TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2017-02531-01-(15-12-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2017-02531-01-(15-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
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JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-520-6000-180-2017-02531-01- (AC-393-22)
ACUSADO FERNEY GÓMEZ SÁNCHEZ
DELITO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA
Buga, Valle, quince (15) de diciembre del año dos mil veintidós (2022)
Aprobado según Acta No. 477
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por la defensa, esta Sala procede a revisar la sentencia No. 059 proferida el día 1 de septiembre de 2.02 2 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de PalmiraValle, mediante la cual condenó al acusado FERNEY GÓMEZ SÁNCHEZ, como autor penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada prevista en el artículo 2 29 inciso 2 de la Ley 599 de 2000.Rad. 76520-6000-180-2017-02531-01-(AC-393-22)
intrafamiliar agravada prevista en el artículo 2 29 inciso 2 de la Ley 599 de 2000.Rad. 76520-6000-180-2017-02531-01-(AC-393-22) Acusado: Ferney Gómez Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Confirma
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2. ANTECEDENTES
Los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a esta actuación, fueron verbalizados por la Fiscalía en el acto de formulación de imputación celebrado el día 17 de diciembre del año 2017, a instancias del Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira, bajo el siguiente tenor:
“De los hechos jurídicamente relevantes tenemos que el día de ayer 16 de diciembre del 2017, en inmediaciones o al interior del inmueble ubicado en “la calle 6 # 11 - 47” sic en Amaime, usted señor FERNEY GÓMEZ SÁNCHEZ lesionó gravemente a la compañera sentimental de su madre (sic) que a su vez hace las veces de madrastra, violando pues ese núcleo familiar , que por ello entonces su comportamiento se ubica en un aspecto jurídico establecido en el artículo 229 modificado por la ley 1142 de 2007 denominado violencia intrafamiliar (da lectura al artículo), esto se le hace en calidad de autor por el señalamiento que se hizo por parte de su progenitor”.1
En este acto preliminar la Fiscalía le comunicó a FERNEY G ÓMEZ SÁNCHEZ, que sería acusado y juzgado por el delito de violencia intrafamiliar agravada, consagrado en el art ículo 229 inciso 2 de la Ley
SÁNCHEZ, que sería acusado y juzgado por el delito de violencia intrafamiliar agravada, consagrado en el art ículo 229 inciso 2 de la Ley 599 de 2000, cargos que no aceptó.
Abordado el conocimiento de la presente actuación por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, Valle, procedió a la realización de la audiencia de acusación, el día 1 de septiembre de 2020, escenario en el que la Fiscalía aclaró los hechos jurídicamente relevantes en los siguientes términos:
“El 16 de diciembre del 2017 a eso de las 18:30 horas , cuando se informó por la central de radio que existía una riña familiar en esta municipalidad, razón por la cual al momento de llegar al lugar del inmueble en la “calle 11 - 47” sic de Amaine, jurisdicción de este municipio de Palmira, Valle, se puede observar por parte de la policía que el señor FERNEY GÓMEZ SÁNCHEZ tenía en su poder un arma corto contundente machete y que fue señalado por su progenitor Pascual Gómez y otra persona , que previamente éste había agredido físicamente a la compañera sentimental de su progenitor , a la señora
1 Récord (38:40)Rad. 76520-6000-180-2017-02531-01-(AC-393-22) Acusado: Ferney Gómez Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Confirma
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Zoila Sánchez lesionándola gravemente , generándole en la mano traumatismos de tendón, músculos, no especificado a nivel de la
Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Confirma
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Zoila Sánchez lesionándola gravemente , generándole en la mano traumatismos de tendón, músculos, no especificado a nivel de la muñeca de la mano, con compromiso de flexores y extensores de 3 dedos, situación que afect ó de manera determinante la unidad y la armonía familiar por cuanto estos integraban la unidad doméstica”.2
Acto seguido la Fiscalía procedió a acusar a FERNEY G ÓMEZ SÁNCHEZ, en su calidad de autor penalmente responsable del ilícito de violencia intrafamiliar agravada, adicionando un nuevo comportamiento delictivo, la comisión del ilícito de lesiones personales dolosas, conductas previstas en su orden en los artículos 229, inciso 2, 111, 112, 113, 1 14 inciso 2, 119, 117 y 31 del Código Penal.3
Para el día 29 de septiembre del año 202 1, se realizó la audiencia preparatoria, acto en el cual se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y que fueron debatidas en el juicio oral y público.
El día 3 de noviembre del año 2021 , se dio inicio al juicio oral y público, escenario en el que la Fiscalía presentó su teoría del caso 4 y la defensa guardó silencio5, prosiguiendo con la incorporación de las estipulaciones probatorias y práctica de los siguientes testimonios de cargo:
Estipulaciones probatorias.
- La plena identificación e individualización del acusado FERNEY
GÓMEZ SÁNCHEZ.6
- La existencia de una sentencia condenatoria que por el delito de
Estipulaciones probatorias.
- La plena identificación e individualización del acusado FERNEY
GÓMEZ SÁNCHEZ.6
- La existencia de una sentencia condenatoria que por el delito de lesiones personales fue sancionado FERNEY GÓMEZ SÁNCHEZ , pena que se encuentra extinta.7
Prueba testimonial - Fiscalía.
2 Récord (18:13) 3 Récord (19:45) 4 Récord (14:38) 5 Récord (33:08) 6 Récord (34:37) 7 Récord (37:54)Rad. 76520-6000-180-2017-02531-01-(AC-393-22) Acusado: Ferney Gómez Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Confirma
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1BLANCA MERY MONTOYA MURIEL.
Trabaja en el CTI de la Fiscalía , encargada en este proceso de adelantar la plena identificación del acusado FERNEY G ÓMEZ S ÁNCHEZ, sus antecedentes y realizar tomas fotográficas al lugar de los hechos, esto es, en la calle 6 No. 11-47 del Corregimiento de Amaime municipio de Palmira, Valle.
Expuso que la diligencia fotográfica al inmueble donde se perpetraron los hechos materia de investigación , fue atendida por la señora Zoila Sánchez, quien le informó que en la residencia vivían el señor Pascual, Ferney y ella, además de darle a conocer de la agresión que padeció, que el señor Ferney la lesionó con un machete en su mano y que fue él quien inició el ataque.
Ferney y ella, además de darle a conocer de la agresión que padeció, que el señor Ferney la lesionó con un machete en su mano y que fue él quien inició el ataque.
Con esta testigo, se ingresó el informe FPJ -11 de fecha 26 de enero del año 2018, el cual consta de 4 folios y 7 anexos, contentivo de 13 fotos tomadas al lugar de los acontecimientos.8
2OSCAR SUAREZ CORTES.
Manifestó que labor ó para la época de los hecho s en la Comisar ía de Familia de Palmira, Valle, en su calidad de psicólogo, prestando apoyo a la Fiscalía 103 CAVIF , fue el encargado de valorar a la señora Zoila Sánchez, quien le comunic ó que ella hacía unidad doméstica con el señor FERNEY y su padre.
Precisó el profesional, que las heridas ocasionadas a la examinada Zoila Sánchez en su mano izquierda, le gener aron afectación psicológica, en tanto que ella trabajaba en un restaurante y por su edad de 63 años, se encontraba muy afectada , observando en e lla una mirada triste, preocupada, de angustia y dolor.
8 Récord (47:48)Rad. 76520-6000-180-2017-02531-01-(AC-393-22) Acusado: Ferney Gómez Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Confirma
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Con este profesional se in corporó el informe de valoración psicológica de fecha 5 de febrero del año 2018, el cual consta de 9 folios.9
3ZOILA SÁNCHEZ (víctima).
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Con este profesional se in corporó el informe de valoración psicológica de fecha 5 de febrero del año 2018, el cual consta de 9 folios.9
3ZOILA SÁNCHEZ (víctima).
Afirmó que vive con el señor Pascua l Gómez en la “calle 6 número 1 A47” (sic), desde hace más o menos 20 años , que la relación de ella con FERNEY era buena, al punto que le cocinaba, él alegaba con el papá y ella ni se metía.10
Manifestó que convivió en la misma casa con el señor FERNEY desde que se fue a vivir con el papá, que FERNEY tenía problemas con su progenitor en razón a una herencia, porque FERNEY creía que ella se iba a quedar con parte de la casa.11
Sobre los hechos delictivos presentado s el día 16 de diciembre del año 2017, expresó que lleg ó a su casa de trabajar , se sentó , se puso a charlar y atrás había una sobrina de su esposo haciendo dulce para vender, luego colocó la ol la para hacer la comida, cuando en eso lleg ó FERNEY abrió y entr ó a la habitación, se envolvió una toa lla, iba como para el baño, volvió y regres ó, le dijo “ve perra hiju eputa, malparida, esta cocina está sucia”, vuelve le repite las mismas palabras , ella se coloca de pie y también su esposo , en eso el sujeto “le zamp ó una cachetada en la cara”, entonces s u esposo, dijo este “hijueputa” me le peg ó a la mujer y ahí mismo se par ó y cogió un machete , en ese instante la joven que
cara”, entonces s u esposo, dijo este “hijueputa” me le peg ó a la mujer y ahí mismo se par ó y cogió un machete , en ese instante la joven que estaba haciendo el dulce corrió para donde ellos y sacó a su esposo, yo le dije “FERNEY porque me tir ás, si yo no me meto con usted ”, y le respondió “porque ese viejo se mete con mi mujer, por eso te doy a voz ” y entonces la cogió a machete, ella se mete a la cocina y se hizo detrás de la sobrina de su esposo, cuando le mand ó el machetazo, metió la mano y ahí fue donde le cortó los cuatro dedos.12
9 Récord (1:31:24) 10 Récord (2:17:49) 11 Récord (2:19:06) 12 Récord (2:22:22)Rad. 76520-6000-180-2017-02531-01-(AC-393-22) Acusado: Ferney Gómez Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Confirma
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Al contrainterrogatorio de la defensa , explicó que no intervino entre la pelea que ha machete se tranzaron FERNEY y su padre, en tanto que se quedó a un lado, sacaron a Pascual y luego FERNEY se le va encima a ella.13
4PASCUAL GÓMEZ SÁNCHEZ.
Manifestó que la relación con su hijo FERNEY era bien, pero a veces lo trataba mal, sin saber por qué, dado que llegaba borracho, pero él no se daba cuenta que pasaba ; manifiesta que convivió bajo el mismo techo con FERNEY y Zoila Sánchez, desde el año 20 03 hasta el día que se
trataba mal, sin saber por qué, dado que llegaba borracho, pero él no se daba cuenta que pasaba ; manifiesta que convivió bajo el mismo techo con FERNEY y Zoila Sánchez, desde el año 20 03 hasta el día que se presentaron estos sucesos.14
Adujó sobre los hechos materia de juzgamiento, que ese día FERNEY llegó, no dijo nada, luego le dijo una s palabras a Zoila y lleg ó y “le zampó la mano ”, él salió a defenderla a ella, sacaron su hijo y él machete, cuando A nadelfa vio esto, se vino, se atravesó en medio y lo sacaron hacia afuera de la puerta, y de ahí para allá no sabe que sucedió.15
5GLORIA INÉS ANGULO CASTAÑO.
Médico legista del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, fue la encargada de emitir un concepto forense acerca de las lesiones que padeció la señora Zoila Sánchez, teniendo como soporte la historia clínica, estableci ó una incapacidad provisional de 25 días, mecanismo causal corto contundente y secuelas médicos le gales por determinar. Con esta testigo se ingres ó el dictamen médico legal de lesiones no fatales, de fecha 17 de diciembre de 2017, el cual consta de 2 folios.16
Sesión juicio oral 27 de diciembre de 2021.
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14 Récord (3:12:54) 15 Récord (3:14:12) 16 Récord (3:37:06)Rad. 76520-6000-180-2017-02531-01-(AC-393-22) Acusado: Ferney Gómez Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Confirma
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6JHON FREDY BALANTA.
Labora en la Policía Nacional y fue quien realizó la captura del señor FERNEY G ÓMEZ S ÁNCHEZ el día de los hechos , por el delito de violencia intrafamiliar, afirmando que cuando llegó al sitio, observó que FERNEY ya había agredido a la señora Zoila Sánchez, ella estaba sangrando y FERNEY se hallaba con el machete en la mano , manifestándole que no tuvo la intención de agredirla, sino que ella le agarró la mano y al momento de halar el machete , ella se corta en una de las manos.17
Expuso el testigo, que ese día FERNEY estaba muy altera do y después de un tiempo de hablarle junto con su compañero de trabajo, lograron desarmarlo y así lo esposaron para conducirlo.18
Luego de colocar de presente la Fiscalía el informe de captura en flagrancia al testigo, recordó que cuando fueron a capturar a FERNEY les opuso resistencia, siendo necesario usar la fuerza para reducirlo y así evitar que los agrediera físicamente. Con este testigo se ingresó el acta de derechos del capturado e informe de captura en situación de flagrancia de fecha 16 de diciembre de 2017.19
7ELPIDIO ELIÉCER TABARES BEDOYA.
derechos del capturado e informe de captura en situación de flagrancia de fecha 16 de diciembre de 2017.19
7ELPIDIO ELIÉCER TABARES BEDOYA.
Adujo que labora en el CTI de la Fiscalía General de la Nación , fue quien elaboró la noticia criminal de este proceso, el arraigo y reseña del capturado, estableció que el señor FERNEY G ÓMEZ SÁNCHEZ residía en la calle 6 No. 11 -47 del Corregimiento de Amaime del Municipio de Palmira. Con este testigo se in corporó el informe de individualización y arraigo de FERNEY G ÓMEZ S ÁNCHEZ de fecha 16 de diciembre de 2017 el cual consta de 3 folios.20
17 Récord (19:11) 18 Récord (22:04) 19 Récord (39:13) 20 Récord (1:09:58)Rad. 76520-6000-180-2017-02531-01-(AC-393-22) Acusado: Ferney Gómez Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Confirma
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Sesión juicio oral 3 de mayo de 2022.
8HENRY CARLOS HERRERA HARNISCH.
Servidor del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses , encargado de realizar el segundo y tercer reconocimiento médico legal de la señora Zoila Sánchez, de fecha 9 de marzo y 10 de abril del año 201 8, determinándose en la ultima valoración, que la examinada presentaba ECION DE FLEXORES PROFUNDOS del 2 a 5 dedos, mano izquierda,
Zoila Sánchez, de fecha 9 de marzo y 10 de abril del año 201 8, determinándose en la ultima valoración, que la examinada presentaba ECION DE FLEXORES PROFUNDOS del 2 a 5 dedos, mano izquierda, tenorafia mano izquierda , acotando que al examen m édico legal se evidenció:
“Osteomuscaluar: Cicatrices hipertróficas e hipercrómicas, oblicuas en cara anterior de la falange media de 2, 3 y proximal de 4 y 5 dedos de la mano izquierda, limitación de la flexion interfalángica media de los mismos dedos, disminución de la fuerza de presión mano izquierda”.21
En cuanto al análisis, interpretaciones y conclusiones expresó el testigo:
“Mecanismo traumático de lesión: Corto contundente, incapacidad m édico legal definitiva 35 días, secuelas médico legales: Perturbación funcional de miembro superior izquierdo de carácter permanente ; perturbación funcional de órgano de presión de carácter permanente.”22
En cuanto al análisis del caso, apuntó el galeno lo siguiente:
“Se trata de una mujer adulta herida por arma corto -contundente en los dedos de la mano izquierda, compatible con lesi ones de defensa, que compromete tejidos blandos; si no se evidencia compromiso de órganos vitales, téngase en cuenta que se trata de una lesión de defensa para proteger la vida. Esto de acuerdo a lo plasmado en la historia clínica, consistente con las lesiones encontradas.”23
Con este declarante se ingresaron los informes médicos legales UBPLMdefensa para proteger la vida. Esto de acuerdo a lo plasmado en la historia clínica, consistente con las lesiones encontradas.”23
Con este declarante se ingresaron los informes médicos legales UBPLMDSVLLC-01390-C-2018 de fecha 10 de abril de 2018, en dos folios y UBPLM-DSVLLC-00267-2018 del 9 de marzo de 2018.
21 Récord (30:06) 22 Récord (31:43) 23 Récord (43:24)Rad. 76520-6000-180-2017-02531-01-(AC-393-22) Acusado: Ferney Gómez Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Confirma
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Pruebas testimoniales - defensa.
9ADRIANA CALAMBÁS ORTEGA.
Adujo que conoce a FERNEY G ÓMEZ S ÁNCHEZ por ser la pareja de este, desde hace aproximadamente 16 años, que vive con su pap á Pascual Gómez, en la “calle 6 1 A47” (sic), que la señora Zoila Sánchez era compañera de l señor Pascual, pero no vivía c on él allí en la casa, porque ella cuando llegaba de laborar a eso de las 4 de la tarde arrimaba a la casa, se sentaba ahí, le hacía la comida al señor Pascual y luego se iba para su residencia por ahí a las 6 o 7 de la noche, precisando que la señora Zoila no vivía en la casa de FERNEY sino en la vereda el Placer.24
10LAIDY RUBY GONZÁLEZ LÓPEZ.
Manifestó que conoce a FERNEY desde hace 27 años, que Pascual
señora Zoila no vivía en la casa de FERNEY sino en la vereda el Placer.24
10LAIDY RUBY GONZÁLEZ LÓPEZ.
Manifestó que conoce a FERNEY desde hace 27 años, que Pascual Gómez, es el papá de FERNEY, que viven en la “calle 6 1 A –47” (sic), que la señora Zoila iba a la cas a, hacía la comida, un cafecito y luego se iba, que la señora Zoila reside en la calle mocha con sus hijos y el ex esposo.
11ANA CILENA SÁNCHEZ ANGULO.
Señaló que es prima de FERNEY, que don Pascual es el papá de FERNEY y que ellos vivían juntos en la “calle 6 1A -47” (sic), que la señora Zoila desde que ella tiene uso de razón reside en el barrio los Patianos, que hace un tiempo es la compañera de don Pascual, que ella iba a la casa de él a realizar oficio doméstico, cocinaba, pero se iba a eso de las 6 de la tarde para la casa de ella, es decir, nunca dormía en la casa.25
12FERNEY GÓMEZ SÁNCHEZ (acusado).
Sobre los hechos materia de juzgamiento narró:
24 Récord (1:24:27) 25 Récord (1:57:42)Rad. 76520-6000-180-2017-02531-01-(AC-393-22) Acusado: Ferney Gómez Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada
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Ese día me tocaba ir a trabajar, venía de hacer una vuelta, llegué a la
Acusado: Ferney Gómez Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Confirma
10
Ese día me tocaba ir a trabajar, venía de hacer una vuelta, llegué a la cinco y media mas o menos, ya me disponía a trabajar, entonces cuando en ese tiempo, voy sigo derecho hacia el baño a bañarme, mi papá estaba sentado en la silla , como siempre que no permitía pasar, por el paso para ir a la parte de atrás, me bañ é y todo, me coloqu é una pantaloneta, llegu é volví a la cocina y había comprado un pollo para llevar a trabajar y veo la cocina sucia , había un poco de dulce, que habían hecho dulce, junto con la señora prima An adelfa, que se encontraba allí, mi papá y la señora Zoila, ese día me dispongo a salir hasta ahí, hasta donde termina el piso de mosaico, desde allí le digo a doña Zoila ese día , que por favor me colaborara con la cocina que se encontraba muy sucia, que me limpiara la estufa, ese día entonces, de allí se levantó mi papá furioso, que venís hablarme, me dijo de p para arriba y se dirigió hasta el lavadero que se encuentra allí, sac ó un machete y de una se dispuso y me tir ó a matar, donde yo no le meta la mano me mata , reventándome todo esto, los vasitos de la vista del ojo derecho y ahí fue donde se formó digamos así, la riña, en cuestión de segundos y de allí ya la señora Zoila se metió en eso, tratando de separarnos y ahí fue donde salió lesionada, la verdad, la señora porque la verdad no sé cómo aparentemente salió cortada de ahí.26
de segundos y de allí ya la señora Zoila se metió en eso, tratando de separarnos y ahí fue donde salió lesionada, la verdad, la señora porque la verdad no sé cómo aparentemente salió cortada de ahí.26
Acto seguido expresó el acusado que no agredió a la señora Zoila, porque en el momento de la discusión con su papá , ella se mete a separarlos y sale lesionada 27, sin saber en qué momento sucedió esto, expresando que la señora Zoila iba a su casa a hacer el café y la comida a su padre y que luego se iba para la residencia de ella , que se ubica en el Placer , calle de los patianos28, mas no residía con ellos bajo el mismo techo.29
Clausurado el debate probatorio , se procedió a la presentación de las alegaciones conclusivas por parte de la Fiscalía 30 y defensa31, dictándose por parte de la Juez Quinto Penal Municipal de Palmira, sentido de fallo de carácter condenatorio en contra del acusado FERNEY G ÓMEZ SÁNCHEZ por la comisión de la conducta delictiva de violencia intrafamiliar agravada, absolviéndolo del cargo de lesiones personales.32
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32 Audiencia 1 de septiembre de 2022, récord (00:51)Rad. 76520-6000-180-2017-02531-01-(AC-393-22) Acusado: Ferney Gómez Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada
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3. DECISIÓN IMPUGNADA
Por medio de providencia No. 059 del 1 de septiembre de 2.022, la Juez Quinto Penal Municipal de Palmira , en consonancia con el sentido de fallo, resolvió condenar a FERNEY G ÓMEZ S ÁNCHEZ, del punible de violencia intrafamiliar agravada, por el cual fue convocado a juicio por la Fiscalía.
Se extracta de la profusa argumentación realizada por la Juzgadora, que luego de hacer referencia a los fundamentos fácticos, probatori os, jurídicos de cara a la configuración del punible de violencia in trafamiliar y las lesiones padecidas por la víctima Zoila Sánchez , sostuvo, que en este caso la Fiscalía demostró que la agredida conformaba una unida d doméstica con su esposo Pascual Góme z Sánchez y el acusado FERNEY GÓMEZ S ÁNCHEZ, hijo de este, por espacio aproximado de 20 años, situación de la cual se infiere que al ser lesionada por GÓMEZ SÁNCHEZ con un arma corto contundente en su mano izquierda , por el hecho de encontrar la cocina de la casa sucia, configura el delito de violencia intrafamiliar agravada, dado que la agresión se gener ó en contra de una mujer que integraba la unidad familiar.
Adujo la Juzgadora que l a versión ofrecida respecto de los hechos por el
intrafamiliar agravada, dado que la agresión se gener ó en contra de una mujer que integraba la unidad familiar.
Adujo la Juzgadora que l a versión ofrecida respecto de los hechos por el acusado FERNEY G ÓMEZ S ÁNCHEZ, no es del todo convincente, en virtud a que se estableció con las versiones rendidas por la víctima Zoila Sánchez y Pascual Gómez Sánchez, que las lesiones generadas a la agredida, fueron ocasionadas por el encartado de forma intencional y no accidental como est e lo narra, cuando explicó que, al momento de la confrontación con su padre , aquella al intentar separarlos sale cortada en la mano.
En suma, para la Juez el ente persecutor demostró todos y cada uno de los elementos exigidos para la config uración del tipo penal de violencia intrafamiliar agravada, en virtud a que se acreditó la violencia queRad. 76520-6000-180-2017-02531-01-(AC-393-22) Acusado: Ferney Gómez Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada
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ejerció el acusado a u n integrante del núcleo familiar, la cual recayó en una mujer.
Asimismo, estimó la Juzgadora que el acusado debía ser absuelto d el ilícito de lesiones personales, dado que este tipo penal queda subsumido en el reato de violencia intrafamiliar agravada.
4. RECURSO
Defensa.
Luego de resumir los hechos jurídicamente relevantes, los actos procesales, los argumentos vertidos en el fall o de condena , hacer un
4. RECURSO
Defensa.
Luego de resumir los hechos jurídicamente relevantes, los actos procesales, los argumentos vertidos en el fall o de condena , hacer un breve resumen del contenido de las pr uebas testimoniales y documentales incorporados en la fase del juicio oral y público, expuso los siguientes reparos:
…Menciónese que, el A -quo no profundizó en el análisis de la prueba recaudada en el juicio oral , esto es, no sometió los testimonios recopilados al grueso tamiz de la sana crítica, el apartado número 404 del C. de P. P. alude a la “APRECIACIÓN DEL TESTIMONIO”. En la sentencia, en varios apartados, alude a la testigo ANADELFA ANGULO CAICEDO, quien fue protagonista de estos hechos, al intervenir en el momento de la riña para desapartar a los contendientes; sin tener en la cuenta que este testimonio no entró al juicio oral, hasta la última sesión la dama no compareció y por lo tanto, la Fiscalía renunció a su aducción, como consta en los audios. Comete entonces un ERROR DE HECHO el Juzgado, por suponer la existencia de una prueba siendo que, en verdad, ANADELFA no declaró en este juicio, era una testigo importante para aportar las circun stancias de modo, tiempo y lugar, su ausencia incrementa las dudas, respecto de qué fue lo que realmente ocurrió, cómo resultó lesionada la señora ZOILA. Si se valora el epítome probatorio, -señores Magistrados -, de manera objetiva, se tiene que la prueba de cargo realmente es precaria y no permite llegar a las conclusiones a las que llegó el juez singular. No
valora el epítome probatorio, -señores Magistrados -, de manera objetiva, se tiene que la prueba de cargo realmente es precaria y no permite llegar a las conclusiones a las que llegó el juez singular. No solamente por cuanto no declaró la señora ANADELFA ANGULO CAICEDO, sino por cuanto los relatos de los declarantes ZOILA SÁNCHEZ y PASCUAL GÓMEZ IBARR A, -quienes sí estuvieron en el lugar de los hechos -, no indican claramente cómo ocurrió el momento del lesionamiento y son relatos parcializados, el señor P ASCUAL dice que no vio el momento de la herida , pues a él lo habían encerrado, enRad. 76520-6000-180-2017-02531-01-(AC-393-22) Acusado: Ferney Gómez Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada
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tanto la señora Z OILA no aporta las minucias de este acontecer. No hubo más testigos directos aparte de la actuación del acusado FERNEY GÓMEZ SÁNCHEZ. Porque los otros declarantes, no son testigos directos. Declaró la investigadora que estuvo en la residencia de los hechos tomando fotos, declaró el médico legista, el sicólogo, el policía captor, personas todas que son testigos de referencia, vale decir, no fueron presenciales y por lo tanto nada aportan respecto de la manera como ocurrieron los hechos, como todos sabemos no se puede condenar exclusivamente con prueba de referencia. Dígase que, FERNEY GÓMEZ SÁNCHEZ, declaró en el JUICIO, renunciando a su derecho a guardar silencio.
puede condenar exclusivamente con prueba de referencia. Dígase que, FERNEY GÓMEZ SÁNCHEZ, declaró en el JUICIO, renunciando a su derecho a guardar silencio.
Respecto de la manera como ocurrió el hecho , explica que cuando reclamó por la cocina sucia, su papá PASCUAL GÓMEZ IBARRA, provisto de un machete, lo atacó de hecho y le hizo varios lances alcanzando a herirlo en la cara, por lo que también agarró un machete, que con éste se defendía de los lances que le hacía su progenitor, que en esos instantes se metieron dos mujeres a desapartar y que no sabe en qué momento resultó herida la señora ZOILA SÁNCHEZ, que pudo haberla herido su padre o él, no sabe qué pasó en esos momentos , pero resultó herida en esos hechos. Si los hechos ocurrieron como los narra el procesado, quiere decir que hubo una riña imprevista entre los dos varones, un forcejeo, que se metieron dos mujeres a impedir que siga la pelea, resultando lesionada en la mano una de ellas, fue accidentalmente; puede tratarse de un caso fortuito, aglutinado en el apartado número 32 de la Ley 599 de 2.000, como causal de ausencia de responsabilidad, por lo que se sigue, hay inexistencia de delito y por lo tanto, mal puede sancionarse penalmente.
Hubo entonces ausencia de dolo , en el proceder del acusad o, en ningún momento quería lesionar a la dama, el conflicto surgió de un momento a otro. En anteriores ocasiones no había ocurrido, no hubo amenazas previas. Y si no hubo dolo o ánimo de lesionar , el hecho
ningún momento quería lesionar a la dama, el conflicto surgió de un momento a otro. En anteriores ocasiones no había ocurrido, no hubo amenazas previas. Y si no hubo dolo o ánimo de lesionar , el hecho deja de ser punible al no colmarse todos los requ isitos de la pirámide Kelseniana. Evóquese que, según el canon número 9 y el 12, de la Ley 599 de 2.000, la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado, como también que queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.
Condenar a FERNEY, como lo hizo la primera instancia, es aplicar la proscrita responsabilidad objetiva. Es necesario mirar las circunstancias modales como ocurrieron los hechos para determinar si existió o no delito; según informa el acusado se trata de un caso fortuito. Aplica su absolución por este cargo.
En otro análisis, coméntese que, en este caso se procede por delito de Violencia Intrafamiliar Agravada, pergeñada en el artículo 229 del C. P.-. Se puede observar se exige un maltrato a cualquier miembro de suRad. 76520-6000-180-2017-02531-01-(AC-393-22) Acusado: Ferney Gómez Sánchez Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Confirma
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núcleo familiar, ingrediente normativo que brilla por su ausencia en este caso. Porque es que, las diferentes pruebas recaudadas nos informan que en esa residencia viven el padre PASCUAL GÓMEZ IBARRA y su hijo FERNEY GÓMEZ SÁNCHEZ únicamente. La señora ZOILA SÁNCHEZ, mantiene una relación sentimental, desde hace
informan que en esa residencia viven el padre PASCUAL GÓMEZ IBARRA y su hijo FERNEY GÓMEZ SÁNCHEZ únicamente. La señora ZOILA SÁNCHEZ, mantiene una relación sentimental, desde hace varios años, con PASCUAL, pero, no