TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2019-01136-01-(14-03-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2019-01136-01-(14-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76520-6000-180-2019-01136-01
Guadalajara de Buga, catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Proyecto discutido y aprobado por Acta No. 94 de la fecha
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira , por medio de la cual condenó a JOSÉ AMILCAR CHITO CRUZ por el cargo de Homicidio Culposo a la pena de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. ANTECEDENTES
2.1El día 1 de octubre de 2019, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de control de garantías de Palmira, la Fiscalía le formuló imputación al señor JOSÉ AMILCAR CHITO CRUZ por la siguiente conducta y denominación jurídica:
“El día 28 de mayo de 2018, siendo las 13:00 horas aproximadamente, en la vía Palmaseca – El Cerrito KM 7 + 600 mts. Se presentó un
siguiente conducta y denominación jurídica:
“El día 28 de mayo de 2018, siendo las 13:00 horas aproximadamente, en la vía Palmaseca – El Cerrito KM 7 + 600 mts. Se presentó un accidente de tránsito en donde resultara muerto el señor JOSÉ FLOVER GARCÍA JARAMILLO con cédula 94.332.236, un vehículo de placas DBM327 Chevrolet Luv invadió el carril de la motocicleta (PlacasRadicado: 76520-6000-180-2019-01136-01
Acusado: José Amílcar Chito Cruz
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OGJ96C), quien se dirigía con sentido Palmaseca – El Cerrito, y producto de esta invasión, resultó muerto el conductor del velocípedo. Atendiendo al material probatorio que se ha recolectado hasta este momento, este delegado fiscal considera, en primer momento, que usted JOSÉ AMILCAR CHITO CRUZ era la persona que conducía el vehículo marca Chevrolet Luv, que a su vez realizó, de manera imprudente, una maniobra de adelantamiento (Código 104) sin tener en cuenta el deber objetivo de cuidado cuando se realizan actividades riesgosas. Y fue a raíz de dicha imprudencia, que se produjo el accidente con el fatal desenlace, pues al invadir el carril contrario y durante lo apremiante de la situación, usted buscó evitar la colisión, tratando de salir de la carretera, pero no pensó en el motociclista y el resultado fue que se encontraron de frente, moto y camioneta, causando la muerte casi de manera inmediata del
buscó evitar la colisión, tratando de salir de la carretera, pero no pensó en el motociclista y el resultado fue que se encontraron de frente, moto y camioneta, causando la muerte casi de manera inmediata del motociclista. Este delegado fiscal, considera que su actuar vulneró el deber objetivo de cuidado, porque actuó con imprudencia al realizar una actividad riesgosa, como lo es adelantar sin las debidas precauciones, situación que de paso vulneró el deber objetivo de cuidado de la vida e integridad personal. Asimismo, usted es mayor de edad y consciente mentalmente, luego es imputable, a usted se le puede exigir que adecue su conducta a las normas en este caso normas de tránsito. Por último, la sociedad sabe, que infringir normas de conducta en el tráfico de rodado puede llevar a la comisión de un delito, por lo tanto, usted tenía conciencia de que su actuar conllevaba un riesgo para las demás personas. Por lo anterior, la Fiscalía le imputa el delito de Homicidio Culposo, contenido en el artículo 109 del Código Penal que a la letra nos dice lo siguiente “El que por culpa matare a otro incurrirá en prisión de 32 a 108 meses y multa de 26.66 a 150 SMLMV. Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses.” Es decir, que también tenemos una pena accesoria. No se observan circunstancias de agravación punitiva en este accidente de tránsito.”
porte de arma, respectivamente, de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses.” Es decir, que también tenemos una pena accesoria. No se observan circunstancias de agravación punitiva en este accidente de tránsito.”
Los referidos cargos no fueron aceptados por el imputado.Radicado: 76520-6000-180-2019-01136-01
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2.2.- El 16 de septiembre de 2020, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, se adelantó la audiencia de formulación de acusación, diligencia en la cual la Fiscalía le comunicó al procesado, idénticas imputaciones fáctica y jurídica a las realizadas en la audiencia preliminar.
2.3.- La audiencia preparatoria se desarrolló durante los días 26 de julio y 8 de septiembre de 2022. El juzgado decretó las pruebas solicitadas por las partes.
2.4.- El juicio oral se surtió en sesiones del 30 y 31 de enero de 2023, agotando la totalidad de pruebas de las partes y los alegatos de conclusión. Posteriormente, en audiencia del 30 de mayo de 2023, el despacho dictó sentido del fallo de carácter condenatorio.
Pruebas:
Por la Fiscalía:
2.4.1.- LUIS FELIPE MURILLO MORALES: Laboraba en la Dirección de Tránsito y Transporte de Valle del Cauca, municipio de Palmira, cuadrante vial de Rozo. El día de los hechos, recibieron información
2.4.1.- LUIS FELIPE MURILLO MORALES: Laboraba en la Dirección de Tránsito y Transporte de Valle del Cauca, municipio de Palmira, cuadrante vial de Rozo. El día de los hechos, recibieron información que en la vía Palmaseca – El Cerrito había un accidente de tránsito. Llegó al lugar con su compañero de patrulla Intendente ROMERO ARCE, observaron dos vehículos a un costado de la vía, sobre el carril que transita sentido sur-norte, de Palmaseca hacia El Cerrito, una camioneta y una motocicleta habían colisionado. En ese momento había usuarios en la vía, paramédicos y una ambulancia llevando a un ciudadano, identificado como el conductor de la motocicleta, quien resultó lesionado, siendo trasladado hacia la Clínica de Palmira ;Radicado: 76520-6000-180-2019-01136-01
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minutos después, se enteró de su fallecimiento. Al hacer análisis del accidente, por la posición final del vehículo, infiere que la camioneta cuyo sentido vial era norte-sur, hacia la ciudad de Cali, invadió el carril de la motocicleta, la cual transitaba por el carril contrario. El conductor de la camioneta, de forma voluntaria y quizás por su nerviosismo, sin que se le hicieran preguntas por los agentes en el lugar de los hechos, le refirió que estaba adelantando a otro vehículo y no vio la motocicleta, ocasionando el accidente. Por la demarcación de la vía, se permite
que se le hicieran preguntas por los agentes en el lugar de los hechos, le refirió que estaba adelantando a otro vehículo y no vio la motocicleta, ocasionando el accidente. Por la demarcación de la vía, se permite realizar adelantamientos en ambos sentidos. No recuerda haber observado huellas de frenado en el lugar. Realizó la inspección al lugar de los hechos, a los vehículos e hizo fijación topográfica de la posición final de estos, con lo cual realizó Informe de Accidente de Tránsito, que quedó soportado ante el Ministerio de Transporte y ante la Fiscalía . Dentro del Informe Policial de Accidente de Tránsito -IPAT-, estableció como hipótesis la 104 que consiste en hacer adelantamientos en el carril contrario. Cuando se le puso de presente el IPAT, indicó que la vía era de una sola calzada, dos carriles con berma y línea de calzada a ambos costados, línea segmentada como separador de carril. Reconoció como involucrados de los hechos a JOSÉ FLOVER GARCÍA JARAMILLO conductor de la motocicleta placas OGJ96E, marca Bajaj, línea pulsar, color rojo, modelo 2018, servicio particular; el vehículo tuvo daños en toda la parte delantera, hubo deformación del tercio inferior, farolas, barras, tanques, espejos y tapas laterales; el lugar del impacto fue por la parte frontal de la motocicleta; frente al segundo conductor, identificado como JOSÉ AMILCAR CHITO CRUZ, quien conducía camioneta placas DBM327, marca Chevrolet línea luv, color plata, modelo 2009, carrocería cabina, servicio particular, respecto de
conductor, identificado como JOSÉ AMILCAR CHITO CRUZ, quien conducía camioneta placas DBM327, marca Chevrolet línea luv, color plata, modelo 2009, carrocería cabina, servicio particular, respecto de los daños se establecieron deformaciones en el bómper, la farola derecha y el capó; como lugar del impacto, indicó la parte posterior derecha. Frente a la hipótesis, consignó la 104, adelantar otro vehículo invadiendo carril contrario, atribuida al vehículo número 2. En el croquis o bosquejo topográfico, diagramó la vía con sus bermas totalmente demarcadas, separadas por franjas, líneas segmentadas, indicó que en esos carriles, los vehículos pueden hacer sus adelantamientos con precaución. En el dibujo los números se asignan a cada vehículo, el vehículo 1, correspondiente a la motocicleta y el 2 a la camioneta. El vehículo 2 transitaba sentido norte-sur CerritoPalmaseca y el vehículo 1 transitaba Palmaseca – Cerrito sentido sur-Radicado: 76520-6000-180-2019-01136-01
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norte. Realizó acta de inspección a lugar e informe de investigador de campo fotográfico. Cuando se le puso de presente el informe fotográfico, reconoció en las imágenes el punto de impacto en la camioneta, también se observa parte de la motocicleta y la posición final de los vehículos. En la siguiente imagen se observan la vía y los vehículos en su posición final, la línea de la mitad de la vía es segmentada, la cual
también se observa parte de la motocicleta y la posición final de los vehículos. En la siguiente imagen se observan la vía y los vehículos en su posición final, la línea de la mitad de la vía es segmentada, la cual indica que se pueden hacer maniobras de adelantamiento. Es una vía recta, se pueden hacer adelantamientos si la autoridad de tránsito lo determina en su diseño. Las fotografías fueron tomadas con cámara fotográfica marca Canon de lente fijo. Se realizaron 25 registros fotográficos, se ilustran en el informe 16 tomas, las más representativas. En la primera imagen, se muestra lo observado en el lugar de los hechos, el cuerpo nacional de bomberos brindando primeros auxilios al motociclista. La imagen número 2 es un plano general tomado en sentido sur-norte, se observan las características del lugar, vía Palmaseca - El Cerrito Km 7+600 municipio de Palmira. La vía estaba seca, estaba de día. En la imagen 3 se muestra la posición final de los vehículos, hallados sobre la berma derecha y parte de la zona verde de la vía, sentido sur-norte, de Palmaseca al Cerrito. En las imágenes 4 y 5 se contempla la motocicleta de placa OGJ-96E marca Bajaj línea pulsar 200 NS modelo 2018, color rojo eclipse negro, motor No. JLZCGJ83007, Chasis No. 9FLA36FZ23JDF03926, conducida por el señor JOSÉ FLOVER GARCÍA JARAMILLO cédula No. 94.332.236 de Palmira, nacido el 13 de octubre de 1978, quien resulta lesionado, trasladado a la Clínica Palma Real de Palmira. En las imágenes 6 y 7
Palmira, nacido el 13 de octubre de 1978, quien resulta lesionado, trasladado a la Clínica Palma Real de Palmira. En las imágenes 6 y 7 se detalla la camioneta de placas DBM327 marca Chevrolet, línea luv dmax, modelo 2009, color plata, particular, motor No. 749227, chasis No. BLBETF3E690018362, conducida por el señor JOSÉ AMILCAR CHITO CRUZ cédula 14.950.923 quien resulta ileso. La fotografía 8 registra el punto de impacto en el vehículo motocicleta placa OGJ-96E parte anterior, farola y tacómetro. Realizó el acta de inspección a lugares, cuando se le puso de presente indicó “Siendo las 13:57 horas del 28 de mayo de 2019 se recibe una llamada vía Avantel por parte de la central de radio al cuadrante vía Rozo, conformada por el Intendente MUÑOZ JORGE Intendente ROMERO FABIAN y Patrullero MURILLO LUIS informando de un accidente de tránsito en la vía Palmaseca El Cerrito, a la altura del Km7 + 500 metros a donde se acude de manera rápida. Al llegar al lugar se observa gran cantidad de personas, entre las cuales seRadicado: 76520-6000-180-2019-01136-01
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encuentran Bomberos de Palmira, ambulancias, personal de empresa de vigilancia Nápoles donde trabaja el lesionado y curiosos del lugar.”. Finaliza su testimonio reconociendo el documento que se le puso de
encuentran Bomberos de Palmira, ambulancias, personal de empresa de vigilancia Nápoles donde trabaja el lesionado y curiosos del lugar.”. Finaliza su testimonio reconociendo el documento que se le puso de presente por la Fiscalía.
Con el testigo se introdujo el informe policivo de accidente de tránsito C000945633 cuyo contenido corresponde al croquis y la hipótesis de la causa del accidente. De igual forma, el informe de investigador de campo fotográfico, el cual contiene las imágenes del día de los hechos, junto con el acta de inspección a lugares.
Al Contrainterrogatorio responde: No estuvo presente en el momento de la ocurrencia de los hechos, llegó momentos después al lugar. La base para establecer la hipótesis del accidente y la responsabilidad del procesado fue la posición final de los vehículos, teniendo en cuenta los sentidos que llevaba cada uno, sumado a la versión que el conductor de la camioneta dio a libre albedrio. Indicó que “Como autoridad manejamos una hipótesis, nosotros lo que observamos fue que la camioneta hace la maniobra de adelantamiento, el señor observa la motocicleta que ya viene de frente y trató de esquivarla, fue hacia la berma, porque si vuelve a entrar a su carril, colisiona con el vehículo que está antecediendo, está adelantando, entonces por esa razón ese señor trata de hacer la maniobra evasiva hacia la berma contraria ”. El lugar donde se encontró la camioneta fue determinante para la hipótesis, así como la posición final de los vehículos, se supone que fue ese el lugar donde terminaron, pues no existieron huellas de frenado. No recuerda
donde se encontró la camioneta fue determinante para la hipótesis, así como la posición final de los vehículos, se supone que fue ese el lugar donde terminaron, pues no existieron huellas de frenado. No recuerda si en el lugar quedaron huellas de frenado o si las plasmó en el informe, pero esa fue la posición final de los vehículos. El accidente fue sobre el carril de la motocicleta. Al llegar al lugar de los hechos, el señor (conductor de la camioneta) estaba nervioso, asustado a causa de lo que había sucedido y en medio de sus susto, manifestó que iba a adelantar un vehículo y no vio la motocicleta; se le preguntó si estaba lesionado o si era necesario trasladarlo a la clínica, pero el señor se negó, pues no presentaba ningún tipo de lesión, por lo cual no se le asiste con ambulancia y no se procede como persona lesionada en accidente de tránsito, se basó más o menos en la posición final de los vehículos, al analizar las imágenes 6 y 7 se alcanzan a ver huellas de arrastre, que corresponden a la llanta delantera de la motocicleta. VioRadicado: 76520-6000-180-2019-01136-01
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huellas de arrastre, diferentes a las de frenado. “La huella de arrastre lo que indica es que la camioneta, por su masa y por su peso lo que hace es colisionar con la motocicleta y lo que hizo fue arrastrarla hacia… hacia el… y eso lo que hace, y lo que dejó allí fue la misma huella de arrastre
lo que indica es que la camioneta, por su masa y por su peso lo que hace es colisionar con la motocicleta y lo que hizo fue arrastrarla hacia… hacia el… y eso lo que hace, y lo que dejó allí fue la misma huella de arrastre de la llanta delantera al momento de ser arrastrada, y ahí quedó la huella de arrastre de la misma llanta. Pero eso no es una huella de frenado”. No recuerda si alguna de las imágenes del álbum fotográfico quedó con los vehículos movidos de la posición final. Conforme al croquis el vehículo que invade el carril es la camioneta, por la posición final se encuentra sobre la berma del carril y sentido contrarios. Fue realizado el procedimiento según la versión del conductor, lo observado de la vía y la posición final de los vehículos. Cuando llegó, el cuerpo de la víctima se encontraba en el carril sentido sur-norte Palmaseca – Cerrito. Su actividad consistió en la recolección de información, evidencias físicas y diagramación del bosquejo topográfico. Da la versión de lo que el conductor le comunica al momento del accidente, pero no es quien para determinar si está bien o mal, para eso está la autoridad competente. Fue la información dada por el conductor en el momento, cuando llega a los hechos, no sabe si aplica o no, solo lo puso en conocimiento de la autoridad competente. Cuando llegó al accidente había personas ajenas a este.
La Fiscalía no ejerció el Redirecto.
2.4.2.- LUIS ALBERTO NEIRA LONDOÑO: Para la fecha de los hechos, laboraba en Laboratorio de Criminalística Sur del Departamento de Tránsito Valle. Recuerda haber realizado una inspección a cadáver
2.4.2.- LUIS ALBERTO NEIRA LONDOÑO: Para la fecha de los hechos, laboraba en Laboratorio de Criminalística Sur del Departamento de Tránsito Valle. Recuerda haber realizado una inspección a cadáver hospitalaria en la Clínica Palma Real, traslado del cuerpo a Medicina Legal y un álbum fotográfico en la clínica. La inspección técnica a cadáver consiste en verificar el tema de lesiones presentadas en la víctima del caso y hacer lo crucial para el ingreso de las diligencias al sistema SPOA, para que posteriormente, los familiares puedan, con el resultado de Medicina Legal, retirar el cuerpo y darle cristiana sepultura. Examinado el cuerpo de JOSÉ FLOVER GARCÍA JARAMILLO, recuerda que tenía lesiones y fracturas en miembros superiores, politraumatismos en diferentes partes del cuerpo, un trauma de tórax. Consignó los resultados en el informe denominado Inspección Técnica a Cadáver, el cual dentro de los documentos deRadicado: 76520-6000-180-2019-01136-01
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policía judicial es el FPJ-10. El álbum fotográfico registra las imágenes que se puedan tomar del hecho. Se le puso de presente el acta elaborada e indicó no asistir al lugar de los hechos, pues su actividad fue realizada en la Clínica Palma Real de la ciudad de Palmira, le informan cuando ya hay deceso y allí empieza la actividad de criminalística y policía judicial para hacer todas las actividades del
fue realizada en la Clínica Palma Real de la ciudad de Palmira, le informan cuando ya hay deceso y allí empieza la actividad de criminalística y policía judicial para hacer todas las actividades del caso. Reconoció el álbum fotográfico por ser quien lo elaboró y suscribió, las imágenes corresponden a la evidencia 1 y lo observado cuando llega al lugar, el cuerpo sin vida del occiso sobre una camilla de metal en la sala de paz de la clínica; las imágenes 14, 15 y 16 referencian las lesiones de la víctima, en el miembro inferior derecho región genital izquierda y miembro superior izquierdo, las cuales se notaban a la vista al momento de hacer el procedimiento.
Fiscalía solicita la inclusión como prueba del Acta de Inspección Técnica a cadáver y del álbum fotográfico con las imágenes mencionadas.
Al Contrainterrogatorio responde: Explica que la Inspección Técnica a cadáver es aquella realizada a la víctima, haciendo verificación de las lesiones y posibles causas de la muerte, para dejar consignado lo debido y se dé traslado posterior a Medicina Legal. “Las posibles causas que se pudieron observar son un trauma de tórax y entre otras que, son en cadena su deceso, fracturas en su miembro inferior, lesión en su miembro inferior derecho, una secuencia de lesiones que, desencadenan en el deceso de la persona”. La patrulla que conoció el accidente es la encargada de notificar, cuando tienen conocimiento por parte del centro médico, el fallecimiento de la persona. No estuvo presente en el lugar del accidente ni en el momento del mismo. El álbum fotográfico que elabora es la continuación del siniestro y posterior deceso de la
centro médico, el fallecimiento de la persona. No estuvo presente en el lugar del accidente ni en el momento del mismo. El álbum fotográfico que elabora es la continuación del siniestro y posterior deceso de la víctima, por lo cual sólo tomó las fotografías de la víctima en el centro médico. Al momento de realizar su análisis no estuvo asesorado por un médico, recibió la historia clínica o epicrisis, por parte del vigilante o la persona encargada de la sala de paz. Solicitó examen de toxicología dentro de la inspección técnica a cadáver, es una solicitud que tratan de hacer en todos los siniestros, toxicología y todo lo que se refiera a alguna sustancia en el cuerpo de la víctima, para un posterior análisis de las causas del siniestro. No conoce el resultado del examen deRadicado: 76520-6000-180-2019-01136-01
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toxicología, pues este es remitido directamente a Fiscalía, no tiene certeza, pero dentro de la solicitud el resultado es remitido a Fiscalía.
La Fiscalía no ejerce Redirecto.
2.4.3.- SANTIAGO LAVERDE GONZÁLEZ: Médico forense vinculado a Medicina Legal. Frente al caso del señor JOSÉ FLOVER GARCÍA JARAMILLO, realizó evaluación del acta de inspección a cadáver, luego hizo lectura y análisis del embalaje, así como exámenes físicos externos e internos de los órganos del occiso, con base en esto realiza protocolo
JARAMILLO, realizó evaluación del acta de inspección a cadáver, luego hizo lectura y análisis del embalaje, así como exámenes físicos externos e internos de los órganos del occiso, con base en esto realiza protocolo de necropsia donde plasma en informe pericial lo requerido por la autoridad, definiendo a groso modo los resultados encontrados y estableciendo los principales hallazgos de la necropsia y conclusión pericial, causa básica de la muerte, manera de la muerte y cuando es posible, la toma de elementos materiales probatorios. De los hechos recuerda un accidente de tránsito, en el cual una motocicleta chocó con otro vehículo en la vía a El Cerrito. Los principales hallazgos de la necropsia fueron un trauma pélvico severo con desgarro de las arterias femorales, también fracturas a nivel de la columna vertebral y demás. Se le pone de presente el Informe Pericial de Necropsia elaborado, como hallazgos indicó traumatismo pélvico contuso severo, luxofractura severa iliopúbica izquierda, desgarro en la arteria y la vena iliaca izquierda completa, luxofractura coxofemoral izquierda, estallido vesical; en cuestión de columna, tuvo un trauma raquimedular severo contundente, luxofractura completa en vértebras 5 y 6 cervicales, sección medular en 5 y 6 vértebras cervicales y fractura distal de radio y una izquierda. Como conclusión pericial se trató de un hombre adulto identificado de manera fehaciente por cotejo dactiloscópico, con traumatismo contundente severo, trauma raquiomedular severo,
y una izquierda. Como conclusión pericial se trató de un hombre adulto identificado de manera fehaciente por cotejo dactiloscópico, con traumatismo contundente severo, trauma raquiomedular severo, luxofractura compleja pélvica izquierda que ocasiona desgarro completo de la arteria y vena iliaca izquierda desencadenando hemorragia masiva y la muerte, como causa básica de la muerte indicó un trauma pélvico y cervical severo y manera de la muerte violenta, compatible con accidente de tránsito.
La Fiscalía introdujo el Informe Pericial de Necropsia practicado a la víctima JOSÉ FLOVER GARCÍA JARAMILLO.Radicado: 76520-6000-180-2019-01136-01
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Al Contrainterrogatorio respondió: No recuerda haber realizado examen de toxicología, tampoco recuerda solicitar que fuera remitido para este examen y en el informe no está; examen de orina no se le pudo practicar al occiso porque tenía estallido vesical severo. Si se hacen pruebas toxicológicas, eso se envía a la Fiscalía, entonces no sabe si hubo toma de muestras de orina o demás. Cree que se tomaron exámenes de sangre y humor vitreo, orina no se pudo tomar porque la vejiga estaba estallada. Tomaron muestras y las enviaron a laboratorio. Las muestras son enviadas con cadena de custodia y demás, pero no lo indicó en el informe, porque el examen de toxicología es un examen
vejiga estaba estallada. Tomaron muestras y las enviaron a laboratorio. Las muestras son enviadas con cadena de custodia y demás, pero no lo indicó en el informe, porque el examen de toxicología es un examen adicional, ellos envían el reporte, pero no está dentro del protocolo de necropsia.
No se dio redirecto por parte de Fiscalía.
Por la Defensa:
2.4.5.- ASDRUBAL FLOREZ SANTA: Indicó que en el 2019, sobre las 2 de la tarde aproximadamente, un 28 de mayo, iba de Pereira con destino a Yumbo Valle, presenció un accidente en la vía a Rozo, donde una camioneta estaba estacionada sobre la berma y una motocicleta la impactó de frente, en el costado derecho, estuvo en el accidente pero no se detuvo, porque iba a una velocidad de 50 Kms e iban varios carros, adicionalmente tenía una cita con un cliente en Yumbo, su nombre es ALEXANDER MEDINA, siguió derecho y cuando llegó donde su cliente, le contó haber visto un accidente que le había parecido curioso, pues fue un impacto de una moto y el carro estaba detenido sobre la berma del lado izquierdo, le contó eso al cliente y siguieron en sus labores, pero a los 8 días su cliente lo llamó y le dijo “Asdrúbal , resulta que el accidente que usted vio hace 8 días le sucedió a un familiar” a un tío exactamente, él le dijo “Hermano, en lo que les pueda colaborar, yo presencié el accidente y en lo que les pueda colaborar, no hay problema, yo estoy dispuesto” desde ahí le dio sus datos y se ofreció para ello, fue lo único que vio y lo único que presenció. En ese
colaborar, yo presencié el accidente y en lo que les pueda colaborar, no hay problema, yo estoy dispuesto” desde ahí le dio sus datos y se ofreció para ello, fue lo único que vio y lo único que presenció. En ese momento, tenía un Volkswagen Jetta de placas ZCQ132, un carro gris, modelo 2014, manifestó que podían ser consultadas las cámaras de los peajes del circuito entre Pereira y Yumbo sobre esa hora, exactamente 5 o 10 minutos antes del accidente había pasado por el peaje deRadicado: 76520-6000-180-2019-01136-01
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Cerritos. En su vehículo iba a una velocidad de aproximadamente 50Kms por hora, pues es una recta doble vía y no da para andar muy rápido, presenció el accidente, el carro estaba sobre la berma y la moto lo impactó en ese momento. El carro se hallaba estacionado, no lo vio moverse, la motocicleta sí estaba en movimiento y lo impactó. Estaba ubicado a una distancia de al menos 4 carros atrás, aproximadamente 30 metros. “El vehículo estaba parado en la berma izquierda, porque yo iba en sentido Rozo – Yumbo y la camioneta estaba al otro lado, al lado izquierdo. No en el lado derecho, que era sobre la vía, sino al lado izquierdo”. Vio el impacto y siguió derecho en ese momento, sobre las 2 de la tarde o antes. El carro estaba en el sentido contrario de la vía, sobre la berma y el motociclista lo impactó en la farola del lado derecho del vehículo. El vehículo estaba sobre la berma, detenido, no estaba
2 de la tarde o antes. El carro estaba en el sentido contrario de la vía, sobre la berma y el motociclista lo impactó en la farola del lado derecho del vehículo. El vehículo estaba sobre la berma, detenido, no estaba sobre la vía. Entre el accidente y su encuentro con el cliente transcurrieron aproximadamente 20 minutos. Vio un accidente, le comentó a ALEXANDER MEDINA, su cliente en Yumbo, luego ALEXANDER lo llamó y le dijo que casualmente, el dueño de la camioneta era su tío, él le dijo que le ayudaba, ya van a ser 4 años de eso. No se puso de acuerdo con ninguna persona para asistir a la audiencia.
Al Contrainterrogatorio responde: Confirmó ser testigo presencial de los hechos, iba de Pereira a Yumbo. Los hechos ocurrieron el día 28 de mayo del 2019, era un día martes, pues casi siempre viaja entre lunes y martes a Cali. Vio el momento justo cuando se presentó el accidente. Observó un vehículo parqueado al costado izquierdo sobre la berma en el sentido contrario. Vio a la motocicleta cuando venía e impactó, venía unos metros atrás, en sentido contrario. No observó ninguna maniobra evasiva realizada por el motociclista, vio el impacto, pero no maniobras. No vio luces estacionarias en el vehículo parado sobre la berma. Tampoco observó conos que dieran aviso de un vehículo detenido. No vio al conductor del vehículo en el momento. El cliente que visitaba en Yumbo, casualmente era el sobrino del conductor de la camioneta.
La Defensa no hace uso del redirecto.
Aclaratorias del despacho: Cuestionó sobre la velocidad de la
vio al conductor del vehículo en el momento. El cliente que visitaba en Yumbo, casualmente era el sobrino del conductor de la camioneta.
La Defensa no hace uso del redirecto.
Aclaratorias del despacho: Cuestionó sobre la velocidad de la motocicleta, conforme a lo observado, pero el testigo manifestó no saberRadicado: 76520-6000-180-2019-01136-01
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con exactitud, pues iba 3 o 4 carros más atrás en contravía, cuando escuchó el impacto observó, pero no sabe la velocidad a la cual venía la motocicleta. Él iba conduciendo cuando visualizó el impacto e iba solo en su carro. No vio sobre la