TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2017-01924-01-(09-11-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2017-01924-01-(09-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76520-60-00180-2017-01924-01
Ciudad y fecha: Guadalajara de Buga, nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno
(2021)
Aprobado según Acta No.411
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se resuelven los recursos de apelación presentado s por la Fiscalía y la apoderada de víctimas contra la sentencia No. 45 del 30 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmi ra, Valle, por medio de la cual absolvió a Héctor Hernán Varela Murillo del delito de Violencia intrafamiliar agravada.
2. ANTECEDENTES
2.1.- Los hechos objeto de investigación fueron relatados por la Fiscalía en audiencia preliminar de formulación de imp utación, celebrada el 19 de septiembre de 2017 por el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira , Valle, de la siguiente manera:
“…el día de ayer 18 de septiembre de 2017 en la calle 41 No.10 25, usted señor Héctor He rnán Varela Murillo realizó comportamientos, o realiza al interior de ese
Valle, de la siguiente manera:
“…el día de ayer 18 de septiembre de 2017 en la calle 41 No.10 25, usted señor Héctor He rnán Varela Murillo realizó comportamientos, o realiza al interior de ese inmueble, violencia física y psíquica en contra de uno o varios consanguíneos, miembros de su núcleo familiar, violándose con ello el bien jurídicamente tutelado porRadicación: 76520-60-00180-2017-01924-01
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la ley. Que uste d señor Héctor Hernán Varela Murillo no se le observa problema mental alguno que le impidiese comprender que el realizar agresiones físicas en contra de su consanguínea y contra sus hijos, incluso sus padres, era prohibido y de todas formas quiso su realiz ación. Asimismo, se da una circunstancia de agravación punitiva establecidas en el inciso segundo, una mujer, donde determina que la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, indicándose que la pena mínima quedará en 6 años. Esto se le hace a usted en calidad de autor porque usted fue señalado por su hermana o por su consanguínea que le realizó agresión en su contra. Que el artículo 288 me remite que debo informarle a usted que tiene la posibilidad de allanarse a los cargos que de hacerlo obtendría una rebaja…”
Sobre este acto de parte, el juzgado de control de garantías precisó lo siguiente:
“En esas condiciones, dígase desde ya que en esta oportunidad la Fiscalía ha dado cabal cumplimiento a los dispuesto por el legislador en el artículo 288 del Código de
Sobre este acto de parte, el juzgado de control de garantías precisó lo siguiente:
“En esas condiciones, dígase desde ya que en esta oportunidad la Fiscalía ha dado cabal cumplimiento a los dispuesto por el legislador en el artículo 288 del Código de Procedimiento Penal al momento de formular imputación en contra del ciudadano Héctor Hernán Varela Murillo. Lo anterior por cuanto, en primer lugar, realizó la individualización concreta del encartado… Seguidamente, realizó una relación c lara y sucinta de los hechos relevantes en un lenguaje sencillo y comprensible, indicándonos que los mismos se contraen a lo sucedido en el día de ayer 18 de septiembre de 2017 cuando, aparentemente, la policía nacional pudo observar que se estaba presenta ndo un acto de violencia al interior de una casa siendo indicado por parte de una ciudadana en alto estado de nerviosismo, que se trataba de una agresión efectuada en su contra por parte de su consanguíneo a quien señaló como Héctor Hernán Varela Murillo, quien estaba siendo, aparentemente conjurado por quienes la defendían a ella. De esta manera, tenemos entonces, que le ha dicho la Fiscalía, que esa situación fáctica de presuntamente haber agredido a su hermana así como al compañero sentimental de aquella, al interior de la vivienda que comparten en comunidad familiar, se enmarca jurídicamente en lo dispuesto por el legislador en el artículo 229 que contempla el delito de Violencia intrafamiliar y que en tratándose de una mujer como víctima, se tiene que la pena parte de un mínimo de 6 años de prisión, conducta que se le atribuye en calidad de autor. Y aquí es preciso dejar constancia por parte de la judicatura que aRadicación: 76520-60-00180-2017-01924-01
tiene que la pena parte de un mínimo de 6 años de prisión, conducta que se le atribuye en calidad de autor. Y aquí es preciso dejar constancia por parte de la judicatura que aRadicación: 76520-60-00180-2017-01924-01
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lo largo de la intervención efectuada por parte de la Fiscalía y dentro de los elementos materiales de prueba se advierte un tercero compañero sentimental de la presunta víctima, como también afectado con la situación de hostilidad presentada el día de ayer 18 de septiembre del año 2017; no obstante lo cual, nótese como la Fiscalía solamente ha comunicado al encartado un acto único dirigido a su consanguínea, esto es, la ciudadana Alba Miriam Varela, y en ese contexto, pues, es frente a ese único acto de agresión que se ha referido la Fiscalía en su momento, por lo que no ha indicado que se trata de algún concurso de conductas punibles, sino que solamente ha dirigido la acción penal respecto a la afectación de la consanguínea del aquí encartado…”
En dicha audiencia, el juzgado de control de garantías le impuso medidas de aseguramiento no privativas de la libertad.
2.2. La fase de conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, Valle del Cauca. Habiéndose radicado en ese Despacho el escrito de acusación el 18 de octubre de 2017, el cual contiene la siguiente relación fáctica:
“El 18 de septiembre de 2017, a las 19:18 horas en la calle 41 No.10 25 del barrio Primero de mayo de este municipio de Palmira Valle, se presenta una discusión
“El 18 de septiembre de 2017, a las 19:18 horas en la calle 41 No.10 25 del barrio Primero de mayo de este municipio de Palmira Valle, se presenta una discusión familiar, motivada por cuanto la señora ALBA MIRIAM VARELA, se encontraba discutiendo con sus hijos, es cuando su hermano HÉCTOR HERNÁN VARELA le dice a sus sobrinos que no se dejaran que uno lo mataba y lo iba a pagar a la cárcel, en ese momento el esposo de la dama le dice a los jóvenes que respetaran a su mamá, pero interviene nuevame nte el señor HÉCTOR HERNÁN VARELA y agrede físicamente a la hermana y a su esposo, interviniendo los jóvenes para evitar que su tío continuara agrediendo a su madre, la dama resultó c on agresión física en su cuerpo, que le generaron una incapacidad física de cinco (5) días conforme con el dictamen pericial del INMLCF”.Radicación: 76520-60-00180-2017-01924-01
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2.3.- La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 9 de jul io de 201 8. En esta audiencia, la Fiscalía reiteró la calificación jurídica comunicada en la audiencia preliminar.
2.4.- El 7 de septiembre de 2020 se adelantó la audiencia preparatoria . Las partes estipularon la individualización, arraigo y antecedentes del procesado. Seguidamente, el Juzgado decretó las pruebas solicitadas por los extremos procesales.
estipularon la individualización, arraigo y antecedentes del procesado. Seguidamente, el Juzgado decretó las pruebas solicitadas por los extremos procesales.
2.5. El jui cio oral inició el 11 de febrero de 2021. La Fiscalía presentó la teoría del caso; la Defensa se abstuvo de hacerlo. Se ingresaron las estipulaciones probatorias anunciadas en la audiencia anterior y se dio inició a la práctica de las pruebas a cargo de la Fiscalía:
2.5.1.- Oscar Mondragón Salas. Graduado en medicina desde el año 2000. Labora en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses desde hace 8 años. Trabaja en la sede San Fernando en la ciudad de Cali, pero ha hecho algunas comisiones en la ciudad de Palmira, para reemplazar personal en esa sede. Tiene el cargo de profesional universitario forense; le corresponde realizar dictámenes de valoraciones medico legales por lesiones personales; valoraciones de embriaguez, sexológicos, de ed ad clínica, entre otros. En septiembre de 2017 estaba prestando servicios en la ciudad de Palmira, en razón a una comisión que le fue asignada. Recuerda que por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, en esa fecha valoró a la señora Alba Miriam Vare la López. En tal virtud, expidió el informe médico legal No.03568 de 2017. El motivo de valoración fueron unas lesiones personales en el contexto de violencia intrafamiliar. Hizo referencia al relato que la víctima le realizó acerca de los hechos. La agredida recibió atención en el Hospital Orejuela Bueno de la ciudad de Palmira. Según la historia clínica, con base en el mismo relato, hallan
acerca de los hechos. La agredida recibió atención en el Hospital Orejuela Bueno de la ciudad de Palmira. Según la historia clínica, con base en el mismo relato, hallan laceraciones en el antebrazo derecho y en el labio interior. El diagnóstico fue: agresiones físicas, lesiones en teji dos blandos. Al examinarla al día después observó varias lesiones equimóticas; una lesión equimótica con una escoriación central en la mucosa del labio inferior. Una equimosis violácea de 2x2 en la cara anterior, tercio medio del brazo derecho y una equimo sis leve, violácea de 3x3 en la cara anterior,Radicación: 76520-60-00180-2017-01924-01
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tercio medio del antebrazo derecho. Los arcos de movilidad de las extremidades, completamente normales. Al analizar en conjunto el relato, la historia clínica y la valoración física, concluyó que se presentó una lesión derivada de un mecanismo traumático contundente, con una incapacidad médico legal de cinco (5) días, sin ningún tipo de secuelas. Halló coherencia entre el relato de la víctima y los hallazgos físicos. Se le puso de presente el informe al que hi zo alusión. Lo reconoció porque contiene su firma y está realizado en los formatos utilizados por la institución ; está compuesto de dos folios . Se ingresó como prueba de la Fiscalía. Contrainterrogatorio. En la valoración la paciente negó algún tipo de tra uma físico sufrido con anterioridad a los hechos. El término de la incapacidad está relacionado
compuesto de dos folios . Se ingresó como prueba de la Fiscalía. Contrainterrogatorio. En la valoración la paciente negó algún tipo de tra uma físico sufrido con anterioridad a los hechos. El término de la incapacidad está relacionado con el tiempo que demoran las equimosis halladas en repararse. Explicó en qué consiste una equimosis y cómo se produce en el cuerpo a través de un mecanismo traumático. La equimosis leve simboliza que hay un cambio de coloración de la piel, producto de un trauma superficial; es diferente a hematoma o equimosis moderado o grave. Las diferencias están relacionadas con el tamaño de las lesiones. El término “leve” si mboliza lesiones pequeñas que pueden repararse en muy pocos días. Redirecto. La víctima sufrió lesiones que le generaron una incapacidad.
2.5.2. Diego Franco Araujo . Labora en la Policía Nacional. Actualmente trabaja en el Distrito de Tuluá. Trabajó e n Palmira desde el 2015 hasta el 2019, en varios cuadrantes. Recuerda haber atendido el caso referente a la captura de Héctor Hernán Varela Murillo, ocurrida en septiembre de 2017, por Violencia intrafamiliar. Recuerda que el hecho se presentó en el barrio Primero de mayo, en la calle 43 con carrera 11, aproximadamente. No se acuerda si acudieron por llamado que hiciera la comunidad al número celular del cuadrante o por información suministrada por la central de radio. Cuando llegó al lugar observó a una se ñora, pero no recuerda su nombre. Los familiares de ella le expresaron que había sido agredida por Héctor Hernán Varela. La víctima es la hermana del agresor, cree que se llama Miriam Varela. Observó que en la
familiares de ella le expresaron que había sido agredida por Héctor Hernán Varela. La víctima es la hermana del agresor, cree que se llama Miriam Varela. Observó que en la casa había desorden, como si se hubiere presen tado una pelea. Pidieron el apoyo de vehículo para trasladar al capturado al CAI y a la señora a una clínica para que fuera atendida. No recuerda si le observó lesiones a la víctima. Su labor en esa diligencia la consignó en un informe de captura en flagra ncia. La Fiscalía le puso de presente elRadicación: 76520-60-00180-2017-01924-01
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informe de captura en flagrancia de Héctor Hernán Varela. Lo reconoció. Según el informe, la víctima se encontraba alterada. Estaba en estado de nerviosismo porque su hermano acababa de agredirla, al igual que a su compañero y sus hijos. Por tratarse de violencia de género, dispusieron la debida atención para la víctima. Contrainterrogatorio. No percibió lesiones visibles en la víctima; solamente notó el nerviosismo de ella. No recuerda cuál fue el motivo de la discu sión. Tampoco recuerda si los menores, hijos de la víctima, se encontraban al momento de llegar al sitio.
2.5.3. Alba Miriam Varela López. Víctima. Unión libre con Jaider Díaz. Tiene cinco hijos. Reside en el barrio San Carlos de Palmira. Es hermana de Héctor Hernán Varela
2.5.3. Alba Miriam Varela López. Víctima. Unión libre con Jaider Díaz. Tiene cinco hijos. Reside en el barrio San Carlos de Palmira. Es hermana de Héctor Hernán Varela Murillo, por parte del padre. En el año 2017 residía en el barrio Primero de mayo , en la calle 41 No.10 -25. En esa vivienda convivía con sus hijos, su pareja, su hermano Hernán Varela y un sobrino mayor de edad. En cuanto a la relació n con su hermano Héctor Hernán Varela, manifestó lo siguiente: “ …nunca nos hemos llevado, nunca nos hemos tratado por muchos inconvenientes y pues la verdad él nunca se ha referido a mí con mi nombre, mi nombre es Alba Miriam Varela, el mismo nombre de la mamá de él, pues nunca me ha llamado por mi nombre, siempre me llama por otras palabras, pero mi nombre nunca me lo ha dicho. La verdad él me llama con palabras muy groseras. Siempre se refería a mí como la hijuetantas, la perra; siempre ha sido así, nunca me ha dicho mi nombre porque él dice que eso… porque es el nombre de la mamá, entonces no lo hacía. La verdad esto no es de ahora, esto ha sido de muchísimos años atrás, desde que yo tengo uso de razón, siempre se ha vivido ahí en la violencia intrafamili ar. Mi mamá es una persona de edad, con la que siempre yo he estado con ella y tanto ella como yo siempre hemos sido víctimas de parte de él… Primero que todo ellos hablan de una herencia, cosa que en parte fue cierta, pero el día del inconveniente no fue por eso. No fue por eso porque no era la primera vez que él me agredía. Ya habían sido muchísimas veces.” En los eventos anteriores de
Primero que todo ellos hablan de una herencia, cosa que en parte fue cierta, pero el día del inconveniente no fue por eso. No fue por eso porque no era la primera vez que él me agredía. Ya habían sido muchísimas veces.” En los eventos anteriores de agresiones, las denuncias no prosperaban porque su hermano estaba indocumentado, no había tramitado su cédula de ciudadan ía. Continuó su relato referente a la violencia que el procesado ha ejercido en su contra: “ la verdad yo no sé qué le pasa a él, pero es evidente que el a mí nunca me ha querido, nunca lo va a hacer, nunca me ha aceptado y pues siempre eran como las humill aciones, como sacándole a uno en caraRadicación: 76520-60-00180-2017-01924-01
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cosas, como echándolo, como que si yo no hubiera nacido pues, o sea es que yo soy hija única de ambos padres, con los que convivo, y yo soy hermana de él por parte de papá, entonces siempre me han como recalcado eso. Y o he vivido la mayor parte de mi vida ahí, en esa casa nací , me crie ahí, siempre, toda la vida. Desde que tengo uso de razón y estaba un poco más pequeña yo vi cómo fue el maltrato hacia mi mamá y pues ya mi mamá es una persona de edad, ya el maltrato lo empecé a sufrir yo.” Héctor Hernán también ha vivido toda la vida en e sa vivienda porque la mamá de la testigo lo acogió desde pequeño, ya que la progenitora de él había fallecido. Ambos se criaron en la misma casa. Ante pregunta que le hiciera la Fiscal a cerca de cómo ha
testigo lo acogió desde pequeño, ya que la progenitora de él había fallecido. Ambos se criaron en la misma casa. Ante pregunta que le hiciera la Fiscal a cerca de cómo ha sido sometida en el marco de la violencia intrafamiliar que relata, dijo que: “ sometida en el sentido de que es muy duro uno vivir en una parte donde todo el tiempo te tratan de palabras vulgares, donde te están humillando, o sea, no pierd e la oportunidad para hacerte sentir mal, poca cosa… Si alguien llegaba a buscarme, decía vea necesitan a la perra, si me entiende, entonces eso le hacía como pasar penas a uno. Y pues que siempre las cosas eran delante de mis hijos, había muchas ocasiones en las que nos sentábamos a comer y él nos metía la mano al plato y pues nosotros nos teníamos que quedar callados; a mi madre en muchas ocasiones se le paraba en los pies… mis padres vivían en una habitación y yo vivía en la parte de atrás en una habitac ión al lado del patio y era muy humillante que nosotros teníamos que guardar hasta una olleta con café debajo de la cama porque nosotros vivíamos mal y él se aprovechaba mucho de esa situación para, como para entrar a la habitación y sacar, como buscando problema, como ‘yo me lo llevo a ver qué dicen’ .” En cuanto a los hechos objeto de investigación, expresó: “ el 18 de septiembre de 2017, eran más o menos como las 7 y 8 de la noche, yo ese día recuerdo mucho porque ese día yo había llorado todo el día por un fuerte dolor de cabeza, ya que un año antes de esta fecha yo tuve un accidente de tránsito que no tiene nada que ver con esto. Entonces yo lloraba
como las 7 y 8 de la noche, yo ese día recuerdo mucho porque ese día yo había llorado todo el día por un fuerte dolor de cabeza, ya que un año antes de esta fecha yo tuve un accidente de tránsito que no tiene nada que ver con esto. Entonces yo lloraba mucho del dolor de cabeza ese día y no pude recoger a mis hijos al colegio, entonces mi pareja, mi esposo f ue, me hizo el favor y los recogió, ya que ellos estudiaban en la tarde, pues salían más o menos a las 7 de la noche. Cuando él regresa con ellos, los que estudiaban en la tarde, mi hijo mayor, en ese entonces, él era muy rebelde, demasiado grosero, no se le podía decir nada porque estallaba. Entonces yo tuve una discusión con mi hijo porque él me empezó a levantar la voz, entonces mi pareja deRadicación: 76520-60-00180-2017-01924-01
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una le dijo eso no se hace, eso no está bien, la mamá se respeta; cuando de un momento a otro fue que (explica que su habitación no tenía puerta y queda al lado de la del acusado) él sale de su habitación y coge a mi esposo por la parte de atrás, le pega un puño , cuando mi esposo voltea, le da en el ojo, el ojo le quedó rojo. Cuando yo empiezo, pues ver como tenía el ojo así, pues yo me alteré y empecé a pedir ayuda; él me coge del cabello y me saca hasta la parte de la sala, mi esposo coge de la parte de acá de la cintura, para jalarme, ya que yo tengo una cirugía en mi cara
él me coge del cabello y me saca hasta la parte de la sala, mi esposo coge de la parte de acá de la cintura, para jalarme, ya que yo tengo una cirugía en mi cara por un accidente y en ese entonces estaba p rogramada una cirugía en el pómulo izquierdo yo debo de cuidarme y pues como él tiraba era como a darme en la cara, entonces mi esposo lo que hizo fue jalarme de esta parte. Eso fue un caos total, mis niños lloraban, gritaban. Mis niños se lanzaron encima de mi hermano y gritaban ‘suelte a mi mamá, suelte a mi mamá’ y ya yo tenía demasiado dolor de cabeza, inclusive me arrancó cabello, y ya, pues yo recuerdo que ese día ya tanto escándalo, la verdad no sé quién fue que llamó a la policía porque nosotros no fuimos, yo hacía era gritar y pedir ayuda; y en uno de estos casos él le mordió el dedo a uno de mis niños pequeños, se le prendió del dedo, inclusive nosotros tomamos las fotos y las enviamos ahí. Y a mi madre, mi madre es una persona ya bastante de edad, delicada de salud, él le pega a mi madre en la parte como esto aquí (señala el rostro entre el tabique y la frente) y entonces él la empuja; yo al ver todo el escándalo y llega la policía, el señor Héctor sale corriendo y entra a la puerta de enseguida, o sea, en la calle hay una puerta de enseguida que es donde vive la familiar de él, hermana mía. El día del problema ahí no había ninguna otra persona, cuando él sale de allá, pues llega la policía, él estaba reventado en la nariz, cosa que la verdad no sé cómo pudo pasar porque a él
donde vive la familiar de él, hermana mía. El día del problema ahí no había ninguna otra persona, cuando él sale de allá, pues llega la policía, él estaba reventado en la nariz, cosa que la verdad no sé cómo pudo pasar porque a él nadie lo tocó, entonces pues ahí se dio todo el problema. Reitero doctora, no es la primera vez que él me pega.” Adujo que no hubo algún motivo para que él la agrediera. Nunca lo ha habido. Considera que su hermano tiene algún p rejuicio contra el género femenino; no se explica qué pasa por la cabeza de él, pero siempre se ha referido mal respecto de las mujeres. A la víctima, en particular, la ha tratado de perra, hijueputa, malparida. No podría decir con exactitud cuáles son los motivos para que él la agrediera constantemente. Cree que es por llevar el nombre de la mamá de él. La vivienda que compartió con su hermano le trae malos recuerdos; nunca estuvoRadicación: 76520-60-00180-2017-01924-01
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tranquila en ese lugar, permanecía temerosa. Siente temor de su hermano Hern án Varela, no le gusta estar cerca de él. Debido a la agresión física que le propinó en la referida fecha, sufrió lesiones en los labios, en los brazos y en las rodillas, consistentes en golpes, morados. Desde que estaba niña ha sido agredida físicamente p or su hermano, no tiene la cuenta del número de veces. Nunca le ha agradado a su hermano. El día de los hechos fue trasladada por la policía a un centro médico para
en golpes, morados. Desde que estaba niña ha sido agredida físicamente p or su hermano, no tiene la cuenta del número de veces. Nunca le ha agradado a su hermano. El día de los hechos fue trasladada por la policía a un centro médico para ser atendida. Al día siguiente fue valorada en medicina legal. Considera que la agresión denunciada no fue el que rompió el vínculo entre hermanos, pues aduce que siempre estuvo roto porque convivir con una persona que siempre está ejerciendo malos tratos implica que no exista amor de hermano; nunca hubo familia ni hogar en esas condiciones. Fiscalía le puso de presente historia clínica de la atención en salud recibida el día de los hechos. La reconoció. También señaló que su hermano era conocedor de las secuelas que le generaron el accidente de tránsito que sufrió a pocas cuadras de su vivienda y aun así, intentó agredirla en su rostro. Contrainterrogatorio. Perdió la visión del ojo derecho y tiene cicatriz grande en la pierna derecha como secuelas del accidente que sufrió de forma anterior a los hechos investigados. Frente a los hechos, indicó q ue la reacción de su esposo fue tomarla a ella por la cintura para que su hermano no la siguiera agrediendo; sus hijos gritaban y algunos se lanzaron hacia el tío. No vio que Hernán Varela hubiere sido agredido por alguien en ese momento.
2.5.4. Jaider D íaz Vera . Compañero permanente de la v íctima. Tiene una relación sentimental con Alba Miriam Varela Ló pez desde hace 10 años, pero viven juntos
momento.
2.5.4. Jaider D íaz Vera . Compañero permanente de la v íctima. Tiene una relación sentimental con Alba Miriam Varela Ló pez desde hace 10 años, pero viven juntos desde hace 4 años aproximadamente. Llegó a vivir a la casa ubicada en la calle 41 No.10-25 el 27 de mayo de 2017 . En ese entonces, en esa vivienda residía su compañera con sus cinco (5) hijos, los padres y un sobrino de ella, también el hermano Héctor. Actualmente reside con su compañera e hijos en otro lugar, al igual que los suegros; en el barrio San Carlos. Frent e a lo sucedido el 18 de septiembre de 2017 relató lo siguiente: “ ese día, esto fue por la noche, yo llegaba de traer los niños del colegio… yo llegué aproximadamente como a las 6:50 o 7:00, en eso estaba la mujer reprendiendo al hijo, como el hijo mayor, como el hijo es tan grosero, entonces yo comencé a decirle que eso no se hacía, que la mamá se respetaba, y así; entonces,Radicación: 76520-60-00180-2017-01924-01
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cuando estaba yo en esas, cuando yo siento por detrás un golpe en la espalda y cuando volteo a mirar, aquí a este lado izquierdo ( señala el lado izquierdo del rostro) siento el otro golpe, en el ojo que casi me lo revienta. Y entonces ahí fue que comenzó todo, él cogió a la mujer por el pelo y comenzó a arrastrarla, eso comenzó, fue, mejor
siento el otro golpe, en el ojo que casi me lo revienta. Y entonces ahí fue que comenzó todo, él cogió a la mujer por el pelo y comenzó a arrastrarla, eso comenzó, fue, mejor dicho, dándole a todo mundo y yo lo único que h ice fue coger la mujer por la cintura, con una mano por la cintura y con la otra mano taparle la cara porque ella tiene platinos en la cara y en este lado ( zona izquierda del rostro –pómulo-) tenía una operación que le iban a hacer, entonces yo le cubría l a cara. Esto fue lo que pasó ese día, ya al ratico llegó la policía”. Nadie inició el problema. Llevaba tres meses en esa casa, no se metía con nadie. Durante el tiempo que estuvo en esa vivienda notó que no había buena relación entre Héctor Hernán y Alba Miriam, él la miraba “ feo” como con “ asco”. El procesado lanzaba sátiras desde la habitación de él, que quedaba al lado de la de la víctima. En el tiempo que vivió allí no se presentaron agresiones físicas aparte de las ocurridas el día de los hechos. El a cusado golpeó primero al testigo, por lo que la víctima reaccionó y le dijo que por qué hacía eso, en ese instante él la tomó del cabello, la arrastró por la sala y la golpeó. Durante la convivencia en la vivienda donde ocurrieron los hechos, percibió que Héctor Hernán Varela Murillo es una persona agresiva. Supo que anteriormente el procesado le lastimó una cesárea a la víctima con una patada en el abdomen. Se enteró porque ella fue llorando a contarle. El día de los hechos resultaron lesionados el testigo , la víctima, un niño y la mamá de
víctima con una patada en el abdomen. Se enteró porque ella fue llorando a contarle. El día de los hechos resultaron lesionados el testigo , la víctima, un niño y la mamá de Miriam. La denunciante resultó lesionada en el labio y en el brazo. Contrainterrogatorio. Ante el ataque, su reacción fue tratar de proteger a su compañera en el rostro. Lo de la patada en el vientre fue mucho ante s, como dos o tres años atrás. Lo del accidente de tránsito ocurrió como en abril de 2016 y le pusieron platinos en el rostro, no se puede golpear en esa zona.
Continuando el 19 de marzo del año en curso, se escucharon las declaraciones de los siguientes testigos:
2.5.5 Luis Alfonso Ibáñez Panqueva. Patrullero de la Policía Nacional. Labora en la estación de policía de la Buitrera, en Palmira. Lleva 9 años en la institución. Participó en el procedimiento de captura de Héctor Hernán Varela Murillo. Fue quien suscribió elRadicación: 76520-60-00180-2017-01924-01
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informe de captura en flagrancia. Al llegar al sitio de los hecho s observó a la víctima en estado de nerviosismo y golpeada en el rostro. Al implicado lo hallaron en estado de exaltación. Reconoció el informe de captura en flagrancia, ratif icó los datos allí consignados en cuanto a la fecha y hora de la aprehensión, el motivo, las personas involucradas como víctima y presunto victimario, entre otros. Por su intermedio se
consignados en cuanto a la fecha y hora de la aprehensión, el motivo, las personas involucradas como víctima y presunto victimario, entre otros. Por su intermedio se ingresó el referido documento como prueba de la Fiscalía.
2.5.6. Blanca Mery Montoya Muriel. Investigadora del CTI. Psicóloga. Ha sido capacitada en el sistema penal acusatorio. Labora en la unidad investigativa de Palmira, Valle. Le corresponde realizar entrevistas, labores de campo, allanamientos, capturas, entre otros. Recuerda el caso relacionado con Héctor Hernán Varela Murillo. Recuerda que fue un caso muy doloroso en el que se presentaron varios lesionados. El Despacho Fiscal emitió una orden a policía judicial indicándole que se desplazara al lugar de los hechos, e n el barrio primero de mayo, para establecer si hubo testigos y para realizar entrevistas. Se desplazó al inmueble y tuvo contacto con la víctima. La entrevistó y se realizó un álbum con unas fotografías suministradas por ella , referentes a las lesiones que sufrieron cuatro miembros de la familia . En el lugar estableció que el procesado residía en una habitación contigua a la habitación de la víctima. Supo que con antelación a los hechos se venían presentando una serie de conflictos familiares relativos a una herencia, al parecer por la vivienda donde residían. Los hermanos de la víctima la querían s