TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2022-00308-(05-02-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2022-00308-(05-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - El alto tribunal de la justicia ordinaria ha decantado que cuando no se concretan de manera clara y completa los hechos jurídicamente rele vantes en los actos de imputación y acusación, se vulnera el debido proceso y el principio de congruencia/DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Si en las audiencias de formulación de imputación y de acusación, el fiscal no define de manera clara, completa y suficiente los hechos jurídicamente relevantes, a tal punto que el indiciado o imputado no haya tenido la posibilidad de conocer por qué hechos se le vincula o está siendo investigado, se vulnera de manera flagrante el debido proceso –congruencia y defensa-, y el único remedio posible es la nulidad de la actuación/en NULIDAD P OR VIOLACION AL DEBIDO PROCESO Y AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – En sentir de la Sala, y contrario a lo alegado por el defensor, sí se delimitaron los hechos jurídicamente relevantes d e cara al delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Tal y como lo señaló el A quo y las demás partes en sus intervenciones, a una menor no se le pueden exigir mayores detalles de donde, cuan do y donde sucedieron los acontecimientos, y menos en la etapa primigenia del proceso -denuncia-, pues por su corta edad y los sucesos vividos, no pueden ser tratados como adultos, y menos exigirles, de forma alguna, un rela to detallado del acontecer/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL
pueden ser tratados como adultos, y menos exigirles, de forma alguna, un rela to detallado del acontecer/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Si bien la defensa alegó que no se estableció la edad exacta de la menor en el lapso temporal reprochado -año 2018 a 2021-, lo cierto es que para esa época, ella era menor de 14 años, es decir, de cara a lo s delitos imputados se comunicó la calidad del sujeto pasivo cualificado “menor de 14 años”/ NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – También se especificó un margen temporal, y sobre el mismo girará el juicio oral. Y si bien no se dio detall es del concurso, lo cierto es que las conductas bases quedaron debidamente establecidas, fijadas y descritas por parte del ente persecutor, y será sobre las mismas que se surtirá el presente asunto.
Auto de segunda instancia (AC-034-24) del 5 de febrero de 2024, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma el auto apelado.