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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2022-00847-(06-10-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2022-00847-(06-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión:

1

Fecha de aprobación: 15/02/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: Álvaro Augusto Navia Manquillo

Radicado: 76520-60-00-180-2022-00847 (AC-396-22) Imputado: Jussep Eudoro Velásquez Riascos Delito: acceso carnal violento

Guadalajara de Buga, seis (06) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Discutido y aprobado según Acta 450 de la fecha

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el impedimento manifestado por el Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira, para conocer el proceso penal seguido en contra de l ciudadano Jussep Eudoro Velásquez Riascos por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal violento y violencia intrafamiliar.

2. ANTECEDENTES

En audiencia de formulación de acusación celebrada el trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022), (15:43) la Defensa del imputado recusó al Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira, argumentando que:Radicado: 76520-60-00-180-2022-00847 (AC-396-22) Imputado: Jussep Eudoro Velásquez Riascos Delito: acceso carnal violento

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  1. El diez (10) de agosto del mismo año, cuando se le corrió traslado del escrito de acusación, recibió en su correo electrónico una carpeta contentiva de los elementos

Delito: acceso carnal violento

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  1. El diez (10) de agosto del mismo año, cuando se le corrió traslado del escrito de acusación, recibió en su correo electrónico una carpeta contentiva de los elementos materiales probatorios de la defensa y la Fiscalía; ii) que la Asistente del Fiscal le entregó los elementos materiales probatorios presentados en la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, advirtiendo que los mismos fueron enviados también al correo electrónico d el Juzgado; iii) que, el ocho (08) de septiembre siguiente, una vez más la Fiscalía le corrió traslado de la carpeta investigativa, remitiéndola también al Juzgado de Conocimiento y iv) que el mismo día de la audiencia, recibió los elementos materiales probatorios de la víctima, con copia al Ministerio Público y al juzgado.

Invocó el Numeral 6° del Artículo 56 del Código de Procedimiento Penal; resaltó la importancia que los funcionarios encargados de resolver los litigios se esmeren por ser imparciales y afirmó que el irregular procedimiento de traslado de los elementos materiales probatorios incluyó al funcionario judicial y por ello se le dieron a conocer los elementos materiales probatorios de la Fiscalía y la Defensa.

(24:58) Terminada la intervención de la Defensa, el Juez dejó constancia que desconocía la situación referida en los argumentos de la Abogada. Pero, que en su criterio le asiste razón porque “presumir mi buena fe pues es dejar al azar eso y de pronto puede traer una nulidad posterior.”

(26:37) La Fiscalía explicó que fue un error involuntario de su asistente y que, en

criterio le asiste razón porque “presumir mi buena fe pues es dejar al azar eso y de pronto puede traer una nulidad posterior.”

(26:37) La Fiscalía explicó que fue un error involuntario de su asistente y que, en virtud de la transparencia del trámite, lo procedente era que se aceptara la recusación de la Defensa.

(27:23) El representante del Ministerio Público indicó qu e, la carpeta con los elementos materiales probatorios no le fue enviada. Pero, no por ello pasa por alto las observaciones de la Defensa y, que si es verdad que el Juzgado conoció los elementos que las partes harán valer en el juicio oral, lo procedente es que se acepteRadicado: 76520-60-00-180-2022-00847 (AC-396-22) Imputado: Jussep Eudoro Velásquez Riascos Delito: acceso carnal violento

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la recusación por el conocimiento anticipado que sin duda alguna contaminó el criterio del funcionario.

(33:36) La apoderada de la víctima dijo que no ha recibido correo electrónico alguno contentivo de elementos materiales probatorios de alguna de las partes, que desconoce la carpeta digital referida por la Defensa y que sólo tiene conocimiento del contenido del escrito de acusación.

(35:10) Escuchadas las partes e intervinientes, el Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira reiteró que no conoce la carpeta contentiva de los elementos materiales probatorios que menciona la Defensa . Pero, para garantizar la transparencia del trámite lo procedente era declararse impedido con fundamento en la causal consagrada en el Numeral 6° del Artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al

probatorios que menciona la Defensa . Pero, para garantizar la transparencia del trámite lo procedente era declararse impedido con fundamento en la causal consagrada en el Numeral 6° del Artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al considerar que, aunque no particip ó en el proceso, la representante judicial del procesado planteó que, de forma irregular, el despacho judicial tuvo en su poder los elementos materiales probatorios de cargo y descargo, lo que constituye un indebido y prematuro descubrimiento.

Le dio la razón a la Defensa, aunque recalcó que desconocía la situación y que al parecer se trató de un error de la asistente de la Fiscalía, quien quizás por el cúmulo de trabajo envió el escrito de acusación con los elementos materiales probatorios.

Se declaró impedido para conocer el proceso penal seguido en contra del señor Jussep Eudoro Velásquez Riascos “porque el despacho cuenta con esos elementos y no debería ser así, pero estoy buscando la causal y (…) bueno entonces el despacho conforme a lo anterior y considerando que en verdad la función del juez dentro del proceso es que debe ser imparcial, transparente, como dice la Fiscal, es sano para todos que se acepte.” , en consecuencia, remitió las diligencias al Juez Primero Penal del Circuito de Palmira.Radicado: 76520-60-00-180-2022-00847 (AC-396-22) Imputado: Jussep Eudoro Velásquez Riascos Delito: acceso carnal violento

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Funcionario que, mediante auto del treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022) no aceptó la recusación planteada por la Defensa, al considerar que, si bien

Delito: acceso carnal violento

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Funcionario que, mediante auto del treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022) no aceptó la recusación planteada por la Defensa, al considerar que, si bien es cierto, el fin por el cual el Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira admitió los argumentos de la Defensa es el de garantizar la transparencia e imparcialidad, también lo es que, éstos no se ven comprometidos por el acto irregular consistente en recibir en el correo electrónico junto con el escrito de acusación los elementos materiales probatorios.

Expuso que, la recepción de los elementos no implica la existencia de la causal alegada y lo cierto es que, no se indicó cual fue la participación y contacto del juez con los documentos erróneamente enviados al correo electrónico, lo que imposibilita estudiar si hubo o no un impacto negativo en la imparcialidad del funcionario judicial.

En consecuencia, dispuso la remisión del asunto a esta Colegiatura para que se resuelva de manera definitiva la recusación planteada por la Defensa del acusado en contra del Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira.

3. CONSIDERACIONES

Esta Sala de Decisión es competente para resolver la recusación planteada en contra del Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57 y 60 del Código de Procedimiento Penal.

Ha reiterado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que la finalidad del instituto de los impedimentos, “es salvaguardar la transparencia, rectitud, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia. Ello se traduce, de esa

Ha reiterado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que la finalidad del instituto de los impedimentos, “es salvaguardar la transparencia, rectitud, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia. Ello se traduce, de esa manera, en el derecho que tienen los ciudadanos a ser juzgados por un juez independiente e imparcial y en el deber correlativo de este.”

Por ello, el legislador consagró 15 causales que puede invocar el funcionario judicial, cuando considera que su criterio está afectado por alguna de las circunstancias yRadicado: 76520-60-00-180-2022-00847 (AC-396-22) Imputado: Jussep Eudoro Velásquez Riascos Delito: acceso carnal violento

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situaciones que estableció el legislador de manera taxativa, sin que sea posible alegar un presupuesto distinto a los plasmados en el Artículo 56 de la Ley 906 de 2.004.

Ahora bien, la Defensa propuso la causal consagrada en el Numeral 6° del Artículo 56 de la Ley 906 de 2 .004, según el cual constituye motivo para separarse del conocimiento de determinado asunto “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”

En relación con la mencionada causal de impedimento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que: “En este sentido, en

providencia a revisar.”

En relación con la mencionada causal de impedimento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que: “En este sentido, en providencia CSJ SP, 17 jun. 2015, rad. 46.167, precisó la Sala:

Relevante resulta precisar que el contenido de la expresió n “que el funcionario judicial…hubiere participado dentro del proceso”, prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, como causal de impedimento y recusación, no se trata, como a simple vista pareciere, de una presunción de impedimento, ni de un motivo que se active de suyo o en forma objetiva, pues de tomarse en forma textual, literal y aislada del contexto procesal penal se llegaría a extremos que escapan a la finalidad de salvaguarda de la imparcialidad y «conduciría muy pronto a la an quilosis de los jueces profesionales que en lugar de ser los dispensadores de justicia por excelencia, tendrían que limitarse a recordar sus pronunciamientos pero no para acendrarlos sino para entregar los procesos a quienes deben reemplazarlos, en sucesión que resultaría atrofiante» .

(…) Frente a esta causal [consagrada en el artículo 56, numeral 6, del Código de Procedimiento Penal, relativa a que el funcionario judicial hubiere participado dentro del proceso], la Sala tiene establecido que la comprensión de este conceptoRadicado: 76520-60-00-180-2022-00847 (AC-396-22) Imputado: Jussep Eudoro Velásquez Riascos Delito: acceso carnal violento

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no debe asumirse en sentido literal sino que es preciso que esa intervención,

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no debe asumirse en sentido literal sino que es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud del funcionario. Su actividad dentro del proceso, debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponde ración que de él esperan no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general». (Destaca la Sala).(…)”1

El motivo presentado por la Defensa del señor Jussep Eudoro Velásquez Riascos, para recusar al Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira, fue el yerro cometido por un tercero la Asistente de la Fiscalía, al adjuntar los elementos materiales probatorios en el correo electrónico a través del cual corrió traslado del escrito de acusación, remitiéndole no s ólo a las partes e intervinientes sino al Juzgado de Conocimiento.

Sin embargo, no precisó claramente cu áles eran las razones específicas para pretender el alejamiento del funcionario judicial del conocimiento del proceso, no resaltó cu ál fue el pronunciamiento del Juez o su intervención en el presente asunto que lo inhabilitaría.

No estableció , l a entidad del conocimiento y decisión que a fectaría su imparcialidad y transparencia, limitándose a señalar que en los correos electrónicos contentivos de los elementos enviados por la Fiscalía, aparecía con

No estableció , l a entidad del conocimiento y decisión que a fectaría su imparcialidad y transparencia, limitándose a señalar que en los correos electrónicos contentivos de los elementos enviados por la Fiscalía, aparecía con copia al Juzgado de Conocimiento, sin explicar si el funcionario judicial con base en ellos, anunció algún criterio respecto de la materialida d de los delitos o de la responsabilidad penal del señor Velásquez Riascos.

Adicionalmente, resulta contradictorio que, el Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira, afirmara que desconocía la situación planteada por la Defensa; por ende,

1 Cfr., auto del 30 de junio de 2021. Radicado AP2687-2021, 59725. M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.Radicado: 76520-60-00-180-2022-00847 (AC-396-22) Imputado: Jussep Eudoro Velásquez Riascos Delito: acceso carnal violento

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desconocía el contenido de los correos electrónicos mencionados por la misma. Consecuencialmente, no realizó , ni podía efectuar, pronunciamiento alguno, por desconocer su contenido y no estar obligado a pronunciarse. No obstante; aceptó la recusación e invocó la necesidad de garantizar la transparencia y la imparcialidad dentro del trámite.

De otro lado, aunque es cierto que por parte de la Fiscalía se incurrió en una irregular actuación, la cual debe ser corregida al interior de su despacho, también lo es que, la misma result ó intrascendente, inane, en la medida que no desencadenó pronunciamiento de ninguna naturaleza por parte del juez recusado.

actuación, la cual debe ser corregida al interior de su despacho, también lo es que, la misma result ó intrascendente, inane, en la medida que no desencadenó pronunciamiento de ninguna naturaleza por parte del juez recusado.

Máxime, que el Juez fue claro y reiterativo al señalar que no tuvo conta cto con los archivos adjuntos en el correo electrónico y no existe pronunciamiento alguno que permita suponer que su imparcialidad está afectada al punto de ser necesario separarlo del conocimiento del juicio oral, en donde se surtirá el correspondiente debate probatorio y conforme a ello se adoptara la decisión que en derecho corresponda.

En consecuencia, la Sala declarará infundada la recusación planteada por la Defensa en contra del Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira, y dispondrá la remisión de las diligencias para que continúe con el trámite del juicio oral.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,

4. RESUELVE

PRIMERO. Declarar infundada la recusación planteada por la Defensa en contra del Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación.Radicado: 76520-60-00-180-2022-00847 (AC-396-22) Imputado: Jussep Eudoro Velásquez Riascos Delito: acceso carnal violento

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SEGUNDO. Remitir las diligencias de manera inmediata al Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira para que continúe con el trámite del juicio oral.

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SEGUNDO. Remitir las diligencias de manera inmediata al Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira para que continúe con el trámite del juicio oral.

TERCERO. Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes y a l Juez Primero Penal del Circuito de Cartago.

CUARTO. Advertir que contra la presente decisión no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76520-60-00-180-2022-00847 (AC-396-22)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-60-00-180-2022-00847 (AC-396-22)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-60-00-180-2022-00847 (AC-396-22)

CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA SecretariaRadicado: 76520-60-00-180-2022-00847 (AC-396-22) Imputado: Jussep Eudoro Velásquez Riascos Delito: acceso carnal violento

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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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