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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2022-00690-01-(04-08-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2022-00690-01-(04-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

PREACUERDOS - No es aceptable la objeción del a quo al preacuerdo argumentado que los hechos narrados por la Fiscalía pueden configurar delito de tentativa de feminicidio. De vieja data la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene establecido que la imputación jurídica de los hechos es facultad exclusiva y excluyente de la Fiscalía /PREACUERDOS – Al no tener el a quo facultad para cuestionar la calificación jurídica de los hechos realizada por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación, no se puede aceptar su argumentación al respecto como causa de improbación del preacuerdo, máxime cuando lo narrado por el persecutor penal en la audiencia de formulación de imputación no impide aceptar la imputación jurídica que hizo, a saber: concurso de acceso carnal violento y violencia intrafamiliar/PREACUERDOS - Tampoco es aceptable la objeción que el a quo hace al preacuerd o argumentando que los hechos pudieron haber ocurrido cuando el procesado se encontraba en estado de psicopatía, pues ese argumento carece de evidencias que lo respalden y corresponde a simple especulación de su parte/PREACUERDOS - El límite general en materia de preacuerdos lo constituye el carácter vinculante que los mismos tienen para el juez y en este caso en modo alguno se vislumbra que el pacto que nos ocupa vulnera garantías o derechos fundamentales de persona alguna/PREACUERDOS - La ley procesal penal permite que en la fase de juzgamiento la Fiscalía y el acusado hagan pactos “sobre los hechos imputados y sus consecuencias”, lo que implica como premio por aceptación

fundamentales de persona alguna/PREACUERDOS - La ley procesal penal permite que en la fase de juzgamiento la Fiscalía y el acusado hagan pactos “sobre los hechos imputados y sus consecuencias”, lo que implica como premio por aceptación de cargos la disminución punitiva consecuente a lo acordado/DOSIFICACIÓN DE LA PENAL - “Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica”/DOSIFICACIÓN DE LA PENA - Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica”/PREACUERDOS - En atención a que se pactó 8 años por el delito de acceso carnal violento agravado, más 1 año por el delito concurrente de violencia intrafamiliar agravado, quedando en 9 años de prisión la pena a descontar, se torna viable aprobar el preacuerdo, aserto que obliga re vocar el proveído impugnado.

Auto de segunda instancia (AC-128-23) del 4 de agosto de 2023, con ponencia del Dr. José Jaime Valencia Castro. Decisión: revoca el auto apelado.

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