TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2019-00344-01-(22-02-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2019-00344-01-(22-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-520-60-00-180-2019-00344-01 (AC-236-24) Acusado: Edward Andrés Mazo Guadalajara de Buga (Valle), febrero veintidós (22) de dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado según Acta No. 092
I OBJETIVO
Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 24 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) en la cual condenó al señor EDWARD ANDRÉS MAZO SÁNCHEZ por los delitos de feminicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
II ANTECEDENTES
1. El 11 de agosto de 2020 , en audiencia de formulación de imputación contra EDWARD ANDRÉS MAZO SÁNCHEZ realizada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Palmira con funciones de control de garantías, la Fiscalía 174 seccional de Cali narró lo siguiente:
“El día 21 de febrero de 2019, siendo las 10 y 30 horas, fue asesinada con arma de fuego la señora LUZ HELENA BELALCAZAR RICO identificada con cédula de ciudadanía 1.144.879.747 expedida en el municipio de Florida por el joven JULIÁN DAVID SALCEDO DAGUA, identificado con cédula de
arma de fuego la señora LUZ HELENA BELALCAZAR RICO identificada con cédula de ciudadanía 1.144.879.747 expedida en el municipio de Florida por el joven JULIÁN DAVID SALCEDO DAGUA, identificado con cédula de ciudadanía 1.114.888.953 expedida en Florida, cuando ambos se transportaban en un bus de servicio urbano de placas VQA-033 a la altura del
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-37
Versión: 1
Fecha de aprobación: 15/02/20122
sector de Aguaclara en el municipio de Palmira, disparándole e impactándole en varias oportunidades y en puntos vitales de su cuerpo , lo que le causó la muerte de manera inmediata.
El señor JULIÁN DAVID SALCEDO fue contratado por el señor EDWARD ANDRÉS MAZO SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía 16.894.012 expedida en el municipio de Florida Valle, ex compañero permanente de la señora LUZ HELENA BELALCAZAR RICO para que la asesinara y quien lo acompañó minutos antes de la muerte de esta cuando se encontraban en el municipio de Florida , le señaló a la víctima y le entregó un arma de fuego al agresor y le dio la suma de $600.000 pesos antes de abordar el bus de servicio urbano de placas VQA-033, esto en el municipio de Florida.
El móvil o el motivo fueron los celos, en razón a que la señora LUZ ELENA ya tenía otra persona y este ciudadano se encontraba celoso por ese hecho .
urbano de placas VQA-033, esto en el municipio de Florida.
El móvil o el motivo fueron los celos, en razón a que la señora LUZ ELENA ya tenía otra persona y este ciudadano se encontraba celoso por ese hecho . Igualmente por el hecho de que la víctima le estaba reclamando la custodia de la hija menor que tenían en común , y por la violencia física y psicológica ejercida contra ella antes de la relación.
Es de anotar que el día de los hechos, o sea el 21, la dama primero se encontraba en el municipio de Florida, entregándole unos documentos a la Alcaldía, a la Comisaría de familia, con el fin de solicitar la custodia de su hija, y ese día fue atendida por EDWARD ANDRÉS MAZO SÁNCHEZ, quien le recibió los documentos.
El imputado EDWARD ANDRÉS MAZO SÁNCHEZ conocía y era consiente que mandar a asesinar a su ex compañera permanente LUZ HELENA BELALCAZAR RICO usándose para ello un arma de fuego sin salvo conducto y utilizando otra persona para dispararle, constituía delito, y hay que decir que conocía, sabía del acto que realizaba como quiera que era un a persona que se encontraba en la plenitud de sus condiciones físicas y mentales lo que le permitía auto determinarse y ser consciente de sus actos”.
2. El 14 de octubre de 2020 la Fiscalía 174 seccional de Cali presentó escrito de acusación.
3. El 01 de febrero de 2022 , en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía 174 seccional de Cali , con fundamento en los mismos hechos expuestos en la audiencia de
3. El 01 de febrero de 2022 , en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía 174 seccional de Cali , con fundamento en los mismos hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación, consideró a EDWARD ANDRÉS MAZO SÁNCHE Z probable3
determinador de un delito de feminicidio agravado (artículos 104A literales A y E, 104B literal C y G en su numeral 7 del C.P .) y coautor de un delito de porte ilegal de arma de fuego personal (artículo 365 del C.P.) e hizo la siguiente aclaración:
“Se agrava por la coparticipación del literal C cuando se cometiera en concurso de otro u otras personas, aquí se dice que fueron dos personas que se concertaron para asesinar a LUZ HELENA, en este caso el señor MAZO y el señor JULIAN DAVID que ya aceptó cargos.
Igualmente tengo que decir que la circunstancia de agravación por la indefensión, la información legalmente obtenida se dice que ella iba en un bus de transporte urbano, que iba en la parte de adelante en la parte izquierda y que el autor material el señor JULIÁN DAVID SALCEDO iba en la parte de atrás, se dice que él se para, se pone d e frente a ella y le dispara en tres oportunidades, y se baja y sale, por eso se habla de la sorpresa”.
4. El 07 de marzo de 2022 se realizó audiencia preparatoria.
5. El 01 de abril de 2022 comenzó el juicio oral. En materia probatoria ocurrió lo siguiente:
5.1. Estipulaciones probatorias Las partes acordaron tener demostrado lo siguiente:
5. El 01 de abril de 2022 comenzó el juicio oral. En materia probatoria ocurrió lo siguiente:
5.1. Estipulaciones probatorias Las partes acordaron tener demostrado lo siguiente: (i) Que la señora LUZ HELENA BELALCÁZAR RICO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.144.879.747 perdió la vida como consecuencia de disparos que le hicieron con arma de fuego cuando viajaba en el bus de placas VQA 033 a la altura del cruce de Agua clara del municipio de Palmira, sin que pudiera oponerse debido a la sorpresa del ataque. (ii) Que EDWARD ANDRÉS MAZO SÁNCHEZ se identifi ca con la cédula de ciudadanía No. 16.894.012 y nació en Florida el 23 de febrero de 1981.
(iii) Que EDWARD ANDRÉS MAZO SÁNCHEZ no tiene permiso para portar armas de fuego.
(iv) Que la menor DAYANA ESTEFANIA MAZO BELALCAZAR es hija de EDWARD ANDRÉS MAZO SÁNCHEZ y de la señora LUZ HELENA BELALCÁZAR RICO.4
5.2. Pruebas de la Fiscalía
5.2.1. La señora JENNY MURILLO ARBOLEDA declaró que es contad ora pública e investigadora del CTI. Que el 21 de febrero de 2019 realizó inspección técnica al cadáver de la señora LUZ HELENA BELALCÁZAR RICO en la C línica CONFANDI IPS ; se le informó que el cadáver fue encontrado dentro de un bus de expreso Pradera tendido en una de las sillas con impactos de proyectiles de arma de fuego.
de la señora LUZ HELENA BELALCÁZAR RICO en la C línica CONFANDI IPS ; se le informó que el cadáver fue encontrado dentro de un bus de expreso Pradera tendido en una de las sillas con impactos de proyectiles de arma de fuego.
5.2.2. El señor JULIÁN DAVID SALCEDO DAGUA declaró que mató a balazos a la señora LUZ HELENA BELALCÁZAR RICO, delito por el que fue capturado, aceptó cargos y fue condenado.
Afirmó el testigo que cometió esa conducta punible porque “el señor había pagado para que hiciéramos el homicidio, EDWARD y FERCHO. Yo lo distinguía de mucho tiempo atrás si pilla, a FERCHO y a EDWARD, no sé porque le dio por decirme eso y yo acepté”.
Aseguró el testigo que EDWARD MAZO fue quien lo contrató “… me alcanzó a dar 1 millón, me quedó debiendo como 5 millones más (…) yo no me reuní con él, nos encontramos en una parte, ahí hablamos y el día del homicidio él me arrimó a la casa para que fuéramos a hacer el evento del homicidio de la señora LUZ HELENA … fuimos al parque de Florida Valle …ya me di cuenta fue por acá, que era la esposa de él” ; el día del homicidio “me alcanzó a dar algo, me dio como 600 luc as, un kit que un televisor, una nevera, pero no me llegó nada de eso … fue temprano, por ahí tipo 9 u 8 … yo me fui con FERCHO, la otra causa, él fue que nos entregó a la ley y él está libre”, fueron “hasta la galería, nos pusimos
me llegó nada de eso … fue temprano, por ahí tipo 9 u 8 … yo me fui con FERCHO, la otra causa, él fue que nos entregó a la ley y él está libre”, fueron “hasta la galería, nos pusimos a jugar billar con él, nos montamos en un moto carro, interceptamos el bus, una buseta de Palmira”; dentro del bus se hizo en la parte de atrás y observaba todo el tiempo a la señora LUZ HELENA y “llegando a A gua clara hice parar el bus, saqué el arma y le pegué dos tiros, ahí salí corriendo y me escondí en un cañal y ahí me quedé escondido por ahí unos 20 minutos y después salí a la carretera y ya luego a mi casa”.
Adujo el testigo que no conocía a la víctima “el señor FERCHO me la mostró” ; EDWARD le dijo que “ me fuera con él, con FERCHO”, pero la orden la dio EDWARD; el arma de5
fuego que usó para matar a la mencionada señora se la entregó EDWARD MAZO, a quien “yo lo vi trabajando por allá en una secretaría, pero de vista, ya una semana antes o un mes antes, me comentó esto, yo como no tenía trabajo, llevaba como 3 meses sin trabajar, yo dije, está la plata ahí, sin medir las consecuencias de lo que iba a pasar”, lo que hablaron fue “de un homicidio de una señora, yo lo conocía como un abogado no, entonces él me dijo que pa ganarse un caso que yo no sé qué, entonces que él me daba una plata si la matábamos, y ahí ya no más”; FERCHO es un “señor que mantiene por el barrio tomando
dijo que pa ganarse un caso que yo no sé qué, entonces que él me daba una plata si la matábamos, y ahí ya no más”; FERCHO es un “señor que mantiene por el barrio tomando y metiendo dro ga”; EDWARD le dijo que debía irse con FERCHO porque “él conocía el movimiento de la muchacha, él sabía dónde iba a estar y todo, yo como no sabía nada de eso, entonces él me indicó todo”.
En el contrainterrogatorio el testigo afirmó que EDWARD MAZO le entregó el arma de fuego y dos proyectiles. También expresó que para el 21 de febrero de 2019 convivía con LEIDY JOHANNA ARBOLEDA, dama que le había dicho que con EDWARD MAZO había tenido una relación de “amigos con derechos”, lo que nunca le importó; sabía que LEIDY JOHANA y EDWARD MAZO habían sido amigos con derechos mucho tiempo atrás; en el homicidio que se investiga “… están involucrados EDWARD y FERCHO, porque el último fue el que me mostró la muchacha, yo no sabía ni quien era… EDWARD me la mostró ahí en el parque y FERCHO fue el que me la mostró donde está ella, donde tenía que hacer el homicidio”; el arma con la que cometió el homicidio se le perdió.
También afirmó el testigo que EDWARD le mostró a la víctima “en una foto, en un teléfono no, pues no sé quién es, después ella llegó con un saco, con una chuspita, un saco yo no sé, ahí fue que ella se fue y me dijo vea esa es la julana”.
5.2.3. DAVUR MONDRAGÓN NAZARÍ declaró que el 21 de febrero de 2019, cuando se
sé, ahí fue que ella se fue y me dijo vea esa es la julana”.
5.2.3. DAVUR MONDRAGÓN NAZARÍ declaró que el 21 de febrero de 2019, cuando se dirigía a su trabajo, se encontró a “la señora ELENA que venía de la Alcaldía, iba llegando yo a la iglesia vieja, me la encontré, la saludé, me dijo que iba a dejarle el desayuno a la hija, llevaba una malta y unas galletas, yo le dije que bien, ella me dijo FERCHO estoy nerviosa, alguien me viene siguiendo, siento que alguien me viene siguiendo a mí, como así doña HELENA, me viene siguiendo como una moto, yo le dije, doña HELENA váyase ligero, entregue el desayuno a la niña y se va, concurridamente ella salió a llevarle el desayuno a la niña, yo le dije después hablamos, ella salió, yo salí hacía mi trabajo, cuando el señor EDWA RD me ubicó, me llamó, que estaba con un muchacho en el centro del parque, donde hay una muralla y me llamó, me presentó al joven diciendo que él se llamaba6
JULIÁN y que era el que le iba hacer la vuelta a doña HELENA, yo presencialmente le dije que cómo así, que por qué le va hacer la vuelta a doña HELENA, me dijo, no él es quien le va hacer la vuelta a doña HELENA, legalmente yo nunca estuve de acuerdo, yo le dij e cómo le vas hacer la vuelta si es la mujer de tus hijos, de tu hija, me dijo no, ya lo que está hecho está hecho, es más, él me dijo a mí que lo acompañara al señor JULIÁN a la galería,
cómo le vas hacer la vuelta si es la mujer de tus hijos, de tu hija, me dijo no, ya lo que está hecho está hecho, es más, él me dijo a mí que lo acompañara al señor JULIÁN a la galería, para que se ubicara en la escuela donde estaba dejándole el des ayuno doña HELENA a la niña, me dijo el señor EDWARD que le prestara un bu zo al señor JULIÁN, lógicamente yo cargaba un buz o, yo se lo presté, literalmente de ahí salí a dejar un documento a la Fiscalía, el señor JULIÁN iba detrás de mí, salí a dejar ese documento de ahí subí a la galería con JULIÁN y el señor EDWARD ANDRÉS MAZO en toda la esquina de la galería donde se ubica el colegio, a cuadra y media nos encontramos en la esquina donde el señor EDWARD me dice que cuantos tiros le pasaría al señor JULIÁN, yo le dije, eso ya es cosa suya, ya es problema suyo, en todo caso él le pasó entre 4 a 6 tiros, a continuación de eso vimos salir a doña HELENA del colegio, cuando yo personalmente le dije que yo me iba, me dijo no, coja un moto carro con el señor y va que se monte al bus, claramente yo cogí el motocarro, el señor JULIÁN se montó, yo llegué hasta el rendidor, el señor JULIÁN se montó al bus, yo me dirigí a mi casa tome agua de panela, luego me dirigí a la alcaldía a continuar con mis labores señor juez, tipo a la hora, oí que habían matado a doña HELENA, literalmente cumplí con mi horario de trabajo, normal, al otro día salí a mi trabajo cuando
continuar con mis labores señor juez, tipo a la hora, oí que habían matado a doña HELENA, literalmente cumplí con mi horario de trabajo, normal, al otro día salí a mi trabajo cuando me encontré al señor EDWARD que me abordó en toda la plazoleta del parque principal , donde me dijo, no tenga miedo, que yo ya pagué por vos para que no te hicieran nada, yo le contesté, usted porque pagó por mí si yo no he hecho nada, yo no he mandado a matar a nadie, me dijo, no te preocupé s, actualmente yo me dirigí a mi trabajo como tal, de acuerdo a las circunstancias, ya a los 4 o 5 días, me di cuenta que el señor había sacado la niña del colegio y se había ido para España, señor juez señor fiscal, no tuve más conocimiento, señor juez”.
Afirmó el testigo que c onoció a HELENA cuando “ trabajé con EDWARD en familias en acción, que él me llevaba a la casa a que le lavara el carro y hacer oficios que se requerían ahí la conocí” , EDWARD y HELENA convivieron y tenían una niña de 13 años de edad; EDWARD le dijo que el motivo de mandar a matar a la señora HELENA “era la niña, la custodia de la niña, porque él no le quería dejar la niña a ella … estaban en ese proceso de la custodia … yo me di cuenta de que ellos supuestamente ya se habían separado hace tiempo” porque ella “supuestamente tenía un amante, no sé porque nunca lo conocí”. JULIÁN le dijo que “llevaba un arma con cacha de palo que se la había pasado EDWARD”.
PREGUNTADO: “¿EDWARD esa mañana del 21 de febrero le confió a usted de que iba a
JULIÁN le dijo que “llevaba un arma con cacha de palo que se la había pasado EDWARD”.
PREGUNTADO: “¿EDWARD esa mañana del 21 de febrero le confió a usted de que iba a mandar a matar a la señora LUZ ELENA, diga si también si en ese momento le manifestó7
también por qué razón le iba hacer eso , por qué la iba a matar?, RESPUESTA: “No en ningún momento”, PREGUNTADO: ¿Usted ahora manifestó que de que por la custodia de la niña cierto?, RESPUESTA: “Si señor”, PREGUNTADO: “¿Entones usted por qué sabe que fue por la custodia de la niña?”, RESPUESTA: “Sencillo señor defensor, porque en el tiempo que yo estuve trabajando con ellos, ellos estaban en el rafistafi de que el uno quería la custodia y el otro quería la custodia, estaban pelando por eso, por la custodia de la niña”, PREGUNTADO: “¿Pero eso usted lo razona y piensa que fue por eso verdad? ”, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTADO: “¿No porque alguien se lo haya dicho verdad? ”, RESPUESTA: “No señor”.
5.2.4. La señora SANDRA PATRICIA BELALCAZAR RICO declaró que es hermana de la señora LUZ HELENA; que el 21 de febrero de 2019 como a la 1:00 de la tarde le informaron que habían matado a LUZ HELENA, sabía que ese día “ella iba a Florida a llevar unos documentos a la Comisaría … para solicitar la custodia de la niña ... porque ella se había separado del papá de la niña y no estaban muy bien, no estaban en condiciones bien,
documentos a la Comisaría … para solicitar la custodia de la niña ... porque ella se había separado del papá de la niña y no estaban muy bien, no estaban en condiciones bien, entonces ella estaba solicitando la custodia de la niña, porque a raíz de los problemas que ellos tenían mi hermana se vio obligada a venirse a vivir a Palmira porque a ella le hicieron un atentado en la casa, entonces prácticamente fue obligada y en base a eso ella empezó a solicitar la custodia de la niña porque ella quería estar con ella … mi hermana tuvo una persona extra matrimonial por decirlo así … EDWARD se entera de esas cosas y de ahí surgen unos problemas aunque Vivian bajo el mismo techo, ya no convivían como pareja, y se volvió todo un problema, me consta porque mi hermana aquí en Palmira la escuchaba por llamadas llorando … no me contaba precisamente qué estaba pasando, pero yo sé que ella estaba pasando mal, y ella simplemente me dijo y tengo problemas con EDWARD y por eso me vine de la casa, y pues como ella dejó a la niña, por eso quería pedir la custodia de la niña… yo me enteré, digámoslo así por causalidad, un día de un cumpleaños mío, que me invitó mi hermana a almorzar, eso fue aquí en LA 14 de Palmira, en ese entonces esa persona llega allá, yo no sabía quién era esa persona, tiempo después, no sé decirle exactamente cuánto, mi hermana me cuenta que estaba saliendo con esa persona, yo en el momento, la primera opinión que yo le di, digámoslo así, al percibir a la persona, pues yo le dije que no estaba de acuerdo, que no me gustaba lo que estaba haciendo, yo le dije que por qué lo hacía, ella me dijo que tenía problemas , que EDWARD había hecho lo
yo le dije que no estaba de acuerdo, que no me gustaba lo que estaba haciendo, yo le dije que por qué lo hacía, ella me dijo que tenía problemas , que EDWARD había hecho lo mismo muchas veces y que ella estaba aburrida de eso y quería, digámoslo así, como pagar con la misma moneda, por así decirlo, que ella estaba aburrida de todas las vec es que él la había traicionado … él se llama CARLOS ALBERTO MANZANO, me dijo que lo que no le gustaba de él era esas cosas que él hacía, creo que él traficaba con droga ”; el papá de la niña y ex compañero de su hermana es EDWARD ANDRÉS MAZO SÁNCHEZ.8
5.2.5. La señora MARÍA LILI RICO declaró que es madre de LUZ ELENA BELALCAZAR. El día de los hechos su hija salió de la casa muy temprano para Florida a llevar unos papeles a la Comisaría sobre la custodia de la niña y a llevarle unas cosas a la menor; la “hija HELENA iba a cumplir 12 años al momento del homicidio, y su padre es EDWARD ANDRÉS MAZO, con quien convivió aproximadamente 10 años, relación que en principio “muy bien pero ya a la larga como que eso se fue complicando porque ella varias veces me dijo que se quería devolver para la casa (…) me decía estoy engañada, mami estoy muy engañada”.
5.2.6. El señor JESÚS ORLANDO MELO MARTÍNEZ declaró que labora en el Instituto de Medicina Legal Regional Cali ; realizó informe de balística forense de dos proyectiles calibre 7.65, uno fue recuperado en la región cervical izquierda y el segundo en la región
de Medicina Legal Regional Cali ; realizó informe de balística forense de dos proyectiles calibre 7.65, uno fue recuperado en la región cervical izquierda y el segundo en la región mamaria derecha del cadáver de la señora LUZ HELENA BELALCAZAR RICO, concluyó que los proyectiles fueron “disparados por arma o armas de fabricación artesanal y pertenecen al calibre 7.65”.
5.2.7. La señora MARÍA DALILA OVIEDO GETIAL declaró que desde el 2008 hasta abril de 2019 laboró como comisaria de familia del municipio de Florida; recuerda que en enero de 2019 recibió petición de custodia y cuidado personal suscrito por la señora LUZ HELENA BELALCÁZAR dentro del caso de EDWARD MAZO, razón por la que realizó auto de trámite para verificación de derechos al equipo psicosocial donde la trabajadora social le presentó dos visitas fallidas; el padre de la menor es EDWARD MAZO.
5.2.8. El señor JOSÉ MAURICIO MUÑOZ declaró que es investigador del CTI; en el caso por el homicidio de la señora LUZ HELENA BELALCAZAR RICO entrevist ó a la señora SANDRA PATRICIA BELALCAZAR RICO, ubicó cámaras de seguridad y solicitó los registros de video de las instalaciones del CTI y almacén HERPO; una fuente no formal le informó que tenía conocimiento de que una persona conocida como FERCHO, identificado posteriormente como DAVUR MONDRAGÓN NAZARI, estaba en horas de la mañana con el señor EDWARD MAZO y otra persona en el parque de Florida, persona que ubicó y en términos generales le manifestó que la persona que realizó el homicidio de LUZ HELENA
el señor EDWARD MAZO y otra persona en el parque de Florida, persona que ubicó y en términos generales le manifestó que la persona que realizó el homicidio de LUZ HELENA es un sujeto de nombre JULIAN diciendo que aquél “tiene un tatuaje en el brazo y ante brazo y que vive con una mujer de nombre LEIDY JOHANNA que estuvo recluida en la ciudad de Florida por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, manifiesta9
también que la señora LEIDY JOHANNA se encuentra en embarazo y resalta también que el actor intelectual del homicidio de la señora LUZ HELENA es el señor EDWARD ANDRÉS MAZO SANCHEZ el ex esposo”.
Afirmó el testigo que por listado de mujeres privadas de la libertad que le envió la cárcel de Florida identificó a LEIDY JOHANNA ARBOLEDA VEGA , y al revisar el FACEBOOK que corresponde a dicho nombre ve que el mismo tenía como amigo a JULIÁN DAVID y que existían varias fotos con dicho sujeto “en las que se evidencia son pareja”, encontrando como característica particular en JULIÁ N “que este sujeto tiene una gorra de manchas blancas y negras y esta gorra en los videos que se observa, se observa a un sujeto con una gorra de similares características”, información que le permitió ejercer labores investigativas que permitieron identificarlo como JULIÁN DAVID SALCEDO DAGUA, quien se supone fue el autor material, según información de la fuente no formal.
Adujo el testigo que con los videos encontrados realizó reconocimiento fotográfico y video gráfico con SANDRA PATRICIA BELALCAZAR RICO, quien señaló en el video cuando su
se supone fue el autor material, según información de la fuente no formal.
Adujo el testigo que con los videos encontrados realizó reconocimiento fotográfico y video gráfico con SANDRA PATRICIA BELALCAZAR RICO, quien señaló en el video cuando su hermana LUZ HELENA pasa y luego el señor EDWARD ANDRÉS MAZO.
El testigo procede a proyectar el video encontrado en la parte exterior del almacén HERPO de Florida e indica que en el mismo la señora SANDRA PATRICIA BELALCAZAR ve a su hermana LUZ HELENA cuando pasa a las 08:40.06; posteriormente ve que a las 09:02.05, por el mismo lado pasó el señor EDWARD ANDRÉS MAZO.
Afirma el testigo que en el aludido video vio a JULIÁN DAVID SALCEDO con una gorra de manchas negras y blancas, misma que usa en fotos que percibió en la cuenta de FACEBOOK de su esposa LEIDY JOHANNA ARBOLEDA; en el mencionado video aquél aparece a las 08.42.37, él “va y luego se devuelve”, se ve de espalda y de frente.
El testigo procede a proyectar el video que encontró afuera de las instalaciones del CTI de Florida. I ndica que la señora SANDRA PATRICIA BELALCAZAR manifestó que a las 08:39.11 ve pasar a su hermana, posteriormente, a las 09:01.10, señaló que por el mismo lado pasó el señor EDWARD ANDRÉS MAZO, que en el video también pasa “ alias10
FERCHO (…) un poquitico más delante que EDWARD MAZO”, lo muestra e indica que fue
lado pasó el señor EDWARD ANDRÉS MAZO, que en el video también pasa “ alias10
FERCHO (…) un poquitico más delante que EDWARD MAZO”, lo muestra e indica que fue a las 09:00.02, quien a las 08.59.39 ingresa a las instalaciones del CTI y sale a las 9:01.10.
En el contrainterrogatorio la defensa le PREGUNTA al testigo: “¿En alguno de los registros fílmicos que en su momento usted ha destacado y que son importantes para usted, realmente se ve acompañado al señor EDWARD con el señor JULIÁN?” RESPUESTA “No, el tiempo es mínimo, como señalé antes JULIÁN viene con FERCHO por este lado, JULIÁN sigue derecho, y FERCHO entra a las instalaciones del CTI unos segundos y vuelve y sale”.
El testigo proyecta nuevamente el video del Almacén HERPO e indica que “a las 08:40:11 pasa la señora LUZ HELENA” y a las 08:42:35 “al mismo lado … JULIÁN DAVID SALCEDO DAGUA y ya después es cuando pasa el señor EDWARD … es 09:02 aquí es cuando el señor JULIÁN SACEDO DAGUA se devuelve al parque … ahí es donde vemos pasar a EDWARD y FERCHO y JULIÁN viene por la parte, al lado contrario de la acera, aquí está JULIÁN donde conserva los mismos zapatos, el mismo pantalón, el mismo bolso, se ha cambiado de camiseta pero camibuzo y se ha cambiado de gorra y aquí está FERCHO pasando la calle, son las 09:00:27, voy atrasarlo un poquitico, aquí aparece como si se
cambiado de camiseta pero camibuzo y se ha cambiado de gorra y aquí está FERCHO pasando la calle, son las 09:00:27, voy atrasarlo un poquitico, aquí aparece como si se dijeran algo, como si se despiden, no sé, aquí está JULIAN y FERCHO ya ingresó a las instalaciones del CTI y aquí va JULIÁN, ya se ha cambiado de ropa y de gorra … aquí sale del CTI sale DAVUR y detrás de ellos viene el señor EDWARD ANDRÉS 09:02”.
5.2.9. El señor SANTIAGO LAVERDE GONZÁLEZ declaró que es médico forense y labora en el Instituto de Medicina Legal ; realizó necropsia al cadáver de la señora LUZ HELENA BELALCAZAR encontrando dos heridas de pr oyectil que generaron “traumatismo craneoencefálico severo por herida de proyectil con arma de fuego, fractura de cráneo, laceración cerebral y hemorragia generalizada, también presentó una herida al tórax también producida por herida de proyectil de arma de fuego”, concluyendo “que presentaba heridas de proyectil de arma de fuego a nivel del cráneo que generaron laceración celular y la muerte, esta señora no tenía evidencia de tatuaje o ahumamiento macroscópico de polvo y se recuperaron dos proyectiles de arma de fuego que fuero n enviados al almacén de evidencia”.11
5.3. Pruebas de la defensa
5.3.1. La menor DAYANA ESTEFANIA MAZO BELALCAZAR declaró tener 15 años de edad; sus padres son el señor EDWARD ANDRÉS MAZO y la señora LUZ HELENA
5.3. Pruebas de la defensa
5.3.1. La menor DAYANA ESTEFANIA MAZO BELALCAZAR declaró tener 15 años de edad; sus padres son el señor EDWARD ANDRÉS MAZO y la señora LUZ HELENA BELALCAZAR, ellos “antes de separarse tenían una relación bonita, para que te digo que no, pero ya después como que se fueron incrementando los problemas, entonces, aunque mi papá ha sido un hombre muy tranquilo y todo, habían de todas maneras inconvenientes, porque mi mamá era mucho de faltar al respeto, me entiendes, era una persona violenta que faltaba al respeto, y ya para ese entonces había comenzado a beber demasiado, o sea, cerveza y cosas así, y llegaba borracha a la casa, entonces a medida que pasaba el tiempo su nivel de violencia como que se fu e incrementando … como ellos ya esta ban separados, realmente mi papá no le veía un inconveniente directo, me entiende, si le afectaba obviamente porque yo estaba presente y siempre veía las cosas, pero él prefería no meterse con ella ni reclamarle nada a ella, absolutamente nada”; cuando su mamá se fue para Palmira “fue algo que me dio demasiado duro porque, mi núcleo había sido de ambos y fue algo que a mí realmente me estrelló, p orque ya dejé de tener a mi mamá al lado, me entiendes, pero después ya fue una calma para mí, porque bajaron muchísimo los problemas, entonces para mí fue un alivio” ; después del homicidio de su mamá “nos fuimos a la casa de una hermana de ella, estuvimos alrededor de 1 mes allí, luego fu imos
los problemas, entonces para mí fue un alivio” ; después del homicidio de su mamá “nos fuimos a la casa de una hermana de ella, estuvimos alrededor de 1 mes allí, luego fu imos a Santa Marta donde la mamá de Melina y estuvimos, yo que sé, 3 semanas, de ahí nos fuimos a Bogotá, en Bogotá estuvimos más o menos 1 semana, y ya luego nos fuimos para España, al estar en España, estuvimos 1 mes donde mi abuela, y al mes mi papá consiguió trabajo, nos mudamos a otra casa y ahí vivimos mi papá Melina y yo, hasta que capturaron a mi papá”; cuando mataron a su mamá “ella ese día fue a mi colegio, ella estaba viviendo en Palmira pero fue a mi colegio en recreo, como a eso de las 9 de la mañana, fue a mi colegio tenía un maletín y ese día se me hizo súper extraño porque tenía el maletín pero tenía el maletín demasiado lleno, era como una caja muy grande me entiendes, entonces yo me preocupé porque me hizo recordar cuando estaba con CAR LOS ALBERTO y ella pues transportaba droga con él” . PREGUNTADA “¿Quién es CARLOS ALBERTO? ”, RESPUESTA “El amante de mi mamá … ella me lo presentó, yo lo veía casi todos los días … ella me lo presentó en una obra, o sea, construyendo una casa, y ella iba casi todos los días a darle el almuerzo y ya a partir de un tiempo, y dejó de trabajar allí, y ya después de un tiempo fue que yo me vine a enterar que ella transportaba droga y pues o sea, ella cuando se reunía con él era en el parque bosque, en CONFANDI, en mi casa y en la casa
un tiempo