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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2016-02077-01-(21-09-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2016-02077-01-(21-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-520-6000-180-2016-02077-01 (AC-267-21)

Procesado: Soranith Vásquez Guerrero

Delito: Homicidio Culposo

Aprobado según Acta No . 360 en Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).

OBJETO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por defensa contra la sentencia No. 052 del 06 de julio de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, que resolvió CONDENAR a Soranith Vásquez Guerrero, a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de 26.66 SMLMV, por el delito de Homicidio Culposo.

HECHOS

Las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía en la audiencia de imputación de la siguiente forma:

“(…)Los hechos jurídicamente relevantes se presentan el día 17 de diciembre del año 2016, a eso de las 18:10 minutos, los hechos se presentan en la vía Palmaseca, el Cerrito, km 14+150, en donde se

“(…)Los hechos jurídicamente relevantes se presentan el día 17 de diciembre del año 2016, a eso de las 18:10 minutos, los hechos se presentan en la vía Palmaseca, el Cerrito, km 14+150, en donde se tiene como hechos jurídicamente relevantes, que el señor R aúl Antonio Mosquera Valdez que conducía la motocicleta de placa SZU31, marca Yamaha, fuera arrollado por el vehículo conducido por la señora Soranith Vásquez Guerrero en esa vía y refiere el funcionario que realiza el croquis que se establece como causa o hipótesis del accidente el Nº 157, que determina que la señora Soranith Vásquez Guerrero invadió el carril del sentido contrario. Determinando que corrrespondía al vehículo No 2, vehículo que conducía la señora Soranith Vásquez Guerrero que correspondía a la placa IZU460, un vehículo automotor, marcha Chevrolet tracker Vemos entonces que producto de esas lesiones que presentara Raul Antonio Mosquera Valdez falleció. Por lo cual se genera la presente investigación por el delito de Homicidio Culposo. Vemos entonces que frente a esos hechos jurídicamente relevantes, la fiscalía referiráRadicación: 76-520-6000-180-2016-02077-01 (AC-267-21)

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Delito: Homicidio Culposo

2 que efectivamente se tiene que se ha infringido por parte de la señora Soranith Vásquez Guerrero las normas que regulan el tráfico automotor como lo es el Código Nacional de Transito, ley 769 de 2002, artículo 55, que dispone comportamiento del conductor,

que efectivamente se tiene que se ha infringido por parte de la señora Soranith Vásquez Guerrero las normas que regulan el tráfico automotor como lo es el Código Nacional de Transito, ley 769 de 2002, artículo 55, que dispone comportamiento del conductor, pasajero o peatón. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito. Vemos entonces que la Fiscalía procederá a desarrollar el tercer punto que cor responde a al imptuación jurídica, conforme a lo anterior, se le considera a Usted señora Soranith Vásquez Guerrero, que Usted puede ser responsable de la conducta atentatoria del bien jurídico de la vida del señor Raul Antonio Mosquera Valdez, por lo que le solicito prestar atención a la imputación que voy a realizar que no es otra cosa que la adecuación típica del comportamiento que se le imputa y que encuentra consagrado en el código penal, libro segundo, titulo primero, de los delitos contra la vida, capítulo segundo, del homicidio, artículo 109, que nos dice el artículo 109, homicidio culposo, el que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de 2 a 6 años y multa de 20 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la conducta sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la

salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la conducta sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de 3 a 5 años. La pena de prisión mínima fue aumentada por la ley 890 de 2004 y se establece como pena de prisión de 32 a 108 meses, la pena de multa fue de 20 a 26.66 a 150 smlmv. Respecto de la pena de conducir vehículo automotres y motocicletas, respectivamente, será de 48 a 90 meses. De conformidad con lo anterior, señora Soranith Vásquez Guerrero se le imputa el delito de Homicidio Culposo. Frente a esa tipicidad subjetiva señora Soranith Vásquez Guerrero se le imputa como lo dije antes, el delito de Homicidio Culposo (…) asimismo, se debe tener en cuenta, la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación del hecho típico y antijurídico, por omisión del deber de cuidado, que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó, la esencia de la culpa la obligaba a comportarse, en el caso concreto, como estaba obligada a hacerlo. Frente a la antijuridicidad (…) señora Soranith Vásquez Guerrero Usted vulneró el bienes jurídico de la vida (…) frente a la culpabilidad tenemos que Usted Soranith Vásquez Guerrero tenía capacidad para comprender y manejar un vehículo automotor, es considerada una actividad peligrosa, por lo

de la vida (…) frente a la culpabilidad tenemos que Usted Soranith Vásquez Guerrero tenía capacidad para comprender y manejar un vehículo automotor, es considerada una actividad peligrosa, por lo tanto, debía estar atenta y pendiente de todas las maniobras necesarias para evitar cualquier incidente, no solo la suya, sino también de los que transitan por la vía y al no hacerlo y al causar la muerte de la persona, se está cometiendo una conducta delictiva. Capacidad para determinarse conforme a esa compr ensión, consciencia de la antijuridicidad, era U sted consciente que manejar en una vía genera unas condiciones que exigen tener un deber oRadicación: 76-520-6000-180-2016-02077-01 (AC-267-21)

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3 cuidado y de acuerdo a las causales que se estableció, hipótesis 157, se estableció causal invadir sentido contrario por parte de su vehículo. Vemos entonces que le era exigible ese comportamiento de cuidado y de actuar conforme la constitución y la ley, en especial, las disposiciones de tránsito”.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 22 de junio de 2017, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira , Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra Soranith Vásquez Guerrero, en calidad de autor a, del delito de Homicidio Culposo.

El 26 de febrero de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló cargos contra Soranith Vásquez

Culposo.

El 26 de febrero de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló cargos contra Soranith Vásquez Guerrero, bajo los mismos presupuestos fácticos que fueron expuestos en la audiencia de formulación de imputación.

La preparatoria se llevó a cabo el 17 de octubre de 2018.

El 27 de enero de 2019 se dio ini cio al juicio oral ocupando 5 sesiones de práctica probatoria. El 15 de enero de 2021 se escucharon los alegatos de las partes, el 30 de junio de 2021 se dict ó sentido de fallo y el 06 de julio de 2021 se dio lectura a la sentencia.

PRÁCTICA PROBATORIA

Estipulaciones.

Las partes acordaron tener como hechos ciertos y probados que:

1. Plena identidad de la procesada. Se hace con el cotejo de plena identidad que suscribe el investigador del CTI Diego Melo

2. Prueba de embriaguez negativa de la procesada. Se hace con la respectiva certificación

3. Carencia de antecedentes judiciales de la procesada

Testimonios

IT. Andrés Fernando Segura Herrera . Policía Nacional, Sección de Tránsito y Transporte. Laboratorio móvil de criminalística. Para el día 17 de diciembre de 2016 se encontraba trabajando en la seccional de tránsito de la ciudad de Palmira, fecha en la que atendió un accidente de tránsito, acudiendo como Coordinador de Laboratorio. Para esa actividad lo acompañó el patrullero Luis Alberto Neira, integrante del laboratorio de criminalística.

Palmira, fecha en la que atendió un accidente de tránsito, acudiendo como Coordinador de Laboratorio. Para esa actividad lo acompañó el patrullero Luis Alberto Neira, integrante del laboratorio de criminalística.

Recuerda que el accidente ocurrió en la vía Rozo – Cerrito, en horas de la tarde-noche, al frente de un establecimiento de nombre Siga la Vaca. Se demoraron entre 20 minutos a media hora en llegar . Todas l as actuacionesRadicación: 76-520-6000-180-2016-02077-01 (AC-267-21)

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4 quedaron plasmadas en el informe de inspección a lugar de los hechos, informe ejecutivo, noticia criminal e inspección a cadáver.

Procede el testigo a dar lectura al informe ejecutivo, punto No 9, de la siguiente manera: “siendo las 18:20 horas del 17 de diciembre del 2016, laboratorio de criminalística recibe la llamada por parte de la ruta (…) al llegar al lugar encontramos la cantidad de personas, entre ellas las personas curiosas del lugar y policías del cuadrante vial de rozo, de igual forma se ini cia la inspección al lugar de los hechos encontrando las siguientes evidencias: 1. Cuerpo sin vida de sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de Raúl Antonio Mosquera Valdez, C.C. 11795687 de Quibdó 2. Vehículo motocicleta de placas SZU31, marca Yamaha, modelo 2015, color rojo, modelo de chasis descrito, propiedad de

C.C. 11795687 de Quibdó 2. Vehículo motocicleta de placas SZU31, marca Yamaha, modelo 2015, color rojo, modelo de chasis descrito, propiedad de Mosquera Valdez. 3. Vehículo camioneta de placas IZU460, marca Chevrolet Tracker, modelo 2016, está el color, motor y chasis, propiedad de Alejandro Ramírez Vásquez 4. Posible punto de impacto y huella de arrastre metálico 5. Arrastre metálico sobre el asfalto y 6. Huella de residuos de gasolina dejada por el vehículo camioneta y su trayectoria hasta su posición final”.

Realizó junto con su compañero Luis Alberto Neir a la inspección t écnica a cadáver (en el lugar de los hechos) , el cuerpo fue trasladado por el laboratorio móvil de medicina legal. Posteriormente, realizó la inspección a lugares, a vehículos, el álbum fotografico y la inmovilización de los mismos.

Por parte del IT Agon intendente se fijó topográficamente el lugar de los hechos y la elaboración del informe de accidente croquis. Indica que la víctima fue el conductor de la motocicleta, murió instantáneamente, no fue movido del lugar ni fue auxiliado por ninguna persona. P resentó un trauma cráneo encefálico, laceraciones en distintas partes del cuerpo y fracturas en sus miembros inferiores (pies).

De acuerdo al álbum fotográfico ( puesto de presente) la víctima, quien en vida correspondía al nombre de Raúl Antonio Mosquera Valdez, se encontraba en el carril sentido Cerrito -Rozo, sentido NorteSur, con los brazos extendidos, presentaba un trauma en la cabeza, sus piernas están en flexión y se encuentra

correspondía al nombre de Raúl Antonio Mosquera Valdez, se encontraba en el carril sentido Cerrito -Rozo, sentido NorteSur, con los brazos extendidos, presentaba un trauma en la cabeza, sus piernas están en flexión y se encuentra en el carril en el costado izquierdo, sentido Norte-Sur, en este caso sería sentido Cerrito-Rozo. La motocicleta en la que se desplazaba la víctima (evidencia No 2) se describe como una motocicleta de placas SZU31, marca Yamaha, modelo 2015, color rojo con gris, número de motor identificable con su número de chasis, la cual fue hallada en el carril sentido Rozo – El Cerrito, sentido SurNorte. La llanta de adelante de la motocicleta estaba sobre la línea separadora de carril, que para este caso es una línea doble de color amarillo, la cual está en la imagen número 6 y 7 del álbum fotográfico. De acuerdo al álbum fotográfico, la camioneta (enumerado como evidencia No 3), quedó ubicada en la mitad de la vía, en su carril, sentido sentido Norte -Sur, sentido El CerritoRozo (imagen 6, 7, 8 y 9)Radicación: 76-520-6000-180-2016-02077-01 (AC-267-21)

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Imagen 6 Imagen 7

Imagen 8 Imagen 9

Interrogado sobre el estado de la vía, contesta “(…) es una vía nacional que es vía Rozo-El Cerrito, por las imágenes se observa que ya está de noche, no tiene

Imagen 8 Imagen 9

Interrogado sobre el estado de la vía, contesta “(…) es una vía nacional que es vía Rozo-El Cerrito, por las imágenes se observa que ya está de noche, no tiene iluminación, es una calzada con doble sentido de circulación un carril por cada sentido, en este caso un carril sentido Norte-Sur y un carril sentido contrario SurNorte, tiene una señalización y embarcación vial asfalto, tiene doble línea continua separadora de carril, tiene bermas en los dos costados y líneas de borde color blanco”. La vía tiene una señal vertical y doble línea continua de color amarillo, lo que significa que no se puede adelantar en ninguno de los dos sentidos para ese tramo de vía. Es decir, en ese tramo se prohíbe el adelantamiento de un vehículo a otro.

Luis Alberto Neira Londoño. - Patrullero de la Policía Nacional. Investigador criminal, perteneciente al laboratorio móvil de criminalística de la policía de tránsito de transporte Valle del Cauca. Recuerda que el 17 de diciembre de 2016, en horas de la tarde, se encontraba en la seccional de tránsito y transporte realizando labores administrativas cuando su jefe, el IT Andrés Segura, le informó que del cuadrante vial de Rozo reportan un siniestro vial con víctima fatal.

Se desplazan al lugar del accidente para realizar diligencias de actos urgentes , adelantan la inspección al lugar de los hechos y la fijación fotográfica. Se abre el reporte de inicio, la noticia crim inal y el informe ejecutivo. Realizan la inspección técnica a cadáver y el traslado del cuerpo a medicina legal . Se encargó de

reporte de inicio, la noticia crim inal y el informe ejecutivo. Realizan la inspección técnica a cadáver y el traslado del cuerpo a medicina legal . Se encargó de ejecutar la fijación fotográfica del lugar, de los vehículos y de las víctimas fatales, fijando en las fotografías posibles punt os de impacto, posición final de los vehículos, huellas de arrastre, metálicas y huellas de frenado. El accidente ocurrió en una curva, la capa de rodadura es de material asfalto, con señalización existente, con demarcación vial, señalización de tránsito,Radicación: 76-520-6000-180-2016-02077-01 (AC-267-21)

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6 delineadores de curva, vía en buen estado, pero poca iluminación, porque se trata de un sector rural, “casi aproximándose a la parte urbana que tiene Rozo que es tres esquinas (…) pero ese lugar no está iluminado o hasta el día de los hechos no tenía iluminación artificial.

El impacto aparece en el lado derecho del vehículo porque es ahí donde se presenta la deformación o el daño en el vehículo (Imagen 8). La posición final de la victima es sobre el carril derecho en el sentido Palma Seca – El Cerrito, casi en el centro de la vía, a pocos metros donde quedó la motocicleta. Calcula que el accidente ocurrió a las 18:20 horas (ellos llegaron a las 18:50) y que después de las 18:00 horas , los vehículos deben tener encendidas sus luces, porque la visibilidad es un poco reducida.

el accidente ocurrió a las 18:20 horas (ellos llegaron a las 18:50) y que después de las 18:00 horas , los vehículos deben tener encendidas sus luces, porque la visibilidad es un poco reducida.

Al hacer un detalle de cada una de las imágenes, dice “IMAGEN No. 1. Ilustramos el momento de llegar al lugar de los hechos, la posición final de los vehículos, tal como se encuentran cuando el laboratorio móvil de criminalística hace pr esencia en el lugar. IMAGEN No. 2 y 3. Son dos imágenes que encontramos de unos residuos líquidos que deja el vehículo, al parecer en la colisión entre los dos vehículos. De la camioneta el radiador posiblemente, aceite, gasolina, bueno algún líquido que contiene el vehículo que deja ahí como la huella. IMAGEN No. 4. Ilustramos una huella de arrastre metálico, al parecer es de la motocicleta, o sea es en el carril vial en el cual se encontraba la motocicleta y es al parecer de una pieza metálica de esta y ahí es donde se encontró este elemento. IMAGEN No. 5 También hay un posible punto de impacto, quedan unos fragmentos y una huella al parecer se produce allí la colisión. (…)Radicación: 76-520-6000-180-2016-02077-01 (AC-267-21)

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7 Reitera que de acuerdo a las ilu straciones, el posible punto de impacto se produjo en el centro de la vía. También, observa una señalización horizontal o de marcación de la vía, que es una línea doble continua, que hace referencia a

7 Reitera que de acuerdo a las ilu straciones, el posible punto de impacto se produjo en el centro de la vía. También, observa una señalización horizontal o de marcación de la vía, que es una línea doble continua, que hace referencia a la prohibición de adelantar para cualquiera de los vehículos en el sentido vial que cada uno lleve.

De lo que recuerda, cuando llegó al sitio de los hechos, la camioneta se encontraba orillada, la señora que conducía estaba en estado de shock y el vehículo se encontraba con estacionarias . La víctima se desplazaba sol a, no recuerda si la conductora se desplazaba con alguien más en el vehículo, “creo que había otro vehículo allí que creo que decían que el esposo o alguien había llegado al lugar, pero como posteriormente llegó gente a tratar de calmarla o ayudarle, pero honestamente no recuerdo que parentesco tenía con ella, ni cuantas personas viajaban con ella en el vehículo no lo tengo presente”.

Manifiesta que c erca del lugar hay restaurantes como “Siga la Vaca” y “Tardes Caleñas”, pero no recuerda que haya viviendas o un lugar abierto al público donde personas pudieran observar el accidente.

Raúl Andrés Mosquera Cartagena. - Hijo de la v íctima. Indica que su padre perdió la vida en un accidente de tránsito ocurrido el 17 de diciembre de 2016. Cuenta que su padre laboraba en la empresa ABOVE, donde se desempeñaba el cargo de vendedor y se desplazaba en una motocicleta Yamaha FZ150. Normalmente trabajaba en Cali , pero a veces le tocaba hacer ruta en carretera.

Cuenta que su padre laboraba en la empresa ABOVE, donde se desempeñaba el cargo de vendedor y se desplazaba en una motocicleta Yamaha FZ150. Normalmente trabajaba en Cali , pero a veces le tocaba hacer ruta en carretera. El día del siniestro “[Raúl Antonio Mosquera Valdez] estaba en una reunión, eso fue un día sábado, estaba en una reunión de la empresa aquí en Cali , que siempre como tal lo hacían los sábados en la mañana, ya é l saliendo en la tarde iba para Tuluá, iba a recoger las cosas de él porque ya al otro día iba para Buenaventura que era a vernos a nosotros”.

Alega que su padre era m uy responsable en la forma de manejar, siempre respetaba las normas de tránsito y conducía motocicleta desde hace 20 años.

IT. Luis Ferley Agon Rodríguez. - Adscrito a la Policía Nacional, desde hace aproximadamente 3 años (2015 – 2018). Presta sus servicios como policía de carrerteras en el departamento del Valle, en una ruta unidad de control y seguridad en el sector de Rozo.

Para el 17 de diciembre del 2016 se encontraba realizando área de pr evención en el sector conocido como Tardes Caleñas entre la vía entre Rozo y Cerrito. Estaba con el PT. Arnold Carrero Pacheco en el sector conocido como Tardes Caleñas realizando área de prevención a la ciudadanía, cuando les informaron de un accidente aproximadamente a unos 300 – 400 metros frente a un establecimiento conocido como Siga la Vaca, aproximadamente las 18:20 horas.

Al llegar al lugar de los hechos, realizó el acordonamiento del área y observó un vehículo clase camioneta en el sentido Cerrito – Palma Seca y en el sentido

establecimiento conocido como Siga la Vaca, aproximadamente las 18:20 horas.

Al llegar al lugar de los hechos, realizó el acordonamiento del área y observó un vehículo clase camioneta en el sentido Cerrito – Palma Seca y en el sentido Palma Seca – Cerrito se encontraba un cuerpo sin vida de sexo masculino y una motocicleta. Observan una aglomeración de personas, gente curiosa verificandoRadicación: 76-520-6000-180-2016-02077-01 (AC-267-21)

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8 el accidente de tránsito, una camioneta, una persona de sexo masculino y una motocicleta. Al preguntársele sobre las características de la vía, dice que era de doble sentido de circulación, con señalización vertical y horizontal y tiempo seco. No recuerda si había iluminación artificial.

Realizó informe policial de acciden te de tránsito como plano topográfico de los EMP y EF que quedaron en el lugar de los hechos, inspección a vehículos y solicitud de examen de embriaguez a la conductora de la camioneta, el cual resultó negativo.

Plasmó en el informe de accidente de tránsito, las características del lugar, de la vía, los datos de los conductores, de los vehículos y propietarios , las características, la posible hora de ocurrencia de los hechos, los conductores involucrados en el accidente, las características de los vehícul os, testigos, observaciones, hipótesis del accidente de transito y la hoja contigua a ese informe está el plano topográfico donde se plasma los EMP o EF que quedaron en el lugar de los hechos.

observaciones, hipótesis del accidente de transito y la hoja contigua a ese informe está el plano topográfico donde se plasma los EMP o EF que quedaron en el lugar de los hechos.

Al ponérsele de presente el informe de accidente de tránsito, indicó:

El siniestro ocurrió el 17 de diciembre del año 2016, hora de ocurrencia de los hechos 18:10, lugar de los hechos vía Palma Seca – El Cerrito kilómetro 14 + 150 metros.

Como personas involucradas en el accidente aparece como conductor de l a motocicleta Raúl Antonio Mosquera Valdez, quien sufrió las siguientes lesiones:Radicación: 76-520-6000-180-2016-02077-01 (AC-267-21)

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9 trauma craneoencefálico, fractura miembro inferior derecho y laceraciones en diferentes partes del cuerpo. La señora Soranith Vásquez Guerrero, quien conducía la camioneta Chevrolet Tracker de color blanca, con placas ZU460. Con la conductora de la camioneta, se desplazaban dos personas más acompañantes del vehículo.

Según los elementos materiales probatorios y evidencia fisíca, el vehículo camioneta conducía en el sentido C errito – Palma Seca y la motocicleta en el sentido Palma Seca – El Cerrito.

Características de la vía: se trata de una vía recta, plano, con berma, utilización doble sentido, calzada una, carriles 2, superficie de rodadura asfalto, estado

sentido Palma Seca – El Cerrito.

Características de la vía: se trata de una vía recta, plano, con berma, utilización doble sentido, calzada una, carriles 2, superficie de rodadura asfalto, estado bueno, condici ones secas, sin iluminación artificial, controles de tránsito, otra señal preventiva SP146, es lo que alcanzo a ver en este informe, de igual forma línea central amarilla continua en los dos carriles en los dos sentidos de circulación, línea de borde blanca que tiene esta calzada, visibilidad normal

Se planteó como hipótesis del accidente “invasión del carril por el vehículo clase camioneta”. Llegó a esa hipótesis debido a la posición final del vehículo que es una posición diagonal dentro del carril “y un vehículo no transita diagonalmente”.

Explica el testigo “(…) [la camioneta] viene saliendo de una curva que queda antes en el lugar que sucedieron los hechos, viene en el sentido Cerrito – Palma Seca, hipótesis, si yo voy manejando normalmente por mi car ril yo no voy a ir transitando en diagonal, yo voy transitando lo más recto a mi sentido de circulación, entonces ¿por qué se alcanza de pronto a presumir la causa del accidente de tránsito?, debido a la posición final de la camioneta que tiene una diagonal en el carril en el cual quedó (…) si el señor motociclista hubiera realizado una invasión de carril a la camioneta, la maniobra evasiva que debe realizar la camioneta es hacia su lado derecho, entonces lo que se alcanza a observar es esa maniobra de adel antamiento de invasión de carril, ingresa, y

realizado una invasión de carril a la camioneta, la maniobra evasiva que debe realizar la camioneta es hacia su lado derecho, entonces lo que se alcanza a observar es esa maniobra de adel antamiento de invasión de carril, ingresa, y posterior después del impacto con la motocicleta ingresa y queda en diagonal, de igual forma se puede observar en el punto de referencia o las tablas de medidas, en el punto No. 3 que hay una medida en el punto cartesiano en Y de 4.80 y en el punto No. 4 de 4.50, o sea, hay una diagonal por eso digo de 30 centímetros en la cual usted no va a estar transitando por su carril en diagonal 30 centímetros, usted trata de transitar lo mas recto en su carril”.

De conformidad con el croquis asevera que el posible punto de impacto ocurrió en el centro o en el espacio que hay entre la doble línea contigua amarilla en ambos sentidos, “se puede verificar de pronto alguna maniobra evasiva por parte del señor conductor de la motocicleta al ver que obviamente un vehículo está invadiendo su carril y obviamente él realiza esa maniobra evasiva hacia ese sentido, se pudo haber presentado eso, es una hipótesis debido al posible punto de impacto”. El cuerpo de la víctima quedó aproximadamente 15 metros del punto de impacto y su motocicleta quedó ubicada en el carril Palma Seca – El Cerrito.Radicación: 76-520-6000-180-2016-02077-01 (AC-267-21)

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10 La camioneta presentaba daños en la parte anterior central, es decir, la parte

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10 La camioneta presentaba daños en la parte anterior central, es decir, la parte frontal de la camioneta, en la parte del frente en el centro. Ese hal lazgo se consignó en el informe de inspección a vehículo tipo camioneta , que se realizó ese mismo día, 17 de diciembre de 2016, a las 18:40 horas y donde queda constancia que la mayoría de los daños se presentaron “En todo el centro del vehículo, la parte del bómper, la parte central del vehículo”. El impacto se produjo en el centro de la camioneta, “el punto que colisiona con el motociclista, la parte centro de la camioneta”.

También realizó inspección al vehículo tipo motocicleta , a las 18:30 horas, donde se consignaron daños en el frente de la motocicleta.

En el lugar del accidente observó una huella de arrastre metálico de la motocicleta, de una longitud de 1.90 metros, en el carril Palma Seca – El Cerrito. Es decir, en el carril en el cual se despla zaba el señor motociclista. No observó huella de arrastre de la camioneta y no se reportaron testigos del accidente.

Md. Julieth Andrea López Arias . Adscrita a l Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses . Para el 18 de diciembre de 2016, te nía asignado el servicio de patología, donde se realizan necropsias m édico legales en la unidad básica de Palmira.

Realizó necropsia medico legal al cadáver de quien en vida se identificada como

servicio de patología, donde se realizan necropsias m édico legales en la unidad básica de Palmira.

Realizó necropsia medico legal al cadáver de quien en vida se identificada como Raúl Mosquera Valdez. Manera básica de muerte: Trauma de tór ax cerrado por contusión en accidente de tránsito.

Dentro de los principales hallazgos describió: “Adulto maduro de sexo masculino con múltiples traumas, presentando trauma de tórax cerrado, sección completa de caja torácica a nivel de cuarta vertebra torácica, fractura de columna vertebral a nivel de tercera vertebra torácica, contusiones del hombro superior del pulmón izquierdo, hemotórax masivo de 4000 mililitros aproximadamente, contusiones a nivel del miocardio, laceraciones de pulmón derecho a nivel del lóbulo medio, trauma de miembro superior, fractura de radio izquierda, trauma de miembro inferior, fractura de tibia izquierda, peroné derecho, trauma abdominal cerrado, laceraciones a nivel hepático en lóbulo derecho e izquierdo, sin signos macroscópicos de enfermedad natural”.

En la conclusión de su informe, indicó: “(…)La sección de la aorta torácica genera una hemorragia masiva a nivel de tórax por lo cual fallece, se hace identificación fehaciente mediante cotejo dactiloscópico entre la necrodactilia tomada durante la necropsia y la tarjeta decadactilar de preparación de la cedula de ciudadanía 11795687 expedida en Quibdó”.

Ing. Alejandro Umaña Garivelo. Ingeniero mecánico. Perito especializado en accidentes de tránsito – reconstructor de accidentes de transito. Trabaja para la

de ciudadanía 11795687 expedida en Quibdó”.

Ing. Alejandro Umaña Garivelo. Ingeniero mecánico. Perito especializado en accidentes de tránsito – reconstructor de accidentes de transito. Trabaja para la empresa IRS vial.Radicación: 76-520-6000-180-2016-02077-01 (AC-267-21)

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11 Llevó a cabo la reconstrucción y el análisis del accide

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