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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2018-01715-01-(27-04-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2018-01715-01-(27-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76520-60-00-180-2018-01715 (AC-082-21/40) Acusado: Yeison Herminsul Hurtado Asprilla Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Discutido y aprobado según Acta 060 de la fecha

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación propuesto de manera oportuna y debidamente sustentado por la defensa del señor Yeison Herminsul Hurtado Asprilla , contra la sentencia No. 005 del ocho (08) de marzo de dos mil veint iuno (2.021), a través de la cual la Juez Cuarto Penal del Circuito de Palmira, lo condenó en calidad de autor responsable los delitos de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y hurto calificado.

2. ANTECEDENTES

De conformidad con el escrito de acusación radicado el doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2.018) en contra del señor Yeison Herminsul Hurtado Asprilla,

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación:

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76520-60-00-180-2018-01715 (AC-082-21/40) Acusado: Yeison Herminsul Hurtado Asprilla Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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los siguientes hechos jurídicamente relevantes sucedieron “el día seis (06) de septiembre de 2018, siendo aproximadamente las 01:00 horas, en inmediaciones de la calle 49 con transversal 36 A, el señor Wilman Rivera Estrada, al momento que conducía su taxi , le fue hurtado por el pasajero Yeison Herminsul Hurtado Asprilla, $250.000 en efectivo, una billetera de color café, dos celulares pequeños avaluados en la suma de $300.000 y las llaves del vehículo avaluadas en un millón de pesos, para lo cual lo amedrantó con un arma de fuego, indicándole que de no permitir el hurto accionaria el arma de fuego, una vez materializado el reato, el señor Rivera Estrada informó a la central de radio, movilizando a la Policía Nacional, quienes ubicaron al hoy acusado en la calle 58 con carrera 37 A esquina, por lo cual le solicitan un registro , siendo repelidos por Hurtado Asprilla, accionando el arma de fuego en su contra, los uniformados Diego Cardona Quitumo y Andrés Felipe Mera Saavedra, ejercen su derecho de defensa, el acusado cae al suelo y es capturado por los uniformados encontrando en su poder

accionando el arma de fuego en su contra, los uniformados Diego Cardona Quitumo y Andrés Felipe Mera Saavedra, ejercen su derecho de defensa, el acusado cae al suelo y es capturado por los uniformados encontrando en su poder los bienes hurtado al señor Wilman Rivera Estrada y un arma de fuego Colts PT F.AM.HARFORD.CONN, procediendo a su respectiva judicialización.”

Hechos que , de acuerdo con lo consignado en el escrito, fueron adecuados típicamente, como el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones en concurso con el de hurto calificado, por cometerse con violencia sobre las personas.

El conocimiento del asunto correspondió a la Juez Cuarto Penal del Circuito de Palmira, funcionaria que luego de varios aplazamientos, el ocho (08) de marzo de dos mil veintiuno (2021) celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía informó que las partes celebraron un preacuerdo, (08:18) con base en los siguientes hechos jurídicamente relevantes “ sucedieron el día seis (06) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) siendo aproximadamente la una horas, en inmediaciones de la calle 4 9 con transversal 36, cuando el señor William Rivera Estrada al momento de que conducía su taxi, le fue hurtado por el pasajero queRadicación: 76520-60-00-180-2018-01715 (AC-082-21/40) Acusado: Yeison Herminsul Hurtado Asprilla Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Acusado: Yeison Herminsul Hurtado Asprilla Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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llevaba, que es el señor Yeison Herminsul Hurtado Asprilla, la suma de $250.000 en efectivo, una billetera de color café, dos celulares pequeños avaluados en una suma de $300.000 y las llaves del vehículo avaluadas en $1.000.000, para lo cual lo amedrantó con un arma de fuego , indicándole que de no permitir el hurto accionaría el arma de fuego, y, una vez materializado esta s ituación, el señor Rivera Estrada inform ó a la central de radio, movilizando a la Policía , quienes ubicaron al señor acusado en la calle 58 con carrera 37 A esquina por lo cual le solicitan un registro, siendo repelidos por el señor Hurtado Asprilla, y los agentes (…) ejercen su derecho de defensa, el acusado cae al suelo y es capturado por los uniformados, encontrándole en su poder los bienes hurtados al señor Wilman Rivera Estrada y con arma de fuego Colts PT F.AM.HARFORD.CONN, procediendo a su respectiva judicialización.”

Con base en esos hechos, las partes celebraron un preacuerdo consistente en la degradación de la participación de autor a cómplice, quedando la pena a imponer en cincuenta y seis (56) meses de prisión ; negociación que fue aprobada por la Juez Cuarto Penal del Circuito de Palmira, funcionaria que enseguida corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

(42:24) En la intervención de la Fiscalía , luego de referirse a la identificación e

Juez Cuarto Penal del Circuito de Palmira, funcionaria que enseguida corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

(42:24) En la intervención de la Fiscalía , luego de referirse a la identificación e individualización del acusado, dijo que este lleva privado de la libertad treinta (30) meses, un (01) día, es decir que, cumplió la mitad de la pena impuesta en virtud del preacuerdo, por tanto, tiene derecho a la prisión domiciliaria consagrada en el artículo 38 G del Código Penal.

(44:12) La defensa del acusado en su intervención , solicitó el reconocimiento de la prisión domiciliaria a favor de su representado, en la carrera 49 N. 114 El Jardín Callejón Jami del Municipio de Rozo, con base en el artículo 38 B del Código Penal, ya que la pena impuesta al acusado no superó los ocho (08) años de prisión, “el arraigo está completamente demostrado”, los delitos por los cuales esRadicación: 76520-60-00-180-2018-01715 (AC-082-21/40) Acusado: Yeison Herminsul Hurtado Asprilla Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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sancionado no se encuentran en el listado del artículo 68 A del mismo estatuto adjetivo penal, ya que finalmente la condena se impartió por los delitos de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y hurto simple, atendiendo que se eliminó el calificante y lleva privado de la libertad 30 meses 1 día.

fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y hurto simple, atendiendo que se eliminó el calificante y lleva privado de la libertad 30 meses 1 día.

El representante del Ministerio Público se opuso a las pretensiones de Fiscalía y Defensa, argumentando que, si el artículo 38 G de la Ley 599 de 2000 remite a los requisitos del artículo 38 B de la misma ley, significa que debe apreciarse la exclusión establecida en el artículo 68 A del Código Penal y, no se cumplen los presupuestos exigidos para la prisión domiciliaria pedida por el defensor, atendiendo que la sanción a valorar es la establecida en la ley y no la que finalmente se impuso.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 005 del ocho (08) de marzo de dos mil veintiuno (2021) , la Juez Cuarto Penal del Circuito de Palmira condenó al señor Yeison Herminsul Hurtado Asprilla, en calidad de autor de los delitos de hurto calificado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, a la pena principal de 56 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período y le negó la prisión domiciliaria.

(59:03) Consideró la juez que efectivamente el señor Yeison Herminsul Hurtado Asprilla, lleva privado de la libertad dos (02) años, cinco (05) meses, tres (03) semanas y seis (06) días; que el preacuerdo celebrado entre las partes implicó la

Asprilla, lleva privado de la libertad dos (02) años, cinco (05) meses, tres (03) semanas y seis (06) días; que el preacuerdo celebrado entre las partes implicó la degradación de autor a cómplice, únicamente para efectos de la tasación de la pena, lo que significa que “el mínimo legalmente previsto para el tipo penal, excluye el cumplimiento del requisito objetivo necesario para el conceder uno uRadicación: 76520-60-00-180-2018-01715 (AC-082-21/40) Acusado: Yeison Herminsul Hurtado Asprilla Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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otro beneficio, pues efectivamente estamos hablando de ciento (108) meses de prisión y es efectivamente ese mínimo el que debe ser tenido en cuenta para la fijación del requisito objetivo, pues la pena a imponer corresponde al objeto de la negociación y no a la modificación del tipo por el que será condenado.”

Adicionalmente, señaló que la acusación se formuló y el preacuerdo se celebró por el delito de hurto calificado y no hurto simple, como lo afirmó el defensor, conducta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 A del Código Penal está excluida del reconocimiento de beneficios y subrogados penales.

Concluyó que el acusado no tiene derecho al reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, por no cumplir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos en los artículos 63, 38 y 68 A del Código Penal.

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, por no cumplir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos en los artículos 63, 38 y 68 A del Código Penal.

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Al estar inconforme con la decisión, la defensa instauró recurso de apelación, el cual sustentó argumentando que (01:04:15) i) su representado fue capturado por los delitos de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y hurto calificado , ii) el preacuerdo celebrado con la Fiscalía implicó la degradación de autor a cómplice, lo que disminuyó la pena por el primer delito a la mitad , iii) y al haberse indemnizado a la víctima por el hurto calificado, la conducta quedó en hurto simple, motivo por el cual el ente acusador aumentó dos meses por ese ilícito, iv) el delito de hurto simple no está consagrado en el artículo 68 A del Código Penal, lo que conlleva a que su defendido tiene derecho a la prisión domiciliaria, atendiendo que, indemnizó a la víctima, como lo informó la Fiscalía.Radicación: 76520-60-00-180-2018-01715 (AC-082-21/40) Acusado: Yeison Herminsul Hurtado Asprilla Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lug ar se reconozca la prisión domiciliaria al ciudadano Yeison Herminsul Hurtado Asprilla .

4.1 NO RECURRENTES

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Solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lug ar se reconozca la prisión domiciliaria al ciudadano Yeison Herminsul Hurtado Asprilla .

4.1 NO RECURRENTES

(01:06:49) La Fiscalía solicitó que se confirme la decisión de primera instancia, indicando que se ajusta a derecho , porque es cierto que el delito por el cual fue condenado el señor Hurtado Asprilla es el de hurto calificado, ilícito consagrado en el artículo 68 A del Código Penal, que prohíbe el reconocimiento de beneficios y subrogados penales.

(01:08:18) La representante de la víctima solicitó que se confirme la decisión de primera instancia.

(01:08:49) El Delegado del Ministerio Público dijo que lo procedente era la confirmación de la sentencia apelada , ya que sin duda el fallo se emitió por los delitos de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y hurto calificado ; es una equivocación del defensor , considerar que la indemnización elimi nó la causal de calificación del delito contra el patrimonio económico y en ninguna de las intervenciones, alguna de las partes refirió que el aumento de dos meses por el hurto calificado, era consecuencia de la variación a hurto simple.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De Conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, ésta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Yeison Herminsul Hurtado Asprilla, en contra

De Conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, ésta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Yeison Herminsul Hurtado Asprilla, en contra de la sentencia No. 005 del ocho (08) de marzo de dos mil veint iuno (2.021), a través de la cual, la Juez Cuarto Penal del Circuito de Palmira lo condenó enRadicación: 76520-60-00-180-2018-01715 (AC-082-21/40) Acusado: Yeison Herminsul Hurtado Asprilla Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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calidad de autor responsable de los delitos de hurto calificado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones .

Sería del caso resolver de fondo la alzada, de n o ser porque se advierte que se incurrió en insalvable irregularidad que amerita la invalidación de la sentencia de primera instancia, porque no se hizo pronunciamiento alguno en relación con una de las solicitudes elevadas por las partes en el traslado del art ículo 447 de la Ley 906 de 2004. Lo anterior, por cuanto al escuchar la audiencia de individualización de pena y sentencia, se advierte que (42:24) en la intervención de la Fiscalía, se solicitó a favor del señor Yeison Herminsul Hurtado Asprilla, el reconocimiento de la prisión domiciliaria, con fundamento en el artículo 38 G del Código Penal, según el cual “La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de

favor del señor Yeison Herminsul Hurtado Asprilla, el reconocimiento de la prisión domiciliaria, con fundamento en el artículo 38 G del Código Penal, según el cual “La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3° y 4° del artículo 38 B del presente Código excepto los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos (…)”

Petición respecto de la cual, la Juez Cuarto Penal del Circuito de Palmira no anunció consideración alguna, limitándose a resolver negativamente la solicitud de prisión domiciliaria reclamada por el defensor en virtud de lo consagrado en el artículo 38 B del Código Penal, al considerar que (59:03) el señor Yeison Herminsul Hurtado Asprilla, lleva privado de la libertad dos (02) años, cinco (05) meses, tres (03) semanas y seis (06) días; que el preacuerdo celebrado entre las partes implicó la degradación de autor a cómplice, únicamente para efectos de la tasación de la pena, lo que significa que “el mínimo legalmente previsto para el tipo penal, excluye el cumplimi ento del requisito objetivo necesario para el conceder uno u otro beneficio, pues efectivamente estamos hablando de ciento (108) meses de prisión y es efectivamente ese mínimo el que debe ser tenido enRadicación: 76520-60-00-180-2018-01715 (AC-082-21/40)

Acusado: Yeison Herminsul Hurtado Asprilla

(108) meses de prisión y es efectivamente ese mínimo el que debe ser tenido enRadicación: 76520-60-00-180-2018-01715 (AC-082-21/40) Acusado: Yeison Herminsul Hurtado Asprilla Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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cuenta para la fijación del requisito objetivo, pues l a pena a imponer corresponde al objeto de la negociación y no a la modificación del tipo por el que será condenado.”

Adicionalmente, señaló que la acusación se formuló y el preacuerdo se celebró por el delito de hurto calificado y no hurto simple, como lo afirmó el defensor, conducta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 A del Código Penal está excluida del reconocimiento de beneficios y subrogados penales.

Concluyó que el acusado no tiene derecho al reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, por no cumplir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos en los artículos 63, 38 y 68 A del Código Penal.

Consideraciones que no guardan relación con lo pedido por la Fiscalía en la audiencia de individualización de pena y sentencia, en la cual claramente se reclamó el reconocimiento de la prisión domiciliaria en virtud de l artículo 38 G del Código Penal, cuyos presupuestos para su reconocimiento son el cumplimiento de la mitad de la pen a impuesta y no tratarse de alguno de los delitos enlistados en el mismo precepto vigente para la época de los hechos y no los contemplados en el artículo 68 A del mismo estatuto.

de la mitad de la pen a impuesta y no tratarse de alguno de los delitos enlistados en el mismo precepto vigente para la época de los hechos y no los contemplados en el artículo 68 A del mismo estatuto.

Era deber de la judicatura pronunciarse frente a todas las pretensiones ele vadas por las partes, incluida la de prisión domiciliaria a favor del acusado, en virtud del artículo 38 G del Código Penal y en ese orden, determinar si conforme a los elementos materiales probatorios aportados , el señor Yeison Herminsul Hurtado Asprilla, cumplió la mitad de la condena y si para la época de los hechos, alguno de los delitos por los cuales se profirió sanción en su contra , se hallaba incluido dentro de las exclusiones del mismo precepto legal.Radicación: 76520-60-00-180-2018-01715 (AC-082-21/40) Acusado: Yeison Herminsul Hurtado Asprilla Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Ninguna consideración realizó el a-quo en torno a los presupuestos consagrados en el artículo 38 G del Código Penal, a efectos de determinar si era procedente a no conceder la prisión domiciliaria a favor del señor Yeison Herminsul Hurtado Asprilla y se limitó a referirse al contenido de los artículos 38, 63 y 68 A del Código Penal.

Al no dar respuesta a los argumentos expuestos por la Fiscalía en procura de que se reconociera la prisión domiciliaria a favor del acusado en virtud de los presupuestos del artículo 38 G del Código Penal, la Juez Cuarto Penal del Circuito

Penal.

Al no dar respuesta a los argumentos expuestos por la Fiscalía en procura de que se reconociera la prisión domiciliaria a favor del acusado en virtud de los presupuestos del artículo 38 G del Código Penal, la Juez Cuarto Penal del Circuito de Palmira trasgredió el derecho fundamental al debido proceso de las partes , porque ante la indefinición de la totalidad de sus pretensiones, le s era imposible realizar un reproche serio y acorde con sus intereses.

En relación con la falta de motivación de las decisiones judiciales y sus consecuencias, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha considerado que “ La adecuada motivación de las decisiones judiciales, como reiteradamente lo ha expuesto la Corte, se erige en un principio que materializa el debido proceso y el derecho de defensa en el Estado Social de Derecho, pues constituye un medio de control que imposibilita la arbitrariedad de quienes ejercen la administración de justicia y permite que la comunidad en general conozcan los argumentos de hecho y de derecho que respaldaron una providencia y controlar su legalidad mediante el ejercicio de los medios de impugnación, esto último respecto del ciudadano que le acaece interés particular en el asunto ventilado ante la jurisdicción.

Desde la Constitución Política con la garantía del derecho a un “debido proceso público”, hasta apartes de la ley estatutaria de administración de justicia Ley 270 de 1996, se ha procurado com o mandato insoslayable que los funcionarios judiciales profieran decisiones que hagan referencia a todos los hechos y asuntos planteados por los sujetos procesales (art. 55). Igualmente, el Código deRadicación: 76520-60-00-180-2018-01715 (AC-082-21/40)

judiciales profieran decisiones que hagan referencia a todos los hechos y asuntos planteados por los sujetos procesales (art. 55). Igualmente, el Código deRadicación: 76520-60-00-180-2018-01715 (AC-082-21/40) Acusado: Yeison Herminsul Hurtado Asprilla Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) tampoco ha sido renuente en contemplar tal exigencia imponiendo que toda sentencia deba consagrar “el análisis de los alegatos y la valoración jurídica de las pruebas en que ha de fundarse la decisión” (num. 4º art. 170) con indicación expresa y concreta de las razones fáct icas y jurídicas que respaldan el sentido de la decisión (CSJ AP, 5 oct. 2016, rad. 42.039).

En torno a la motivación de las decisiones, la Corte ha sostenido en CSJ SP 31 ene.2004, rad. 17738:

Para la Corte, son cuatro las situaciones que pueden dar lugar a la nulidad de la sentencia por violación al deber de motivación: (1) Ausencia absoluta de motivación. (2) Motivación incompleta o deficiente. (3) Motivación equívoca, ambigua, dilógica o ambi valente. Y (4) Motivación sofística, aparente o falsa. En relación con esta última debe ser precisado que solo vino a ser incluida en forma expresa como fenómeno generador de nulidad por defectos de motivación en la referida providencia, pero que la Corte ya venía aceptando sus implicaciones

relación con esta última debe ser precisado que solo vino a ser incluida en forma expresa como fenómeno generador de nulidad por defectos de motivación en la referida providencia, pero que la Corte ya venía aceptando sus implicaciones invalidatorias de tiempo atrás, como surge del contenido de la decisión de 11 de julio de 2002, que allí se cita.

La primera (ausencia de motivación) se presenta cuando el juzgador omite precisar los fundamentos fáctic os y jurídicos que sustentan la decisión. La segunda (motivación incompleta) cuando omite analizar uno cualquiera de estos dos aspectos, o lo hace en forma tan precaria que no es posible determinar su fundamento. La tercera (equívoca) cuando los argumentos que sirven de sustento a la decisión se excluyen recíprocamente impidiendo conocer el contenido de la motivación, o cuando las razones que se aducen contrastan con la decisión tomada en la parte resolutiva. Y la cuarta (sofística), cuando la motivación contradice en forma grotesca la verdad probada. (Las negrillas hacen parte del texto original)”.Radicación: 76520-60-00-180-2018-01715 (AC-082-21/40) Acusado: Yeison Herminsul Hurtado Asprilla Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Insistentemente ha dicho la jurisprudencia de esta Sala que frente a los vicios de motivación cuando hay falta absoluta, deficiente o dilógica, lo que procede e s decretar la nulidad de la determinación a efectos que el respectivo fallador se pronuncie en relación con los aspectos que omitió, a diferencia de la solución

motivación cuando hay falta absoluta, deficiente o dilógica, lo que procede e s decretar la nulidad de la determinación a efectos que el respectivo fallador se pronuncie en relación con los aspectos que omitió, a diferencia de la solución cuando es por motivación sofística, en la medida en que el yerro, en esos eventos, se deriva de inapropiada apreciación probatoria…”1

En esta oportunidad, la irregularidad advertida radica en la falta de argumentación jurídica y probatoria de la sentencia de primera instancia, en lo relativo a la prisión domiciliaria reclamada en virtud del artículo 38 G del Código Penal, aspecto frente al cual, el fallo fue vacío en razonamientos que desvirtuaran o admitieran la tesis planteada por la Fiscalía en la audiencia de individualización de pena y sentencia.

Finalmente, la Sala debe resaltar que no asume el estudio de la prisión domiciliaria pedida por la Fiscalía en virtud del artículo 38 G del Código Penal, atendiendo que el representante del Ministerio Público se opuso a su reconocimiento, lo que implica que de llegarse a conceder tal mecanismo s ustitutivo a favor del señor Yeison Herminsul Hurtado Asprilla, el procurador bien puede acudir al recurso de apelación, debiendo garantizarse la posibilidad de acceder a la segunda instancia.

Por tanto, la Sala decretará la nulidad parcial del fallo No. 005 del ocho (08) de marzo de dos mil veintiuno (2021) , para que, en el menor tiempo posible, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Palmira, resuelva la petición de prisión domiciliaria elevada y sustentada por la Fiscalía en la audiencia de individualización de pena y sentencia.

Cuarto Penal del Circuito de Palmira, resuelva la petición de prisión domiciliaria elevada y sustentada por la Fiscalía en la audiencia de individualización de pena y sentencia.

1 Cfr., sentencia del 21 de noviembre de 2018, radicado SP5053-2018, Radicación No. 53277, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.Radicación: 76520-60-00-180-2018-01715 (AC-082-21/40) Acusado: Yeison Herminsul Hurtado Asprilla Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Sin más consideraciones, en Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad parcial de la sentencia No. 005 del ocho (08) de marzo de dos mil veintiuno (2021) , para que, en el menor tiempo posible, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Palmira, resuelva la petición de prisión domiciliaria elevada y sustentada p or la Fiscalía a favor del ciudadano Yeison Herminsul Hurtado Asprilla en la audiencia de individualización de pena y sentencia.

SEGUNDO. Notificar la presente decisión a las partes e intervinientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76520-60-00-180-2018-01715 (AC-082-21/40)

(Con incapacidad médica)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76520-60-00-180-2018-01715 (AC-082-21/40)

(Con incapacidad médica)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-60-00-180-2018-01715 (AC-082-21/40)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-60-00-180-2018-01715 (AC-082-21/40)Radicación: 76520-60-00-180-2018-01715 (AC-082-21/40) Acusado: Yeison Herminsul Hurtado Asprilla Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA

Secretaria

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