🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2016-01583-01-(13-02-2024)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2016-01583-01-(13-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Radicación: 76-520-60-00-180-2016-01583-01

Acusado: Cristian Camilo Vera Vélez

Delito: Homicidio

1

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-37

Versión: 1

Fecha de aprobación:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-520-60-00-180-2016-01583-01 (AC-232-23) Acusado: Cristian Camilo Vera Vélez Guadalajara de Buga (Valle) febrero trece (13) de dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 069

I OBJETIVO

Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia No. 032 del 30 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado S exto Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), en la cual c ondenó a CRISTIAN CAMILO VERA VÉ LEZ como autor de unRadicación: 76-520-60-00-180-2016-01583-01

Acusado: Cristian Camilo Vera Vélez

Delito: Homicidio

2

concurso de dos homicidios agravados y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

II ANTECEDENTES

Delito: Homicidio

2

concurso de dos homicidios agravados y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

II ANTECEDENTES

1. El 24 de septiembre de 2018, en audiencia de formulación de imputación contra CRISTIAN CAMILO VERA VÉLEZ realizada por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Palmira con funciones de control de garantías , la Fiscalía 147 s eccional de dicha ciudad narró lo

siguiente:

“Para el día 14 de septiembre del año 2016 siendo las 12:45 del día en la vía que de Palmi ra conduce al corregimiento de La P ampa, por el barrio Monte Claro, fueron asesinados los jóvenes JHOAN SEBASTIAN HURTADO PARRA y OMAR DAVID BEDOYA SEGURA este un menor de edad.

Los cuerpos presentaban varios impactos con arma de fuego que ocasionaron la muerte casi inmediata de las víctimas mencionadas. La F iscalía realizó actividad investigativa que nos indica la inferencia suficiente en cuanto a su responsabilidad con respecto a dichos muertos. Para ese día usted llegó al lugar de los hechos en donde se encontraban los dos jóvenes consumiendo unas sustancia s alucinógenas y luego de sostener una breve discusión procedió a disparar en contra de estos jóvenes. Que una vez abatidos usted procedió a hurtar la motocicleta en que se movilizaban , una Yamaha C riptón de color blanca con azul de placas QFY33D y a robarles el celular marca IPhone Apple y los documentos de esas personas”.Radicación: 76-520-60-00-180-2016-01583-01

de color blanca con azul de placas QFY33D y a robarles el celular marca IPhone Apple y los documentos de esas personas”.Radicación: 76-520-60-00-180-2016-01583-01

Acusado: Cristian Camilo Vera Vélez

Delito: Homicidio

3

2. El 8 de noviembre de 2018 la Fiscalía 142 seccional de Palmira presentó escrito de acusación en contra de CRISTIAN CAMILO VERA VÉLEZ.

3. El 3 de diciembre de 2018 el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación , en la cual la Fiscalía consideró a C RISTIAN CAMILO VERA VÉLEZ probable autor de un concurso de dos homicidios agravados, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado agravado.

4. El 6 de marzo de 2019 se realizó la audiencia preparatoria.

5. El 23 de abril de 2019 se inició el juicio oral. En materia probatoria ocurrió lo siguiente:

5.1. Pruebas de la Fiscalía

5.1.1. El señor CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ ALDANA declaró que es Intendente de la Policía Nacional; en septiembre de 2016 se les reportó un caso en la vía que del barrio Monteclaro conduce a la vereda La Pampa; en ese lugar encontraron dos cuerpos sobre la vía, uno sin vida, llevaron al herido a la clínica; el lugar de los hechos era abierto, despoblado, con presencia de vegetación, alrededor habían unos cañaduzales; hallaron

la vía, uno sin vida, llevaron al herido a la clínica; el lugar de los hechos era abierto, despoblado, con presencia de vegetación, alrededor habían unos cañaduzales; hallaron un proyectil color gris de arma de fuego; posteriormente se enteró que la persona encontrada muerta en ese lugar respondía al nombre de OMAR DAVID BEDOYA SEGURA, al que le hizo inspección técnica, presentaba heridas o huellas de violencia, una herida en forma de orificio en región esternocleidomastoidea izquierda y una herida en la 5 nuca; se tomaron fotografías del lugar de los hechos que es un callejón, una vía pública destapada entre los cañaduzales , la que conduce desde el barrio Monteclaro hasta la vereda La Pampa del municipio de Palmira.Radicación: 76-520-60-00-180-2016-01583-01

Acusado: Cristian Camilo Vera Vélez

Delito: Homicidio

4

Con el mencionado testigo se introdujo: acta de inspección técnica al cadáver de OMAR DAVID BEDOYA SEGURA, del 25 de septiembre de 2016.

5.1.2. El señor YEISON HERRERA SERNA declaró que es patrullero de la Policía Nacional; el 25 de septiembre de 2016 fue reportad o por la central de radio el cadáver de una persona de sexo masculino en la Clínica Palma Real del municipio de Palmira ; inspeccionó el cadáver, correspondía a JOAN SEBASTIÁN HURTADO PARRA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.13.676.663, de 21 años de edad; observó que

inspeccionó el cadáver, correspondía a JOAN SEBASTIÁN HURTADO PARRA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.13.676.663, de 21 años de edad; observó que presentaba heridas en el cráneo causadas con proyectiles de arma de fuego ; le tomó fotografías; se le informó que el ataque ocurrió en el callejón que del barrio Monteclaro conduce a la vereda La Pampa, hechos en los que había fallecido otra persona.

Con el mencionado testigo se introdujo: fotografías y acta de inspección técnica al cadáver de JOAN SEBASTIAN HURTADO PARRA, del 25 de septiembre de 2016.

5.1.3. El señor JOSÉ LUIS LÓPEZ CAJIGAS declaró que es investigador de la Policía Nacional; trabajó en el caso de los homicidios de los jóvenes JOHAN SEBASTIÁN HURTADO PARRA y OMAR DAVID BEDOYA SEGURA; entrevistó a JEFFERSON CASTRO, testigo presencial de los hechos, quien se presentó a informar lo que sabía ; aquél dijo que quien le disparó a los jóvenes es un sujeto a quien le dicen OREJAS ; se hizo consulta en el SPOA y se logró obtener la información completa del victimario, a quien se identificó con sus nombres completos y apellidos que son: CRISTIAN CAMILO VERA VÉLEZ, se solicitó la web s ervice del mencionado y se hizo á lbum fotográfico y diligencia de reconocimiento fotográfico con el testigo JEFFERSON CASTRO.Radicación: 76-520-60-00-180-2016-01583-01

Acusado: Cristian Camilo Vera Vélez

Delito: Homicidio

de reconocimiento fotográfico con el testigo JEFFERSON CASTRO.Radicación: 76-520-60-00-180-2016-01583-01

Acusado: Cristian Camilo Vera Vélez

Delito: Homicidio

5

5.1.4. El señor SANTIAGO LAVERDE GONZÁLEZ declaró que es médico, trabaja en la unidad básica de medicina legal de Palmira, el 26 de septiembre de 2016 realizó necropsia al cadáver de un joven de 17 años de edad de nombre OMAR DAVID BEDOYA SEGURA, encontrado en el municipio de Palmira en la vía que conduce del barrio Monteclaro hacia la vereda La Pampa ; el cadáver presentaba heridas en cráneo por proyectil de arma de fuego, traumatismo cráneo encefálico severo, laceración cerebolosa, hemorragia subaracnoidea generalizada, evidencia de tatuaje fino de pólvora en región occipital derecha que evidencia disparo a corta distancia, no se recuperan proyectiles, la trayectoria de las heridas es inferior -superior, anterior-posterior y de derecha a izquierda.

El perito afirmó que el 26 de septiembre de 2016 el Dr. JESÚS EDUARDO RAMÍREZ OBANDO practicó necropsia al cadáver de JOHAN SEBASTIÁN HURTADO PARRA, de 21 años de edad, muerte que devino por múltiples heridas causadas con proyectiles de arma de fuego en cabeza, hechos ocurridos en la vía que conduce al barrio Monteclaro a La Pampa.

Con el Dr. SANTIAGO LAVERDE GONZÁLEZ se introdujo lo siguiente: i) informe pericia l

arma de fuego en cabeza, hechos ocurridos en la vía que conduce al barrio Monteclaro a La Pampa.

Con el Dr. SANTIAGO LAVERDE GONZÁLEZ se introdujo lo siguiente: i) informe pericia l de necropsia N o. 2016010176520000388 del instit uto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses correspondiente al occiso OMAR DAVID BEDOYA SEGURA del 26/09/2016; ii) informe de necropsia No. 2016-010176520000391 realizado al cuerpo sin

vida de JOHAN SEBASTIÁN HURTADO PARRA.

5.1.5. JEFFERSON CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.163.998 , declaró que el 25 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 10:00 de la mañana salió de su casa en una bicicleta todoterreno, como a las 10: 30 de la mañana llegó al centro de Palmira, guardó la bicicleta y procedió a buscar unas zapatillas que deseabaRadicación: 76-520-60-00-180-2016-01583-01

Acusado: Cristian Camilo Vera Vélez

Delito: Homicidio

6

comprar, demoró como hora y media buscándolas, cuando las compró decidió ir al sector de La Pampa a consumir marihuana, pues casi todos los días iba a ese lugar a realizar esa actividad, ingresó como diez metros a un cañaduzal de ese sector y procedió a consumir, escuchó que llegó una motocicleta en la que estaban dos muchachos a los que conoce como LOS GOMELOS quienes también son consumidores de estupefacientes; que

esa actividad, ingresó como diez metros a un cañaduzal de ese sector y procedió a consumir, escuchó que llegó una motocicleta en la que estaban dos muchachos a los que conoce como LOS GOMELOS quienes también son consumidores de estupefacientes; que a ese mismo sitio llegó alias OREJAS al parecer en una bicicleta, sujeto que se dedicaba a vender estupefacientes en el barrio Zamorano de Palmira y a quien él como LOS GOMELOS le compraban ese tipo de sustancias; que escuchó que alias OREJAS y LOS GOMELOS discutieron y luego vio cuando alias OREJAS sacó un arma de fuego de su cintura y le dis paró a los dos muchachos, quienes cayeron al suelo , ante esa situación decidió irse de ese lugar por temor a que OREJAS lo viera y lo matara ; alias OREJAS es flaco, cari huesudo y orejón.

En la audiencia de juicio oral JEFFERSON CASTRO señaló a CRISTIAN CAMILO VERA como la misma persona que vio el 25 de septiembre de 2016 cuando le disparó a los dos jóvenes conocidos como LOS GOMELOS.

En el contrainterrogatorio JEFFERSON CASTRO manifestó que no recordaba por qué alegaban OREJAS con LOS GOMELOS tampoco si OREJAS disparó con la mano derecha o con la izquierda.

La defensa le PREGUNTA al testigo: “Usted le dijo al señor juez que había visto llegar a OREJAS, eso es cierto?”. El testigo RESPONDIÓ: “Sí señor”. PREGUNTADO. “JEFFERSON por favor dígale al señor juez en qué lo vio llegar”. RESPONDIÓ. “Él como

OREJAS, eso es cierto?”. El testigo RESPONDIÓ: “Sí señor”. PREGUNTADO. “JEFFERSON por favor dígale al señor juez en qué lo vio llegar”. RESPONDIÓ. “Él como que andaba en una bicicleta”.Radicación: 76-520-60-00-180-2016-01583-01

Acusado: Cristian Camilo Vera Vélez

Delito: Homicidio

7

5.2. Pruebas de la defensa

5.2.1. La señora VALENTINA BENAVIDES declaró que conoce a CRISTIAN CAMILO VERA VÉLEZ, es muy amiga de la familia de aquél; cada año la familia de CRISTIAN le celebra su cumpleaños a d oña NELLY que es la mamá de él y la invitan; la fecha de la celebración fue el 25 de septiembre de 2016 que cayó domingo, pero doña NELLY cumple años el 26 de septiembre; para esa fecha vio a CRISTIAN CAMILO porque cuando ella llego a la casa de doña NELLY él estaba durmiendo, él se levantó como a las 11:00 de la mañana, se bañó y luego se pusieron a charlar y estuvieron ahí con e l primo de él y con una amiga , siempre estuvieron ahí en la casa de d oña NELLY celebrándole su cumpleaños; esa casa está ubicada en el barrio Z amorano; estuvo en esa celebración hasta más o menos las 5:30 de la tarde ; durante ese tiempo CRISTIAN no se ausentó, porque cuando se levantó ellos estaban ahí en la celebración, después hicieron un almuerzo y después se pusieron a hablar.

hasta más o menos las 5:30 de la tarde ; durante ese tiempo CRISTIAN no se ausentó, porque cuando se levantó ellos estaban ahí en la celebración, después hicieron un almuerzo y después se pusieron a hablar.

5.2.2. La señora EIDA NEL LY VÉLEZ PLAZA afirmó que es la mamá de CRISTIAN CAMILO VERA VÉLEZ y que deseaba declarar; nació el 26 de septiembre de 1961; el 25 de septiembre del 2016 CRISTIAN estaba en su casa porque como ella cumpl ía años el 26 de septiembre que caía lunes, le hicieron la celebración el 25 de septiembre, CRISTIAN estuvo todo el día en la casa , no salió ; CRISTIAN consume marihuana; vivían a dos cuadras de unos cañales, él iba allá a consumir allá; CRISTIAN trabaja en construcción y no tiene motocicleta; cuando celebraron su nieto ANDRÉS FELIPE le tomó fotografía con un celular, pero a él le robaron ese aparato.

5.2.3. DIANA FERNANDA VÉLEZ afirmó que es hermana de CRISTIAN CAMILO VERA VÉLEZ y que deseaba declarar; el 25 de septiembre de 2016 estaban celebrando los 55Radicación: 76-520-60-00-180-2016-01583-01

Acusado: Cristian Camilo Vera Vélez

Delito: Homicidio

8

años de su mamá quien cumple años el 26 de septiembre, pero como caía lunes se lo celebraron el día anterior; ese domingo llegó a la casa de su mamá como a las 10:40 de la

Delito: Homicidio

8

años de su mamá quien cumple años el 26 de septiembre, pero como caía lunes se lo celebraron el día anterior; ese domingo llegó a la casa de su mamá como a las 10:40 de la mañana, CRISTIAN estaba en la casa durmiendo y se levantó como a las 11:00 de la mañana, él permaneció en la casa durante el día, no salió, ella se fue a las 6:00 de la tarde y él aún estaba ahí; es muy cercana a CRISTIAN, él consume marihuana pero ese día no salió a fumar, CRISTIAN no vende estupefacientes; a dos cuadras de la casa hay un cañaduzal, ahí es donde CRISTIAN va a fumar marihuana; CRISTIAN no ha tenido ningún tipo de automotores, a duras penas maneja bicicleta.

5.2.4. La señora GINA YULIETH VERA VÉLEZ afirmó que es he rmana de CRISTIAN CAMILO VERA VÉ LEZ y que deseaba declarar; el 25 de septiembre del 2016 llegó a la casa de su madre como a las 9:30 de la mañana porque llevaba las cosas para hacer un sancocho, CRISTIAN CAMILO estaba durmiendo, él se levantó como a las 11:00 de la mañana, se despertó por la bulla que estaban haciendo en la cocina; ese 25 de septiembre de 2016 CRISTIAN no salió de la casa en ningún momento; CRISTIAN lo único que maneja es bicicleta

5.2.5. CLAUDIA MERCEDES ORTIZ SARASTY declaró que conoce a CRISTIAN

de 2016 CRISTIAN no salió de la casa en ningún momento; CRISTIAN lo único que maneja es bicicleta

5.2.5. CLAUDIA MERCEDES ORTIZ SARASTY declaró que conoce a CRISTIAN CAMILO VERA, él es cuñado de su hija; el 25 de septiembre de 2016 estuvo en la casa de la mamá de él porque le estaban celebrando un cumpleaños, llegó a esa casa como a las 9:30 de la mañana, CRISTIAN estaba durmiendo, él se levantó como a las 11:00 de la mañana, estuvo en esa celebración como hasta las 6:00 de la tarde ; durante el tiempo que estuvo en esa casa CRISTIAN no salió.

5.2.6. El investigador LUIS FERNANDO PANIAGUA GRANADA declaró que fue policía; lo contrató la defensa para conseguir elementos probatorios para aclarar lo ocurrido, entrevistó a varios familiares del procesado , recorrió la escena de los hechos y tomó fotografías, no logró ubicar al único testigo presencial de los hechos; hizo un video desdeRadicación: 76-520-60-00-180-2016-01583-01

Acusado: Cristian Camilo Vera Vélez

Delito: Homicidio

9

donde termina el barrio Zamorano, que es la vía Panamericana, adentrándose en el Barrio Monteclaro, que es el barrio que le sigue antes de iniciar el camino destapado lleno de escombros que conduce a la vereda o corregimiento La Pampa.

Con el mencionado testigo se introdujeron diez (10) fotografías.

Monteclaro, que es el barrio que le sigue antes de iniciar el camino destapado lleno de escombros que conduce a la vereda o corregimiento La Pampa.

Con el mencionado testigo se introdujeron diez (10) fotografías.

5.2.7. CRISTIAN CAMILO VERA VÉLEZ renunció a su derecho a guardar silencio; declaró que no conoció a JOAN SEBASTIÁN HURTADO PARRA ni a OMAR DAVID BEDOYA SEGURA, no conoce a JEFFERSON CASTRO; el 25 de septiembre de 2016 fue el último cumpleaños que compartió con su madre, el día de cumpleaños caía lunes, que era el 26, por ello se decidió celebrar el domingo; el 25 de septiembre de 2016 como a las 11:00 de la mañana escucha bulla en la cocina, se levantó y vio que estaba su mamá, estaba la señora JUANITA y su hijo, la señora CLAUDIA, estaban haciendo un almuerzo, en la sala del comedor est aba su sobrino, VALENTINA, la novia de su sobrino que es WANDA, MARIANA y SANTIAGO; ese día no salió de la c asa; conoce el corregimiento L a Pampa ; no está involucrado en la ejecución de los homicidios investigados en este proceso, no ha tenido vehículos automotores y siempre anda en bicicleta. Culminados los alegatos finales el Juzgado anunció que absolvería al acusado del cargo de autor de un delito de hurto calificado y lo condenaría como autor de un concurso de dos homicidios agravados y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

III SENTENCIA APELADA

de autor de un delito de hurto calificado y lo condenaría como autor de un concurso de dos homicidios agravados y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

III SENTENCIA APELADA

El 30 marzo de 2023 el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira resolvió absolver al acusado del cargo de autor de un delito de hurto calificado y lo condenó a 524 meses deRadicación: 76-520-60-00-180-2016-01583-01

Acusado: Cristian Camilo Vera Vélez

Delito: Homicidio

10

prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y prohibición de portar o tener armas de fuego por un año como autor de un concurso de dos homicidios agravados y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal . Para fundamentar la decisión condenaría consideró lo siguiente:

“Lo primero que debemos significar es que el estamento objetivo de la infracción encuentra pleno respaldo probatorio, como quiera que del testimonio rendido por el señor JEFFERSON CASTRO, en audiencia celebrada el pasado 26 de agosto de 2020, crea la certez a más allá de toda duda que requiere o exige la norma para emitir un fallo condenatorio.

Ahora bien, debiendo trabajar en busca de la realidad fáctica, conforme al raciocinio humano, la experiencia y la sana critica, en busca del conocimiento más allá de toda duda de la responsabilidad penal de quien se presenta por parte de la Fiscalía como r ealizador de la conducta punible, la temática a decidir obliga a éste Juzgado a abordar el fenómeno de la valoración probatoria

más allá de toda duda de la responsabilidad penal de quien se presenta por parte de la Fiscalía como r ealizador de la conducta punible, la temática a decidir obliga a éste Juzgado a abordar el fenómeno de la valoración probatoria y en especial aquella referida al testimonio de cargo, como quiera que el señor JEFFERSON CASTRO, fue el testigo presencial de l os hechos, sobre cuyas resultas habrá de determinarse sí le asistía razón o no a la Fiscalía en su demanda de condenar al procesado CHRISTIAN CAMILO VERA VELEZ, por la conducta delictual denominada HOMICIDIO AGRAVADO en concurso homogéneo, en concurso hete rogéneo con el delito de FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, o por el contrario, acierta la defensa al solicitar sentencia absolutoria.Radicación: 76-520-60-00-180-2016-01583-01

Acusado: Cristian Camilo Vera Vélez

Delito: Homicidio

11

Así las cosas, conforme al artículo 380 del C. de P. Penal, los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física deben ser apreciados en conjunto, debiéndose exponer razonadamente el mérito que se le asigne a cada prueba, empero de manera concatenada el artículo 381 ibídem, hace referencia a los medios de conocimiento, que para el caso objeto de estudio, se reducen a las pruebas testimoniales y documentales, de las cuales se denota con nitidez que fueron obtenidas con apego al ordenamiento jurídico, situación que no permite asomo de duda, en especial el testimonio

de estudio, se reducen a las pruebas testimoniales y documentales, de las cuales se denota con nitidez que fueron obtenidas con apego al ordenamiento jurídico, situación que no permite asomo de duda, en especial el testimonio que rindiera el señor JEFFERSON CASTRO, sumado a las demás pruebas recaudadas.

Ahora bien, acercándonos al tema de los testimonios de aquellos que fueron presentados en etapa de juicio, vale decir el Policial patrullero PT. YEISON HERRERA SERNA y el Intendente CARLOS ANDRES SANCHEZ ALDANA, del doctor SANTIAGO LAVERDE GONZALEZ perito forense y del investigador JOSÉ LUIS LÓPEZ CAJIGAS funcionario de policía judicial adscrito a la fiscalía y el testigo presencial JEFFERSON CASTRO, es menester manifestar que el testimonio, es conocido como aquel medio de persuasión mediante el cual una persona hace ante el funcionario judicial un relato libre y mediato de hechos relacionados con la investigación del delito o de los hechos antecedentes, coetáneos y subsiguientes al mismo y es por ello que puede hablarse de testigos ante facto, in facto y ex facto, tratase entonces de la aseveración de hechos o circunstancias de que se tiene conocimiento por percepción de los sentidos, el testigo como órgano de prueba es el sujeto de la narración.Radicación: 76-520-60-00-180-2016-01583-01

Acusado: Cristian Camilo Vera Vélez

Delito: Homicidio

12

En el sub examine, el testigo de cargos, vale decir, JEFFERSON CASTRO, en ningún momento de su declaración dubitó o vaciló para dar a conocer los

Acusado: Cristian Camilo Vera Vélez

Delito: Homicidio

12

En el sub examine, el testigo de cargos, vale decir, JEFFERSON CASTRO, en ningún momento de su declaración dubitó o vaciló para dar a conocer los pormenores de las circunstancias en que se sucedieron los hechos de que se acusa a CHRISTIAN CAMILO VERA VELEZ, pues fue enfático en endilgarle la responsabilidad penal al procesado, por el hecho de escuchar una motocicleta que detenía su marcha y luego escucha que dichas personas tenían una discusión, pudiendo o bservar a los dos jóvenes que estaban parados alegando con la persona reconocida como CHRISTIAN CAMILO VERA VELEZ, quien era conocido con un apodo (Orejas) el cual nos abstenemos de referir, el cual con una arma de fuego les dispara a los jóvenes que distinguía como LOS GOMELOS, en varias oportunidades a la cabeza, ocasionándoles heridas de consideración que les producen la muerte, lo cual se corrobora con el resultado de las actas de inspección a cadáver elaboradas por el patrul lero YEISON HERRERA SERNA y el I ntendente CAR LOS ANDRÉS SÁNCHEZ ALDANA, los informes periciales de necropsia número 2016010176520000388 realizado en la unidad básica de Palmira el día 26 de septiembre de 2016 por el doctor Jesús Eduardo Ramírez Obando y el informe pericial de Necropsia 2016 010166520000391 realizado en esa misma fecha, que fueron introducidos por el perito forense en fungibilidad doctor SANTIAGO LAVERDE GONZALEZ adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y

pericial de Necropsia 2016 010166520000391 realizado en esa misma fecha, que fueron introducidos por el perito forense en fungibilidad doctor SANTIAGO LAVERDE GONZALEZ adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-Regional Suroccidente seccional Valle del Cauca, Unidad Básica Palmira, a los cadáveres identificados como JOHAN SEBASTIAN HURTADO PARRA Y OMAR DAVID BEDOYA SEGURA , se obtiene la certeza de que dichas personas fallecieron el 26 de septiembre de 2015, como consecuencia de las heridas múltiples causadas con proyectil de arma de fuego, que le generaron una hemorragia masiva y con ello la muerte,Radicación: 76-520-60-00-180-2016-01583-01

Acusado: Cristian Camilo Vera Vélez

Delito: Homicidio

13

declaración que se torna veraz para el Despacho, imprimiendo la certeza debida, por cuanto aquel dicho se ubica en el lindero de la verdad. La versión esgrimida, en juicio oral y público por el testigo JEFFERSON CASTRO, crea convicción al Despacho Judicial, es congruente su relato frente a lo manifestado por el policial JOSE LUIS LOPEZ CAJIGAS, al señalar la serie de actuaciones realizadas par a lograr la individualización e identificación del partícipe del hecho de que fue víctima JOHAN SEBASTIAN HURTADO PARRA Y OMAR DAVID BEDOYA SEGURA, ello por cuanto en el interrogatorio, son claros los aspectos tiempo, modo y espacio, referenciando desde el mismo momento en que se realizan las labores sobre los hechos

PARRA Y OMAR DAVID BEDOYA SEGURA, ello por cuanto en el interrogatorio, son claros los aspectos tiempo, modo y espacio, referenciando desde el mismo momento en que se realizan las labores sobre los hechos acontecidos, como la entrevista elaborada al testigo de cargos y la elaboración del reconocimiento fotográfico, además de la información recopilada de sus compañeros de labores en la matriz de información que se tiene sobre los casos de homicidio, logrando identificar a CHRISTIAN CAMILO VERA VELEZ, a quien se le conocía con el alias que dio a conocer el testigo.

Ese relato pormenorizado, se caracteriza por ser verosímil, uniforme, carente de contradicciones, fue fruto de lo vivido y vi sto por él, su información llevó a la plena identificación e individualización de CHRISTIAN CAMILO VERA VELEZ, además en esa actuación, el testigo de cargo describió detalladamente cómo observó cuando el procesado aborda a JOHAN SEBASTIAN HURTADO PARRA y OMAR DAVID BEDOYA SEGURA, cuando estos se encontraban en la vía que del barrio Monteclaro conduce a la vereda La Pampa y luego de interceptarlos y discutir con estos, esgrime su arma de fuego y sin mediar palabra les dispara a los jóvenes en repetidas ocasiones en sus cabezas, cabe mencionar que el occiso OMAR DAVID BEDOYA SEGURA presentaba unRadicación: 76-520-60-00-180-2016-01583-01

Acusado: Cristian Camilo Vera Vélez

Delito: Homicidio

14

impacto con proyectil de arma de fuego en su cráneo en región occipital que tenía ahumamiento, es decir que le fue disparado de una manera cercana, y

Delito: Homicidio

14

impacto con proyectil de arma de fuego en su cráneo en región occipital que tenía ahumamiento, es decir que le fue disparado de una manera cercana, y también JOHAN SEBASTIAN HURTADO PARRA también presentaba ahumamiento en la herida en cráneo, lo que quiere decir que le fue disparado de una manera cercana y es ahí cuando la fiscalía señala que fueron tomados por sorpresa, no tuvieron oportunidad de defenderse, se aprovechó el homicida de esa situación de indefensión al punto que a ambos los impacta cerca, o sea se encontraba con ellos como lo dice el testigo JEFFERSON CASTRO, que ellos tres se encontraban discutiendo y que ve cuando CHRISTIAN CAMILO saca el arma de fuego y les dispara, que oyó varios disparos, pues nótese que JOHAN SEBASTIAN HURTADO PARRA fue herido en cuatro oportunidades y OMAR DAVID BEDOYA SEGURA en una oportunidad en su cráneo que cuando llegaron los policiales ya había fallecido, mientras que JOHAN SEBASTIAN HURTADO PARRA aún se encontraba con vida alcanzando a ser trasladado a la Clínica Palma Real de Palmira.

Se Itera, CHRISTIAN CAMILO VERA VELEZ, esgrime su arma y sin mediar palabra dispara a estos jóvenes en su cabeza, toda vez que presentaban ahumamiento en sus heridas las mencionadas víctimas, mientras que las otras heridas ya no tenían dicho ahumamiento, puede ser porque ya los tenía a cierta distancia mayor a un metro, pero que las que le impactó en el cráneo la tenia cerca.

Que el médico legista no puede decir cuál de ellas fue primero, es difícil, pero

distancia mayor a un metro, pero que las que le impactó en el cráneo la tenia cerca.

Que el médico legista no puede decir cuál de ellas fue primero, es difícil, pero sí los impacta en varias veces y sin consideración alguna en sus cabezas con el único animo de causarles la muerte.Radicación: 76-520-60-00-180-2016-01583-01

Acusado: Cristian Camilo Vera Vélez

Delito: Homicidio

15

Esta declaración de JEFFERON CASTRO tiene pleno respaldo convictorio, porque como bien lo dijo éste solo conocía a las víctimas como “Los Gomelos”, que los conocía de vista, dado que eran consumidores de estupefacientes y adquirían las dosis para su consum o en el mismo sitio donde él, el testigo JEFFERSON CASTRO, compraba el estupefaciente a CHRISTIAN CAMILO VERA VELEZ, a quien siempre se refiere por su apodo o Camilo y no era otro el que les vendía esos estupefacientes y que JEFFERSON CASTRO lo conocía hace tres años atrás, por eso lo señaló tanto en el reconocimiento en álbum fotográfico como en la audiencia cuando declaró en el juicio oral, donde al rendir su testimonio señala y reconoce a CHRISTIAN CAMILO VERA VELEZ como la persona que disparó contra JOHAN SEBASTIAN HURTADO PARRA y OMAR DAVID BEDOYA SEGURA, por lo que aquí no se observa ningún sentimiento de animadversión en contra de VERA VELEZ por parte del testigo JEFFERSON CASTRO, a quien señala como la persona que en el barrio zamorano distribuía los estupefacientes, pudiendo recordar sus características

sentimiento de animadversión en contra de VERA VELEZ por parte del testigo JEFFERSON CASTRO, a quien señala como la persona que en el barrio zamorano distribuía los estupefacientes, pudiendo recordar sus características físicas, su fisonomía, al punto que lo reconoció en la audiencia, aún más, a pesar de tener un tapabocas y por ello lo pudo reconocer de inmediato al observarlo desde el cañaduzal donde se había o cultado para consumir su dosis y cuando aborda a los jóvenes diciendo que estaban alegando, alegando va alegato viene, pero no le interesó cual era el tema y logra ver cuando CHRISTIAN CAMILO VERA VELEZ esgrime una arma de fuego y la acciona contra estos dos o sea JOHAN SEBASTIAN HURTADO PARRA Y OMAR DAVID BEDOYA SEGURA,

Consultar sobre este documento ...