TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2016-00827-01-(18-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2016-00827-01-(18-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
PRINCIPIO DE INCONGRUENCIA - La evidente incongruencia entre los hechos de la imputación y la acusación obliga establecer cuáles se deben eliminar, partiendo de la base de que no se puede condenar por hechos que la Fiscalía no haya narrado en la audiencia de formulación de imputación, pues respecto de ellos el procesado, por ignorarlos, no pudo ejercer su defensa desde ese momento procesal/ PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Para respetar el principio de congruencia, los hechos narrados en la acusación según los cuales el procesado le bajó los pantalones a la menor SYHH, le tocó la vagina con el pene, le puso el pipi en la cola y le dio besos en la vagina y en los senos, no se tendrán en cuenta, ello porque no fueron comunicados al procesado en la audiencia de formulación de imputación. Tampoco será objeto del fallo la s upuesta masturbación que el procesado practicaba en presencia de la menor SYHH, pues episodio de esa naturaleza no hizo parte de la acusación/PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - El único hecho, de todos los que narró la Fiscalía en la acusación -, que debe analizarse como fundamento de eventual fallo condenatorio es el referente al supuesto tocamiento de la vagina de la mencionada menor por parte del acusado, aserto que implica dilucidar si el testimonio de la señora LHB merece absoluta credibilidad/ ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Es irrefutable que el día de los hechos, aproximadamente a las 10.00 de la noche, el acusado y la menor SYHH permanecieron solos en la sala de la casa donde vivían, alumbrados únicamente por la luz de un televisor. Esa situación es extraña por si sola, pues
10.00 de la noche, el acusado y la menor SYHH permanecieron solos en la sala de la casa donde vivían, alumbrados únicamente por la luz de un televisor. Esa situación es extraña por si sola, pues nada hace razonable que en un escenario de esa clase un adulto permanezca solo con una niña, más si se tiene en cuenta que primero le mintió a su esposa para poder bajar a la primera planta de la casa donde ocurrió s u encuentro con la menor, y después le mintió a sus suegra al decirle que si apagaba el televisor porque se iba a dormir cuando realmente no subió a la habitación donde estaba su compañera sino que se quedó en la sala donde dio rienda suelta a su pulsión libidinosa utilizando el cuerpo de la menor SYHH. En consecuencia, no se puede aceptar que LHB inventó el sorprendimiento que menciona. Además, carece de trascendencia si el acusado preparó el encuentro con la menor o se aprovechó del mismo para satisfacer su reprochable comportamiento concupiscente. Al quedar incólumes los fundamentos y las decisiones de la sentencia impugnada, se impone confirmarla.
Sentencia de segunda instancia (AC -637-23) del 18 de septiembre de 2024, con ponencia del Dr. José Jaime Valencia Castro. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.