TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2018-00336-(26-01-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2018-00336-(26-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76520-60-00-180-2018-00336 (AC-337-23) Acusado: Jefrey Asprilla Gómez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Discutido y aprobado según Acta 018 de la fecha
1. OBJETO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano Jefrey Asprilla Gómez, en contra de la sentencia No. 060 del catorce de junio de dos mil veintitrés (2023), a través de la cual, el Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira lo condenó en calidad de autor responsable de los delitos de homicidio en grado de tentativa, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y uso de menores de edad en la comisión de delitos, a la pena principal de doscientos cuarenta (240) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación:
domiciliaria.
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76520-60-00-180-2018-00336 (AC-337-23) Acusado: Jefrey Asprilla Gómez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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2. ANTECEDENTES
En audiencia preliminar ce lebrada el diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2.018) ante el Juez Séptimo Penal Municipal de Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía formuló imputación en contra del ciudadano Jefrey Asprilla Gómez por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(54:46) “El día de ayer 18 de febrero de 2 .018 domingo, en la calle 58 con 40 se presentó al parecer una alteración del orden público , refiere la sala de radio que estaban haciendo unos disparos y cuando los agentes de la Policía salen de l CAI Simón Bolívar escuchan que efectivamente suenan unos disparos, cuando se acercan al sitio de los hechos, calle 58 con carrera 40 la ciudadanía les comenta rápidamente que al parecer hay alguien herido y que las personas que acaban de disparar están hu yendo y señalan a dos personas, entre ellas, usted, como una de las que había disparado, la Policía inmediatamente se va detrás de usted en una moto, llegan hasta su casa, calle 57 No. 41 -32 y usted ingresa y frente al
disparar están hu yendo y señalan a dos personas, entre ellas, usted, como una de las que había disparado, la Policía inmediatamente se va detrás de usted en una moto, llegan hasta su casa, calle 57 No. 41 -32 y usted ingresa y frente al llamado de la polic ía usted nuevament e sale a la calle y allí se reitera el señalamiento de la comunidad, diciendo que usted había participado de los disparos que habian ocasionado un herido en la vía pública. Frente a ese señalamiento, la policía opta por capturarlo a usted y luego en ese procedimiento de captura se dan cuenta que el herido es un niño de cinco años que hoy se debate entre la vida y la muerte en un centro hospitalario.
Se pudo establecer en efecto que no fue usted la persona que accionó el arma, pero que usted manejaba la moto en que se movilizaba otro joven menor de edad que era la persona que estaba haciendo los disparos, entonces a pesar de que usted no haya disparado, eso lo vincula como coautor del hecho porque usted estaba participando decididamente en ese hecho de san gre. Esa situación lo involucra dentro de dos delitos, (…) homicidio (…) en grado de tentativa (…) tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios oRadicación: 76520-60-00-180-2018-00336 (AC-337-23) Acusado: Jefrey Asprilla Gómez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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municiones (…) agravado por la utilización de una motocicleta, obrara en coparticipación criminal, usted obraba de la mano de un menor (…) uso de
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municiones (…) agravado por la utilización de una motocicleta, obrara en coparticipación criminal, usted obraba de la mano de un menor (…) uso de menores de edad en la comisión de delitos, usted utilizó ese menor para que disparara (…)”
El treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018) la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor Jefrey Asprilla Gómez, por los siguientes hechos jurídicamente relevantes: “ el día 18 de febrero de 2018 a eso de las 12:17 en la calle 58 con carrera 40 del barrio Simón Bolívar fue herido gravemente con arma de fuego el infante CDRV de 5 años de edad, cuando se encontraba en el andén de su casa, de parte de dos personas que se movilizaban a bordo de una motocicleta, de los cuales uno de apea del rodante y dispara contra un grupo de personas que se encontraban departiendo en vía pública, sujeto s que al llegar la patrulla policial que se hal laba cerca al sitio de los hechos fueron señalados por la comunidad como los autores del hecho, originándose la persecución de aquellos, uno de los cuales iba a bordo del velocípedo, el cual es observado descender de la motocicleta e ingresar al inmueble ubicado en la calle 57 No . 4132 del barrio Villa del Rosario y al arribar a la puerta de acceso los unifor mados, esa persona sale del inmueble siendo reconocido y señalado por varias personas que hasta allí llegaron, siendo identificado ese sujeto como Jefrey Asprilla Gómez, conocido con el more de “El Calvo”, el cual es capturado y enterado de sus
esa persona sale del inmueble siendo reconocido y señalado por varias personas que hasta allí llegaron, siendo identificado ese sujeto como Jefrey Asprilla Gómez, conocido con el more de “El Calvo”, el cual es capturado y enterado de sus derechos que le asisten como tal. Igualmente personas del sector le señalaron a otra de las patrullas que acudió a atender el caso a un joven menor de edad quien iba de parrillero de la motocicleta y luego de bajarse de la misma es quien dispara contra las personas q ue departían en ese lugar, lesionando al menor haciendo entrega del arma a quien conducía el rodante, menor que fue identificado como Efren Yancarlo Angulo Valencia, de 17 años, a quien le dan a conocer sus derechos y puesto a disposición de la autoridad competente.”Radicación: 76520-60-00-180-2018-00336 (AC-337-23) Acusado: Jefrey Asprilla Gómez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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Con fundamento en esos hechos, reiteró la acusación por los delitos de homicidio en grado de tentativa, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado por la utilización de una motocicleta, obrara en coparticipación criminal y uso de menores de edad en la comisión de delitos.
El conocimiento del asunto correspondió al Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira, funcionario que el trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) celebró la audiencia de formulación de acusación; el ocho (08) de marzo de dos
El conocimiento del asunto correspondió al Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira, funcionario que el trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) celebró la audiencia de formulación de acusación; el ocho (08) de marzo de dos mil diecinueve (2019) se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el veintidós del mismo mes y año se instaló el juicio oral, sesión en la cual las partes presentaron teoría del caso, se in corporaron las estipulaciones probatorias y declaró la ciudadana María Jazmín Valencia Gómez.
El ocho (08) de junio de dos mil diecinueve (2019) rindió testimonio el patrullero Diego Fernando Gamboa Arias; el trece (13) de septiembre del mismo año, se escuchó la declaración de María Teresa Narváez, Jorge Eliecer Osorio Álvarez y Juan Sebastián Pineda Tabares , con quienes terminó la fase probatoria de la Fiscalía.
El veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020) la defensa presentó el testimonio de Valeria Hurtado Rivas y Jefrey Asprilla Gómez; el veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) , declaró el señor Efrén Jeancarlo Angulo Valencia con quien terminó la fase probatoria y el diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023) las partes pre sentaron los alegatos finales, el Juez anunció sentido de fallo condenatorio y se corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.Radicación: 76520-60-00-180-2018-00336 (AC-337-23)
Acusado: Jefrey Asprilla Gómez
sentido de fallo condenatorio y se corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.Radicación: 76520-60-00-180-2018-00336 (AC-337-23) Acusado: Jefrey Asprilla Gómez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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3.- SENTENCIA IMPUGNADA
En sentencia No. 060 leída el catorce de junio de dos mil veintitrés (2023), el Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira consideró que, en el juicio oral, la señora María Jazmín Valencia relató que se encontraba cerca del lugar donde se suscitó una riña, en la que los sujetos que identifica como “Efrén” y “El Calvo” quienes se movilizaban en una motocicleta negra, dispararon en contra de alias “papitas” . Pero, el proyectil impactó al menor CDRV de siete (7) años para la época de los acontecimientos.
Explicó que Efrén se desplazaba como parrillero y fue el responsable de accionar el arma de fuego, mientras El Calvo conducía la motocicleta, individuos que fueron capturados minutos después del crimen, gracias a los señalamientos realizados por la comunidad.
Narración que fue respaldada probatoriamente por los testimonios de Diego Fernando Gam boa Arias y Jorge Eliecer Osorio Álvarez, quienes manifestaron que el día de los hechos recibieron el llamado de la comunidad en el que alertaban sobre la presencia de un sujeto que se movilizaban en una motocicleta, a quien siguieron de manera sigilosa ha sta su lugar de residencia, donde lo requirieron y
que el día de los hechos recibieron el llamado de la comunidad en el que alertaban sobre la presencia de un sujeto que se movilizaban en una motocicleta, a quien siguieron de manera sigilosa ha sta su lugar de residencia, donde lo requirieron y al salir del inmueble, fue señalado por la comunidad como uno de los responsables del crimen.
Resaltó que la señora Ana Jazmín Valencia no dudó al relatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la ocurrencia de los hechos, y fue enfática en señalar e endilgarle la responsabilidad penal al señor Jefrey Asprilla Gómez por ser el conductor de la motocicleta en la cual se desplazaba Efrén cuando disparó en contra de “Papitas” al parecer por enfrentamiento entre bandas.Radicación: 76520-60-00-180-2018-00336 (AC-337-23) Acusado: Jefrey Asprilla Gómez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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Proyectil que se desvió e impactó en la humanidad del niño CDRV ocasionándole una herida en el cráneo que requirió atención médica especializada , tal como lo corroboró la médico María Teresa Narváez, quien trabaja en la clínica Palma Real de Palmira donde fue atendido el menor.
En relación con el testimonio de Efrén Jeancarlo Angulo, quien, a pesar de su esfuerzo, por excluir la responsabilidad penal del Asprilla Gómez, no alcanzó a desvirtuar la responsabilida d penal del acusado ; toda vez que , el señalamiento realizado por Ana Jazmín Valencia, fue certero, terminante y corroborado por otros
esfuerzo, por excluir la responsabilidad penal del Asprilla Gómez, no alcanzó a desvirtuar la responsabilida d penal del acusado ; toda vez que , el señalamiento realizado por Ana Jazmín Valencia, fue certero, terminante y corroborado por otros medios de prueba , como lo son los testimonios de los uniformados Diego Fernando Gamboa Arias y Jorge Eliecer Osorio Álvarez.
De otro lado, adujo que no había duda que el acusado obró en coparticipación criminal, porque entre él y Angulo Valencia hubo un acuerdo de voluntades para llevar a cabo el acontecimiento delictivo, cuya finalidad era segar la vida de una persona. Pero, al accionar el arma de fuego causó una grave lesión al menor CDRV cuando se encontraba cerca de alias “Papitas”.
Valeria Hurtado Rivas, dijo que el acusado se encontraba comprando unos pañales para su pequeño hijo y , al regresar a la residencia fue det enido por integrantes de la Policía Nacional . Es decir que, lo ubica fuera del inmueble al momento de ocurrir los hechos, s in descartar la participación del acusado en los mismos.
Máxime que, no estaba en el lugar donde se cometió el atentado y, por tanto, no pudo percibir que Asprilla Gómez , no fue quien transportó en una motocicleta a Efrén Jeancarlo Angulo Valencia cuando este disparó en contra de la humanidad del niño.Radicación: 76520-60-00-180-2018-00336 (AC-337-23) Acusado: Jefrey Asprilla Gómez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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Asimismo, dijo que según Efrén Jeancarlo Angulo, él ya estaba condenado por causar la muerte de alias “Papitas” el 18 de octubre de 2.018 y, quien lo transportó fue alias “Canoso”. Pero los hechos aquí debatidos , sucedieron el 18 de febrero del mismo año, cuando resultó lesionado el menor CDRV, por lo que corresponde al mismo acontecimiento y, por tanto, sus manifestaciones no alcanzan a exculpar a Jefrey Asprilla Gómez.
Finalmente, indicó que para cometer el atentado se utilizó un arma de fuego sin contar con la debida autorización expedida por autoridad competente y se obró en coparticipación criminal junto al menor Efren Jeancarlo Angulo Valencia quien corroboró la ocurrencia de l os hechos, por lo que tampoco hay duda , de la ocurrencia de los delitos de uso de menores en la comisión de delitos y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado.
Tasó la pena principal en doscientos cuarenta (240) meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4.- RECURSO
La Defensa del señ or Jefrey Aspilla Gómez interpuso recurso de apelación, argumentando que, el procedimiento de la tasación de la pena culminó en la suma
domiciliaria.
4.- RECURSO
La Defensa del señ or Jefrey Aspilla Gómez interpuso recurso de apelación, argumentando que, el procedimiento de la tasación de la pena culminó en la suma aritmética de las penas mínimas establecidas para los delitos endilgados a su defendido.
Dijo que el juez hizo una indebida valoración probatoria, porque la testigo de cargo María Jazmín Valencia Gómez no se encontraba en el lugar de los hechos y queRadicación: 76520-60-00-180-2018-00336 (AC-337-23) Acusado: Jefrey Asprilla Gómez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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se acomodó la versión de los uniformados para condenar al señor Asprilla Gómez, quienes hallaron unos proyectiles que no fueron sometidos a experticia técnica.
Señaló que, según su representado, en el CAI del barrio Simón Bolívar se tomó la muestra del guantelete cuyo resultado fue negativo, evidencia que no fue descubierta a la defensa a pesar que demostraba que el señor Jefr ey Asprilla no accionó el arma de fuego.
Expuso que solicitó la aplicación de la prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia, que el artículo 471 de la Ley 906 de 2004 se dejó para el funcionario de ejecución de penas al parecer para la redención de pena de los seis (6) años que el acusado lleva privado de la libertad.
5.- CONSIDERACIONES
La Sala es competente para resolver la impugnación propuesta en el presente
funcionario de ejecución de penas al parecer para la redención de pena de los seis (6) años que el acusado lleva privado de la libertad.
5.- CONSIDERACIONES
La Sala es competente para resolver la impugnación propuesta en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el Numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”
Los problemas jurídicos que debe resolver la Sala radican en establecer i) si de los medios de prueba practicados en el juicio oral se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia de los delitos de homicidio en grado de tentativa, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y uso de menores de edad en la comisión de delitos, así como la responsabilidad penal del ciudadano Jefre y Asprilla Gómez. ii) si se incurrió en algún yerro al tasar la pena y iii) si se probó la condición de padre cabeza de familia del señor Jefrey Asprilla Gómez.Radicación: 76520-60-00-180-2018-00336 (AC-337-23) Acusado: Jefrey Asprilla Gómez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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No se debate que, el dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciocho (2018) en la
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No se debate que, el dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciocho (2018) en la calle 59 fren te a la nomenclatura 40 -62 de Palmira, fue herido con proyectil de arma de fuego el menor CDRV de tan solo cinco (05) años de edad, quien por la gravedad de las lesiones requirió atención médica especializada inicialmente en la Clínica Palma Real de la mis ma ciudad y después en un centro asistencia de Santiago de Cali.
Así lo estipularon las partes, quienes decidieron tener como un hecho cierto y probado que “ el 18 de febrero del año 2018, tanto en el reporte de inicio como en el informe ejecutivo de la URI se reporta que se había lesionado a menor de edad con proyectil de arma de fuego, región temporal izquierda, que había sido trasladado a la clínica Palma Real, hechos que se presentaron en el barrio Bicentenario y que hay un menor de edad aprehendido como coautor material de los hechos y un mayor de edad capturado.”
Ahora bien, e n relación con las heridas causadas en la humanidad del menor CDRV, el médico pediatra María Teresa Narváez adscrita a la Clínica Palma Real de Palmira, declaró que (21:01 d e la audiencia celebrada el trece de septiembre de dos mil diecinueve), el niño fue atendido el 18 de febrero de 2018 “ a las 12:57 pm, (…) me baso en la historia clínica, (…) paciente que fue traído por familiares y personal de la Policía, madre refiere que hubo riña callejera en el barrio, posterior
pm, (…) me baso en la historia clínica, (…) paciente que fue traído por familiares y personal de la Policía, madre refiere que hubo riña callejera en el barrio, posterior impactación de bala en cabeza (…), paciente quien fue recibido por un impacto de bala en cráneo, presenta un hematoma izquierdo de aproximadamente tres x cinco centímetros, con sangrado activo, se trasladó para toma de un tac en el cual evidencia presencia de bala intracraneal (…) es un paciente menor de edad de cinco años, al que se le atendió de manera oportuna porque se encontró gravedad en la lesión, catalogándose como un paciente con trauma cráneo encefálic o severo (…) el paciente se encontró en muy malas condiciones, se le brindó soporte como a todo paciente que llega en malas condiciones, se le brindaRadicación: 76520-60-00-180-2018-00336 (AC-337-23) Acusado: Jefrey Asprilla Gómez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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oxígeno, canalizar, se traslada a la sala de reanimación, se pide apoyo con el especialista que trata esas lesiones que es el neurocirujano, se tomó un tac en el que evidencia lesiones de impacto por arma de fuego en cráneo, (…) en las instalaciones de clínica Palma Real no contamos con unidad de cuidados intensivos pediátricos, donde se deben trasladar estos pacientes, por lo cual se hizo una remisión oportuna a la clínica Farallones.”
Explicó que, en la clínica Palma Real no se llevó a cabo ningún procedimiento
intensivos pediátricos, donde se deben trasladar estos pacientes, por lo cual se hizo una remisión oportuna a la clínica Farallones.”
Explicó que, en la clínica Palma Real no se llevó a cabo ningún procedimiento quirúrgico para la extracción del proyectil y que desconoce el tratamiento brindado en la clínica Farallones de Cali.
CONTRAINTERROGATORIO (27:57)
Contestó que, según la historia clínica, “el impacto de entrada de la bala se reportó en el TAC, no hay orificio de salida.” ; que los traumas cráneo encefálicos se catalogan de acuerdo a un puntaje que uno ve “en este caso se cataloga según el glascow, el glasco w se divide en leve, moderado y se vero, de acuerdo a la puntuación y la atención clínica que yo hago nos arroja un glasco w 7, 8 catalogándolo como un paciente con un trauma cráneo encefálico severo, no respuesta al dolor, no respuesta motora al dolor, sin apertura palpebral.”
Conforme lo anterior, no hay duda de la materialidad del delito de homicidio en grado de tentativa, toda vez que, como lo explicó en el juicio oral la profesional de la salud, la agresión sufrida con arma de fuego por el menor CDRV, le causó un trauma cráneo encefál ico severo que requirió incluso el traslado a una clínica especializada de Cali para salvaguardar su vida e integridad física.
Y, las partes dieron por cierto y probado que las heridas sufridas por el menor
CDRV fueron ocasionadas el 18 de febrero de 2018 en el barrio Bicentenario,Radicación: 76520-60-00-180-2018-00336 (AC-337-23) Acusado: Jefrey Asprilla Gómez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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conforme los hechos jurídicamente relevantes establecidos en la imputación y acusación.
De otro lado, según el apelante, los medios de prueba testimoniales practicados en el juicio oral no demuestran más allá de toda duda la responsabilidad penal del señor Jefrey Asprilla Gómez en el atentado cometido en contra de la vida del menor CDRV, afirmación que la Sala no comparte por las siguientes razones:
En la sesión de juicio oral celebrada el veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019) la ciudadana María Jazmín Valencia Gómez declaró que (23:04) su hijo CDRV tenía cinco años cuando “le pasó lo de l a bala pérdida” ; explicó que “yo estaba en Molinos, cuando me llamaron a decirme que en mi casa había entrado un muchacho mencionado La W, cuando yo me fui mi hijo se fue detrás de mí, a lo que voy llegando a la esquina escucho un disparo y volteo a mirar hacia donde vive el joven, lo veo a él manejando la moto con alias Efrén, el señor Calvo iba manejando la moto cuando Efrén Dispara (…) alias Calvo es el que está al frente de mi con camisa blanca. Él iba manejando la moto y Efrén fue el que disparó, se que la moto es negra pero no se me la placa (…)
es el que está al frente de mi con camisa blanca. Él iba manejando la moto y Efrén fue el que disparó, se que la moto es negra pero no se me la placa (…) el otro lo conozco por el sobre nombre que es Efrén. Los distingo por los sobrenombres, porque ahora que estamos en el caso es que he escuchado los nombres verdadero.”
Respondió que los sujetos pretendían dispararle al joven que ella reconoce como “Papitas”, que, en el momento del enfrentamiento, ella estaba en la esquina junto a su menor hijo, quien finalmente recibió el disparo en el lado izquierdo de la cabeza, instante en el cual “alce mi niño, pedí ayu da, (…) apareció un muchacho en una moto y él me llevó a Palma Real, llegó la Policía me dijo que ya mi esposo los hizo capturar a ellos, a alias El Calvo y Efrén, no estaba ahí cuando los capturaron, pero me llevaron a poner la demanda, yo deje miRadicación: 76520-60-00-180-2018-00336 (AC-337-23) Acusado: Jefrey Asprilla Gómez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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niño en Palma Real en compañía del papá y me fui para la Fiscalía, ahí mismo los tenían a ellos alias El Calvo y alias Efrén.”
Resaltó que está completamente segura que el acusado es alias “El Calvo”, negó que con anterioridad hubiera tenido algún problema o ene mistad con el procesado, explicó que Efrén iba como parrillero de la motocicleta y fue quien accionó el arma de fuego, que al disparar salió corriendo, mient ras que el
que con anterioridad hubiera tenido algún problema o ene mistad con el procesado, explicó que Efrén iba como parrillero de la motocicleta y fue quien accionó el arma de fuego, que al disparar salió corriendo, mient ras que el acusado huyó en el rodante.
CONTRAINTERROGATORIO (26:28)
Respondió que, Efrén pretendía herir a alias “Papá”, quien se encontraba frente al parque en una esquina . Pero, el proyectil impactó la humanidad de su menor hijo, que en ese momento no estaba la policía en el lugar y narró que su descendiente quedó con secuelas por las lesion es sufridas, ya que perdió el movimiento del lado donde recibió el disparo, que la bala no la han podido extraer del cráneo del niño.
El ocho (08) de julio de dos mil diecinueve (2 .019) el uniformado Diego Fernando Gamboa Arias declaró que, el 18 de febrero de 2.018 laboraba en el cuadrante de la comuna 1 en el CAI Simón Bolívar y que siendo las 12:15 aproximadamente, escuchó unas detonaciones de arma de fuego en el barrio Villa del Rosario, por lo que de inmediato se reportó por la central de radio y junt o a su compañero Jorge Eliecer Osorio se desplazaron hacia el sector de los acontecimientos .
En el lugar observaron, a un sujeto conduciendo una motocicleta sobre la 38 con carrera 40, donde encontraron una aglomeración de personas que señalaban al motociclista y referían que se trataba de alias El Calvo, quien estaba involucrado en el crimen, al igual que alias Efrén, por lo que decidieron seguirlo mientras otra
carrera 40, donde encontraron una aglomeración de personas que señalaban al motociclista y referían que se trataba de alias El Calvo, quien estaba involucrado en el crimen, al igual que alias Efrén, por lo que decidieron seguirlo mientras otra patrulla atendía el caso en el lugar.Radicación: 76520-60-00-180-2018-00336 (AC-337-23) Acusado: Jefrey Asprilla Gómez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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Relató que siguieron a alias Calvo hasta su residencia, donde se identificó como Jefrey Asprilla Gómez y fue capturado por el señalamiento de la comunidad de ser uno de los partícipes del atentado contra la vida del menor.
Asimismo, indicó que en el lugar de la captura se requirió la pres encia de servidores de Policía Judicial, quienes ingresaron a la residencia de Asprilla Gómez, donde hallaron un proveedor con proyectiles de arma de fuego.
Respondió que no vio lo sucedido en el instante del disparo, porque se encontraba a unos 50 metros de distancia y en medio hay unos árboles que limitan la visibilidad. Pero, que del sitio donde se encontraban hasta el de los hechos, tardó alrededor de 30 segundos.
Que la captura del acusado se produjo a una cuadra de donde sucedió el ataque, sin perder de vista al acusado , una vez fue señalado por la comunidad y que los integrantes de otra patrulla lograron la captura de alias Efrén toda vez que , la comunidad lo señalaba como la persona que detonó el arma de fuego mientras
sin perder de vista al acusado , una vez fue señalado por la comunidad y que los integrantes de otra patrulla lograron la captura de alias Efrén toda vez que , la comunidad lo señalaba como la persona que detonó el arma de fuego mientras Jefrey Asprilla Gómez conducía el rodante.
En la sesión de juicio oral celebrada el trece (13) de septiembre de dos mil diecinueve (2 .019), el uniformado Jorge Eliecer Osorio Álvarez declaró que (42:03) el 18 de febrero de 2 .018 se encontraba patrullando y “escuchamos un disparo, alcanzamos a ver porque estábamos como a una cuadra más o menos, alcanzamos a ver el movimiento de las personas, se escuchaba la algarabía, los gritos de las personas , igual por radio se escuchaban los reportes de que había sucedido algo, entonces procedimos a llegar a ese lugar, (…) la dirección exacta no la recuerdo (…) ese día se realizó un procedimiento de judicialización de un ciudadano.”Radicación: 76520-60-00-180-2018-00336 (AC-337-23) Acusado: Jefrey Asprilla Gómez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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Relató que “ llegamos al punto , las personas nos señalaban y nos decían que habían sido dos sujetos en una motocicleta, nos describieron la motocicleta y con nombre propios nos decían que El Calvo iba ahí en la moto, otros nos decían que Efrén también, como había otra patrulla de vigilancia con nosotros, ellos se quedaron ahí con la g ente y nosotros procedimos a tratar de interceptar la moto
nombre propios nos decían que El Calvo iba ahí en la moto, otros nos decían que Efrén también, como había otra patrulla de vigilancia con nosotros, ellos se quedaron ahí con la g ente y nosotros procedimos a tratar de interceptar la moto que nos señalaban, nos decían mire van en esa moto de allá, pero ya en la moto solo veíamos uno, entonces iniciamos una persecución, yo no sé si él sabía que lo estábamos persiguiendo , pero íbamos detrás de él, cuando ya lo íbamos a alcanzar, vimos que él entró a una casa, entonces dejó la moto afuera, tocamos la puerta, lleg