TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2018-00218-(27-01-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2018-00218-(27-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76520-60-00-180-2018-00218 (AC-026-22) Acusado: Gustavo Arnulfo Valdés Colorado Delito: violencia intrafamiliar
Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Discutido y aprobado según Acta 076 de la fecha
1. OBJETO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima y la Fiscalía, en contra de la sentencia No. 101 del veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), a través de la cual, la Juez Quinto Penal Municipal de Palmira absolvió al ciudadano Gustavo Arnulfo Valdés Colorado de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravado.
2. ANTECEDENTES
En audiencia preliminar celebrada el cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho (2018), ante el Juez Séptimo Penal Municipal de Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Gustavo Arnulfo Valdés Colorado por los siguientes hechos jurídicamente relevantes (33:35) “como hecho
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76520-60-00-180-2018-00218 (AC-026-22)
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76520-60-00-180-2018-00218 (AC-026-22) Acusado: Gustavo Arnulfo Valdés Colorado Delito: violencia intrafamiliar
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antecedente se narra que el día 3 de febrero del año 2018 en horas de la noche, la menor DLT observó a su compañero permanente Gustavo Arnulfo Valdés Colorado chateando desde el celular de ella, sin saber con quién, ella le reclamó por eso y él se fue para la calle y dejó el celular en la casa, al revisar su celular se dio cuenta que tenía varias conversaciones con unas muchachas y luego le llegó un mensaje de una mujer que le reclamaba por haberla dejado esperando, como a las 10 de la noche él regresó y al preguntarle que le pasaba, le contestó que no quería hablar con él, el volvió a coger el celular de ella y se dio cuenta de que se había enterado de la conversación que él tenía con otra muchacha, manifestándole que no pasaba nada con esa fémina, a lo que ella contestó que no se iba a aguantar, al día siguiente, o sea el día de ayer, 4 de febrero de 2018, la menor DLT salió en horas de la mañana hacía donde una compañera de estudio; él salió detrás de ella y le decía que se devolviera y que si no se devolvía le iba a pegar en la calle, cuando ella llegó a la escuela del barrio Harold Eder, él la cogió de las mano y la haló fuertemente, también le haló el cabello, ella
le iba a pegar en la calle, cuando ella llegó a la escuela del barrio Harold Eder, él la cogió de las mano y la haló fuertemente, también le haló el cabello, ella forcejeaba con él y logró soltarse , pero él seguía detrás de ella y ahí f ue que la aruñó en los dos brazos.
En esas pasó un ciudadano que lo recriminó al ciudadano Gustavo Arnulfo Valdés Colorado por su actuar en contra de la fémina, éste ciudadano se transportaba en una motocicleta, ella corrió hacía esa motocicleta a subirse en la misma y él los seguía en su bicicleta, en ese momento apareció la Policía Nacional y ahí fue cuando la fémina les narró lo acontecido, es decir, de la violencia que el mismo había ejercido momentos antes en contra de ella.
Esta conducta señor Gustavo Arnulfo Valdés Colorado se enmarca dentro del título VI que se trata de los delitos contra la familia, concretamente el artículo 229 del Código Penal denominado violencia intrafamiliar (…) agravado cuando la conducta recaiga sobre una persona menor de edad y sobre una mujer, (…) en el caso suyo señor Gustavo Arnulfo Valdés Colorado se aplica esta agravante punitiva por el hecho de que DLT es mujer e igualmente por el hecho de que ellaRadicación: 76520-60-00-180-2018-00218 (AC-026-22) Acusado: Gustavo Arnulfo Valdés Colorado Delito: violencia intrafamiliar
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es menor de edad. De otro lado, se tipifica esta conducta como quiera que ella es su compañera permanente desde el 13 de julio de 2016.”
Cargos que no fueron aceptados por el imputado, quien no fue cobijado con
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es menor de edad. De otro lado, se tipifica esta conducta como quiera que ella es su compañera permanente desde el 13 de julio de 2016.”
Cargos que no fueron aceptados por el imputado, quien no fue cobijado con medida de aseguramiento alguna.
El tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018) la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor Gustavo Arnulfo Valdés Colorado por los siguientes hechos jurídicamente relevantes “El 4 de febrero de 2018, a eso de las 11:10 horas en la calle 64 No. 37.187 en el Barrio Coronado de esta municipalidad de Palmira Valle. El señor GUSTAVO ARNULFO VALDES COLORADO, quien es el compañero permanente de la señora DIANA LUCIA TENORIO, quien es conformaban la unidad doméstica, se presenta una discusión entre la pareja, debido a que la da ma procede a revisar el celular al caballero, y observa una conversación con una mujer que le reclamaba porque la dejó esperando, al observar el caballero que la dama está callada , le dice que no pasa nada y procede a amenazarla y cuando la dama sale de la residencia, el caballero la sigue y agrede físicamente, las lesiones sufridas generaron incapacidad para trabajar de cinco (5) días de carácter definitivo, en donde se reporta antecedentes con historia familiar.”
El conocimiento del asunto correspondió a la Juez Quinto Penal Municipal de Palmira, funcionaria que el nueve (09) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía acusó al
El conocimiento del asunto correspondió a la Juez Quinto Penal Municipal de Palmira, funcionaria que el nueve (09) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía acusó al señor Gustavo Arnulfo Valdés Colorado por los siguientes hechos jurídicamente relevantes (15:07) “El 4 de febrero de 2018, a eso de las 11:10 horas en la calle 64 No. 37.187 en el Barrio Coronado de esta municipalidad de Palmira Valle. El señor GUSTAVO ARNULFO V ALDES COLORADO, quien es el compañero permanente de la señora DIANA LUCIA TENORIO, quienes conformaban la unidad doméstica, se presenta una discusión entre la pareja, debido a que la dama procede a revisar el celular al caballero, y observa una conversació n con unaRadicación: 76520-60-00-180-2018-00218 (AC-026-22) Acusado: Gustavo Arnulfo Valdés Colorado Delito: violencia intrafamiliar
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mujer que le reclamaba porque la dejó esperando, al observar el caballero que la dama está callada, le dice que no pasa nada y procede a amenazarla y cuando la dama sale de la residencia, el caballero la sigue y agrede físicamente, las lesiones sufridas generaron incapacidad para trabajar de cinco (5) días de carácter definitivo, en donde se reporta antecedentes con historia de violencia intrafamiliar.”
Por esos hechos lo acusó en calidad de autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravado por cuanto se cometió en contra de una mujer. La audiencia
definitivo, en donde se reporta antecedentes con historia de violencia intrafamiliar.”
Por esos hechos lo acusó en calidad de autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravado por cuanto se cometió en contra de una mujer. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020); el juicio oral se instaló el veinte (20) de noviembre del mismo año, sesión en la cual la Fiscalía presentó como teoría del caso lo siguiente (13:48):
“Esta delegada a titulado la teoría del caso como Diana Lucia Tenorio víctima de violencia escalonada y crónica, (…) desde ya solicita que se condene al señor Gustavo Arnulfo Valdés Colorado por cuanto se compromete a probar más allá de toda duda razonable la autoría y responsabilidad penal a t ítulo de dolo dentro de los hechos que se investigan, (…) se probará si señoría que Diana Lucia Tenorio para el día 4 de febrero del 2018 fue objeto de agresiones física s y psicológicas por parte de quien para ese entonces era su compañero permanente Gustavo Arnulfo Valdés Colorado, se probará su señoría que en efecto en ese entonces el señor Gustavo Arnulfo Valdés Colorado era el compañero permanente y compartía unidad doméstica con la señora Diana Lucía Tenorio.
Igualmente, su señoría , dentro de este desarrollo oral, se ha logrado la comparecencia de los agentes captores, quienes debieron intervenir en el lugar de residencia y lograr capturar en flagrancia al hoy acusado. En desarrollo del juicio oral, los agentes captores indicaran que en efecto lograron observar a la
comparecencia de los agentes captores, quienes debieron intervenir en el lugar de residencia y lograr capturar en flagrancia al hoy acusado. En desarrollo del juicio oral, los agentes captores indicaran que en efecto lograron observar a la víctima agred ida y señalaciones directas que hace la víctima, indicando claramente quien se las había generado.Radicación: 76520-60-00-180-2018-00218 (AC-026-22) Acusado: Gustavo Arnulfo Valdés Colorado Delito: violencia intrafamiliar
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Igualmente, se escuchará que en efecto estas agresiones físicas generaron en la víctima la coherencia la concordancia y el mecanismo traumático de lesión cuando se ha generado una incapacidad médico legal de 5 días al afectarse de manera determinante la integridad física de la dama.
En este orden se probara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se generó la afectación a la unidad y la armonía familiar, igualmente, se indicará que dentro del estereotipo de hombre en cabeza del señor Gustavo Arnulfo Valdés Colorado, es una persona controladora que sometía a su compañera permanente.
Vemos aquí claramente que a la persona para lo cual se est á solicitando que se profiera un fallo de carácter condenatorio se encuentra plenamente identificado e individualizado (…) igualmente para el ingrediente normativo de la unidad y la armonía familiar, es decir que, se constituía una familia entre la señora D iana Lucia Tenorio y el señor Gustavo Arnulfo Valdés Colorado por cuanto compartían la unidad doméstica, conforme con el formato de arraigo socio familiar realizado y estipulado. (…)
Lucia Tenorio y el señor Gustavo Arnulfo Valdés Colorado por cuanto compartían la unidad doméstica, conforme con el formato de arraigo socio familiar realizado y estipulado. (…)
Al demostrarse y aprobarse la materialidad de la conducta, se deberá dictar un fallo que no podrá ser inferior a seis (06) años por cuanto dentro de la tipificación se debe tener en cuenta que este hecho es agravado por cuanto se atenta contra una mujer que era su compañera permanente y que adicionalmente, era el estereotipo de hombre controlador, celotípico y dominante y así quedará probado en este juicio oral.”
Enseguida, se presentaron las estipulaciones probatorias realizadas por las partes y la Fiscalía presentó el testimonio de Levinton Lemus Córdoba y de Pablo Cesar Domínguez; el veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021) dec laró el señor Roony Álvarez Sánchez; el veinticinco (25) de agosto siguiente, se escuchó la declaración de Henry Carlos Herrera Harnisch y el cuatro (04) de noviembre de esa anualidad, declaró la señora Diana Lucía Tenorio, con quien culminó laRadicación: 76520-60-00-180-2018-00218 (AC-026-22) Acusado: Gustavo Arnulfo Valdés Colorado Delito: violencia intrafamiliar
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práctica de las pruebas, enseguida las partes presentaron los alegatos de conclusión, en los cuales el ente acusador expresó lo siguiente: (57:58)
“conforme las estipulaciones probatorias, se ha logrado individualizar e identificar como Gustavo Arnulfo Valdés Colorado, (…) frente a los hechos investigados, se
conclusión, en los cuales el ente acusador expresó lo siguiente: (57:58)
“conforme las estipulaciones probatorias, se ha logrado individualizar e identificar como Gustavo Arnulfo Valdés Colorado, (…) frente a los hechos investigados, se debe indicar que el señor (…) conforme con los testimonios rendidos y debatidos en juicio or al, el patrullero Levinton Lemus Córdoba y Pablo Cesar Domínguez fueron enfáticos en indicar que este ciudadano fue capturado el día 4 de febrero de 2018 referenciándose de manera puntual que este fue capturado por señalamientos directos que realizó la ví ctima en ese momento, indican que efectivamente este ciudadano acababa de agredir a la señora víctima dentro de este proceso que corresponde a Diana Lucia Tenorio.
Se referenció por parte de los captores que (…) efectivamente ellos lograron observar de manera directa y presencial a la señora Diana Lucia Tenorio cuando de manera concisa y determinante señalaba al agresor, señalándose que ella había sido agredida de manera física y verbal con palabras soeces por parte del caballero, estableciéndose igualmente que ellos pudieron observar en la víctima laceraciones en los brazos y que esas agresiones que presentaba la víctima en su cuerpo, requirieron atención en el centro hospitalario.
Igualmente se pudo establecer que la víctima Diana Lucia Tenorio era una menor de edad y ante esas circunstancias es que se apertura la investigación penal, dentro del debate probatorio se pudo establecer que, efectivamente los hechos se generaron en horas de la mañana a eso de las 11:10 de la mañana del 4 de febrero de 2018, y que por información directa que da la víctima pues se logra capturar
dentro del debate probatorio se pudo establecer que, efectivamente los hechos se generaron en horas de la mañana a eso de las 11:10 de la mañana del 4 de febrero de 2018, y que por información directa que da la víctima pues se logra capturar en situación de flagrancia al hoy acusado.
Dentro del debate probatorio vino el investigador judicial Pablo Cesar Domínguez, quien de manera determinante indicó que había realizado entrevista a la señora Diana Lucia Tenorio y había consignado las circunstancias fácticas en que seRadicación: 76520-60-00-180-2018-00218 (AC-026-22) Acusado: Gustavo Arnulfo Valdés Colorado Delito: violencia intrafamiliar
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había generado est a violencia intrafamiliar. Adicionalmente, se pudo verificar y establecer que estas personas Gustavo Arnulfo Valdés y Diana Lucia Tenorio , tenían la calidad de compañeros permanente,
Ante esa situación se está probando que había una unidad doméstica como relación de pareja entre víctima y victimario, y que dentro de esta relación se establece que esta se llevaba a cabo dentro de la calle 65D No. 31B-85 en donde convivía con la señora Diana Lucia Tenorio en calidad de compañera permanente, misma que se desprendió de lo informado por el acusado y que se encuentra registrado en el formato de individualización y arraigo.
Dentro de este debate probatorio se logró traer al perito forense, qu ien realizó informe pericial clínico a la víctima y estableció que presentaba lesiones en su cuerpo coherentes y consistentes con el relato que ella refería frente a los hechos. Se ha escuchado a la ciudadana Diana Lucia Tenorio quien refirió que el 4 de
informe pericial clínico a la víctima y estableció que presentaba lesiones en su cuerpo coherentes y consistentes con el relato que ella refería frente a los hechos. Se ha escuchado a la ciudadana Diana Lucia Tenorio quien refirió que el 4 de febrero de 2018 ella compartía unidad doméstica con el acusado, que nació el 18 de julio de 2000 y que al presentarse estos hechos el 4 de febrero de 2018 aun no era mayor de edad, lo que la coloca en la circunstancia de agravación punitiva.
Diana Lucia Tenorio (…) ha referido que durante la relación con el señor Gustavo Arnulfo Valdés Colorado él no había mostrado quien era que ella lo pudo establecer el 4 de febrero de 2018 cuando enrostró su doble personalidad y se mostró tal cual es, refirió que ella estaba atemorizada, que tuvo mucho miedo en la forma en que se dio el ataque, enrostrando que los hechos se enmarcan desde la noche anterior al 4 de febrero, refiriendo que fue amenazada con una mesa de vidrio cuando el acusado pretendía atacarla.
Si bien es cierto esto no fue enrostrado en el escrito de acusación, si se refirió que este hecho de violencia estaba acompañado de amenazas. (…)Diana Lucia Tenorio refirió que al pretender abandonar el lugar que habitaba con el señor Gustavo éste no puso resistencia, tomo las cosas normal pero , cuando vio q ueRadicación: 76520-60-00-180-2018-00218 (AC-026-22) Acusado: Gustavo Arnulfo Valdés Colorado Delito: violencia intrafamiliar
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emprendió la marcha éste inmediatamente arrancó su persecución evitando que continuara su marcha realizando interferencia con palabras vulgares, sino también a halarla a llevársela a la fuerza pa ra su casa, la víctima se soltaba y continuaba su marcha, para que él no evitara su voluntad; ante esa situación se puede indicar que no era solamente tomarla de la mano, sino todo que las lesiones sufridas en el cuerpo de la víctima han sido referencias p or la señora Diana Lucia Tenorio quien refirió que la estrujaba que la aruñaba y continuaba en su propósito de evitar que ella se fuera, al punto que personas externas indicaran que tendrían que llamar a la Policía ante lo cual una persona logró retenerla a ella y sacarla de la esfera en la que se encontraba con el acusado.
Ha referido la víctima que frente a los hechos del 4 de febrero de 2018 ella sintió mucho miedo de que el caballero le hiciera algo más grave a ella, debido a la situación que se estaba generando, igualmente, vemos claramente que frente a esta violencia intrafamiliar se debe tener presente que frente a los hechos (…) se ha enrostrado por parte de la víctima que los hechos han generado situaciones de miedo, aún continúan las persecuciones, las invasiones a la intimidad de la víctima, al pretender el acusado seguir invadiendo con mensajes no apropiados, generar ese miedo en la señora Diana Lucia Tenorio. (…)”
El veintiocho (28) de diciembre de dos mil die ciocho (2018) la Juez Quinto Penal
generar ese miedo en la señora Diana Lucia Tenorio. (…)”
El veintiocho (28) de diciembre de dos mil die ciocho (2018) la Juez Quinto Penal Municipal de Palmira anunció sentido de fallo de carácter absolutorio a favor del ciudadano Gustavo Arnulfo Valdés Colorado.
3.- SENTENCIA IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 101 del veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) la Juez Quinto Penal Municipal de Palmira absolvió al ciudadano Gustavo Arnulfo Valdés Colorado del delito de violencia intrafamiliar por las siguientes consideraciones:Radicación: 76520-60-00-180-2018-00218 (AC-026-22) Acusado: Gustavo Arnulfo Valdés Colorado Delito: violencia intrafamiliar
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Dijo que no hay duda de que el acusado hacía parte de la unidad familiar conformada con la señora Diana Lucia Tenorio desde hacía dos años (02) antes de los hechos; que para ese momento ésta era menor de edad ; y, que la noche anterior a la agresión, la víctima se enteró de la posible infidelidad cometida por su compañero por lo que decidió y así se lo informó, se iría de la casa .
Al día siguiente, cuando ella se preparó para abandonar la residencia y salió de la misma, el acusado la siguió, la alcanzó en el colegio Harold Leder, dond e la estrujó, le decía que era una “perra”, lo que a ella le generó mucho miedo, pues la gente le gritaba que la soltara, hasta que un motociclista la ayudó permitiéndole
estrujó, le decía que era una “perra”, lo que a ella le generó mucho miedo, pues la gente le gritaba que la soltara, hasta que un motociclista la ayudó permitiéndole subirse a la moto y llevarla hasta donde su hermana , informándole a la Policía lo que había sucedido.
Circunstancias que, para la juez de primera instancia, demuestran que el acusado de una manera machista pretendía obligar a la víctima a que regresara a su domicilio. Pero que no se puede predicar una situación de vulnerabilidad , basada en que el señor Gustavo Arnulfo Valdés Colorado tratara a la señora Diana Luc ía Tenorio como una propiedad; pues, como ésta misma lo dijo, entre jaloneos , él y ella intentar soltarle sucedieron los aruñazos.
Indicó que el grado de vulnerabilidad n o se configuró, sólo porque la víctima tuviera diecisiete (17) años, ya que el Código Civil permite unirse a una pareja desde los catorce (14 años.
En consecuencia, la Fiscalía debió aportar un concepto psicológico sobre la presunta afectación padecida por la joven Diana Lucía Tenorio durante el período de convivencia y , determinar si en realidad existió abuso de parte del acusado , como quiera que lo único acreditado en el juicio oral, fue que el señor Gustavo Arnulfo Valdés Colorado tuvo un gesto para evitar que su pareja lo abandonara.Radicación: 76520-60-00-180-2018-00218 (AC-026-22) Acusado: Gustavo Arnulfo Valdés Colorado Delito: violencia intrafamiliar
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Que se trató de un simple jaloneo entre los contrincantes y que prueba de ello es,
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Que se trató de un simple jaloneo entre los contrincantes y que prueba de ello es, el concepto del médico legista, quien consignó en el informe que el 05 de febrero de 2.018 conoció un caso de violencia de pareja, en el que la paciente contó que su compañero le haló el pelo y le aruñó los brazos, y que el examen encontró abrasiones superficiales rojizas en su cuerpo, causados por uñas, por lo que concluyó que el mecanismo fue cortante y determinó una incapacidad médico legal definitiva de cinco (05) días.
Acción del acusado , que en su criterio fue leve, ya que como consecuencia de l jaloneo de pelo y los aruñazos no hubo huellas de sangre , ni golpes ; consideró que la Fiscalía no probó la ocurrencia de una agresión física, como quiera que no existieron golpes ni huellas de agarre, y fue la misma víctima la que indicó que sólo sufrió aruñazos en los brazos, cuando el acusado la halaba a la fuerza para que se devolviera para la casa, a lo cual ella reaccionaba intentando solta rse mientras seguía caminando.
Insistió en que sólo fueron jalonazos de pelo, y que entre el forcejeo se causaron heridas con las uñas, y que la violencia verbal es un hecho intimidante y ofensivo, que evidencia la inseguridad del acusado, que le impide s ostener vínculos sanos y relaciones interpersonales pr ósperas, por lo que en su criterio tanto agresor como agredido deberían acudir a tratamiento reeducativo y terapéutico a costa del
que evidencia la inseguridad del acusado, que le impide s ostener vínculos sanos y relaciones interpersonales pr ósperas, por lo que en su criterio tanto agresor como agredido deberían acudir a tratamiento reeducativo y terapéutico a costa del agresor.
Señaló que, adicional a la situación de cada sujeto, debe ana lizarse el estrato social, el rol de los integrantes de la familia y los aspectos de la convivencia que puedan incidir en el resultado dañino; que, en el presente asunto, se tiene que los compañeros vivían en el Barrio Coronado, y, al existir rompimiento d e la unidad doméstica, la víctima señaló al acusado, a quien los agentes captores percibieron exaltado a escasos metros de la señora Diana Lucía Tenorio, dama que se hallaba asustada, porque el señor Gustavo Arnulfo Valdés la maltrataba con palabras soeces, tal como lo percibieron los uniformados.Radicación: 76520-60-00-180-2018-00218 (AC-026-22) Acusado: Gustavo Arnulfo Valdés Colorado Delito: violencia intrafamiliar
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Que los testigos no explicaron de qu é manera percibieron las supuestas huellas de la agresión física que supuestamente le había propinado el acusado, limitándose a contar que los acontecimientos sucedieron por cel os de la víctima.
Adujo que lo sucedido se trata de un problema de pareja, cuyos integrantes se exaltan por la falta de madurez . Pero que, al no contarse con un concepto psicológico, no puede concluirse que las agresiones fueron crónicas y reiteradas como quisiera hacerlo ver los uniformados.
exaltan por la falta de madurez . Pero que, al no contarse con un concepto psicológico, no puede concluirse que las agresiones fueron crónicas y reiteradas como quisiera hacerlo ver los uniformados.
Circunstancia, que tampoco fue parte de los hechos jurídicamente relevantes, pero que la señora Diana Lucía Tenorio narró en el juicio oral, en el que mencionó que en el barrio 20 de julio, el señor Valdés Colorado la estrujó y la empujó contra la pared.
Afirmó que los hechos ocurridos entre la pareja fueron aislados o esporádicos, que no se aportó una historia de violencia intrafamiliar que hubiera implicado la imposición de una medida de protección, y que el acusado la hubiera incumplido al asechar y amenazar a su ex pareja. Refirió que la Fiscalía no demostró la existencia de amenazas a pesar de que desde el principio se advirtió dicha situación perjudicial para la víctima.
Consideró que la Fiscalía debía entablar comunicación con el señor Gustavo Arnulfo Valdés Colorado y advertirle que es necesario que se aleje de la señora Diana Lucía Tenorio, abstenerse de llamarla y de agredirla verbalmente a través de las redes sociales
4.- RECURSO
La Fiscalía expresó su i nconformidad con la sentencia apelada de la siguiente manera:Radicación: 76520-60-00-180-2018-00218 (AC-026-22) Acusado: Gustavo Arnulfo Valdés Colorado Delito: violencia intrafamiliar
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En relación con la existencia de lesiones físicas padecidas por la víctima, debía
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En relación con la existencia de lesiones físicas padecidas por la víctima, debía tenerse en cuenta el informe pericial clínico, el cual, en conjunto con el testimonio del profesional de la sal ud, dio cuenta que , existía coherencia y concordancia entre el examen físico y los dichos de la perjudicada; que al examinarla encontró abrasiones regulares superficiales rojizas de tres ( 3) centímetros en región deltoidea derecha, de un (1) centímetro en cara externa del codo derecho; concluyó que el mecanismo de lesión fue cortante y determinó una incapacidad médico legal definitiva de cinco (5) días.
Resaltó que la misma Diana Lucía Tenorio relató que fue agredida por su pareja, quien le haló el pelo y le aruñó el brazo , por lo que la consideración de la juez relativa a la no existencia de prueba alguna sobre la lesión física, carece de fundamento y no se compadece con lo sucedido en el juicio oral, donde sin duda alguna se demostró que sí se dejaron lesiones en el cuerpo de la víctima.
Cuando la juez consideró que, ante la evidente inseguridad entre la pareja, lo cual no les permite tener vínculos sanos, debía exigirse que el acusado pagara los gastos terapéuticos de la víctima, desconoció que para la é poca de los hechos ésta era menor de edad, y en su condición de mujer era amenazada por su compañero permanente; y que se trata de un delito que no es conciliable ni desistible, que representa un hecho de indignación, sobre todo por la
ésta era menor de edad, y en su condición de mujer era amenazada por su compañero permanente; y que se trata de un delito que no es conciliable ni desistible, que representa un hecho de indignación, sobre todo por la manifestación de la judicatura de que todo obedece a la falta de confianza e inseguridad entre la pareja lo que ocasionó el rompimiento de la unidad doméstica.
Indicó que en el juicio oral se escuchó el testimonio de Levinton Lemus Córdoba, quien relató que en su condición d e agente captor, observó que el acusado y la víctima estaban exaltados, que la señora Diana Luc ía Tenorio; además, estaba asustada y , señaló al señor Gustavo Arnulfo Valdés como su agresor, circunstancias de las cuales no se puede derivar que fue un simple problema de pareja, originado en la inseguridad y desconfianza de parte de la perjudicada hacía el acusado.Radicación: 76520-60-00-180-2018-00218 (AC-026-22) Acusado: Gustavo Arnulfo Valdés Colorado Delito: violencia intrafamiliar
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Con relación a la probabilidad de repetición del hecho, expuso que la juez omitió valorar las manifestaciones de la víctima según las cuales, el acusado la seguía asechando y atacando en redes sociales donde la insultaba y amenazaba.
Así, en la actuación existe evidencia del 17 de febrero de 2 .020 que se llevó a cabo una audiencia preliminar, en la que el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Palmira, impuso medida de aseguramiento no privativa
Así, en la actuación existe evidencia del 17 de febrero de 2 .020 que se llevó a cabo una audiencia preliminar, en la que el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Palmira, impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad en contra del señor Valdés Colorado, en virtud de los hostigamientos desplegados en contra de la señora Diana Lucía Tenorio.
Circunstancia que determinó la prohibición de tener algún tipo de contacto con ella y, por lo tanto, resulta inadmisible que la judicatura absuelva al acusado , porque supuestamente la Fiscalía no le advirtió que debía tomar distancia respecto de su ex pareja.
Resaltó que la juez ignoró el relato efectuado por la propia víctima, quien explicó detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió la violencia intrafamiliar , específicamente, el cuatro (0 4) de febrero de dos m il dieciocho (2.018), antes y después de la separación, en la que el acusado fue sorprendido en flagrancia mientras la agredía física y verbalmente, debiendo tenerse en cuenta que para ese momento se trataba de una adolescente, cuyos señalamientos no fueron desvirtuados en el juicio oral.
Resaltó que los acontecimientos trascendieron el ámbito de la intimidad, en tanto, sucedieron en vía pública, donde el señor Valdés Colorado intimidó a la víctima con el objetivo de doblegar su voluntad, comportamiento que no se puede tildar de irrelevante.
Por su parte, el apoderado de la víctima indi