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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2022-80013-01-(14-06-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2022-80013-01-(14-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-520-60-00-180-2022-80013-01 (AC-166-23) Acusado: Laura Fernanda Peñaranda Casadiego Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Guadalajara de Buga (Valle), junio catorce (14) de dos mil veintitrés (2023)

Aprobado según Acta No. 257

I OBJETIVO

Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra el Auto interlocutorio no. 008 del 07 de marzo de 2023 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Palmira (Valle del Cauca) en el proceso que adelanta contra la señora LAURA FERNANDA PEÑARANDA CASADIEGO por la presunta comisión de un d elito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

II ANTECEDENTES

1. El 20 de agosto de 2022 , en audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía 149

Seccional de Palmira narró lo siguiente:Radicación: 76-520-60-00-180-2022-80013-01

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“Los hechos jurídicamente relevantes que son el fundamento factico de esta formulación de imputación, son estos hechos ocurridos el día de ayer 19 de agosto del 2022 aproximadamente a las 16:45 horas, cuando usted señora LAURA FERNANDA PEÑARANDA CASADIEGO fue sorprendida intentando salir del país , abordando para ello un vuelo en el A eropuerto internacional Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Palmira con destino a la ciudad de Madrid en España , transportando sin permiso de autoridad competente , adherida a su cuerpo , sustancias estupefacientes positivo para cocaína y derivados en un peso neto 272,8 gramos.

Usted goza de lo que conocemos como la presunción de inocencia, es decir, usted en este momento se presume inocente y continuará presumiéndose inocente hasta el momento en el que eventualmente sea vencida en juicio.

Sin embargo, la Fiscalía General de la Nación, cuenta con elementos materiales probatorios, evidencia física e información legamente obtenida que permiten inferir razonablemente que usted puede ser autora de la conducta que se describe y se sanciona en el Código Penal en el artículo 376 modificado por la L ey 1453 de 2011 en su artículo 11: “El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas

lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadr os uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El segundo inciso dice, si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética,Radicación: 76-520-60-00-180-2022-80013-01

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sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El tercer inciso dice, y aquí llamo su atención señora LAURA FERNANDA PEÑARANDA porque atendiendo a la sustancia cocaína y derivados y a su

mensuales vigentes.

El tercer inciso dice, y aquí llamo su atención señora LAURA FERNANDA PEÑARANDA porque atendiendo a la sustancia cocaína y derivados y a su peso, este tercer inciso es el que se aplica en este caso, s i la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este reitero seria el inciso que se aplica en este caso, es decir que la pena a la que usted se enfrentaría en el caso de ser vencida en juicio es de 96 meses en el mínimo a 144 meses de prisión en el máximo, esto se le imputa en calidad de autor a, verbo rector es transportar, en modalidad dolosa, y porque decimos dolosa, pues porque para todas las personas en el uso de sus facultades, es sabido que, intentar hacer lo que usted estaba haciendo, transportar esa sustancia adherida a su cuerpo, sustancia estupefacientes para sacarla del país, eso es un delito, o sea, una persona adulta sabe que eso es un delito y cuando dentro de esas libres decisiones que podemos tomar,

transportar esa sustancia adherida a su cuerpo, sustancia estupefacientes para sacarla del país, eso es un delito, o sea, una persona adulta sabe que eso es un delito y cuando dentro de esas libres decisiones que podemos tomar, una persona toma esa decisión de llevar una sustancia, de sacarla del país, sustancia estupefaciente, cuando una persona toma esa decisión libremente, pues lo está haciendo con dolo, porque lo hace con conocimiento de que está cargando esa sustancia, que la está transportando y lo hace con la voluntad de hacerlo, queriendo hacerlo, por eso hablamos de que es una conducta dolosa.Radicación: 76-520-60-00-180-2022-80013-01

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También señora LAURA FERNANDA es mi deber informarle que usted tiene la posibilidad de aceptar a los cargos que la Fiscalía le está imputando el día de hoy. De allanarse a esos cargos, que esa decisión de allanarse a los cargos en este momento procesal le representaría una rebaja hasta del 12.5% de la pena a imponer por un juez de conocimiento que es un funcionario judicial diferente a la señora Jueza con la que usted se encuentra el día de hoy y que esa rebaja del 12.5% representaría que esa pena mínima de 96 meses quedaría en 84 meses de prisión y la multa de 124 SMMLV quedarían en 108,5 SMMLV, pero esa decisión, es una decisión que tiene que tomar de manera libre, de manera consciente, voluntaria y debidamente asesorada por su abogada defensora, que si usted decide no aceptar cargos, se continuará el

SMMLV, pero esa decisión, es una decisión que tiene que tomar de manera libre, de manera consciente, voluntaria y debidamente asesorada por su abogada defensora, que si usted decide no aceptar cargos, se continuará el curso normal del proceso, vendrán otras audiencias ante el juez de conocimiento y será finalmente ese juez el que tomará una decisión en su caso, que bien puede ser una sentencia condenatoria o una sentencia absolutoria.

De esta forma señora LAURA FERNANDA PEÑA RANDA la Fiscalía General de la Nación le deja formulada a usted la imputación por ese delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes de acuerdo al artículo 376 inciso 3”.

2. El 18 de octubre de 2022 la la Fiscalía 149 Seccional de Palmira (Valle del Cauca) presentó escrito de acusación contra la señora LAURA FERNANDA PEÑARANDA CASADIEGO.

3. El 07 de marzo de 2023, fecha fijada para realizar la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía solicitó se mutara a verificación de preacuerdo, sustentándolo de la

siguiente manera:

“El acuerdo que se obtuvo que estamos verbalizando su señoría hoy en esta audiencia pública consistió en degradarle la participación de la procesada LAURA FERNANDO PEÑARANDA CASADIEGO de autor a a cómplice de conformidad con el artículo 30 del Código P enal (…) Haciendo relación pues que la que realiza es frente a la rebaja o disminución punitiva más no frente a la estructura del ti po penal, es decir, se condenará y así se ha negociadoRadicación: 76-520-60-00-180-2022-80013-01

que la que realiza es frente a la rebaja o disminución punitiva más no frente a la estructura del ti po penal, es decir, se condenará y así se ha negociadoRadicación: 76-520-60-00-180-2022-80013-01

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LAURA FERNANDA PEÑARANDA CASADIEGO como autor, pero con la pena aplicable al cómplice. Y el monto su señoría que hemos negociado en el acuerdo con la pro cesada y el señor abogado y la F iscalía, dada esa rebaja del artículo 30 de la degradación de autor a cómplice, es del 50% de la rebaja, esto es que si la pena es de 96 meses se rebajará por aceptarse los cargos el 50%, quedando una pena a imponer negociada de 48 meses de prisión y una pena de multa de 62 SMLMV que corresponde a la misma proporción de rebaja. En este caso la multa era de 124 SMLMV sería entonces el 50%, siendo

62 SMLMV.

Se reitera entonces que esa negociación se realiza frente a punibilidad y no frente a la estructura del tipo penal. Que se condenará como autora, pero con la pena aplicable al cómplice.

En estos términos su señor ía quedó acordada la negociación con la acusada en presencia de su defensor de confianza teniendo como fundamento el pronunciamiento reciente de la Corte Suprema de Justicia y también de una de las S alas del Honorable Tribunal Superior de Guadalajara de Bu ga que hace viable la negociación que se está realizando, ello pues en el entendido

pronunciamiento reciente de la Corte Suprema de Justicia y también de una de las S alas del Honorable Tribunal Superior de Guadalajara de Bu ga que hace viable la negociación que se está realizando, ello pues en el entendido que no se han desconocido las garantías legales y constitucionales de la procesada.”.

La señora LAURA FERNANDA PEÑARANDA CASADIEGO expresó que lo expuesto por la Fiscalía eran los términos del preacuerdo, los que ella aceptaba.

III AUTO APELADO

El 07 de marzo de 2023 el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Palmira (Valle del Cauca) decidió no aprobar el preacuerdo. Argumentó que:Radicación: 76-520-60-00-180-2022-80013-01

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“Este despacho procede a través de auto interlocutorio No. 008 de hoy 07 de marzo de 2023 a resolver sobre la legalidad del preacuerdo que ha sido puesto en consideración por la fiscalía y la defensa.

Para resolver , este despacho considera lo siguiente : de acuerdo con los fundamentos de la acusación, es decir, factico presentado por la fiscalía en el escrito de acusación, se dice que el 20 de agosto de 2022 a las 16:45 horas miembros de la policía aeroportuaria del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira sorprendieron en flagrancia a la señora LAURA FERNANDA PEÑARANDA CASADIEGO con cé dula N° 1.090.460.965 cuando pretendía

Palmira sorprendieron en flagrancia a la señora LAURA FERNANDA PEÑARANDA CASADIEGO con cé dula N° 1.090.460.965 cuando pretendía viajar con destino Cali -Madrid, en la A erolínea AVIANCA, al ser perfilada se notó en actitud nerviosa, por lo cual se le realizó una placa de rayos X, accediendo de manera voluntaria ella donde se observa por medio del body scan, un objeto extraño en la entrepierna de la señora, quien manifiesta que lleva sustancia estupefaciente, de manera volun taria procede a retirárselo y hace entrega de un paquete de forma cilíndrica envuelto en cinta negra, encontrando una bolsa de vinipel de color transparente contentiva de sustancia de olor fuerte y penetrante similar a sustancia estupefaciente, la cual se procede a realizar prueba de NARCOTEX, re sultando positivo para estupefacientes, razón por la cual fue capturada y enterada de sus derechos por el delito de tráfico de estupefacientes y posteriormente dejada a disposición de autoridad competente para su re spectiva judicialización, la sustancia incautada arrojó positivo para cocaína y derivados, con un peso neto de doscientos setenta y dos punto ocho (272.8) gramos.

El preacuerdo que ha presentado la fiscalía en esta oportunidad de manera verbal en la audie ncia que estaba destinada a la formulación de acusación indica en principio degradar la participación de autor a cómplice del artículo 30 del Código P enal, posteriormente, el señor fiscal hace una especie de aclaración indicando que se trata meramente de u na rebaja a la cuestión punitiva pero no una modificación de la estructura del delito , por lo cual este

del Código P enal, posteriormente, el señor fiscal hace una especie de aclaración indicando que se trata meramente de u na rebaja a la cuestión punitiva pero no una modificación de la estructura del delito , por lo cual este despacho finalmente entiende que solamente se está haciendo un preacuerdoRadicación: 76-520-60-00-180-2022-80013-01

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afectando única y exclusivamente el factor punitivo para la rebaja correspondiente, sin afectar el grado de participación de la señora imputada, ahora acusada, en calidad de autora por el delito de tráfico de estupefacientes.

Este despacho tiene que indicar ahora que improbará el preacuerdo sobre la base de que en esta oportunidad al analizar los elementos materiales probatorios que la fiscalía ha aportado a efectos de declarar el mínimo de prueba que se requiere que se encuentra capturada la señora LAURA FERNANDA en situación de flagrancia concretamente el día 20 de agosto de 2022 en el A eropuerto Alfonso Bonilla Aragón con la cocaína que llevaba en su cuerpo, de manera que, en sus prendas de vestir, en la entre pierna dice el relato de la fiscalía.

En ese primer aspecto se analizará el tema de la flagrancia y el siguie nte es un tema donde ya ha habido pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga ha hecho pronunciamientos respecto de las rebajas punitivas conforme a la etapa procesal en que se presente.

un tema donde ya ha habido pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga ha hecho pronunciamientos respecto de las rebajas punitivas conforme a la etapa procesal en que se presente.

En este caso se pretende un preacuerdo con una rebaja del 50% de la pena mínima del delito, en una etapa procesal donde se apresta el despacho a realizar la formulación de acusación y ya por supuesto se ha presentado con anterioridad el escrito de acusación.

El primer punto es el de la flagrancia, entonces al desarrollarlo tenemos que el parágrafo del articulo 301 indica que en los casos de flagrancia la persona que incurra en estas causales, solo tendrá 1/4 del beneficio del que trata el artículo 351 del código procedimiento penal, ese aspecto es importante aclararlo porque así lo ha sostenido también el legislador en el artículo 301 en parágrafo, la corte constitucional, la sala penal de la corte, sala penal del tribunal de Buga han insistido en la necesidad de que se atiendan la normativa establecida por el legislador y por supuesto en este caso no ha desaparecido de ningunaRadicación: 76-520-60-00-180-2022-80013-01

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manera la flagrancia en que fue capturada la procesada, además por cuanto en un sistema premial se supone que en la medida en q ue avanza el proceso pues las rebajas punitivas se hacen inferiores en este caso en la formulación de imputación no hubo allanamiento a cargos y pues se pretende ya tiempo

en un sistema premial se supone que en la medida en q ue avanza el proceso pues las rebajas punitivas se hacen inferiores en este caso en la formulación de imputación no hubo allanamiento a cargos y pues se pretende ya tiempo después de presentado el escrito de acusación que se le otorgue tal vez la misma rebaja que se podría haber otorgado en la formulación de imputación ante el allanamiento a cargos; el sistema procesal penal colombiano, que es un sistema premial, supone que, hay una mayor rebaja entre menos el aparato judicial haya tenido que ser movilizado, pero además, el artículo 348 del código de procedimiento penal, que los funcionarios al realizar los preacuerdos, deben observar las directivas la fiscalía general de la nación, las pautas trazadas en la política criminal, a fin de la administración de j usticia y evitar su cuestionamiento, ese es un tema fundamental que han analizado la corte constitucional y la sala penal de la corte cuando se han establecido una series de reglas y subreglas que son transversales a los preacuerdos, después de haberse formulado imputación, en donde pudo haber existido una rebaja mayor, pues se pretende en este momento una rebaja similar a ella cuando ya ha superado la presentación del escrito de acusación que es otro tema importante que traza el artículo 352 del código de procedimiento penal, el inciso 2 indica que, cuando los preacuerdos se realizan en ese ámbito procesal, es decir, posteriores a la presentación del escrito de acusación la pena imponible se reduce en una tercera parte.

Considera el despacho que el preacuerdo no puede recibir o al preacuerdo no se le puede impartir aprobación porque en primer lugar existe captura en

pena imponible se reduce en una tercera parte.

Considera el despacho que el preacuerdo no puede recibir o al preacuerdo no se le puede impartir aprobación porque en primer lugar existe captura en flagrancia y ello hace que la rebaja sea muy inferior, eso es de ¼ parte del beneficio y el beneficio no sería de la mitad, sin o de la tercera parte habida cuenta de la presentación del escrito de acusación. En ese orden de ideas considera el despacho conforme al pronunciamiento del Tribunal Superior de Buga también reciente, que en ese sentido no es viable la aprobación de los preacuerdos en la medida en que se estaría beneficiando a una persona capturada en flagrancia, incluso por encima de los beneficios que pueda recibirRadicación: 76-520-60-00-180-2022-80013-01

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una persona no capturada en flagrancia. De manera que el despacho en esta oportunidad imprueba el acuerdo q ue ha sido puesto en consideración por la fiscalía y la defensa y contra esta decisión proceden recursos ordinarios”.

IV EL RECURSO

La Fiscalía y la d efensa presentaron recursos de apelación . La Fiscalía aduce lo siguiente:

“Solicitar en esta oportunidad a la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga se sirva revocar la decisión que se ha denotado por parte del Juez Segundo Penal del Circuito en primera instancia en decisión de auto, hoy marzo 07 de 2023, mediante auto No. 008 sobre el cual se ha referido a la improbación del preacuerdo que se había celebrado con la procesada la

del Juez Segundo Penal del Circuito en primera instancia en decisión de auto, hoy marzo 07 de 2023, mediante auto No. 008 sobre el cual se ha referido a la improbación del preacuerdo que se había celebrado con la procesada la señora LAURA y debidamente asesorada por el abogado de la defensa Renato Marín. Que por haberse operado la captura de la dama en situación de flagrancia y haberse presentado y haberse presentado el escrito de acusación, la rebaja resulta excesiva como quiera que debía ser acreedora de las 3 cuartas partes de la pena de conformidad con el artículo 301 del código de procedimiento penal. Donde el señor Juez hac e esa apreciación frente a que por el momento procesal no deba reconocerse esa degradación punitiva de autor a cómplice, no desde la estructura del tipo penal sino desde la punibilidad o la pena como se ha realizado en la negociación que el descuento de pe na es en el evento en el que se hubiese aprobado el preacuerdo sería condenada como autora pero con la pena prevista para cómplice en este evento, frente a diferentes pronunciamientos indicando que los descuentos que se realizan entre la fiscalía y el proc esado son vinculantes para las partes, fiscalía, defensa, procesado, como para el Juez, que solo pueden ser rechazados cuando se desconozcan garantías fundamentales, en precedente, al momento de los hechos que dice que los acuerdos y las negociaciones que fiscalía y procesado son vinculantes cuando se desconocen garantías fundamentales.Radicación: 76-520-60-00-180-2022-80013-01

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En este delito su señoría en el acuerdo que le hemos verbalizado al señor Juez de Conocimiento se está avizorando que efectivamente no se están vulnerando derechos ni garantías fundamentales a la procesada, entonces no es excesivo el descuento que se le hace en este momento procesal, ya exist e pronunciamientos tanto de la Corte Suprema de Justicia como de la Sala del honorable Tribunal S uperior de Guadalajara de Buga sobre s ituaciones similares a las que ha acecido hoy, es rechazado un preacuerdo y frente a la apelación dice este funcionario de la fiscalía se ha revocado la decisión que se adopta cuando se tiene en cuenta las capturas en situación de flagrancia indicándole que en esa etapa procesal y aun en etapas posteriores como ha sucedido se ha negociado ese tipo de actuaciones y han sido avaladas por una de las salas del honorable Tribunal Superior de Guadalajara de Buga.

Me parece entonces que esa captura en f lagrancia se ha pronunciado la Sala Penal y diferentes tribunales de Colombia, inclusive el tribunal de Medellín da el pronunciamiento diversos sobre preacuerdos en etapas posteriores, no obstante en capturas de flagrancia.

En este evento como quiera que no se está n desconociendo garantías fundamentales de la procesada eso resulta ser importante para aprobar, también con fundamentos en una de las Salas del honorable Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, que para los jueces resulta difícil tomar estas decisiones como quiera que para una de las S alas acepta estos acuerdos en cualquier etapa del proceso, mientras que para otra de las S alas del mismo

de Guadalajara de Buga, que para los jueces resulta difícil tomar estas decisiones como quiera que para una de las S alas acepta estos acuerdos en cualquier etapa del proceso, mientras que para otra de las S alas del mismo tribunal está en desacuerdo con la aprobación de esos preacuerdos realizados cuando hay captura en flag rancia, pero ya la C orte, que existen diferentes pronunciamientos en ese sentido, por lo que de manera respetuosa se solicita a la Sala P enal del Honorable Tribunal Superior de Buga se sirva revocar la decisión como quiera que la captura en flagrancia no se ha vulnerado derechos ni garantías fundamentales a la procesada y por lo tanto es vinculante para el señor Juez, que no se están violentando derechos fundamentales por lo que sobreviene la aprobación de este preacuerdo, y aquí se solicita al HonorableRadicación: 76-520-60-00-180-2022-80013-01

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Tribunal de la Sala Penal revoque y en su defecto se viabilice este preacuerdo para efectos de proferirse la sentencia condenatoria que se ha negociado de 48 meses de prisión y 62 SMLMV”.

Por su parte la defensa argumenta lo siguiente:

“Efectivamente solicita esta defen sa técnica de la ciudadana LAURA FERNANDA PEÑARANDA CASADIEGO que se revoque la decisión de primera instancia, atendiendo la no aprobación del preacuerdo presentado el día de hoy por los siguientes motivos : considera este defensor, señores Magistrados, que en el caso en concreto no se violaron derechos y garantías

primera instancia, atendiendo la no aprobación del preacuerdo presentado el día de hoy por los siguientes motivos : considera este defensor, señores Magistrados, que en el caso en concreto no se violaron derechos y garantías fundamentales de la procesada LAURA FERNANDA PEÑARANDA

CASADIEGO.

Ahora bien, la Corte Suprema de J usticia en diferentes pronunciamientos especialmente en el 2017 30373 M P. FRANCO SOLARTE PORTILL A ha establecido que hay tres tipos de preacuerdos : el primero un preacuerdo de aceptación pura y simple, el segundo un preacuerdo con degradación, y el tercero con readecuación típica que es el que nos atañe en este proceso y ello reglamentado en el artículo 350 numeral 2, que tiene condicionamientos o no, sobre el escrito de acusación o la etapa procesal en que se encuentre el proceso.

La fiscalía fue y aceptado por la defensa, fue claro toda vez que esa degradación que se presenta en este caso fue de la forma de participación de autor a cómplice y ello reitero acompasado con el articulo 350 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, imponiendo una pena de 48 meses de prisión, a su vez, el radicado 46684 del noviembre 23 de 2016, el radicado 44906 de noviembre 26 de 2014, que no es una acep tación de cargos, reitero para n o aplicarse lo establecido en el artículo 352, atendiendo que existen diferentes formas de pre acordar y ella, el preacuerdo que se presentó el día de hoy fue

noviembre 26 de 2014, que no es una acep tación de cargos, reitero para n o aplicarse lo establecido en el artículo 352, atendiendo que existen diferentes formas de pre acordar y ella, el preacuerdo que se presentó el día de hoy fue improbado por el Juez Segundo Penal del Circuito, no está supeditado a lasRadicación: 76-520-60-00-180-2022-80013-01

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etapas procesales, es decir, es un preacuerdo reitero con una adecua ción típica como bien lo explicó el delegado de la fiscalía señores Magistrados . Es por ello, para no hacer más extensa mi intervención y de acuerdo al planteamiento presentado en esta diligencia por el representante de la Fiscalía, solicita este defensor que como no se han violado derechos y garantías fundamentales ese preacuerdo, el Juez de primera instancia estaba supeditado a darle aprobación al mismo porque se cumplía con los parámetros legales”.

VI CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la impugnación. En efecto, en dicha norma se establece que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen del recurso de apelación de los autos y sentencias que sean proferidas en primera instancia por los jueces penales de circuito.

2. Problema jurídico

En atención a lo expuesto por los impugnantes la Sala debe dilucidar si el a quo erró al no

sentencias que sean proferidas en primera instancia por los jueces penales de circuito.

2. Problema jurídico

En atención a lo expuesto por los impugnantes la Sala debe dilucidar si el a quo erró al no aprobar el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y la señora LAURA FERNANDA

PEÑARANDA CASADIEGO.

En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero expresar que el artículo 2 de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan…”.

Uno de los propósitos planteados desde la iniciativa de reforma constitucional que se convirtió en el Acto Legislativo 03 de 2002 fue la creación de un sistema procesal penal de partes, modelo al cual responde la Ley 906 de 2004, en el cual tienenRadicación: 76-520-60-00-180-2022-80013-01

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operatividad los principios de consenso - propios del sistema acusatorio anglosajón - que buscan anticipar la terminación del proceso, los que denomina preacuerdos, creados además con el objetivo de ganar celeridad y eficacia en la administración de justicia.

El artículo 348 de la Ley 906 de 2004 dispone que “Con el fin de humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en l a

actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en l a definición de su caso, la Fiscalía y el imputado o acusado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación del proceso. El funcionario, al celebrar los preacuerdos, debe observar las directivas de la Fiscalía General de la Nación y las pautas tr azadas como política criminal, a fin de aprestigiar la administración de justicia y evitar su cuestionamiento”.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 04 de mayo de 2006 emitida en el proceso 24351, dijo lo siguiente:

“ [e]xpedida la Ley 906 de 2004, normatividad que no sólo comportó la simple promulgación de un nuevo Código de Procedimiento Penal, sino un cambio radical del sistema de procesamiento en materi

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