujeto pidiendo auxilio £ manifestando que lo acababan de intimidar dos (2) hombres con navaja y cuchillo respectivamente, los cuales le habían hurtado un celular y unas gafas, lográndose la aprehensión en situación de flagrancia del señor JOSE ALEJANDRO CAMACHO, quien se encontraba con un menor identificado como M.A.A.M, encontrándosele al primero en su poder el celular marca Samsung y una navaja, mientras que al segundo le encontraron las gafas y un cuchillo, siendo reconocido por la víctima el señor PEDRO JUAN 9 MURCIA MEDINA. Motivo por lo cual fue puesto a disposición de la Fiscalía delegada." Para el día 30 de octubre de 2015, en el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Palmira, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de Imputación y medida de aseguramiento del encartado José Alejandro Camacho, acto en el cual la Fiscalía le imputó el delito de Hurto Calificado Agravado, descrito en los artículos 239, 2Rad:-2015-01692-01 AC-042-17

Procesado: José Alejandro Camacho

Camacho, acto en el cual la Fiscalía le imputó el delito de Hurto Calificado Agravado, descrito en los artículos 239, 2Rad:-2015-01692-01 AC-042-17

Procesado: José Alejandro Camacho

Delito: Hurto Calificado Agravado y otro.

Motivo: Apelación Sentencia Condenatoria 240 inciso segundo y 241 numeral 10 del Código Penal, en concurso con el delito de Uso de Menores de edad para la comisión de delitos, contemplado en el artículo 188 D del Código Penal, adicionado por el artículo 7 de la Ley 1453 de 2011.

El 29 de febrero de 2016, la Fiscalía presentó un preacuerdo en el cual el ente acusador, defensa e imputado, pactaron en degradar la participación del Imputado en el delito de Hurto Calificado Agravado de autor a cómplice, así mismo el incremento de la pena ¡nlcialmente Impuesta en otro tanto por la otra conducta referente al Uso de menores de edad para la comisión de delitos, preacuerdo que fue aprobado por el a quo, quien luego de agotada esta ritualidad procesal emitió la sentencia condenatoria No 002 del 16 de enero del año en curso, basada en las siguientes consideraciones: 3-DECISIÓN IMPUGNADA El Juez Sexto Penal del Circuito de Palmlra, dictó fallo de entidad condenatoria en contra de JOSE ALEJANDRO CAMACHO, Imponiéndole un pena principal y privativa de la libertad seis (6) años y seis (6) meses de prisión, de manera accesoria se impuso la interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual a la sanción principal; negando en ese mismo pronunciamiento los

la libertad seis (6) años y seis (6) meses de prisión, de manera accesoria se impuso la interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual a la sanción principal; negando en ese mismo pronunciamiento los diferentes mecanismos de alternatlvidad penal, todo ello en razón de encontrarlo penalmente responsable a título de cómplice de los delitos de Hurto Calificad y Agravado en 3Rad:-2015-01692-01 AC-042-17

Procesado: José Alejandro Camacho

Delito: Hurto Calificado Agravado y otro.

Motivo: Apelación Sentencia Condenatoria concurso con el de Uso de menores de edad para la comisión de delitos.

El Juez consideró que se acreditó con certeza la materialidad de las conductas punibles que se le endilgaron al acusado, teniendo en cuenta el material probatorio y evidencia física que recopiló la Fiscalía, con los que logró solidificar el preacuerdo, lo anterior, sumado a la aceptación voluntaria de cargos que el procesado efectuó ante el estrado judicial. En lo que respecta a la rebaja de pena contenida en Artículo 269 del Código Penal, no hizo pronunciamiento alguno. 4-RECURSO La defensa técnica del acusado se apartó de las consideraciones vertidas por el Juez e interpuso el recurso de apelación, en el cual argumentó básicamente que no se tuvo en cuenta la reparación que se realizó en favor de la víctima antes de que se dictara sentencia, por lo que según el artículo 269 del Código Penal, su patrocinado tendría derecho a una rebaja de la mitad a las tres cuartes partes de la pena impuesta, máxime que la víctima recuperó todos

víctima antes de que se dictara sentencia, por lo que según el artículo 269 del Código Penal, su patrocinado tendría derecho a una rebaja de la mitad a las tres cuartes partes de la pena impuesta, máxime que la víctima recuperó todos y cada uno de los bienes objeto del ilícito y no hubo detrimento patrimonial. Por lo expuesto, solicita como derecho adquirido la rebaja de la pena en la mitad como consecuencia de la reparación que su representado efectuó a la víctima.Rad:-2015-01692-01 AC-042-17

Procesado: José Alejandro Camacho

Delito: Hurto Calificado Agravado y otro.

Motivo: Apelación Sentencia Condenatoria Para resolver se tendrán en cuenta las siguientes,

5-CONSIDERACIONES DE LA SALA 5-1-Competencia Esta Sala es competente para desatar el recurso de apelación Interpuesto por la defensa en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, por mandato del artículo 34, numeral Io de la Ley 906 de 2004. 5-2-Problema jurídico Las razones de disenso propuestas por la recurrente defensora, se proyectan a lograr a que esta Instancia Colegiada le otorgue a su representado la rebaja de pena por reparación que contempla el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, al precisar que se efectuó la indemnización a la victima de los perjuicios ocasionados con el injusto. 5-2-1Solución de la controversia. En el registro de la audiencia de individualización de la pena y sentencia se concreta, que el Juez responsable de su tasación no tuvo en cuenta al momento de imponer la

5-2-1Solución de la controversia. En el registro de la audiencia de individualización de la pena y sentencia se concreta, que el Juez responsable de su tasación no tuvo en cuenta al momento de imponer la sanción al acusado la reparación que efectuó a la víctima y, por consiguiente, no aplicó la disminución punitiva consagrada en al artículo 269 del Código Penal. 5Rad ;-2015-01692-01 AC-042-17

Procesado: José Alejandro Camacho

Delito: Hurto Calificado Agravado y otro.

Motivo: Apelación Sentencia Condenatoria Si bien es cierto, la ausencia del referido pronunciamiento por parte del a quo daría lugar a la nulidad de la sentencia, también lo es, que en esta etapa procesal la Sala puede estudiar la viabilidad de conceder o no la pluricitada rebaja por reparación.

En ese orden de ideas, considera la Sala que el dictamen pericial elaborado por la perito MARIA ELENA BELALCAZAR PEÑA, y en el cual se determinó que el perjuicio irrogado a la víctima fruto del actuar delincuencial correspondía a la suma de "VEINTE MIL PESOS ($20.000)", en atención a que los elementos que fueron hurtados se restituyeron a Pedro Juan Murcia Medina, es un monto totalmente irrisorio que no se acompasa de modo alguno con el perjuicio ocasionado con el injusto. A pesar de que la jurisprudencia ha indicado que el operador de justicia no puede entrometerse en este tipo de actos, también los es, que ha hecho la salvedad, que cuando la indemnización de perjuicios es estimada de forma unilateral y no por consenso entre la víctima y su

operador de justicia no puede entrometerse en este tipo de actos, también los es, que ha hecho la salvedad, que cuando la indemnización de perjuicios es estimada de forma unilateral y no por consenso entre la víctima y su victimario, se habilita la posibilidad de que el Juez intervenga, a efectos de verificar que la reparación recoja el querer de la Ley para que sea integral, se estime de manera razonada, y no como consecuencia de una intervención rutinaria y superficial, como parece interpretarlo la defensa con tan precaria e irrisoria reparación que pretende efectuar a la víctima a través de 6Rad:-2015-01692-01 AC-042-17

Procesado: José Alejandro Camacho

Delito: Hurto Calificado Agravado y otro.

Motivo: Apelación Sentencia Condenatoria una consignación que por $20.000 realizó a la cuenta de depósitos judiciales del juzgado.

Por tanto, corresponde al Juez en estos casos "velar porque el propósito reparatorio del victimario efectivamente cubra los derechos de las víctimas y, por contera, la amplia rebaja punitiva establecida como contraprestación tenga fundamento material y no se torne en graciosa dádiva judicial1" Además, no se acredita ni si quiera que el acusado JOSE ALEJANDRO CAMACHO, haya mostrado su arrepentimiento frente el acto criminal que desplegó en contra de la víctima al punto que ni le pidió perdón, aspectos estos que hacen parte igualmente de la esencia misma de la justicia restaurativa y que deben hacerse prevalecer independiente del aspecto pecuniario. Acorde con lo expuesto, la Sala negará la rebaja de pena solicitada por la defensora, al concluir que la indemnización

parte igualmente de la esencia misma de la justicia restaurativa y que deben hacerse prevalecer independiente del aspecto pecuniario. Acorde con lo expuesto, la Sala negará la rebaja de pena solicitada por la defensora, al concluir que la indemnización que efectuó a la víctima no resarce de manera razonable los perjuicios que con el injusto le ocasionó. Por tanto, la sentencia de primera instancia debe ser confirmada en su integridad. Por lo expuesto el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga-Valle, en su Sala Decisión Nro. 3 administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, 1 CSPJ SP, 19 jun.2013, rad.39719.Rad:-2015-01692-01 AC-042-17

Procesado: José Alejandro Camacho

Delito: Hurto Calificado Agravado y otro.

Motivo: Apelación Sentencia Condenatoria 6-R E S U E L V E: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia objeto de apelación.

SEGUNDO: Esta decisión queda notificada en estrados y contra la misma procede el recurso extraordinario de casación de conformidad con lo señalado en el artículo 180 y siguientes de la ley 906 de 2004.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

LOS MAGISTRADOS.

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