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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2018-01840-(28-11-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2018-01840-(28-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

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AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-01 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicado: 76520-60-00-180-2018-01840 (AC-566-24) Condenado: Luis Carlos Martínez Jaramillo Delito: lesiones personales culposas

Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Discutido y Aprobado según Acta 600 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del señor Luis Carlos Martínez Jaramillo en contra del auto interlocutorio No. 1472 del diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), a través del cual el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, negó la extinción de la pena.

ANTECEDENTES

El diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) la Defensa del señor Luis Carlos

de Seguridad de Palmira, negó la extinción de la pena.

ANTECEDENTES

El diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) la Defensa del señor Luis Carlos Martínez Jaramillo solicitó la extinción de las penas de ocho (8) meses de prisión , inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y la privación del derecho a conducir vehículos automotores por un período de trece (13) meses diez (10) días, las cuales fueron impuestas en sentencia 051 del 10 de Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicado: 76520-60-00-180-2018-01840 (AC-566-24) Condenado: Luis Carlos Martínez Jaramillo Delito: lesiones personales culposas 2

agosto de 2.023 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira, argumentando que las mismas fueron cumplidas.

AUTO APELADO

Mediante auto interl ocutorio No. 1472 del diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira negó la extinción de la pena al considerar que, en la sentencia condenatoria se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena con un período de prueba de dos (2) años y la diligencia de compromiso se suscribió el 23 de agosto de 2.023, es decir que dicho ciclo se cumple el 23 de agosto de 2025.

RECURSO

Inconforme con la decisión, la Defen sa del señor Martínez Jaramillo interpuso

23 de agosto de 2.023, es decir que dicho ciclo se cumple el 23 de agosto de 2025.

RECURSO

Inconforme con la decisión, la Defen sa del señor Martínez Jaramillo interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que la prescripción de la pena y su extinción se consolidan al trascurrir el término establecido para ella o el que falte por ejecutarse, el cual empieza a correr desde la ejecutoria de la sentencia y la prescripción de la sanción se fundamenta en el abandono o desidia del Estado .

Adujo que a través de la sentencia 051 del 10 de agosto de 2023, el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira condenó al señor Martínez Jaramillo en calidad de autor del delito de lesiones personales culposas a la pena principal de ocho (8) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, multa de 5778 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la privación del derecho de conducir vehículos automotores por un período de trece (13) meses díez (10) días; sanciones que en virtud del subrogado penal concedido, fueron suspendidas durante un período de prueba de dos (2) años, previa caución por valor de $300.000 y la suscripción de la diligencia de compromiso.

Indicó que desde la ejecutoria de la sentencia trascurrió el tiempo fijado para las penas y la suspensión condicional de la ejecución de la pena se otorgó previo pagoRadicado: 76520-60-00-180-2018-01840 (AC-566-24) Condenado: Luis Carlos Martínez Jaramillo Delito: lesiones personales culposas 3

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de la caución; solicitó que se revoque la decisión de primera instancia y en su lugar se decrete la extinción de la sanción penal por cumplimiento total.

Mediante auto interlocutorio No. 1569 del cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira no repuso la decisión inicial, al considerar que el subrog ado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena implica la existencia de una sentencia condenatoria, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Penal y el cumplimiento de las obligaciones del artículo 65 del mis mo estatuto garantizadas mediante caución, las cuales deben atenderse durante todo el período de prueba , so pena de ser revocado el beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.

Señaló que al señor Luis Carlos Martínez Jaramillo le fue co ncedido el beneficio en mención, durante un período de prueba de dos (2) años, previo pago de la caución y suscripción de la diligencia de compromiso, la cual se cumplió el 23 de agosto de 2023 resultando indiscutible que a partir de ese momento debe contar dicho plazo de prueba.

Concluyó que al no haberse cumplido el período de prueba fijado por el juez no es posible dar aplicación al artículo 67 del Código Penal y en ese orden declarar la extinción de la pena.

CONSIDERACIONES

El Tribunal se encuen tra habilitado para revisar y decidir la alzada, en virtud de los

posible dar aplicación al artículo 67 del Código Penal y en ese orden declarar la extinción de la pena.

CONSIDERACIONES

El Tribunal se encuen tra habilitado para revisar y decidir la alzada, en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del Numeral 6° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

El problema jurídico radica en determinar si se configuran los presupuestos para decretar la extinción de la pena impuesta en contra del señor Luis Carlos Martínez Jaramillo en sentencia No. 051 del 10 de agosto de 2023 proferida por el Juez Primero Penal Municipal de Palmira.Radicado: 76520-60-00-180-2018-01840 (AC-566-24) Condenado: Luis Carlos Martínez Jaramillo Delito: lesiones personales culposas 4

Lo primero que debe indicarse es que en la solicitud inicialmente elevada por la profesional del derecho que representa los intereses del señor Luis Carlos Martínez Jaramillo, se invocó el cumplimiento total de las penas impuestas en contra de su representado y al sustentar el recurso de apelación, reseñó que operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la sanción por la inoperancia del Estado.

Se advierte entonces una confusión en los términos y las pretensiones de la abogada que obliga a la Sala a establecer las diferencias entre los dos fenómenos jurídicos.

En relación con la extinción de la pena por su cumplimiento total en los eventos en los que se ha concedido el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debe atenderse lo establecid o en el artículo 67 del Código Penal, según el cual

En relación con la extinción de la pena por su cumplimiento total en los eventos en los que se ha concedido el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debe atenderse lo establecid o en el artículo 67 del Código Penal, según el cual “Transcurrido el período de prueba sin que el condenado incurra en las conductas de que trata el ARTÍCULO anterior, la condena queda extinguida, y la liberación se tendrá como definitiva, previa resolución judicial que así lo determine.”

No hay duda entonces de que, para la extinción de la condena y la liberación definitiva, es requisito indispensable que, durante el período de prueba fijado por el juez en la sentencia co ndenatoria, el procesado no incumpla ninguna de las obligaciones establecidas en el artículo 65 del Código Penal y que se comprometió a no infringir en la respectiva diligencia.

En el caso objeto de estudio, el período de prueba se fijó en dos (02) años, los cuales empezaron a contabilizarse a partir de la suscripción de la diligencia de compromiso, esto es, el 23 de agosto de 2023; ello significa que como lo consideró el a-quo no es posible declarar la liberación definitiva del señor Luis Carlos Martínez Jaramillo, bajo el entendido que debe cumplir con las obligaciones del artículo 65 del Código Penal hasta el 23 de agosto de 2025.

Ahora bien, en relación con la prescripción de la sanción penal, el artículo 89 del Código Penal establece que “ La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe

Ahora bien, en relación con la prescripción de la sanción penal, el artículo 89 del Código Penal establece que “ La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero enRadicado: 76520-60-00-180-2018-01840 (AC-566-24) Condenado: Luis Carlos Martínez Jaramillo Delito: lesiones personales culposas 5

ningún caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia.”

Y tratándose de asunto en los que se haya concedido subrogados penales, “ (…) El juez de ejecución de la pena puede tomarse el tiempo que le resulte necesario para revocar el período de prueba, pese a ello, lo relevante es determinar en qué momento se incumplieron las obligaciones, fecha a partir de la cual se imponía el deber del Estado, por intermedio de ese funcionario judicial, de asumir el control de la ejecución de la pena y ordenar la aprehensión del condenado en virtud de la sentencia condenatoria.

Sólo en caso de no ser posible la determinación del instante en que ocurrió el incumplimiento que dio lugar a la revocatoria o que el mismo sea continuo, deberá tomarse la fecha de finalización del periodo de prueba como hito desde el cual empieza a contabilizarse, por un lapso igual, la prescripción de la pena.” (Negrillas y rayas fuera de texto) Por manera, que al no existir equivalencia entre la finalización del periodo de prueba y la extinción por prescripción de la sanción

el cual empieza a contabilizarse, por un lapso igual, la prescripción de la pena.” (Negrillas y rayas fuera de texto) Por manera, que al no existir equivalencia entre la finalización del periodo de prueba y la extinción por prescripción de la sanción impuesta, resulta perfectamente posible que, luego de culminado dicho marco temporal, el Juez ejecutor pueda emprender la tarea de verificar si durante ese lapso el favorecido se allanó a cumplir las obligaciones que lo comprometían, y en caso contrario, esto es, que haya desatendido alguna de ellas, proceder a disponer, previó el trámite incidental establecido en la ley, la revocatoria del beneficio y la consecuente aprehensión del sentenciado en virtud de la sentencia condenatoria, interpretación que, estima la Sala, es la que más se aviene a los postulados de una justicia material, al ordenamiento jurídico, la función judici al y los fines de la pena. (Negrillas fuera de texto)…”1

En el caso que ocupa la atención de la Sala, no existe ningún reporte acerca del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el señor Luis Carlos Martínez Jaramillo, ni se ha revocado la suspe nsión condicional de la ejecución de la pena, como para considerar que el término de prescripción de la pena empezó a trascurrir, debiendo resaltarse que el período de prueba es el plazo en el cual el Estado dispone la suspensión

1 Cfr., sentencia del 24 de octubre de 2024, radicado STP14632-2024,140595. M.P. Myriam Ávila Roldán.Radicado: 76520-60-00-180-2018-01840 (AC-566-24)

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del cumplimiento de las sanciones impuestas en contra de un ciudadano dentro de un proceso penal y por ello la facultad de persecución y la posibilidad de privar de la libertad a quien ha sido favorecido con un subrogado penal también se encuentran en suspenso, lo que descarta la prescripción de la pena.

En consecuencia, la Sala confirmará el auto apelado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR el auto apelado.

SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

TERCERO. Devolver las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76520-60-00-180-2018-01840 (AC-566-24)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-60-00-180-2018-01840 (AC-566-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-60-00-180-2018-01840 (AC-566-24)Radicado: 76520-60-00-180-2018-01840 (AC-566-24) Condenado: Luis Carlos Martínez Jaramillo Delito: lesiones personales culposas 7

LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS

SecretariaFirmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal

Delito: lesiones personales culposas

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LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS

SecretariaFirmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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