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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2020-01378-01-(12-08-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2020-01378-01-(12-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76520-6000-180-2020-01378-00

ACUSADO JULIO CESAR PLAZA

DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE

ESTUPEFACIENTES.

Guadalajara de Buga, jueves doce (12) de agosto dos mil veintiuno (2021).

Aprobado según Acta No. 214

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por la defensa técnica del procesado JULIO CESAR PLAZA , esta Sala procede a revisar lo que es motivo de impugnación de la sentencia condenatoria proferida el día 19 de julio de 2.021 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira - Valle, dentro del proceso de la referencia.Rad No. 76520-6000-180-2020-01378-00

Acusado: Julio Cesar Plaza Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

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Acusado: Julio Cesar Plaza Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Al revisar el audio contentivo d e la audiencia de formulación de imputación celebrada el día 20 de octubre de 2020 , a instancias del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira y ser comparado con los hechos descrito s en el escrito de acusación, por tener plena correspondencia fáctica, se tomará este último instrumento como elemento para sinte tizar los hechos jurídicamente relevantes que originaron esta actuación penal:

Así los expuso la Fiscalía:

“SIENDO LAS 09:20 HORAS DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL PRESENT E

AÑO, LOS UNIFORMADOS ERIKA MARITZA PIZO AGUILAR Y JORGE ABREO GAMBOA HACEN PRESENCIA EN LA SALA DE ABORDAJE NACIONAL PUERTA B9 Y AL ACERCARSE AL SEÑOR JULIO CESAR PLAZA TOMA UNA ACTITUD NERVIOSA AL MOMENTO DE RESPONDER LAS PREGUNTAS SOBRE SU DESTINO, EL MOTIVO DE SU VIAJE, ACTIVIDADES PERSONALES, LUGAR DE PROCEDENCIA Y DEMÁS, POR LO CUAL SE LE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZARLE CONTROLES ANTINARCÓTICOS, RESPONDIENDO QUE ACEPTABA LOS CONTROLES. EL SEÑOR JULIO CESAR PLAZA ES DIRIGIDO A LA SALA BODY SCAN DEL

MUELLE INTERNACIONAL CON EL PROPÓSITO DE REALIZARLE LOS

CONTROLES ANTINARCÓTICOS, SE LE EXPLICA EL PROCEDIMIENTO A

SEÑOR JULIO CESAR PLAZA ES DIRIGIDO A LA SALA BODY SCAN DEL

MUELLE INTERNACIONAL CON EL PROPÓSITO DE REALIZARLE LOS CONTROLES ANTINARCÓTICOS, SE LE EXPLICA EL PROCEDIMIENTO A REALIZAR EN EL EQUIPO BODY SCAN Y SE L E SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DICHO PROCEDIMIENTO EL CUAL ACEPTA Y FIRMA VOLUNTARIAMENTE; REALIZADA LA PLACA ABDOMINAL SE EVIDENCIA CUERPOS EXTRAÑOS EN SU ORGANISMO, LO QUE INDICA QUE ES UN POSIBLE PASANTE DE DROGA, DE IGUAL FORMA , DE FORMA VOLUNTARIA MANIFIESTA QUE INGIRIÓ 51 CAPSULAS Y QUE DESCONOCE EL TIPO DE SUSTANCIA. POR TAL MOTIVO SE LE INFORMA

QUE SERÁ TRASLADADO AL HOSPITAL RAUL OREJUELA BUENO DE

PALMIRA A LO CUAL ACEPTA LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE YA QUE

PREVALECE PRIMORDIALMENTE LA VIDA HUMANA. SIENDO LAS 18:20

HORAS DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DE 2020 EL SEÑOR JULIO CESAR PLAZA

QUIEN SE ENCUENTRA BAJO O BSERVACIÓN MÉDICA EN EL HOSPITAL

RAUL OREJUELA BUENO REQUIERE IR AL BAÑO, EL CUAL ES

ACOMPAÑADO POR EL CUSTODIO DE TURNO Y VOLUNTARIAMENTE

EXPULSA DE SU ORGANISMO (03) DEDIL RECUBIERTOS EN LÁTEX Y

CINTA DE COLOR NEGRO EN SU INTERIOR SE ENCUENTRA UNA

SUSTANCIA ENCAPSULADA CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE SIMILAR

A SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE POR LO CUAL PROCEDÍ A REALIZAR

CINTA DE COLOR NEGRO EN SU INTERIOR SE ENCUENTRA UNA

SUSTANCIA ENCAPSULADA CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE SIMILAR

A SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE POR LO CUAL PROCEDÍ A REALIZAR

PRUEBA DE NARCOTEX SIRCHE NARK COCAINE ID SWIPE, OBTENIENDO

UN COLOR AZUL CELESTE SIENDO POSITIVO PARA SUSTANCIA

ESTUPEFACIENTE, INMEDIATAMENTE S E PROCEDE A LEERLE LOS

DERECHOS DEL CAPTURADO. PRACTICADA LA PRUEBA TÉCNICA

PRELIMINAR POR PARTE DE WILFREDO OCAMPO GUZMAN ADSCRITO AL

CTI, DIO POSITIVO PARA COCAINA Y SUS DERIVADOS, MUESTRA No. 1.

PESO BRUT DE: 32.8 GRAMOS”.Rad No. 76520-6000-180-2020-01378-00

Acusado: Julio Cesar Plaza Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

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Acorde con esta descripción fá ctica, la Fiscalía le imput ó a JULIO CESAR PLAZA el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector transportar previsto en el art ículo 376 inciso 1 de la Ley 599 de 2000.

Asumido el conocimiento de la actuación por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, el día 10 de diciembre de 2020, procedió a fijar fecha para llevar acabo la audiencia de formulación de acusación , acto que fue celebrado el día 19 de mayo del año 2021 y variado a verificación de legalidad de preacuerdo.

fecha para llevar acabo la audiencia de formulación de acusación , acto que fue celebrado el día 19 de mayo del año 2021 y variado a verificación de legalidad de preacuerdo.

En esta audiencia, la Fiscalía dio a conocer e l acuerdo celebrado con el procesado JULIO CESAR PLAZA , pactando que aquel aceptaba los cargos y como contraprestación se degradaba su participación de autor a cómplice en el delito imputado, como también que la pena a imponer sería de 48 meses de prisión y multa de 62 s.m.l.m.v.

Verificada la legalidad del acuerdo por la Juez , y previa aceptación del procesado, se impartió su aprobación, procediéndose para el día 19 de julio de 2021, a llevar a cabo la audiencia establecida en el canon 447 de la Ley 906 de 2004, acto en el cual el defensor de JULIO CESAR PLAZA, solici tó en su favor el sustitutivo intramural de prisión domiciliaria, al estimar con sustento en elementos de persuasión que aportó, que su represe ntado tiene arraigo en la sociedad, vela por el sostenimiento de su núcleo familiar, conformado por su esposa y un hijo menor de edad, además de ayudar económicamente a tres tías que por sus avanzadas edades, están en condiciones de vulnerabilidad.

Expresó el defensor, que otros factores importantes a destacar, es que su representando no representa un peligro para la sociedad, contribuyó con su allanamiento a cargos , a que la justicia no se desgastara, esta arrepentido de su ilegal actuar y además el hacinamiento carcelario y la pandemia pueden incidir en su salud.1

con su allanamiento a cargos , a que la justicia no se desgastara, esta arrepentido de su ilegal actuar y además el hacinamiento carcelario y la pandemia pueden incidir en su salud.1

1 Récord (03:02)Rad No. 76520-6000-180-2020-01378-00

Acusado: Julio Cesar Plaza Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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Por su parte, la Fiscalía se opuso a la petición de la defensa, por cuanto considera que al estar inmerso el delito por el cual va ser condenado JULIO CESAR PLAZA en la s prohibiciones de benef icios y subrogados contenidas en el inciso 2 de art ículo 68 A de la Ley 599 de 2000, no es posible conceder ningún tipo de paliativo.2

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No . 022 del 19 de julio de 2 .021, la Juez Cuarto Penal del Circuito de Palmira, luego de adelantar un análisis de las pruebas que obran en la actuación de cara a lo fáctico, jurídico y de la aceptación a cargos que exteriorizó el acusado con ocasión del preacuerdo, declaró su responsabilidad, condenándolo en calidad de cómplice en l a ejecución de la conducta delictiva de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , imponiéndole la pena pactada de 48 meses de p risión y multa de 62 s.m.l.m.v., además, de atribuir la sanción accesoria de inhabilitación y ejercicio de derechos funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal.

de p risión y multa de 62 s.m.l.m.v., además, de atribuir la sanción accesoria de inhabilitación y ejercicio de derechos funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal.

Respecto de l sustitutivo intramural de prisión domiciliaria por padre cabeza de hogar, consider ó la Juez según el análisis realizado desde el punto de vista jurídico, jurisprudencial y probator io, que JULIO CESAR PLAZA no demuestra tal calidad, en tanto que , su compañera permanente está en la capacidad física y mental para cuidar su menor hijo, como también a sus tres tías de avanzada edad.

Aclaró la a quo , que para sustentar la calidad de padre cabeza de familia, no es suficiente con vela r económicamente por su núcleo familiar, sino que tiene una finalidad moral que el acusado no cumple, en virtud que con su ilegal proceder era consciente de sus consecuencias y , en esa medida, puso en albur la estabilidad de su s allegados.

Respecto de las condiciones de hacinamiento carcelario y el contagio por -Covid-19consideró la falladora, que el Gobierno Nacional ya

2 Récord (31:42)Rad No. 76520-6000-180-2020-01378-00

Acusado: Julio Cesar Plaza Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

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adoptó las medidas para conjurar esta situación, además por la edad del acusado puede s er vacunado y así se garantizar á su salud al interior del centro carcelario.3

4. RECURSO

4.1. Recurrente - Defensa.

adoptó las medidas para conjurar esta situación, además por la edad del acusado puede s er vacunado y así se garantizar á su salud al interior del centro carcelario.3

4. RECURSO

4.1. Recurrente - Defensa.

Insiste que acreditó la condición de padre cabeza de familia de su representado, adicionando como sustento de su argumento central, el contenido de los artículos 38B inciso 2, 68A de la Ley 599 de 2000, 314 numeral 5 de la Ley 906 de 2004 y 44 de la Constitución Nacional, para señalar que en este caso, se debe privilegiar los derechos del menor hijo de su representado , a fin de proteger su esta bilidad familiar y emocional, en tanto que puede velar por su cuidado, mientras su progenitora labor a de manera ocasional , no obstante, se pedirá con posterioridad permiso para que aquel pueda trabajar y así contribuir con la manutención de su familia y tr es tías , a quienes les colabora económicamente.

Acorde con esta postura , estima el libelista que la sentencia de primer grado debe ser revocada en este punto materia de discusión, con el fin de que se otorgue a su representado el sustitutivo intramural de prisión domiciliaria.

4.2. No recurrente - Fiscalía.

Consideró que la decisión se ajusta a la legalidad y en esa medida estima que debe ser confirmada en su integridad , toda vez que, no se demostró por el defensor que el núcleo familiar del acusado estuviera en total desamparo.4

3 Récord (1:02:20)

estima que debe ser confirmada en su integridad , toda vez que, no se demostró por el defensor que el núcleo familiar del acusado estuviera en total desamparo.4

3 Récord (1:02:20) 4 Récord (1:09:22)Rad No. 76520-6000-180-2020-01378-00

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5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia.

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de PalmiraValle, por mandato del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico a resolver.

Corresponde a la Sala establecer si JULIO CESAR PLAZA , cumple a cabalidad con los requisitos de orden normativo y jurisprudencial exigidos para el otorgamiento de la p risión domiciliaria como padre cabeza de familia.

Para dar solución a l problema jurídico planteado, la Sala divi dirá los temas a tratar en los siguientes: i) requisitos de orden normativo para el otorgamiento de la prisión domiciliaria como madre o padre cabeza de familia ii) estudio del caso iii) y decisión.

5.2.1. Requisitos de orden normativo para el otorgamiento de la prisión domiciliaria5 como madre o padre cabeza de familia.

Las características especiales para reunir la condición que determina la procedencia de esta pena sustitutiva , se han delineado tomando como

la prisión domiciliaria5 como madre o padre cabeza de familia.

Las características especiales para reunir la condición que determina la procedencia de esta pena sustitutiva , se han delineado tomando como fuente el artículo 43 superior6, la ley y la jurisprudencia.

En este sentido, el inciso segundo del artículo 2º de La ley 82 de 1993, por la cual se expid ieron normas para apoyar de mane ra especial a la mujer cabeza de familia , modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, establece que “(…) es Mujer Cabeza de Familia,

5 Corte Constitucional en Sentencia T-265 de 2017 M.P. Alberto Rojas Ríos, advierte que la prisión domiciliaria corresponde a un sustituto de la pena o de la medida de aseguramiento de reclusión en establecimiento penitenciario y carcelario, el cual cambia el lugar de la privación de la libertad del centro de reclusión al lugar de residencia del imputado, acusado o sentenciado, según el caso . En atención a esas características, la jurisprudencia constitucional ha precisado que este mecanismo sustitutivo “ no otorga la libertad de locomoción, pero si amplía su espectro. 6 “(…) El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia (… )”.Rad No. 76520-6000-180-2020-01378-00

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quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o

Decisión: Confirma

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quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.”

El artículo 314 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal, dispone como uno de los eventos en que se puede sustituir la detención en establecimiento carcelario por el lugar de residencia , si se cumple c on las exigencias legales de madre cabeza de familia:7

Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio.

Por su parte el artículo 1 de la Ley 750/2002 , que regula los requisitos de procedencia de la prisión domiciliaria por la referida condición señala que:

La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cua ndo la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que el d esempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo,

cumplan los siguientes requisitos:

Que el d esempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.

La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registre n antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos.

7 El artículo 461 del C.P.P. previó la sustitución de la ejecución de la pena, previa caución, en los mismos casos contemplados para la detención preventiva.Rad No. 76520-6000-180-2020-01378-00

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En el análisis de constitucionalidad de la ley 750 del 2002 , se reconoció igualmente la condición de padre cabeza de familia, al reflexionar que si la intención del legislador estaba enfilada a proteger los derechos al cuidado y amor de los niños cuando se ven expuestos a riesgos y cargas desproporcionadas por la ausencia de la madre cabeza de la familia, no se podía desatender los mismos derechos cuando dependen del padre , siendo así, aclaró que si se cumplen los requisitos establecidos en la ley, el derecho podrá ser concedido por el juez a los hombres que, de hecho, se encuentren en la misma situación que una mujer cabeza de familia.

cuando dependen del padre , siendo así, aclaró que si se cumplen los requisitos establecidos en la ley, el derecho podrá ser concedido por el juez a los hombres que, de hecho, se encuentren en la misma situación que una mujer cabeza de familia.

Por otra parte , sostuvo que la prisión domicilia ria era improcedente, entre otras razones, si la misma implicaba un riesgo para la comunidad y/o para los hijos menores de edad, valoración que correspondía de evaluar el desempeño -personal, familiar, laboral y social - de la condenada, inmerso el tipo de criminalidad en la que estuvo involucrada, en ese sentido la referida Corporación anunció que:

(…). Según el artículo 1° de la propia Ley, para acceder a este derecho deben cumplirse varios requisitos. Antes de conceder el derecho el juez debe haber valo rado: (a) el desempeño personal, es decir, su comportamiento como individuo, (b) el desempeño familiar, o sea, la forma como ha cumplido efectivamente sus deberes para con su familia y la manera como se relaciona con sus hijos, (c) el desempeño laboral, con el fin de apreciar su comportamiento pasado en una actividad lícita y (d) el desempeño social, para apreciar su proyección como miembro responsable dentro de la comunidad. Con base en el estudio de la manera como se comporta y actúa en estos diferentes ámbitos de la vida, el juez debe decidir si la persona que invoca el derecho de prisión domiciliaria no pone en peligro: (i) a la comunidad, (ii) a las personas a su cargo, (iii) a los hijos menores de edad y (iv) a los hijos con incapacidad mental permanen te. Así, el

invoca el derecho de prisión domiciliaria no pone en peligro: (i) a la comunidad, (ii) a las personas a su cargo, (iii) a los hijos menores de edad y (iv) a los hijos con incapacidad mental permanen te. Así, el juez habrá de ponderar el interés de la comunidad en que personas que han tenido un comportamiento asociado, por ejemplo, a la criminalidad organizada y, por ende, pueden poner claramente en peligro a la comunidad, no accedan al derecho de prisión domiciliaria. En el mismo sentido iría en contra de la finalidad de la propia ley, conceder el derecho de prisión domiciliaria a quien, en lugar de cuidar de los menores, los expondría a peligros derivados del contacto personal con éstos o de otros fac tores que el juez ha de valorar detenidamente en cada caso.8

8 Corte Constitucional. Sentencia C-184-2003.Rad No. 76520-6000-180-2020-01378-00

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Por su parte la Corte Suprema de Justicia, al analizar los requisitos de procedencia de la prisión domiciliaria establecidos en esta disposición, ha expresado que el juzgador debe examinar no solo el cumplimiento de la condición de madre o padre cabeza de familia, sino que además, le corresponde revisar con detalle la gravedad y modalidad de la conducta punible ejecutada, el desempeño personal, familiar y social de l procesado, entre otros factores , para el aval del sustitutivo intra -mural en comento, sin que su negativa genere el quebranto en este caso , de los derechos superiores que ostenta n los menores u otras personas a

procesado, entre otros factores , para el aval del sustitutivo intra -mural en comento, sin que su negativa genere el quebranto en este caso , de los derechos superiores que ostenta n los menores u otras personas a cargo del enjuiciado, esto expuso:

Entonces, conforme al artículo 1 de la L ey 750/2002 y a la línea jurisprudencial, tanto constitucional como penal –a partir de 2011-, la ponderación de la naturaleza y gravedad del delito objeto de condena, así como el pronóstico de peligro para la sociedad y para los hijos menores de edad o discapacitados, realizado con base en las anotadas características de la conducta punible y en el restante desempeño personal, familiar, laboral y social del condenado; son requisitos obligatorios de estudio para determinar la viabilidad de la prisión domiciliaria por la condición de padre o madre cabeza de familia.9

En suma, para la procedencia de la prisión domiciliaria con sustento en tener el procesado la condición de padre de cabeza de familia, se debe acreditar y valorar por el juzgador cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 750 de 2002, entre estos, su desempeño laboral, familiar, social, modalidad y gravedad de la conducta por el que fue condenado.

5.2.2. Estudio del caso.

En sub júdice, se advierte que el defensor pretende qu e se le otorgue a su representado la prisión domiciliaria por tener la condición de padre cabeza de familia, al ser quien prodiga la man utención y cuidado de su menor hijo E.S.P.M. y esposa MARÍA CELMIRA MONTAÑO COICUE ,

su representado la prisión domiciliaria por tener la condición de padre cabeza de familia, al ser quien prodiga la man utención y cuidado de su menor hijo E.S.P.M. y esposa MARÍA CELMIRA MONTAÑO COICUE , además de ayudar económicamente a su s tías DEYANIRA PLAZA, AIDEE PLAZA y OMAIRA PLAZA , quienes cuentan con avanzadas edades.

9 CSPJ, Sala de Casación Penal, decisión del 25 de septiembre de 2019, rad 54587.Rad No. 76520-6000-180-2020-01378-00

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Con el propósito de soportar la condición de padre cabeza de hogar de l procesado JULIO CESAR PLAZA , el defensor aportó las siguientes pruebas:

1Copias de la cédula de ciudadanía de JULIO CESAR PLAZA, su cónyuge MARÍA CELMIRA MONTAÑO COICUE, sus tías DEYANIRA PLAZA,

AIDEE PLAZA y OMAIRA PLAZA.

2Copia del registro civil de nacimiento de su menor hijo E.S.P.M.

3Copias de la afiliación al Sisbén del núcleo familiar del acusado.

4Copias de citas programadas de salud infantil del menor E.S.P.M.

5Constancia de la Institución Educativa Técnico Mariscal Sucre de Miranda Cauca, en que se indica que el menor E.S.P.M. está en el grado de transición.

6Documento firmado por 27 person as que dan cuenta que conocen de

Miranda Cauca, en que se indica que el menor E.S.P.M. está en el grado de transición.

6Documento firmado por 27 person as que dan cuenta que conocen de vista y trato a JULI O CESAR PLAZA y que reside en carrera 20 No. 4ª casa 20 del barrio Suerte 40.

7Certificado de vecindad expedido por el presidente de la junta de acción comunal del barrio Suerte 40.

8Dos declaraciones ex tra juicio rendidas ante la Notaria Única del Círculo de Miranda Cauca , por los ciudadanos GONZALO CHICAIZA ALBAN y SONIA DEL CARMEN MORALES ALFARO, en la que manifestaron entre otras cosas, que JULIO CESAR PLAZA, convive con su esposa MARÍA CELMIRA y su m enor hijo y que aquel ostenta un buen comportamiento en sociedad.

9Constancia emitida por el ciudadano JHON JAIRO OJEDA en el que da cuenta que JULIO CESAR PLAZA, se desempeña como ayudante de construcción.

10Informe de visita sociofamiliar practicado al núcleo familiar del acusado el día 19 de julio de 2021 , por la Comisar ía de Familia del Municipio de Miranda Cauca.

Con la información que brindan las pruebas , la Sala puede colegir que la condición de padre cabeza de familia de JULIO CESAR PLAZA, no se demuestra con suficiencia, en razón a que, a pesar de la posible afectación económica que puede representar la ausencia del enjuiciado en su núcleo familiar, en especial para su menor hijo y esposa, no se

demuestra con suficiencia, en razón a que, a pesar de la posible afectación económica que puede representar la ausencia del enjuiciado en su núcleo familiar, en especial para su menor hijo y esposa, no se observa que indefectiblemente queden sin alternati va económica, todaRad No. 76520-6000-180-2020-01378-00

Acusado: Julio Cesar Plaza Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

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vez que la señora MARÍA CELMIRA MONTAÑO COICUE está presente, y no se revela que ésta se encuentre en incapacidad física, mental o moral, sea de la tercera edad , por el contrario se entiende que se encuentra en condiciones para laborar.

Se advierte de la visita socio familiar practicada por la Comisaria de Familia del Municipio de Miranda Cauca, que la esposa del acusado , señora MARÍA CELMIRA MONTAÑO COICUE, labora de manera ocasional en el campo, situación que le permitirá sufragar la manutención de su hijo, además como el menor se encuentra estudiando en la Institución Educativa Técnico Mariscal por espacio de cinco horas, su cuidado está garantizado mientras su madre esta trabajando.

Ahora bien, se asevera igualmente que el acusado a yuda económicamente para la manutención a tres tías, quienes cuentan con avanzada edad; tal y como se puede avizorar, el apoyo se contrae al aspecto meramente económico, ante lo cual es preciso informar que por el principio de solidaridad, la familia es qu ien debe brindar la ayuda básica necesaria a estas personas , o se puede acudir a los programas

aspecto meramente económico, ante lo cual es preciso informar que por el principio de solidaridad, la familia es qu ien debe brindar la ayuda básica necesaria a estas personas , o se puede acudir a los programas sociales, subsidios que el Gobierno Nacional tiene implementado para este tipo de población, en caso que su esposa MARÍA CELMIRA MONTAÑO COICUE, no le sea posible asumir esta obligación.

En cuanto a l comporta miento social de l encartado , la Corporación es del pensamiento que a pesar de que 2 personas declaren que aque l tiene un comportamiento ejemplarizante y otras 27 que lo conocen de vista y trato , lo cierto es que, analizadas las circunstancias especiales en este asunto, por la magnitud y forma de su actuar criminal no es procedente la pretensión.

Por tanto, y como quiera que la Ley 750 de 2002 , exige para el cumplimiento de la ejecución de la pena privativa d e la libertad se cumplirá en el domicilio del sentenciado cuando el desempeño personal, laboral, familiar o social de este permita al juez inferir que no pondrá enRad No. 76520-6000-180-2020-01378-00

Acusado: Julio Cesar Plaza Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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peligro a la comunidad , aspecto que se analizará como criterio predictivo, esto es, que esta ndo gozando de este beneficio no ponga en albur a la comunidad.

Sobre el particular, la Corte ha considerado que para evaluar este requisito se debe adelantar el siguiente análisis por el juzgador:

predictivo, esto es, que esta ndo gozando de este beneficio no ponga en albur a la comunidad.

Sobre el particular, la Corte ha considerado que para evaluar este requisito se debe adelantar el siguiente análisis por el juzgador:

“No obstante, debe decirse que aparte de la severidad de la sanción, propia de la determinación judicial de la pena, el juicio en torno al desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado debe llevarse a cabo de manera concreta frente a las peculiaridades de la conducta realizada y a sus condic iones personales, a fin de que el juez pueda pronosticar con acierto que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena, de modo que se responda a la ejemplarización y la motivación negativa que ella genera (efecto disuas ivo), así como al afianzamiento del orden jurídico (fin de prevención general positiva)”.10

De ahí que , la mera expresión genérica o abstracta, atinente con la gravedad de la conducta tipificada en la ley penal, desarticulada de un análisis particular y concreto en cuanto al peligro para la comunidad, por sí misma, no es suficiente para negar el beneficio. En el ámbito de la sustitución de la prisión, la gravedad del comportamiento no ostenta una condición retributiva que automáticamente obligue al juez a o rdenar la reclusión en prisión. Tal factor ha de integrarse al desempeño del condenado, en sus esferas personal, familiar, social o laboral, dependiendo la específica modalidad de conducta por aquél desplegada . En ese entendido, ha de integrar la ponderaci ón y aplicarse

condenado, en sus esferas personal, familiar, social o laboral, dependiendo la específica modalidad de conducta por aquél desplegada . En ese entendido, ha de integrar la ponderaci ón y aplicarse funcionalmente como criterio proyectivo o predictivo sobre la posibilidad de que el cumplimiento de la pena en el domicilio ponga en peligro a la comunidad.11

Teniendo como punto de referencia este parámetro jurisprudencial, se advierte de lo expuesto por la Fiscalía, en el acto comunicación de imputación de cargos, que JULIO CESAR PLAZA al pretender sacar por el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón de Palmira, al

10 CSJ SP4513-2018, rad. 51885. 11 CSPJ-SP-1251-2020, 55614, 10 de junio de 2020, M.P. Patricia Salazar Cuellar.Rad No. 76520-6000-180-2020-01378-00

Acusado: Julio Cesar Plaza Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

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interior de su organismo 32 .8 gramos de cocaína , con destino a la isla de Punta Cana en República Dominicana, es evidente que su actuar permite inferir que, estando recluido en su domicilio, pone en albur a la sociedad.

Pues, quien se atreve a semejante desafío, de intentar trasportar estupefaciente al interior de su or ganismo, con el fin de evadir los estrictos controles antinarcóticos que se acentúan en los terminales aéreo

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