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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2019-01241-01-(11-03-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2019-01241-01-(11-03-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Auto

Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76520-60-00-180-2019-01241-01 (AC-390-24)

Procesado: José Nolberto Mueses Mueses.

Delito: Lesiones culposas

Guadalajara de Buga, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Aprobado por Acta No. 193

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No. 62 del 16 de julio de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, Valle del Cauca, mediante la cual se condenó al señor José Nolberto Mueses Mueses por el delito de lesiones culposas.

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver, los siguientes:

2.1.- El 15 de junio de 2023, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación al señor José Nolberto Mueses Mueses y a

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver, los siguientes:

2.1.- El 15 de junio de 2023, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación al señor José Nolberto Mueses Mueses y a su defensor, en el cual se consignan la premisa fáctica que sustenta los cargos formulados en su contra , en los siguientes términos:Radicado: 76520-60-00-180-2019-01241-01 (AC-390-24) Procesado: José Nolberto Mueses Mueses Delitos: Lesiones personales culposas.

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“El día 10 de junio de 2019 en la vía Cali -Andalucía km 27+200 metros jurisdicción de Palmira Valle a eso de las 21:30 horas, el señor JOSE NOLBERTO MUESES MUESES, identificado con la C.C. 16.279.171, conductor del vehículo tipo maquinaria agrícola de placas IHO-80 A, realizó una actividad peligrosa y de manera imprudente gir ó su automotor sin la debida precaución y por ello colisionó con el automóvil de placas BRS138 maniobrado por EULISES CASTANO PATINO, ocasionándole daño en su cuerpo y en la salud lo que gener ó una incapacidad definitiva de VEINTICINCO (25) DIAS SIN SECUELAS MEDICO LEGALES, de igual forma resultó lesionada JENNIFER AGUIRRE CORTES, acompañante del vehículo

cuerpo y en la salud lo que gener ó una incapacidad definitiva de VEINTICINCO (25) DIAS SIN SECUELAS MEDICO LEGALES, de igual forma resultó lesionada JENNIFER AGUIRRE CORTES, acompañante del vehículo de placas BRS-138 con una incapacidad de QUINCE (15) DIAS Y SECUELAS CONSISTENTES EN DEFORM IDAD FISICA QUE AFECTA EL ROSTRO DE CARÁCTER PERMANENTE. La vía por la cual transitaba JOSE NOLBERTO MUESES Y EULISES CAS TANO PATIÑO, era una vía nacional, recta, de doble sentido de circulación, de una calzada, dos carriles, construida en asfalto, en buen estado, húmeda, con buena iluminación artificial, con guarda vía como señal o control de tránsito, con línea segmentada, línea de borde de color amarillo y blanco. Es de anotar que la hipótesis del accidente

es GIRAR BRUSCAMENTE (CODIGO 122) PARA EL CONDUCTOR DE LA

MAQUINARIA AGRICOLA DE PLACAS IHO-80 A.”

Con fundamento en estos hechos, la Fiscalía le atribuyó la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas, previsto en los artículos 111, 112 inciso primero, 113 incisos segundo y tercero, y 120 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el procesado, seg ún consta en el acta de la respectiva diligencia.

2.2.- El 11 de enero de 2024 se realizó la audiencia concentrada ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira. En el curso de la diligencia, el procesado, tras recibir asesoría de su apoderado, manifestó que no se allanaba a los cargos.

concentrada ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira. En el curso de la diligencia, el procesado, tras recibir asesoría de su apoderado, manifestó que no se allanaba a los cargos. Igualmente, se decretaron las pruebas solicitadas por los sujetos procesales.Radicado: 76520-60-00-180-2019-01241-01 (AC-390-24) Procesado: José Nolberto Mueses Mueses Delitos: Lesiones personales culposas.

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2.3.- El 24 de junio de 2024, al inicio del juicio oral, el procesado se allanó a los cargos. La defensa se opuso al considerar que no se trataba de una decisión libre, voluntaria, consciente e informada por parte de su representado; no obstante, sus argumentos fueron desestimados por la señora jueza. En virtud de ello, el 17 de julio de 2024 se dio lectura a la sentencia condenatoria. Contra dicha providencia la defensa interpuso recurso de apelación, el cual sustentó por escrito.

2.- DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira estimó procedente proferir fallo condenatorio con fundamento en el allanamiento a cargos realizado por el procesado, previa verificación de los presupuestos que legitiman una sentencia anticipada.

En primer término, constató la existencia de una hipótesis de hechos jurídicamente relevantes formulada de manera clara

allanamiento a cargos realizado por el procesado, previa verificación de los presupuestos que legitiman una sentencia anticipada.

En primer término, constató la existencia de una hipótesis de hechos jurídicamente relevantes formulada de manera clara por la Fiscalía desde el inicio de la actuación y mantenida incólume a lo largo del trámite, lo que permitía predicar el respeto del pri ncipio de legalidad y de congruencia, sin afectación del derecho de defensa ni del debido proceso.

En lo atinente a la validez del consentimiento prestado por el acusado al allanarse a los cargos , el despacho resaltó que, en la audiencia de juicio oral, el señor José Nolberto Mueses Mueses fue debidamente informado acerca de las consecuencias jurídicasRadicado: 76520-60-00-180-2019-01241-01 (AC-390-24) Procesado: José Nolberto Mueses Mueses Delitos: Lesiones personales culposas.

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de su decisión y de la renuncia a las garantías propias del juicio oral, tales como el derecho a no autoincriminarse, la presunción de inocencia y la posibilidad de controvertir las pruebas. Afirmó que, p ese a la oposición manifestada por su defensor, el encausado reiteró de forma expresa su voluntad de aceptar la imputación, razón por la cual el juzgado concluyó que se trató de una manifestación libre, consciente, voluntaria y suficientemente

encausado reiteró de forma expresa su voluntad de aceptar la imputación, razón por la cual el juzgado concluyó que se trató de una manifestación libre, consciente, voluntaria y suficientemente informada, válida para fundamentar una sentencia condenatoria.

Adicionalmente, el juzgado verificó que los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía satisfacían el estándar mínimo de conocimiento exigido para desvirtuar la presunción de inocencia, al concluir como acreditada tanto la materialidad de la conducta como la responsabilidad del acusado. En particular, se estableció que el procesado infringió el deber objetivo de cuidado al realizar de manera imprudente un giro brusco con la maquinaria agrícola que conducía, maniobr a que ocasionó la colisión con otro vehículo y generó lesiones a sus ocupantes.

Con base en tales consideraciones , mediante sentencia No. 62 del 16 de julio de 2024, el juzgado condenó al señor José Nolberto Mueses Mueses a la pena de ocho (8) meses de prisión y multa de ocho (8) S.M.M.L.V., por el delito de lesiones personales culposas en concurso homogéneo.Radicado: 76520-60-00-180-2019-01241-01 (AC-390-24) Procesado: José Nolberto Mueses Mueses Delitos: Lesiones personales culposas.

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3.- EL RECURSO

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3.- EL RECURSO

La defensa expuso su inconformidad con la sentencia condenatoria, al estimar que la decisión se sustentó exclusivamente en la aceptación de culpabilidad expresada por el acusado durante la audiencia de juicio oral, sin que se hubieran verificado adecuadamente las condicion es que garantizan la validez de tal manifestación de voluntad.

Sostuvo que, cuando el procesado fue interrogado por el despacho acerca de si se consideraba culpable, este respondió afirmativamente y realizó una breve narración de los hechos relacionados con el accidente de tránsito. Sin embargo, señaló que desde el pr imer momento solicitó autorización para dialogar con su defendido y explicarle nuevamente las consecuencias jurídicas de dicha decisión, petición que, según indicó, fue negada por la señora jueza. Asimismo, afirmó que en varias oportunidades advirtió al de spacho que su cliente no parecía comprender plenamente el alcance de las preguntas formuladas ni las implicaciones jurídicas de admitir responsabilidad penal.

Enfatizó que su prohijado es una persona con limitaciones en su formación académica y escasa familiaridad con el lenguaje jurídico, debido a que su experiencia laboral y personal se ha desarrollado en labores agrícolas y en el manejo de maquinaria, circunstancia por la cual —según indicó — no contaba con los elementos necesarios para comprender el léxico de connotación jurídica empleado durante la audiencia. A su juicio, tales

circunstancia por la cual —según indicó — no contaba con los elementos necesarios para comprender el léxico de connotación jurídica empleado durante la audiencia. A su juicio, tales condiciones incidieron en la forma en que el acusado entendió lasRadicado: 76520-60-00-180-2019-01241-01 (AC-390-24) Procesado: José Nolberto Mueses Mueses Delitos: Lesiones personales culposas.

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preguntas formuladas por el despacho, pues al referirse a los hechos explicó que el accidente se produjo porque interpretó equivocadamente unas señales realizadas por otra persona para que continuara la marcha del vehículo. Sostuvo que dicha explicación ev idenciaría que el procesado no estaba aceptando responsabilidad penal en los términos jurídicos planteados en la diligencia, sino relatando su percepción acerca de las causas del accidente, máxime cuando tanto en el traslado del escrito de acusación como en la audiencia concentrada el señor Mueses se había mantenido en su postura de inocencia.

Alegó que la aceptación de cargos estuvo viciada por la falta de comprensión del acusado acerca de las consecuencias jurídicas de su decisión, lo que, en su criterio, implicó la vulneración de los derechos de defensa y del debido proceso. Señaló que la funcionaria judicial de conocimiento debió verificar con mayor rigor que el allanamiento constituyera una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente

vulneración de los derechos de defensa y del debido proceso. Señaló que la funcionaria judicial de conocimiento debió verificar con mayor rigor que el allanamiento constituyera una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, conforme a las exigencias establecidas en el Código de Procedimiento Penal y la juris prudencia de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, recalcó que la condena carece de soporte suficiente, pues se fundó en una aceptación de responsabilidad que no reflejaba de manera real y consciente la voluntad del procesado.

Por lo expuesto, solicitó revocar la sentencia condenatoria y, de manera subsidiaria, decretar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de juicio oral, al estimar vulnerados los derechos de defensa y debido proceso del acusado.Radicado: 76520-60-00-180-2019-01241-01 (AC-390-24) Procesado: José Nolberto Mueses Mueses Delitos: Lesiones personales culposas.

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4.-CONSIDERACIONES

4.1.- Competencia.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de conformidad con el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente para resolver el recurso contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, toda vez que dicho despacho se encuentra adscrito a este Distrito Judicial.

4.2.- Problema Jurídico.

contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, toda vez que dicho despacho se encuentra adscrito a este Distrito Judicial.

4.2.- Problema Jurídico.

De acuerdo con lo expuesto por el censor, le corresponde a esta Sala determinar si el allanamiento a cargos efectuado por el señor José Nolberto Mueses Mueses durante el juicio oral constituye una libre manifestación de consentimiento con las debidas garantías, o si, como lo plantea la defensa, se encuentra viciado por falta de comprensión de sus consecuencias jurídicas y ausencia de asesoría efectiva, con vulneración de los derechos de defensa y debido proceso.

4.3.- Sobre el allanamiento a cargos.

El allanamiento a cargos, como forma de terminación anticipada del proceso penal, se encuentra regido por los principios de irretractabilidad, preclusividad y progresividad deRadicado: 76520-60-00-180-2019-01241-01 (AC-390-24) Procesado: José Nolberto Mueses Mueses Delitos: Lesiones personales culposas.

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los actos procesales, lo que impone que la decisión de acudir a este mecanismo sea adoptada con seriedad y pleno entendimiento de sus consecuencias jurídicas. (CSJ, SP5634-2021, rad. 51142, reiterado en SP031-2023, rad. 58720).

En tal contexto, antes de impartir su aprobación —de

de sus consecuencias jurídicas. (CSJ, SP5634-2021, rad. 51142, reiterado en SP031-2023, rad. 58720).

En tal contexto, antes de impartir su aprobación —de conformidad con lo previsto en el artículo 293 y 368 de la Ley 906 de 2004— corresponde al juez verificar de manera estricta que la aceptación de responsabilidad constituya una determinación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, adoptada con la asesoría efectiva de la defensa técnica y en pleno respeto de las garantías fundamentales del procesado (literal i) del artículo 8 y parágrafo del artículo 293 ibidem). Solo cuando tales exigencias se encuentran satisfechas resulta legítimo prescindir del trámite del juicio y proceder al proferimiento de la sentencia en los términos de la imputación admitida.

Precisamente por los efectos que comporta esta decisión procesal, una vez aprobado el allanamiento no procede el arrepentimiento del imputado, salvo que se demuestre la existencia de vicios en el consentimiento o la vulneración de sus derechos fundamentales, conforme lo prevé el parágrafo del citado artículo 293. De ahí que la función de control atribuida al funcionario judicial adquiera particular relevancia, pues de la adecuada verificación de tales presupuestos depende la validez del allanamiento y, por ende, de la sentencia que se profiera con fundamento en él.Radicado: 76520-60-00-180-2019-01241-01 (AC-390-24) Procesado: José Nolberto Mueses Mueses Delitos: Lesiones personales culposas.

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fundamento en él.Radicado: 76520-60-00-180-2019-01241-01 (AC-390-24) Procesado: José Nolberto Mueses Mueses Delitos: Lesiones personales culposas.

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4.4.- Análisis del caso en concreto.

Durante la audiencia de juicio oral del 24 de junio de 2024, una vez establecida la conexión virtual con el procesado, la señora juez requirió su presentación y, de inmediato, dio lectura al artículo 367 de la Ley 906 de 2004 y le preguntó si se declaraba culpable o inocente, sin permitir la intervención de la defensa:

“Jueza: A ver don José Nolberto como usted aparece aquí acusado y una tiene que…escuche bien lo que le voy a comentar. Indica el artículo 367 que “Una vez instalado el juicio oral, el juez advertirá al acusado, si está presente, que le asiste el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse, y le concederá el uso de la palabra para que manifieste, sin apremio ni juramento, si se declara inocente o culpable. La declaración podrá ser mixta, o sea, de culpabilidad para alguno de los cargos y de inocencia para los otros. De declararse culpable tendrá derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados. Si el a cusado no hiciere manifestación, se entenderá que es de inocencia”. ¿Usted se declara culpable o inocente?

de la pena imponible respecto de los cargos aceptados. Si el a cusado no hiciere manifestación, se entenderá que es de inocencia”. ¿Usted se declara culpable o inocente?

Acusado: Pues lo que pasa es yo entendí la señal mal , seguro la entendí mal eso fue todo lo que yo me (sic), la señal mal y pues entonces yo pasé.

Jueza: No pero entonces ¿Usted se declara inocente o culpable ?, es decir, yo me declaro culpable porque tengo conciencia que realicé las cosas como transgredir las normas de tránsito y no tener el máximo cuidado, si me declaro inocente, es porque yo no he cometido ese hecho.

Acusado: Sí yo soy culpable porque pues miré la señal mal, eso fue todo, porque pues el que me dio la vía pues él, según analizo yo, que la vía que me dio no era así, la vía yo la entendí mal, o sea la señal de él, me hacía señal que pues que siga, entonces según creo él tiene que tener quieto el coso, parado ahí, para mi entonces yo llegué pues pasé.

Defensa: Disculpe si usted me permite yo le puedo explicar a don José por interno cuales son… (es interrumpido por la jueza)

Jueza: No doctor, pues ya pasó la asesoría.Radicado: 76520-60-00-180-2019-01241-01 (AC-390-24) Procesado: José Nolberto Mueses Mueses Delitos: Lesiones personales culposas.

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Defensa: No doctora, lo que pasa es que don Nolberto le he explicado en muchas ocasiones, sino que de pronto por las condiciones educativas de don Nolberto no está entendiendo bien quizás lo que usted le está preguntando, si usted me permite un minuto doctora yo hablo con él y le explico a don José que es lo que usted le está queriendo decir para que don José Nolberto bajo su propia voz pueda reafirmarse lo que ya dijo o pueda corregir.

Jueza: Pero al declararse culpable ya no da lugar a la retractación.

Defensa: Sí doctora, sino que él en estos momentos (es interrumpido por la jueza).

Jueza: Ay no doctor. Ya pasó el tiempo, ya pasó el tiempo mi doctor.”1

En ese momento, la representación de víctimas y la Fiscalía se pronunciaron, tras lo cual la directora de la audiencia continuó indagando al procesado sin conceder a la defensa la posibilidad de dialogar previamente con su representado:

“Representante de víctima Eulises Castaño Patiño: Señoría con todo respeto, claro ya ha aceptado responsabilidad estamos en la etapa de la aceptación de la responsabilidad y él aceptó.

Jueza: Sí, él aceptó ¿cierto? T iene la palabra la doctora Yamile y terminamos con Kati.

Fiscal: Pues de acuerdo a lo que ha manifestado el señor Nolberto, él ha indicado que se declara culpable de los hechos que fueron enrostrados.

terminamos con Kati.

Fiscal: Pues de acuerdo a lo que ha manifestado el señor Nolberto, él ha indicado que se declara culpable de los hechos que fueron enrostrados.

Jueza: Sí señora. ¿Y la doctora Yami?

Representante de víctima Jennifer Aguirre Cortes : Pues según lo que acaba de declarar don Nolberto para mí él ha aceptado los cargos, se ha declarado culpable.

Jueza: Se ha declarado culpable. Sí señora. E ntonces teniendo en cuenta que esas condiciones de validez de la manifestación, pues dice el

1 Minuto 15:06 audiencia de juicio oral del 24 de junio de 2024.Radicado: 76520-60-00-180-2019-01241-01 (AC-390-24) Procesado: José Nolberto Mueses Mueses Delitos: Lesiones personales culposas.

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artículo 368 de reconocer el acusado su culpabilidad y el juez deberá verificar que acuda de manera libre, voluntaria y debidamente informada , las consecuencias de su decisión y al ser asesorado por su defensa, igualmente se le preguntará al acusado o a su defensor si su aceptación de los cargos corresponden a un acuerdo celebrado con la fiscalía, de advertir pues este desconocimiento o quebrami ento (sic) pues se deberán de quebrantar las garantías fundamentales (sic) de ahí que entonces don José Nolberto Mueses Mueses. ¿Usted esta decisión de declararse culpable la

pues este desconocimiento o quebrami ento (sic) pues se deberán de quebrantar las garantías fundamentales (sic) de ahí que entonces don José Nolberto Mueses Mueses. ¿Usted esta decisión de declararse culpable la hace de una manera libre?

Acusado: Pues sí porque pues como le digo yo a mí la señal que me dieron, yo pasé, eso fue todo, pero la señal que me dieron pues no es así, porque pues yo también he sido guardavías (ininteligible) entonces la señal que me dieron con la paleta así pues a moverme la mano rápido, entonces claro yo llegué, pues por una parte es que le… cuando dan la vía él tiene que tener la mano quieta ahí, y resulta que él me movió la mano, pues como quien diga que pase. Entonces pues ahí no sé (interrumpe la jueza).

Jueza: ¿don José Nolberto fue voluntario, es voluntario lo que está realizando?

Acusado: Pues como le digo, por una parte, yo entendí que la señal, según él me estaba diciendo que parara, pero como yo le dije, la señal así no se da, entonces sí me siento culpable pues porque no, entendí la señal mal.

Jueza: Muy bien, entonces teniendo en cuenta que usted se está declarando culpable ¿No tiene ninguna sustancia alucinógena que doblega su voluntad, de aceptar esta culpabilidad, de declararse culpable? ¿No tiene ninguna sustancia alucinógena pues que esté desmemorizado?

Acusado: ¿cómo así?

Jueza: Es decir que haya consumido una droga psicoactiva u otras drogas que lo alteren su sistema nervioso y lo descontrolen. ¿No tiene alguna sustancia?

Acusado: ¿cómo así?

Jueza: Es decir que haya consumido una droga psicoactiva u otras drogas que lo alteren su sistema nervioso y lo descontrolen. ¿No tiene alguna sustancia?

Acusado: No, yo de eso, nada . Como le comento yo la señal que el hombre me dio, me movió la mano, la mano la movió quien diga que pase, y según yo entiendo que cuando uno da la señal tiene que tener la mano quieta, ahí quieta, y él comenzó a moverla entonces claro al ver yo cogí y salí.Radicado: 76520-60-00-180-2019-01241-01 (AC-390-24) Procesado: José Nolberto Mueses Mueses Delitos: Lesiones personales culposas.

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Jueza: Bueno. Entonces se declara culpable ¿no? de estos hechos…

Defensa: Su señoría que pena, vuelvo y reitero y pues yo si quisiera…

(interrumpe la jueza)

Jueza: Espere un momentico mi doctor porque usted está interviniendo ahí, se está hasta riendo . S e declara culpable ya de estos hechos ¿cierto?

Acusado: Pero si los accidentes pues también fueron muy graves o cómo sería ahí, como yo no sé nada de eso.

Jueza: Aja. Bueno, entonces teniendo en cuenta pues de que el señor don José Nolberto Mueses Mueses se ha declarado culpable de los hechos,

cómo sería ahí, como yo no sé nada de eso.

Jueza: Aja. Bueno, entonces teniendo en cuenta pues de que el señor don José Nolberto Mueses Mueses se ha declarado culpable de los hechos, y que por la cual se han configurado estos requisitos del articulo 368 y 367 de cual no se han desconocido quebrantamiento a la garantía fundamentales (sic), y por lo tanto se aceptará en la declaración de culpabilidad (sic).” 2

En el caso bajo examen, el control judicial exigido para validar el allanamiento no se satisfizo en el presente asunto. En efecto, lejos de constatar que la manifestación atribuida al señor José Nolberto Mueses Mueses correspondiera a una decisión libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, la directora de la audiencia se limitó a formular preguntas de carácter cerrado encaminadas a obtener una respuesta afirmativa o negativa sobre su culpabilidad, sin detenerse a verificar si el acusado comprendía realmente el alcance jurídico de lo que se le preguntaba y de las consecuencias en caso de declararse culpable.

La dinámica que se observa en el registro de la diligencia revela que, ante tales interrogantes, el procesado en ningún

2 Minuto 18:24 audiencia de juicio oral del 24 de junio de 2024.Radicado: 76520-60-00-180-2019-01241-01 (AC-390-24) Procesado: José Nolberto Mueses Mueses Delitos: Lesiones personales culposas.

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Delitos: Lesiones personales culposas.

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momento expresó una admisión clara de responsabilidad penal, sino que reiteradamente relataba su propia interpretación de los hechos que dieron lugar al accidente de tránsito, insistiendo en que había entendido equivocadamente una señal realizada por otra persona . En ese contexto, incluso llegó a atribuir cierta incidencia en el suceso a la conducta de un tercero.

Estas respuestas, que a todas luces se encontraban descontextualizadas frente al contenido técnico de la pregunta formulada, evidenciaban que el procesado no comprendía el significado jurídico de declararse culpable ni las consecuencias que tal determinación implicaba dentro del proceso penal. Pese a ello, la funcionaria judicial continuó interrogándolo en los mismos términos, como si se tratara del mero cumplimiento formal de un listado de verificación, sin adoptar las medidas necesarias para garantizar que su decisión fuera producto de una reflexión informada.

A ello se suma que, cada vez que el defensor solicitó intervenir para explicarle a su representado las consecuencias de las preguntas y de una eventual admisión de responsabilidad — advirtiendo incluso las limitaciones educativas del procesado y la posibilidad de que no estuviera entendiendo cabalmente lo que se le planteaba—, su petición era desestimada de manera inmediata por la señora jueza, quien sostuvo que la asesoría ya había tenido lugar, pese a que ello no ocurrió. Con esta decisión no solo se

le planteaba—, su petición era desestimada de manera inmediata por la señora jueza, quien sostuvo que la asesoría ya había tenido lugar, pese a que ello no ocurrió. Con esta decisión no solo se impidió que el acusado recibiera un acompañamiento efectivo de la defensa técnica en un momento procesal trascendental, esto es, aquel en el que debía decidir si reconocía o no suRadicado: 76520-60-00-180-2019-01241-01 (AC-390-24) Procesado: José Nolberto Mueses Mueses Delitos: Lesiones personales culposas.

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responsabilidad penal, sino que además se omitió verificar si el procesado deseaba un espacio de diálogo privado con su defensor, tal como este último lo solicitó expresamente. Tal posibilidad constituye una garantía mínima del derecho de defensa que, en el presente asunto, fue suprimida por la primera instancia.

De igual manera, el despacho judicial tampoco constató si, atendiendo a las condiciones personales del acusado — particularmente las limitaciones educativas advertidas por la defensa durante la audiencia —, resultaba necesario aplicar un enfoque diferencial que permitiera asegurar que comprendiera cabalmente el alcance de una eventual admisión de responsabilidad y sus consecuencias jurídicas, tal como lo impone el artículo 6º, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal, al establecer que la actuación p rocesal debe desarrollarse con pleno respeto de las garantías fundamentales de quienes intervienen en ella.

impone el artículo 6º, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal, al establecer que la actuación p rocesal debe desarrollarse con pleno respeto de las garantías fundamentales de quienes intervienen en ella.

La actuación de la señora jueza resulta abiertamente incompatible con el estándar de verificación que, de acuerdo con la jurisprudencia y la normativa procesal, debe ejercer el funcionario judicial respecto del allanamiento y de la manifestación de culpabi lidad del procesado. La intervención de la defensa en ese instante no solo era razonable, sino imprescindible para garantizar que cualquier manifestación del procesado estuviera precedida de una orientación legal adecuada. La negativa a permitir tal comuni cación privó al acusado de un elemento esencial para la formación de su voluntad y, por ende,Radicado: 76520-60-00-180-2019-01241-01 (AC-390-24) Procesado: José Nolberto Mueses Mueses Delitos: Lesiones personales culposas.

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comprometió la validez de la supuesta admisión de responsabilidad.

No pasa inadvertido para la Sala que la Fiscalía y la representación judicial de las víctimas terminaron convalidando la actuación de la funcionaria judicial al asumir que el procesado había aceptado los cargos, pese a su notoria falta de comprensión y a q ue no se garantizaban las condiciones mínimas para tener por válida una admisión de responsabilidad. En ese contexto,

la actuación de la funcionaria judicial al asumir que el procesado había aceptado los cargos, pese a su notoria falta de comprensión y a q ue no se garantizaban las condiciones mínimas para tener por válida una admisión de responsabilidad. En ese contexto, conviene recordar que la lógica adversarial del sistema penal acusatorio no autoriza a los intervinientes a respaldar actuaciones que comprometan el debido proceso, ni los releva de su deber de actuar con lealtad procesal y propender por el respeto de las garantías fundamentales.

En consecuencia, la supuesta aceptación de cargos no reúne los presupuestos de validez exigidos por

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