TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2017-00241-(04-05-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2017-00241-(04-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
PRUEBA DE REFERENCIA - Es excepcional y solo procede bajo las causales taxativas contenidas en el artículo 438 del CPP, por lo cual, su admisión y posterior apreciación, solo es viable si al respecto se cumple el debido proceso, esto es, realizar su descubrimiento, solicitar su decreto, demostrar la causal de excepción, y requerir su incorporación por alguno de los medios probatorios para tal fin, esto de conformidad con la solicit ud que haga la parte interesad/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD – La necesidad de brindarle las protección especial a las víctimas no puede hacerse a través de la supresión de garantías mínimas del procesado, entre otras cosas porque estas también se encuentran previstas en normas con fuerza constitucional/PRUEBA DE REFERENCIA - En los delitos sexuales frente a la prueba que debe acompañar a la de referencia para superar la tarifa negativa que dispone el inciso 2° del artículo 381 del CPP, según la jurisprudencia, puede ser directa y/o de carácter inferencial o indiciaria, o ratificatoria porque corrobore los contenidos referenciales y/o complementaria de estos porque proporcione conocimientos adicionales/PRUEBA DE REFERENCIA - “La expresión “eventos similares” al delito de secuestro o desaparición forzada , indica que debe tratarse de situaciones parecidas a las previstas en las excepciones tasadas , como podría ser la desaparición voluntaria del declarante o su imposibilidad de localización/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS – El acto sexual debe ser entendido como toda manifestación exteriorizada por un individuo consistente en el despliegue de conductas que tenga la idoneidad de activar la libido,
localización/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS – El acto sexual debe ser entendido como toda manifestación exteriorizada por un individuo consistente en el despliegue de conductas que tenga la idoneidad de activar la libido, tanto en quien las realiza como en quien las recibe/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - El artículo 209 antes transcrito consagra tres formas posibles que llevan a la configuración de los actos sexuales, a saber: cuando se realizan actos sexuales diversos al acceso, cuando se practican actos de contenido sexual en presencia del menor y cuando se les induce a prácticas sexuales/ ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS – El procesado, por ser el tío materno de la víctima, se aprovechó de la confianza depositada por la víctima en razón del vínculo familiar/ ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS – El juez de primera instancia no efectuó una debida apreciación de la prueba de referencia concretamente la entrevista forense que rindió la menory no realizó, en lo más mínimo, un análisis de la prueba directa y/o de carácter inferencial o indiciaria, o ratificatoria y/o complementaria, esto en aras de superar la tarif a negativa que dispone el inciso 2 del artículo 381 del CPP, tal y como lo refiere la jurisprudencia penal, esto en pro de velar por los derechos de los menores víctimas de delitos sexuales, máxime si se tiene en cuenta las circunstancias particulares que rodearon el presente asunto /ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS – La entrevista forense que rindió la menor surtió todo el debido
de delitos sexuales, máxime si se tiene en cuenta las circunstancias particulares que rodearon el presente asunto /ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS – La entrevista forense que rindió la menor surtió todo el debido proceso que la hace admisible y valida de valoración, tal y como lo exigen la ley y la jurisprudencia, y se configuró, así mismo, la hipótesis de admisibilidad contemplada en el literal b del artículo 438, específicamente, por tratarse de un “evento similar”, dado que se dio la desaparición voluntaria de la menor y fue imposible lograr su localización, ya que, como lo expuso la Fiscalía a lo largo del proceso, a causa de la denuncia y los problemas familiares que generó, la madre de JACD decidió irse del país, específicamente para Brasil, sin que se hubiese podido lograr la comparecencia de la niña al juicio/ ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Para la Sala quedan demostrados más allá de toda duda razonable los presupuestos de orden sustantivo y adjetivo para proferir sentencia condenatoria contra el procesado, pues se superó la tarifa negativa que dispone el inciso 2 del artículo 381 del CPP, esto en virtud del análisis de la dispone el inciso 2 del artículo 381 del CPP, esto en virtud del análisis de la prueba de referencia - concretamente laentrevista forense que rindió la menor - y las pruebas directas, ratificatorias y complementarias, tal y como se explicó y detalló a lo largo de esta providencia, por lo cual, se procederá a revocar el fallo absolutorio de primera instancia/ ACTOS
complementarias, tal y como se explicó y detalló a lo largo de esta providencia, por lo cual, se procederá a revocar el fallo absolutorio de primera instancia/ ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS – Tasación de la pena/SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y LA PRISIÓN DOMICILIARIA – No se cumplen, en ambos casos, con el requisito objetivo de la pena ni es viable, en virtud del artículo 199 del Código d e la Infancia y la Adolescencia, otorgar algún mecanismo sustitutivo de la pena.
Sentencia de segunda instancia (AC-065-19) del 4 de mayo de 2023, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: revoca la sentencia absolutoria.