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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2017-02447-01-(25-08-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2017-02447-01-(25-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22 /05 /2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-520-60-00-180-2017-02447-01 (AC-236-22) Acusado: Gerardo Vellaisac Audiver Guadalajara de Buga, agosto veinticinco (25) de dos mil veintidós (2022) Discutido y Aprobado según Acta No. 310

I OBJETIVO

Se resuelve recurso de apelación presentado contra el Auto interlocutorio No. 019 de junio 13 de 2022 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) en el cual no aprobó preacuerdo presentado en el proceso que adelanta c ontra GERARDO VELLAISAC AUDIVER por la presunta comisión de un concurso de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

II ANTECEDENTES

1. El 12 de febrero de 20 18, en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Tercero P enal Municipal con funci ones de control de garantías de Palmira , la Fiscalía 14 seccional de dicha ciudad narró lo siguiente:Radicación: 76-520-60-00-180-2017-02447-01

Acusado: Gerardo Vellaisac Audiver Delito: Homicidio agravado y otro

Fiscalía 14 seccional de dicha ciudad narró lo siguiente:Radicación: 76-520-60-00-180-2017-02447-01

Acusado: Gerardo Vellaisac Audiver Delito: Homicidio agravado y otro

“Gracias su señoría, a través del artículo 286 y subsiguientes , me per mito identificar e individualizar al ciudadano GERARDO VELLAISAC AUDIVER, con CC 6 .382.325 de Palmira, persona nacida el 18 de noviembre de 1977, estatura 1,63 cm, de contextura pequeña , cabello rapado con calvicie total, boca media, labios grueos, cuello corto, nombre de los padres: conyugue Cindy Lorena Muñoz, padres linda Audiver y Gerardo Vellaisac.

Una vez identificado e individualizado al señor GERARDO, me permito informar el motivo por el cual estamos en la presente audiencias.

En fecha 02 de diciembre del año 201 7, en la calle 1 #53-09, donde funciona una Taberna que se denomina REVOLÚ, siendo aproximadamente las 23:15 horas de la noche, usted se encontraba presente en ese lugar, usted ingresó en compañía de una dama y por alguna razón tuvo un problema con una de las personas que estaba en la taberna, al parecer un malentendido con la dama que iba acompañándolo a usted, entonces se formó una discusión entre usted y el señor EDWIN ORLANDO MOSQUERA , una discusión verbal, usted procede a amenazarle y a decirle que ya vuelve y justamente minutos después usted vuelve solo y procede a disparar en contra del ciudadano EDWIN ROLANDO MOSQUERA causándole la muerte.

procede a amenazarle y a decirle que ya vuelve y justamente minutos después usted vuelve solo y procede a disparar en contra del ciudadano EDWIN ROLANDO MOSQUERA causándole la muerte.

Esto es un breve recuento que le hago yo de lo que sucedió la noche del 2 de diciembre aproximadamente a las 11:15 horas de la noche , ese ataque entonces de cíamos culminó con la muerte de l señor ROLANDO que era profesional para los deportes, concretamente pesista del batallón.Radicación: 76-520-60-00-180-2017-02447-01

Acusado: Gerardo Vellaisac Audiver Delito: Homicidio agravado y otro

Esta situación así plasmada como se la he resumido lo involucra a usted en dos delitos. El primero de ellos, contenido en el artículo 103 del Código Penal denominado homicidio: el que matare a otro incurrirá en prisión de 208 a 450 meses, ese es el primer delito que observamos se comete. El segundo delito, contenido en el artículo 365 del Código Penal que se denomina fabricación, porte, tráfico o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones: el que sin permiso de autoridad competente importe , trafique fabrique , transporte, almacene, distribuya, venda suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de 9 a 12 años.

Esas son las penas que usted pod ría afrontar en este momento ; sin embargo le informo que si usted en esta audiencia decide aceptar los cargos que yo le

esenciales o municiones, incurrirá en prisión de 9 a 12 años.

Esas son las penas que usted pod ría afrontar en este momento ; sin embargo le informo que si usted en esta audiencia decide aceptar los cargos que yo le propongo, podría tener derecho de una rebaja de hasta la mitad de la pena a imponer si decide aceptar, entonces el juez partiría de la pena más alta que es la pena del homicidio que decíamos va de 208 a 450 meses , le rebajaría la mitad y la aumentaría otro tanto por el p orte ilegal de armas, pero ese otro tanto no lo podemos determinar ahora , el juez de conocimiento lo tasaría dependiendo de varias circunstancias. Por ahora, le ofrezco la mitad de la pena imponer.

También podría usted de la mano de su abogado , explorar la posibilidad de hacer preacuerdos , que es una figura que busca en todo caso el mayor beneficio punitivo que le pueda dar usted. Otra opción es no aceptar e irnos a un juicio, en el juicio usted puede resultar inocente o condenado, pero si lo condenan ya no va a haber ninguna rebaja entonces que va a tener que soportar la pena completa.Radicación: 76-520-60-00-180-2017-02447-01

Acusado: Gerardo Vellaisac Audiver Delito: Homicidio agravado y otro

La Fiscalía considera que para ese día usted actuó con dolo, que sabía lo que estaba haciendo y quería hacerlo , no veo una razón justificante para haber disparado en este momento en contra de MOSQUERA ROA, asimismo usted mayor de edad consciente mentalmente . Por otra parte , a usted le podemos exigir que ajuste su conducta a las normas y por último la sociedad sabe que

disparado en este momento en contra de MOSQUERA ROA, asimismo usted mayor de edad consciente mentalmente . Por otra parte , a usted le podemos exigir que ajuste su conducta a las normas y por último la sociedad sabe que matar a otro es un delito , la sociedad sabe que andar con armas sin papeles es un delito , que usted tenía conciencia de que lo que hacía ese día era un delito y conciencia de la antijuridicidad, por eso la Fiscalía le imputa a título de autor el delito de homicidio en concurso con porte ilegal de armas , si usted tiene bienes sujetos a registro como casas o vehículos a partir de este momento no los puede enajenar hasta los próximos 6 meses”.

2. El 10 de abril de 2018 la Fiscalía 149 Seccional de Palmira (Valle) presentó escrito de acusación y el 12 de diciembre de 2019, en la audiencia de formulación de acusación, consideró a GERARDO VELLAISAC AUDIVER , probable autor de un concurso de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal (Artículos 103 y 365 del Código Penal).

3. El 1 3 de junio de 2022 , fecha fijada para realizar la audiencia preparatoria , l a F iscalía solicitó verificar preacuerdo llevado a cabo con el procesado, el que se hizo en los

siguientes términos:

“Se trata del señor Gerardo Vellaisac Audiver, se identifica con la cédula número 6.382.325, de profesión construcción, hijo de doña María Alejandra y Rodolfo Alfred o. P reviamente a cualquier consideración , este fiscal y su defensa le advirtieron al procesado de los derechos y las garantías

número 6.382.325, de profesión construcción, hijo de doña María Alejandra y Rodolfo Alfred o. P reviamente a cualquier consideración , este fiscal y su defensa le advirtieron al procesado de los derechos y las garantías fundamentales que le asisten y que se hayan consagrado en el artículo octavo del c ódigo de procedimiento penal y después de hacer una lectura a estaRadicación: 76-520-60-00-180-2017-02447-01

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disposición y explicarle los alcances de la misma y de la autoincriminación del derecho a tener un juicio público , oral, contradictorio concentrado , imparcial con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas y de las consecuencias de renunciar a ellos al hacer alegaciones de culpabilidad por virtud de un preacuerdo; asimismo se le informó que hacerlo tenía una rebaja de penas por imponer por el juez en la sentencia que será condenatoria , excepto si se solicitaba la eliminación de alguna causal de agravación punitiva en la acusación o que se t ipificara de forma diferente a la conducta en la alegación conclusiva del fiscal con el único propósito de aminorar la pena , evento en los cuales no habría lugar a ninguna otra rebaja.

Se le advirtió también por último señor procesado que en ningún caso tendrían valor las conversaciones que se adelantaran para llegar a este preacuerdo.

Frente al fundamento de la actuación o el fáctico de la mism a, se tiene conocimiento que el día 2 de diciembre del año 2017, siendo aproximadamente las 23:19 horas, fue lesionado con arma de fuego el soldado y pesista olímpico,

Frente al fundamento de la actuación o el fáctico de la mism a, se tiene conocimiento que el día 2 de diciembre del año 2017, siendo aproximadamente las 23:19 horas, fue lesionado con arma de fuego el soldado y pesista olímpico, soldado profesional Edwin Orlando Mosquera Roa , al interior de un local comercial denominado, razón social revolú, ubicado en la carrera 1ª #33-09 de la ciudad de Palmira, joven este que falleció en el mismo sitio de los hechos debido a la gravedad de las heridas recibidas por parte de un sujeto que momentos antes había ingresado a un establecimiento de billar conti guo al anterior y luego de sostener un altercado con el hoy fallecido, se retiró del local y posteriormente regresó a bordo de una moto y luego de bajarse de la misma se dirigió hasta donde se encontraba el soldado Mosquera Roa Orlando, disparándole en varias oportunidades para posteriormente huir del sitio de los hechos a bordo de una motocicleta. Según el protocolo de necropsia Eduardo Mosquera Roa sufrió unas heridas al nivel de la tráquea que generaron unaRadicación: 76-520-60-00-180-2017-02447-01

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insuficiencia respiratoria, por la cual falleció. Se estableció como causa básica de muerte proyectil de arma de fuego y el diagnóstico médico legal forense de la manera de muerte se concluyó que era violenta homicidio ; ya en desarrollo pues de programas metodológicos órdenes a Policía Judicial, entrevistas de testigos de los hechos , reconocimientos fotográficos se logró identificar al

la manera de muerte se concluyó que era violenta homicidio ; ya en desarrollo pues de programas metodológicos órdenes a Policía Judicial, entrevistas de testigos de los hechos , reconocimientos fotográficos se logró identificar al presunto agresor quien responde al nombre de Gerardo Vellaisac Isaac Audiver identificado con CC 6.382.325.

Por estos hechos esta persona fue vinculada mediante diligencia de formulación de la imputación , ya estando en la cárcel por cuenta de otra investigación, el 12 de febrero del año 2018, entonces legalizaron dentro de la formulación de imputación el procedimiento de captura imposición de medida de aseguramien to ante el Juzgado Tercero Penal M unicipal con función de control de garantías , imputándosele la comisión de la conducta punible de homicidio artículo 103 del Código Penal se refiere que “El que matare incurrirá en pena de prisión de 13 a 25 años , la cual se incrementa en la tercera parte del mínimo y la mitad respecto del máximo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la ley 890 de 2004, quedando los topes positivos de 208 a 450 meses, ello con una circunstancia agravación punitiva consagrada en el numeral séptimo del artículo 104 de la misma norma, es decir aprovechándose de la situación de indefensión en que se encontraba la víctima, quedando pues un nuevo tope punitivo de 400 a 600 meses de prisión, ello en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de fabricación, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones , artículo 365 que tiene aparejada una pena de 9 a 12 años, frente a esa imputación pues el procesado no aceptó los cargos

heterogéneo y sucesivo con el delito de fabricación, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones , artículo 365 que tiene aparejada una pena de 9 a 12 años, frente a esa imputación pues el procesado no aceptó los cargos y se le impuso una medida aseguramiento en centro carcelario.Radicación: 76-520-60-00-180-2017-02447-01

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Frente a los términos de la aceptación de culpabilidad , por virtud de un preacuerdo entre la Fiscalía y el procesado Audiver, en presencia de su apoderada de confianza consiste en degradar la participación suya de autor a cómplice, desde el punto de vista de la punibilidad manual la estructura misma del tipo penal , es decir se continuará como autor pero con la pena aplicable para el cómplice, de conformidad con el artículo 30 del C ódigo Penal: “quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica ofrece una a yuda posterior por concierto previo o concomitante a la misma incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de la sexta parte a la mitad”, El monto concreto de la sanción a imponer que hemos negociado con el procesado y la defensa es de 18 años de prisión atemperándonos a la inaplicabilidad del sistema de cuartos en tratándose de preacuerdos fruto pues que resulta de la siguiente operación matemática.

Por la conducta punible más grave, cual es la de homicidio agravado artículo 300 y el artículo 104 numeral esto es aprovechándose de la situación de

que resulta de la siguiente operación matemática.

Por la conducta punible más grave, cual es la de homicidio agravado artículo 300 y el artículo 104 numeral esto es aprovechándose de la situación de indefensión en que se encontraba la víctima , partimos de una pena de 200 meses, la pena completa serían 400 se reconoce, se le disminuye a la mitad a 200 meses y por la conducta concursal de porte ilegal de armas se debe incrementar a un año más , 12 meses más para un total de 412 meses de prisión que sería ver la sumatoria pero se ha negociado a 18 años de prisión , es decir la pena que se negoció señoría lo es de 18 años de prisión , como autor pero con la pena aplicable al cómplice. Esa negociación se realiza reiteró frente a la punibilidad no frente a la estructura del tipo penal , esto es se condena como autor pero con la pena referente al cómplice; en estos términos quedan fijadas en las negociaciones en presencia de su defensor a de confianza, teniendo co mo fundamentos recientes pronunciam ientos de la Corte Suprema de Justicia donde sea permitido este tipo de negociacionesRadicación: 76-520-60-00-180-2017-02447-01

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como la del radicado 52 2 2022 y la 54535, inclusive los pronunciamientos de la Sala Penal del Tribunal Superior con algún salvamento de voto pero que la sala mayoritaria permite pues en este momento procesal realizar ese tipo de negociación.

Hay que reiterar o indicar que la captura de Gerardo Vellaisac no se operó en situación de flagrancia. E s permitido entonces este tipo de negociaciones en

sala mayoritaria permite pues en este momento procesal realizar ese tipo de negociación.

Hay que reiterar o indicar que la captura de Gerardo Vellaisac no se operó en situación de flagrancia. E s permitido entonces este tipo de negociaciones en el porcentaje negociado, en atención a que no fue capturado reitero pues este tipo situación de la flagrancia.

Seguidamente se le concede el uso de la palabra al señor procesado GERARDO VELLAISAC para que se pronuncie respecto a lo acordado , indicando pues que en forma libre en forma, consciente, en forma voluntaria y asesorado por su defensor acepta los términos del acuerdo realizado con la Fiscalía, declarando su participación de autor a cómplice desde el punto de vista de la punibilidad y no desde el punto de vista del tipo penal , es decir se condena como autor pero con la pena imponible al cómplice y que la sanción es de 18 años de prisión.

En consecuencia señoría, le ponemos a usted de presente este preacuerdo a fin de que su señoría se sirva impartir su aprobación, previa la verificación de que no se han vulnerado derechos ni garantías fundamentales…”.

4. Entre los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía se destacan los siguientes:

a) Informe único de noticia criminal del 02 de diciembre de 2017 suscrito por la investigadora ANA LÓPEZ en el que comunica lo siguiente:Radicación: 76-520-60-00-180-2017-02447-01

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“El día de hoy nos reporta de manera personal, la Policía Nacional una

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“El día de hoy nos reporta de manera personal, la Policía Nacional una diligencia de inspección técnica a cadáver a realizar en Palmira, la cual tiene como causa homicidio por arma de fuego . N os trasladamos a la dirección reportada donde se observa miembros de la Policía Nacional quienes nos hacen entrega de la actuación de primer respondiente. Se recibe la información de una persona muerta por arma de fuego , al parecer integrante de la liga de pesa del B atallón Codazzi de Palmira , donde al llegar se encuentra una persona de sexo masculino sin signos vitales. Una vez se recibe la escena por parte de la Policía Nacional se puede observar que la escena se encuen tra debidamente acordonada, la cual se trata de un local comercial, razón social REVOLU BAR, tiempo húmedo, buena iluminación, donde se puede observar al interior de la escena sobre el piso del local comercial, con número de nomenclatura 33-09, 01 cuerpo sin vida, quien respondía en vida al nombre de EDWIN ORLANDO MOSQUERA ROA , identificado con la C.C No. 94. 542. 251.

Posteriormente se realiza inspección al interior del local comercial donde se puede observar: un cuerpo sin vida, con miembro superior der echo en semiflexión, el miembro superior izquierdo en semiflexión, mano izquierda en supinación, mano derecha en pronación, miembro inferior izquierdo en semi flexión, miembro superior derecho en extensión, toración externa en ambos pies, al norte y cabeza al sur, quien vestía una camiseta roja con puntos negro, jean azul claro deportivo, zapatillas blancas, cartera pequeña de color negro

flexión, miembro superior derecho en extensión, toración externa en ambos pies, al norte y cabeza al sur, quien vestía una camiseta roja con puntos negro, jean azul claro deportivo, zapatillas blancas, cartera pequeña de color negro cuyo interior contenía: carnet de servicios de salud y carnet de soldado profesional del Ejército colombiano, 01 celular color gris con pantalla y forro negro, en la escena se encontraban los trabajadores y administradora del local comercial REVOLU BAR, Adriana Castillo Uribe CC. 66.782.306 de Palmira celular 3207439973, Aura Nelly Zapata CC 66.775.780 de Palmira, Liza MaríaRadicación: 76-520-60-00-180-2017-02447-01

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Gil CC No. 29.683.696, quienes informan que no vieron nada, ya que la víctima se encontraba en el local de enseguida jugando billar o sapo cuando fue atacado por un hombre, esas personas no dan información”.

b) Informe de investigador de campo del 19 de diciembre de 2017 suscrito por OSCAR GUARIN, en el que comunica lo siguiente:

“Con el ánimo de lograr establecer los hechos acaecidos el día 2 de diciembre de 2017, donde perdió la vida de manera violenta el señor EDWIN ORLANDO MOSQUERA ROA quien presentó heridas ocasionadas por arma de fuego, se procedió por parte de funcionarios de la Policía Judicial adscritos a la SIJIN Palmira grupo de vida e integridad a realizar diferentes actividades investigativas para lograr el esclarecimiento del hecho punible.

procedió por parte de funcionarios de la Policía Judicial adscritos a la SIJIN Palmira grupo de vida e integridad a realizar diferentes actividades investigativas para lograr el esclarecimiento del hecho punible.

Primero que todo se inician estas labores de verificación desplazándonos hasta el lugar de los hechos, dónde se logra establecer que los hechos tuvieron inicio en la carrera 1ª No 33-09, establecimiento de Razón social REVOLU del municipio de Palmir a… Teniendo en cuenta dicha información se procedió a realizar un recorrido en el sector con el fin de verificar si existen cámaras de seguridad, logrando establecer que efectivamente el sector cuenta con una Cámara de seguridad, la cual pertenece a la Policía Nacional, motivo por el cual se realizó la solicitud de las grabaciones de fecha 2 -12-2017. Acto seguido se logró contactar algunas personas que fueron testigos presenciales de los hechos a los cuales se les recepcionó diligencias de entrevistas”.

c) Entrevista dada por ORLANDO RIASCOS BETANCOURT el 18 de enero de 2018 , en la que expuso lo siguiente:Radicación: 76-520-60-00-180-2017-02447-01

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“En el momento en que estábamos jugando billar , como a eso de las 9:50 de la noche, observé que llegó MOSQUERA, vestía buzo rojo, jean blanco y en una bicicleta, la puso en el piso de la parte de afuera del billar y él se quedó parado allí , luego observé que MOSQUERA se puso a hablar con el

la noche, observé que llegó MOSQUERA, vestía buzo rojo, jean blanco y en una bicicleta, la puso en el piso de la parte de afuera del billar y él se quedó parado allí , luego observé que MOSQUERA se puso a hablar con el administrador del billar que se llama GERARDO y le dicen EL VIEJO, en el momento en que estábamos jugando billar observ o que ingresa al billar un sujeto el cual tenía un casco puesto en la cabeza señorita pero vestía chaqueta negra con unas cosas rojas y jean azul, al ver que este sujeto ingresa de inmediato me alert o porque me p areció sospechoso , este sujeto le pide permiso al administrador y se dirige al baño, no sé cuánto tiempo pasa, en ese momento miro hacia la calle y observ o que el sujeto que entró al baño está discutiendo en la parte de afuera con MOSQUERA el soldado, en el momento que discutían observé también que se acercó una señora al sujeto y lo cogía para que no le llegara , por la bulla de los locales no podía escuchar lo que decían, luego observ o que esta persona se quita el casco que tenía en la cabeza y sigue discutiendo y manotea, miramos que era que estaba parado y él no hacía nada, solo miraba alegar al muchacho, este sujeto hace una seña con las manos como desafiando a MOSQUERA, luego el sujeto con la señora se montan en una motocicleta marca Suzuki, color azul, no vi la placa, hacen retorno sobre la carrera 1ª vía al Albergue, no pasó mucho tiempo y mientras espero mi turno para sacar me da por mirar a la calle y observo cuando el

se montan en una motocicleta marca Suzuki, color azul, no vi la placa, hacen retorno sobre la carrera 1ª vía al Albergue, no pasó mucho tiempo y mientras espero mi turno para sacar me da por mirar a la calle y observo cuando el sujeto que estaba alegándole a MOSQUERA viene caminando rápido con un arma en la mano con dirección hacia donde estaba MOSQUERA y sin decirle nada le comienza a disparar , yo me refugio por miedo y veo correr a MOSQUERA, escucho disparos y gritos de personas, me lleno de fuerzas al ver esa situa ción y trato de reaccionar cuando esta persona pasa frente al billar, pero como ese sujeto tenía el arma en la mano temí por mi vida, él sigue caminando como si nada, se sube a una motocicleta y se va hacia la margenRadicación: 76-520-60-00-180-2017-02447-01

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del bosque, me fui a buscar a MOSQUERA para ayudarlo pero este tipo ya lo había matado.”

d) Acta de reconocimiento fotográfico y videográfico del 20 de enero de 2018 , en la que consta que ORLANDO RIASCOS BETANCOURT señaló la imagen de GERARDO VELLAISAC AUDIVER como la del sujeto que vio cuando l e disparó al soldado

MOSQUERA.

e) Entrevista dada por JAVIER PINZÓN el 03 de diciembre de 2017 en la que dijo lo siguiente:

“Yo tengo una venta de chuzos en la parte externa del establecimiento de nombre REVOLU, ubicado en el barrio María Cano , carrera 1#33-08. Para el

“Yo tengo una venta de chuzos en la parte externa del establecimiento de nombre REVOLU, ubicado en el barrio María Cano , carrera 1#33-08. Para el día de ayer 02-12-2017 me encontraba atendiendo normal mi negocio, no me fijé en la hora, había varias personas que se encontraban a esperas de que les entregara su pedido. Se acercó una pareja y me pidió tres chuzos para llevar . La que pi dió los chuzos fue la señora blanca , más bien mona . M ientras esperaban los chuzos ellos estaban parados besándose. Cuando les entregué el pedido noté que ella se fue a saluda r a un muchacho que estaba en la Taberna REVOLÚ y por eso, como él estaba con ella, le reclamó al joven que posteriormente resultó asesinado. Tuvieron una pequeña discusión, ella le decía al muchacho que estaba con ella no sé si era el novio o qué pero ella le decía que se fueran, que no se metiera en problemas, lo que alcancé a escuchar fue que el sujeto que estaba con la muchacha le dijo al muchacho al que ella saludó allí en REVOLU ya vengo . L a verdad no me fijé en cómo estaban vestidos ni en que andaban , ya que estaba entretenido atendiendo a otras personas . El hecho fue que no habían pasado más de diez minutosRadicación: 76-520-60-00-180-2017-02447-01

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cuando escuché los disparos y vi el desorden . N o vi en qué se fue el que disparó, fueron momentos muy confusos, eso es todo”.

III AUTO APELADO

cuando escuché los disparos y vi el desorden . N o vi en qué se fue el que disparó, fueron momentos muy confusos, eso es todo”.

III AUTO APELADO

El 13 de junio de 2022 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira profirió el Auto interlocutorio No. 019 en el que decidió no aprobar el preacuerdo . Expuso las siguientes

consideraciones:

“El señor fiscal en el día de hoy ha verbalizado un preacuerdo entre la defensa técnica, el procesado y por supuesto la Fiscalía , consistente en que el señor GERARDO VELLAISAC aceptara su responsabilidad en el delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas , a título de autor imponiéndosele la pena correspondiente al cómplice, en este caso 18 años de prisión conforme lo ha relatado el señor fiscal.

El señor apoderado de la víctima se ha mostrado conforme con el preacuerdo expresado por la Fiscalía, en el sentido de que ha sido debidamente informado y que no encuentra vulneración de garantías fundamen tales. No obstante lo anterior, este despacho debe necesariamente hacer reparos al preacuerdo que ha sido puesto en consideración por parte del señor fiscal.

El primer punto es que advierten los elementos materiales probatorios que el despacho ha tenido a su alcance para efectos de determinar el mínimo de prueba que se requiere para estos efectos , que hay una circunstancia de agravación por lo menos que la Fiscalía no ha deducido de la conducta atribuida al señor VELLAISAC, y es lo relativo al moti vo abyecto o fútil . NoRadicación: 76-520-60-00-180-2017-02447-01

agravación por lo menos que la Fiscalía no ha deducido de la conducta atribuida al señor VELLAISAC, y es lo relativo al moti vo abyecto o fútil . NoRadicación: 76-520-60-00-180-2017-02447-01

Acusado: Gerardo Vellaisac Audiver Delito: Homicidio agravado y otro

puede dejar pasar por alto el despacho las presuntas motivaciones que tuviera el acusado para atacar presuntamente a la víctima dentro de este caso y ello corresponde según esos elementos probatorios aportados por la Fiscalía a una disputa generada por una dama , de manera que allí hay un elemento que la Fiscalía no tiene presente para efectos de deducir incluso otra causal de agravación adicional a la que ha manifestado , que aprovechando la situación de indefensión en que se encontraba la víctima después del numeral séptimo del artículo 104 del Código Penal, siendo la víctima Edwin Orlando Mosquera Roa y todo ello ante unas situaciones que se habían presentado con una mujer.

Adicionalmente, el despacho encuentra que la Fiscalía pasa por alto un aspecto que es evidente dentro de la situación probatoria que se plantea y que se aporta como medio de conocimiento y a efectos de determinar ese mínimo de prueba , los relatos que se hacen desde la noticia criminal pasando por diversas entrevistas incluso en presencia de los hechos , indican que el procesado agotó el hecho y huyó en una motocicleta , es decir arribó en una motocicleta, agotó el hecho y huyó a bordo del mencionado vehícul o, así lo indican los elementos aportados por la Fiscalía , por la Policía Nacional y por

motocicleta, agotó el hecho y huyó a bordo del mencionado vehícul o, así lo indican los elementos aportados por la Fiscalía , por la Policía Nacional y por entrevistas que aporta también la fisc alía. De manera que allí entonces nos encontramos frente a una circunstancia que de acuerdo con el artículo 365 del Código Penal duplica la pena cuando en el numeral primero de ese artículo 365 del Código Penal , se utilizan medios motorizados , ese aspecto perfecto resulta también trascendente en la decisión que adoptará este despacho.

Finalmente encuentra una tercera objeción por llamarlo de alguna manera el despacho en el preacuerdo planteado por las partes , en el sentido de que se pretende en esta oportunidad reseñar o sostener el señor GERARDO debe ser merecedor de la pena establecida para el cómplice al aceptar la autoridad delRadicación: 76-520-60-00-180-2017-02447-01

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homicidio agravado y del porte ilegal de armas . N o obstante ello , ya son reiterados los pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y por supuesto de la Sala

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