TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2017-02332-01-(16-06-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2017-02332-01-(16-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22 /05 /2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-520-60-00-180-2017-02332-01 (AC-207-21/40) Guadalajara de Buga, junio dieciséis (16) de dos mil veintiuno (2021) Discutido y aprobado según Acta No. 237
I OBJETIVO
Procede la Sala a definir competencia en el proceso que se adelanta contra DANIEL ALEJANDRO GARCÉS JIMÉNEZ , JUAN JOSÉ CATAÑO PIETRO y NICOLÁS PAREDES JARAMILLO por la presunta comisión de un concurso de conciert o para delinquir agravado, homicidio agravado, homicidio agravado tentado, tráfico de estupefacientes y uso de menores para la comisión de delitos.
II A N T E C E D E N T E S
1. El 20 de septiembre de 2019 la Fiscalía 26 Especializada de Cali presentó escrito de acusación en el cual narró lo siguiente: “En el desarrollo de la investigación, se logró identificar la existencia de una organización delincuencial conocida como “LOS PUPIS” con injerencia en los2
Proceso: 76-520-60-00-180-2017-02332-01
“En el desarrollo de la investigación, se logró identificar la existencia de una organización delincuencial conocida como “LOS PUPIS” con injerencia en los2
Proceso: 76-520-60-00-180-2017-02332-01
Acusado: Daniel Alejandro Garcés Jiménez Delito: Concierto para delinquir y otro barrios La s Flores, Trinidad, Cicelandia, El Trébo l y San Pedro de la ciudad de Palmira, la cual tiene como actividades principales el expendio de estupefacientes a los habitantes del sector y homicidios que cometían con el fin de apoderarse de los territorios de expendio de otras bandas pues tal como lo manifiestan los testigos eran expendedores de sustancias psicotrópicas, entre otras conductas ilícitas. Se estableció que la organización vení a operando desde el 30 de abril de 2016 cuando dieron muerte a BRAYAN STIVEN RODRÍGUEZ DEVIA, con participación de varios de los integrantes de esta organización. Se tiene igualmente información acerca de
la participación de NICOLAS PAREDES JARAMILLO; JUAN JOSE CATAÑO PRIETO; DANIEL ALEJANDRO GARCÉS JIMÉNEZ; YOSSEPH MICHAEL CARVAJAL LUNA y EDIER ALEXANDER CARDONA OCAMPO, en la comisión de homicidios en diferentes fechas, homicidios que se cometían bajo la dirección de NICOLAS PEREZ JARAMILLO, con el concurso de los acusados; el último de ellos cometido el día 24 de octubre de 2019 siendo víctima YEISON ANDRES OLAYA
SALDARRIAGA”.
2. En octubre de 2019 correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga
cometido el día 24 de octubre de 2019 siendo víctima YEISON ANDRES OLAYA
SALDARRIAGA”.
2. En octubre de 2019 correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga adelantar la fase de juzgamiento, despacho que el 29 de enero de 2020 realizó la audiencia de formulación de acusación.
3. La defensa de DANIEL ALEJANDRO GARCÉS JIMÉNEZ pre sentó solicitud de libertad por vencimiento de términos , la que correspondió al Juzgado Sexto Penal Municipal de Palmira con funciones de control de garantías. El 10 de junio de 2021 la defensa manifestó que la organización criminal inve stigada n o correspondía a un Grupo Delictivo Organizado ni a Grupo Armado Organizado , sino a delincuencia común , por lo que debía aplicarse el numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004. La Fiscalía 26 Especializada de Cali manifestó que la organización investigada corresponde a un Grupo Delictivo Organizado -GDOde acuerdo a lo establecido en la Ley 1908 de 2018. La Juez Sexta Penal Municipal de Palmira con funciones de control de garantías manifestó que carecía de competencia para conocer de la precitada solicitud porque la organización criminal investigada es un Grupo Delictivo Organizado -GDOy porque el 4 de octubre de 2019 se presentó el escrito de acusación en Buga, correspondiéndole al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de dich a ciudad , lo que radicaba la competencia en los J uzgados de ese municipio. La defensa no estuvo de acuerdo con la declaración de incompetencia.3
Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de dich a ciudad , lo que radicaba la competencia en los J uzgados de ese municipio. La defensa no estuvo de acuerdo con la declaración de incompetencia.3
Proceso: 76-520-60-00-180-2017-02332-01
Acusado: Daniel Alejandro Garcés Jiménez Delito: Concierto para delinquir y otro
III CONSIDERACIONES
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Sala es competente para definir la competencia en el proceso de la referencia, ya que en dicha norma se establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (…)
1. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos”.
2. Problema jurídico
La Sala debe dilucidar si el Juzgado Sexto Penal Municipal de Palmira con funciones de control de garantías carece de competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada a favor de DANIEL ALEJANDRO GARCÉS JIMÉNEZ.
En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero expresar que en el artículo 2 de la Ley 1908 de 2018 se contempla lo siguiente.
“ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un4
2018 se contempla lo siguiente.
“ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un4
Proceso: 76-520-60-00-180-2017-02332-01
Acusado: Daniel Alejandro Garcés Jiménez Delito: Concierto para delinquir y otro mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.
Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes:
- Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otra s instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados.
- Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas.
- Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.
Grupo Delictivo Organizado (GDO): El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano”.
u otro beneficio de orden material.
Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano”.
En el parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004 se consagra que: “La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se for muló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación”.5
Proceso: 76-520-60-00-180-2017-02332-01
Acusado: Daniel Alejandro Garcés Jiménez Delito: Concierto para delinquir y otro En el caso que se examina se observa que de acuerdo a la narración fáctica realizada por la Fiscalía en el escrito de acusación, la organización criminal denominad a “LOS PUPIS” corresponde a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) de acuerdo a lo contemplado en la Ley 1098 de 2018, ya que el persecutor penal aduce que dicho grupo tiene “injerencia en los barrios Las Flores, Trinidad, Cicelandia, El Trébol y San Pe dro de la ciudad de Palmira, la cual tiene como actividades principales el expendio de estupefacientes a los habitantes del sector y homicidios que cometían con el fin de apoderarse de los territorios de expendio de otras bandas pues tal como lo manifiesta n los testigos eran expendedores de sustancias psicotrópicas, entre otras conductas ilícitas. Se est ableció que la organización vení a operando desde el 30 de abril
pues tal como lo manifiesta n los testigos eran expendedores de sustancias psicotrópicas, entre otras conductas ilícitas. Se est ableció que la organización vení a operando desde el 30 de abril de 2016 cuando dieron muerte a BRAYAN STIVEN RODRÍGUEZ DEVIA, con participación de varios de los integrantes de esta organización. Se tiene igualmente información acerca de la participación de NICOLAS PAREDES JARAMILLO; JUAN JOSE CATAÑO PRIETO; DANIEL ALEJANDRO GARCÉS JIMÉNEZ; YOSSEPH MICHAEL CARVAJAL LUNA y EDIER ALEXANDER CARDONA OCAMPO, en la comisión de homicidios en diferentes fechas, homicidios que se cometían bajo la dirección de NICOLAS PEREZ JARAMILLO, con el concurso de los acusados; el último de ellos cometido el día 24 de octubre de 2019 siendo víctima
YEISON ANDRES OLAYA SALDARRIAGA”.
La revisión de la actuación permite cons tatar que el escrito de acusación contra DANIEL ALEJANDRO GARCÉS JIMÉNEZ se presentó en Buga y que por reparto le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga , mismo que el 29 de enero de 2020 realizó la audiencia de formulación de acusación, por lo tanto, en acatamiento a lo consagrado en el parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004 se concluye que la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada a favor del precitado corresponde resolverla a un Juzgado Penal Municipal de Buga con funciones de control de garantías , ya que,
solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada a favor del precitado corresponde resolverla a un Juzgado Penal Municipal de Buga con funciones de control de garantías , ya que, se itera, en dicha norma se contempla que: “La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judic ial de Buga, en Sala de Decisión Penal,6
Proceso: 76-520-60-00-180-2017-02332-01
Acusado: Daniel Alejandro Garcés Jiménez Delito: Concierto para delinquir y otro
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para realizar la audiencia de libertad solicitada a favor de DANIEL ALEJANDRO GARCÉS JIMÉNEZ corresponde a un Juzgado Penal Municipal de Buga con funciones de control de garantías.
SEGUNDO: ORDENAR se remita inmediatamente la actuación al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Buga para que sea sometido a reparto entre los Juzgados Penales Municipales con funciones de control de garantías.
TERCERO: COMUNÍQUESE lo resuelto al Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-6000-180-2017-02332-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-6000-180-2017-02332-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76520-6000-180-2017-02332-01
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76520-6000-180-2017-02332-01
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria