TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2016-01163-01-(11-02-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2016-01163-01-(11-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-520-60-00-180-2016-01163-01 (AC-005-22) Acusado: Brayan Stiven Aguirre Gutiérrez Guadalajara de Buga (Valle), febrero once (11) de dos mil veintidós (2022)
Aprobado según Acta No. 047
I OBJETIVO
Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia N o. 069 del 30 de noviembre de 2021 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, en la cual condenó a BRAYAN STIVEN AGUIRRE GUTIERR EZ a 108 meses de prisión como autor de un delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.Radicación: 76-520-60-00-180-2016-01163-01
Acusado: Brayan Stiven Aguirre.
Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal
II ANTECEDENTES
1. El 17 de julio de 2016, en audiencia de formulación d e imputación realizada por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira, la Fiscalía 148 seccional de esa ciudad le comunicó a BRAYAN STIVEN AGUIRRE
Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira, la Fiscalía 148 seccional de esa ciudad le comunicó a BRAYAN STIVEN AGUIRRE lo siguiente:
“[l]a Fiscalía ante su señoría va a pasar a la imputación de conformidad con el artículo 286 y siguientes. Para tener una inferencia razonada de que se trata de la misma persona y no estamos hablando de otra, nos permitimos hacer la descripción morfo cromática : su contextura es delgada, su piel blanca, su fren te es mediana, forma de su cabello lacio, color de su cabello es negro, longitud de su cabello es corto, cejas pobladas, forma de sus ojos alargados, color de su iris castaño, longitud de sus ojos medianos, nariz mediana, su boca delgada, sus labios son delgados, su mentón redondo, su barba lampiño, bigote escaso, sus orejas son medianas, lóbulos adheridos , s eñales particulares de tipo de características: cicatriz región orbital lado derecho caída, tatuajes tercio medio brazo izquierdo una figura Tuenti. Información de domicilio de arraigo, tenemos como padre Juan Francisco Moreno Peña, no hay mayor información, nombre de la madre Gloria Yirleny Aguirre, no aporta mayor información. Su señoría, de conformidad con el artículo 365 del Código Penal, su denomi nación Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, modificado por la Ley 1142 de 2007 y la Ley 1453 de 2011, este tipo penal por el cual la F iscalía imputa a BRAYAN STIVEN AGUIRRE GUTIERREZ, con cédula de ciud adanía
de 2011, este tipo penal por el cual la F iscalía imputa a BRAYAN STIVEN AGUIRRE GUTIERREZ, con cédula de ciud adanía 1.006.325.915, le imputa el presunto injusto delito del art 365Radicación: 76-520-60-00-180-2016-01163-01
Acusado: Brayan Stiven Aguirre.
Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y que le vamos a hacer lectura despacio para que lo comprenda: El que sin permiso de autoridad competente , ausencia de autorizac ión, importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte, que es el verbo rector, portar o llevar consigo , porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años. Para el caso que nos ocupa hay un segundo inciso que dice: en la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, que para el caso que nos ocupa s u señoría, de acuerdo con el informe técnico de armería pues es un arma convencional. Igualmente esta imputación se hace a tí tulo de autor porque hay una inferencia de su autoría o participación de conformidad con el informe. No queda más que a la fiscalía su señoría , de conformidad con el parágrafo del artículo 301 exhortar a BRAYAN STIVEN AGUIRRE. Le invitamos a usted BRAYAN para que si usted
con el informe. No queda más que a la fiscalía su señoría , de conformidad con el parágrafo del artículo 301 exhortar a BRAYAN STIVEN AGUIRRE. Le invitamos a usted BRAYAN para que si usted se acoge a esta imputación que la Fiscalía a través de este delegado le termina de hacer, de conformidad con el artículo 301 que habla de la flagrancia en su parágrafo señala, “la persona que incurra en las casuales anteriores, es decir en una condición de flagrancia, solo tendrá una cuarta parte a la mitad del beneficio ” de que trata el artículo 351 de la ley 906 d e 2004, ese artículo 351 no es má s que en compañía de su abogado de confianza de manera libre y espont ánea usted decida allanarse, en la etapa en este momento que es la imputación y que quiera o que decida suscribir un acuerdo una vez que acepte la imputa ción obviamente que por suscribir un preacuerdo tendrá una rebaja de la mitad según dicha disposición normativa, entonces la Fiscalía exhorta a BRAYAN STIVEN para que en audiencia nos exponga brevemente si usted se acoge y acepta esta imputaciónRadicación: 76-520-60-00-180-2016-01163-01
Acusado: Brayan Stiven Aguirre.
Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal que acaba de formular la Fiscalía General de la Nación a través de este delegado. Así su señoría ritualiza la imputación”.
2. El 25 de agosto de 2016, la Fiscalía 149 seccional de Palmira presentó escrito de acusación contra BRAYAN STIVEN AGUIRRE GUTIÉRREZ.
delegado. Así su señoría ritualiza la imputación”.
2. El 25 de agosto de 2016, la Fiscalía 149 seccional de Palmira presentó escrito de acusación contra BRAYAN STIVEN AGUIRRE GUTIÉRREZ.
3. El 26 de septiembre de 2019, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía 149 seccional de Palmira (Valle), con fundamento en los hechos narrados en la audiencia de formulación de imputación, consideró a BRAYAN STIVEN AGUIRRE GUTIÉRREZ probable autor de un delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o munici ones, descrito en el artículo 365 del Código Penal.
4. El 08 de marzo de 2021 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.
5. El 18 de mayo de 2021 se dio inicio al juicio oral. En materia probatoria ocurrió lo siguiente.
5.1. Estipulaciones
Las partes acordaron tener demostrado que BRAYAN STIVEN AGUIRRE GUTIÉRREZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.006.325.915 y no tiene antecedentes penales ni permiso para portar armas de fuego, además que el arma de fuego incautada se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento.
6. El 1 8 de mayo de 2021 comenzó e l Juicio oral. En materia probatoria ocurrió lo siguiente:Radicación: 76-520-60-00-180-2016-01163-01
Acusado: Brayan Stiven Aguirre.
Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal 6.1. Pruebas de la fiscalía
siguiente:Radicación: 76-520-60-00-180-2016-01163-01
Acusado: Brayan Stiven Aguirre.
Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal 6.1. Pruebas de la fiscalía
6.1.1. El Patrullero DARÍO ANDRÉS ROSERO declaró que “aproximadamente a las 14:35 de la tarde del 16 de julio de 2016 donde la central de radio Tokio 6, nos manifiesta que hay un sujeto con actitud sospechosa por la carrera 20 con calle 66, estábamos cerca del lugar, cuando nos d esplazamos al mismo, observamos a un sujeto con las mismas características que nos manifestó la central de Tokio 6, un sujeto con sudadera negra con polo verde cuando al llegar al mismo el sujeto emprende la huida con actitud sospechosa el cual había arroj ado un objeto al piso, al mirar el objeto, lo recojo y mi compañero sale detrás de él, donde más adelante ingresa el ciudadano a una residencia, el cual al notar la presencia de la policía el sale por su propia voluntad del sitio y al verifica r yo el objeto me doy cuenta que es un arma de fuego, tipo revólver, calibre 32. Se le dan a conocer sus derechos como persona capturada, de igual manera manifiesta llamarse BRAYAN STIVEN AGUIRRE GUTIÉRREZ, donde más adelante en un vehículo policial, es trasladado hasta el CAI Zamorano donde se le dan a materializar respectivamente sus derechos como capturado”.
Con el mencionado testigo se introdujo lo siguiente: (i) informe de vigilancia en casos de captura en flagrancia , (ii) acta de derechos del capturado, (iii) constancia
derechos como capturado”.
Con el mencionado testigo se introdujo lo siguiente: (i) informe de vigilancia en casos de captura en flagrancia , (ii) acta de derechos del capturado, (iii) constancia de buen trato, (iv) acta de incautación de elementos y (v) cédula de ciudadanía del procesado.
6.2. Pruebas de la defensa
La defensa no presentó pruebas.Radicación: 76-520-60-00-180-2016-01163-01
Acusado: Brayan Stiven Aguirre.
Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal
III DECISIÓN IMPUGNADA
El 30 de noviembre de 2021 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira condenó a BRAYAN STIVEN AGUIRRE GUTIÉRREZ a 108 meses de prisión , inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por 12 meses, a título de auto r de un delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. Argumentó lo siguiente:
“[c]on la estipulación probatoria por las partes, quedó demostrado en este asunto concreto la falta de autorización legal para llevar consigo un arma de fuego, d e la cual se puede colegir, de manera razonable, que el comportamiento descrito en la ley no estaba amparado por el orden jurídico… “solo el gobierno puede introducir al país, exportar, fabricar y comercializar arma, municiones, explosivos y las materias primas. Maquinaria y artefactos para su fabricación y ejercer control
orden jurídico… “solo el gobierno puede introducir al país, exportar, fabricar y comercializar arma, municiones, explosivos y las materias primas. Maquinaria y artefactos para su fabricación y ejercer control sobre esas actividades” (Art 2 del Decreto 2535 de 1993) … El régimen probatorio contenido en el ordenamiento procesal de la ley 906 de 2004 demanda que para proferir sentencia condenator ia el juez, a partir de las pruebas practicadas y controvertidas en su presencia, debe llegar al conocimiento, más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad del acusado… Con el fin de corroborar en este asunto la concurrencia de los presupuestos indicados, resulta de interés referir los distintos medios de demostración practicado en el juicio, escudriñar su contenido y cotejarlo con la valoración realizada, en orden de verificar el acierto del sentido del fallo … La Fiscalía presentó en ju icio al agente captor, quien relató las circunstancias en que se produjo la captura y el sorprendimiento con el arma de fuego en poder del procesado; a su vez con la estipulación probatoria del perito balísticoRadicación: 76-520-60-00-180-2016-01163-01
Acusado: Brayan Stiven Aguirre.
Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal en lo concerniente a la idoneidad del arma de fuego y la munición; son pruebas de la actuación que dan cuenta de la materialidad de la conducta y la responsabilidad del acusado… Las circunstancias de aprehensión, dígase de paso, conducen a predicar, que el procesado
pruebas de la actuación que dan cuenta de la materialidad de la conducta y la responsabilidad del acusado… Las circunstancias de aprehensión, dígase de paso, conducen a predicar, que el procesado fue aprehendido en flagrante delit o (Art 301.1 C.P. P.) portaba un arma de fuego; así las cosas, el análisis conjunto de los medio s de prueba transmiten el conocimiento requerido para condenar pues establecen más allá de toda duda la responsabilidad del acusado; se reúnen los presupuestos legales para proferir sentencia de condena en contra del acusado… Lo primero que debemos significar, es que el ingrediente objetivo y subjetivo de la infracción, encuentra pleno respaldo probatorio en el testimonio rendido por el patrullero de la Policía Nacional, DARIO ANDRÉS ROSERO testigo directo y quien capturó en flagrancia al acusado. Re lató las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados, así como también la acreditación del estado del arma de fuego y la munición incautada al pr ocesado, lo cual fue dado por probado y objeto de estipulación probatoria, circunstancia que fue ratifica en el informe de captura en flagrancia del hoy acusado BRAYAN STIVEN AGUIRRE… El comportamiento asumido por BRAYAN STIVEN AGUIRRE, demuestra que tuvo pleno conocimiento y dominio del hecho, se auto determinó para color en riesgo la seguridad pública al portar un arma de fuego sin el respectivo salvo conducto… Es acertado afirmar que fue claro y preciso lo manifestará por e l testigo DARIO ANDRÉS ROSERO, quien denotando aspectos concretos en
pública al portar un arma de fuego sin el respectivo salvo conducto… Es acertado afirmar que fue claro y preciso lo manifestará por e l testigo DARIO ANDRÉS ROSERO, quien denotando aspectos concretos en los que hizo una descripción fáctica verbi gratia, con suma claridad del momento cuando fue hallado en posesión del objeto bélico, quien sin dubitación alguna manifestó reconocer que no poseía el respectivo salvo conducto del arma de fuego… Se acreditó de igual manera, por parte del perito de la Policía Nacional y encargado de realizar laRadicación: 76-520-60-00-180-2016-01163-01
Acusado: Brayan Stiven Aguirre.
Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal inspección al arma de fuego, que dicho artefacto se encontraba en perfecto funcionamiento y apt o para disparar, al igual que su munición… La versión del único testigo refulge como determinante frente a la responsabilidad del acusado, testación o señalamiento este que no fue desvirtuado en el proceso penal… Así entonces, BRAYAN STIVEN AGUIRRE GUTIÉRREZ , es autor material de la conducta punible de PORTE DE ARMAS DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL, quien actúo con dolo en la ejecución de tal conducta, nótese como comprendió la ilicitud de su actuar y quiso su realización, circunstancias claras, precisa y concretas que demuestran la intencionalidad del procesado, al conocer que portar un arma de fuego sin el salvoconducto tipificaba un delito… Materialmente, obsérvese un riesgo efectivo para la comunidad, indudablemente el portar un arma de fuego, evidentemente determina una lesión a la seguridad p ública,
sin el salvoconducto tipificaba un delito… Materialmente, obsérvese un riesgo efectivo para la comunidad, indudablemente el portar un arma de fuego, evidentemente determina una lesión a la seguridad p ública, máxime porque se trata de un delito de peligro, al mostrarse como una amenaza para los coasociados, y, por ende, se halla materialmente antijurídico… Frente a la Culpabilidad, se tiene probado que BRAYAN STIVEN AGUIRRE, es una persona capaz y sin l imitación alguna para el momento de os hechos, por lo tanto, se trata de un inimputable, con la capacidad de comprender la ilicitud (antijuridicidad) de su actuar…… poniendo en rie sgo inminente la seguridad pública de la comunidad de Palmira...”.
IV EL RECURSO
La defensa técnica presentó recurso de apelación. Argumenta lo siguiente.
“Su señoría, esta defensa solicita al honorable Tribunal de la Sala Penal, se REVOQUE, la decisión del juez de primera instancia y seRadicación: 76-520-60-00-180-2016-01163-01
Acusado: Brayan Stiven Aguirre.
Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal declare la nulidad de lo actuado en co ntra de los intereses del procesado BRAYAN STIVEN AGUIRRE GUTIERRREZ atendiendo su señoría, a esa garantía procesal establecida en el artículo 29 de la norma constitucional que es el debido proceso inciso 2, cuando establece el derecho a la defensa, que está consagrado a través de las voces del artículo 8 como norma rectora procedimental, cuando establece que el desarrollo de la actuación no debe adquirir la
establece el derecho a la defensa, que está consagrado a través de las voces del artículo 8 como norma rectora procedimental, cuando establece que el desarrollo de la actuación no debe adquirir la condición de imputado se tendrá derecho en plena igualdad, respecto a lo ordenado de la persecución penal, en lo que se aplica, no será obligado a declarar en contra de sí mismo, ni en contra de su cónyuge, o auto incriminarse no se utilice el silencio en su contra, y también a ser asistido y representado por un abogado de confianza nombrado por el Estado literal i). disponer inclusive a renunciar a los derechos contemplados en los numerales b y k y a, disponer dentro de un lapso razonable, los medios adecuados para la preparación de la defensa y esa defensa en atención a esa defensa técnica que tal como lo estableció el señor juez, de primera instancia a través de esas constancias y elementos de prueba, los cuales tuvo en cuenta para emitir el fallo condenatorio en el que mi defendido inclusive ante el juez séptimo penal de función de control de garantías desde el inicio de su captura, estuvo asistido por un defensor legal contratado de su confianza, es decir que esta persona dentro de esa facultad que tenía desde los inicios de la etapa investigativa contrató a través de ese principio de defensa, un aboga do en conocimiento, es decir un abogado de su entera confianza de los cuales dispuso atender un contrato de mandato, una contratación laboral, defensa que vino ejerciendo en todo momento señor juez, hasta inclusive esta defensa, escudarse a través de los voces del artículo 381 como estrategia
contrato de mandato, una contratación laboral, defensa que vino ejerciendo en todo momento señor juez, hasta inclusive esta defensa, escudarse a través de los voces del artículo 381 como estrategia defensiva del abogado que está reemplazando el sistema de la defensaRadicación: 76-520-60-00-180-2016-01163-01
Acusado: Brayan Stiven Aguirre.
Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal nacional, de la defensoría pública en establece r que ya trata de alegatos, inclusive etapa que era responsabilidad del abogado en la etapa de alegatos, frente a esa manifestación de renuncia que quisiera reconocer el mismo, desconocer inclusive el paradero o la falta de continuación de esa actividad contractual, frente a los caso s del señor AGUIRRE. Lo ideal frente al caso, en primera instancia era l o establecido en el artículo 104 y subsiguientes cuando el abogado de la defensa contractual renuncia era el deber de comunicarle inclusive esa renuncia contractual al contratante y una vez el contratante tenga conocimiento de la renuncia, por haber confor midad por contratación laboral, se les daba un término del despacho, un término de cinco días, para que en su deber nombre otro abogado de confianza o de igual sentido si no contare para esta época con los medio s suficientes para seguir contratando el abogado de confianza, se le asignara uno de la defensa pública y é l tuviera pleno conocimiento, pero vemos que la defensa contractual inclusive desde la etapa preparatoria, etapa contundente y fundamental para el juicio oral de no haber tenido conocimiento, o de la desaparición inclusive de su mandante, debió haberlo manifestado con anterioridad en atención de salvaguardar ese
defensa contractual inclusive desde la etapa preparatoria, etapa contundente y fundamental para el juicio oral de no haber tenido conocimiento, o de la desaparición inclusive de su mandante, debió haberlo manifestado con anterioridad en atención de salvaguardar ese principio de contradicción frente al aporte de elemento s materiales probatorios, ha establecido inclusive en observaciones dentro de la etapa preparatoria que en aras de salvaguardar esa contratación y seguir ejerciendo la misma no le era viable aportar elementos materiales probatorios, alguna tal como lo estableció el juez de primera instancia, el ya acudiendo a un estrado judicial donde no se le impuso una medida a su momento, y teniendo conocimiento de que tenía un proceso abierto, pues no debió haberse ausentado, y esa ausencia viene acompañado con el apoderado de confianza, que efectivamente lo vino asistiendo, y el vino pagando unos honorarios sin saber hastaRadicación: 76-520-60-00-180-2016-01163-01
Acusado: Brayan Stiven Aguirre.
Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal que pudo haber sido esa contratación laboral y quien sabe hasta qué fecha, fue que perdió el contrato o conocimiento para ejercer esa defensa pasiva, es decir que frente al descubrimiento probatorio y el juicio oral no aportó nin gún elemento material probatorio, ya que estipulo lo más contundente, y en estas situaciones de flagrancia uno establece situaciones que permita beneficio al procesado como estrategia de representación con el fin de no llevarlo a un juicio oral y una sentencia, atendiendo que en el juicio será vencido ya que no tiene elemento alguno que pueda desvirtuar la acción, y vemos que dentro
estrategia de representación con el fin de no llevarlo a un juicio oral y una sentencia, atendiendo que en el juicio será vencido ya que no tiene elemento alguno que pueda desvirtuar la acción, y vemos que dentro de esta estrategia defensiva el señor AGUIRRE hubiese podido tener esa oportunidad, de buscar un medio defensivo diferente com o un allanamiento a cargo, antes de esta etapa de juicio oral, o un preacuerdo para obtener una condena con una suma superior que no lo hubiese podido favorecer, y que uno como abogado jurídicamente estaría en la obligación de informarles de esas consecuen cia jurídicas de ir a un juicio oral, esos términos señor juez, solicito que a través del artículo 381, más allá de toda duda razonable frente a la existencia del delito, podríamos decir que, posiblemente existió el delito y se demostró en la etapa procesa l, pero frente a esa defensa técnica y frente a la estrategia ponderada frente a una debida asesoría del implicado y la información del cambio de la defensa, como quiera que tuvo defensor de confianza, y ya en la etapa de alegatos del cierre de aporte de p ruebas renuncia a la defensa y se deja libre albedrío que esta persona viene ausente hace muchos años, el cual tiene un contrato laboral; yo considero que esa pasividad en la etapa del juicio e inactividad probatoria por parte del abogado de confianza, gen eraría una nulidad con el fin de establecerse plena asesoría con el usuario. En ese sentido, y a la falta de los cumplimiento s legales es que solicit oRadicación: 76-520-60-00-180-2016-01163-01
Acusado: Brayan Stiven Aguirre.
En ese sentido, y a la falta de los cumplimiento s legales es que solicit oRadicación: 76-520-60-00-180-2016-01163-01
Acusado: Brayan Stiven Aguirre.
Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal al juez de segunda instancia se declare la NULIDAD de lo actuado, por parte de defensa técnica y se REVOQUE esa decisión”.
V NO RECURRENTES
La Fiscalía expuso:
“En mi condición de fiscal seccional delegado ante su honorable despacho me dirijo a los miembros del honorable Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, Valle , S ala Penal con el fin de presentar mis argumentos jurídicos frente a la solicitud de revocatoria de la sentencia que acaba de hacer el señor defensor público anteriormente.
Considero Honorables Magistrados, que debe impartirse total legalidad a la sentencia No. 069 del Juzgado Quinto Penal del circuito de Palmira Valle, por medio del cual se condenó al señor BRAYAN STIVEN AGUIRRE GUTIÉRREZ como auto r penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones . En efecto Honorables Magistrados, en desarrollo del juicio oral, la fiscalía logró acreditar no solo la materialidad del delito investigado sino principalmente la responsabilidad del mismo . E n cuanto atañe a los argumentos a que alude el honorable defensor en el sentido de que su defendido no estuvo bien representado y que careció de una defensa técnica , es necesario indicar que el joven BRAYAN STIVEN AGUIRRE fue efectivamente capturado en flagrancia portando una arma de fuego, sin permiso de autoridad competente el dí a 6 de
de una defensa técnica , es necesario indicar que el joven BRAYAN STIVEN AGUIRRE fue efectivamente capturado en flagrancia portando una arma de fuego, sin permiso de autoridad competente el dí a 6 de julio del año 2016, el día 17 de julio de 2016 fue representado ante un juez de control de garantías, juez séptimo penal municipal, ante quien se legalizó la captura en flagrancia se le formuló la imputación deRadicación: 76-520-60-00-180-2016-01163-01
Acusado: Brayan Stiven Aguirre.
Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal cargos y se le dejó en libertad inmedi ata siendo asistido desde esa oportunidad julio 17 de 2016 por un defensor de confianza, el Doctor CARLOS ANDRÉS GIRALDO ALFONSO, quien desde aquella fecha hasta la audiencia pasada fungió como su defensor de confianza, entonces considero que desde esa aud iencia hasta el día de hoy este procesado BRAYAN STIVEN AGUIRRE GUTIÉRREZ tenía pleno conocimiento de la investigación que se adelantaba en su contra que estaba debidamente representado por un defensor de confi anza fue sin duda la de una defensa pasiva per o esa situación considero que no se erige en una causal de nulidad, pues debe entenderse que el abogado defensor inicial es un profesional en pleno ejercicio abogadil y por lo tanto con plena s facultades para tomar cualquier actividad frente a los cargos formulados por la fiscalía, considero que se cumplieron cabal en este asunto con todas las garantías legales , el J uzgado se esmeró en ubicarlo, notificarlo y ello no fue posible máxime si tenemos en cuenta
cargos formulados por la fiscalía, considero que se cumplieron cabal en este asunto con todas las garantías legales , el J uzgado se esmeró en ubicarlo, notificarlo y ello no fue posible máxime si tenemos en cuenta que todas esas comunicaciones se enviaban a su luga r de residencia que claramente acá establecido en el barrio Zamorano en la ciudad de Palmira, q ue fue donde precisamente ocurrieron los hechos, por lo tanto honorables magistrados considero que esa sentencia se emitió con pleno conocimiento, concretamente los requisitos de ley y es por tanto que solicito que se confirme en su totalidad”.
VI CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Competencia
La Sala es competente para resolver la impugnación. En efecto, en el artículo 34 de la ley 906 de 2004 se contempla que los tribunales superiores del Distrito Judicial conocen del recurso de apelación de los autos y sentencia que sean proferidas en primera instanciaRadicación: 76-520-60-00-180-2016-01163-01
Acusado: Brayan Stiven Aguirre.
Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal por los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.
2. Problema Jurídico
En atención a lo expresado por el impugnante, correspondería a la Sala dilucidar si se debe anular lo actuado por falta de defensa técnica de BRAYAN STIVEN AGUIRRE GUTIÉRREZ, pero la propuesta de invalidación por esa circunstancia cede ante la constatación de irregularidad sustancial referente a hechos jurídicamente relevantes en la formulación de imputación, omisión que por vulnerar el debido proceso y el derecho de
GUTIÉRREZ, pero la propuesta de invalidación por esa circunstancia cede ante la constatación de irregularidad sustancial referente a hechos jurídicamente relevantes en la formulación de imputación, omisión que por vulnerar el debido proceso y el derecho de defensa produce efecto anulatorio.
En orden a fundamentar el anterior aserto sea l o primero expresar que respecto al tema de los hechos jurídicamente relevantes la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene decantado que son los que pueden ser subsumidos en las respectivas normas penales, por lo que “ Como es obvio, la relevancia jurídica del hecho debe analizarse a partir del modelo de conducta descrito por el legislador en los distintos tipos penales, sin perjuicio del análisis que debe hacerse de la antijuridicidad y la culpabilidad… También es claro que la determinación de los hechos definidos en abstracto por el legislador, como presupuesto de una determinada consecuencia jurídica, está supeditada a la adecuada interpretación de la norma penal, para lo que el analista debe utilizar, entre otras herramientas, los crit erios de interpretación normativa, la doctrina, la jurisprudencia, etcétera. Por ahora debe quedar claro que los hechos jurídicamente relevantes son los que corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales1”.
1 CSJ, SP2042-2019, Radicación n° 51007, M.P. Patricia Salazar CuéllarRadicación: 76-520-60-00-180-2016-01163-01
Acusado: Brayan Stiven Aguirre.
Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Al estar depurado por la jurisprudencia que los hechos jurídicamente relevantes son los
Acusado: Brayan Stiven Aguirre.
Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Al estar depurado por la jurisprudencia que los hechos jurídicamente relevantes son los que pueden ser subsumidos en las respectivas normas penales, se debe verificar si lo expresado por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación se adecúa a lo establecido en el artículo 365 del Código Penal, norma en la que se describe el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
como sigue:
“ARTÍCULO 365. FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes e senciales, accesorios esenciales o municiones, incurri