TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2021-01385-01-(23-10-2025)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2021-01385-01-(23-10-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Auto de Segunda Instancia
Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76-520-60-00-180-2021-01385-01 (AC-649-25)
Sentenciado: Luis Gerardo Mosquera Mosquera
Delito: Homicidio.
Guadalajara de Buga, Valle, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Aprobada mediante Acta No. 649
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal resuelve el recurso de apelación presentado por el sentenciado Luis Gerardo Mosquera Mosquera , contra el auto interlocutorio No. 1412 del 26 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por medio del cual negó la concesión del beneficio administrativo de salida de hasta setenta y dos (72) horas.
2. ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver: Radicación: 76-520-60-00-180-2021-01385-01.
Sentenciado: Luis Gerardo Mosquera Mosquera.
Delito: Homicidio.
2
2. ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver: Radicación: 76-520-60-00-180-2021-01385-01.
Sentenciado: Luis Gerardo Mosquera Mosquera.
Delito: Homicidio.
2
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02
2.1. El señor Luis Gerardo Mosquera fue condenado mediante sentencia No. 069 proferida el 19 de octubre de 2022, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira – Valle del Cauca. En dicha decisión se impuso la pena principal de 144 meses de prisión, al ser hallado penalmente responsable del delito de Homicidio.
2.2. El 11 de abril de la presente anualidad, entró a l despacho solicitud de beneficio administrativo de salida de hasta 72 horas, el cual se elevó directamente por el sentenciado . Por medio de auto interlocutorio del 26 de septiembre de 2025, el Juzgado Tercero de Ejec ución de Penas de Palmira negó dicha solicitud, al considerar que en contra del solicitante existe en curso una investigación disciplinaria y porque no existe una solicitud formal por parte de la autoridad penitenciaria.
2.3. El condenado Luis Gerardo Mosquera Mosquera interpuso recurso de apelación frente a dicha decisión . Como sustento argumentó el cumplimiento de los requisitos del artículo 147 de la Ley 165 de 1993: cumple con la tercera parte de la pena de prisión; se encuentra en fase de mediana seguridad . De otro
sustento argumentó el cumplimiento de los requisitos del artículo 147 de la Ley 165 de 1993: cumple con la tercera parte de la pena de prisión; se encuentra en fase de mediana seguridad . De otro lado, controvirtió la existencia de una investigación disciplinaria, por cuando ha observado un comportamiento ejemplar durante su reclusión. Finalmente, realizó algunas disertaciones de carácter subjetivo en cuanto a la inte gridad de los derechos fundamentales.
2.3. Mediante auto No. 1661 del 17 de octubre de 2025, el señor juez de ejecución de penas concedió el recurso de apelación, en aras del principio de doble instancia.Radicación: 76-520-60-00-180-2021-01385-01.
Sentenciado: Luis Gerardo Mosquera Mosquera.
Delito: Homicidio.
3
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02
5. CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia.
Le asiste al Tribunal en esta sección de su Sala Penal, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 “Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas. ”. Como se trata del recurso de alzada contra providencia emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Palmira, adscrito a este Distrito Judicial, se cumple dicha regla.
5.2.- Problema jurídico.
De acuerdo con l o anterior , corresponde a la Sala
Tercero de Ejecución de Penas de Palmira, adscrito a este Distrito Judicial, se cumple dicha regla.
5.2.- Problema jurídico.
De acuerdo con l o anterior , corresponde a la Sala determinar si el señor juez de primera instancia err ó al negar el beneficio administrativo de “ permiso de hasta setenta y dios horas” por la existencia de una investigación disciplinaria en contra del penado , así como por la ausencia de solicitud formal de parte de la autoridad penitenciaria.
5.3.- Caso concreto.
El artículo 147 de la Ley 165 de 1993, aplicable para la evaluación de la solicitud elevada por el condenado, contiene los requisitos necesarios para la concesión del permiso de hasta 72 horas:
“ARTÍCULO 147. PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados qu e reúnan los siguientes requisitos:Radicación: 76-520-60-00-180-2021-01385-01.
Sentenciado: Luis Gerardo Mosquera Mosquera.
Delito: Homicidio.
4
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces
Penales de Circuito Especializados.
6. Haber t rabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.”
Adicionalmente, el Decreto 1069 de 2015, en su capítulo 7, regula el citado beneficio administrativo. Entre las características más predominantes tenemos que el presunto beneficiario debe cumplir con requisitos tanto objetivos como subjetivos , a saber: haber trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión, verificar la ubicación exacta donde permanecerá durante el permiso. Adicionalmente, debe encontrarse en fase de mediana seguridad, por consiguiente, debe haber superado la tercera parte de la pena y observar buena conducta certific ada por el Consejo de Evaluación.
La norma en cita indica que e l director del establecimiento carcelario y penitenciario donde se encuentra recluido el
tercera parte de la pena y observar buena conducta certific ada por el Consejo de Evaluación.
La norma en cita indica que e l director del establecimiento carcelario y penitenciario donde se encuentra recluido el aspirante al beneficio, es el funcionario competente y responsable de recaudar la documentación necesa ria, evaluar el cumplimiento de requisitos y resolver la solicitud del permiso dentro de un plazo máximo de quince (15) días.Radicación: 76-520-60-00-180-2021-01385-01.
Sentenciado: Luis Gerardo Mosquera Mosquera.
Delito: Homicidio.
5
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02
En el caso, el señor juez de ejecución de penas negó el beneficio administrativo del artículo 147 de la Ley 65 de 1993. En su criterio, no se cumplió con el requisito inicial que implica la remisión de la solicitud formal por parte de la autoridad penitenciaria. Adicionalmente, del recaudo probatorio, advirtió una investigación disciplinaria en trámite.
Al abordar el tema, la Sala advierte ace rtada la decisión adoptada por el señor Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. El capítulo 7 del Decreto 1069 de 2015, como se señaló en precedencia, contiene el procedimiento administrativo que habilita la posterior intervención del juez de ejecución de penas. A tal conclusión se arriba luego de analizar de manera sistemática las normas antes
de 2015, como se señaló en precedencia, contiene el procedimiento administrativo que habilita la posterior intervención del juez de ejecución de penas. A tal conclusión se arriba luego de analizar de manera sistemática las normas antes señaladas en contexto con el artículo 38 de la Ley 906 de 2004. A punto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprem a de Justicia, en sentencia SP506-2023 del 29 de noviembre de 2023, puntualizó:
“La Corte ha de precisar que de las transcritas normas del Código Penitenciario y Carcelario (artículo 147 de la Ley 65 de 1993), de aquellas que lo reglamentan (Capítulo 7, Sección 1 del Decreto 1069 de 2015) y del numeral 5° del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, se advierte que el legislador previó para el trámite del beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas la intervención inicial de la autoridad penitenciaria y, luego, del respectivo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, autoridad judicial que decide en derecho lo que corresponda.
El correcto entendimiento del numeral 5° del artículo 38 de la Ley 906 de 2004 no está atado a la disyuntiva planteada por el recurrente, sino que de su texto se desprende que el juez ejecutor de la pena resuelve, tanto (i) las propuestas de las autoridades penitenciarias, como (ii) las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos, y que ambos trámites pasan por las autoridades carcelarias, cuya definición, según lo prevé la norma, pue de tener efecto en la modificación de las condiciones de
de reconocimiento de beneficios administrativos, y que ambos trámites pasan por las autoridades carcelarias, cuya definición, según lo prevé la norma, pue de tener efecto en la modificación de las condiciones de cumplimiento de la condena o en la reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad.”Radicación: 76-520-60-00-180-2021-01385-01.
Sentenciado: Luis Gerardo Mosquera Mosquera.
Delito: Homicidio.
6
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02
Por lo anterior, tal como lo concluyó el a quo, la solicitud de permiso hasta de setenta y dos horas debe dirigirse al juez encargado de vigilar el cumplimiento de la pena por parte de la autoridad penitenciaria. Sin embargo, como puede extraerse del expediente, la solicitud del señor Luis Gerardo Mosquera Mosquera, por ello, no era procedente la evaluación de la petición del beneficio administrativo . Lo expuesto, en contexto con la certificación del establecimiento carcelario de Palmira, la cual indica que el penado registra una investigación disciplinaria en su contra, impide una decisión favorable a la petición elevada por el condenado.
En consecuencia, esta Sala estima adecuada la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira en virtud de la cual negó el “permiso hasta de setenta y dos horas” por el incumplimiento de los parámetros legales para su concesión.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito
Medidas de Seguridad de Palmira en virtud de la cual negó el “permiso hasta de setenta y dos horas” por el incumplimiento de los parámetros legales para su concesión.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
R E S U E L V E:
Confirmar el auto interlocutorio No. 1.412 del 26 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , por el cual negó al señor Luis Gerardo Mosquera Mosquera el beneficio administrativo de salida hasta por setenta y dos (72) horas.Radicación: 76-520-60-00-180-2021-01385-01.
Sentenciado: Luis Gerardo Mosquera Mosquera.
Delito: Homicidio.
7
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02
Por secretaría d ésele traslado de esta providencia al establecimiento penitenciario y carcelario de Palmira, a la directora y a la asesora jurídica Contra la presente decisión de segunda instancia no procede recurso alguno. Comuníquese lo aquí dispuesto al interesado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-520-60-00-180-2021-01385-01
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-520-60-00-180-2021-01385-01
76-520-60-00-180-2021-01385-01
-En uso de permiso-