TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2017-02046-(24-08-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2017-02046-(24-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76520-60-00-180-2017-02046 (AC-012-22)
Acusado: Miguel David Angulo Sevillano Delito: feminicidio
Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Discutido y aprobado según Acta 376 de la fecha
1. OBJETO
Resolver el recurso de apelación propuesto oportuna y debidamente sustentado por la Defensa del señor Miguel David Angulo Sevillano en contra de la sentencia No. 068 del primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), a través de la cual, el Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira lo condenó en calidad de autor del delito de feminicidio.
2. ANTECEDENTES
En audiencia preliminar celebrada el veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019) ante el Juez Treinta Penal Municipal de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Miguel David Angulo Sevillano por los siguientes hechos jurídicamente relevantes: ( 25:00)
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76520-60-00-180-2017-02046 (AC-012-22)
Acusado: Miguel David Angulo Sevillano
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76520-60-00-180-2017-02046 (AC-012-22)
Acusado: Miguel David Angulo Sevillano Delito: feminicidio
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“Devienen del 05 de octubre de 2.017 aproximadamente a las 5:30 de la mañana, en la residencia ubicada en la calle 95 No. 19 -111 del Barrio Ciudad del Campo de Candelaria, Miguel David Angulo Sevillano mató con arma blanca a dos mujeres Angela Viviana Naranjo y Paola Andrea Hinestroza Alegría; Miguel David Angulo Sevillano había sostenido una relación de pareja con Angela Viviana Naranjo, tiempo durante el cual fue sometida a un ciclo de violencia física y amenazas y aun después de terminada la relación, el móvil del hecho al parecer deviene de los celos, por cuanto Angela Viviana Naranjo tenía una nueva relación sentimental y la muerte de Paola Andrea Hinestroza Alegría se dio por cuanto se encontraba presente al momento de la muerte de Angela Viviana como una forma de dejar en la impunidad el hecho punible.
Miguel David Angulo Sevillano conocía que al propinar varias heridas con arma blanca a Angela Viviana Naranjo y Paola Andrea Hinestroza Alegría les provocaría la muerte y quiso hacerlo; Miguel David Angulo Sevillano sabía que ejercía violencia dom éstica con anterioridad a este hecho en contra de su compañera Angela Viviana Naranjo y quiso hacerlo.
Miguel David Angulo Sevillano vulneró el bien jurídico de la vida de Angela Viviana Naranjo Hinestroza y Paola Andrea Hinestroza Alegría sin justa causa; era
Angela Viviana Naranjo y quiso hacerlo.
Miguel David Angulo Sevillano vulneró el bien jurídico de la vida de Angela Viviana Naranjo Hinestroza y Paola Andrea Hinestroza Alegría sin justa causa; era consciente que quitar la vida a Angela Viviana Naranjo y Paola Andrea Hinestroza Alegría es una co nducta prohibida y le era exigible no matar a su ex compañera permanente ni a la amiga de ésta; estaba en capacidad de comprender que atentaba contra la vida de estas dos mujeres y estaba en capacidad de determinarse de acuerdo a esa comprensión, le era ex igible no atentar contra la vida de Angela Viviana Naranjo y Paola Andrea Hinestroza Alegría.
La Fiscalía cuenta con elementos materia de prueba que nos llevan a inferir razonablemente que Miguel David Angulo Sevillano es el presunto responsable del delito de feminicidio agravado en concurso con homicidio agravado (…) tresRadicación: 76520-60-00-180-2017-02046 (AC-012-22)
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informes periciales de biología forense y genética forense prueba en la que se establece que en el lugar del hecho se encontró sangre de Miguel David Angulo Sevillano, esto teniendo en cuenta que el día que se detectó la muerte de estas mujeres, la autoridad tuvo contacto con Miguel David Angulo Sevillano encontrándole cortadas las manos, en el lugar del hecho encontramos sangre de Miguel David Angulo Sevillano, y en algunos elementos ma teria de prueba recolectados se encontró sangre mezclada de Miguel Angulo Sevillano y Angela
encontrándole cortadas las manos, en el lugar del hecho encontramos sangre de Miguel David Angulo Sevillano, y en algunos elementos ma teria de prueba recolectados se encontró sangre mezclada de Miguel Angulo Sevillano y Angela Viviana Naranjo, asimismo en una hoja de cuchillo se encontró sangre de Miguel David y las dos occisas.”
Hechos por los cuales le formuló imputación por los delit os de feminicidio agravado contemplado en los Artículos 104 A literal A y 104 B literal G y el de homicidio agravado descrito en el Artículo 104 Numerales 2 y 7 del Código Penal, cometidos en contra de Angela Viviana Naranjo y Paola Andrea Hinestroza Alegría.
“la Fiscalía considera que a esa hora de la mañana, las mujeres se encontraban descansando dentro de su residencia, y que Miguel David Angulo Sevillano se aprovechó de esa situación y de inferioridad de fuerza física teniendo en cuenta su contextura y su fuerza masculina.”
Por solicitud de la Defensa y el representante del Ministerio Público, la Fiscalía aclaró que hizo referencia a que la muerte de Paola Andrea Hinestroza Alegría se dio con la intención de ocultar el crimen contra Angela Viviana Naranjo y garantizar su impunidad por lo que le imputó el agravante del Numeral 2° del Artículo 104 del Código Penal; c argos que no fueron aceptados por el imputado quien fue cobijado con me dida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.Radicación: 76520-60-00-180-2017-02046 (AC-012-22)
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establecimiento carcelario.Radicación: 76520-60-00-180-2017-02046 (AC-012-22)
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El veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019) la Fiscalía presentó escrito de acusación por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
“El día 05 de Octubre de 2.017, aproximadamente a las 5:30 de la mañana, en la residencia ubicada en la Calle 95 No. 19 -111 del Barrio Ciudad del Campo jurisdicción de Palmira -Valle, MIGUEL DAVID ANGULO SEVILLANO mató con arma blanca a dos mujeres: ANGELA VIVIANA NARANJO y PAO LA ANDREA
HINESTROZA ALEGRIA.
MIGUEL DAVID ANGULO SEVILLANO sostuvo una relación de pareja por varios años con ANGELA VIVIANA NARANJO, tiempo durante el cual ésta fue sometida a un ciclo de violencia física y amenazas, aún después de terminada la relación . El móvil del hecho al parecer deviene de los celos por cuanto ANGELA VIVIANA NARANJO tenía una nueva relación sentimental.
Y, la muerte de PAOLA ANDREA HINESTROZA ALEGRIA se dio por cuanto se encontraba presente al momento de la muerte de ANGELA VIVIAN A, como una forma de dejar en la impunidad la conducta punible.
MIGUEL DAVID ANGULO SEVILLANO, conocía que al propinar varias heridas con arma blanca a ANGELA VIVIANA NARANJO y PAOLA ANDREA HINESTROZA ALEGRIA, les provocaría la muerte y quiso hacerl o.
MIGUEL DAVID ANGULO SEVILLANO, conocía que al propinar varias heridas con arma blanca a ANGELA VIVIANA NARANJO y PAOLA ANDREA HINESTROZA ALEGRIA, les provocaría la muerte y quiso hacerl o.
MIGUEL DAVID ANGULO SEVILLANO sabía que ejercía violencia doméstica con anterioridad a este hecho en contra de su compañera ANGELA VIVIANA NARANJO y quiso hacerlo.
MIGUEL DAVID ANGULO SEVILLANO, vulneró el bien jurídico de la vida de ANGELA VIVIANA NARANJO y PAOLA ANDREA HINESTROZA ALEGRIA, sin justa causa. MIGUEL DAVID ANGULO SEVILLANO, era consciente que quitar laRadicación: 76520-60-00-180-2017-02046 (AC-012-22)
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vida a ANGELA VIVIANA NARANJO y PAOLA ANDREA HINESTROZA ALEGRIA era una conducta prohibida y le era exigible no matar a su excompañera permanente y a la amiga de ésta. MIGUEL DAVID ANGULO SEVILLANO, estaba en capacidad de comprender que atentaba contra la vida de su excompañera de vida ANGELA VIVIANA NARANJO y de la amiga PAOLA ANDREA HINESTROZA ALEGRIA y estaba en capacidad de determinarse de acuerdo a esa comprensión. (…) Este hecho violento cometido contra ANGELA VIVIANA NARANJO se tipifica como feminicidio porque la víctima era una mujer con quien el agresor sostuvo una relación sentimental y se enmarca dentro del contexto de violencia de género,
(…) Este hecho violento cometido contra ANGELA VIVIANA NARANJO se tipifica como feminicidio porque la víctima era una mujer con quien el agresor sostuvo una relación sentimental y se enmarca dentro del contexto de violencia de género, por cuanto se encuentra acreditado que hubo actos de dominación y cosificación dentro de ese ciclo de violencia a la que fue sometida ANGELA VIVIANA NARANJO por parte de su ex compañero sentimental MIGUEL DAVID ANGULO SEVILLANO, los cuales se sustentan con entrevistas de la familia de la víctima y con los hallazgos registrados en la necropsia sobre las lesiones que presentaba la occisa. Así mismo se acusa a MIGUEL DAVID ANGULO SEVILLANO, identificado con la C. C. No. 1144.156.940 en calidad de autor mat erial de la conducta punible consagrada en el Código Penal, Libro segundo, Título I, delitos contra la Vida y la Integridad Personal, Capítulo Segundo Del Homicidio, que en su Artículo 103 reza (…) El hecho violento cometido contra PAOLA ANDREA HINEXTROZA ALEGRIA se tipifica como Homicidio, teniendo en cuenta que al parecer no existía relación alguna con el agresor y se agrava por el Numeral 2 del Art. 104 del C.P. al considerar que se le quitó la vida con el fin de asegurar la impunidad del feminicidio cometido contra ANGELA VIVIANA.
Tanto el Feminicidio como el Homicidio son delitos agravados por el Numeral 7º del Art. 104 del C.P. al considerar que MIGUEL DAVID ANGULO se aprovechó
Tanto el Feminicidio como el Homicidio son delitos agravados por el Numeral 7º del Art. 104 del C.P. al considerar que MIGUEL DAVID ANGULO se aprovechó del estado de indefensión de las víctimas, toda vez que éstas se encontrabanRadicación: 76520-60-00-180-2017-02046 (AC-012-22)
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solas, descansando a altas horas de la madrugada, cuando éstas no esperaban tener que defenderse de la agresión de un hombre bastante corpulento y armado…”
El conocimiento del asunto correspondió al Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira, funcionario que el cinco (05) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía leyó el escrito sin modificar la premisa fáctica planteada en la imputación ; el veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021) celebró la audiencia preparatoria; el doce (12) de abril del mismo año se instaló el ju icio oral, sesión en la cual la Fiscalía presentó su teoría del caso, se incorporaron las estipulaciones probatorias y declararon como testigos del ente acusador los señores Luis Alberto Sánchez Soto, Argemiro James Portillo Pérez y Carlos Andrés Josa Naranjo.
El trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021) es escuchó el testimonio de Martha Lucia Naranjo García, Yaneth Obando y Carlos Osa Mamian , el cual continuó el veintiséis (26) de julio del mismo año, sesión en la que también declaró
Martha Lucia Naranjo García, Yaneth Obando y Carlos Osa Mamian , el cual continuó el veintiséis (26) de julio del mismo año, sesión en la que también declaró Juan Gabriel R odríguez Bastidas; al día siguiente rindieron declaración los ciudadanos Alejandro Sandoval Aramburo, Maritzabel Medina Portilla y Harry Tomas Castillo Plata.
El veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021) declararon los señores Rosa Elena Romero Martínez y Juliana Arango Rodríguez ; el diecisiete (17) de agosto del mismo año rindieron testimonio los señores Diana Marcela Hernández Castaño, José Alirio Peláez Correa y María Rosalba Obando; y el veintitrés (23) siguiente la Defensa presentó el testimonio de Donovan Angulo Arboleda y Fulvia Verónica Sevillano de Angulo y el treinta y uno (31) del mismo mes y año, la declaración de Victor Carlos Angulo Sevillano y Miguel David Angulo Sevillano, cuyo testimonio continuo el dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), cuando terminó la fase probatoria.Radicación: 76520-60-00-180-2017-02046 (AC-012-22)
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El veintisiete (27) de septiembre siguiente, las partes presentaron los alegatos finales y el Juez anuncio sentido de fallo de carácter condenatorio; y el diecinueve (19) de octubre del mismo año se corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
(19) de octubre del mismo año se corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 0 68 del primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2.021), el Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira condenó al señor Miguel David Angulo Sevillano en calidad de autor de los delitos de feminicidio agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado.
consideró que, siendo aproximadamente las once de la mañana del 05 de octubre de 2.017 en el inmueble ubicado en la calle 95 No. 19-111 del Barrio Ciudad del Campo del Corregimiento de Juanchito Palmira, se llevó a cabo inspección técnica a los cadáveres de Angela Viviana Naranjo y Paula Andrea Hinestroza Alegría, cuyos cuerpos fueron ha llados con lesiones ocasionadas con arma corto punzante y señales de violencia física, así como evidencia que se quiso ocultar las huellas de lo sucedido.
En relación con la responsabilidad penal del señor Miguel David Angulo Sevillano , consideró que no h ay duda de la violencia doméstica a la que éste sometió a la ciudadana Angela Viviana Naranjo , antes de cometer el feminicidio, agresiones consistentes en maltrato físico y verbal , las cuales fueron relatadas por los testigos Carlos Andrés Josa Naranjo, Ma rtha Lucía Naranjo García, Yaneth Obando, Carlos José Mamián y José Alirio Peláez Correa.
Quienes presenciaron la actitud violenta del acusado cuando intimidaba y amenazaba con matar a Angela Viviana si esta se separaba de él, y observaron los
José Mamián y José Alirio Peláez Correa.
Quienes presenciaron la actitud violenta del acusado cuando intimidaba y amenazaba con matar a Angela Viviana si esta se separaba de él, y observaron los moretones y señales de golpes en el cuerpo de la víctima, causado s por elRadicación: 76520-60-00-180-2017-02046 (AC-012-22)
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procesado, tal como ésta misma les contaba; ataques que fueron la causa para que terminara la relación de pareja sostenida entre Miguel David y Angela Viviana, circunstancia que detonó que el aquí enjuiciado insistiera a su ex pareja que regresara por él y le advertía que no sería para nadie más , siendo testigos de esto los familiares de la occisa tres días antes de los hechos, cuando Angulo Sevillano le dijo que si no volvían le segaría la vida.
Adujo que los anteriores indicios, aunados a los resultados de las pruebas de laboratorio de biología forense y genética del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, permiten tener el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad penal del acusado, toda vez que, al verificar las muestras de sangre hallada en el inmueble donde se cometió el atroz crimen, se concluyó que, correspondía a las dos víctimas y al señor Miguel David Angulo Sevillano, cuya presencia en el inmueble es inobjetable.
Manifestó que no son creíbles las explicaciones del procesado, al señalar que la sangre en el lugar obedeció a que en la madrugada del 05 de octubre de 2.017 estuvo
Manifestó que no son creíbles las explicaciones del procesado, al señalar que la sangre en el lugar obedeció a que en la madrugada del 05 de octubre de 2.017 estuvo en la casa de Angela Viviana para que le realizara curación en sus manos, toda vez que, además de no existir prueba que ésta tuviera conocimientos en enfermería.
Lo cierto es que, hacía más de un mes que la relación de pareja había terminado y la víctima le había dejado claro que no quería tener ningún contacto con él , ya que había iniciado otra relación, que incluso había hecho pública en su red social, lo que originó que el procesado reiterara sus intenciones homicidas a través de llamadas telefónicas y personalmente delante de los familiares de la fallecida.
Resaltó que el día de los hechos, el señor Carlos Andrés Josa Naranjo al descubrir la escena del crimen, señaló como responsable al señor Miguel David Angulo Sevillano, a cuyo domicilio fueron guiados los uniformados que atendieron el caso, donde advirtieron huellas de sangre, sin que el procesado lograra explicar las razones de tal hallazgo, pudiéndose concluir que éste pretendía ocultar los rastros del delitoRadicación: 76520-60-00-180-2017-02046 (AC-012-22)
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cometido aprovechando la inferioridad e indefensión de las víctimas, quienes tenían señales de defensa en las manos en el caso de Angela Viviana y una puñalada en la espalda de Paula Andrea, mientras corría por salvar su vida.
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cometido aprovechando la inferioridad e indefensión de las víctimas, quienes tenían señales de defensa en las manos en el caso de Angela Viviana y una puñalada en la espalda de Paula Andrea, mientras corría por salvar su vida.
Se refirió al testimonio de José Alirio Peláez, al cual le dio plena credibilidad, pues no encontró motivo alguno para que quisiera incriminar injustificadamente al procesado, cuya actitud violenta hacía Angela Viviana era conocida por él , incluso antes de empezar una relación sentimental con ella, persona que fue testigo presencial de las amenazas del señor Miguel David en contra de la víctima, y que la misma noche de los hechos habló telefónicamente con esta, enterándose de las últimas manifestaciones intimidantes del procesado.
Expuso que a pesar de la irregularidad en el proceso de recolección de las evidencias halladas en el domicilio del acusado (cuchillo, llavero, pantalón, carcaza del celular y huellas de sangre), por no someterse a control posterior por parte del juez de control de garantías, no era suficiente predicar la duda razonable respecto de la autoría del procesado, toda vez que, los medios de prueba practicados en el juicio oral, permiten tener certeza de que el señor Miguel David Angulo Sevillano es el responsable de la muerte de las damas Angela Viviana Naranjo y Paula Andrea Hinestroza Alegría.
Tasó la pena principal en 600 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en un plazo de 20 años, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
el ejercicio de derechos y funciones públicas en un plazo de 20 años, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
Al estar inconforme con la decisión, la Defensa interpuso recurso de apelación el cual sustento indicando que, i) los elementos materiales probatorios recaudados en el domicilio del acusado se recolectaron sin cumplir los requisitos legales, ii) la Fiscalía presentó testigos de oídas de los presuntos golpes y agresiones físicas propinadas en contra de Angela Vivian a, por lo que persiste la duda y , por tanto,Radicación: 76520-60-00-180-2017-02046 (AC-012-22)
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en su criterio, debe proferirse fallo absolutorio, iii) la Fiscalía no investigó el otro sospechoso de los hechos, el señor Milton, quien el mismo día amenazó de muerte a la víctima mientras lanzó su teléfono ce lular al suelo y luego se recibió una llamada de la mamá de éste sujeto preguntando por el estado de la fallecid a, iv) los primeros respondientes no realizaron labores de campo; v) los testigos de cargo incurrieron en inconsistencias, como lo es que no se explicó como salió de la vivienda el hermano de la víctima, cuya ex pareja también estaba en el domicilio, porque no llamó a la mamá de Angela y en su lugar se comunicó con Alirio; vi) la decisión de primera instancia se basó en suposiciones y en la credib ilidad que se
porque no llamó a la mamá de Angela y en su lugar se comunicó con Alirio; vi) la decisión de primera instancia se basó en suposiciones y en la credib ilidad que se le dio a los familiares de la víctima solo por el vínculo de consanguinidad, a pesar de que no fueron testigos presenciales del supuesto feminicidio, vii) se restó credibilidad a las manifestaciones del acusado a pesar que sus dichos no fuero n desvirtuados ni impugnados por la contraparte; viii) la Fiscalía no probó el enfoque en perspectiva de género, por lo que no es posible condenar por el delito de feminicidio, atendiendo que no todo homicidio de una fémina se enmarca en ese tipo penal.
El acusado también instauró recurso de apelación argumentando que el juez pasó por alto irregularidades encontradas en el lugar de los hechos, tal como lo advirtieron los mismos investigadores, así como las inconsistencias en las que incurrieron los familia res de la víctima , que los rastros de sangre hallados en la gorra, obedecieron a que días antes de los hechos sufrió una caída en la moto con Angela Viviana y que las cortadas que tenía en sus manos fueron ocasionadas en un hurto y no en el crimen cometido en contra de las dos mujeres, pues de ser así habrían encontrado más rastros de sangre.
Señaló que, al lugar de los hechos ingresó el señor Carlos Andrés Naranjo expareja de Paola Hinestroza Alegría, quien la maltrataba y la amenazaba de muerte, lo que c oincide con que la precitada tenía muchas más heridas que
Señaló que, al lugar de los hechos ingresó el señor Carlos Andrés Naranjo expareja de Paola Hinestroza Alegría, quien la maltrataba y la amenazaba de muerte, lo que c oincide con que la precitada tenía muchas más heridas que Angela Viviana, circunstancias que no fueron investigadas por la Fiscalía, comoRadicación: 76520-60-00-180-2017-02046 (AC-012-22)
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tampoco se investigó que Milton ex pareja de Angela Viviana tres días antes de los acontecimientos amenazó a la occisa, ni que Angela Viviana tenía cobradores a los que les debía dinero . Pero, la familia de la víctima se empeñ ó en culparlo sólo porque salía con otras mujeres.
La madrugada que ocurrieron los hechos, Angela Viviana le curó las manos que fueron heridas en medio de un hurto, momento en el cual pudo caer sangre en los zapatos de la víctima. Solicitó que se revoque la sentencia proferida en su contra y en su lugar se emita fallo absolutorio.
4.1 NO RECURRENTE
El representante de la Fiscalía indicó que en la sentencia apelada se consideró ilegal la diligencia de inspección realizada a la carrera 8 C No. 72B -39 del Barrio Siete ( 7) de agosto de Cali el 05 de octubre de 2.017, en la que se recaudó abundante material probatorio.
Ello, porque no se sometió a control posterior por parte del juez de control de garantías, de tal manera que, las evidencias recolectadas fueron excluidas y no
abundante material probatorio.
Ello, porque no se sometió a control posterior por parte del juez de control de garantías, de tal manera que, las evidencias recolectadas fueron excluidas y no sirvieron de sustento del fallo ape lado, el cual se basó en lo s elementos encontrados en la escena del crimen, como lo fue una gorra roja con visera negra y unos tenis hallados por la familia de la víctima, donde había sangre del acusado y de Angela Viviana Naranjo.
Medios de prueba que de muestran la presencia del señor Angulo Sevillano en el lugar de los hechos, circunstancia admitida por el acusado, según el cual, la víctima quedó con vida cuando él se fue del domicilio . Pero, no explica cómo es que en la gorra se encontrara también sangre de la víctima, aspecto que lo incrimina, como también lo involucra la violencia anterior física, verbal y psicológica, referida por los familiares de la occisa.Radicación: 76520-60-00-180-2017-02046 (AC-012-22)
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Y que, aunque el acusado insiste en que la señ ora Angela Viviana a veces se quedaba en su apartamento ; pero que no convivían, lo cierto es que, como consecuencia del maltrato, la precitada pidió ayuda a sus familiares para sacar sus pertenencias del inmueble que compartía con Miguel David, para lo que incluso usaron un camión.
Expuso que los medios de prueba practicados en el juicio oral, permitieron conocer que tres y un día antes de los hechos Miguel David amenazó a Angela Viviana
sus pertenencias del inmueble que compartía con Miguel David, para lo que incluso usaron un camión.
Expuso que los medios de prueba practicados en el juicio oral, permitieron conocer que tres y un día antes de los hechos Miguel David amenazó a Angela Viviana delante de su tía Yaneth Obando, diciendo que la mataría porque su tr aición no se iba a quedar así.
Y, aunque se quiso desviar la investigación hacía otro sospechoso mencionado el día de los acontecimientos, el investigador Juan Rodríguez explicó que esa hipótesis fue desvirtuada ante los hallazgos que incriminaban al acus ado.
Tildó de inverosímil la versión del acusado según la cual, las heridas en sus manos fueron causadas en un presunto atracó padecido en la madrugada que fue asesinada Angela Viviana, y resaltó que, el procesado admitió que conservaba las llaves del domicilio que compartió con la víctima en el que sucedió el crimen, cuya reja de seguridad se encontraba con seguro, lo que impidió que incluso Carlos Andrés Josa quien también residía en el sitio pudiera ingresar ya que no se acostumbraba pasarle llave a esa puerta. Solicitó que se confirme la sentencia apelada.
El representante del Ministerio Público consideró que la sentencia apelada se basó en el estudio en conjunto de los medios de prueba practicados en el juicio oral, los cuales demostraron los hechos y la responsabilidad penal del acusado, entre los cuales resaltó los rastros de sangre encontrados en el lugar del crimen y los testimonios de cargo que dan cuenta de la violencia ejercida por el señor
oral, los cuales demostraron los hechos y la responsabilidad penal del acusado, entre los cuales resaltó los rastros de sangre encontrados en el lugar del crimen y los testimonios de cargo que dan cuenta de la violencia ejercida por el señor Miguel David durante la relación sostenida con Angela Viviana Naranjo.Radicación: 76520-60-00-180-2017-02046 (AC-012-22)
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5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
De Conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2 .004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en contra de la sentencia No. 068 del primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), a través de la cual, el Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira condenó al señor Miguel David Angulo Sevillano en calidad de autor de los delitos de feminicidio agravado y homicidio agravado.
El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en determinar, si de las pruebas practicadas en el juicio oral , se obtiene el umbral de conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia de los delitos de feminicidio agravado y homicidio agravado y de la responsabilidad penal del señor Miguel David Angulo Sevillano.
El delito de feminicidio se encuentra tipificado en el Artículo 104A del Código Penal, el cual fue adicionado al Estatuto Penal por el Artículo 2º de la Ley 1761
David Angulo Sevillano.
El delito de feminicidio se encuentra tipificado en el Artículo 104A del Código Penal, el cual fue adicionado al Estatuto Penal por el Artículo 2º de la Ley 1761 de 2.015, según el cual “Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.
a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.Radicación: 76520-60-00-180-2017-02046 (AC-012-22)
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c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.
d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.
e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en
enemigo.
e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor cont ra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.
f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.”
En relación con los elementos del t ipo penal de feminicidio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que “se encuentran el elemento subjetivo del tipo de causar la