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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2020-01275-01-(22-11-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2020-01275-01-(22-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

10/11/2017

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76520-60-00-180-2020-01275-01- (AC-584-23)

CONDENADO NELSON MACÍAS PADILLA

DELITO TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE

ESTUPEFACIENTES

Buga, Valle, miércoles veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).

Aprobado según Acta No. 466

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por el interno NELSON MAC ÍAS PADILLA , esta Sala procede a revisar l as decisiones interlocutorias No. 1488 del 9 de octubre y No. 1779 del 14 de noviembre de 20 23, proferidas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la s cuales negó al condenado el permiso administrativo de ha sta 72 horas contemplado en el

noviembre de 20 23, proferidas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la s cuales negó al condenado el permiso administrativo de ha sta 72 horas contemplado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.Rad No. 76520-60-00-180-2020-01275-01- (AC-584-23)

Condenado: Nelson Macías Padilla

Delito: Estupefacientes

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

Se extracta de la decisión objeto de apelación , que NELSON MAC ÍAS PADILLA, fue condenado mediante sentencia del 11 de febrero de 2021 , dictada por el Juzgado Sexto Penal del C ircuito de Palmira, a la pena privativa de la libertad de 84 meses de prisión y multa de 108.5 s.m.l.v. al hallarlo penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, decisión que fue confirmada por esta Sala a través de providencia del 28 de mayo del año 2021.

Abordado el conocimiento de la vigilancia de la pena por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, el director del Centro de Reclusión avaló y radicó en favor de NELSON MACÍAS PADILLA solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas , al amparo de lo normado en el canon 147 de la Ley 65 de 1993, aportando para dichos efectos los documentos y pruebas requeridos como requisitos para su estudio.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

El Juez Tercero de Ejecución de Penas de Palmira, mediante providencia

para dichos efectos los documentos y pruebas requeridos como requisitos para su estudio.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

El Juez Tercero de Ejecución de Penas de Palmira, mediante providencia No. 1488 del 9 octubre de 2023, resolvió negar al interno NELSON MACÍAS PADILLA, el permiso administrativo de la referencia , por cuanto , el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacie ntes, se encuentra excluido de beneficios y subrogados, según lo señalado en el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, que fue modificado por el canon 32 de la Ley 1709 de 2014.

4. RECURSO

Esta decisión no fue compartida por NELSON MAC ÍAS PADILLA , quien expuso específicamente que, ha purgado 43 meses de prisión y cumple conRad No. 76520-60-00-180-2020-01275-01- (AC-584-23)

Condenado: Nelson Macías Padilla

Delito: Estupefacientes

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los requisitos que exige la ley para el otorgamiento de permiso administrativo de hasta 72 horas que reclama.

4.1. DECISIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN

Mediante decisión No. 1771 del 14 de noviemb re de 2023, el Juez Tercero de Ejecución de Penas de Palmira, Valle, resolvió no reponer para revocar su inicial postura, al estimar que la negativa del beneficio reclam ado por el interno, se fundamentó en la norma vigente que aplica para este tipo de casos, esto es, la exclusión de beneficios y subrogados que prevé el artículo

su inicial postura, al estimar que la negativa del beneficio reclam ado por el interno, se fundamentó en la norma vigente que aplica para este tipo de casos, esto es, la exclusión de beneficios y subrogados que prevé el artículo 68A del Código Penal, donde se encuentra inmerso el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia.

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación i mpetrado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por man dato de l art ículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico a resolver.

Dentro del marco de discusión que antecede, corresponde a la Sala revisar nuevamente la posibilidad de conceder a NELSON MAC ÍAS PADILLA el permiso administrativo de hasta 72 horas , previsto en el canon 147 de la Ley 65 de 1993.Rad No. 76520-60-00-180-2020-01275-01- (AC-584-23)

Condenado: Nelson Macías Padilla

Delito: Estupefacientes

Decisión: Confirma

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5.3. Análisis del caso.

Tal y como lo estudió el a quo en su providencia, el paliativo reclamado requiere para su otorgamiento el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

requiere para su otorgamiento el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.

5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuest a, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito

Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y obs ervado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observa re mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.

Por otra parte, corresponde al Juez vigilante de la sanción, establecer que la conducta delictiva por la cual fue condenado el interno no esté excluida de beneficios y subrogados, razó n por la cual debe auscultar dentro del ordenamiento jurídico y en cada caso en particular, en qué eventos están limitadas esta clase de prerrogativas.

En ese sentido, se tiene que la conducta delictiva por l a que fue condenado NELSON MAC ÍAS PADILLA , por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, se contrae a la comisión del reato de tráfico fabricación o porte de

En ese sentido, se tiene que la conducta delictiva por l a que fue condenado NELSON MAC ÍAS PADILLA , por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, se contrae a la comisión del reato de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, conducta que se destaca fue ejecutada el 1 de octubre de 2020.Rad No. 76520-60-00-180-2020-01275-01- (AC-584-23)

Condenado: Nelson Macías Padilla

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Por su parte, el artículo 68 A de ley 599 de 2000, modifi cado por el artículo 32 de la ley 1709 de 2014 dispone:

Artículo 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sid o condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos con tra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de c onfianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; l avado de activos; soborno transnacional; violencia

sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; l avado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calific ado; extorsión, lesiones personales con deformidad causad as con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; rec eptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento d e sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracci ones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.

Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad co ndicional contemplada en el artículo 64 de este Código, ni tampoco para lo dispuesto en el artículo 38G del presente Código.

Parágrafo 2°. Lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo no se aplicará respecto de la suspensión de la ejecución de la pena, cuando los antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena. (Subraya la Sala).

En ese sentido, se tiene que, al confrontar la conducta por la que fue condenado NELSON MAC ÍAS PADILLA , tráfico fabricación o porte deRad No. 76520-60-00-180-2020-01275-01- (AC-584-23)

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estupefacientes, con el contenido d e la mencionada norma, con acierto concluyó la autoridad de primer nivel, que no era procedente conceder el permiso administrativo de hasta 72 horas al interno por expresa prohibición legal, dado que la referida conducta delictiva se encuentra excluidas de beneficios y subrogados penales.

Ante esta prohibición normativa que aplica para el delito ejecutado por NELSON MAC ÍAS PADILLA en relación con la aprobación del permiso

excluidas de beneficios y subrogados penales.

Ante esta prohibición normativa que aplica para el delito ejecutado por NELSON MAC ÍAS PADILLA en relación con la aprobación del permiso administrativo de hasta 72 horas, se hacía innecesario realizar el estudio sobre el c umplimiento del factor objetivo y demás requisitos que exige el canon 147 de la Ley 65 de 1993, como es el descuento de la pena, estar en la fase de mediana seguridad, no tener requerimientos de ninguna autoridad judicial, no registrar fuga , ni tentativa de ella, entre otros. Por lo tanto, se confirmará las decisiones materia de apelación.

Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,

6. R E S U E L V A

PRIMERO: CONFIRMAR las decisiones interlocutorias No. 1488 del 9 de octubre y No. 1771 y 14 de noviembre de 202 3, dictadas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante l as cuales negó a NELSON MACÍAS PADILLA el permiso administrativo de hasta 72 horas contemplado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.Rad No. 76520-60-00-180-2020-01275-01- (AC-584-23)

Condenado: Nelson Macías Padilla

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SEGUNDO: Notifíquese por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión , utilizándose para tal efecto los medios virtuales y

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SEGUNDO: Notifíquese por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión , utilizándose para tal efecto los medios virtuales y señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-60-00-180-2020-01275-01- (AC-584-23)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-60-00-180-2020-01275-01- (AC-584-23)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76520-60-00-180-2020-01275-01- (AC-584-23)

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

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