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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2019-01899-01-(22-01-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2019-01899-01-(22-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 76-520-6000-180-2019-01899-01

Guadalajara de Buga, veintidós (22) de enero, de dos mil veintiuno (2.021) Aprobado según Acta No.020A

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación presentado por la d efensa del procesado Jhonatan Andrés Angulo Venté, contra la sentencia No. 24 del 5 de marzo de 2020, mediante la cual el Juzgado Quinto Penal Munici pal de Conocimiento de Palmira condenó al señor Angulo Venté a 72 meses de prisión con ocasión de su acepta ción de cargos por la comisión del delito de Hurto calificado agravado.

2. ANTECEDENTES

2.1. El 24 de septiembre de 2019, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Palmira, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura (en situación de flagrancia), formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra el señor Jhonatan Andrés An gulo Venté. Así, se impartió legalidad a la aprehensión del señor Andrés Angulo Venté, se le formuló imputación por el delito de Receptación agravada y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Tras revisar con detenimiento los registros de la audiencia, encontramos que la delegada de la Fiscalía

JUSTICIA PENAL BUGA

aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Tras revisar con detenimiento los registros de la audiencia, encontramos que la delegada de la Fiscalía

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE SEGUNDA

INSTANCIA

Código:

GSP-FT-46

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicado: 76-520-6000-180-2019-01899-01

Acusado: Jhonatan Andrés Angulo Venté Delito: Hurto calificado agravado 2 ¡Comprometidos con la calidad!

Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

formuló imputación por el delito de Receptación agravada en contra del procesado por los hechos que a continuación se relacionan:

“El señor El señor Jhonatan Andr és Angulo Venté, identificado con la cédula de ciudadanía 113653499 de Palmira, con fecha de nacimiento del 21 de abril de 1991, con 28 años de edad, nacido en Tulúa (Valle), soltero, de escolaridad 9 de bachillerato y ocupación o profesión desempleado, hi jo de los señores Sebastián Angulo Riascos y Zeneida Venté Molina, quienes residen en la calle 56 No. 37A – 24, con celular 314 7737512, (…) el día 23 de agosto de 2019, a las 16:35 horas, en la calle 56A con 37A del barrio Villa Diana de este municipio de Palmira, usted poseía un celular marca Samsung J7 metal, color blanco, con la

de agosto de 2019, a las 16:35 horas, en la calle 56A con 37A del barrio Villa Diana de este municipio de Palmira, usted poseía un celular marca Samsung J7 metal, color blanco, con la batería del mismo, con IMEI 357934077432390, modelo SM J7 10 MMDS, el cual le había sido hurtado el 3 de abril de 2019 a la señora Jheily Fernanda Barbosa Villegas, según notici a criminal 760016107854201900404, es decir, que usted llevaba un celular, poseía un celular, el cual tenía una trascendencia o antecedente ilícito, que tenía su origen mediato o inmediato en un delito, y cuál era ese delito: ese delito era un delito de hur to del teléfono éste, destinado a comunicaciones telefónicas. Estos son los hechos jurídicamente relevantes , usted era consciente de que poseer un celular que no era de su propiedad era un delito, era consciente y quiso realizarlo. Tuvo la voluntad de pose er, como lo indica el artículo ‘que el que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles que tengan su origen mediato o inmediato en un delito ’, y ese era el delito de Hurto. Usted era consciente y tuvo esa voluntad, a sabiendas de que con su conducta vulneró de manera efectiva el bien j urídico tutelado de la recta impartición de justicia. Por esos hechos, la Fiscalía procede a formular el siguiente cargo: conducta punible descrita en el capitulo 16, delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia, Capitulo 6º, artículo 447, modi ficado por la 1142 de 2007 en su artículo 45, que trata de la Receptación,

descrita en el capitulo 16, delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia, Capitulo 6º, artículo 447, modi ficado por la 1142 de 2007 en su artículo 45, que trata de la Receptación, que indica ‘que el que sin haber tomado parte en la ejecución de la conduc ta adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles que tengan su origen mediato o inmedi ato en un delito incurrirá en prisión de 4 a 12 años’, con una circunstancia de agravación, indica el inciso 2º de este artículo 447 que ‘si la condu cta se realiza sobre medio motorizado o sus partes esencial, o sobre mercancías, o combustible que se lleve con ello, o sobre elemento destinado a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas o satelitales, se incrementará esa conduc ta de 6 a 13 años de prisión y una multa de 7 a 700 SMLMV ’. Esta conducta de receptación agravada, a usted señor Jhonatan Andrés Angulo Venté se le imputa en la modalidad dolosa, verbo recto poseer, en calidad de autor. Por último, resta señalarse a usted señor Jhonatan Andrés Angulo Venté que de conformidad con lo contemplado en el numeral 3º del artículo 288, usted tiene la posibilidad de allanarse a los cargos que la Fiscalía hoy le ha imputado por el delito de Receptación agravada, allanarse a los cargos significa lo mismo que aceptar los cargos, y que en el evento en que acepte los cargos el Juez de Conocimiento le reconocerá a usted una rebaja de hasta el 12.5%, acorde a los términos del artículo 351 del CP”.

los cargos significa lo mismo que aceptar los cargos, y que en el evento en que acepte los cargos el Juez de Conocimiento le reconocerá a usted una rebaja de hasta el 12.5%, acorde a los términos del artículo 351 del CP”.

2.2. Para el 17 de febrero de 2020 esta ba programada la realización de la audiencia concentrada de que trata la Ley 1826 de 2017; sin embargo, ese mismo día, el abogado defensor presentó memorial ante el Juzgado Quinto Penal Municipal deRadicado: 76-520-6000-180-2019-01899-01

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Conocimiento de Palmira 1 informando que su prohijado, el señor Jhonatan Andrés Angulo Venté, deseaba aceptar los cargos formulados en su contra por el delito de Hurto calificado agravado , según se modificó desde el escrito de acusación . Así, ese día se llevó a cabo la audiencia de verificación de aceptación de c argos. En aquella oportunidad la Fiscalía, antes de que el procesado fuera interrogado sobre su aceptación de cargos, narró la siguiente imputación fáctica y jurídica:

“El señor Jhonatan Andrés Angulo Venté, identificado con la cédula de ciudadanía 11365 3499 de Palmira, fue capturado el 23 de septiembre de 2019, en flagrancia, cuando le encontraron en su pode r un teléfono celular con número de IMEI 357934077432390, el cual figura

de Palmira, fue capturado el 23 de septiembre de 2019, en flagrancia, cuando le encontraron en su pode r un teléfono celular con número de IMEI 357934077432390, el cual figura reportado por hurto cometido a la señora Jheily Fernanda Barbosa Villegas, h echos ocurridos en esta ciudad (Palmira) el pasado 3 de abril de 2019. Inicialmente se le había presentado imputación por Receptación, pero posteriormente, en diligencia de entrevista rendida por la víctima señora Jheily Fernanda Barbosa Villegas, manifies ta que el 3 de abril, a las 17:30 horas, varias personas que se movilizaban en dos motocicletas las abordan y de manera violenta la despojan de sus pertenencias, entre ellas un celular de marca Samsung J7 metal, valorado en la suma de $999.000, por lo cual pues procedió a instaurar la respectiva denuncia a través de medio virtual. Y manifiesta que el 23 de septiembre es informada por miembros de la Policía Nacional que su teléfono fue recuperado al habérsele hallado al señor Jhonatan Andrés Angulo Venté, qu e al acercarse al CAI donde se encontraba detenido lo reconoció como una de las personas que intervino en e l hurto de sus pertenencias. Por esos hechos, su señoría, él estaría vinculado al delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, determinado en el artículo 239 como título básico: ‘El que se apodere de una cosa mueble ajena con propósito de obtener provecho para sí o para otro’, en armonía con el artículo 240 inciso 4º por la violencia ejercida sobre la víctima, y artículo 241 numeral 10º: por haberse realizado entre 2 o

de obtener provecho para sí o para otro’, en armonía con el artículo 240 inciso 4º por la violencia ejercida sobre la víctima, y artículo 241 numeral 10º: por haberse realizado entre 2 o más personas que se hubieren reunido para cometer el hurto. Esos serían los cargos por los cuales se encuentra vinculado el señor Jhonatan Andrés Angulo Venté”

2.4. Una vez la Fiscalía puso de presente estos hechos al señor Jhonatan Andrés Ang ulo Venté, la señora juez procedió a interrogarlo sobre su aceptación de cargos a fin de corroborar que se tratase de una decisión libre, consciente, voluntaria e informada por su abogado defensor. A estos interrogantes el señor Angulo Venté contestó de manera adecuada y afirmativa, luego de lo cual la directora de la audiencia le puso de presente la pena a la cual se haría merecedor como consecuencia de su allanamiento a los cargos imputados por la Fiscalía por el delito de Hurto calificado

1 Previamente le correspondió el conocimiento por el delito de receptación al juzgado quinto penal del circuito de Palmira que lo remitió al juzgado penal municipal por competencia en la medida que la fiscalía en el escrito de acusación varió la calificación jurídica a hurto calificado y agravado.Radicado: 76-520-6000-180-2019-01899-01

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agravado, preci sándole que la rebaja sería del 50%, sin que ni el procesado ni su defensor manifestaran inconformidad alguna en ese momento procesal.

2.5. A continuación de verificar la transparencia de la aceptación de cargos e impartir su aprobación, la jueza instal ó la audiencia de individualización de pena y le concedió el uso de la palabra a los sujetos procesales par a que se pronunciaran conforme lo señala el artículo 447 del CPP. La Fiscalía expresó que el señor Jhonatan Andrés Angulo Venté debería cumplir una p ena mínima de 72 meses de prisión por la aceptación de cargos por el delito de Hurto calificado agravado, y que debía tenerse en cuenta la aplicación del artículo 268 del CP toda vez que el celular hurtado tenía un valor inferior al salario mínimo legal mensual vigente en el 2019, amén de que, en todo caso, dicho bien fue recuperado con la captura del procesado . La defensa, a su turno, coadyuvó la intervención de la Fiscalía, especialmente en lo que hace a la aplicación del artículo 268 ibidem.

3.- SENTENCIA APELADA

El Juzgado Quinto Penal Municipal de Conocimiento de Palmira, en primer lugar, señaló que la aceptación de cargos del procesado Jhonatan Andrés Angulo Venté se ajustó a derecho y, por tanto, sus efectos jurídicos no estaban condicionados. Después, haciendo alusión a los medios de prueba aportados por la Fiscalía, concluyó

se ajustó a derecho y, por tanto, sus efectos jurídicos no estaban condicionados. Después, haciendo alusión a los medios de prueba aportados por la Fiscalía, concluyó que se contaba con el mínimo de prueba requerido para establecer que el señor Angulo Venté fue responsable del hurto del celular marca Samsung J7 metal, valorado en la suma d e $999. 000, identificado con el IMEI 357934077432390 , de propiedad de la señora Jheily Fernanda Barbosa Vil legas, en hechos que se remontan al 3 de abril de

2019. Del mismo modo, determinó que la conducta del procesado afectó el bien jurídico tutelado del patrimonio económico de la víctima y que dicho comportamiento criminal fue doloso.Radicado: 76-520-6000-180-2019-01899-01

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Con fundamento en lo anterior, el despacho de primera instancia concluyó que se cumplieron los requisitos del artículo 381 del CPP para proferir sentencia de condena contra el señor Jhonatan Andrés Angulo Venté por la comisión del delito de Hurto calificado agravado, imponiéndole, en consecuencia, una pena de 72 meses de prisión. Es necesario señalar que dicho quantum punitivo se obtuvo partiendo de la pena mínima de 144 meses y la aplicación de la rebaja del 50% por la aceptación de cargos, lo cual arroja un total de 72 meses de prisión. Además, el despacho negó la aplicación

Es necesario señalar que dicho quantum punitivo se obtuvo partiendo de la pena mínima de 144 meses y la aplicación de la rebaja del 50% por la aceptación de cargos, lo cual arroja un total de 72 meses de prisión. Además, el despacho negó la aplicación del contenido del artículo 268 del CP por considerar que los elementos hurtados a la señora Jheily Fernanda Barbosa Villegas –es decir, su teléfono celular avaluado en $999.900 y la suma de $ 600.000 en ef ectivo– superaban el monto del salario mínimo mensual vigente para el año 2019, y por no haberse reparado e indemnizado a la víctima negó también la rebaja del artículo 269 ibídem.

4.- RECURSO

El Dr. Alberto Hernando Arévalo Rosero, apoderado del proce sado Jhonatan Andrés Angulo Venté, manifestó que la voluntad de su prohijado al momento de aceptar los cargos fue “confundida” toda vez que tanto la Fiscalía como la jueza de primera instancia coincidieron en que la pena aplicable sería de 36 meses de pris ión y no de 72 meses de prisión, como finalmente se impuso. Adicionalmente, señaló que era merecedor de las rebajas contempladas en los artículos 268 y 269 del CP en la medida en que el valor de lo hurtado es inferior al salario mínimo mensual vigente para el 2019 y que se recuperó el teléfono celular de la víctima. Por ello, solicitó que se redosifique la pena o que se permita realizar una vez más la diligencia de aceptación de cargos.

5.- CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia.Radicado: 76-520-6000-180-2019-01899-01

Acusado: Jhonatan Andrés Angulo Venté

5.- CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia.Radicado: 76-520-6000-180-2019-01899-01

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Le asiste competencia a esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga de acuerdo con la regla establecida en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, que enuncia: “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profier an los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”

5.2.- Problemas Jurídicos.

De acuerdo con los argumentos expuestos por el recurrente, debe la Sala Penal determinar se incurrió en alguna irregularidad q ue pudiese condicionar la validez de la aceptación de cargos manifestada por el procesado Jhonatan Andrés Angulo Venté respecto de la comisión del de lito de Hurto calificado agravado. Por otro lado, deberá verificarse si se respetó el principio de congruen cia entre la imputación fáctica sobre la cual el procesado aceptó cargos y la plasmada en la sentencia condenatoria.

5.3.- Estudio sobre la validez de la aceptación de cargos del procesado frente a la conducta de Hurto calificado agravado y su relación con la pena impuesta.

El sistema procesal de la Ley 906 de 2004 está cimentado sobre el modelo acusatorio y, en gran medida, sobre el modelo de jus ticia premial; de allí que tengan

conducta de Hurto calificado agravado y su relación con la pena impuesta.

El sistema procesal de la Ley 906 de 2004 está cimentado sobre el modelo acusatorio y, en gran medida, sobre el modelo de jus ticia premial; de allí que tengan especial preponderancia los mecanismos anticipados de terminación del pro ceso, verbigracia, los preacuerdos y allanamientos (o aceptación de cargos). Dado que en tales eventos se evita un desgaste de la administración de j usticia, la normatividad vigente establece rebajas punitivas que, dependiendo del momento procesal, serán recibidas por el sentenciado a manera de retribución por su colaboración.

El artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 (denominada “Ley del acusador priva do” o también “procedimiento penal abreviado”), que introdujo el artículo 539 a la Ley 906 de 2004, estable ce que la rebaja punitiva será equivalente al 50% de la pena cuando laRadicado: 76-520-6000-180-2019-01899-01

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aceptación de cargos se produzca “ en cualquier momento previo a la audiencia concentrada”. Posteriormente, la citada norma indica que el juez de conocimiento deberá verificar la validez de la aceptación de cargos y luego seguir con el trámite del articulo 447 del CPP, es decir, deberá darse continuidad a la audiencia de individualización de pena.

deberá verificar la validez de la aceptación de cargos y luego seguir con el trámite del articulo 447 del CPP, es decir, deberá darse continuidad a la audiencia de individualización de pena.

Si bien el allanamiento a cargos es producto de una manifestación del procesado, como lo señala la norma antes reseñada, es deber del juez de conocimiento verificar que esa manifestación provenga de un proceso de raciocinio, comprensión y pleno entendimiento de quien la exterioriza, con la debida asesoría de su abogado defensor, pues ello da lu gar al principio de no retractación que gobierna esta clase de actuaciones. En tal sentido, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que “la labor de los juzgadores en estos casos no puede tornarse en la de simples fedatarios, sino que deb e dirigirse a verificar la ausencia de vicios en el consentimiento o la violación a derechos fundamentales dentro de los cuales se comprenden, entre otros, la legalidad, la estricta tipicidad y el debido proceso”2.

En el caso del señor Jhonatan Andrés Angulo Venté, tenemos que su abogado defensor afirma que fue defraudada su aceptación de cargos porque ésta se exteriorizó bajo el entendido de que l a pena a imponer era de 36 meses de prisión y que, además, le serían reconocidas las rebajas contempladas e n los artículos 268 y 269 del CP, pero que, en su lugar, se negó el reconocimiento de tales rebajas y se impuso una pena de 72 meses de prisión. Sost iene que, en todo caso, de haber sabido que esta sería la pena a imponer, el señor Angulo Venté no se habrí a allanado a los cargos impuestos por el delito de Hurto calificado agravado.

72 meses de prisión. Sost iene que, en todo caso, de haber sabido que esta sería la pena a imponer, el señor Angulo Venté no se habrí a allanado a los cargos impuestos por el delito de Hurto calificado agravado.

Pues bien, luego de revisar detenidamente las piezas procesales y los registros de la audiencia de verificación de aceptación de cargos, encuentra la Sala que el 17 de febrero de 2020 –fecha en la que debía realizarse la audiencia concentrada – el

2 CSJ, Sala Penal, Rad. No. 53434, SP4091-2020 del 21 de octubre de 2020.Radicado: 76-520-6000-180-2019-01899-01

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defensor del señor Jhonatan Andrés Angulo Venté presentó memorial ante el juez de conocimiento manifestando que su prohijado estaba resuelto a aceptar los cargos formulados en su contra por el delito de Hurto calificado agravado. Posteriormente, ese mismo día, se llevó a cabo la audiencia de verificación de aceptación de cargos, don de la jueza de primera instancia, tras la instalación de la audiencia, le concedió el uso de la palabra a l a delegada de la Fiscalía a efectos de que expusiera los términos de la imputación fáctica y jurídica sobre la cual el procesado aceptaría cargos –misma que fue transliterada por la Sala en el ordinal 2.3. del acápite de Antecedentes–.

imputación fáctica y jurídica sobre la cual el procesado aceptaría cargos –misma que fue transliterada por la Sala en el ordinal 2.3. del acápite de Antecedentes–.

Una vez la Fiscalía terminó con su intervención, la jueza de instancia procedió a interrogar al señor Jhonatan Andrés Angulo Venté en orden a verificar la validez de su allanamiento a cargos. El contenido de ese interrogatorio se reproduce a continuación para efectos metodológicos:

“(10:54) Jueza: ¿Usted acepta los cargos de manera voluntaria?

(10:56) Jhonatan Andrés Angulo Venté: Sí señora

(10:57) Jueza: ¿Es una decisión libre?

(11:00) Jhonatan Andrés Angulo Venté: Sí señora

(11:01) Jueza: ¿Consciente?

(11:02) Jhonatan Andrés Angulo Venté: Sí señora

(11:03) Jueza: ¿Voluntaria?

(11:04) Jhonatan Andrés Angulo Venté: Sí señora

(11:05) Jueza: ¿Debidamente informad a, asesorada por el Dr. Alberto Hernando Arévalo Rosero?

(11:10) Jhonatan Andrés Angulo Venté: Sí señora

(11:11) Jueza: ¿Usted al momento de aceptar estos cargos no tiene alguna sustancia alucinógena que doblegue su voluntad? (11:18) Jhonatan Andrés Angulo Venté: No señora

(11:19) Jueza: ¿Acepta la responsabilidad de haber cometido este hecho criminoso por e l delito de Hurto calificado con circunstancia de agravación punitiva a la señora Jheily Fernanda

(11:19) Jueza: ¿Acepta la responsabilidad de haber cometido este hecho criminoso por e l delito de Hurto calificado con circunstancia de agravación punitiva a la señora Jheily Fernanda Barbosa Villegas?Radicado: 76-520-6000-180-2019-01899-01

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(11:31) Jhonatan Andrés Angulo Venté: Sí señora

(11:32) Jueza: Entonces vas a tener una sentencia condenatoria, tal como lo especifica pues el procedimiento penal abreviado de la Ley 1826 de 2017 y que, por lo tanto, pues tendrías una rebaja de la mitad de la pena, de la cual pues se ti ene que dentro del Código Penal, Libro Segundo, Parte Especial, de los delitos en particular, Título Séptim o, Delitos contra el patrimonio económico, Capitulo Primero del Hurto, artículo 239 como tipo básico, en concordancia con el artículo 240, que va de una pena de 8 a 16 años. Como quiera pues que fue con circunstancia de agravación punitiva, numeral 10, ser á una sanción con un equivalente de pena de 12 a 28 años, de la cual pues sería la pena a rebajarle dentro de la pena establecida, de acuerdo a la gr avedad de la conducta y las circunstancias de tiempo, modo y lugar”.

Al concluir el interrogatorio del p rocesado, la directora de la audiencia concluyó

establecida, de acuerdo a la gr avedad de la conducta y las circunstancias de tiempo, modo y lugar”.

Al concluir el interrogatorio del p rocesado, la directora de la audiencia concluyó que su aceptación de cargos estaba ajustada a la ley y la Constitución de 1991, motivo por el cual pr ocedió con la instalación de la audiencia de individualización de pena y corrió traslado a los sujetos proc esales para los fines previstos en el artículo 447 del CPP. Así, las intervenciones de las partes fueron las siguientes:

FISCALÍA:

“(13:15) La pen a por el hecho de haber aceptado los cargos antes de la audiencia concentrada, la mínima sería de 72 meses de prisión. Se debe tener en cuenta el artículo 268 por la cuantía del elemento apoderado, toda vez que el celular se recuperó y entonces tendríamos como principio el salario mínimo legal. El señor no tiene antecedentes judiciales, pero como quiera que tra ta de un delito de Hurto calificado agravado, que se encuentra establecido en el artículo 68A, no tendría derecho a ningún subrogado o beneficio. La pena sería de 26 meses de prisión, su señoría”.

DEFENSA:

“(16:17) Igual también, señora Juez, debo inf ormar que la Fiscalía ha mencionado la aplicación en este asunto del artículo 268, como quiera que el bien fue recuperado y, además, la misma víctima informa que el bien tenía un valor inferior al salario mínimo del año anterior. Por lo tanto, solicito se reconozca estas articulaciones penales en favor de mi patrocinado y, además, si encuentra alguna situación favorable respecto de los mecanismos sean concedidos”.

Por lo tanto, solicito se reconozca estas articulaciones penales en favor de mi patrocinado y, además, si encuentra alguna situación favorable respecto de los mecanismos sean concedidos”.

De todo lo anterior podemos concluir, en primer lugar, que no le asiste razón al apelante cuando afirma que tanto la jueza como la delegada de la Fiscalía manifestaron, al momento de verificar la aceptación de cargos, que la pena a impone rRadicado: 76-520-6000-180-2019-01899-01

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al señor Jhonatan Andrés Angulo Venté sería de 36 meses de prisión. De hecho, la falladora de instancia f ue clara y precisa al señalar que, con la circunstancia de agravación punitiva derivada por la Fiscalía, la pena a imponer oscilaría entre los 12 y 28 años de prisión –es decir, entre los 144 y 336 meses de prisión –, y que la rebaja aplicable por la acepta ción de cargos sería del 50% de la pena. En efecto, este fue el mismo criterio que se utilizó en el ejercicio dosimétrico de la pena realizado en la sentencia condenatoria, pues se partió del mínimo de 144 meses y sobre dicho monto se descontó la rebaja de l 50%, con lo cual tenemos los 72 meses de prisión que le fueron impuestos al señor Jhonatan Andrés Angulo Venté.

Siendo así, no podemos sostener q ue se defraudó la voluntad del señor

se descontó la rebaja de l 50%, con lo cual tenemos los 72 meses de prisión que le fueron impuestos al señor Jhonatan Andrés Angulo Venté.

Siendo así, no podemos sostener q ue se defraudó la voluntad del señor Jhonatan Andrés Angulo Venté al momento de allanarse a los cargos porque para ello primero tendría que demostrarse esa falta de claridad en los términos de la aceptación de cargos o alguna causal que haya incidido de fo rma definitiva en la toma de esa decisión. Por el contrario, concluye la Sala que la claridad en los términ os de la imputación fáctica y jurídica, así como el interrogatorio adelantado por la jueza de instancia, dan cuenta de que el señor Angulo Venté y su abogado defensor no se vieron sorprendidos en momento alguno, pues conocían las consecuencias jurídicas que aparejaría el allanamiento a cargos por el delito de Hurto calificado agravado.

Ahora bien, del mismo modo menciona el censor que en el acta de la audiencia de verificación de aceptación de cargos se dejó plasmado que la pena a imponer sería de 36 meses de prisión, y con base en ello sustentó una parte de su inconformidad con la decisión impugnada. Sin embargo, la Sala ha podido establecer que esa información no se corresponde con la realidad procesal ventilada en dicha audiencia, de modo que ninguna validez ni vocación probatoria podría atribuírsele puesto que se trata, en todo caso, de un yerro (lapsus calami) que en nada afecta el contenido de la diligencia.Radicado: 76-520-6000-180-2019-01899-01

Acusado: Jhonatan Andrés Angulo Venté Delito: Hurto calificado agravado

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Por otro lado, la defensa cuestiona que no se hayan reconocido las rebajas punitivas conte mpladas en los artículos 268 y 269 del CP en favor del señor Angulo Venté, las cuales fueron negadas por la falladora de instancia porque el valor de lo hurtado supera el monto del salario mínimo mensual vigente para el 2019 y porque no se acreditó ni la r eparación ni la indemnización de perjuicios en favor de la víctima. Al respecto, estima conveniente la Sala traer a colación el contenido de esas nor mas jurídicas, cuyo tenor reza:

“ARTICULO 268. CIRCUNSTANCIA DE ATENUACION PUNITIVA. Las penas señaladas e n los capítulos anteriores, se disminuirán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual, siempre que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica.

ARTICULO 269. REPARACION. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el r esponsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado”.

única instancia, el r esponsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado”.

Si contrastamos los presupuestos de ambas normas con lo demostrado en el curso del proceso, tenemos que el celular por c uyo hurto fue condenado el señor Angulo Venté está avaluado en $999.000 mientras que el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2019 era de $828.116, de modo que entonces el valor del bien objet

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