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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2018-00734-01-(04-03-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2018-00734-01-(04-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 76520-60-00180-2018-00734-01

Buga, Valle, cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024) Aprobado según Acta No. 79 de la fecha

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Se procede a resolver el recurso de apelación promovido por la defensa de VÍCTOR MAURICIO SANSASOY VALENCIA, contra la sentencia condenatoria del 22 de septiembre de 2023, emitida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, con funciones de conocimiento, a través de la cu al lo condenó a la pena principal de 4 meses y 16 días de prisión y la prohibición de conducir vehículos por el mismo período, por el delito de Lesiones culposas.

2. ANTECEDENTES

2.1.- El 13 de diciembre de 2022, la Fiscalía General de la Nación corrió traslado del escrito de acusación al señor VÍCTOR MAURICIO SANSASOY VALENCIA, en el marco del procedimiento especial abreviado en que se tramitó la presente causa. En esa oportunidad, el ente acusador le comunicó al indiciado laRadicación: 765206000180201800734

Acusado: Víctor Mauricio Sansasoy Valencia

Delito: Lesiones culposas.

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oportunidad, el ente acusador le comunicó al indiciado laRadicación: 765206000180201800734

Acusado: Víctor Mauricio Sansasoy Valencia

Delito: Lesiones culposas.

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iniciación del proc eso penal en su contra, por los siguientes hechos:

“VICTOR MAURICIO SANSASOY VALENCIA, en el tramo -trayecto vía PalmasecaEl Cerrito, a la altura del Km 15 + 350 m, sentido Sur-Norte, conduciendo el vehículo Clase Camioneta, Carrocería doble cabina, Marca Toyota, Línea Hilux, Modelo 2014, Color Super blanco y Placas CEV 927, de manera imprudente en zona prohibida, en curva, proximidad, rebaso-sobrepasó, en doble línea amarilla al camión marca Ford, línea F -600, modelo 1960, color azul, servicio púbico y Placas WMJ 702, guiado por el Señor JUÁN SEBASTIAN OCHOA RUBIANO -tras dicho adelantamiento bruscamente a velocidad, en el momento menos oportuno y desde un lugar indebido en área -situación, colisiona al vehículo Clase automóvil, carrocería tipo sedan, marc a Volkswagen Gol Mt, modelo 2000, color plata imperial y Placas BLF 115, conducido por el Señor LUIS ANTONIO RAYMOND BELTRÁN, cuando -esteen sentido contrario Norte -Sur pasaba en la curva prolongada encontrando(se), entonces, en ese momento, con la camioneta, doble cabina, marca Toyota, línea Hilux, modelo 2014, color super blanco y Placas CEV 927, maniobrada o piloteada a velocidad,

encontrando(se), entonces, en ese momento, con la camioneta, doble cabina, marca Toyota, línea Hilux, modelo 2014, color super blanco y Placas CEV 927, maniobrada o piloteada a velocidad, sentido Sur-Norte por VICTOR MAURICIO SANSASOY VALENCIA, causa ( -causando-) el accidente evento de tránsito, lesiones personales culposas y daños materiales en el tercio anterior izquierdo, en farola izquierda, bómper delantero, vidrio panorámico y guarda barro -fangoizquierdo al y en el vehículo Clase automóvil, carrocería tipo sedan, marca Volkswagen Gol Mt, modelo 2000, color plata imperial y Placas BLF 115 -conducido por el Señor LUIS ANTONIO RAYMOND BELTRÁN -; la camioneta, presentando daños abolladuras, hundimiento, deformaciones puertas y guarda barro -fangoposterior, y quedando los vehículos Clase automóvil, carrocería tipo sedan, marca Volkswagen Gol Mt, modelo 2000, color plata imperial y Placas BLF 115 y la camioneta, carrocería doble cabina, marca Toyota, línea Hilux, modelo 2014, color super blanco y Placas CEV 927, en su posición final, al costado izquierdo fuera de la calzada y al costado izquierdo fuera de la calzada en la zona verde; como consecuencia, infringiendo norma-reglamento de tránsito, toda vez que es prohibido adelantar, a otro vehículo, en tramo de vía en donde existe línea separadoraRadicación: 765206000180201800734

Acusado: Víctor Mauricio Sansasoy Valencia

Delito: Lesiones culposas.

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a otro vehículo, en tramo de vía en donde existe línea separadoraRadicación: 765206000180201800734

Acusado: Víctor Mauricio Sansasoy Valencia

Delito: Lesiones culposas.

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central cont inua (indicación en forma de raya pintada en el pavimento separando los carriles) o prohibición de adelantamiento, en curva o pendiente y, en general, cuando adelantar represente peligro o riesgo. Igual/, testificado, por el Señor JUÁN SEBASTIÁN OCHOA RUBI EANO -conductor del camión aludido - marca Ford, línea F-600, modelo 1960, color azul, servicio púbico y Placas WMJ 702- “……el responsable del accidente es el que iba adelantando en doble línea, es decir, el de la camioneta Toyota Hilux blanca por adelantar invadiendo carril contrario en doble línea amarilla llegando a una curva…” (Sic)”.

Con el anterior comportamiento, se le causaron lesiones al señor LUIS ANTONIO RAYMOND BELTRÁN que derivaron en incapacidad medicolegal de 120 días y secuelas como deformidad que afecta el cuerpo y perturbación funcional del órgano de la locomoción, de carácter permanente.

Por lo tanto, la Fiscalía le atribuyó la autoría del delito de Lesiones culposas, de acuerdo con las descripciones contempladas en los artículos 111, 112 inc. 3, 114 inc. 2, en concordancia con el artículo 120 del Código Penal.

2.2.- El asunto fue asignado al Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira el 19 de enero de 2023.

artículo 120 del Código Penal.

2.2.- El asunto fue asignado al Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira el 19 de enero de 2023. Luego de algunos aplazamientos, se instaló audiencia de aceptación de cargos el 8 de septiembre de la misma anualidad, atendiendo petición escrita que en ese sentido había radicado el procesado. En esa diligencia, el juzgado verificó la legalidad del reconocimiento de responsabilidad por parte del señor Sansasoy Valencia.

2.3.- El 22 de septiembre siguiente el Juzgado emitió la sentencia condenatoria y le reconoció al procesado el subrogado de laRadicación: 765206000180201800734

Acusado: Víctor Mauricio Sansasoy Valencia

Delito: Lesiones culposas.

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suspensión condicional de la ejecución de la pena en relación con la sanción privativa de la libertad. La Defensa apeló sobre ese tópico.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

En lo que fue objeto del recurso, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, realizó la siguiente disertación:

“Conforme el artículo 447 del código de procedimiento penal, la fiscalía indica que el señor VICTOR MAURICIO SANSASOY VALENCIA, se hace dere cho beneficios de los mecanismos sustitutivos de la pena de libertad, por cuanto no se encuentra dentro de la exclusión de beneficios y subrogados, los cuales dará lugar a un beneficio de hasta la mitad de la pena por cuanto acepto los cargos previo audiencia concentrada.

En cuanto la defensa manifiesta que su representado esta

dentro de la exclusión de beneficios y subrogados, los cuales dará lugar a un beneficio de hasta la mitad de la pena por cuanto acepto los cargos previo audiencia concentrada.

En cuanto la defensa manifiesta que su representado esta domiciliado en una vivienda familiar, residiendo hace aproximadamente 20 años, no cuenta con grado de escolaridad se encuentra laborando en el ingenio providencia desde el 2015, se debe tener en cuenta que este es el primer inconveniente con la justicia, por lo que se demuestra que el no representa un peligro para la sociedad. Frente a la determinación de la pena, se solicita que esta sea graduada en cuarto mínimo y le sea concedido el subrogado penal conforme lo establecido el artículo 63 del código penal.

Tendrá un derecho de concederle el beneficio de la suspensión ejecución de la pena, por cuanto se cumple requisito objetivo, más el delito de lesiones personales culposas no se encuentra exclusión de beneficios y subrogados (artículo 68 A C.P.), tercer requisito no tiene antecedentes penales, en su defecto tendrá derecho al beneficio del subrogado de la condena ejecución condicional por cuanto si cumple los dos requisitos del artículo 63, código penal, los cuales se concede mediante caución prendaria por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) PESOS , los cualesRadicación: 765206000180201800734

Acusado: Víctor Mauricio Sansasoy Valencia

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deberá suscribir las obligaciones del artículo 65 del código penal, periodo de prueba de tres (03) años”.

En la parte resolutiva, numeral 4, la falladora consignó:

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deberá suscribir las obligaciones del artículo 65 del código penal, periodo de prueba de tres (03) años”.

En la parte resolutiva, numeral 4, la falladora consignó:

“CONCEDERLE, al señor VICTOR MAURICIO SANSASOY VALENCIA, el beneficio del subrogado de la condena ejecución condicional por cuanto si cumple los dos requisitos del artículo 63, código penal, los cuales se concede mediante caución prendaria por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) PESOS, los cuales deberá suscribir las obligaciones del artículo 65 del código penal, periodo de prueba de tres (3) años”.

4. EL RECURSO

De manera puntual, el abogado defensor planteó que el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedido a su representado, debe abarcar la pena “accesoria” de prohibición de conducir vehículos. Adujo que en la parte resolutiva de la sentencia impugnada no se incluyó esa sanción en la suspensión reconocida. Por ende, con apoyo de varios pronunciamientos jurisprudenciales, solicitó que se revoque ese aspecto del fallo de primer grado con el fin de que el subrogado también circunscrib a la pena prohibitiva de conducir automotores.

5.- CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia.

Le asiste a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga en razón a la regla territorial y de superioridad funcional contenida en el numeral 1° del artículo 34 del Có digo de Procedimiento Penal,

5.1.- Competencia.

Le asiste a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga en razón a la regla territorial y de superioridad funcional contenida en el numeral 1° del artículo 34 del Có digo de Procedimiento Penal, toda vez que se trata de resolver el recurso de apelación formuladoRadicación: 765206000180201800734

Acusado: Víctor Mauricio Sansasoy Valencia

Delito: Lesiones culposas.

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contra una sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira - Valle, el cual se encuentra adscrito a este Distrito Judicial.

5.2.- Problema jurídico.

En atención a lo expuesto por el recurrente, le corresponde a la Sala determinar si es procedente la inclusión de la pena de prohibición de conducir vehículos contenida en el artículo 120 del Código Penal, en la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fuera reconocida al procesado.

5.3.- Análisis del caso concreto.

Frente al reparo concreto del recurrente, es necesario aclarar que, según el artículo 34 de la Ley 599 de 2000, las penas “son (i) principales, (ii) sustitutivas y (iii) acces orias privativas de otros derechos cuando no obren como principales.”.

Las privativas de otros derechos están consagradas en el canon 43 del Código Penal y son, entre otras, “1. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas” y “5. La privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas. Respecto de la primera, se tiene como accesoria, pero según el inciso final

el ejercicio de derechos y funciones públicas” y “5. La privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas. Respecto de la primera, se tiene como accesoria, pero según el inciso final del artículo 52 del Código Penal, siempre la pena de prisión conllevará “la accesoria de inhabilitaci ón para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede”. La segunda, como principal, en tanto está consagrada expresamente en la norma, específicamente en el artículo 120 del ordenamiento penal que tipifica el delito de lesiones en la modalidad culposa. En todo caso, para la claridadRadicación: 765206000180201800734

Acusado: Víctor Mauricio Sansasoy Valencia

Delito: Lesiones culposas.

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necesaria del caso, este aspecto se explicará puntualmente en un acápite final.

Ahora bien, sobre el tópico objeto de debate, se ha explicado en la jurisprudencia que, cuando l a primera instancia concede la suspensión condicional de la pena y no excluye puntualmente de ese beneficio las otras penas impuestas, todas quedan suspendidas. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia:

“El artículo 63 de la Ley 599 de 2000 expresamente señala que “la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta” (subrayas fuera de texto) se suspenderá cuando concurran determinadas exigencias, de donde podría colegirse sin una interpretación integral, que el instituto de la condena de ejecución condicional alude únicamente a la pena de prisión, no así a las demás.

A su vez, el inciso 4º del mismo precepto señala que dicha suspensión

la condena de ejecución condicional alude únicamente a la pena de prisión, no así a las demás.

A su vez, el inciso 4º del mismo precepto señala que dicha suspensión en la ejecución de la pena “no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible”, disposición razonable en la medida en que la indemnización de los p erjuicios no corresponde a una pena, sino a una consecuencia derivada de la comisión del delito en cuanto fuente de obligaciones.

No obstante, el inciso 5º de la norma en comento señala con claridad que “El juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad concurrentes con ésta” (subrayas fuera de texto), de donde se desprende que:

(i) Salvo determinación en contrario por parte del juez, la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión suspende también las sanciones no privativas de la libertad.

(ii) Si el juez considera que tal suspensión no debe cobijar las penas diversas a la de prisión, así deberá señalarlo de forma expresa y motivada, caso en el cual, pese a operar el subrogado con relación a la pena privativa de la libertad, se ejecutará de manera incondicional el cumplimiento de las sanciones de naturaleza diversa a la mencionada1.

1 En sentido similar sentencias del 25 de abril de 2002. Rad. 12191 y del 17 de febrero de

2010. Rad. 32254.Radicación: 765206000180201800734

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2010. Rad. 32254.Radicación: 765206000180201800734

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De lo expuesto se concluye que si en este asunto el a quo, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos y su bjetivos para acceder al mencionado subrogado, dispuso la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta a (…) sin detenerse a exigir el cumplimiento de las otras sanciones no privativas de la libertad – decisión confirmada en segunda instancia –, es evidente que la ejecución de la pena accesoria de privación del derecho a conducir vehículos automotores también le fue suspendida condicionalmente, es decir, le puede ser revocada en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para acce der al subrogado penal” 2. (Subrayas del Tribunal).

En providencia un poco más reciente, el alto Tribunal reiteró el anterior criterio al abordar una temática similar. En esa oportunidad, se fundamentó en el principio general del derecho referente a que lo accesorio siempre sigue a lo principal. Esto dijo:

“Debe quedar claro que fue el mismo legislador de la Ley 906 de 2004 (y posteriormente el de la Ley 1709 de 2014), quien le dio la facultad al juez de exigir o no el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad accesorias o concurrentes con ést a. Claro, esa discrecionalidad debe motivarse, pues en el caso de que el funcionario judicial considere que no se debe suspender la pena accesoria privativa de otros derechos, debe hacer el ejercicio jurídico de demostrar que es necesario que se

motivarse, pues en el caso de que el funcionario judicial considere que no se debe suspender la pena accesoria privativa de otros derechos, debe hacer el ejercicio jurídico de demostrar que es necesario que se cumpla alg una pena accesoria y que sólo se entienda suspendida la privativa de la libertad. (…) Esa la razón para predicar que cuando el juez concede la suspensión de ejecución de la pena privativa de la libertad es consciente de que también suspende las penas accesorias, pues por simple lógica formal siguen la suerte de lo principal, sin estar obligado a realizar motivaciones del porqué también suspende las penas accesorias. Empero, en caso de que el juez quiera hacer efectiva una pena accesoria, así deberá expresarlo en la sentencia y además tendrá que motivar esa decisión, porque la misma implica una excepción al principio general del derecho que debe ser conocida por los sujetos procesales y por los

2 CSJ radicado 36.350 providencia del 9 de mayo de 2011.Radicación: 765206000180201800734

Acusado: Víctor Mauricio Sansasoy Valencia

Delito: Lesiones culposas.

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intervinientes, para que de esa forma puedan ejercer el derecho d e contradicción e impulsar los recursos que la ley les otorga”3.

Caso concreto.

En el asunto que ocupa nuestra atención, figura evidente que el juzgado de primera instancia omitió incluir de manera expresa la pena principal de prohibición de conducir vehículos automotores, contemplada en el artículo 120 del Código Penal, dentro de las sanciones que fueran suspendidas por virtud del subrogado establecido en el artículo 63 ibídem, el cual fue concedido al

pena principal de prohibición de conducir vehículos automotores, contemplada en el artículo 120 del Código Penal, dentro de las sanciones que fueran suspendidas por virtud del subrogado establecido en el artículo 63 ibídem, el cual fue concedido al procesado Víctor Mauricio Sansasoy Valencia.

De igual forma, tampoco se encuentra en la parte motiva de la providencia, alguna argumentación que justifique la necesidad de hacer efectiva la referida pena. El juzgado también omitió referirse a esa temática en particular.

De manera que, atendiendo el lineamiento jurisprudencial descrito en los párrafos anteriores, debe entenderse que l a pena de prohibición de conducir vehículos automotores y motocicletas se halla incluida dentro de la suspensión condicional que fue reconocida por el Juzgado A-quo en la sentencia recurrida, pues no se observa intelección alguna, dentro de la motivación del fallo, indicativa de hacer efectiva esa sanción.

En ese sentido, habrá de aclararse el numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia apelada, referente a que la suspensión condicional de la ejecución de la pena incluye las penas

3 C:S.J. SP3735-2021, radicado 56141 del 18 de agosto de 2021.Radicación: 765206000180201800734

Acusado: Víctor Mauricio Sansasoy Valencia

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principales de prisi ón y prohibición de conducir vehículos, así como las accesorias.

Cuestión final.

El Tribunal advierte que si bien la pena de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas está fijada para

como las accesorias.

Cuestión final.

El Tribunal advierte que si bien la pena de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas está fijada para el delito de lesiones culposas como sanción principal en el inciso 2° del artículo 120 de la Ley 599 de 2000, la juzgadora de primera instancia la determinó como accesoria.

Esta situación irregular, será corregida en esta oportunidad, aclarando la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido que dicha sanción es principal y no accesoria, lo cual no afecta el principio de no reforma en peor, como lo ha venido indicando la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en CSJ AP, 7 marzo 2012, rad. 38271; CSJ AP, 13 nov. 2013, rad. 42525; y CS JAP5217, 3 sep. 2014, rad. 44388, SP11221 -2015, rad. 46576, entre otras.

Cabe aclarar que, dicha pena, tasada en cuatro (4) meses y dieciséis (16) díasfue impuesta por debajo del límite mínimo legal de dieciséis (16) meses -; sin embargo, es imposible remediar el error en salvaguarda del postulado de no reformatio in pejus.

En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicación: 765206000180201800734

Acusado: Víctor Mauricio Sansasoy Valencia

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RESUELVE:

República y por autoridad de la Ley,Radicación: 765206000180201800734

Acusado: Víctor Mauricio Sansasoy Valencia

Delito: Lesiones culposas.

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RESUELVE:

Primero: Modificar el numeral 4 de la sentencia emitida el 22 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, en el sentido de declarar que la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedida a Víctor Mauricio Sansasoy Valencia incluye y cobija l a pena principal de prohibición de conducir vehículos automotores, así como también la inhabilitación para para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión.

Segundo: Aclarar que la pena de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, aplicada en este evento como accesoria, es principal.

Contra esta providencia, procede el recurso extraordinario de casación que deberá interponerse ante el Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, conforme lo regula el artículo 183 del C.P.P., modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76520-60-00180-2018-00734-01Radicación: 765206000180201800734

Acusado: Víctor Mauricio Sansasoy Valencia

Delito: Lesiones culposas.

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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76520-60-00180-2018-00734-01

Delito: Lesiones culposas.

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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76520-60-00180-2018-00734-01

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76520-60-00180-2018-00734-01

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