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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2016-01080-01-AC-023-17-(04-05-2017)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2016-01080-01-AC-023-17-(04-05-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR k W k .

ERES • f :Y A

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Alvaro Augusto Navia Manquillo Radicación: 76520-60-00-180-2016-01080-01 (AC-023-17) Aprobado según Acta 123 del veinte de abril de dos mil diecisiete Guadalajara de Buga, cuatro de mayo de dos mil diecisiete

1. OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa dei señor Hower Alberto Pedroza Amaya, contra la sentencia No. 092 del 22 de diciembre de 2016, a través de la cual el Juez Primero Penal Municipal de Palmira, lo condenó, en calidad de cómplice del delito de hurto calificado, a la pena principal de 60 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2. ANTECEDENTES De acuerdo a lo señalado en el escrito de acusación, los hechos ocurrieron aproximadamente a las 11:00 horas del 1o de julio de 2016, cuando los

uniformados Edward Castillo Romero y Danna Marcela Grajales, quienesrealizaban patrullaje de control y vigilancia por la carrera 37 con calle 23, Barrio Olímpico de Palmira, fueron alertados por la ciudadana Johana Marha Rojas, de que momentos antes un sujeto la había despojado de su motocicleta de placas

Olímpico de Palmira, fueron alertados por la ciudadana Johana Marha Rojas, de que momentos antes un sujeto la había despojado de su motocicleta de placas ADY-78D y señaló al individuo mientras llevaba el vehículo arrastrado, lo que permitió que los Policías lo interceptaran cuando intentaba ingresar con la moto al parqueadero de una vivienda. En virtud de esos hechos, el 2 de julio de 2016 ante el Juez Octavo Municipal de Control de Garantías de Palmira, se legalizó la captura del individuo, quien se identificó como Hower Alberto Pedroza Amaya, se le formuló imputación por el delito de hurto calificado, cargo que no fue aceptado por él y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El 30 de agosto de 2016 la Fiscalía presentó escrito de acusación contra el señor Hower Alberto Pedroza Amaya por el mismo delito imputado, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juez Primero Penal Municipal de Palmira, funcionario que luego de algunos aplazamientos, el 13 de diciembre del mismo año, celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual luego de que la Fiscalía variara la calificación jurídica y lo acusara en calidad de cómplice, el implicado aceptó su responsabilidad, surtiéndose enseguida el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Al referirse a la probable determinación de la pena aplicable, (25:29) la defensa solicitó que en virtud de lo establecido en el artículo 268 del Código Penal, se rebajara la pena imponible al señor Hower Alberto Pedroza Amaya, teniendo en cuenta que además de no existir un elemento material probatorio que permita

solicitó que en virtud de lo establecido en el artículo 268 del Código Penal, se rebajara la pena imponible al señor Hower Alberto Pedroza Amaya, teniendo en cuenta que además de no existir un elemento material probatorio que permita establecer que el valor de la motocicleta hurtada, fuera superior a un salario mínimo mensual legal vigente; el 9 de diciembre de 2016, la víctima afirmó que el valor ascendía a $500.000.oo, cuantía que no supera el límite consagrado en la citada disposición legal.

Radicado: 76520-60-00-180-2016-07080-01 (AC-023-17) Acusado: Hower Alberto Pedroza Amaya Delito: hurto calificadoRadicado: 76520-60-00-180-2016-07080-01 (AC-023-17) Acusado: Hower Alberto Pedroza Amaya Delito: hurto calificado También reclamó de la judicatura, el reconocimiento de la rebaja establecida en el artículo 269 del Código Penal, aduciendo que según recibo de consignación del Banco Agrario, el acusado consignó $150.000.oo a favor de la víctima, valor determinado a través de dictamen pericial contable elaborado por un Contador particular.

La Fiscalía se opuso al reconocimiento de las rebajas de pena solicitadas por la defensa, argumentando i) que en las audiencias de formulación de imputación y acusación se recalcó que el valor de lo hurtado superaba un salario mínimo legal mensual vigente y ii) que existen antecedentes judiciales en contra del señor Hower Alberto Pedroza Amaya.

3. SENTENCIA IMPUGNADA A través de sentencia No. 092 del 22 de diciembre de 2016, la Juez Primero Penal

mensual vigente y ii) que existen antecedentes judiciales en contra del señor Hower Alberto Pedroza Amaya.

3. SENTENCIA IMPUGNADA A través de sentencia No. 092 del 22 de diciembre de 2016, la Juez Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Palmira, condenó al señor Hower Alberto Pedroza Amaya en calidad de cómplice de la conducta punible de hurto calificado, a la pena principal de 60 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Consideró la juez que además de la aceptación de cargos por parte del señor Hower Alberto Pedroza Amaya, la Fiscalía aportó suficientes elementos materiales probatorios que demuestran la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad del acusado, quien fue señalado por la señora Johana Martha Rojas como el sujeto que se apoderó de su motocicleta de placas ADY-78D, cuyo valor fue calculado por la víctima en $4.000.000.oo. Tasó la pena en 72 meses de prisión, a los cuales le rebajó 6, de conformidad con lo señalado en el artículo 352 del Código de Procedimiento Penal, por la aceptación de cargos después de formulada la acusación, quedando 3Radicado: 76520-60-00-180-2016-07080-01 (AC-023-17) Acusado: Hower Alberto Pedroza Amaya Delito: hurto calificado definitivamente en 66 meses de prisión, toda vez que negó las rebajas reclamadas por la defensa. En relación con la rebaja de pena consagrada en el artículo 268 de la Ley 599 de

Acusado: Hower Alberto Pedroza Amaya Delito: hurto calificado definitivamente en 66 meses de prisión, toda vez que negó las rebajas reclamadas por la defensa.

En relación con la rebaja de pena consagrada en el artículo 268 de la Ley 599 de 2000, dijo la juez que, según la víctima, su motocicleta estaba avaluada en $4.000.000.oo y no en $500.000.oo como ío afirmó la defensa, lo que significaba que la cuantía de lo hurtado, superó el salario mínimo mensual legal vigente, sin que se pudiera dejar de lado que en contra del acusado existen antecedentes penales, circunstancia que lo excluye de la reclamada rebaja. Y frente al establecido en el artículo 269 de la misma ley, referente a la rebaja de 0 pena por indemnización de perjuicios, consideró que tampoco era procedente concederla, toda vez que la víctima claramente dijo que se sentiría indemnizada con el pago de $1.000.000.oo, como quiera que en menos de una hora su motocicleta fue desvalijada, por lo que resultaba inadmisible que fuera la defensa la que impusiera el monto de los daños, debiendo surtirse el correspondiente debate probatorio en el incidente de reparación integral. Finalmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con fundamento en la expresa prohibición contemplada en el artículo 68 A del Código ^ Penal1.

4. EL RECURSO La defensa del señor Hower Alberto Pedroza Amaya interpuso recurso de apelación contra la sentencia, argumentando que la víctima incurrió en serias contradicciones en lo que tiene que ver con el estado en el cual recuperó su motocicleta y los daños sufridos como consecuencia del ilícito, por lo que en su

apelación contra la sentencia, argumentando que la víctima incurrió en serias contradicciones en lo que tiene que ver con el estado en el cual recuperó su motocicleta y los daños sufridos como consecuencia del ilícito, por lo que en su sentir, mal hizo el juez al negar las rebajas de pena reclamadas en audiencia de individualización de pena y sentencia, ya que si ni la víctima ni la Fiscalía 1 Cfr, folios 99 a 109 4Radicado: 76520-60-00-180-2016-07080-01 (AC-023-17) Acusado: Hower Alberto Pedroza Amaya Delito: hurto calificado aportaron prueba alguna en relación con esos aspectos, se debió dar plena credibilidad al dictamen presentado por la defensa, en el que se determinó que el monto total de los daños era de $150.000.oo. Adujo que la jurisprudencia citada por la juez no era aplicable al presente caso, porque ni el acusado ni la defensa establecieron contacto con la víctima con el fin de negociar el monto de la indemnización, y esos aspectos se trataron siempre a través de la Fiscalía, con la cual se intentó suscribir un preacuerdo. Solicitó que se conceda la rebaja de pena consagrada en el artículo 269 del Código Penal a favor del señor Hower Alberto Pedroza Amaya y que se compulsen copias contra la denunciante por los presuntos delitos de fraude procesal y falso testimonio2. 4.1 NO RECURRENTES La representante de la Fiscalía dijo que en desarrollo del proceso, suscribió un acta de preacuerdo con el acusado, el cual nunca se sometió a aprobación del juez, porque al ponerle de presente a la víctima el dictamen pericial contable

La representante de la Fiscalía dijo que en desarrollo del proceso, suscribió un acta de preacuerdo con el acusado, el cual nunca se sometió a aprobación del juez, porque al ponerle de presente a la víctima el dictamen pericial contable realizado por la defensa con el fin de tasar el monto de los perjuicios, aquella no estuvo de acuerdo y dijo que los daños tenían un valor más elevado, lo que conllevó a que el ente persecutor decidiera no preacordar, hasta tanto no se indemnizara integralmente a la perjudicada. Solicitó que se confirme en su integridad la sentencia apelada.

5. CONSIDERACIONES De conformidad con lo señalado en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No. 092 del 22 de diciembre de 2016, a través de la cual el 2 Cfr., folios 112 a 115.

5Juez Primero Penal Municipal de Palmira, condenó al ciudadano Hower Alberto Pedroza Amaya, en calidad de cómplice del delito de hurto calificado. En el asunto sometido a consideración de la Sala, se debe examinar si es procedente o no conceder ia rebaja de pena consagrada en el artículo 269 del Código Penal a favor del señor Hower Alberto Pedroza Amaya, quien fue condenado en calidad de cómplice del delito de hurto calificado. El citado precepto legal establece que “£/ juez disminuirá ia$ penas señaladas en ios capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto

El citado precepto legal establece que “£/ juez disminuirá ia$ penas señaladas en ios capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor; e indemnizare los perjuicios ocasionados ai ofendido o perjudicado.” En relación con su aplicación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que: "Corno se advierte la esencia civil del aspecto indemnizatorio, siempre es posible que a determinar el monto del mismo se llegue por la vía de la negociación o transacción, o que operen otros mecanismos de justicia restaurativa diferentes del pago monetario. (...) Aunque parezca de Perogrullo, la Corte debe partir por significar que en la Ley 906 de 2004, de ningún modo se modifica el precepto básico de libertad probatoria, a cuyo amparo tanto el objeto central del proceso, como los accesorios al mismo, puede probarse por cualquier medio suasorio legal, o mejor, que no viole los derechos humanos, como así expresamente lo contempla el artículo 373 de la normatividad en cita. Entonces, como también está claro que respecto del tópico específico de ia indemnización de perjuicios ninguna norma regula necesario allegar un determinado medio probatorio, a ese conocimiento puede llegarse, apenas para mencionar ios medios más comunes, por el camino del documento o de la declaración testimonial de testigo lego o experto.

Radicado: 76520-60-00-180-2016-07080-01 (AC-023-17)

Acusado: Hower Alberto Pedroza Amaya Delito: hurto calificadoRadicado: 76520-60-00-180-2016-07080-01 (AC-023-17) Acusado: Hower Alberto Pedroza Amaya Delito: hurto calificado (...) Acerca del caso concreto de la indemnización de perjuicios y sus efectos sobre la pena a imponer, para ía Sala es evidente que no se trata, lo discutido, de un tema propio dei objeto del juicio oral, ni inescindibiemente ligado ai mismo, así que su solicitud no se precisa en la audiencia preparatoria, ni se practica en juicio.

Ahora, como puede ser que ese hecho, la indemnización integral de perjuicios, sirva para que la defensa y el imputado o acusado obtengan otros beneficiosdígase la libertad, la sustitución de ía detención en establecimiento carcelario por sitio de residencia, o para dejar sin efectos medidas cautelares reales-, será en cada una de las audiencias establecidas para el efecto que se alleguen los elementos de juicio encaminados a sustentar la pretensión. Huelga señalar que conforme lo pretendido, debe ser, en esos casos, la defensa o el mismo procesado, quien presente el elemento de juicio en el cual se soporte la solicitud. Si se busca acudir al mecanismo de reducción de pena dispuesto en el artículo 269 de ía Lev 599 de 2000, lo adecuado es que la presentación de ¡a prueba que demuestra la reparación efectiva del daño, suceda en curso de la diligencia dispuesta en el artículo 447 de esa normatividad, encaminada precisamente a regularla individualización de la pena, uno de cuyos factores incidentes, para los delitos cometidos contra el patrimonio económico, lo es

la diligencia dispuesta en el artículo 447 de esa normatividad, encaminada precisamente a regularla individualización de la pena, uno de cuyos factores incidentes, para los delitos cometidos contra el patrimonio económico, lo es la indemnización de perjuicios, entendida como hecho post delictual que ninguna incidencia tiene en la delimitación de los mínimos y máximos de dosificación, contrario a lo expuesto por el defensor en la demanda de casación. Es ese un espacio pertinente para el efecto, pues, además de que parte del anuncio de fallo condenatorio, tiene como objeto central el de la definición de penay faculta la presentación de los medios suasorios encaminados a demostrar la pretensión de cada parte (...)”3 Postura reiterada por el Órgano de Cierre de la Jurisprudencia Ordinaria al considerar que: “Sobre la satisfacción de la víctima con la reparación, en los términos del artículo 269 del Código Penal, la Corte ha señalado que no puede exigirse para el reconocimiento del tema indemnizatorio en el proceso penal, una manifestación del perjudicado dando plena voluntad de su aceptación de lo ofrecido por el acusado con el propósito de obtener la rebaja punitiva que reclama, pues ésta ciertamente se puede determinar a través de cualquier medio probatorio en caso de no haber acuerdo sobre dicho particular. ”4

Radicado: 76520-60-00-180-2016-07080-01 (AC-023-17) Acusado: Hower Alberto Pedroza Amaya Delito: hurto calificado Y en más reciente decisión se recalcó que: “Tratándose del instante procesal pertinente para aportar la prueba de la reparación, ha afirmado que lo adecuado -aunque no constituye camisa de fuerza - es que se produzca en la audiencia de

Y en más reciente decisión se recalcó que: “Tratándose del instante procesal pertinente para aportar la prueba de la reparación, ha afirmado que lo adecuado -aunque no constituye camisa de fuerza - es que se produzca en la audiencia de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, puesto que ella está «encaminada precisamente a regular la individualización de la pena, uno de cuyos factores incidentes, para ios delitos cometidos contra el patrimonio económico, lo es la indemnización de perjuicios», y «faculta la presentación de los medios suasorios encaminados a demostrar la pretensión de cada parte.» (CSJ SP, 19 jun. 2013, rad. 39719). Puntualmente, sobre la exigencia legal consistente en que la reparación tenga lugar antes del fallo de primer grado, en CSJ SP16816-2014, rad. 43959 afirmó: 5.3. Sobre la última exigencia, no admite discusión que, para hacerse acreedora la rebaja punitiva, el acusado debe cumplir sus actos de reparación “antes de dictarse sentencia de primera instancia (...) 3 Cfr,, sentencia del 19 de junio de 2013, radicado 39,719, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández 4 Cfr., sentencia del 6 de mayo de 2015, radicado SP5397-2015,42391, M.P. Patricia Salazar Cuellar. 8Radicado: 76520-60-00-180-2016-07080-01 (AC-023-17) Acusado: Hower Alberto Pedroza Amaya Delito: hurto calificado Ahora, lo que dice la norma es que el procesado indemnice antes de proferirse ¡a sentencia , esto es, que lo trascendente, lo sustancial, lo de

Acusado: Hower Alberto Pedroza Amaya Delito: hurto calificado Ahora, lo que dice la norma es que el procesado indemnice antes de proferirse ¡a sentencia , esto es, que lo trascendente, lo sustancial, lo de fondo, es que a la víctima se la repare en ese momento, con independencia de que ello le sea comunicado al juzgador en fecha posterior.

Es claro que si al juez no se lo entera con la debida antelación, mal puede cargarse en su contra el que no reconozca la rebaja, pero ello no obsta para que, verificado, no el momento de enteramiento a la justicia, sino que el acto de indemnización fue previo al proferimiento de la decisión del a quo, la segunda instancia haga los ajustes necesarios.

4. Así las cosas, es imperioso que al proceso penal se lleve un elemento que demuestre que el acusado, antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, restituyó el valor del objeto hurtado y que indemnizó los perjuicios causados {...y5

En el asunto objeto de análisis, la juez de primera instancia negó la rebaja de pena establecida en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, con fundamento en lo considerado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto del 5 de octubre de 2016 proferido dentro del radicado 47.990, en el cual se pronunció únicamente en relación con la solicitud de extinción de la pena por indemnización de los perjuicios causados, en aplicación favorable del artículo 42 de la Ley 600 del 2000, sin que en manera alguna se hubiera tratado la rebaja de pena consagrada en el artículo 269 del Código Penal, cuya aplicación se limita únicamente a los delitos contra el patrimonio económico.

de la Ley 600 del 2000, sin que en manera alguna se hubiera tratado la rebaja de pena consagrada en el artículo 269 del Código Penal, cuya aplicación se limita únicamente a los delitos contra el patrimonio económico. Así las cosas, no puede entenderse que el Órgano de Cierre de la Jurisdicción Ordinaria hubiese variado la jurisprudencia en torno a la aplicación de la rebaja de pena por reparación en los delitos contra el patrimonio económico, no sólo porque 5 Cfr., sentencia del 7 de octubre de 2015, M.P. Eyder Patino Cabrera, radicado SP11895-2015. Radicación No. 44618.no fue un tema tratado en el auto citado por el a-quo, sino porque del texto del artículo 269 del Código Penal, fácilmente se extracta que para que la sanción sea disminuida, es necesario que antes de dictarse sentencia de primera o única instancia se restituyere el objeto materia! del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido, lo que significa que la demostración debe hacerse antes de la ejecutoria del fallo, para que el juez tenga en cuenta esa circunstancia al momento de tasar la pena. Por ello, cuando el acusado expresa su voluntad de reparar los perjuicios causados con el fin de acceder a la rebaja de pena establecida en el artículo 269 del Código Penal, no es posible dejar el debate en torno al monto de los perjuicios causados con el ilícito hasta el incidente de reparación integral, pues para ese momento la citada disminución punitiva resultaría inaplicable, dada la ejecutoria de la sentencia condenatoria. Ahora bien, revisados los elementos materiales probatorios allegados a la

causados con el ilícito hasta el incidente de reparación integral, pues para ese momento la citada disminución punitiva resultaría inaplicable, dada la ejecutoria de la sentencia condenatoria. Ahora bien, revisados los elementos materiales probatorios allegados a la actuación, se advierte que en entrevista rendida el 1o de julio de 2016 fecha de ocurrencia de los hechos, la señora Johana Martha Rojas indicó que siendo las 11 de la mañana llegó a su residencia y dejó la motocicleta de su propiedad en la parte de afuera de la vivienda, advirtiendo que un individuo se llevaba el vehículo arrastrándolo por la vía, por lo que de inmediato llamó a la Policía y observó que por el sitio pasaba una patrulla, a la cual dio aviso de lo sucedido y señaló al sujeto, procediendo los uniformados a interceptarlo cuando pretendía ingresar con la moto a una residencia. Indicó en esa oportunidad, que a pesar de no haber sufrido intimidación de parte del individuo, éste si habría dañado el seguro de la motocicleta, vehículo que recuperó el mismo día de los hechos en condiciones óptimas de funcionamiento y que avaluó en cuatro millones de pesos. Similar narración hicieron los uniformados que atendieron el caso y conforme a esas versiones se formuló la imputación y la acusación. Radicado; 76520-60-00-180-2016-07080-01 (AC-023-17) Acusado: Hower Alberto Pedroza Amaya Delito: hurto calificadoSin embargo, el 25 de julio de 2016, fecha para la cual la Fiscalía y defensa sostenían diálogos con el fin de celebrar un posible preacuerdo, la señora Johana

Acusado: Hower Alberto Pedroza Amaya Delito: hurto calificadoSin embargo, el 25 de julio de 2016, fecha para la cual la Fiscalía y defensa sostenían diálogos con el fin de celebrar un posible preacuerdo, la señora Johana Martha Rojas rindió otra entrevista en la cual, la Fiscalía le preguntó acerca del valor de los perjuicios ocasionados con el ilícito, contestando que no estaba segura, pero que hasta ese momento había gastado $400.000.oo, en la compra de “todos ios tornillos, espejos retrovisores, el pedal de los cambios, cambio de la cadena, cambio de velocímetro y en mano de obra, de lo cual tengo recibos para demostrar este valor, igualmente me queda pendiente el cambio de freno de disco y ponerle las calcomanías. Lo anterior ; teniendo en cuenta que la moto fue desvalijada en cuestión de una hora y el freno de disco lo dañaron porque la arrastraron y forzaron con la moto apagada. Yo me consideraría reparada en los daños y perjuicios con un millón de pesos. ” Con el fin de desvirtuar esas manifestaciones de ia víctima en relación con el monto de los perjuicios ocasionados con el delito y demostrar la reparación de los daños con el fin de acceder a la rebaja del artículo 269 de la Ley 906 de 2004, la defensa allegó el dictamen pericial contable No. 2016-066 del 28 de noviembre de 2016, el cual se realizó basándose en el expediente del proceso penal seguido contra el señor Hower Alberto Pedroza Amaya, y en el que se concluyó que el quantum de los daños era de $150.000.oo, toda vez que según la primera entrevista rendida por la señora Johana Martha Rojas, la moto la recuperó el

contra el señor Hower Alberto Pedroza Amaya, y en el que se concluyó que el quantum de los daños era de $150.000.oo, toda vez que según la primera entrevista rendida por la señora Johana Martha Rojas, la moto la recuperó el mismo día de los hechos, en óptimo estado de funcionamiento, salvo el seguro del vehículo que fue forzado para poder hurtarlo. En ese entendido, la defensa aportó constancia del depósito judicial realizado el 13 de diciembre de 2016 a favor de la señora Johana Martha Rojas, por concepto de reparación integral de los perjuicios ocasionados con el delito, en cuantía de $150.000.oo, elemento material probatorio que no fue debatido ni refutado por la víctima ni por la Fiscalía en la audiencia de individualización de pena y sentencia.

Radicado: 76520-60-00-180-2016-07080-01 (AC-023-17) Acusado: Hower Alberto Pedroza Amaya Delito: hurto calificadoRadicado: 76520-60-00-180-2016-07080-01 (AC-023-17) Acusado: Hower Alberto Pedroza Amaya Delito: hurto calificado Nótese, que desde la presentación del escrito de acusación la Fiscalía informó que las citaciones a la señora Johana Martha Rojas se harían a través de su despacho y en la entrevista rendida el 25 de julio de 2016, la víctima dijo que era su deseo ser representada por el Fiscal del caso, toda vez que no designaría un apoderado que la asistiera, razones por las cuales el despacho de conocimiento se abstuvo de enviar citaciones a la precitada.

Sin embargo, al inicio de la diligencia instalada el 15 de septiembre de 2016,

designaría un apoderado que la asistiera, razones por las cuales el despacho de conocimiento se abstuvo de enviar citaciones a la precitada. Sin embargo, al inicio de la diligencia instalada el 15 de septiembre de 2016, la juez indagó al Fiscal acerca de la víctima, recibiendo como respuesta que: (01:04) 7a víctima es la señora Johana Martha Rojas, la misma conoce fecha y hora para la realización de ésta audiencia, pero ha manifestado que no es su deseo asistir a las mismas , sino tan solo a la del juicio oral, si así se hace .w Asimismo, en la audiencia instalada el 1o de diciembre de 2016, la Fiscalía dijo que (00:43) “/a víctima Johana Martha Rojas sabe la fecha, hora y lugar para la realización de ésta audiencia, pero ha manifestado que no quiere asistir a las mismas.”. Finalmente, la víctima no asistió a la audiencia realizada el 13 de diciembre de 2016 y no designó un apoderado que la representara, a pesar de tener conocimiento de la realización de la misma, teniéndose únicamente lo manifestado en las entrevistas rendidas el día de los hechos y el 25 de julio de ese año. Ahora bien, al escuchar el registro de la audiencia celebrada el 13 de diciembre de 2016, en la cual el acusado aceptó su responsabilidad y en consecuencia se corrió el traslado establecido en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, se advierte que el representante de la Fiscalía, no desvirtuó los resultados del dictamen pericial aportado por la defensa en esa diligencia, toda vez que al respecto simplemente dijo (23:32) “la Fiscalía también posee una entrevista

advierte que el representante de la Fiscalía, no desvirtuó los resultados del dictamen pericial aportado por la defensa en esa diligencia, toda vez que al respecto simplemente dijo (23:32) “la Fiscalía también posee una entrevista donde se le dio traslado a la víctima acerca de esta situación, es decir, de esteperitaje privado, y la víctima en entrevista manifestó que no estaba de acuerdo con esto porque ella considera que sus gastos son cercanos a los quinientos mil pesos, además refiere que está dispuesta a demostrar en un incidente de reparación dichos gastos Para la Sala, esa intervención del Fiscal por sí sola no tiene la facultad de desvirtuar lo concluido en el dictamen pericial allegado por la defensa, toda vez que la expresión de la víctima acerca del monto de sus perjuicios, no fue soportado con algún elemento material probatorio, por el contrario, resulta totalmente contradictoria de lo afirmado el 1o de julio de 2016, cuando la señora Johana Martha Rojas indicó que la motocicleta la recuperó el mismo día porque los uniformados que atendieron el caso se la entregaron y que la misma la recibió en óptimo estado de funcionamiento, salvo por el daño del seguro del vehículo, cuya reparación según el medio de prueba aportado por la abogada defensora, tiene un valor de $150.000.oo. Así es que, los supuestos daños en cuantía de $400.000.oo, no tienen respaldo probatorio alguno, y no se puede dejar de lado, que en la misma entrevista la ciudadana Johana Martha Rojas afirmó que se sentiría indemnizada si el acusado le pagara $1.000.000.oo, pese a que anteriormente afirmó que la motocicleta la recibió en correcto estado de funcionamiento salvo por el seguro

ciudadana Johana Martha Rojas afirmó que se sentiría indemnizada si el acusado le pagara $1.000.000.oo, pese a que anteriormente afirmó que la motocicleta la recibió en correcto estado de funcionamiento salvo por el seguro que fue forzado al momento del hurto. Es evidente que la afectada con el ilícito, no hizo una pretensión clara que permitiera a la defensa llegar a un acuerdo de indemnización integral, sin que por esa circunstancia el señor Hower Alberto Pedroza Amaya pierda el derecho a que se le rebaje la sanción en virtud de lo establecido en el artículo 269 de la Ley 906 de 2004, máxime, cuando la tasación de los daños realizada en el dictamen pericial allegado por la defensa no fue desvirtuado por las partes e intervinientes, y se compadece con los hechos narrados en la acusación y en la primera versión rendida por la señora Johana Martha Rojas, según los cuales Radicado: 76520-60-00-180-2016-07080-01 (AC-023-17) Acusado: Hower Alberto Pedroza Amaya Delito: hurto calificadoRadicado: 76520-60-00-180-2016-07080-01 (AC-023-17) Acusado: Hower Alberto Pedroza Amaya Delito: hurto calificado el vehículo fue recuperado en correcto estado de funcionamiento el mismo día de los hechos, lo que desvirtúa que el mismo hubiera sido desvalijado, como lo dijo luego la perjudicada, tratando de justificar que el monto de los perjuicios era de $400.000, o $1.000.000. En conclusión, para la Sala no existe motivo que justifique la decisión de la judicatura, de negar la rebaja de pena reclamada por la defensa del señor

era de $400.000, o $1.000.000. En conclusión, para la Sala no existe motivo que justifique la decisión de la judicatura, de negar la rebaja de pena reclamada por la defensa del señor Hower Al

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