TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2020-01523-01-(04-08-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2020-01523-01-(04-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76520-60-00-180-2020-01523-01 (AC-188-21/40) Acusado: Luis Alfredo López Victoria y Juan Camilo Gómez Cuarán Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Discutido y aprobado según Acta No. 284
Guadalajara de Buga, agosto cuatro (04) de dos mil veintiuno (2021)
I OBJETIVO
Procede la Sala a resolver recurso de apelación presentado contra auto interlocutorio del 27 de mayo de 2021 proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira (Valle) en el proceso que adelanta contra LUIS ALFREDO LÓPEZ VICTORIA y JUAN CAMILO GÓMEZ CUARÁN por la presunta comisión de un delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal agravado.
II ANTECEDENTES
1. El 17 de noviembre de 2020 en audiencia de formulación de imputación la Fiscalía 184 seccional de Palmira narró lo siguiente:Radicación: 76520-60-00-180-2020-01523-01
Acusado: Luis Alfredo López Victoria Delito: Porte ilegal de armas de fuego de defensa personal
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seccional de Palmira narró lo siguiente:Radicación: 76520-60-00-180-2020-01523-01
Acusado: Luis Alfredo López Victoria Delito: Porte ilegal de armas de fuego de defensa personal
2 “El día 16 de noviembre de 2020 siendo aproximadamente las 15:35 horas en la carrera 28 con calle 24 Barrio Nuevo , ustedes los señores LUIS ALFREDO LÓPEZ VI CTORIA y JUAN CAMILO GÓMEZ CUARÁ N cuando se encontraban movilizándose en la motocicleta de placas YGO69E fueron, le hicieron el llamado por la autoridad, llamado que fue ignorado e i niciaron la huida para no atender el llamado de la autoridad por lo cual al momento de retenérseles les fue encontrado un arma de fuego, arma de fuego que según dictamen balístico, es un arma yuxtapuesta, no tiene marco, no tiene modelo, calibre 38 especial y de acuerdo a ese análisis dicha arma se encuentra apta para disparo. Igualmente en esa arma también fue encontrado dos cartuchos sin percutir y dichos cartuchos del mismo calibre, calibre 38 especial y esos cartuchos se encontraron aptos para producir disparos del mismo calibre que fue del arma que les fue encontrada. Es un arma hechiza, la que le fue encontrada, es decir que a esa hora en esa fecha, en esa dirección , cuando ustedes se encontraban transitando en esa motocicleta, los dos en una motocicleta, les fue encontrada esa arma como tal. Aparte pues de la persecución realizada por la policía porque uno de ustedes se tira, si se puede decir del automotor o del velocípedo de la motocicleta y se tira pues
motocicleta, les fue encontrada esa arma como tal. Aparte pues de la persecución realizada por la policía porque uno de ustedes se tira, si se puede decir del automotor o del velocípedo de la motocicleta y se tira pues con el arma que le fue igualmente incautada a esa persona. Esos son pues los hechos jurídicamente relevantes que cuenta la Fiscalía y de acuerdo a esos hechos jurídicamente relevantes, pues soportado por el informe de balística (…) en el sector Barrio Pormona de la calle 31 con carrera 35, los policiales observaron una motocicleta donde ustedes dos pues se movilizaban en dicha motocicleta, era una motocicleta color rojo y ellos observan, pues les llama la atención porque esa motocicleta pues tenía su placa levantada, igualmente ustedes al observar la presencia de la autoridad emprenden la huida sobre la calle 31 con dirección hacia el centro, donde pues se inicia la persecución por parte de la policía hacia ustedes, el cual ellos en repetidas ocasiones observ an la violación de normas de trá nsito como es semáforos en rojo, contravía y pasándose esos pares y así mismo se le hace los cierres para no continuar pues esa persecución , cuando observa que uno de ustedes quien era que llevaba la chaqueta negra, jeanRadicación: 76520-60-00-180-2020-01523-01
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3 azul y tenis negros se tira de dicha motociclet a, la persona pues que se tiró de dicha motocicleta es con el nombre de JUAN CAMILO GÓMEZ CUARÁ N
personal
3 azul y tenis negros se tira de dicha motociclet a, la persona pues que se tiró de dicha motocicleta es con el nombre de JUAN CAMILO GÓMEZ CUARÁ N cual es uno de ustedes identificado con la cédula 1113690484 de 22 años de edad y con las descripciones que he mencionado… igualmente es el que arroja el arma de fuego tipo artesanal color gris y la cual tenía dos cartuchos sin percutir para la misma arma de fuego, el cual ya he mencionado pues en informe balístico. Se continúa pues con la persecución de la segunda persona que igualmente vestía camuflado color gris, buso azul con zapote, tenis de colores y ya sobre la carrera 33 con calle 27 es interceptado y así identificado pues como LUIS ALFREDO LÓPEZ VICTORIA e identificado con la cé dula 1113630 289 siendo la persona que conducía dicha motocicleta y pretendía también huir del llamado de la autoridad exactamente, entonces atendiendo estos hechos jurídicamente relevantes junto con el informe balístico y que ustedes no tenían permiso para portar dicha arma, además de que esta es un arma hechiza , un arma de que por sí, la autoridad, el Estado no va a generar algún tipo de permiso, pues nos atemperamos al artículo 365 … este comportamiento desplegado por ustedes se encuentra descrito y sancionado en el Código Penal libro segundo parte especial, delitos en particular en el titulo 12, delitos contra la seguridad, capitulo segundo, delitos de peligro común o que puedan ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones, artículo 365… El que sin permiso de autoridad
particular en el titulo 12, delitos contra la seguridad, capitulo segundo, delitos de peligro común o que puedan ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones, artículo 365… El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años, aquí en este artículo 365 hay varios verbos rectores y referente al verbo rector que la Fiscalía acoge para hacer la i mputación es el de portar. Igualmente dice este artículo lo siguiente: En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o ar tesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales, aquí tenemos que no es un arma original sino un arma artesanal, por lo cual cobija este artículo. Igualmente nos dice, la pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en lasRadicación: 76520-60-00-180-2020-01523-01
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4 siguientes circunstancias: 1. Utilizando medios motorizados, pues se tiene que en esos hechos jurídicamente relevantes ustedes dos señores LUIS ALFREDO y JUAN CAMILO, pues se movilizaban en una motocicleta, motocicleta de placa GYO69E . Igualmente esta Fis calía acoge pues dentro de los agravantes el numeral quinto, que es obrar en coparticipación criminal
motocicleta de placa GYO69E . Igualmente esta Fis calía acoge pues dentro de los agravantes el numeral quinto, que es obrar en coparticipación criminal pues aquí tenemos que son dos personas capturadas que se movilizaban en una motocicleta y las cuales les fue incautado un arma de fuego, si bien es cierto la arma de fuego le fue incautado a JUAN CAMILO no es menos cierto decir o aclarar que en dicha motocicleta andaban los dos y es tan así que el actuar de los dos llama la atención porque los dos pretenden la huida dentro del llamado de la autoridad policiva como tal. De acuerdo a lo manifestado en precedencia señores LUIS ALFREDO LÓPEZ VICTORIA y JUAN CAMILO GÓMEZ CUARA N la F iscalía le s formula imputación por el delito de fabricación, porte tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones artículo 365, el delito agravado con los numerales primero y quinto, primero utilizando medio motorizado y quinto con coparticipación criminal con el verbo rector de portar toda vez que de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información leg almente obtenida se puede inferir razonablemente la responsabilidad de ustedes dos en calidad de coautores de este delito antes mencionado...”.
2. El 1 2 septiembre de 2020 la Fiscalía presentó escrito de acusación contra LUIS ALFREDO LÓPEZ VI CTORIA y JUAN CA MILO GÓMEZ CUARÁ N con fundamento en los mismos hechos que narró en la audiencia de formulación de imputación.
3. Correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira adelantar la fase de juzgamiento.
los mismos hechos que narró en la audiencia de formulación de imputación.
3. Correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira adelantar la fase de juzgamiento.
4. El 1 0 de marzo de 2021 , fecha fijada para realiza r la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía expresó que había llegado a un acuerdo con los procesados, por lo que procedió a expresar que los términos del mismo consistían en “degradar su participación de autor a cómplice y de acuerdo al artícu lo 30 inciso 3º de CódigoRadicación: 76520-60-00-180-2020-01523-01
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5 Penal con consecuencias de disminución de la pena y en atención a este cambio, hay un cambio favorable para los procesados con relación a la pena a imponer y esto constituiría la rebaja compensatoria ajustando los alineamientos de l inciso segundo del artí culo 351 del Código de Procedimiento Penal. En lo que tiene que ver con el delito es el artículo 365 la pena ser ía 9 años a 12 años, pero como la pena anterior se duplica porque se cometió utilizando medio motorizado y obrando en coparticipación criminal y ante esta situación esos 108 meses se duplican y quedan 216 meses y el acuerdo celebrado es la mitad de esa pena, o sea quedan 108 meses, lo que equivale a 9 años que es el acuerdo que se ha celebrado aquí entre las partes, más la inhabilitación para el ejercicio de ejercer funciones públicas por el tiempo igual a la pena”.
5. Entre los elementos materiales probatorios e información aportada por la Fiscalía se
destacan los siguientes:
entre las partes, más la inhabilitación para el ejercicio de ejercer funciones públicas por el tiempo igual a la pena”.
5. Entre los elementos materiales probatorios e información aportada por la Fiscalía se
destacan los siguientes:
5.1. Informe de captura en flagrancia del 16 de noviembre de 202 0 suscrita por la Sub Intendente MARÍA GONZÁLEZ CABRERA y la P atrullera SANDRA XIMENA RAMÍ REZ SARRIA en el que anotaron lo siguiente : “EL DIA DE HOY 16 DE NOVIEMBRE DEL
2020 SIENDO APROXI MADAMENTE LAS 15:35 HORAS MIENTRAS NOS
ENCONTRÁBAMOS REALIZANDO LABORES DE PATRULLAJE, REGISTRO Y
CONTROL SOBRE EL SECTOR DEL BARRIO POMONA EN LA CALLE 31 CON
CARRERA 35, LOS SEÑORES PATRULLERO VERGARA HERNÁNDEZ JOHANN
GADIEL Y LA SEÑORITA PATRULLERA SANDRA XIMENA RAMÍREZ SARRIA, MOMENTOS DONDE SE OBSERVAN DOS SUJETOS QUE SE MOVILIZABAN EN UNA MOTOCICLETA DE COLOR ROJO LA CUAL LLEVABA LEVANTADA SU PLACA Y
ESTOS AL OBSERVAR LA PRESENCIA POLICIAL, EMPRENDEN LA HUIDA SOBRE
LA CALLE 31 CON DIRECCIÓN HACIA EL CENTRO, DONDE INICIAMOS LA PERSECUCIÓN DE LA M ISMA, LA CUAL EN REPET IDAS OCASIONES VIOLÓ DIFERENTES SEÑALES DE TRÁNSITO MOVILIZÁNDOSE EN CONTRAVÍA, PASÁNDOSE PARES Y SEMAFOROS EN ROJO, ASÍ MISMO SE REALIZAN LOS
DIFERENTES SEÑALES DE TRÁNSITO MOVILIZÁNDOSE EN CONTRAVÍA, PASÁNDOSE PARES Y SEMAFOROS EN ROJO, ASÍ MISMO SE REALIZAN LOS RESPECTIVOS CIERRES EN LUGARES ALEDAÑOS, SE COMUNICA VIA RADIAL ARadicación: 76520-60-00-180-2020-01523-01
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6 LOS CUADRANTES VECINOS Y SIN PERDERLOS DE VISTA OBSERVAMOS CUANDO EL PARRILLERO QUIEN VESTÍA CHAQUETA NEGRA, JEAN COLOR AZUL, TENIS NEGROS, ESTE SE TIRA ÁGILMENTE DE LA MOTOCICLETA EN LA
CARRERA 28 CON CALLE 24, LUGAR DONDE LA PATRULLA 19-2 CONFORMADO
POR LA SEÑORA SUBINTENDENTE MARÍA GONZÁLEZ CABRERA Y EL SEÑOR
PATRULLERO MANCHABAJOY LÓPEZ ÓSCAR, LOS CUALES VENÍAN EN LA
PERSECUCIÓN Y SIN PERDERLOS DE VISTA TAMBIÉN, LOGRAN DAR ALCANCE AL SUJETO EN MENCIÓN QUIEN SE IDENTIFICA CON UN DOCUMENTO DE CONSTANCIA POR PÉRDIDA CON EL NOMBRE DE JUAN CAMILO GÓMEZ CUARÁN IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA 1113690484 DE PALMIRA 22 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 25 DE ENERO DE 1998 EN PALMIRA, VALLE OCUPACIÓN OFICIOS VARIOS TÉCNICO EN AUXILIAR DE ENFERMERÍA SOLTERO SIN MÁS DATOS. ESTE ARROJA 01 ARMA DE FUEGO TIPO
VALLE OCUPACIÓN OFICIOS VARIOS TÉCNICO EN AUXILIAR DE ENFERMERÍA SOLTERO SIN MÁS DATOS. ESTE ARROJA 01 ARMA DE FUEGO TIPO ARTESANAL COLOR GRIS CON 02 CARTUCHOS SIN PERCUTIR PARA LA MISMA CALIBRE 38 ESPECIAL. ES DE ANOTAR QUE CONTINUANDO CON LA PERSECUCIÓN DEL CONDUCTOR QUIEN VISTE UN CAMUFLADO COLOR GRIS BUZO AZUL CON ZAPOTE TENIS DE COLORES, EL CUAL AVANZÓ VARIAS CALLES LOGRANDO INTERCEPTARLO SOBRE LA CARRERA 33 CON CALLE 27 SE LE PRACTICA UN REGISTRO Y SIN HALLARLE NADA, ESTE SE IDENTIFICA CON EL NOMBRE DE LUIS ALFREDO LÓPEZ VICTORIA IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA 1113630289 DE 23 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 4 DE SEPTIEMBRE
DE 1987 EN PALMIRAVALLE, OCUPACIÓN OFICIOS VARIOS, BACHILLER,
SOLTERO, ASÍ MISMO LOGRAMOS IDENTIFICAR LA PLACA DE LA MOTOCICLETA YG0-69E MARCA HONDA LÍNEA CB110. SIN MÁS DATOS, DE INMEDIATO PROCEDEMOS A REALIZAR LA CAPTURA DE ESTAS DOS PERSONAS POR EL DELITO DE FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO,
ACCESORI OS, PARTES O MUNICIONES ARTÍCULO 365”.
5.2. Actas de incautación de elementos del 16 de noviembre de 2020 referente a una motocicleta marca Honda, placa YGO69E, col or rojo, sport, modelo 2019 y un arma de
5.2. Actas de incautación de elementos del 16 de noviembre de 2020 referente a una motocicleta marca Honda, placa YGO69E, col or rojo, sport, modelo 2019 y un arma de fuego tipo artesanal, color gris con 2 cartuchos sin percutir calibre 38 especial.Radicación: 76520-60-00-180-2020-01523-01
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5.3. Informe balístico del 17 de noviembre de 2020 suscrito por el investigador del CTI CARLOS ARMANDO DAZA GÓMEZ en el que aduce q ue el arma de fuego incautada revelaba lo siguiente: “Estado De Funcionamiento -Un arma de fuego tipo artesanal YUXTAPUESTA, o doble cañón, sin marca y sin números de identificación, sin cachas y dos cartuchos calibre 38 especial … compatible con calibre 38 especial ES APTA para realizar disparos. Los cartuchos calibre 38 especial marca Indumil, SON APTOS para realizar disparos en armas compactibles con su calibre”.
6. El 4 de mayo de 2021 , en la audiencia de individualización de pena , la nueva defensora de lo s procesados solicitó nulidad del preacuerdo , adujo que “ mis defendidos LUIS ALFREDO LÓPEZ VICTORIA y JUAN CAMILO GÓMEZ CUARÁ N no estuvieron de acuerdo con el preacuerdo que se realizó con la Fiscalía debido a que la defensora no les brindó la asesoría deb ida para hacer ese preacuerdo. Igualmente, su señoría estamos
acuerdo con el preacuerdo que se realizó con la Fiscalía debido a que la defensora no les brindó la asesoría deb ida para hacer ese preacuerdo. Igualmente, su señoría estamos violando el derecho a la defensa, ya que ellos tienen derecho a conocer lo s pro y contras de dicho preacuerdo, ellos en ningún momento tuvieron una asesoría jurídica de antemano por parte de la defensora, ya que ellos en el último momento de la audiencia la defensora les comunicó y esto es comunicación abierta que tuve con ellos y en entrevista con los señores LUIS ALFREDO LÓPEZ VIC TORIA y JUAN CAMILO GÓMEZ CUARÁ N donde indicaban que la defensor a no les realizó una debida defensa técnica y donde los asesoró en debida forma, ya que para mí como defensora no existe un agravante en el preacuerdo que se firmó, es decir su señoría el artículo de la ley nos indica de la ley penal donde nos indica, la p ena impuesta se du plicará cuando se c ometan las circunstancias de agravación, utilizando medios motorizados o cuando el arma provenga de un delito, pero en este caso la Fiscalía no encontró ni se probó en ningún caso de que el arma hubiera provenido de alg ún delito , o cuando se ponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autor idades, obviamente la policía sí los captura y les hace el requerimiento debido por la autoridad competente. Cuando se emple en máscaras o elementos similares para que sirvan o para ocultar la identidad o que la dificulte y en este caso ninguno de ellos ni el señor LUIS ALFREDO y JUAN CAMILO
máscaras o elementos similares para que sirvan o para ocultar la identidad o que la dificulte y en este caso ninguno de ellos ni el señor LUIS ALFREDO y JUAN CAMILO utilizaron máscara. Obrar con coparticipación criminal tampoco su señoría , porqueRadicación: 76520-60-00-180-2020-01523-01
Acusado: Luis Alfredo López Victoria Delito: Porte ilegal de armas de fuego de defensa personal
8 además tampoco ha quedado probad o como lo ha dicho la Fiscalía los señores LUIS ALFREDO LÓPEZ y JUAN CAMILO no tienen ninguna coparticipación criminal, ni tampoco cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características, esta arma tampoco ha sido modificada ni tampoco ha sido modi ficada en todas sus partes. Igualmente su señoría cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo delincuencial, aquí su señoría no estamos frente a dos personas que pertenezcan a algún grupo criminal. Su señoría pido esta nulidad para que el proceso s e vuelva a su estado normal y que la Fiscalía entregue un documento de preacuerdo por escrito para que lo conozcan los dos señores LUIS ALFREDO LÓPEZ y JUAN CAMILO toda vez que ellos no tuvieron el debido asesoramiento donde se les vulnera el debido proce so, es decir no podemos condenar a dos personas de las cuales nunca participaron en actos criminales y donde además por parte de la Fiscalía se suma a un delito de calidades agravadas, entonces creo su señoría además de acuerdo al peritaje que realizó la Fiscalía, el perito forense donde se indica en las características del arma que es un arma
criminales y donde además por parte de la Fiscalía se suma a un delito de calidades agravadas, entonces creo su señoría además de acuerdo al peritaje que realizó la Fiscalía, el perito forense donde se indica en las características del arma que es un arma de tipo artesanal calibre 38, es de funcionamiento manual, de fabricación hechiza, es decir hay una descripción clara y precisa de la forma y técnica de los instrumen tos utilizados, dice que es una descripción de las características definitivas de arma, revisión física para establecer anormalidades visuales externamente el estado de su mecanismo de disparo tanto externamente como internamente, estados de mecanismo de alimentación y seguros, es decir su señoría esta es un arma tipo hechiza donde igualmente en el peritaje hay una revisión física de establecer anormalidades visuales dentro de esta arma, es decir, podemos indicar su señoría que esta arma no pudo haber sido utilizada ni tampoco ha sido probada por parte de la Fiscalía que haya estado en manos criminales o en alguna banda o que haya sido pues disparada. Pido que se me acepte esta nulidad para brindarles todas las garantías fundamentales a los señores LUIS ALFREDO con el fin de que el proceso se vuelva a su parte inicial”.
III DECISIÓN IMPUGNADARadicación: 76520-60-00-180-2020-01523-01
Acusado: Luis Alfredo López Victoria Delito: Porte ilegal de armas de fuego de defensa personal
9 El 27 de mayo 2021 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira negó la solicitud de nulidad. Argumentó que “no corresponde a la realidad lo señalado por la señ ora
personal
9 El 27 de mayo 2021 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira negó la solicitud de nulidad. Argumentó que “no corresponde a la realidad lo señalado por la señ ora defensora. En primer lugar porque el despacho otorgó la posibilidad de entrevistarse a través de esta misma plataforma a la doctora Palencia con sus dos representados, situación que determinó incluso que la audiencia no diera inicio a las tres de la ta rde como se tenía programado, sino que iniciara 20 minutos después , sin que lo anterior sea suficiente, la suscrita juez procedió a verificar los derechos en forma conjunta con los aquí implicados JUAN ALFREDO LÓPEZ VICTORIA y JUAN CAMILO GÓMEZ CUARÁN, do nde el despacho en forma pormenorizada les explicó todos y cada uno de las situaciones que conformaban la situación del preacuerdo y les señaló la situación fáctica, les señaló la situación jurídica, les señaló la situación que contemplaba los términos de la negociación, las consecuencias que la misma determinaba. Ellos indicaron que sí lo entendían, que efectivamente eran los términos de la aceptación que habían realizado, pactado con la Fiscalía y aunado a lo anterior el despacho logr ó verificar que efectivamente esa aceptación fue realizada en forma libre, en forma consciente y en forma voluntaria por cada uno de ellos. Por tanto entonces el despacho no puede determinar que este caso, pese a lo que está indicando la señora defensora haya existido un vicio de consentimiento en alguno de los dos acusados, por el contrario el despacho pudo verificar, determinar a través de las preguntas que se realizaron el pasado 10 de
determinar que este caso, pese a lo que está indicando la señora defensora haya existido un vicio de consentimiento en alguno de los dos acusados, por el contrario el despacho pudo verificar, determinar a través de las preguntas que se realizaron el pasado 10 de marzo del año 2021 cuando se hizo las preguntas en forma directa a los acusados, que las p ersonas entendían el contenido de la negociación y que además lo aceptaban. Aunado a lo anterior debe el despacho indicar entonces que la sola aseveración manifestación simple de los aquí acusados de arrepentirse o ya no estar de acuerdo con los términos d e la negociación, pues en este momento no va a lugar, efectivamente porque una vez aceptado el preacuerdo, es imposible para los acusados retractarse. Precisamente por eso el despacho tiene tanto cuidado al momento de la verificación, porque entiende lo qu e significa la gravedad de una decisión de tal magnitud, el despacho les explicó y les preguntó hasta la saciedad si estaban de acuerdo con los términos del mismo y ambos manifestaron haber estado de acuerdo, por tanto entonces este no es el momento proces al para buscar a través de una nulidad una retractación y menos aduciendo que se han vulnerado garantías fundamentales cuando tanto la señora defensora, porque el despacho le permitió el espacio para hablar con sus clientes, comoRadicación: 76520-60-00-180-2020-01523-01
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10 la suscrita cuando realiz ó las labores de verificación pudo dete rminar que estas dos personas sí habían participado en forma proactiva en los términos de la negociación, la
personal
10 la suscrita cuando realiz ó las labores de verificación pudo dete rminar que estas dos personas sí habían participado en forma proactiva en los términos de la negociación, la aceptaron y conocían las consecuencias del mismo. Ahora bien respecto a la situación del arma, esto es que la misma no pudo ser disparada, pues si la señora defensora pudo, como me imagino que lo hizo, tuvo acceso al informe de investigador de campo en formato FPJ 11 del 17 de noviembre del años 2020 en las conclusiones que indica el señor CARLOS ARMANDO DAZA GÓMEZ funcionario adscrito al CTI, determina que tanto el arma de fuego calibre 38 especial es apta para realizar disparos y que los cartuchos calibre 38 especial marca indumil son aptos para realizar disparos en armas compatibles con su calibre. Si bien el arma de fuego es un arma de las llamadas artesanales, ello no determina que no sea apta para ser disparada. En lo que concierne a las agravantes señora defensora. En primer lugar . efectivamente el numeral primero que usted no explicó , no se determina en este caso, como quiera que efectivamente ese numeral primero se aplica para cuando los medios motorizados sirven como medio para llevar armas de fuego y este no es el caso, pero efectivame nte el numeral primero sí se presenta al haberse determinado una co participación criminal. El resto de numerales a los que se refirió la defensa en el momento del planteamiento de la nulidad, pues el despacho no hace referencia a ellos como quiera que los mismos no fueron imputados por parte de la fiscalía, por tanto ento nces el despacho considera que es innecesario que se pronuncie al respecto . M e referiré exclusivamente al numeral quinto que fue
despacho no hace referencia a ellos como quiera que los mismos no fueron imputados por parte de la fiscalía, por tanto ento nces el despacho considera que es innecesario que se pronuncie al respecto . M e referiré exclusivamente al numeral quinto que fue efectivamente sobre el que se formuló imputación de cargos ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías y también que fue objeto de la acusación; efectivamente el día 16 de noviembre de 2020 tanto JUAN CAMILO GÓMEZ como LUIS ALFREDO LÓPEZ VICTORIA sabían que JUAN CAMILO tenía un arma de fuego y eso determinó incluso que LUIS ALFREDO LÓPEZ VICTORIA cuando notó la presencia policial saliera huyendo. Esa situación de tener el conocimiento y saber que una de esas dos personas estaba armada sin permiso estatal, claramente no lo va a tener porque se trata de un arma de fuego de tipo artesanal, pues determ ina efectivamente que hay una situación de coparticipación criminal, incluso en el escrito de acusación y así también lo determinó los demás elementos de pruebas que fueron puestos a disposición de la fiscalía se indica que en la calle 31 con carrera 35 de l municipio de Palmira iban en la vía una motocicleta con la placa levantada y que cuandoRadicación: 76520-60-00-180-2020-01523-01
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11 notan la presencia policial emprende la huida, en la carrera 28 con calle 24 JUAN CAMILO GÓMEZ CUARÁN se baja de la moto, es decir él era la persona que iba como
personal
11 notan la presencia policial emprende la huida, en la carrera 28 con calle 24 JUAN CAMILO GÓMEZ CUARÁN se baja de la moto, es decir él era la persona que iba como parrillero, arroja el arma de fuego de fabricación artesanal y es finalmente alcanzado y en la carrera 33 con calle 27 LUIS ALFREDO LÓPEZ VICTORIA que es la persona que va conduciendo la motocicleta huye del lugar pero finalmente es alcanzado en ese lugar quien había pues seguido huyendo, es decir que todo el recuento fá ctico determina voluntad y conocimiento en ambas personas respecto del delito establecido en el artículo 365 del Código Penal, es decir ambos sabían que estaban sobre la motocicleta con un arma de fuego sobre la que no tenían permiso estatal y eso determina efectivamente la coparticipación criminal por lo que el despacho no determina que exista incongruencia , entonces en la situación ni de la formulación de imputación de la formulación de acusación como quiera que tanto la situación fáctica como la jurídica es exactamente igual. Si bien el despacho lo indica y así lo hizo la señora fiscal y el despacho simplemente hizo verificar los términos de la negociación, efectivamente la sentencia se emitirá exclusivamente con el agravante de obrar en coparticipación criminal y así lo tenía establecido el despacho para emitirla”.
IV EL RECURSO
La defensa técnica apeló la decisión . A rgumenta que se d ebe decretar nulidad “por la falta de defensa técnica, igualmente por los vicios que se presentaron en el consentimiento y porque se desconocen sus garantías fundamentales. Lo fundamento en
falta de defensa técnica, igualmente por los vicios que se presentaron en el consentimiento y porque se desconocen sus garantías fundamentales. Lo fundamento en lo siguiente su señoría, dado a qu e los jóvenes JUAN CAMILO CUARÁ N y LUIS ALFREDO LÓPEZ VICTORIA no tuvieron un buen as esoramiento técnico por parte de la defensa, esto quiere decir y de acuerdo a los aportes que me entregaron sus familiares, es decir la mamá del señor LUIS ALFREDO, perdón del señor JUAN CAMILO, sobre las conversaciones y si hubo un asesoramiento o si h ubo unos alcances de lo que implicaba la aceptación de un preacuerdo, es decir aquí se vislumbra que en ningún momento la abogada brindó la asesoría jurídica, sobre todas las implicaciones, donde lo hubiera hecho de una manera clara, precisa sobre lo que t iene que ver con la aceptación de cargos, y má s aún sobre un porte, fabricación y porte de armas con una agravanteRadicación: 76520-60-00-180-2020-01523-01
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12 numeral primero que es la utilización de los medios motorizados. Igualmente su señoría el vicio del consentimiento conllevó a que los señores LUIS ALFREDO y el señor JUAN CAMILO no entendieron ni asumieron de una manera clara sobre estas implicaciones, es decir no entendió muy bien, así como usted lo ha dicho su señoría, tuvo unos cuantos minutos o unas cuantas horas para que la abogada se se ntara con ellos y les explicara
decir no entendió muy bien, así como usted lo ha dicho su señoría, tuvo unos cuantos minutos o unas cuantas horas para que la abogada se se ntara con ellos y les explicara de manera clara sobre lo que es realizar un preacuerdo con la fiscalía, pues esto no es tiempo suficiente su señoría porque estamos al