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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2020-01681-(02-06-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2020-01681-(02-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76520-60-00-180-2020-01681 (AC-293-21/40) Acusado: Denison Javier Valor Marín Delito: hurto calificado y agravado

Guadalajara de Buga, dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022)

Discutido y aprobado según Acta 247 de la fecha

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Fiscalía , en contra de la sentencia No. 052 del veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021), a través de la cual, la Juez Quinta Penal Municipal de Palmira absolvió al ciudadano Denison Javier Valor Marín del delito de hurto agravado y calificado.

2. ANTECEDENTES

Según el escrito de acusación cuyo traslado se cumplió el veinticinco (25) de diciembre de dos mil veinte (2020) la Fiscalía acusó al señor Denison Javier Valor Marín por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76520-60-00-180-2020-01681 (AC-293-21/40) Acusado: Denison Javier Valor Marín Delito: hurto calificado y agravado

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22/05/2012Radicación: 76520-60-00-180-2020-01681 (AC-293-21/40) Acusado: Denison Javier Valor Marín Delito: hurto calificado y agravado

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“El 24 de diciembre de 2020 hacia las 15:00 horas aproximadamente, en vía pública sobre la calle 57D con carrera 34E, inmediaciones del barrio Bosques del Edén de Palmira, el ciudadano DENISON JAVIER VALOR MARÍN identificado con C.C. No. 1.113.645.569 de Palmira, en compañía de otro sujeto por el momento no identificado, utilizando lo que ser ía un arma de fuego como medio de intimidación, abordó a la ciudadana MARIA LIZBETH RODRÍGUEZ VÉLEZ qu ien se encuentra en el cuarto mes de gestación, a quien golpean en repetidas veces en el estómago, primero con la empuñadura del arma y luego con las manos, para posteriormente hurtarle su motocicleta marca YAMAHA YW125XFI, modelo 2020, de placa FTR60F.

Acto seguido, DENISON JAVIER VALOR MARÍN huye en la motocicleta mientras el otro asaltante huye con el arma y la moto en la que se movilizaban los dos sujetos.

Mediante voces de auxilio, la Policía Nacional logra la captura de DENISON JAVIER VALOR MARIN al gunas cuadras más adelante del lugar del hurto, logrando también la recuperación de la moto hurtada que estaba en poder del capturado.”

Hechos por los cuales la Fiscalía acusó al ciudadano Denison Javier Valor Marín en calidad de coautor del delito de hurto calificado y agravado, por cometerse con

logrando también la recuperación de la moto hurtada que estaba en poder del capturado.”

Hechos por los cuales la Fiscalía acusó al ciudadano Denison Javier Valor Marín en calidad de coautor del delito de hurto calificado y agravado, por cometerse con violencia sobre las personas, al usarse un arma blanca para intimidar a la víctima y en coparticipación criminal; cargos que no fueron aceptados por aquel, quien fue cobijado con medida de aseguramiento de det ención preventiva en establecimiento carcelario.

El conocimiento del asunto correspondió a la Juez Quinta Penal Municipal de Palmira, funcionaria que el 09 de febrero de 2 .021 llevó a cabo audiencia concentrada; el 04 de marzo del mismo año instaló el juicio oral, sesión en la cual Fiscalía y Defensa presentaron su teoría del caso, hicieron estipulacionesRadicación: 76520-60-00-180-2020-01681 (AC-293-21/40) Acusado: Denison Javier Valor Marín Delito: hurto calificado y agravado

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probatorias y declararon como testigos del ente acusador, los ciudadanos Luis Alberto Romo Gómez, Iván Camilo Mons alve Gutiérrez y María Lizeth Rodríguez Vélez; el 14 de mayo siguiente, rindió testimonio el señor José Andrés Sapuyes, el 28 del mismo mes declaró la señora Luz Helena Tova r Sánchez, con quien terminó la fase probatoria de la Fiscalía.

Enseguida, la Defe nsa presentó el testimonio de los señores Yury Stefan ía Rodríguez Coy, Jorge Bolívar Ibarra y Miguel Ángel Caipe Mera, las partes presentaron los alegatos finales, la Juez anunció sentido de fallo de carácter

Rodríguez Coy, Jorge Bolívar Ibarra y Miguel Ángel Caipe Mera, las partes presentaron los alegatos finales, la Juez anunció sentido de fallo de carácter absolutorio y dispuso la libertad del señor Denison Javier Valor Marín.

3.- SENTENCIA IMPUGNADA

A través de sentencia No.052 del veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021) la Juez Quinta Penal Municipal de Palmira absolvió al señor Denison Javier Valor Marín de la conducta punible de hurto calificado y agravado , al considerar que ante la duda acerca de la responsabilidad penal del acusado, lo procedente era la aplicación del principio del in dubio pro reo.

Ello por cuanto, el v ídeo realizado por una de las cámaras de la Policía ubicada en el sector donde sucedieron los hechos, se planteó una duda sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los acontecimientos en los términos planteados en el informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia.

Adujo que los relatos de los testigos en el juicio oral, generan duda sobre la circunstancia temporo - espacial de los hechos, porque al observar el v ídeo incorporado al juicio oral, entre los record 14:54 y 15:30 , lapso en el cual habrían ocurrido los hechos, la persecución policial y la captura en flagrancia tal como lo dijeron los testigos de cargo, no se observa ninguna actividad particularRadicación: 76520-60-00-180-2020-01681 (AC-293-21/40) Acusado: Denison Javier Valor Marín Delito: hurto calificado y agravado

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Acusado: Denison Javier Valor Marín Delito: hurto calificado y agravado

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constitutiva del delito de hurto, ni aparece el señor José Sapuyes quien afirmó que estaba en el parque a las tres de la tarde.

Al referirse a los testimonios de la Defensa, adujo que el testimonio de la señora Yury Stefany Rodríguez Coy no logra demostrar la inocencia del acusado, como quiera que a pesar de expresar que fue constreñida por un ciudadano para que lo dejara entrar a su domicilio y guardar allí una motocicleta, momento en el cual capturan al tío de sus hijos, lo cierto es que, la moto fue hallada en poder del señor Denison Javier Valor Marín.

Y señaló que , a pesar de lo anterior, era necesario que la Fi scalía aportara los medios de prueba suficientes para dar por probada la responsabilidad penal del acusado, lo cual no sucedió.

4.- RECURSO

El representante de la Fiscalía interpuso recurso de apelación, el cual sustentó argumentando que, no son creíbles las manifestaciones de la señora Yury Stefanía Rodríguez Coy, ya que es familiar del acusado, no aportó ningún v ídeo de los supuestos policías, que ingresaron a su casa a sacar la motocicleta hurtada, no mencionó sus nombres, ni sus placas y se contradijo al decir que el procesado fue capturado en vía pública, sin que su testimonio pruebe la inocencia del señor Valor Marín a quien le fue encontrada la motocicleta hurtada.

Dijo que las manifestaciones del señor Miguel Ángel Ca ipe Mera, tampoco, son

fue capturado en vía pública, sin que su testimonio pruebe la inocencia del señor Valor Marín a quien le fue encontrada la motocicleta hurtada.

Dijo que las manifestaciones del señor Miguel Ángel Ca ipe Mera, tampoco, son determinantes. Aunque aportó unas entrevistas y unas labores de campo, éstas no permiten asegurar que el acusado , no pudo cometer el delito, situación que sólo podría ser establecida por un físico a través de un plano con medidas y distancias, lo cual no se aportó al juicio oral.Radicación: 76520-60-00-180-2020-01681 (AC-293-21/40) Acusado: Denison Javier Valor Marín Delito: hurto calificado y agravado

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Expuso que al comparar la entrevista rendida por el señor Jorge Bolívar Ibarra y lo expuesto por éste en el juicio oral, se advierten inconsistencias en sus manifestaciones, ya que en la primera dijo que lle vó al acusado a su casa a las tres de la tarde y en el juicio oral refirió que a las 2:40; y en la entrevista afirmó que conoce al señor Denison Javier Valor Marín hace tres (3) años, en la vista pública dijo que hace cuatro (4).

Por el contrario, las manifestaciones de los Patrulleros Luis Alberto Romo Gómez e Iván Camilo Monsalve Gutiérrez, testigos directos de los hechos, quienes lograron la captura en flagrancia del acusado , previo señalamiento de la víctima, merecen plena credibilidad, máxime que, enc ontraron la motocicleta hurtada en poder del capturado, al que también, le hallaron las llaves del vehículo, sin que se

merecen plena credibilidad, máxime que, enc ontraron la motocicleta hurtada en poder del capturado, al que también, le hallaron las llaves del vehículo, sin que se pueda dejar de lado que todo sucedió por el señalamiento y las voces de auxilio de la víctima, dama que les indicó que el agresor vestía una bermuda azul, buzo blanco y zapatos azules y lo señaló directamente sin perderlo de vista .

Resaltó que la señora María Lizeth Rodríguez Vélez manifestó en el juicio oral , que el acusado fue una de las personas que participó en el hurto de su motocicleta, especificó, que el señor Valor Marín se subió al vehículo, que no lo perdió de vista y, que también lo reconoce porque tiene un tatuaje en el antebrazo izquierdo, es de tez blanca, vestía pantaloneta azul, camiseta blanca , que el otro individuo, la golpeó y huyó en la moto en la cual se desplazaban los atacantes y reconoció al acusado presente en la audiencia, como uno de sus atacantes.

Dijo que la declaración de la víctima, tuvo respaldo en la declaración del señor José Andrés Sapuyes, testigo presencial de los acontecimientos, pues observó el momento en el cual la señora Rodríguez Vélez f ue despojada de su motocicleta, describió físicamente al acusado, coincidiendo con lo afirmado por la perjudicada y los uniformados, y relató que la víctima fue agredida físicamente por los autores del hecho, quienes se movilizaban en otra motocicleta, que uno de ellos fue

describió físicamente al acusado, coincidiendo con lo afirmado por la perjudicada y los uniformados, y relató que la víctima fue agredida físicamente por los autores del hecho, quienes se movilizaban en otra motocicleta, que uno de ellos fue capturado a dos cuadras del lugar de los hechos, y en la audiencia reconoció alRadicación: 76520-60-00-180-2020-01681 (AC-293-21/40) Acusado: Denison Javier Valor Marín Delito: hurto calificado y agravado

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acusado como uno de los agresores, indicando que lo identifica como un motoraton.

Solicitó que se revoque la sentencia apelada y en su lugar se emita condena en contra del señor Denison Javier Valor Marín en calidad de coautor del delito de hurto calificado y agravado.

4.- NO RECURRENTES

El defensor del acusado, adujo que la señora Yury Stefan ía Coy dijo claramente que momentos antes de la captura del acusad o, unos sujetos desconocidos la intimidaron e ingresaron a su domicilio con una motocicleta por lo que al salir éstos, pidió auxilio a sus familiares que viven en la otra cuadra y , que al volver a su residencia, ya estaba allí la Policía , siendo capturada en ese momento, lo que le impidió grabar el operativo policial . Pero s í, aportó fotografías de la manera como los uniformados dañaron la puerta de su vivienda, cuya dirección coincide con el lugar donde el señor Valor Marín fue capturado.

Resaltó que al j uicio oral se aportó un v ídeo del lugar donde supuestamente

como los uniformados dañaron la puerta de su vivienda, cuya dirección coincide con el lugar donde el señor Valor Marín fue capturado.

Resaltó que al j uicio oral se aportó un v ídeo del lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos, y se observa que en realidad no sucedió ningún hurto, y que en el parque no se encontraba el señor José Andrés Sapuyes, lo que aunado a las respuestas contradictorias de los uniformados en relación con el tiempo que duró la persecución, conllevan a la absolución de su representado, por lo que pidió que se confirme la sentencia apelada.

5.- CONSIDERACIONES

La Sala es competente para resolver la impugnación propuesta en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentenciasRadicación: 76520-60-00-180-2020-01681 (AC-293-21/40) Acusado: Denison Javier Valor Marín Delito: hurto calificado y agravado

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que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”

El problema jurídico planteado radica en establecer s í, de los medios de prueba practicados en el juicio oral, se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia del delito de hurto calificado y agravado y la responsabilidad penal del señor Denison Javier Valor Marín.

Para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del acusado,

razonable acerca de la ocurrencia del delito de hurto calificado y agravado y la responsabilidad penal del señor Denison Javier Valor Marín.

Para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del acusado, la Fiscalía presentó el testimonio del Patrullero Luis Alberto Romo Gómez, quien en relación con los hechos objeto de acusación, indicó que (40:45) el 24 de diciembre de 2020 participó en la captura del ciudadano Denison Javier Valor Marín, aprehensión que se materializó por el hurto de una motocicleta marca BWS y las llaves del vehículo.

Narró que al momento de la captura, el acusado estaba conduciendo la motocicleta, contó que “el 24 de diciembre me encontraba realizando patrullaje en el cuadrante 2, corresponde a Bosques del Eden, en el momento en que realizaba patrullaje en la calle 57 con 34 observamos una mujer que acababa de ser víctima de hurto, la cual con voces de au xilio nos señala un posible ladrón, porque ella manifestaba que la acababan de robar su moto, metros más adelante se logra la captura de este señor, al identificar la motocicleta, la vestimenta con la cual la víctima nos manifestó que había sido él, se realiza el procedimiento, se le halla el material probatorio y se procede a leerle los derechos del capturado, llega la víctima y aclara que sí, - es el señor que le había hurtado su motocicleta -, procede a llevarlo al CAI; pero antes de eso, la comunidad trata de forcejear con la Policía, unos en contra y otros a favor y por ese motivo presentó unas laceraciones, por lo que se lleva al CAI para salvaguardar su vida, de inmediato se lleva al hospital

a llevarlo al CAI; pero antes de eso, la comunidad trata de forcejear con la Policía, unos en contra y otros a favor y por ese motivo presentó unas laceraciones, por lo que se lleva al CAI para salvaguardar su vida, de inmediato se lleva al hospital para ser valorado y a dejarlo a disposición de la autoridad competente.”Radicación: 76520-60-00-180-2020-01681 (AC-293-21/40) Acusado: Denison Javier Valor Marín Delito: hurto calificado y agravado

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Explicó que él se movilizaba en una motocicleta policial en compañía del Patrullero Camilo Monsalve, que las circunstancias que rodearon la captura se dejan consignadas en un informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia, acta de derechos del capturado, acta de buen trato y acta de incautación.

Respondió que el señor Denison Javier Valor Marín fue capturado “en la calle 57 B con 34 E.” y, que los hechos sucedieron en vía pública , específicamente, en la calle 57 B con 34 E, “zona residencial y hay un parque frente a esa calle.”

Describió al capturado como un sujeto “blanco, contextura delgada, corte bajito a los lados, tatuajes en los brazos, vestía camiseta blanca, bermuda azul y tenis azules.”, negó que lo hubiera visto o conocido con anterioridad a los hechos .

Que desconoce si tiene antecedentes judiciales y segú n lo manifestado por la víctima, ésta “también debió ser llevada a un centro asistencial para que fuera atendida, estaba muy asustada, como estaba en condición de embarazo, estaba

Que desconoce si tiene antecedentes judiciales y segú n lo manifestado por la víctima, ésta “también debió ser llevada a un centro asistencial para que fuera atendida, estaba muy asustada, como estaba en condición de embarazo, estaba muy asustada, llorando.”.

Adujo que, al momento de la captura, el señor Denison Javier Valor Marín estaba solo, pero , según lo manifestado por la víctima , cuando cometió el hurto se encontraba con otro sujeto que logró huir. Reiteró que cuando lograron la captura del acusado, algunos integrantes de la comunidad salieron a su favo r ya que al parecer residía por el sector y otros pretendían atacarlo por el ilícito que acababa de cometer.

Contestó que la captura se materializó a las tres de la tarde aproximadamente; que cuando la víctima pidió auxilio, se encontraba a unas tres, cua tro cuadras aproximadamente de donde finalmente se dio la captura del ciudadano Denison

Javier Valor Marín.Radicación: 76520-60-00-180-2020-01681 (AC-293-21/40) Acusado: Denison Javier Valor Marín Delito: hurto calificado y agravado

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CONTRAINTERROGATORIO (58:00)

Leyó el informe de policía de vigilancia de casos de captura en flagrancia, en el cual plasmó que “siendo aproximadamente las quince horas del día de hoy 24 -12 de 2020 momento en que nos encontrábamos de servicio con el indicativo 21, Patrullero Luis Alberto Romo y Patrullero Camilo Monsalve, como patrulla de

cual plasmó que “siendo aproximadamente las quince horas del día de hoy 24 -12 de 2020 momento en que nos encontrábamos de servicio con el indicativo 21, Patrullero Luis Alberto Romo y Patrullero Camilo Monsalve, como patrulla de vigilancia en la motocicleta policial de si glas 303232 y realizando labores de patrullaje por la urbanización Bosques del Edén, más exactamente en la calle 57 con carrera 34, observamos a una ciudadana que con voces de auxilio nos manifiesta que acabó de ser víctima de un hurto a mano armada de su motocicleta marca BWS, color blanco y nos señala a un ciudadano de sexo masculino que se encuentra más adelante, el cual viste una bermuda azul tipo jean, un buzo blanco y zapatos tipo tenis color azul que se encontraba conduciendo la motocicleta BWS color blanco de placas FTR60F, de inmediato lo abordamos y se le realiza un registro a persona, hallando en su poder las llaves de la motocicleta antes mencionada. De inmediato, llega la ciudadana afectada y reconoce al ciudadano, una vez se encontró el e lemento material probatorio y la evidencia física se procede a identificar al señor, él manifiesta llamarse Edison Javier Valor Marín, (…) residente en la calle 57 D carrera 34 E-42, Bosques del Edén.”

Enseguida, la Defensa le preguntó que según lo consignado en el informe donde tuvo el primer contacto con la víctima, a lo cual el declarante respondió “en la calle 57 con 34.”, que allí la ciudadana afectada le señaló a un sujeto que se encontraba unos metros más adelante como uno de los indi viduos que le había hurtado su

tuvo el primer contacto con la víctima, a lo cual el declarante respondió “en la calle 57 con 34.”, que allí la ciudadana afectada le señaló a un sujeto que se encontraba unos metros más adelante como uno de los indi viduos que le había hurtado su moto; precisó que la distancia aproximada era de dos o tres cuadras; que una vez la víctima señaló al individuo procedieron a perseguirlo, tardando un minuto aproximadamente en capturarlo.

Aclaró que la captura fue en la calle 57 B con 34 E y que el primer contacto con la víctima fue en la calle 57 con carrera 34, donde esta señaló al acusado, quien, en ese instante conducía la motocicleta hurtada, pero que , al alcanzarlo y abordarloRadicación: 76520-60-00-180-2020-01681 (AC-293-21/40) Acusado: Denison Javier Valor Marín Delito: hurto calificado y agravado

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para el registro personal, “el señor tiene que bajarse de la motocicleta porque no se le puede hacer ahí en la motocicleta, la apaga, coge las llaves, se le hace el registro y él tiene las llaves (…) en sus manos .”, circunstancias que fueron referidas en el informe.

Expuso que el señor Valor Marín fue capturado en vía pública, que en ese momento la víctima llegó, pero no sabe , si lo hizo caminando o en algún medio motorizado, ya que la gente se aglomeró y no pudo ver ese detalle.

REDIRECTO (01:29:33)

Reiteró que cuando el señor Valor Marín fue abordado, se encontraba

motorizado, ya que la gente se aglomeró y no pudo ver ese detalle.

REDIRECTO (01:29:33)

Reiteró que cuando el señor Valor Marín fue abordado, se encontraba conduciendo la motocicleta hurtada y que la víctima estaba en la 57 con 34 desde donde pidió auxilio.

CONTRAREDIRECTO (01:34:50)

Reiteró que el lugar de la captura y el sitio en el que estaba la víctima son diferentes, pues, la primera sucedió en la calle 57 B con carrera 34 E y el segundo corresponde a la calle 57 con carrera 34 , sitios entre los cuales hay la distancia referida de 2 a 3 cuadras.

COMPLEMENTARIAS DE LA JUEZ (01:43:08)

Repitió que la motocicleta hurtada era conducida por el señor Denison Javier Valor Marín; que éste fue capturado en vía pública; que se dieron cuenta de lo ocurrido por las voces de auxilio de la víctima, quien señaló a uno de los agresores y enseguida sin perderlo de vista emprendieron la persecución, logrando alcanzarlo, registrarlo y capturarlo como quiera que se le halló en su poder el vehículo hurtado y las llaves del mismo y, la ciudadana perjudicada lo identificó como uno de los agresores.Radicación: 76520-60-00-180-2020-01681 (AC-293-21/40) Acusado: Denison Javier Valor Marín Delito: hurto calificado y agravado

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En la misma sesión de juicio oral declaró el Patrullero Iván Camilo Monsalve Gutiérrez, (01:55:04) quien narró que los hechos conocidos por él sucedieron el

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En la misma sesión de juicio oral declaró el Patrullero Iván Camilo Monsalve Gutiérrez, (01:55:04) quien narró que los hechos conocidos por él sucedieron el 24 de diciembre de 2020 a las 3 de la tarde aproximadamente; que se encontraba patrullando con su c ompañero Luis Alberto Romo en una motocicleta policial, y que:

“Nosotros nos encontrábamos por la calle 57 con 34, en ese momento escuchamos unas voces de auxilio y nos acercamos a una ciudadana que nos manifiesta que el sujeto que va metros más adelante el acababa de hurtar la motocicleta, en ese momento, nosotros iniciamos una persecución alcanzándolo aproximadamente 2 o 3 cuadras más adelante, abordamos al sujeto Denison Javier, se le solicita un registro de persona, en ese momento él se movilizaba en una motocicleta Yamaha blanca, llega la persona afectada al lugar y nos ratifica que el señor es el que le acababa de hurtar la motocicleta. ”

Dijo que nunca perdieron de vista al capturado, a quien describió como un sujeto delgado, piel blanca, con tatuajes en los brazos, vestía una camiseta blanca, una bermuda azul y tenis azules.

Que al momento de la captura el señor Valor Marín conducía la motocicleta hurtada a la víctima; que los hechos de hurto sucedieron en la 57 con 34 y la captura se materializó en la 57 B con 34 E, lugares entre los cuales hay dos o tres cuadras aproximadamente.

Coincidió con el testigo Luis Alberto Romo en que la captura del señor Valor Marín

captura se materializó en la 57 B con 34 E, lugares entre los cuales hay dos o tres cuadras aproximadamente.

Coincidió con el testigo Luis Alberto Romo en que la captura del señor Valor Marín se materializó en vía pública, negó que previo a los hechos conociera al capturado, adujo que no sabe si éste tiene antecedentes judiciales.

Que de acuerdo con lo manifestado por la víctima el hurto fue cometido por dos sujetos y que para la ejecución del ilícito fue golpeada en su vientre , por lo queRadicación: 76520-60-00-180-2020-01681 (AC-293-21/40) Acusado: Denison Javier Valor Marín Delito: hurto calificado y agravado

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fue trasladada a un centro hospitalario para su respectiva valoración. Señaló al acusado presente en la audiencia como la persona capturada el día de los hechos.

CONTRAINTERROGATORIO (02:08:03) Reiteró que cuando tuvo contacto con la víctima, ésta le informó que, instantes previos, un sujeto que iba unos metros más adelante, le acababa de hurtar su motocicleta, situación que tardó aproximadamente 15 segundos, y que desde el contacto con la perjudicada y la captura del señor Edison Javier Valor Marín trascurrieron alrededor de dos (2) minutos.

Respondió que ellos se movilizaban a 70, 80 kilómetros por hora para alcanzar al sujeto señalado por la víctima y que, al detenerlo, su compañero fue el encargado de realizar el registro personal al señor Edison Javier Valor Marín, hallando en su poder el vehículo hurtado y las llaves del mismo. Refirió que enseguida pidiero n

de realizar el registro personal al señor Edison Javier Valor Marín, hallando en su poder el vehículo hurtado y las llaves del mismo. Refirió que enseguida pidiero n apoyo de otros uniformados, por lo que al sitio llegaron 2 o 3 motocicletas policiales.

Dijo que no sabe si en la 57 con 34 existen cámaras de seguridad, y enseguida el defensor le indicó que , según sus labores investigativas, en la carrera 34 B con calle 60 hay cámaras de seguridad de la Policía, y le pidió que indicara la dirección exacta de la captura del acusado, a lo cual el declarante expresó que “ fue en la 57B con 34 E.” , que la persecuc ión empezó en la 57 con 34 y que la captura ocurrió a las tres (3:00) de la tarde aproximadamente.

La Defensa le pidió que explicara porque en las grabaciones de la cámara de seguridad correspondientes al día y hora de los hechos, no aparece registro alguno de los hechos de hurto, ni de la captura, a lo cual el testigo dijo que “esas cámaras hacen un paneo, ellas van girando, no sé si en ese momento pudo estar enfocada (…).”

REDIRECTO (02:20:06)Radicación: 76520-60-00-180-2020-01681 (AC-293-21/40) Acusado: Denison Javier Valor Marín Delito: hurto calificado y agravado

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Respondió que los hechos de hurto sucedieron en un lugar diferente al de la captura; que esta se realizó en vía pública, cerca del parque del barrio Bosques del Edén; que no sabe dónde reside el acusado, pero que según lo expresado por

Respondió que los hechos de hurto sucedieron en un lugar diferente al de la captura; que esta se realizó en vía pública, cerca del parque del barrio Bosques del Edén; que no sabe dónde reside el acusado, pero que según lo expresado por la ciudadanía su domicilio está en el mismo sector.

CONTRAREDIRECTO (02:24:37)

Refirió que la inmediatez de la captura obedeció a la rapidez de la motocicleta policial en la cual se movilizaban , reiteró que, ante el señalamiento de la víctima , sin perder de vista al sujeto lo alcanzaron y lo capturaron por hallar en su poder el vehículo hurtado.

(02:47:32) COMPLEMENTARIAS DE LA JUEZ

Dijo que el acusado presente en la audiencia es la misma persona capturada el día de los hechos, que cuando la víctima lo señaló, el acusado se había desplazado unos metros, por lo que sin perderlo de vista empezaron la persecución y a través de las sirena de la motocicleta y señas le pidieron que se detuviera, a lo cual accedió el ciudadano, a quien se le practicó un registro personal luego de que descendiera del vehículo hurtado, momento en el cua l la víctima se acercó y ratificó que se trataba de uno de los individuos que le acababa de hurtar su vehículo.

Enseguida, la Fiscalía presentó el testimonio de la ciudadana María Lizeth Rodríguez Vélez, víctima reconocida dentro del presente asunto, quien relató que (02:55:12) “dos personas iban en una moto, me encerraron y uno de ellos se llevó mi moto y el otro me golpeaba el estómago.”

Rodríguez Vélez, víctima reconocida dentro del presente asunto, quien relató que (02:55:12) “dos personas iban en una moto, me encerraron y uno de ellos se llevó mi moto y el otro me golpeaba el estómago.”

Adujo que cuando ocurrieron los hechos, ella se desplazaba por la “calle 57 con 34, eso es en el barrio Bosques del Edén”, que ella se movilizaba sola en suRadicación: 76520-60-00-180-2020-01681 (AC-293-21/40) Acusado: Denison Javier Valor Marín Delito: hurto calificado y agravado

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motocicleta y que fue atacada por dos individuos, de los cuales “uno vestía camiseta blanca , pantaloneta azul, zapatillas azul oscuro, tenía tatuajes en las manos y la dentadura era separada, el otro tenía una panta loneta de flores pero no recuerdo muy bien porque él era el que me estaba golpeando y el otro se llevó la moto, el que se llevó mi moto es el que está detenido, pero el otro se llevó la moto en la que se desplazaban ellos dos, el que se llevó la moto era el conductor y mientras el otro me golpeaba, él se llevó la moto”.

Señaló que el hurto de su vehículo sucedió, a las tres de la tarde, que los sujetos estaban muy agresivos, que mientras le decían bájate, bájate de la moto, “me golpeaban en el estómago, el que me golpeaba , me golpeó con un arma en el estómago (…) eso era como una pistola, me hurtaron la moto, vale más de nueve millones y medio.”

golpeaban en el estómago, el que me golpeaba , me golpeó con un arma en el estómago (…) eso era como una pistola, me hurtaron la moto, vale más de nueve millones y medio.”

Señaló que después de los hechos, recibió atención médica para verificar que su bebe estuviera vivo, pero que, como los golpes fueron en las costillas, el bebe no sufrió lesión alguna. Recordó que los hechos sucedieron el 24 de diciembre de 2020.

(03:04:09) A través de la víctima, la Fiscalía incorporó el informe pericial de clínica forense realizado el 25 de diciembre de 2020 por la profesional adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el cual se consignó como relato de la víctima que “el 24 de diciembre de 2020 a las 15:00 horas dos tipos me robaron la moto y uno de ellos me golpeó con las manos y con un rev ólver, con la cacha me golpeaba en el es

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