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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180 -2019- 01315-01-(12-08-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180 -2019- 01315-01-(12-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

Consejo Superior de la Judicatura

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-520-60-00-180 -201901315-01 (AC-200-24)

Acusado: Ruben Darío Franco Garcés Delito: Feminicidio agravado Guadalajara de Buga (Valle), agosto doce (12) de dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No 373

I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia No. 033 del 12 de abril de 2024 proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Palmira en la cual decidió condenar al señor RUBEN DARÍO FRANCO como autor de un delito de feminicidio agravado.

II ANTECEDENTES

1. El 27 de junio de 2019 en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira, la Fiscalía 160 seccional de dicha ciudad le comunicó a RUBEN DARÍO FRANCO GARCÉS lo siguiente:

“Podemos indicar que los hechos jurídicamente relevantes se remontan al día sábado

ciudad le comunicó a RUBEN DARÍO FRANCO GARCÉS lo siguiente:

“Podemos indicar que los hechos jurídicamente relevantes se remontan al día sábado primero de junio del año 2019 aproximadamente a las 3 y 20 de la madrugada, cuandoRadicación: 76-520-60-00-180 -201901315-01

Acusado: Rubén Darío Franco Garcés

Delito: Feminicidio agravado

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en la vivienda ubicada sobre la carrera 25, número 45 A 16 del barrio Bosque de Versalles de Palmira se generó una discusión por temas de celos donde el ciudadano RUBEN DARÍO F RANCO GARCÉS en calidad de compañero sentimental de la hoy fallecida PAULA ANDREA HERNÁNDEZ PEÑA identificada con la cédula de ciudadanía 29.672.542 luego de que ella llegara de departir con personas diferentes, obviamente a su compañero, fue agredida brutalmente con las manos en la misma zona de la sala o zona de la cocina de su propia vivienda y fue estrangulada, fue muerta por asfixia mecánica de acuerdo al parcial que entregó Medicina Legal, el médico legista, quitando la vida de manera violenta e incurriendo esto, o más bien encajando esto en un delito que más adelante voy a explicar con bastante precisión específicamente feminicidio agravado.

Esas circunstancias pues se dieron sin ningún tipo de justificación esa manera violenta de la muerte y sobre todo se dio en un estado de total indefensión de esta ciudadana respecto de su compañero sentimental, hoy huyendo de la justicia.

Entonces se trata de esos hechos jurídicamente relevantes; ya dijimos la fecha, dijimos

de la muerte y sobre todo se dio en un estado de total indefensión de esta ciudadana respecto de su compañero sentimental, hoy huyendo de la justicia.

Entonces se trata de esos hechos jurídicamente relevantes; ya dijimos la fecha, dijimos el lugar, la hora aproximada 3 y 20 de la mañana específicamente y pues con lesiones que le produjo con su propia mano, específicamente en la zona del cuello le produjo una asfixia mecánica que acabó con su vida.

Eso entonces también debo indicar que en el hecho jurídicamente relevante el móvil de este feminicidio es el tema de celos , una celopatía extrema por parte del ciudadano RUBEN DARÍO FRANCO GARCÉS respecto de su compañer a sentimental PAULA

ANDREA HERNÁNDEZ PEÑA.

Eso como hecho jurídicamente relevante vamos a indicar que se presen tó pues una recolección de elementos materiales probatorios que al día de hoy permiten a la Fiscalía indicar que la conducta existió y que el ciudadano RUBEN DARIO FRANCO GARCÉS con cédula 14.704.845 de Palmira sería el autor de la misma, y por lo tanto de acuerdo a esos elementos materiales probatorios esta figura, va bien, esta conducta se encajaRadicación: 76-520-60-00-180 -201901315-01

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o se tipifica en lo establecido en el artículo 104A del Código Penal referente al feminicidio artículo que dice lo siguiente : quien causare la muerte a una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o donde haya ocurrido,

o se tipifica en lo establecido en el artículo 104A del Código Penal referente al feminicidio artículo que dice lo siguiente : quien causare la muerte a una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o donde haya ocurrido, concurrido, perdón, o antecedido cualquier de las siguientes circunstancias incurrirá en prisión de 250 a 500 meses. Aquí que implican, de acuerdo a ese artículo 104, los siguientes literales el literal A tener o haber tenido una relación familiar íntima o de convivencia con la víctima de amistad, de compañerismo, de trabajo y ser perpetrado r de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen en contra de ella. Esto ya queda demostrado a través de elementos probatorios que en próximas audiencias se ventilará , y el literal B de ese artículo 104A del Código Penal ejercer sobre el cuerpo y vida de la mujer actos de instrumentaliz ación de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales o sexualidad.

Tenemos también que se debe aplicar el literal E que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, fam iliar, laboral, escolar por parte del sector activo en contra de la víctima de violencia de género cometida independientemente de que el hecho se haya denunciado o no y también tenemos que este feminicidio se agrava de acuerdo al artículo 104B, literal G por medio de circunstancias de agravación punitiva las citas numerales 1 y 7 del artículo 104 del Código Penal esto deja la pena imponible de 500 a 600 meses lo que es el mismo de

de circunstancias de agravación punitiva las citas numerales 1 y 7 del artículo 104 del Código Penal esto deja la pena imponible de 500 a 600 meses lo que es el mismo de 41.66 a 50 años de prisión. Esos artículos que se le aplica el agravante son los siguientes: numerales primero y séptimo del artículo 104 de acuerdo pues a esa remisión que hace el 104B, literal E ellos son, artículo 104, numeral primero, agravantes, cuando el homicidio se cometiera sobre el cónyuge, en este caso el feminicidio en los cónyuges o compañeros permanentes en el padre y madre de familia aunque no convivan en el mismo hogar en los ascendientes, descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos y en todas las demás personas que de manera permanente se hayan integradas en la unidad doméstica, esto por cuanto tenemos la idea o la certeza ya más bien, más que la idea es la certeza de que esta pareja convivía en un mismo hogar y de hecho en ese mismo hogar fue que ocurrió lo siguiente , y el numeral séptimo, artículo 104, colocando la víctima en situación de indefensión o inferi oridad o aprovechándoseRadicación: 76-520-60-00-180 -201901315-01

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de esta. Pa ra este caso debo manifestar que considera la Fiscalía de manera obviamente preliminar por una calificación jurídica preliminar que en este caso se aprovechó el agente activo, el sujeto activo de la situación de inferioridad de la víctima dado su género, tamaño, fuerza e incluso su estado anímico. Como calificación jurídica

aprovechó el agente activo, el sujeto activo de la situación de inferioridad de la víctima dado su género, tamaño, fuerza e incluso su estado anímico. Como calificación jurídica provisional esta podrá variar más adelante si de nuevo el elemento anterior sugiere evidencia o situaciones o condiciones bajo las cuales se pudiera establecer que se sometió a la víctima en otras circunstancias.

Esta es la calificación jurídica ya dijimos de 41,66 a 50 años de prisión por el feminicidio agravado y en este caso pues en el evento en que estuviera presente el ciudadano igual lo manifiesto porque es uno de los requisitos del artículo 288 del código del proceso penal en el evento en que estuviera presente en este caso de acuerdo a la Ley 1761 de 2015 la persona que concurra en el delit o del feminicidio solo se le podrá aplicar un cuarto o sea un medio del beneficio del que trata el artículo 351 e igualmente no podrán celebrarse por el acuerdo sobre hechos imputados y sus consecuencias , en este caso pues en el evento en que ese ciudadano estuviera presente y hubiera aceptado los cargos solamente podría ser adheridos a una rebaja de apenas el 25% de la misma impunidad en este sentido y las consecuencias dejó rendida la imputa ción muchas gracias señora Juez.”.

Luego la Fiscalía expresó:

“La Fiscalía ha referido, y nuevamente hará, que los hechos relevantes se remontan al 22 de junio de 2019 en la carrera 25, número 45 a 16 del barrio Bosque de Versalles de Palmira. En ese lugar, aproximadamente a las 3 :.20 de la mañana, ocurrió una circunstancia bajo la cual la ciudadana PAULA ANDREA HERNÁNDEZ PEÑA, quien se

Palmira. En ese lugar, aproximadamente a las 3 :.20 de la mañana, ocurrió una circunstancia bajo la cual la ciudadana PAULA ANDREA HERNÁNDEZ PEÑA, quien se identificaba con la cédula 29.672.542 de Palmira, fue ultimada, o es decir, se acabó con su vida, por parte de su compañero permanente RUBEN DARÍO FRANCO GARCÉS , quien, utilizando sus p ropias manos, le produjo la muerte a través de una asfixia mecánica por compresión manual. Eso, en términos técnicos, por parte de medicina legal en una necropsia parcial que nos ha entregado.Radicación: 76-520-60-00-180 -201901315-01

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Se puede indicar que esta circunstancia de muerte obedece a u na violencia de género o una violencia directamente contra la mujer por el hecho de ser mujer y que, de acuerdo a esos literales que se han indicado después del artículo 104A, literal A, B y E, que son haber tenido relación familiar, en este caso pues la tenía, obviamente, en realidad podría ser la relación con la que ocurrió la muerte, ejercer sobre el cuerpo de la vida de la mujer actos de instrumentalización de género sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y funcionalidad.

Respecto a eso, la Fiscalía, sin entrar pues a correr traslado ni a develar dentro de los elementos materiales probatorios, puede indicar que a través de diferentes entrevistas y medios de conocimiento ha obtenido información que desde el inicio de su rel ación

Respecto a eso, la Fiscalía, sin entrar pues a correr traslado ni a develar dentro de los elementos materiales probatorios, puede indicar que a través de diferentes entrevistas y medios de conocimiento ha obtenido información que desde el inicio de su rel ación este ciudadano ejerció sobre la vida, es decir, RUBEN DARÍO FRANCO GARCÉS ejerció sobre PAULA ANDREA HERNÁNDEZ PEÑA actos de violencia, de instrumentalización, de dominio sobre sus decisiones vitales y sexuales en qué sentido, tenemos que, desde un principio hubo agresiones, tenemos documentadas incluso una agresión donde este ciudadano le habría tratado o le habría violentado incluso de una misma manera, es decir, le causó lesiones en su cuello, que fue de hecho de la misma forma que le quitó la vida esta vez y en esa ocasión anterior, afortunadamente pues no le quitó la vida, y que estas agresiones eran algo reiterativo, eran algo injustificado y que obviamente obedecían a una celopatía extrema DE RUBE N DARÍO FRANCO GARCÉS sobre su compañera sentimen tal, que esto fue notorio para diferentes personas en la familia, lastimosamente esa ciudadana por diferentes razones q ue en este momento desconocemos no se atrevió a denunciar, pero sí también adicional a esta información, que habría, por ejemplo, una oca sión, no tenemos la fecha exacta , porque obviamente hace parte de la información que tenía la señora madre de la occisa, se indicó que en una ocasión, precisamente por un tema de pareja, ese ciudadano l a agredió fuertemente y obviamente le dejó unas marcas muy fuertes, unos morados en su cuello, por el cual tuvo que ser atendida en un centro asistencial, de lo cual

agredió fuertemente y obviamente le dejó unas marcas muy fuertes, unos morados en su cuello, por el cual tuvo que ser atendida en un centro asistencial, de lo cual obviamente la Fiscalía está desplegando labores investigativa para obtener esos elementos, pero se encuentra documentado a través de entrevistas.Radicación: 76-520-60-00-180 -201901315-01

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También tenemos información a través de la entrevista de la hermana de esa ciudadana, que nos entregó varios chats, varios pantallazos y varias informaciones concretas, donde se dijo que la misma víctima le decía que su esposo era un alcohólico, que afortunadamente, últimamente, no estaba durmiendo cuando tomaba en la casa, que ella quería que no llegara a la casa cuando estuviera tomando, porque así no le pegaba o así no la lastimaba, que además de eso era una persona que era muy violenta y que era muy celoso, que obviamente no le permitía hacer ciertas cosas, como por ejemplo, ponerse pantalones cortos o shorts, que se ponía extremadamente celoso cuando ella tenía que andar con otras personas, y que obviamente le revisaba sus medios de comunicación com o su celular, su laptop o su computadora, y que de allí, obviamente, de la información o de cosas que había interpretado, que veían esos elementos, procedían esas agresiones y peleas continuas, donde, obviamente, con una persona mucho más corpulenta, con mucha más masa corporal, con mucha más fuerza, que ella, que de hecho una mujer bastante baja, de una estatura baja, de unas...

elementos, procedían esas agresiones y peleas continuas, donde, obviamente, con una persona mucho más corpulenta, con mucha más masa corporal, con mucha más fuerza, que ella, que de hecho una mujer bastante baja, de una estatura baja, de unas... entre 1,55... 1,50 metros de estatura, muy baja, y ese ciudadano tiene 1,75 aproximadamente de estatura, y que es una persona qu e es deportista también, pues, obviamente, había una diferencia, tanto en género, como en fuerza, como en masa corporal, como incluso en estado anímico, porque la ciudadana le manifestó a su hermana, en repetidas oportunidades, que tenía deseos de dejarlo.

Esas circunstancias, entonces, son las que rodean esa violencia sobre la mujer, de acuerdo al literal B, ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer, actos de instrumentalización de género sexual o acciones de opresión y dominio sobre decisiones vitales y sexualidad.

El hecho de que la ciudadana tuviera o no tuviera, pero el hecho de que tuviera o eventualmente llegara a tener alguna relación extramatrimonial o extra conyugal, en este caso, porque no estaban casados, o llamémoslo por fuera de su rela ción normal, pues, no facultaba, no justificaba ningún tipo de agresión por parte de ese ciudadano sobre su persona y mucho menos sobre su vida. En ese caso, pues, se encuentra aRadicación: 76-520-60-00-180 -201901315-01

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través de eso, digamos, que más claro esa condición de violencia sobre la muj er. Y

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través de eso, digamos, que más claro esa condición de violencia sobre la muj er. Y pues, obviamente, que existan antecedentes o indicios, aquí habla de antecedentes, porque y es claro, por la F iscalía, que hubo denuncias previas, pero si hay indicios y bastante claros y graves de la celopatía extrema que ese ciudadano ejercía sobre su compañera sentimental, y esos, pues, son los elementos que, sin descubrirlo, la Fiscalía tiene para indicar que se generan esos literales A, B y E del artículo 104A del Código de Procedimiento Penal de Feminicidio. Muchas gracias”.

2. El 23 de agosto de 2019 la Fiscalía presentó escrito de acusación contra el procesado.

3. El 11 de septiembre de 2019, en la audiencia de formulación de acusación , la Fiscalía consideró a RUBEN DARÍO FRANCO GARCÉS probable autor de un delito de feminicidio agravado.

4. El 19 de abril de 2021 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.

5. El 2 de junio de 2021 se da inicio al juicio oral y en materia probatoria ocurrió lo siguiente:

5.1. Estipulaciones

Las partes manifestaron que daban por demostrado lo siguiente: (i) que el acusad o es RUBEN DARÍO FRANCO GARCÉS identificado con la cédula de ciudadanía no.14.704.845; (ii) que la occisa

es PAULA ANDREA HERNÁNDEZ PEÑA identificada con la cédula de ciudadanía no. 29.672.542; (iii) que la muerte de PAULA ANDREA HERNÁNDEZ PEÑA ocurrió el 22 de junio de 2019.

5.2. Pruebas de la Fiscalía.

5.2.1. IVÁN FERNEY GALVIS GARCÍA declaró que es patrullero de la Policía Nacional; trabajó en el caso del señor RUBEN DARÍO FRANCO, quien manifestó que había matado a su compañera sentimental, hecho que ocurrió el 2 2 de junio de 2019 en el Barrio Bosques de Versalles del municipio de Palmira, en la carrera 25 Nro. 45A -16; con autorización de la madre del mencionado ingresaron a la residencia donde ocurrieron los hechos; en la cocina de la casa vio el cuerpo de una mujer tendido en el piso , tenía el cuello amoratado, los labios morados, sin signos vitales; en laRadicación: 76-520-60-00-180 -201901315-01

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estación de policía vio al señor RUBEN DARÍO FRANCO GARCÉ S, quien estaba muy tranquilo, aquél es de tez blanca, alto, acuerpado, calvo.

5.2.2. PEDRO TULIO VILLA RODRÍGUEZ declaró que es patrullero de la Policía Nacional; el 22

de junio de 2019 por llamado de otros policías acudió a la carrera 25 Nro. 45A16 del Barrio Bosques de Versalles, colaboró prestando seguridad al lugar de los hechos; la víctima fue la señora PAULA

ANDREA HERNÁNDEZ PEÑA.

5.2.3. BERTHA ECHAVARRÍA PÉREZ declaró que es investigadora del CTI; trabajó en el caso del señor RUBE N DARÍO FRANCO; realizó el levantamiento del cadáver de la señora PAULA ANDREA HERNÁNDEZ PEÑA el que estaba en la cocina de la casa donde ella residía, en posición de cubito dorsal, sobre el piso, con muestras de sangre y laceraciones en la nariz, hematomas en el cuello y nariz; fijó fotográficamente la escena de los hechos; entrevistó a la mamá de la víctima ; después se presentó la policía con el señor RUBEN DARÍO FRANCO, quien dijo que había matado a la señora PAULA ANDREA; se realizó diligencia de interrogatorio a indiciado.

5.2.4. ERIKA MARJORIE VALENCIA CÁRDENAS declaró que es patrullera de la Policía Nacional; el 22 de junio de 2019 más o menos a las 6:30 de la mañana se les informa de la estación de policía que se acercaran al comando, allí se entrevistaron con el señor RUBEN DARÍO FRANCO GARCÉS quien les manifiesta que a eso de las 4:30 de la mañana había tenido una discusión con su pareja sentimental PAULA ANDREA HERNÁNDEZ , que en medio de la discusión la había

GARCÉS quien les manifiesta que a eso de las 4:30 de la mañana había tenido una discusión con su pareja sentimental PAULA ANDREA HERNÁNDEZ , que en medio de la discusión la había asfixiado, hecho ocurrido en la carrera 25 No. 45A 16 barrio Bosques de Versalles del municipio de Palmira; al confirmar la muerte de la mencio nada, procedió a capturar a RUBEN DARÍO FRANCO GARCÉS; el estado anímico de aquél era el de una persona normal;

5.2.5. JOSÉ MILLER PEÑA CICERI declaró que es tío de PAULA ANDREA HERNÁNDEZ PEÑA, dama que fue compañera permanente de RUBEN DARÍO FRANCO durante aproximadamente veinte meses ; no se hablaba con su sobrina, pero sus familiares decían que dicho sujeto era bastante grosero, patán y celoso; no fue testigo presencial de los hechos investigados ni de agresiones entre su sobrina y el acusado ; su sobrina le comentó que una ocasión RUBE N DARÍO intentó asfixiarla.Radicación: 76-520-60-00-180 -201901315-01

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5.2.6. JORGE ENRIQUE PEÑA CICERI declaró que es tío de PAULA ANDREA HERNÁNDEZ PEÑA, dama que fue compañera permanente de RUBEN DARÍO FRANCO durante aproximadamente veinte meses; fue dos veces a la casa donde ellos residían; percibió la relación de ellos era mala ; RUBEN DARÍO era muy celoso y manipulador; no fue testigo presencial de los

aproximadamente veinte meses; fue dos veces a la casa donde ellos residían; percibió la relación de ellos era mala ; RUBEN DARÍO era muy celoso y manipulador; no fue testigo presencial de los hechos investigados ni de agresiones entre su sobrina y el acusado; su sobrina le comentó que una ocasión RUBEN DARÍO intentó asfixiarla y la amenazó con un cuchillo de cocina ; RUBEN DARÍO celaba mucho a PAULA ANDREA, no le permitía que hablara con otras personas, l e registraba su teléfono y su ropa, se enojaba si ella usaba shorts, le prohibía salir, la controlaba; hacía deporte con RUBEN DARÍO, montaban bicicleta; a RUBEN DARÍO le gustaba salir a trotar, iba al gimnasio donde levantaba pesas, tenía buen cuerpo, era atlético; su sobrina le dijo que deseaba terminar su relación con RUBEN DARÍO, pero que le tenía miedo.

5.2.7. MARÍA DEL ROSARIO PEÑA CICERI declaró que es la madre de PAULA ANDREA HERNÁNDEZ PEÑA; el día anterior al hecho investigado en este proceso habló con su hija, quien le dijo que estaba comiendo con un amigo ; al día siguiente sábado llamaron de la Fiscalía a su esposo, les dijeron que hab ían asfixiado a PAULA ANDREA; RUBEN DARÍO FRANCO y PAULA ANDREA convivieron aproximadamente veinte meses en la casa de PAULA ubicada en el barrio Bosques de Versalles en la carrera 25 Nro. 45A - 16; en una ocasión PAU LA la llamó llorando, al llegar le vio marcas en el cuello , decía que le dolía mucho la garganta , que RUBEN DARÍO había

Bosques de Versalles en la carrera 25 Nro. 45A - 16; en una ocasión PAU LA la llamó llorando, al llegar le vio marcas en el cuello , decía que le dolía mucho la garganta , que RUBEN DARÍO había intentado asfixiarla; PAULA le dijo a RUBEN que se fuera de su casa, él se fue supuestamente a vivir a Medellín, PAULA iba al gimnasio, él le puso vigilante y se daba cuenta de todo lo que ella hacía, empezó a acosarla por teléfono hasta que la convenció y regresó; RUBEN DARÍO era de carácter fuerte, discutía mucho con PAULA, la celaba, él no la dejaba a sol ni sombra, no se podía colocar blusas de tiras porque era un problem a, tampoco shorts; PAULA le decía que RUBEN era insoportable, veinte días antes de que la matara él le dijo que PAULA lo había echado de su casa; PAULA era bajita, delgadita, en cambio RUBEN es alto, hacía deporte.

5.2.8. CLAUDIA MARCELA ROLDÁ N PEÑA declaró que es hermana de PAULA ANDREA HERNÁNDEZ PEÑA; reside e n Estados Unidos; conoció a RUBE N DARÍO FRANCO GARCÉS personalmente, no presenció actos de violencia entre él y su hermana, pero ella le comentó que élRadicación: 76-520-60-00-180 -201901315-01

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era violento y agresivo, que mantenía vigilándol a, que no podía salir sola , la controlaba, la

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era violento y agresivo, que mantenía vigilándol a, que no podía salir sola , la controlaba, la manipulaba. 5.2.9. NELSON JAVIER REYES LENIS declaró que era amigo de PAULA ANDREA HERNÁNDEZ PEÑA; aproximadamente dos horas antes de que se reportara su muerte habían compartido una cena, como a las tres de la mañana la llevó a la casa de ella, donde la mataron, la dejó en la entrada de la residencia, diez minutos después ella lo llamó y le dijo que no había podido entrar, le contestó que iba para allá, cuando lleg ó no la vio afuera, entonces la llamó del celula r pero ella no contestó, luego ella le escribió que estaba bien, que ya había entrado a la casa, que no se preocupara; poco tiempo después le dijeron que PAULA estaba muerta.

5.2.10. HENRY CARLOS HERRERA HARNISCH declaró que es médico, trabaja en el Instituto Nacional de Medicina Legal Unidad Básica de Palmira; el 22 de junio de 2019 practicó necropsia al cadáver de PAULA ANDREA HERNÁNDEZ PEÑA , presentaba congestión facial, sumado a petequias, o sea, pequeños puntos rojizos en las conjuntivas, a nivel del cue llo de la cara anterior presentaba escoriaciones también en la cara anterior y ambas laterales del cuello lo mismo que equimosis; se hace disección por planos del cuello y se pudo observar que había hematomas en

presentaba escoriaciones también en la cara anterior y ambas laterales del cuello lo mismo que equimosis; se hace disección por planos del cuello y se pudo observar que había hematomas en esos músculos y fractura del hueso hioides que es un huesito accesorio que se encuentra a nivel superior de la laringe , en la parte media del cuello; e n los peñascos de huesos temporales había hemorragia intravenosa que se produjo por la ruptura capilar; había fluidez sanguínea y congestión visceral generalizada, o sea edema de pulmón , los referidos hallazgos permiten concluir que la muerte fue caudada por estrangulamiento manual.

5.2.11. ALBA MARÍA AMAYA VIVEROS declaró que vive al frente de la casa donde mataron a PAULA ANDREA HERNÁNDEZ PEÑA, quien convivía con un señor alto, calvo y mal encarado; no fue testigo presencial de los hechos.

5.3. Pruebas de la defensa.

5.3.1. DIEGO FERNANDO CORREA SÁNCHEZ declaró que es médico general; atiende pacientes con trastornos psicológico s o neurológico s y en condiciones de farmacodependencia; el 28 deRadicación: 76-520-60-00-180 -201901315-01

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diciembre de 2017 y en enero de 2018 atendió a RUBEN DARÍO FRANCO GARCÉS, quien padecía ansiedad, depresión y farmacodependencia.

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diciembre de 2017 y en enero de 2018 atendió a RUBEN DARÍO FRANCO GARCÉS, quien padecía ansiedad, depresión y farmacodependencia.

5.3.2. NINI JOHANNA PERDOMO HENAO declaró que labora en casas de familia; trabajó en la casa donde convivían el señor RUBEN DAR ÍO FRANCO GARCÉS y la señora PAU LA ANDREA; durante el tiempo que laboró en esa casa la relación de ellos era conflictiva, presenció muchas discusiones muy fuertes a la hora del almuerzo , en dos ocasiones tuvo que intervenir porque se estaban agrediendo físicamente; la señora PAULA era bastante agresiva, el señor RUBEN DARÍO intentaba controlarse, al punto que prefería irse para evitar las discusiones; siempre iniciaba el problema ella; la señora PAULA veces llegaba con obsequios de la calle y decía que se los habían regalado, entonces él preguntaba que quien se los había dado y comenzaba el problema; una vez que la señora PAULA llegó con un celular muy bonito y dijo que se lo habían regalado, la discusión por eso pasó de agresiones verbales a físicas, lanzándose cosas, por lo que tuvo que intervenir, le dijo a don RUBEN que se fuera porque lo vio muy acalorado; él siempre iba a recogerla a eso del mediodía para almorzar y llegaban de afuera discutiendo ; siempre él era diciéndole quien te llamó a la madrugada, como PAULA no le decía quién era, empezaban las discusiones; existía duda de él hacia ella y por ende casi siempre las situaciones se presentaban como de celos, como de

a la madrugada, como PAULA no le decía quién era, empezaban las discusiones; existía duda de él hacia ella y por ende casi siempre las situaciones se presentaban como de celos, como de desconfianza; PAULA era sarcástica, porque tenía esa manera de incitarlo a que se enojara diciendo que culpa que yo tenga muchos amigos, no me interesa lo que tú pienses, ella era muy desafiante; conoció al señor RUBEN DARÍO cuando estaba haciendo un curso de auxiliar de cocina en un hotel donde él trabajaba como chef principal, trabajaron en muchas ocasiones,

5.3.3. MIGUEL ÁNGEL CAIPE MERA declaró que es investigador privado; es pensionado de la Policía Nacional; en diciembre de 2019 fue contratado por los familiares y el defensor del acusado; entrevistó a NINI JOHANA PERDOMO y al doctor DIEGO FERNANDO CORREA; realizó búsqueda selectiva en base de datos que permitió descubrir que la noche de los hechos la señora PAULA ANDREA conversó con NELSON.

5.3.4. ANGIE YURANI MOLANO SARRIA declaró que es amiga personal de RUBEN DARÍ O FRANCO quien es todo un caballero, amable y buena persona.Radicación: 76-520-60-00-180 -201901315-01

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5.3.5. RUBEN DARÍO FRANCO GARCÉS renunció a su derecho a guardar silencio; declaró que los hechos ocurrieron un día viernes, llegó de laborar y saludó a PAULA, le preguntó que si se

5.3.5. RUBEN DARÍO FRANCO GARCÉS renunció a su derecho a guardar silencio; declaró que los hechos ocurrieron un día viernes, llegó de laborar y saludó a PAULA, le preguntó que si se arreglaba para que salieran a comer, ella le dijo que la idea era que vieran películas, por lo que él se bañó y se pusieron a ver películas, decidió preparar algo para comer, pero ella le dijo que no quería cenar con él, que iba a salir a cenar con un amigo, le dijo que cómo así, que habían quedado de ver películas, pero ella reiteró que iba a salir con un amigo y procedió a arreglarse, se puso muy bonita y salió, la recogieron y se fue; a la media noche llamó pero ella no respondió, le insistió, ya cuando le re spondió le dijo que cual era la joda, que la dejara tranquila ; le preguntó que si iba a regresar a la casa para saber si la esperaba o se acostaba; ella le dijo no joda y le colgó; se puso a ver televisión y se quedó dormido; a la madrugada escuchó que PAULA hablaba con alguien a quien ella le dijo “amor será qu e me pasas las llaves para que la sigamos pasando rico ”, siguió escuchando asustado, como ella no podía abrir porque estaba pasada de licor, le abrió la puerta y le preguntó “cómo así que pá same las llaves para poder seguirla pasando rico ”, comenzaron a discutir, ella dijo que le parecía una falta de respeto que la estuviera espiando, le dijo “como así

le preguntó “cómo así que pá same las llaves para poder seguirla pasando rico ”, comenzaron a discutir, ell

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