TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2018-00691-01-(31-07-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2018-00691-01-(31-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERL0CUT0RI0
SEGUNDA INSTANCIA m m m . h h r m h b | ERES K X C t L t N C I A
DAD ÉTICA
S U P U A C I Ú N
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS Radicación: 76520-60-00-180-2018-00691 -01
Procesado: ELIZABETH GÓMEZ MUÑOZ Delito: HOMICIDIO Fecha de lectura Guadalajara de Buga, treinta y uno (31) de julio del año 2018.
Aprobado mediante acta No. 241 del 17/7/2018
1. OBJETIVO Conforme a la sustentación al recurso de apelación realizado por la Fiscalía 149 seccional de Palmira, esta Sala procede a revisar la decisión interlocutoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, Valle, mediante la cual decretó la nulidad de lo actuado a partir de la “ formulación de imputación preacordada”, dentro de proceso que se adelanta en contra de la encartada ELIZABETH GOMEZ MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de homicidio.
2. ANTECEDENTES En desarrollo de las audiencias preliminares efectuadas el día 08 de abril de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Palmira, se dispuso declarar la legalidad de la captura, imputar cargos e ¡Comprometidos con la calidad!
En desarrollo de las audiencias preliminares efectuadas el día 08 de abril de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Palmira, se dispuso declarar la legalidad de la captura, imputar cargos e ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax Correo electrónico i t I NetRAD. 2018-00691-01 AC-236-18
Indiciada: Elizabeth Gómez Muñoz Delito: Homicidio imponer medida de aseguramiento a la indiciada ELIZABETH GÓMEZ MUÑOZ, la cual decidió allanarse a cargos.
De conformidad con lo resuelto, el día 09 de mayo de 2018, la Fiscalía 149 Seccional de Palmira, presentó solicitud ante el Juez Primero Penal del Circuito de Palmira, Valle, con el fin de se diera trámite a la individualización de pena y sentencia1. 3-DECISIÓN A través de Auto Interlocutorio No. 152 de 19 de junio de 2018, el Juez Primero Penal del Circuito de Palmira, resolvió decretar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de “ formulación de imputación preacordada” -así denominada por el delegado del ente acusador - , tras considerar que la solicitud allegada por la Fiscalía es como consecuencia de una verificación de un allanamiento a cargos, no obstante, al observar el contenido de la solicitud y el audio de la audiencia preliminar, no se estaría frente a una aceptación de cargos propiamente dicha en sede de formulación de imputación, sino una figura denominada preacuerdo regulada en el articulo 348 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Señala el Juez que al retomar el audio de la diligencia efectuada ante
propiamente dicha en sede de formulación de imputación, sino una figura denominada preacuerdo regulada en el articulo 348 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Señala el Juez que al retomar el audio de la diligencia efectuada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal del 08 de abril de 2018, emerge que el delegado Fiscal, llegó a un preacuerdo con la defensa, pues el mismo expresó que como consecuencia a esa “imputación preacordada” la tasación de la pena a imponer oscila entre 34,66 a 225 meses de prisión, de igual manera, precisa que cuando se concede uso de la palabra al defensor, este permite establecer que claramente existe un preacuerdo, en donde se pactó una pena de 34,66 meses de prisión. Agrega, que esta situación al parecer fue inadvertida por la Juez de Control de Garantías, quien se limitó a realizar una verificación 1 Ver folios 3 a 10 en el expediente.
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Indiciada: Elizabeth Gómez Muñoz Delito: Homicidio respecto del entendimiento de cargos, realizándole tres preguntas a la
indiciada, “ ¿ENTENDIÓ LO QUE LA FISCALÍA ACABÓ DE DECIR?; ¿ACEPTA CARGOS?; ¿SU ACEPTACIÓN ES LIBRE Y VOLUNTARIA?”, a las cuales se ofreció respuesta positiva, permitiéndole a la Juez legalizar lo relativo a la imputación de cargos, sin hacer referencia si estamos frente a una legalidad de formulación de imputación con aceptación de cargos, o frente a una situación relacionada con preacuerdos, situación frente a la cual a criterio del despacho, el Juez de Control de Garantías no cuenta con competencia alguna.
estamos frente a una legalidad de formulación de imputación con aceptación de cargos, o frente a una situación relacionada con preacuerdos, situación frente a la cual a criterio del despacho, el Juez de Control de Garantías no cuenta con competencia alguna. Así las cosas, destaca que no hubo imputación en los términos del artículo 286, pues, la adecuación típica efectuada por la Fiscalía no se hizo de manera autónoma, sino, que antes de que existiera una vinculación formal al proceso, fue objeto de negociación. Aduce, que de ser posible ese preacuerdo presentado ante la Juez de Control de Garantías, en la audiencia llevada a cabo el 09 de abril hogaño no se hizo referencia a las víctimas, y es claro que la Corte Constitucional, ha dispuesto en su jurisprudencia que las victimas deben ser oídas e informadas en el trámite de negociación de acuerdos y preacuerdo. Sostiene que se podría pensar que la Fiscalía finca la posibilidad de realizar ese preacuerdo con base en el contenido del artículo 350, pero especifica que una cosa es que a partir de audiencia de formulación de imputación sea posible iniciar negociaciones, y otra muy diferente su presentación ante el Juez de Control de Garantías para que este lo apruebe. Así las cosas, aduce que con base con el artículo 350 de la ley 906 de 2004 y la directriz en referencia se puede extraer algunas conclusiones, la primera, que si bien se permiten las negociaciones o conversaciones antes de formulada la imputación la expresión relacionada consistente en que se debe presentar esa negociación ante el Juez de Conocimiento presupone ineludiblemente una
3RAD. 2018-00691-01 AC-236-18
Indiciada: Elizabeth Gómez Muñoz
relacionada consistente en que se debe presentar esa negociación ante el Juez de Conocimiento presupone ineludiblemente una
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Indiciada: Elizabeth Gómez Muñoz Delito: Homicidio imputación táctica y jurídica clara precisa correcta y detallada, antes de generar la negociación, claramente seria la formulación de imputación.
En segundo lugar, aduce que después de formulada la imputación, es decir, sentada la base de negociación es posible informar a ese Juez de Control de Garantías que se ha llegado a un preacuerdo, pero solo se le informa el término de convenio sin que él se deba entender que esa negociación previa sea para acomodar la formulación de imputación. En tercer lugar, refiere que de acuerdo a la doctrina la Fiscalía debe realizar por lo menos una imputación fáctica, a partir de la cual permita sentar una base para iniciar esa negociación. Por último, aduce que el Juez Control de Garantías no podía impartir la legalidad a esa negociación, pues carece de competencia de conformidad con el art 351-4 de la Ley 906 de 2004, y que a esa verificación efectuada y el consentimiento que se dio por parte de la persona judicializada respecto de ello, era improcedente. Por lo anterior, considera el Juez de conocimiento que se comporta violación al derecho de defensa y debido proceso, no solamente por la errónea aplicación de la figura, sino también el ofrecimiento del 50% que se hizo en caso de aceptación de cargos sin existir base legal, y en atención a la ausencia de las victimas - violación del derecho a víctimas, por último la falta de claridad en esa audiencia de formulación de imputación preacordada.
que se hizo en caso de aceptación de cargos sin existir base legal, y en atención a la ausencia de las victimas - violación del derecho a víctimas, por último la falta de claridad en esa audiencia de formulación de imputación preacordada. Conforme lo expuesto, decreto la nulidad de lo actuado, en el acto de formulación de imputación. 3-RECURSORAD. 2018-00691-01 AC-236-18
Indiciada: Elizabeth Gómez Muñoz Delito: Homicidio El delegado del ente acusador se apartó de los derroteros establecidos por el Juez de conocimiento, manifestando que se está echando de menos que en el presente proceso existió una formulación de imputación, en donde se dio cumplimiento al artículo 286 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, y lo prescrito en el numeral 3 del artículo 288 ibídem, frente a la posibilidad de allanarse, por lo tanto, considera que la imputación se hizo con el lleno de los requisitos.
Refiere que la negociación es totalmente válida pues se efectuó conforme al artículo 350 de la Ley 906 de 2004 y no contraría la directiva 001 de 2006 de la Fiscalía, pues se realizó durante la audiencia de formulación de imputación, y fue analizado por la Juez Constitucional, quien le preguntó a la procesada si había comprendido y si había sido debidamente asesorada. Además, lo enunciado por el Juez de conocimiento sobre los derechos de las víctimas, indica que la Fiscalía las convocaría para que concurrieran para informarles sobre esa negociación, y ellas podrían pronunciarse mas no oponerse de acuerdo con jurisprudencia de la Corte. Por último, manifiesta que todo se hizo conforme a la legalidad, sin
concurrieran para informarles sobre esa negociación, y ellas podrían pronunciarse mas no oponerse de acuerdo con jurisprudencia de la Corte. Por último, manifiesta que todo se hizo conforme a la legalidad, sin afectar los derechos de la procesada y que por tanto no le asiste razón al Juez de conocimiento, pues, bien podía haberse subsanado en la diligencia adelantada ante su despacho, y haber impartido sentencia condenatoria, por lo tanto, solicita que se revoque el auto 152 proferido el 19 de junio de 2018, y en consecuencia se imparta legalidad al preacuerdo y se continúa con la individualización de la pena.
NO RECURRENTE Defensa: Indica que de las circunstancias fácticas se tiene conocimiento de la presunta comisión en que incurrió la señora ELISABETH GÓMEZ
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Indiciada: Elizabeth Gómez Muñoz Delito: Homicidio MUÑOZ, y que de acuerdo con los elementos materiales probatorios, siempre se pudo tener conocimiento que podía tener cabida lo estipulado en el artículo 32 de código Penal, ausencia de responsabilidad en su numeral 6, y teniendo conocimiento sobre esta situación su representada efectuó conversaciones con la Fiscalía en donde se llegó a una negociación previa, esto, incluso antes de la formulación de imputación, donde se determinó una pena de 34,66 meses.
4-CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1 . Competencia: Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 149 Seccional de Palmira, en contra de la decisión interlocutoria adoptada por el Juzgado Primero Penal del
4.1 . Competencia: Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 149 Seccional de Palmira, en contra de la decisión interlocutoria adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, por mandato del artículo 34, numeral primero de la Ley 906 de 2004. 4.2. Problema jurídico a resolver: Las precisiones argumentativas expuestas por el representante de la Fiscalía, obligan a la Sala a establecer si efectivamente dentro de la presente actuación se transgredió la garantía fundamental al debido proceso, al haberse efectuado una errada “ formulación de imputación preacordada”, y como consecuencia deba invalidarse lo actuado. 4.2.1-Solución a la controversia. Habrá de indicarse inicialmente que las causales de nulidad en Ley 906 de 2004 se encuentran reguladas en forma taxativa en los artículos 455 a 458 y son: la nulidad derivada de la prueba ilícita, la falta de competencia del Juez y la violación de garantías fundamentales, como son el derecho de defensa y debido proceso en aspectos sustanciales.
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Indiciada: Elizabeth Gómez Muñoz Delito: Homicidio En ese orden de ideas, el funcionario judicial sólo está autorizado para decretar las nulidades previstas en el ordenamiento jurídico, como lo establece el artículo 458 ibídem, sin que puedan invocarse para situaciones que se consideren análogas, pues justamente el principio de taxatividad limita su postulación a las previamente consagradas por el legislador.
Además, la declaratoria de nulidad de las actuaciones es una medida extrema, que únicamente se hace plausible cuando se verifiquen
principio de taxatividad limita su postulación a las previamente consagradas por el legislador. Además, la declaratoria de nulidad de las actuaciones es una medida extrema, que únicamente se hace plausible cuando se verifiquen especialísimas circunstancias que harían árido, estéril o intrascendente el continuar con la dinámica procesal, contingencia que obliga a decretarlas, pero únicamente bajo la égida de las citas causales. Debe tenerse en cuenta que en materia de nulidades ha de existir una relación armónica entre las causas de su efectividad2 3 y su reconocimiento, dado que ha adquirido su verdadero significado, como garante de los derechos fundamentales de los sujetos procesales, sobre el supuesto que la petición que la contiene, (...) no es de postulación libre, sino sometida al cumplimiento de los principios que orientan su declaratoria, sólo procede por causales taxativamente previstas, y con la obligación del peticionario de determinar el motivo y las razones fácticas y jurídicas en que se funda En torno de esos principios, concretó nuestro Máximo Tribunal de Justicia, “En materia de nulidades, por tratarse de un remedio extremo, no basta simplemente con invocarlas sino que su postulación debe someterse a los principios que rigen su declaratoria, de manera que sólo resulta posible alegar aquellas expresamente previstas en la ley (taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que 2 Art.306 CPP - Ley 600 de 2000.- Son causales de nulidad: “1. La falta de competencia del funcionario judicial. “2. La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. “3. La violación del derecho a la defensa”.
“1. La falta de competencia del funcionario judicial. “2. La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. “3. La violación del derecho a la defensa”. 3 CSJ., Sala de Casación Penal, Sentencia de 31/05/2000. M. P. Dr. Femando Arboleda Ripoll.
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Indiciada: Elizabeth Gómez Muñoz Delito: Homicidio con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo inválidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); guien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la instrucción u/o el juzgamiento
(trascendencia}; u> además , que no existe otro remedio procesal , distinto de la nulidad , para subsanar el uerro que se advierte íresidualidadl4 De otra parte, ubicándonos en lo consagrado por la Ley procesal penal vigente, los artículos 286 y siguientes, regulan lo concerniente a la formulación de imputación, describiéndolo como un acto de mera comunicación en donde la Fiscalía anuncia a una persona su calidad de imputado. Esta normativa que es clara en determinar que en los casos en donde ocurra aceptación de la imputación, “el imputado por iniciativa propia o por acuerdo con la fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo
de imputado. Esta normativa que es clara en determinar que en los casos en donde ocurra aceptación de la imputación, “el imputado por iniciativa propia o por acuerdo con la fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación . La fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el Juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia”5. A su turno el canon 293 de la Ley 906 de 2004 le otorga la posibilidad al imputado que por iniciativa propia o por acuerdo con la fiscalía acepte la imputación. Respecto a la figura del preacuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 y siguientes de la Ley 906 de 2004, existe la 4 CSJ. Sala de Casación Penal, Sentencia de 30/01/2003, M. P. Femando Arboleda Ripoll 5 Código de Procedimiento Penal, articulo 293, Modificado por L.1453/2011
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Indiciada: Elizabeth Gómez Muñoz Delito: Homicidio posibilidad de que a partir de la audiencia de formulación de imputación, fiscalía y defensa realicen negociaciones tendientes a obtener un preacuerdo, y una vez efectuado el delegado de la fiscalía deberá presentarlo como escrito de acusación ante el Juez de conocimiento.
Acorde con lo expuesto, esta Sala determina que la solicitud evocada
obtener un preacuerdo, y una vez efectuado el delegado de la fiscalía deberá presentarlo como escrito de acusación ante el Juez de conocimiento. Acorde con lo expuesto, esta Sala determina que la solicitud evocada por el delegado del ente acusador, tendiente a revocar la decisión proferida por el Juez Primero Penal del Circuito de Palmira, es acertada, en virtud a que estudiado el registro que componen la audiencia preliminar de formulación de imputación no se advierte que la irregularidad que expone el a quo sea de suma trascendencia, además dicho acto tenía incluso tiene aún la posibilidad de ser subsanado. En efecto, una vez escuchado el citado registro, se concreta, que de manera previa a su desarrollo se estableció entre las partes un acuerdo con el fin de que la indiciada se allanara a los cargos que se le pretendían endilgar, acto que como lo señala la norma - 293 Ley 906 de 2004es perfectamente válido. Además, se evidencia que de acuerdo al registro que a partir del minuto 29, el Fiscal aduce que teniendo en cuenta lo consagrado en el articulo 348 y en la directiva 01 de 2006 emanada por la Fiscalía General de la Nación, y la jurisprudencia de la Corte, es posible que las partes lleguen a un preacuerdo sobre los hechos o las consecuencia jurídica, señalando a la indiciada que si acepta la imputación, tendrá un beneficio del 50% de la pena establecida, en donde a la vez se reconocerá la atenuante de ira e intenso dolor prescrito en el artículo 57 del Código Penal, de donde resulta una sanción punitiva tasada entre 34,66 meses como pena mínima, y 225
donde a la vez se reconocerá la atenuante de ira e intenso dolor prescrito en el artículo 57 del Código Penal, de donde resulta una sanción punitiva tasada entre 34,66 meses como pena mínima, y 225 meses como pena máxima. Acorde con ello, interviene el defensor de la procesada, quien refiere que de manera previa a la audiencia se contemplo la posibilidad de un
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Indiciada: Elizabeth Gómez Muñoz Delito: Homicidio preacuerdo con la Fiscalía, la cual ha aceptado que la pena a imponer sea de 34,66 meses.
Acto seguido, interviene la Juez de Control de garantías, quien aduce que una vez escuchada la formulación de imputación elevada por el fiscal, y el anunció de un preacuerdo, de conformidad con los artículos 131 y 350 del Código de Procedimiento Penal, cuestiona a la indiciada “¿entendió todo lo que acaba de decir en la audiencia?; ¿acepta los cargos que la fiscalía ha puesto de presente?; ¿esta decisión es libre, consiente y voluntaria?”t preguntas que tuvieron respuestas afirmativas, razón por la cual declara la legalidad de la imputación formulada por la fiscalía y deja la anotación de un anunció de principio de preacuerdo. Seguidamente, interviene tanto el delegado del ente acusador, como la defensa, quienes realizan la precisión de que en “imputación preacordada” se acordó el reconocimiento de ira e intenso dolor y se estipuló una tasación de la pena de 34,66 meses. Acorde con dicho referente informativo se advierte que la procesada si fue debidamente informada de los hechos que por los que estaba
estipuló una tasación de la pena de 34,66 meses. Acorde con dicho referente informativo se advierte que la procesada si fue debidamente informada de los hechos que por los que estaba siendo investigada, como de la atribución jurídica, incluso quedó debidamente instruida tanto por la Fiscalía como por su defensor de las consecuencias que traían consigo la aceptación pre-acordada de su responsabilidad. Por tanto, para la Sala la aceptación de cargos pre-acordada en el acto de formulación de imputación que se efectuó a la procesada con la asesoría de su defensor y la Fiscalía es perfectamente válida, así se hubiera presentado el trastocamiento del decurso procesal advertido por el Juez Primero Penal del Circuito de Palmira, que, ante la realización del derecho material del asunto, no se erige trascedente. En efecto, si frente al Juez de Control de Garantías se formula imputación por homicidio con la disminuyente de esta de ira e intenso
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Indiciada: Elizabeth Gómez Muñoz Delito: Homicidio dolor derivada del fáctum del caso, y luego, así imputada, ELIZABETH GOMEZ MUÑOZ se allana a esos cargos, acorde con el artículo 351 del Código Penal tiene derecho a rebaja de hasta la mitad de la pena, con lo cual el resultado final de la actuación es el mismo: pena de 34.66 meses de prisión aducidos por la fiscalía y la defensa.
Lo que habría resultado reprochable como grave irregularidad procesal y sustancial, seria imputar homicidio en estado de ira e intenso dolor, sin que de la realidad fáctica imputada se desprendiera
Lo que habría resultado reprochable como grave irregularidad procesal y sustancial, seria imputar homicidio en estado de ira e intenso dolor, sin que de la realidad fáctica imputada se desprendiera esa aminorante punitiva, pues en un caso así o similar, la fiscalía estaría disponiendo de la acción penal de manera francamente reprochable y en términos que ningún juez de garantías estaría llamado a admitir, sino a reprochar y reprobar por abiertamente ilegal. De otro lado, la expresión “formulación de imputación pre-acordada” dicha por el fiscal y aceptada por la Juez de Control de Garantías no corresponde al diseño procesal, pues primero se debe imputar y luego pre-acordar, para evitar caer en confusiones como las que debió asumir el a quo y ahora despejadas por el Tribunal, amén de que una imputación pre-acordada estilada por el fiscal en este caso, puede llevar a irregularidades como las anotadas con anterioridad. Ahora, respecto de la ausencia de las víctimas en dicho escenario, es cierto que al no estar presentes se les trasgrede sus garantías fundamentales, no obstante, este acto irregular se podía subsanar por el juez de conocimiento en la audiencia que destinó para invalidar esta actuación, pues bastaba con que los convocara y corriera traslado de los términos de la negociación, a efectos de que manifestaran su acuerdo o desacuerdo al respecto. De ahí que, ante dicho acto irregular que como se indicó tiene aún la posibilidad de ser subsanado por el juez de conocimiento, sin que ello implique la trasgresión de las bases fundamentales del juzgamiento, no se podía invalidar el acto de formulación de imputación en los
posibilidad de ser subsanado por el juez de conocimiento, sin que ello implique la trasgresión de las bases fundamentales del juzgamiento, no se podía invalidar el acto de formulación de imputación en los 1 1RAD. 2018-00691-01 AC-236-18
Indiciada: Elizabeth Gómez Muñoz Delito: Homicidio términos que lo efectuó, razón por la cual su decisión será revocada en su integridad.
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, 5RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la decisión interlocutoria objeto de apelación.
SEGUNDO: La presente decisión queda notificada en estrados a los sujetos procesales y contra ella no procede recurso alguno.
CÚMPLASE:
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