TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2017-02365-01-(05-04-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2017-02365-01-(05-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
.K o" °
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR ERES
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIm
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUC ICIAL DE BUGA SALA DE DECISION PENAMagistrado Ponente: JAIME HUMBERTO M )RENO ACERO Radicación: 76-520-6000-180-2017-02365-01 (AC-443-18)
Procesado: Oscar Betancourt Montoya Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Esti pefacientes Aprobado según Acta No. 108 en Guadalajara de Buga, cinco (05) de abril del año dos mil diecinueve (2019) Hora: 11:15 a.m.
OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto p r la defensa técnica contra la sentencia No. 176 del 13 de noviembr : de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito d Palmira, Valle del Cauca, que resolvió, en virtud de preacuerdo, < ONDENAR a Oscar Betancourt Montoya a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de 33.33 SMLMV, por la comisión de la onducta punible de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. HECHOS El día 18 de noviembre de 2018, aproximad, mente a las 21:00 horas, durante las actividades de revisión en :l área de selección del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla / ragón, es perfilada para inspección intrusiva la maleta con ni ñero de Bag Tag
horas, durante las actividades de revisión en :l área de selección del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla / ragón, es perfilada para inspección intrusiva la maleta con ni ñero de Bag Tag AV886821 a nombre de Oscar Betancourt Monte ya. Trasladado el equipaje al cuarto de inspe cción, se hace el requerimiento a los encargados de la seguridac para ubicar y hacer comparecer a Oscar Betancourt Montoya, pasaj ro del vuelo 014 de la Aerolínea Avianca con destino Cali - Madrid para que estuviese presente en el procedimiento de contr I por la Policía Antinarcóticos.76-520-6000-180-203 -02365-01 (AC-443-18) Oscar Betancourt Mon > ya Tráfico, fabricación o i >rte de estupefacientes Durante la revi .¡ón del equipaje, las autoridades observaron que las paredes de la naleta presentaban un grosor anormal con un olor fuerte y penet ante a químico similar a sustancia estupefaciente, por lo cual pn cedieron a inspeccionar y perforar las paredes del equipaje, ene ntrando tres laminas forradas en plástico que contenían una sustancia cremosa de color blanco, a la cual se le aplicó la prue a de narcotex, obteniendo un color azul, lo que significa positiv d para sustancia estupefaciente. La prueba PIP i concluyó que la sustancia contenida en las tres laminas encon ^adas, correspondía preliminarmente a Cocaína con un peso bruto < e 2146.9 gramos y un peso neto de 1397.6 gramos. ANTECEDENTES Previa solicitu I presentada por la Fiscalía, se celebraron las audiencias pre minares concentradas el 19 de noviembre de 2017,
un peso bruto < e 2146.9 gramos y un peso neto de 1397.6 gramos. ANTECEDENTES Previa solicitu I presentada por la Fiscalía, se celebraron las audiencias pre minares concentradas el 19 de noviembre de 2017, ante el Juzga lo Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Gai antías de Florida, Valle del Cauca; en curso de las cuales se legal zó el procedimiento de captura de Oscar Betancourt Montoya, a qui ;n se le formuló imputación, en calidad de autor, por el delito de Tn fico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, y se le impuso medii a de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria, pe ser una persona mayor a 65 años. El 18 de dicier bre de 2017, el Fiscal 141 (E) Seccional de Palmira presentó escrit) de acusación; la causa le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira quien adelantó audiencia de formulación de acusación el 02 de abril de 2018. Ya en fecha 2. de junio de 2018, el imputado, su defensora y la Fiscalía presei taron escrito de preacuerdo donde pactaron, a cambio de la aceptación de cargos, el reconocimiento de la circunstancia ce atenuación punitiva consagrada en el artículo 56 del C.P, acorda ido una pena principal pre-acordada dé 32 meses de prisión, multa de 33.33 SMLMV y una pena accesoria de inhabilitación p 3ra el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igua al de la pena principal. Dicho acuerdo fue verificado y aprobado poi el A quo. El 13 de noviei íbre de 2018, se corrió traslado a las partes para las
inhabilitación p 3ra el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igua al de la pena principal. Dicho acuerdo fue verificado y aprobado poi el A quo. El 13 de noviei íbre de 2018, se corrió traslado a las partes para las previsiones de artículo 447 del C.P.P., y en esta audiencia el representante del ente acusador realizó el recuento de las condiciones ¡ni ¡viduales, familiares, sociales y modo de vivir del procesado, sol :¡tando del A quo valorar la concesión de la prisión domiciliaria a f ivor de Betancourt Montoya teniendo en cuenta que 2cuenta con 67 años y que le fue otorgado por l i Juez de control de Garantías la detención domiciliaria por su edad. Por su parte, la defensa solicita se concede a su prohijado el mecanismo sustitutivo de la prisión domicilian conforme el inciso 3o del artículo 68a del C.P. y el numeral 2o del artículo 314 del C.P.P.. Aclara que de acuerdo al inciso 3o del artícu ) 68 A del C.P. no operan las exclusiones de subrogados por la r aturaleza del delito, en los casos en que el condenado tuviere más le 65 años; sufriere de una grave enfermedad incompatible con l< vida en reclusión; fuera madre o padre cabeza de familia; o cuar do a la sentenciada le faltaren dos meses para el parto. Para el presente caso, indica que su prohijade se encuentra en la excepción contemplada en el numeral 2o del ar1 culo 314 del C.P.P., esto es, "Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años , siempre que su personaHdc d, ia naturaleza y
excepción contemplada en el numeral 2o del ar1 culo 314 del C.P.P., esto es, "Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años , siempre que su personaHdc d, ia naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su rec¡ isión en el lugar de residencia", y agrega que la Corte Constitucio al, en sentencia C910 de 2012, indicó que el estudio de la "pe sonalidad" se debe centrar en que no se vayan a menoscabar los f¡ es de la pena. Así, considera que los fines de prevención espec al, retribución justa y protección al condenado no aplican en el presente caso por cuanto el delito no tiene victima determinada, y en ese orden no habría protección ni peligro para el sujeto pa .ivo de la conducta "pues eí peligro que hubo fue ai momento de la :onducta". Y referente a los fines de reinserción social y orevención general, pone a consideración del A quo que Oscar Betc icourt se encuentra laborando desde su domicilio en la empresa le propiedad de su hermana apoyándola "en el monitoreo de los v íhículos, vía GPS" y que se trata de un infractor primario, que se e > tá acogiendo a una sentencia anticipada y que en virtud Je su edad fue instrumentalizado por una red criminal que Jtiliza personas de avanzada edad, por ser más fáciles de manipule \ En ese orden, tras acreditar el arraigo se :ial y familiar del sentenciado y su buena conducta durante el t¡< mpo en que estuvo en la cárcel, solicita se conceda a Oscar Bet ancourt Montoya el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria
sentenciado y su buena conducta durante el t¡< mpo en que estuvo en la cárcel, solicita se conceda a Oscar Bet ancourt Montoya el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria 76-520-6000-180-2017-02365-01 (AC-443-18) Oscar Betancourt Montoya Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 3S íNTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juez A quo < ondenó a Oscar Betancourt Montoya por el delito de Tráfico, Fabric ción o Porte de Estupefacientes, imponiéndole la pena pre acore ada de 32 meses y multa de 33.33 SMLMV y como pena accesoru la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públ :as por un término igual al de la pena de prisión, pues del conji ito de elementos materiales probatorios se asoma sin dubitación Iguna la materialidad de las conductas punibles y la responsabilidac penal del acusado. En relación < an los subrogados, niega la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria (Artículo 63 y 38B C.P.) por expresa prohibición leg, I. Asimismo, no < ccede a la concesión de la prisión domiciliaria en virtud de su . vanzada edad o su estado de salud, por cuanto no se aportare i elementos materiales probatorios que acreditaran que su edad d ; 67 años o sus padecimientos físicos le impidieran cumplir con su eclusión formal en establecimiento carcelario. "Adicionalment ?, si se tratara de referir a la situación persona! o a su comportam ento anterior , el despacho observa aunque no es
cumplir con su eclusión formal en establecimiento carcelario. "Adicionalment ?, si se tratara de referir a la situación persona! o a su comportam ento anterior , el despacho observa aunque no es base de la dt cisión pero sí como dato histórico importante ai menos, tener • n cuenta que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Antic 7uia aparece dentro del sistema un archivo de una actuación que e siguiera al señor Oscar Betancourt Montoya por el mismo delito < e tráfico, fabricación o porte de Estupefacientes y otras infracció v que fue extinguida de acuerdo con ef informe obtenido del 2 de mayo del 2016. Situaciones por las cuales este Despacho no odrá conceder ¡a prisión domiciliaria solicitada en esta oportunide d". 76-520-6000-180-201 -02365-01 (AC-443-18) Oscar Betancourt Mon > ya Tráfico, fabricación o ¡ >rte de estupefacientes DE LA APELACIÓN RECURRENTE - La defensora censura la decisión adoptada por el juez A quo, tre ; considerar que el Juez no realizó ningún análisis al margen de los requisitos consagrados en el numeral 2o del artículo 314 del C.P.P. y reitera que no se menoscabarían los fines de la pena de conc ider a Oscar Betancourt Montoya el mecanismo sustitutivo de 3 prisión domiciliaria por ser una persona mayor de 65 años. Asimismo, alee a que de acuerdo al artículo 177 de la ley 906 de 2004 el recurs< de apelación contra las sentencias se concede en el efecto suspen; ivo y en tal virtud no es procedente ordenar el 4traslado de Betancourt Montoya a un Establecí níento Penitenciario
2004 el recurs< de apelación contra las sentencias se concede en el efecto suspen; ivo y en tal virtud no es procedente ordenar el 4traslado de Betancourt Montoya a un Establecí níento Penitenciario hasta tanto la sentencia no quede ejecutoriada. NO RECURRENTE.- Por su parte, la fiscalía solicita confirmar la decisión A quo. 76-520-6000-180-2017-02365-01 (AC-443-18) Oscar Betancourt Montoya Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes CONSIDERACIONES DE LA S \LA En primer lugar se estima procedente señalar c je esta Corporación es competente para resolver la impugnación inc >ada por la defensa, de acuerdo a lo consagrado en el numeral Io leí artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
1. Se ocupa a la Sala determinar si en el su > judice se cumplen los requisitos para conceder el mecanismo de I prisión domiciliaria a favor de Oscar Betancourt Montoya como p < rsona mayor de 65 años.
De acuerdo al artículo 38B del C.P. existe expr sa prohibición legal de conceder el mecanismo sustitutivo de la p isión domiciliaria a quienes resulten condenados por delitos relacic nados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones. Empero, la defensora solicita se conceda a i ivor de Betancourt Montoya el mecanismo sustitutivo de la >r¡s¡ón domiciliaria, conforme el artículo 461 del C.P.P. en concorde ida con el inciso 3o del artículo 68 A del C.P. que establecen que las exclusiones de subrogados por la naturaleza de delito no se aplican frente a la sustitución de la detención preventiva y la sustitución de la
del artículo 68 A del C.P. que establecen que las exclusiones de subrogados por la naturaleza de delito no se aplican frente a la sustitución de la detención preventiva y la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos cc itemplados en los numerales 2o, 3o, 4o y 5o del artículo 314 de la iey 906 de 20041. Respecto al tema, la Sala de Casación Penal d ? la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que la competencia p¿ -a pronunciarse en relación con los mecanismos de sustitución di la ejecución de la pena (artículo 461 del C.P.P. en concordancia c< n el artículo 314 de la Ley 906) "concierne al juez de ejecución de >enas y medidas de 1 En lo pertinente, establece el artículo 314 del C.P.P. ARTÍCULO 314. SUSTITUCIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTE VA. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007. El nu /o texto es el siguiente:> La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse p la del lugar de la residencia en los siguientes eventos: (...) 2. Cuando el imputado o acusado fuere íavor de sesenta v cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza v modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el luoar de residencia. (...) 3. Cuando a la imputada o acu ida le falten dos (2) meses o menos para el parto. Igual derecho tendrá durante los seis (6) mes siguientes a la fecha de nacimiento. (...) 4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado irave por enfermedad, previo
menos para el parto. Igual derecho tendrá durante los seis (6) mes siguientes a la fecha de nacimiento. (...) 4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado irave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales. El juez determinará si el imputado o ¿ usado deberá permanecer en su lugar de residencia, en clínica u hospital. (...) 5. Cuando la imp ada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permar nte, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veo . tendrá el mismo beneficio. 5seguridad, lo cual supone obviamente un fallo debidamente ejecutoriado"2, diferenciando los institutos de la detención domiciliaria, la prisión domiciliaria y la sustitución de la pena, así: "(...) mien ras la detención domiciliaria (arts. 307 y 314 del C P.P.) tiene que ver con la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad en el trámite de un proceso no terminado, con el fin de evitar la obstruc ión del debido ejercicio de la justicia, impedir que el irr rutado se constituya en un peligro para la seguridad je la sociedad o de la víctima, y garantizar al tiempo la comparecencia a juicio y eventualmente el cumplimie ito de la sentencia; la prisión domiciliaria (art. 38 d ¡I C.P.), se relaciona con la sentencia que el juez de cc íocimiento adopta como culminación del juicio oral, en la cual decide, atendiendo el monto mínimo de la pena prevista para la conducta realizada y el cumplimie ito de los demás presupuestos establecidos en la ley, qu< el condenado cumpla el tiempo de privación
oral, en la cual decide, atendiendo el monto mínimo de la pena prevista para la conducta realizada y el cumplimie ito de los demás presupuestos establecidos en la ley, qu< el condenado cumpla el tiempo de privación de la líber ad en el lugar de residencia o morada, o en el sitio que é decida. La sustiti ción de la ejecución de la pena (art. 461 del C. c e P.P.), por su parte, consiste en la determina ión que el juez de ejecución de penas y medidas c a seguridad puede adoptar, en el sentido de ordenarle il Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la sustitu :ión de la ejecución de la pena de un sentenciac d, previa caución, en los mismos casos de la sustituciór de la detención preventiva a que se alude en el artículo 314 del C.P.P., lo cual resulta viable conceder cuando e reo cuenta con más de 65 años y su personalid id, la gravedad y modalidades de la conducta aconsejan la aplicación de la medida; a la sentenciada que se ha a en estado de embarazo y le faltan 2 meses o menos para el parto; cuando el condenado se encuentra en estado grave por enfermedad, <<previo dictamen le médicos oficiales>> y; finalmente, cuando con poste ioridad a la sentencia, la condenada o el condenado adquieren la condición de madre o padre cabeza d familia, de hijo menor o que sufriere incapacida 1 permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cu dado» En esas cond dones, es claro que la solicitud elevada por la defensora, al i acer referencia al instituto de la sustitución de la
incapacida 1 permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cu dado» En esas cond dones, es claro que la solicitud elevada por la defensora, al i acer referencia al instituto de la sustitución de la ejecución de la pena conforme el inciso 3o del artículo 68A del C.P. en concordanc 3 con el artículo 461 y el numeral 2o del artículo 314 del C.P.P debe ser analizada por el Juez de Ejecución de 76-520-6000-180-201 -02365-01 (AC-443-18) Oscar Betancourt Mon »ya Tráfico, fabricación o i irte de estupefacientes 2 Corte Suprema de J .ticia. Sala de Casación Penal. Auto de 31 de octubre de 2018. AP4716-2018. M.P. José Francisco A( ña Vizcaya. Rad. 52811 6Penas y Medidas de Seguridad, pues al Juez je Conocimiento le compete analizar, el instituto de la prisión doi íiciliaria ya sea del artículo 38B del C.P. o la contemplada en la le 750 de 2002 -por madre o padre cabeza de familia-. Y en gracia de discusión, resulta improceder e otorgar a Oscar Betancourt Montoya la sustitución de la eje :uc¡ón de la pena conforme el numeral 2o del artículo 314 del C. ’.P., pues si bien el rango de edad del sentenciado está por encime de los 65 años, es claro que no cumple con los presupuestos leg i les exigidos por la norma para ser derechoso de este mecanismo3. Al respecto, el numeral 2o del artículo 314 del < .P.P. establece que la detención preventiva en establecimiento carcelario podrá
claro que no cumple con los presupuestos leg i les exigidos por la norma para ser derechoso de este mecanismo3. Al respecto, el numeral 2o del artículo 314 del < .P.P. establece que la detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia cu indo el imputado o acusado fuere mayor de sesenta v cinco (65 ) ños, siempre que su personalidad, la naturaleza v modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia. En este caso, la valoración de los criterios de orden subjetivo resultan desfavorables, por cuanto estamos fres te a la ejecución de un delito en suma lesivo para la comunidad al istar dirigido contra una pluralidad de personas, originando in ludables y graves perjuicios a la salud pública y lógicamente a la salud individual, convirtiendo a los ciudadanos en posibles víctir ias de una eventual drogodependencia; aunado a que la ejecución c 3 este delito supone la existencia de una organización criminal :oncertada para la producción, distribución y comercio de ¡ \ sustancia ¡lícita (naturaleza del delito) . En cuanto a la personalidad del condenado, conforme las voces de la sentencia C-910 de 20124, encuentra la 5 ala que tampoco se cumplirían los fines de la pena y en camt o es claro que el sentenciado demanda la necesidad de un trata niento penitenciario intramural, pues de los elementos allegadc i a la carpeta se encuentra que Oscar Betancourt Montoya ya fue condenado por este mismo delito, y pese a ello incurrió nuevamente en la ejecución de la conducta punible, desdeñanc o la posibilidad de reinsertarse en la sociedad.
encuentra que Oscar Betancourt Montoya ya fue condenado por este mismo delito, y pese a ello incurrió nuevamente en la ejecución de la conducta punible, desdeñanc o la posibilidad de reinsertarse en la sociedad. 76-520-6000-180-2017-02365-01 (AC-443-18) Oscar Betancourt Montoya Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 05 de c iembre de 2017. AHP-2017. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. Rad. 51771. "el reconocimient de condiciones especiales de las personas privadas de la libertad que exigen una protección r orzada, no tienen carácter incondicional sino que deben sujetarse a los presupuestos legales". 4 Sentencia C-910 de 2012 "la decisión sobre el beneficio no dep< >de de que el procesado se identifique con los estándares socialmente aceptados (personalidad), : w de que la detención en su domicilio no ponga en riesgo los fines de las medidas de asegur¿ liento. Aunque la expresión "personalidad" es un concepto jurídico indeterminado, ia decisión le sobre el beneficio de la sustitución no depende del criterio subjetivo y arbitrario del juez f. nal, sino de consideraciones objetivas sobre el cumplimiento de los fines de las medidas de asegura liento en el caso particular, a partir de los parámetros que ofrece el propio ordenamiento jurídico". 7En ese entenc do, no hay duda de la necesidad que Betancourt Montoya cump a la sanción punitiva (pre-acordada y que le fue impuesta por ( I Juez de Conocimiento) de forma intramural, en el Establecimienb Penitenciario que determine el INPEC, pues su
Montoya cump a la sanción punitiva (pre-acordada y que le fue impuesta por ( I Juez de Conocimiento) de forma intramural, en el Establecimienb Penitenciario que determine el INPEC, pues su comportamient ) criminal revela que siempre ha estado orientado al tráfico de este ipo de sustancias. Y es que la m Ddalidad en que fue cometida la conducta punible conduce a rea: zar un pronóstico desfavorable (indicativo a su vez de una pers( nalidad irrespetuosa de la legalidad), pues el condenado pi ¿curó afectar el bienestar de la comunidad internacional, itentado sacar del País, escondidos en alijos, una gran cantidad de estupefaciente (Cocaína), poniendo en duda su actuación corre :ta y positiva frente a la sociedad. En tal sentido, 10 sería recomendable sustituir la prisión intramural por la domicili iría a favor de Oscar Betancourt Montoya, ya que desde su luga de residencia cuenta con la posibilidad de seguir delinquiendo ' de contactar a la organización criminal, para concertar nue\ ¿s formas de distribuir y comercializar la sustancia estupefaciente En consecuer :¡a, ante el incumplimiento de los requisitos subjetivos, cor :luye la Sala que no hay motivos para sustituir la prisión intram ral a favor del sentenciado y, por tal razón, se confirmará la c ¿terminación del Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira.
2. Ahora, en 'elación con que no le era dable al Juez A quo ordenar el tras ado inmediato del sentenciado a un Establecimiento Penitenciario, f or cuanto el recurso de apelación se concede en el efecto suspens vo y ello impide la ejecutividad del cumplimiento
ordenar el tras ado inmediato del sentenciado a un Establecimiento Penitenciario, f or cuanto el recurso de apelación se concede en el efecto suspens vo y ello impide la ejecutividad del cumplimiento intramural de I pena impuesta, resalta la Sala lo establecido por la Sala de Casa ión Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia de 26 de noviembre de 2015 (STP16383-2015) "(...) Sobre > ste aspecto se tiene que el juez de control de garantías a¡ esolver la petición de medida de aseguramiento contra la impt tada Marbelly Sofía Jiménez, impuso detención preventiva ei su residencia en razón ai estado de gravidez que para ese mon ento presentaba. El Juzgado Te cero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (...) la conden > a ía pena de 468 meses de prisión por los delitos de homicidio ag avado en YYY y tentativa de homicidio en Fredy Ricardo Iregu . Le negó ios mecanismos sustitutivos de la pena y revocó la mee da de aseguramiento de detención domiciliaria. 76-520-6000-180-201 -02365-01 (AC-443-18) Oscar Betancourt Mon >ya Tráfico, fabricación o i >rte de estupefacientes 876-520-6000-180-2017-02365-01 (AC-443-18) Oscar Betancourt Montoya Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (...) Pues bien, ante ese panorama/ no entiende la Sala ¡as razones por las cuales el juzgado de conocimiento no dio inmediato cumplimiento a su decisión , esto es, disponer el traslado de la sentenciada a un establecimiento carcelario, ello en razón a que
las cuales el juzgado de conocimiento no dio inmediato cumplimiento a su decisión , esto es, disponer el traslado de la sentenciada a un establecimiento carcelario, ello en razón a que una vez emitido ei fallo se procede a ejecutar el mismo y la medida preventiva deia de tener fundamento, sin que sea necesario esperar ia ejecutoria. (...) La situación expuesta , puede enmarcarse en lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal, según el cual el juez podrá disponer la captura del sentenciado que no se hallare privado de la libertad al momento de emitir el sentido del fallo, determinación que ha de ejecutarse de manera inmediata. En consecuencia, al tenor de lo estatuido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal y de lo manifestado por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no resulta arbitraria e Infundada la medida de traslado adoptada por el Juez de Conocimiento, ya que en los casos en que se dicta sentencia condenatoria y se niega el beneficio de la condena de ejecución condicional o la prisión domiciliarla, estando el acusado en detención domiciliaria -como es el caso de Betancourt Montoya-, es un imperativo del juzgador ordenar su traslado al establecimiento penitenciarlo, debiendo cumplirse en forma inmediata. En mérito de lo dicho, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia No. 176 del 13 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira,
la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia No. 176 del 13 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, que resolvió, en virtud de preacuerdo, CONDENAR a Oscar Betancourt Montoya a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de 33.33 SMLMV, por la comisión de la conducta punible de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación que deberá interponerse ante el Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, 976-520-6000-180-2017-02365-01 (AC-443-18) Oscar Betancourt Montoya Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes conforme lo regula el artículo 183 del C.P.P. modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. 10