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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2017-00096-(13-04-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2017-00096-(13-04-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TIPICIDAD DEL DELITO - Al juez le corresponde analizar la tipicidad objetiva de la conducta, o sea, que esta encaje en la norma penal, y la tipicidad subjetiva, esto es, si el procesado actuó con dolo, culpa o preterintención/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON ME NOR DE 14 AÑOS – Elementos de la conducta/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS – Tanto las declaraciones de los médicos y de los testigos de cargo y de descargo, dieron cuenta del estado de embarazo de la menor, situación que, como ya se dijo, configura objetivamente el acceso carnal y respecto del cual no existe la más mínima duda/ ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS - Aunque es posible inferir que entre la víctima y el procesado existió relación cercana y posible noviazgo, en sentir de la Sa la, no obstante, las afirmaciones de la menor respecto a que el acusado es la única persona con la que ha sostenido relaciones sexuales -siendo este el hecho puntual que se reprocha en este proceso - y que por ende, es el padre de su hijo, no se muestran creíbles, puesto que, a más de lo que informó la Fiscalía referente a la existencia de un dictamen de genética forense que establece que el procesado no es el progenitor del hijo de la víctima, es claro que no podría predicarse, más allá de toda razonable q ue fue con él con quien tuvo relaciones sexuales en el mes de noviembre del año 2016, tal y como se le endilgó en la imputación/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS - En la declaración que rindió la menor en el juicio oral, y ante otras

relaciones sexuales en el mes de noviembre del año 2016, tal y como se le endilgó en la imputación/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS - En la declaración que rindió la menor en el juicio oral, y ante otras entidades y personas, sostuvo básicamente que el aquí procesado ha sido su única pareja sexual, lo que, como ya se indicó, no obedece a la realidad procesal demostrada/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS – La menor, pese al resultado de la prueba genética, cont inúa insistiendo en el que el procesado fue, para noviembre de 2016, su única pareja sexual, afirmación que se cae de su propio peso porque al respecto no existe certeza, máxime si se tiene en cuenta que en esa fecha fue cuando se produjo la concepción/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS - En el presente asunto, al no haberse acreditado que el procesado fue el autor de los hechos aquí juzgados, se debe dar aplicación al principio universal de presunción de inocencia e in dubio pro reo. Sentencia de s egunda instancia (AC-039-19) del 13 de abril de 2023, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma la sentencia absolutoria.

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