TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2019-00123-01-(07-05-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2019-00123-01-(07-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
i m )i\ : £ S s SENTENCIA
PRIMERA INSTANCIA ERES
ÉTICA
SUPERACIÓN
JUSTICIA PENAL BUGA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Radicación: 76520-60-00-180-2019-00123-01 (AC-157-19)
Acusado: Wilson de Jesús Ramírez Ocampo.
Discutido y aprobado según Acta No. 135 Guadalajara de Buga, Mayo siete (7) de dos mil diecinueve (2019) I OBJETIVO Se decide el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 04 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira (Valle) en la cual condenó a WILSON DE JESÚS RAMÍREZ OCAMPO como autor de un delito de hurto calificado.
II ANTECEDENTES
1. El 24 de enero de 2019, en audiencia de traslado de escrito de acusación, la Fiscalía 62
local de Palmira narró que el 23 de enero de 2019, en el sector de la Calle 47 con Carrera 40 del Barrio Juan Pablo Segundo de dicho municipio, WILSON DE JESÚS RAMÍREZ OCAMPO fue sorprendido y capturado por la comunidad cuando estaba dentro de un camión, al que ya había logrado arrancarle el pasacintas.Agregó el persecutor penal que el valor de los daños y de lo hurtado ascendió a un millón
cincuenta mil pesos ($1.050.000) y que la víctima, señor JUAN FERNANDO JIMÉNEZ BOCANEGRA, informó por escrito que el capturado lo había indemnizado integralmente. La Fiscalía y WILSON DE JESÚS RAMÍREZ OCAMPO acordaron que el mencionado aceptaba el cargo de autor de un delito de tentativa de hurto calificado por violencia sobre las cosas, con reparación, a cambio de que la pena a descontar fuera de 4 meses y 15 días de prisión.
Radicación: 76520-60-00-180-2019-00123-01 (AC-157-19)
Acusado: Wilson de Jesús Ramírez Ocampo.
Delito: Hurto calificado.
III DECISIÓN IMPUGNADA El 04 de marzo de 2019 el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira (Valle) condenó a WILSON DE JESÚS RAMÍREZ OCAMPO a 4 meses y 15 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como autor de un delito de tentativa de hurto calificado por violencia sobre las cosas, con reparación, y le negó los sustitutivos de suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria con fundamento en la prohibición de concederlos por delito de hurto calificado consagrada en el artículo 68 A del Código Penal. IV RECURSO WILSON DE JESÚS RAMÍREZ OCAMPO Impugnó la sentencia; solicita se le conceda prisión domiciliaria debido a que padece cáncer; además, como consecuencia de los golpes que le propinó la comunidad cuando fue capturado, se encuentra afectado en su pierna derecha, brazo izquierdo y sufre de frecuentes dolores de cabeza, por lo que los
prisión domiciliaria debido a que padece cáncer; además, como consecuencia de los golpes que le propinó la comunidad cuando fue capturado, se encuentra afectado en su pierna derecha, brazo izquierdo y sufre de frecuentes dolores de cabeza, por lo que los galenos le prescribieron terapias y reposo, tratamiento que no puede tener dentro del centro de reclusión. La defensa técnica también impugnó la sentencia; argumenta que no está de acuerdo con la decisión del A quo de negarle al procesado los sustitutivos de suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, ya que se demostró el cumplimiento de los requisitos para concederlos.Radicación: 76520-60-00-180-2019-00123-01 (AC-157-19)
Acusado: Wilson de Jesús Ramírez Ocampo.
Delito: Hurto calificado.
V CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA: De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la impugnación; en efecto, en dicha norma se contempla lo siguiente: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1 . De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. ”
2. PROBLEMA JURÍDICO: En atención a los argumentos expuestos por los impugnantes el Tribunal debería resolver si se debe revocar la decisión apelada, pero ello no es posible porque las impugnaciones no fueron debidamente sustentadas.
En orden a fundamentar el anterior aserto sea lo primero expresar que si bien a través del
si se debe revocar la decisión apelada, pero ello no es posible porque las impugnaciones no fueron debidamente sustentadas. En orden a fundamentar el anterior aserto sea lo primero expresar que si bien a través del recurso de apelación se puede acceder a la segunda instancia, ello por sí solo no es suficiente para lograr que el ad quem resuelva de fondo la alzada; para lograr ese objetivo es obligatorio que el impugnante exponga argumentos tácticos, probatorios y jurídicos que cuestionen los fundamentos expuestos por el a quo en la decisión recurrida. Donde no existe antagonismo intelectual entre los argumentos del impugnante con los fundamentos del fallo apelado, no es jurídicamente válida la intervención del ad quem, toda vez que la injerencia del funcionario de segunda instancia sólo es procedente cuando se presentan razones de hecho o de derecho dirigidas a convencer que los fundamentos de la decisión de primera instancia son errados.Radicación: 76520-60-00-180-2019-00123-01 (AC-157-19)
Acusado: Wilson de Jesús Ramírez Ocampo.
Delito: Hurto calificado.
En otras palabras, el trabajo del superior funcional sólo es posible ante existencia de verdadera confrontación intelectual que ocurre cuando el impugnante presenta, desde su perspectiva jurídica, análisis táctico, probatorio o jurídico que conduce a solución diferente del caso frente a la concluida por el tallador de primera instancia. Solo una vez trabada esa controversia táctica, jurídica o probatoria corresponde al superior funcional analizar el asunto, para decidir cuál de las hipótesis jurídicas enfrentadas es la que merece ser acogida. No es afortunado, entonces, pretender fundamentar una apelación omitiendo confrontar el trabajo intelectual realizado por el juez que emitió el fallo.
acogida. No es afortunado, entonces, pretender fundamentar una apelación omitiendo confrontar el trabajo intelectual realizado por el juez que emitió el fallo. Pertinente es memorar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 10 de marzo de 2010 emitida en el Proceso 31.273 con ponencia del Honorable Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, dijo lo siguiente: “Si los fundamentos de la impugnación establecen el objeto de pronunciamiento del funcionario de segundo grado y ellos están referidos a discutir los términos y conclusiones de la decisión de primera instancia , es clara la relación de necesidad existente entre la providencia impugnada. la sustentación de la apelación y la decisión del Juez de segunda instancia. Providencia impugnada v recurso . entonces, forman una tensión, que es la que debe resolver el superior.” (Resaltado fuera del texto) Se observa que el A quo para negar los sustitutivos de suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria adujo que en el artículo 68 A del Código Penal se prohibía concederlos cuando se procedía por delito de hurto calificado. No obstante la claridad del fundamento de la decisión, los impugnantes omitieron atacarlo de manera concreta, prefiriendo argumentar situaciones que no enfrentan el fundamentodel fallo en dirección a acreditar que es errado; esa omisión impidió lograr la necesaria tensión que debe existir entre providencia impugnada y recurso de apelación, llamada a ser resuelta por el Tribunal. Como consecuencia de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,
tensión que debe existir entre providencia impugnada y recurso de apelación, llamada a ser resuelta por el Tribunal. Como consecuencia de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, Radicación: 76520-60-00-180-2019-00123-01 (AC-157-19)
Acusado: Wilson de Jesús Ramírez Ocampo.
Delito: Hurto calificado.
RESUELVE DENEGAR las apelaciones presentadas contra la sentencia del 04 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado Primero Peniil Municipal de Palmira (Valle) en la cual condenó a WILSON DE JESÚS RAMÍREZ OCAMPO como autor de un delito de hurto calificado. Lo decidido se notifica en estrados y en\su contra procede recurso de queja de acuerdo a lo expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprima de Justicia en la providencia AP4870-2017, Radicación \50560, Magistrado ponente LUIS ANTONIO
HERNÁNDEZ BARBOSA.
Los Magistrados, Fernando Afanador Vaca Secretario