TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2022-01261-(04-03-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2022-01261-(04-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TESTIMONIO ADJUNTO - Cuando se presenta la retractación del testigo, la jurisprudencia admite que la declaración anterior puede ser incorporada a través de la lectura en el juicio oral con la finalidad de que pueda ser valorada por el juez y contra stada con la vertida en ese escenario, sumada la incorporación de la declaración previa por solicitud de la parte interesada, en el entendido que, en el marco del proceso de tendencia acusatoria reglado por la Ley 906 de 2004, el juez carece de atribucione s probatorias oficiosas, lo cual se denomina testimonio adjunto, noción que se desarrolló en aras de afrontar las situaciones recurrentes de retractación que se presentan en la práctica judicial/ACTO SEXUAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Así entonces, en este caso concreto la entrevista previa de la menor GCO, pese a existir una retractación sustancial en el juicio NO podía ser valorada y en virtud de ella edificar sentencia condenatoria, dado que NO se surtió el debido proceso parar ser considerada testimonio adjunto/ACTO SEXUAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE 14 AÑOS - El proceder correcto ante la modificación de la versión entregada por GCO en el juicio, era el de dar lectura integral a la entrevista previa, y luego efectuar sobre esa base el interrogatorio y contrainterrogatorio, para que culminado ello, la Fiscalía, como parte interesada, hubiese deprecado al A quo la incorporación del elemento material probatorio en calidad de testimonio adjunto… sin embargo, como se ha indicado, ello n o fue así porque el ente persecutor nunca hizo esa petición/ ACTO SEXUAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE 14 AÑOS - Tal y como lo
adjunto… sin embargo, como se ha indicado, ello n o fue así porque el ente persecutor nunca hizo esa petición/ ACTO SEXUAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE 14 AÑOS - Tal y como lo advirtió el A quo, en el caso co ncreto conforme a los medios de convicción obrantes, no se encuentran acreditados los presupuestos de orden sustantivo y adjetivo para edificar sentencia condenatoria contra COP y por ende, las dudas presentadas por mandato constitucional y legal, deben ser resueltas a su favor /INTIMIDACIÓN O AMENAZA CON ARMA DE FUEGO, ARMAS, ELEMENTOS O DISPOSITIVOS MENOS LETALES, ARMAS DE FUEGO HECHIZAS O ARMA BLANCA - No se podría decir que la intención de CAMILO ORTIZ hubiese sido la de amenazar o intimidar al padre de la menor, todo lo contrario, se desprende que se trató de una especie de acto de defensa frente a la agresión física que inicialmen te le propinó JJC, sumado a que tampoco se puede desprender que el fin del aquí implicado era, como lo alegó el apelante, causarle algún tipo de daño al padre de la menor, para as í entonces dar por sentado que se incurrió en el delito enrostrado. Además, téngase en cuenta que la sola existencia del arma y la aceptación por parte del implicado sobre su tenencia y uso, no se traducen en que automáticamente se incurra en la conducta punible.
Sentencia de segunda instancia (AC -219-23) del 4 de marzo de 2025, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma la sentencia absolutoria.