TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2020-01523-01-(19-01-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2020-01523-01-(19-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO
Código: GSP-FT-23 Versión:
1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: Álvaro Augusto Navia Manquillo
Radicado: 76520-60-00-180-2020-01523 (AC-459-21/40) Acusado: Luis Alfredo Gómez Victoria Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado
Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022)
Discutido y aprobado según Acta 014 de la fecha
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la recusación formulada por Fiscalía y Defensa en contra de la Juez Cuarto Penal del Circuito de Palmira, para que se abstenga de conocer la etapa del juicio dentro del trámite adelantado en contra de Luis Alfredo Gómez Victoria , por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricaci ón, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.
2. ANTECEDENTES
En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación celebrada el seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , la Fiscalía recusó a la juez, invocando la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906Radicado: 76520-60-00-180-2020-01523 (AC-459-21/40)
Acusado: Luis Alfredo Gómez Victoria
invocando la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906Radicado: 76520-60-00-180-2020-01523 (AC-459-21/40) Acusado: Luis Alfredo Gómez Victoria Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado
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de 2004 relativa a que el funcionario judicial hubiera participado dentro del proceso.
(05:20) Ello por cuanto, al elevarse por parte de la Fiscalía la solicitud de preacuerdo, se mencionaron y aportaron elementos materiales probatorios como lo son: el acta de la captura en flagrancia, de incautación de elementos del 16 de noviembre de 2020 referente a una motocicleta marca honda y un informe de balística del 17 del mismo mes y año.
Y, aunque el 04 de mayo de 2.021 cuando estaba programada la audiencia de individualización de pena y sentencia, se hizo la petición de nulidad , que dio lugar posteriormente a un recurso de apelación, en virtud del cual se invalidó lo actuado respecto de la negociación , lo cierto es que, en su criterio, la juez quedó contaminada por conocer los elementos materiales probatorios que finalmente se presentarán en el juicio oral.
Dijo que, aunque no hubo un pronunciamiento de fondo por parte de la juez, toda vez que la actuación se anuló desde el preacuerdo, lo cierto es que , si participó dentro del proceso y conoció la fundamentación presentada por la Fiscalía dentro de la negociación anulado.
(08:38) La defensa compartió los argumentos del Fiscal .
participó dentro del proceso y conoció la fundamentación presentada por la Fiscalía dentro de la negociación anulado.
(08:38) La defensa compartió los argumentos del Fiscal .
(09:18) El representante del Ministerio Público consideró que no se configura la causal de nulidad invocada por el Fiscal, toda vez que no se hizo pronunciamiento de fondo y el asunto se encontraba pendiente de surtir el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, cuando se solicitó y decretó la nulidad, de tal manera que la intervención de la juez se limitó a la aprobación de un preacuerdo suscrito entre las partes, lo que no afecta su imparcialidad.Radicado: 76520-60-00-180-2020-01523 (AC-459-21/40) Acusado: Luis Alfredo Gómez Victoria Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado
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(10:52) La funcionaria judicial consideró que , conforme al criterio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, no era procedente decl ararse impedida para conocer el juicio oral, ya que su intervención respecto del preacuerdo fue formal y no sustancial , al realizar un análisis mínimo de los elementos materiales probatorios, como lo fueron el acta de derechos del capturado, el tipo de arm a incautada, su idoneidad y la aceptación de responsabilidad por parte de los procesados.
Resaltó que , en el estado actual del proceso, se desconoce cual será la estrategia defensiva, ni cuáles serían las peticiones probatorias de las partes, por lo que no advierte motivo alguno para declararse impedida.
Resaltó que , en el estado actual del proceso, se desconoce cual será la estrategia defensiva, ni cuáles serían las peticiones probatorias de las partes, por lo que no advierte motivo alguno para declararse impedida.
Finalmente, el Fiscal y la Defensora insistieron en su deseo de recusar a la Juez, por considerar que conoció los elementos materiales probatorios en virtud del preacuerdo que presentaron las partes.
3. CONSIDERACIONES
Esta Sala de Decisión es competente para resolver la recusación propuesta por los representantes de la Fiscalía y Defensa en contra de la Juez Cuarto Penal del Circuito de Palmira en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación celebrada el seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 60 del Código de Procedimiento Penal.
Ha reiterado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que la finalidad del instituto de los impedimentos, “es salvaguardar la transparencia, rectitud, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia. Ello se traduce, de esa manera, en el derecho que tienen los ciudadanos a ser juzgados por un juez independiente e imparcial y en el deber correlativo de este.”Radicado: 76520-60-00-180-2020-01523 (AC-459-21/40) Acusado: Luis Alfredo Gómez Victoria Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado
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Por ello, el legislador consagró 15 causales que puede invocar el funcionario judicial, cuando considera que su criterio está afectado por alguna de las circunstancias y
fuego, partes, accesorios o municiones agravado
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Por ello, el legislador consagró 15 causales que puede invocar el funcionario judicial, cuando considera que su criterio está afectado por alguna de las circunstancias y situaciones que estableció el legislador de manera taxativa, sin que sea posible alegar un presupuesto distinto a los plasmados en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Descendiendo al caso concreto, se advierte infundada la recusación planteada por las partes, pues, aunque la Juez Cuarto Penal del Circuito de Palmira conoció el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y los imputados, en virtud del cual, debió recibir los elementos materiales probatorios que respaldan la aceptación de responsabilidad, los mismos no fueron val orados ni estudiados de manera minuciosa ni a fondo por la funcionaria judicial , atendiendo que la nulidad decretada por la Sala Penal de este Tribunal, truncó la realización de la audiencia de individualización de pena y sentencia y de que se emitiera el correspondiente fallo.
Lo anterior explica porque en su recusación, el Fiscal y la Defensa no refirieron con precisión cuales son los elementos materiales probatorios que sin duda alguna afectaron la imparcialidad de la juez, ni mencionaron el análisis o las consideraciones que esta hizo respecto de la ocurrencia de los hechos y la presunta responsabilidad penal de los imputados, desde el estudio de dichos elementos.
Los recusantes no aclararon porque el juicio del funcionario judicial estaba afectado, ni las razones por las cuales consideraban que su imparcialidad estaba viciada al haber conocido el preacuerdo celebrado entre las partes, respecto del cual se decretó
Los recusantes no aclararon porque el juicio del funcionario judicial estaba afectado, ni las razones por las cuales consideraban que su imparcialidad estaba viciada al haber conocido el preacuerdo celebrado entre las partes, respecto del cual se decretó la nulidad y finalmente no se hizo pronunciamiento de fondo.
En un caso similar al aquí estudiado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia consideró que: “ Si los preacuerdos entre las partes están sometidos a control judicial, ello no puede significar que cuando un Juez imprueba uno en un caso determinado, quede impedido para pronunciarse en relación con otro en el mismo asunto. Lo deseable, por el contrario, es que si ya el funcionario, a través de su decisión precedente, le hizo saber a las partes las razones para no ratificar el arreglo,Radicado: 76520-60-00-180-2020-01523 (AC-459-21/40) Acusado: Luis Alfredo Gómez Victoria Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado
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éstas procedan a incorporarle los ajustes pertinentes y a presentarlo de nuevo, naturalmente en caso de persistir en él.
Ese entendimiento, que igual aplica frente al control judicial de los allanamientos, evita que las partes, ante la desaprobación judicial de un preacuerdo, vayan de Juez en Juez hasta conseguir que alguno lo autorice.
5. El anterior criterio que adopta la Sala, aplica igualmente frente a eventos en los que ante un funcionar io judicial que se negó a decretar la preclusión de la investigación en una actuación determinada, se presenta nuevamente a su consideración –en primera o segunda instancia— una discusión vinculada a la misma
que ante un funcionar io judicial que se negó a decretar la preclusión de la investigación en una actuación determinada, se presenta nuevamente a su consideración –en primera o segunda instancia— una discusión vinculada a la misma pretensión. Esto quiere decir que el Juez que n egó en una oportunidad anterior la preclusión, no se encuentra impedido para volver a conocer de una nueva solicitud en el mismo sentido. Y que tampoco lo está el despacho judicial de segunda instancia que confirmó la improcedencia de la preclusión, para r esolver la apelación de una nueva decisión adversa a la medida de terminación del proceso. (…)”1
Finalmente, la juez desconoce cuales medios de prueba presentará la Fiscalía en el juicio oral y si los elementos materiales probatorios que recibió con ocasión del preacuerdo, frente a los cuales no ha realizado consideración alguna, serán los mismos que usará el ente acusador para r espaldar su teoría del caso e ignora los elementos recaudados por la defensa con el fin de desvirtuar la acusación en contra de los procesados.
Se desconoce cuales las manifestaciones, consideraciones o análisis de la Juez que, según las partes, crearon en su psiquis o fuero interno un criterio de responsabilidad respecto de los imputados, pues se limitaron a decir que por haber conocido el preacuerdo debía apartarse del conocimiento del asunto . Por lo anterior, la Sala declarará infundada la recusación planteada en contra de la Juez Cuarto Penal del Circuito de Palmira.
1 Cfr., auto del 4 de mayo de 2016, radicado AP2677-2016, Radicación 47933. M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.Radicado: 76520-60-00-180-2020-01523 (AC-459-21/40) Acusado: Luis Alfredo Gómez Victoria Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado
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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,
4. RESUELVE
PRIMERO. Declarar infundada la recusación planteada en contra de la Juez Cuarto Penal del Circuito de Palmira, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación.
SEGUNDO. S e remitirán las diligencias de manera inmediata al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira para que continúe con el trámite del juicio oral.
TERCERO. Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes.
CUARTO. Advertir que contra la presente decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76520-60-00-180-2020-01523 (AC-459-21/40)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-60-00-180-2020-01523 (AC-459-21/40)
JOSE JAIME VALENCIA CASTRO
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-60-00-180-2020-01523 (AC-459-21/40)
JOSE JAIME VALENCIA CASTRO 76520-60-00-180-2020-01523 (AC-459-21/40)Radicado: 76520-60-00-180-2020-01523 (AC-459-21/40) Acusado: Luis Alfredo Gómez Victoria Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado
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CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA
Secretaria