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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2017-00176-02-(19-03-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2017-00176-02-(19-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

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JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA ¿S é

E R E S

E X C E L E N C IA

RESPO NSABILID AD

É T IC A

S U P E R A C IÓ N

Cód¡go:GSP-FT-46 Vers¡ón:1 Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicado: 76520-60-00-180-2017-00176-02/AC-127-19

Partes: Héctor Hernando Astudillo Rodríguez -sentenciadoDra. Lisa Esthephani Cuadros -DefensaDelito: Acceso carnal violento Ciudad y fecha: Buga (V), diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2.019) Discutido y Aprobado según Acta No. 50 1 - OBJETIVO DE LA DECISIÓN Decidir la incompetencia propuesta por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira, para decidir sobre la solicitud de libertad propuesta por la Defensa del señor Héctor Hernando Astudillo Rodríguez, quien fuera condenado como autor del delito de Acceso carnal violento por el Juzgado Segundo

Penal del Circuito de Palmira. 2.- ANTECEDENTES: 2.1.- Mediante sentencia del 1 de junio de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, resolvió condenar al señor Héctor Hernando Astudillo Rodríguez por el delito

2.- ANTECEDENTES: 2.1.- Mediante sentencia del 1 de junio de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, resolvió condenar al señor Héctor Hernando Astudillo Rodríguez por el delito de Acceso Carnal Violento a la pena de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, decisión que fue recurrida en su oportunidad por la Defensa. La alzada se encuentra surtiendo en una de las secciones de la Sala Penal de este Tribunal1. 1 M.P. dr. Jaime Humberto Moreno Acero. ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@ceniloj.ramajiulicial.gov.cog f e ~J N<?tRadicado: 76520-60-00-180-2017-00176-02/AC-127-19

Sentenciado: Hernando Astudillo Rodríguez Delito: Acceso camal violento 2.2. - El 21 de febrero de 2019 la Defensa, presentó ante el Centro de Servicios de los Juzgados de Control de Garantías de Palmira una solicitud de libertad por vencimiento de términos (Ley 1786/16), la cual al ser sometida al sistema de reparto le correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa misma ciudad. 2.3. - El 1 de marzo del año que avanza se llevó a cabo la audiencia de libertad por vencimiento del término máximo contemplado para decidir la segunda instancia por el Juzgado de control de garantías, despacho judicial que, luego de escuchar los argumentos de la abogada, señaló que conforme a los lineamientos de la jurisprudencia

vencimiento del término máximo contemplado para decidir la segunda instancia por el Juzgado de control de garantías, despacho judicial que, luego de escuchar los argumentos de la abogada, señaló que conforme a los lineamientos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el competente para decidir lo pretendido por la abogada era el Juez de conocimiento, para el caso, el Segundo Penal del Circuito de Palmira, para lo cual dispuso que las diligencias se remitieran a ese despacho judicial. No obstante, la actuación se repartió entre los Jueces Penales del Circuito de la localidad, correspondiéndole al titular del Juzgado Quinto Penal de esa categoría y especialidad quien mediante auto del 7 de marzo del año que avanza dispuso remitir las diligencias a esta Corporación para que se defina la incompetencia planteada por el Juez Aquo conforme lo demanda el artículo 54 del C.P.P y concordantes. 2.4. - La actuación fue asignada a esta sección de la Sala Penal el 13 de marzo del hogaño y pasó a estudio al día siguiente.

3.- CONSIDERACIONES.

3.1.- Competencia. Conforme lo dispone el numeral 5o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, le corresponde a esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga definir la incompetencia 2 /Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 mberting@cendoj. ramajudicial.go v. coRadicado: 76520-60-00-180-2017-00176-02/AC-127-19

Sentenciado: Hernando Astudillo Rodríguez Delito: Acceso camal violento propuesta por el Juez Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira. 3.2.- Problema jurídico.

De acuerdo al planteamiento propuesto por el Juez Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira, corresponde establecer si debe este funcionario resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos bajo los parámetros de la Ley 1786 de 2016 o si por el contrario, su decisión de enviar las diligencias al Juez de conocimiento es acertada. 3.3.- De la competencia en el caso concreto. No existe ninguna discusión a la fecha respecto a que le corresponde al Juez de conocimiento (una vez se ha emitido el sentido del fallo de carácter condenatorio) conocer de las solicitudes de libertad, mismas que conforme a la jurisprudencia, proferido el fallo respectivo, la medida de aseguramiento pierde su vigencia y pasa a convertirse en una medida para el cumplimiento de una condena. Al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia en decisión, radicado 51.496 del 26 de octubre de 2017, M.P dr. Eugenio Fernández Carlier expresó: “De igual manera, en providencia CSJ AP5052-2017, rad. 50861 -válidamente referida por el Aquo-, la Corte examinó la competencia para conocer de las solicitudes que se fundamentan en el artículo I o de la Ley 1786 de 2016 y ratificó que las que se efectúen antes del anuncio del sentido del fallo corresponden a los jueces de control de garantías, mientras que las que se hagan con posterioridad competen a los jueces de conocimiento.

Obsérvese:

antes del anuncio del sentido del fallo corresponden a los jueces de control de garantías, mientras que las que se hagan con posterioridad competen a los jueces de conocimiento.

Obsérvese: (...) (iv) como con el anuncio del sentido del falló deja de surtir efectos jurídicos la medida de aseguramiento, es al Juez con Funciones de Conocimiento a quien le compete pronunciarse sobre la libertad del procesado, bien concediéndola ora restringiéndola, tal y como lo establecen los artículos 449, 450 y 451 de la Ley 906 de 2004”.

En el caso objeto de estudio, razón le asistió al Juez Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira en declararse incompetente para conocer 3 /Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 mberíing@cendoj. ramajudicial.gov. coRadicado: 76520-60-00-180-2017-00176-02/AC-127-19

Sentenciado: Hernando Astudillo Rodríguez Delito: Acceso camal violento de la actuación, pues siguiendo la línea trazada por nuestro superior funcional y reiterada por demás en los fallos 48.310/16; 49.734/17; 50.861/17; 50.928/17 y 51.442/17, le corresponde al titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira como juez que conoció de la actuación, resolver la solicitud de la libertad por vencimiento de términos bajo los parámetros contemplados en el artículo 1o de la Ley 1786 de 2016, para lo cual se dispondrá en forma inmediata el envío de las correspondientes diligencias.

términos bajo los parámetros contemplados en el artículo 1o de la Ley 1786 de 2016, para lo cual se dispondrá en forma inmediata el envío de las correspondientes diligencias. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE ACEPTAR la incompetencia planteada por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira por las razones expuestas en este proveído. En consecuencia, Definir que la competencia para realizar la audiencia de Libertad contemplada en la Ley 1786 de 2016 la tiene el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO de Palmira (Juez que dictó la sentencia condenatoria). Contra esta decisión no procede recurso alguno. 4 ¡Comprometidos con la calidad / o C r Calle 7 No. 14-32, Oficina 2 2 5 - Telefax 2375537 mberting@jcendoj.ramajudiciaLgov.co ¿ D lO O O m m

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