TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2021-00162-01-(17-11-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2021-00162-01-(17-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: 76-520-6000-180-2021-00162-01 (AC-322-21/40)
Procesado: Brayan Steven Perea
Delito: Violencia Intrafamiliar Agravada
Aprobado según acta No. 443 Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021)
OBJETO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No 056 de 9 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, que resolvió condenar a Brayan Steven Perea, a una pena principal de 36 meses de prisión, en virtud de su allanamiento a cargos , por el delito de Violencia Intrafamiliar Agravada. Niega al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
HECHOS
El curso de la presente actuación se desarrolló bajo el procedimiento especial abreviado, ley 1826 de 2016, por lo que la Fiscalía plasmó el sustentó fáctico en el escrito de acusación, de la siguiente forma:
HECHOS
El curso de la presente actuación se desarrolló bajo el procedimiento especial abreviado, ley 1826 de 2016, por lo que la Fiscalía plasmó el sustentó fáctico en el escrito de acusación, de la siguiente forma:
“(…) BRAYAN STEVEN PEREA, identificado con la CC. No. 1.006.308.716 de Palmira – Valle del Cauca, convive con su esposa YESSICA LORENA RESTREPO SANABRIA, con quien tiene dos hijos menores de 18 años y un adolescente que solo es hijo de YESSICA LORENA RESTREPO, teniendo como lugar de domicilio el i nmueble ubicado en la carrera 25 # 38 – 29 de Palmira.
El día 1 de febrero de 2021 aproximadamente hacia las 17:00 horas, BRAYAN STEVEN PEREA empezó a discutir con su esposa YESSICA LORENA RESTREPO SANABRIA, a quien tomó bruscamente por el cuello y la in crepó por el presunto daño de un celular, situación que YESSICA trató de evitar el altercado, a lo que BRAYAN STEVEN respondió sujetándola fuerte de las manos y posteriormente del cuello, como queriendo asfixiarla, por lo que su hijo de 14 e hijastro de BRAYAN STEVEN, trató de intervenir para que BRAYAN STEVEN no agrediera a YESSICA LORENA. Ante esta situación, la señora RESTREPO SANABRIARadicación: 76-520-6000-180-2021-00162-01 (AC-322-21/40)
Procesado: Brayan Steven Perea
Delito: Violencia Intrafamiliar Agravada
2 le comunicó a su esposo la intención de separarse para evitar una relación
Procesado: Brayan Steven Perea
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2 le comunicó a su esposo la intención de separarse para evitar una relación tóxica, situación que generó más enfado en el agresor.
YESSICA LORENA huyó de la casa con sus tres hijos y regresó hacia las 20:10, procediendo a encerrarse con sus tres hijos y cerrando la puerta con pasador desde adentro.
Cinco minutos después aproximadamente, llega al inmueble BRAYAN STEVEN, quien empezó darle patadas a la puerta para entrar y a desafiar a su hijastro J.S.P.R, de 14 años , invitándolo a salir para “pisarle la cabeza”. Así mismo y con un palo, BRAYAN STEVEN intenta abrir la puert a de la residencia, la cual ya había golpeado con patadas y YESSICA LORENA pide que llamen a la Policía. BRAYAN STEVEN forcejea con JSPR tratando de abrir la puerta para ingresar al domicilio, lesionando al menor en uno de sus codos, cuando este intent aba impedir el ingreso del agresor a la residencia. Act o seguido hace aparición la Policía Nacional y logran la captura del agresor.
En entrevista la señora YESSICA LORENA manifiesta que las agresiones en su contra han ido en aumento, desde violencia verbal y psicológica, hasta la física que se mostró con es tos hechos, además de amenazas de muerte en caso de que la señora consiga otra pareja.
A partir de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida se infiere raz onablemente que el señor
muerte en caso de que la señora consiga otra pareja.
A partir de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida se infiere raz onablemente que el señor BRAYAN STEVEN PEREA, identificado con la CC. No. 1.006.308.716 de Palmira - Valle del Cauca, es el AUTOR material del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Por lo tanto éste delegado corre traslado del escrito de acusación con base en el Código Penal, Libro Segundo, Titulo VI DELITOS CONTRA LA FAMILIA Capitulo Primero, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, consagrado en el artículo 229 como norma base que establece una pena de 4 a 8 años de prisión, aumentada de la mitad a las tres cuartas partes, conforme a los siguientes lineamientos:
LEY 1959 DE 2019: Por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar.
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 229. V iolencia intrafamiliar. El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad”.
ANTECEDENTES PROCESALES
Bajo el trámite del artículo 537 del C.P.P., el traslado del escrito de acusación se llevó a cabo el 02 de febrero de 2021, ante el Juzgado Se xto Penal MunicipalRadicación: 76-520-6000-180-2021-00162-01 (AC-322-21/40)
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3 con funciones de control de garantía s de Palmira , Valle del Cauca, quien en virtud de la solicitud del fi scal, legalizó su captura e impuso a Brayan Steven Perea medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar d e residencia, con el compromiso de no acercarse ni comunicarse con la víctima.
El conocimiento del juicio fue asignado al Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira.
Previo a iniciar la audiencia concentrada, instalada el 16 de julio de 2021, la defensa indicó que su prohijado le manifestó su voluntad de aceptar los cargos.
De acuerdo a la exposición de la defensa, se interroga a Brayan Steven Perea si el allanamiento a cargos lo hace de manera libre consciente y voluntaria, a lo que el acusado indica comprender lo que i mplica la aceptación de su
De acuerdo a la exposición de la defensa, se interroga a Brayan Steven Perea si el allanamiento a cargos lo hace de manera libre consciente y voluntaria, a lo que el acusado indica comprender lo que i mplica la aceptación de su responsabilidad. El despacho le comunica que t endrá una sentencia de carácter condenatorio por aceptar los cargos, como lo indica el art. 16 de la ley 1826 de 20171, teniendo una reducción de la pena has ta del 5 0%, recordándole que de acuerdo al traslado del escrito de acusación, los cargos endilgados corresponden a Violencia Intrafamiliar Agravada, delito que contempla una pena que va desde 6 a 14 años de prisión , con el derecho a que se le descuente hasta la mitad2.
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA
Durante el traslado del artículo 447 del C.P.P., l a fiscalía indicó que el acusado se encuentra p lenamente identificado, no cuenta con antecedentes penales y por la naturaleza del delito no es derechoso a subrogados penales.
El representante de victima manifiesta que Yessica Lorena Restrepo, madre del menor JSPR (hijastro del sentenciado) , ha sido indemnizada y no tiene interés en ser reparada.
La defensora, a su turno, indica que su prohijado se trata de una persona de 29 años con arraigo en Palmira y por disposición del juez de garantías vive e n la casa de su hermano ubicada en la calle 34 A No.36 -47 del barrio la Emilia de esa localidad. Desde hace siet e (07) años vive con Yessica Lorena Restrepo
casa de su hermano ubicada en la calle 34 A No.36 -47 del barrio la Emilia de esa localidad. Desde hace siet e (07) años vive con Yessica Lorena Restrepo Sanabria, con quién tiene 2 hijos menores de edad, Ian Jacob de 4 años y Mia Nahomy de 1 año. Antes de su captura, se dedicaba a la venta de yogures.
Respecto a la pena, pide se imponga la pena mínima y , en cuanto a los subrogados, se le otorgue la prisi ón domiciliaria por condición de padre cabeza
1 Ley 1826 de 2017. ARTÍCULO 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539 , así: Artículo
539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifi esta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía, el in diciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación .
Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447. El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral. PARÁGRAFO. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los
hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral. PARÁGRAFO. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito. 2 CSJ, SCP, Sentencia de 11 de marzo de 2020. SP830-2020. Rad. 53252; Auto de 30 de abril de 2020. AP25802020. Rad. 56935.Radicación: 76-520-6000-180-2021-00162-01 (AC-322-21/40)
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4 de familia conforme el artículo 1º de la Ley 750. de 2002. Para ello, argumenta que Yessica Lorena Restrepo Sanabria, quien tenía a cargo sus hijos , presenta graves dolencias que le impi den trabajar y asumi r las obligac iones del hogar , requiriendo que el acusado esté a su lado para que la apoye con la labor de cuidar a los menores. Para tal efecto aporta una serie de certificados y cartas de recomendación laboral, registros civiles de nacimiento de los menores, historia clínica de Yessica Lorena Restrepo y acta de declaración bajo Juramento para fines extraprocesales de la señora Yessica Lorena Restrepo Sanabria.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Tras verificar que la Fiscalía cuenta con el mínimo suasorio para emitir sentencia condenatoria, El A quo condenó a Brayan Steven Perea, en calidad de autor, de la conducta punible de Violencia Intrafamiliar Agravada. Negó la suspensión
Tras verificar que la Fiscalía cuenta con el mínimo suasorio para emitir sentencia condenatoria, El A quo condenó a Brayan Steven Perea, en calidad de autor, de la conducta punible de Violencia Intrafamiliar Agravada. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo de la prisión domiciliaria del artículo 38B del C.P. por expresa prohibición legal.
En lo que respecta a la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia, consideró, primero, que el sentenciado no ostenta esa calidad porque la madre puede nuevamente retornar sus actividades laborales. Segundo, porque Brayan Steven Perea, está siendo condenado por el delito d e violencia intrafamiliar contra su compañera permanente e hijastro , por lo que queda desvi rtuada su condición de buen cuidador. Tercero, el delito se encuentra excluido en el inciso 2º del artículo 68 A del C.P. y, Cuarto, el desempeño personal, familiar y social permite deducir que el sent enciado colocará en peligro a las personas a su cargo “ante los hechos sucesivos y reiterativos de la violencia que sufrió la señora Yessica Lorena Restrepo Sanabria, se vio avocada a denunciarlo porque al igual que ella fue agredido su hij o menor JSPR, de 14 años, por lo tanto esos hechos reiterativos dejan plasmados que esta persona s i causa peligro a la madre de los menores”.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
RECURRENTE. – La defensora solicita se modifique el fallo A quo, en el sentido de que se le conceda al sentenciado el mecanismo sust itutivo de la pris ión domiciliaria por padre cabeza de familia, indicando que Brayan St even Perea
RECURRENTE. – La defensora solicita se modifique el fallo A quo, en el sentido de que se le conceda al sentenciado el mecanismo sust itutivo de la pris ión domiciliaria por padre cabeza de familia, indicando que Brayan St even Perea ejerce la jefatura del ho gar, su c ompañera perm anente se encuentra incapacitada para trabajar y tiene a su cargo, en forma perm anente, hijos menores de edad.
Expresa que el A quo no tuvo en cuenta “que mi prohijado no representa un peligro para la comunidad, ni tampoco para los menores que tiene a su cargo, porque las diferencias que tenía con su esposa y víctima, en este proceso, han quedado solventadas (…) También se evidenció, que es mi defendido el único que está a cargo de sus dos menores hijos porque la madre está i ncapacitada para ejercer su protección y su cuidado, de manera que referir que están a salvo porque la señora Yessica Lorena, puede vender yogures, aparece improcedente e inhumano, en la medida que con la condición mé dica que presenta la misma, no se garantiza la subsistencia de los niños con la enajenación de lácteos y mucho menos a sabiendas que se quedaría sola para atender a dos pequeños que requieren fa total atención de uno de sus padres (…) mi representado limóRadicación: 76-520-6000-180-2021-00162-01 (AC-322-21/40)
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5 las asperezas que tenía con su señora esposa, ahora él se hace cargo de los niños menores y su ausencia, efectivamente, pondrá en riesgo a esta familia , no
Delito: Violencia Intrafamiliar Agravada
5 las asperezas que tenía con su señora esposa, ahora él se hace cargo de los niños menores y su ausencia, efectivamente, pondrá en riesgo a esta familia , no solo económico, sino todo lo que deriva de ello, más aún, en una situación de pandemia como la que se vive donde pedirle a una mujer enferma que salga a la calle a vender yogures para sostener a sus hijos, no es humano ni aceptable . Además, téngase en cuenta que al momento d e la audiencia se dejó constancia por parte del abogado de la víctima que ésta había sido indemnizada en forma integral”.
Indica haber aportado pruebas d ocumentales que dan cuenta de la condición social, laboral, familiar y personal del sentenciado, empero, no fueron analizadas por la Juzgadora, sino que por el contrario “denegó el sus tituto bajo la consideración de que la víctima puede retornar a sus labores tras la mejoría de su situación de salud y solventar la situación económica de la familia, a pesar de que estamos demostrando que la condición de enfermedad que padece es actual y es con base en esta actualidad que deb e resolverse la situación de los menores, no a futuro”.
Por lo anterior, solicita s e conceda la prisión dom iciliaria por padre cabeza de hogar a Brayan Steven Perea.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.- Esta Sala resulta competente para conocer este asunto, conforme a l o previsto en el numeral 1º del art ículo 34 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado Penal Municipal adscrito a este Distrito Judicial.
2. Problema Jurídico.
por tratarse de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado Penal Municipal adscrito a este Distrito Judicial.
2. Problema Jurídico.
Corresponde a la Sal a establecer si Brayan Steven Perea ostenta la calidad de jefe de hogar . Si ello es así, se deberá estudiar si es procedente concederle el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia.
3. Requisitos para acceder a la prisión d omiciliaria por padre cabeza de familia.
El art. 1° de la Ley 750 de 2002, en conjunción con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia enseñan que la prisión domiciliaria, bajo la modalidad de padre o madre cabeza de f amilia, o pera cuando él o la condenad(a) tiene a cargo hijos menores, como también cuando constituye el único soporte de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, bien por su edad o por problemas graves de salud3.
Lo anterior, siempre y cuando el de sempeño personal, laboral, famili ar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente y, no se trate de autores o participes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario,
3 CSJ, SCP, Sentencia de 10 de junio de 2020, SP1251-2020. Rad. 55614Radicación: 76-520-6000-180-2021-00162-01 (AC-322-21/40)
3 CSJ, SCP, Sentencia de 10 de junio de 2020, SP1251-2020. Rad. 55614Radicación: 76-520-6000-180-2021-00162-01 (AC-322-21/40)
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6 extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposo o delitos políticos4.
En conclusión, “la Ley 750 de 2002 permite el cambio de sitio de reclusión (domiciliaria en lugar de intramuros) cuando (i) la mujer o el hombre es la única persona a cargo del cuidado y la manutención de sus hijos menores de edad, siempre y cuando se reúnan los puntuales requisitos previstos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia y (ii) el mismo beneficio puede otorgarse a la mujer que tenga la calidad de madre cabeza de familia respecto de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar , que integren su núcleo familiar, bajo las limitaciones establecidas en la ley (valga la necesaria repetición)”. (SP1251-2020, Rad. 55.614).
4. Caso Concreto.
4.1. En primer lugar, en estricto cumplimiento del princi pio de legalidad, la respuesta frente a la petición de la concesión del mecanismo sustitutivo al procesado debe ser negativa, al contemplarse en el numeral 8º del artículo 199 del código de la infancia y la adolescencia lo siguiente: “(…) Cuando se trate de delitos de homicidio o de lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos
procesado debe ser negativa, al contemplarse en el numeral 8º del artículo 199 del código de la infancia y la adolescencia lo siguiente: “(…) Cuando se trate de delitos de homicidio o de lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se apl icarán las siguientes reglas: (…) 8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el có digo de procedimiento penal, siempre que ésta sea efectiva”.
En el presente caso, de acuerdo a los hechos jurídicamente releva ntes y a las pruebas aportadas en la actuación, uno de los menores hijos de Yessica Lorena Restrepo Sanabria (hij astro del acu sado), de 14 años, resultó lesionado por Brayan Steven Perea al momento de intervenir en defensa de su madre, Incluso, el acusado lo amenazó de muerte, indicándole que le iba a “pisar su cabeza ”, hecho que afortunadamente no ocurrió porque el acusado no logró entrar a la vivienda y por la rápida respuesta de la fuerza pública.
Lo anterior quedó acreditado en el informe pericial de c línica forense, UBPLMDSVLLC-00254-2021, examinado: JSPR, de 14 años, en donde la perito concluye: “(…) Mecanismo traumático de lesión: Contundente. Incapacidad médico legal definitiva cinco (5) días . Sin secuelas medicolegales al momento del examen. Se su giere atención médic a y/o especializada acorde con sus
concluye: “(…) Mecanismo traumático de lesión: Contundente. Incapacidad médico legal definitiva cinco (5) días . Sin secuelas medicolegales al momento del examen. Se su giere atención médic a y/o especializada acorde con sus necesidades en la institución prestadora de salud. Se sugiere continuidad de atención por trabajo social y psicología clínica. Se sugiere protección por parte del Estado para el adolescente, su madre y hermanos puesto que se trata de padrastro como supuesto agresor”.
El compo rtamiento que desplegó el acusado lesionó, de manera directa, la integridad física y psicológica de un menor de edad y , por ello, la concesión de cualquier subrogado o mecanismo sustitutivo, ante el juez de conocimiento y /o ante el juez de ejecución de penas resultaría improcedente.
4 Rad. 55.614.Radicación: 76-520-6000-180-2021-00162-01 (AC-322-21/40)
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7 4.2. Pero además, aunque la defensa plantee que el acusado tiene derecho a que se le sustituya la pena de prisión intramural por la prisión domiciliaria, con fundamento en el artículo 2º de la ley 82 de 1993 en concordancia con el artículo 1º de la ley 750 de 2002, lo cierto es que Brayan Steven Perea no cumple con la condición de padre de familia.
Aporta la defensa los siguientes elementos materiales probatorios:
- Historia clínica de Yessica Lorena Restrepo Sanabria y Reporte de
condición de padre de familia.
Aporta la defensa los siguientes elementos materiales probatorios:
- Historia clínica de Yessica Lorena Restrepo Sanabria y Reporte de Triage, de 11/05/2021, en cuyo análisis se lee “(…) paciente de 32 años con antecedentes de depresión, ansiedad, sin tratamiento farmacológico al momento. CA de Cérvix, para el cual no ha empezado tratamiento ni val por oncología, quien hace 20 días ingresó por prioritaria por síntomas respiratorios. D ieron manejo ahora asintomática de estos , desde ahí con mialgias artralgias generalizadas dolor intenso a lo largo de toda la columna cérvico-dorsal y lumbosacra con punto gatillo, s in signos de focalización, por lo que no es claro origen del dolor, tiene RX de columna lumbosacra donde no se evidencia alteraciones. Se comenta caso a neurocirugía considerando causa del dolor radicular , sin embargo, este refiere que ante no focalización ni patología neuroqx no corresponde para ser valorada por él. S ugiere por antecedente tomar RX de tórax considerar secuelas pos covid. Se indica analgesia, se solicita RX de tórax. Se solicita hemograma PCR, revalorar con resultados”.
- Orden Médica de 14 de mayo de 2021, donde se indica que la paciente Yessica Lorena Restrepo Sanabria requiere de 5 sesiones de terapia
física. Diagnóstico: Escoliosis.
- Recibo de Caja No 35219, de 14 de mayo de 2021, emitido por el Omera Centro Integral de Terapias E.U., a favor de Y essica Lorena R estrepo
Sanabria.
- Recibo de Caja No 35219, de 14 de mayo de 2021, emitido por el Omera Centro Integral de Terapias E.U., a favor de Y essica Lorena R estrepo
Sanabria.
- Evolución Historia clínica de Yessica Lorena Restrepo Sanabria, fecha 15/05/2021, donde se considera manejo con doloff 5MG+325MG
(bitartrato de hidrocodona + acetaminofén) cada 12 horas, diclofenaco y dexametasona, pregabalina, tramadol en caso de persistenc ia de dolor, metocarbamol, medios físicos fríos y calientes, ma nejo con terapia física ambulatorio.
- Control de Asistencia a las terapias de Yessica Lorena Restr epo Sanabria, cuyo diagnóstico es “Escoliosis dolor cervicodorsal”.
- Registro Civil de Nacimiento de Mia Nahomy Perea Restrepo.
- Registro Civil de Nacimiento de Ian Jacob Perea Restrepo.
- Recomendación Personal, suscrita por William Andrés Gómez, donde hace co nstar que Brayan Steven Perea es una persona responsable, seria en sus obligaciones y excelente conducta.
- Certificación emitida por Y eison Steven Molina Valencia, indicando que Brayan Steven Perea laboró para la empresa “Jugos Naturales” desde elRadicación: 76-520-6000-180-2021-00162-01 (AC-322-21/40)
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8 2019 al 2020 , demostrando ser una persona responsable y cumplidora del deber.
- Certificación emitida por Luz Marina Sanabria , indicando que Brayan
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8 2019 al 2020 , demostrando ser una persona responsable y cumplidora del deber.
- Certificación emitida por Luz Marina Sanabria , indicando que Brayan Steven Perea laboró para la empresa “Compraventa Los Tres Oros ” desde el 2016 al 20 19, demostrando ser una perso na responsable y cumplidora del deber.
- Declaración Extrajuicio rendida por Yessica Lorena Restrepo Sanabria, el 16 de julio de 2021, ante la N otaría Cuarta del C írculo de Palmira, en la que manifiesta bajo la gravedad del juramento “(…) en el m omento me encuentro en delicado estado de salud y requiero la presencia de mi esposo en el hogar para qué me ayude en el trabajo y en los quehaceres de mi hogar y pueda estar ahí ayudándome. Además del cuidado y manutención manifiesto que actualmente soy la compañera -permanente con el señor Brayan Steven Perea identificado con cedula de ciudadanía
No. 1.006.308.716 quien se encuentra privado de la libertad c on detención DOMICILIARIA y tenga dos hijos c on él, los cuales se llaman IAN JACOB PEREA-RESTREPO y MIA NAHOMI PEREA RESTREPO de 4 y I medio años, respectivamente. Durante su proceso de resocialización en la vivienda ubicada en la Calle 30 N o 18-24 . Barrio la Colombina, Palmira, Valle. Igualmente declaro que mi compañero permanente es una persona de buenas costumbres, so ciable, servicial, trabajador y cumplidor de sus obligaciones y deberes sociales y personales. Tengo
Palmira, Valle. Igualmente declaro que mi compañero permanente es una persona de buenas costumbres, so ciable, servicial, trabajador y cumplidor de sus obligaciones y deberes sociales y personales. Tengo buena fe en que no desaprovec hara el beneficio de volver a la soci edad para compartir con nosotros, su familia y la comunidad”.
Todos estos medios de conocimiento indican que la madre de la menor se encuentra en la imposibilidad de atender económicamente a sus menores hijos . Sin embargo, no se probó por la defensa que los menores hijos del acusado , ante la enfermedad incapacitante de su madre Yess ica Lorena Restrepo (sobre la que se desconoce su evolución) , no cuentan con ningún otro familiar que pueda asumir su cuidado y manutención.
Al contrario, de acuerdo al informe de arraigo aportado por el delegado de la Fiscalía, se sabe que los menores cuentan con una abuela paterna, Luz Berenice Perea y que existe un tío, hermano del acusado, con quien Brayan Steven Perea vive actualmente en detención domiciliaria. Respecto a la familia materna se tiene conocimiento que Yess ica Lorena Restrepo cuenta con su madre y, por tanto, que existe una red o matriz de apoyo extensa que puede suplir los cuidados que llegaren a necesitar los menores de edad.
En otras palabras, existen otros familiares que tienen la obligación moral y legal , ante la presunta incapacidad de Yessica Lorena Restrepo de asumir el cuidado afectivo, económico y social de los menores Mia Nahomy Perea Restrepo e Ian Jacob Perea Restrepo.
La figura de padre o m adre cabeza de familia implica que los menores hijos del procesado quedarían en estado de abandon o en caso de ordenarse su
afectivo, económico y social de los menores Mia Nahomy Perea Restrepo e Ian Jacob Perea Restrepo.
La figura de padre o m adre cabeza de familia implica que los menores hijos del procesado quedarían en estado de abandon o en caso de ordenarse su internamiento en un centro de reclusión, empero, en este caso, al contar los menores con otros familiares que pueden suplir el apoyo económico y emocional de la madre (a l parecer incapacitada), no es viable argumentar que BrayanRadicación: 76-520-6000-180-2021-00162-01 (AC-322-21/40)
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9 Steven Perea ostenta su cuidado exclusivo y, por contera, que es padre cabeza de familia.
4.3. Pero, además, tal como lo manifestó el A quo, existen otros element os materiales probatorios que dan a inferir que el acusado colocaría en peligro a las personas a su cargo, veamos porque:
1. De acuerdo al informe de arraigo, cuya información fue suministrada por el capturado, se sabe que Brayan Steven Perea se enc ontraba desempleado y es consumidor , desde hace 6 años, de sustancias estupefacientes como “marihuana, c ocaína y pe pas”. Dato que fue corroborado por la víctima Yessica Lorena Restrepo Sanabr ia, al i ndicar que su compañero consume cocaína, pepas como ri votril y marih uana y que al consumirlas se pone agresivo con su grupo familiar “se transforma como loco”.
2. Conforme la anamnesis consignada en el informe pericial de clínica
que al consumirlas se pone agresivo con su grupo familiar “se transforma como loco”.
2. Conforme la anamnesis consignada en el informe pericial de clínica forense No UBPLM -DSVLLC-00253-2021, se tiene que l as agresiones y comportamientos violentos del acusado contra su grupo familiar, especialmente su compañera perma nente, son constantes y han ido escalando hasta convertirse en una situación de riesgo para los menores de edad.
Dice la ofendida que desde el primer año de convivencia, Brayan Steven Perea le pegó una cachetada y una patad