🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2023-00145-01-(23-05-2024)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2023-00145-01-(23-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO

INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡ ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-520-6000-180-2023-00145-01- (AC-191-24)

ACUSADO WILLIAM MORA HIDALGO

DELITO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Buga, Valle, jueves veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 223

1. OBJETO

Sería el caso resolver la solicitud de nulidad invocada por la defensora de confianza que representa al acusado WILLIAM MORA HIDALGO , quien fue condenado por la comisión del ilícito de violencia intrafamiliar, mediante sentencia Nro. 027 del 5 de abril del año 2024, dictada por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira , pero no es posible por las

fue condenado por la comisión del ilícito de violencia intrafamiliar, mediante sentencia Nro. 027 del 5 de abril del año 2024, dictada por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira , pero no es posible por las razones que se expondrán en esta providencia.Rad. 76520-6000-180-2023-00145-01 (AC-191-24)

Acusado: William Mora Hidalgo Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Abstenerse de resolver

2

2. ANTECEDENTES

2.1.1. Marco fáctico

Según lo expuesto en la decisión de primera instancia, que guardan correspondencia con lo expresado por la Fiscalía en el traslado del escrito de acusación al procesado, los hechos jurídicamente relevantes fueron sintetizados así:

En fecha veintiocho ( 28) de enero del año dos mil veintitrés (2023), siendo aproximadamente las 00:30 horas en la calle 33 A Nro. 1E -100, barrio María cano del Municip io de Palmira -valle, el señor WI LLIAM MORA HILDALGO, en estado de alicoramiento y motivado por los celos, agredió verbal y psicológicamente a su excompañera sentimental y madre de una hija en común, señora GERALDINE CASTRO SABOGAL, al decirle perra, estas encerrada con el mozo, quebrando los vidrios de la casa con una placa de hierro, dañando la puerta de acceso a la vivienda e ingresando a la misma con el fin de agredir a quien se encontraba con su ex. -compañera y para amenazar a la víctima con matarla. Estas

casa con una placa de hierro, dañando la puerta de acceso a la vivienda e ingresando a la misma con el fin de agredir a quien se encontraba con su ex. -compañera y para amenazar a la víctima con matarla. Estas amenazas se reiteraron al día siguiente, pues a través de WhatsApp, le escribió y le envió audios manifest ándole que la iba a matar. El señor WILLIAM MORA HIDALGO, conocía que estaba maltratando de manera física, verbal y psicológica a su excompañera sentimental y madre de una hija en común, señora GERALDINE CASTRO SABOGAL, al decirle perra, está encerrada con el mozo, quebrando los vidrios de la casa, con una placa de hierro, dañando la puerta de acceso a la vivienda e ingresando a la misma con el fin de agredir a quien se encontraba con su excompañera y para amenazar a la víctima con matarla. Estas amenazas se reiteraron al día siguiente, pues a través de WhatsApp, le escribió y le envió audios manifestándole que la iba a matar. El señor WILLIAM MORA HIDALGO, conocía que estaba maltratando de manera física, verbal y psicológica a su excompañera permanente, lesionando de esta forma el bien jurídico de la familia, sin que medie justa causa que permita ese comportamiento donde es posible realizarle un juicio de reproche, por cuanto al momento de ejecutar su conducta tenía capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento, tenía capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión, era consciente que su conducta está prohibida y aun así quería su realización, de ahí que le era exigible no maltratarla, debiendo responder

capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento, tenía capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión, era consciente que su conducta está prohibida y aun así quería su realización, de ahí que le era exigible no maltratarla, debiendo responder en calidad de AUTOR, en la modalida d DOLOSA, por el verbo rector MALTRATAR.Rad. 76520-6000-180-2023-00145-01 (AC-191-24)

Acusado: William Mora Hidalgo Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Abstenerse de resolver

3

2.1.2. Atribución jurídica

Con fundamento en los anotados hechos jurídicamente rel evantes, la Fiscalía acusó al señor WILLIAM MORA HIDALGO, como posible autor del ilícito de violencia intrafamiliar, previsto en el canon 229 del Código Penal.

2.1.3. Actuación procesal

2.1.3.1. Traslado escrito de acusación

Este periplo procesal se celebró el día “15/02/2023” , escenario donde la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación al acusado WILLIAM MORA HIDALGO y a su defensor, expresan do el procesado en dicho acto que era su intención allanarse al cargo endilgado de violencia intrafamiliar.

2.1.3.2. Audiencia de aceptación de cargos

Por reparto del 16 de febrero del año 2023, le correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira , llevando a cabo la audiencia de admisión unilateral de responsabilidad el día 16 de noviembre del citado año, periplo en el cual el ciudadano WILLIAM MORA

actuación al Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira , llevando a cabo la audiencia de admisión unilateral de responsabilidad el día 16 de noviembre del citado año, periplo en el cual el ciudadano WILLIAM MORA HIDALGO aceptó la comisión del delito de violencia intrafamiliar.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Por medio de providencia No. 027 del 5 de abril de 2024 , la Juez Quinto Penal Municipal de Palmira , atendiendo la aceptación de cargos del procesado, las pruebas aportadas por la Fiscalía, y después de realizar un análisis del bien jurídico de la u nidad familiar, resolvió condenar al ciudadano WILLIAM MORA HIDALGO , por la comisión del ilícito de violencia intrafamiliar, al amparo del siguiente razonamiento:Rad. 76520-6000-180-2023-00145-01 (AC-191-24)

Acusado: William Mora Hidalgo Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Abstenerse de resolver

4

Sin necesidad de entrar en profundo análisis podemos deducir que el juicio de responsabilida d es procedente en este evento atendiendo que los elementos materiales probatorios, de un lado evidencian la materialización del delito, y de otro lado la aceptación de cargos que constituye las personas que integran una unidad familiar siendo su ex compañera permanente, por estos hechos por cuanto para la fecha de los acontecimientos la maltrato tanto física y verbal, en su comportamiento reiterativo y sucesivo. De lo anterior se puede desprender que hoy acusado no se encontrare enmarcada alguna causal de ausencia de responsabilidad prevista en el artículo 32 de la obra penal, los cuales se puede derivar que la modalidad de la conducta es

desprender que hoy acusado no se encontrare enmarcada alguna causal de ausencia de responsabilidad prevista en el artículo 32 de la obra penal, los cuales se puede derivar que la modalidad de la conducta es dolosa en la se viere involucrado del señor GERALDINE CASTRO SABOGAL, pues conocía el hecho constitutivo de la infracció n penal y quiere su realización, los elementos que la sustentan esta determinación pues así quedó demostrada con su aceptación de cargos como autor material responsable de la conducta imputada, luego de ofrecerle como único rebaja la mitad de la pena, tal como indica el artículo 539 del procedimiento abreviado del cual acoge la ley 1959 del 20 de junio del 2019.

4. RECURSO

4.1.1. Defensa

La defensora de confianza del acusado elevó una petición de nulidad ante la juez de conocimiento, al estimar que en este caso s e presentó violación de garantías fundamentales de su representado, relacionadas con vicios en el consentimiento en la admisión de responsabilidad y una indebida imputación de cargos.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia

Esta Sala es compete nte para re solver lo que en derecho corresponda en este caso por mandato del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.Rad. 76520-6000-180-2023-00145-01 (AC-191-24)

Acusado: William Mora Hidalgo Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Abstenerse de resolver

5

5.2. Problema jurídico a resolver

Corresponde a la Sala establecer si es procedente resolver petición de

Acusado: William Mora Hidalgo Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Abstenerse de resolver

5

5.2. Problema jurídico a resolver

Corresponde a la Sala establecer si es procedente resolver petición de nulidad que fue invocada ante la juez de primer grado, sin que la defensa hiciera uso del recurso de apelación en contra de la sentencia impuesta al procesado.

5.3. Caso concreto

El artículo 176 de la Ley 906 de 2004, enseña que son recursos ordinarios la reposición y apelación, y salvo la sentencia , la reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia.

Acto seguido dispone la norma que la apelación procede, salvo los casos previstos en este código, contra los autos adoptados durante el desarr ollo de las audiencias y la sentencia condenatoria o absolutoria.

Por su parte el articulo 179 ibídem, regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias, señalando que se interpondrá en la audiencia de lec tura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes (…).

En el sistema abreviado, el canon 545 ibídem, adicionado por el artículo 22 de la Ley 1826 de 2017, expre sa que, surtida la notificación de la sentencia, las partes contar án con 5 días para la presentación de los recursos que proceden contra la decisión de primera instancia . Estos se presentarán por escrito y se tramitarán conforme a lo dispuesto por el procedimiento ordinario.

sentencia, las partes contar án con 5 días para la presentación de los recursos que proceden contra la decisión de primera instancia . Estos se presentarán por escrito y se tramitarán conforme a lo dispuesto por el procedimiento ordinario.

En el sub lite, se tiene que, emitida la sentencia de condena contra el acusado WILLIAM MORA HIDALGO, su defensora de confianza dentro delRad. 76520-6000-180-2023-00145-01 (AC-191-24)

Acusado: William Mora Hidalgo Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Abstenerse de resolver

6

término previsto en la aludida normatividad , elevó ante la juez de conocimiento petición de nulidad, al considerar lo siguiente:

MARIA LUISA PALACIOS HOYOS, identificada con c édula de ciudadanía No. 1.083.028.415 y tarjeta profesional No. 387.703 del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, en esta oportunidad actuando como apoderada del hoy a cusado WILLIAM MORA HIDALGO, me permito presentar SOLICITUD DE NULIDAD por la existencia de VICIO EN EL CONSENTIMIENTO E INDEBIDA IMPUTACION DE LOS CARGOS FORMULADOS, de acuerdo a lo siguiente: A mi representado hoy acusado, se le apertura indagación y pos terior investigación por el punible de Violencia Intrafamiliar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 229 de Código Penal, por los hechos ocurridos el 28 de enero del año 2023, donde de acuerdo al relato de la víctima y sustentado por el ente acusador se indica que: “El 28 de enero del año 2023, siendo

229 de Código Penal, por los hechos ocurridos el 28 de enero del año 2023, donde de acuerdo al relato de la víctima y sustentado por el ente acusador se indica que: “El 28 de enero del año 2023, siendo aproximadamente las 00:30 horas en la calle 33ª # 1E -100 barrio María Cano del municipio de Palmira Valle, el señor WILLIAM MORA HIDALGO en estado de alicoramiento y motivado por los celos, agredió verbal y psicológicamente a su ex compañera sentimental y madre de una hija en común, señora GERALDINE CASTRO SABOGAL al decirle perra, estas encerrada con el mozo, quebrando los vidrios de la casa con una placa de hierro, dañando la puerta de acceso a la vivienda e ingresando a la misma con el fin de agredirá quien se encontraba con su ex compañera y para amenazar a la víctima con matarla. Estas amenazas se reiteraron al día siguiente, pues a través de whatsapp le escribió y le envió audios manifestándole que la iba a matar”. Por estos hechos, el señor WILLIAM MORA HIDALGO, se le realiz ó audiencia concentrada por el presunto delito de Violencia Intrafamiliar, audiencia en la cual, mi representado realizó aceptación de los cargos formulados por la Fiscalía y posteriormente verificados por el juez de conocimiento en audiencia del 16 de noviembre del año 2023. En este caso del señor WILLIAM MORA HIDALGO, se presentan dos factores por los cuales se solicita respetuosamente al despacho se reconozca la NULIDAD de lo actua do

por VICIO EN EL CONSENTIMIENTO DEL ACUSADO y por INDEBIDA

HIDALGO, se presentan dos factores por los cuales se solicita respetuosamente al despacho se reconozca la NULIDAD de lo actua do por VICIO EN EL CONSENTIMIENTO DEL ACUSADO y por INDEBIDA IMPUTACION DE LOS CARGOS FORMULADOS. En el presente asunto, la imputación de los cargos formulados por el delegado de la Fiscalía, esta defensa considera que no estuvo bien adecuada la conducta y tampoco fue objetada por el juez, considerándose que, el artículo 229 del Código Penal dispone: “El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pen a mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”. (…) Teniendo en cuenta el marco normativo, en el caso sub examine, tenemos que la conducta desplegada por los hechos relatados se encuentran presuntamente adecuadas al maltrato psicológico, no obstante, e n los elementos materiales probatorios y/o evidencia física presentada por la Fiscalía, no se encuentran pruebas que demuestren la teoría de la Fiscalía acerca de esas agresiones psicológicas o físicas, las cuales deben ser objeto de valoración por parteRad. 76520-6000-180-2023-00145-01 (AC-191-24)

Acusado: William Mora Hidalgo Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Abstenerse de resolver

7

del despacho de conocimiento, considerando el hecho que la defensa no puede refutar la imputación en audiencia concentrada por tratarse de un acto de mera comunicación, pero si corresponde al juez valorar las

7

del despacho de conocimiento, considerando el hecho que la defensa no puede refutar la imputación en audiencia concentrada por tratarse de un acto de mera comunicación, pero si corresponde al juez valorar las manifestaciones realizadas por el acusador de ac uerdo al traslado de los elementos, en el cual tiene toda la potestad de solicitar la debida adecuación típica del delito solicitando al menos la corrección del escrito de acusación, que en este asunto, no ocurrió. En fallos de la Corte Suprema se hace relevancia sobre el principio de congruencia ya que se debe predicar, y exigir, tanto de los elementos que describen los hechos como de los argumentos y las citas normativas específicas. Esto implica que el aspecto fáctico mencionado en la CORTE SUPREMA DE JU STICIA: “Sala de Casación Penal. Sentencia 28 de febrero de 2007. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca acusación sí y sólo sí es el que puede ser tenido en cuenta por el juez al momento de dictar sentencia. Si la prueba demuestra que los hechos no se present aron como los relata la Fiscalía en el escrito de acusación, al juez no le quedará otro camino que el de resolver el asunto de manera contraria a las pretensiones de la acusadora; y, así mismo, (ii) la acusación debe ser completa desde el punto de vista jurídico (la que, en aras de la precisión, se extiende hasta el alegato final en el juicio oral), con lo cual se quiere significar que ella debe contener de manera expresa las normas que ameritan la comparecencia ante la justicia de una persona, bien en la a udiencia de imputación o bien en los momentos de la acusación, de modo que en

debe contener de manera expresa las normas que ameritan la comparecencia ante la justicia de una persona, bien en la a udiencia de imputación o bien en los momentos de la acusación, de modo que en tales momentos la Fiscalía debe precisar los artículos del Código Penal en los que encajan los hechos narrados, tarea que debe hacerse con el debido cuidado para que de manera ex presa se indiquen el o los delitos cometidos y las circunstancias específicas y genéricas que inciden en la punibilidad.” (). Ahora bien, al momento que se realiza ese traslado del escrito de acusación, donde se observa flagrantemente que, en este asunto, no se está tratando de un delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, sino que se ajusta la conducta punible al delito de DAÑO EN BIEN AJENO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 265 del Código Penal que dispone: “ARTÍCULO 265. DAÑO EN BIEN AJENO. El que destruy a, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. (…)” Ser ía en este caso, obligación del juez de conocimiento por tratarse de procedimiento abreviado, quien realice el control de legalidad del delito presentado por la Fiscalía que realmente se ajuste a lo dispuesto por los hechos que se adelantaran en juicio por tratarse de las garantías

este caso, obligación del juez de conocimiento por tratarse de procedimiento abreviado, quien realice el control de legalidad del delito presentado por la Fiscalía que realmente se ajuste a lo dispuesto por los hechos que se adelantaran en juicio por tratarse de las garantías procesales del reo, sin realizar un prejuzgamiento, sino amparando sus derechos fundamentales y el debido acceso a la justicia. VICIO DEL CONSENTIMIENTO: En este punto, esta defensa quiere manifestar al despacho que conoce fervientemente que la aceptación de los cargos ES IRRETRACTABLE. No obstante, es preciso indicar señor juez, que este vicio del consentimiento que se presenta an te esta respetuosa solicitud de nulidad no va enlazada hacia el arrepentimiento de la conducta sinoRad. 76520-6000-180-2023-00145-01 (AC-191-24)

Acusado: William Mora Hidalgo Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Abstenerse de resolver

8

en la FALTA DEL CONOCIMIENTO Y ENTENDIMIENTO que tuvo el acusado en la aceptación de cargos. Es decir, el señor WILLIAM MORA HIDALGO, es una persona del com ún, trabajadora, que se encuentra vinculado a un proceso judicial, el cual, por explicación de su entonces apoderada, manifiesta que el “entiende claramente lo manifestado por la Fiscalia”, que “sabe que él es culpable” pero bajo su entendimiento del haber sostenido una discusión con la víctima en este proceso y que había dañado la puerta. Lo que no comprendió el señor WILLIAM es que él estaba inmerso en un delito de violencia intrafamiliar que no es lo

haber sostenido una discusión con la víctima en este proceso y que había dañado la puerta. Lo que no comprendió el señor WILLIAM es que él estaba inmerso en un delito de violencia intrafamiliar que no es lo mismo que un daño en bien ajeno a lo cual se transgred e a lo anteriormente mencionado respecto a la INDEBIDA IMPUTACION DE LOS CARGOS presentados por el delegado de la Fiscalía y que no fueron objeción del juez, permitiendo entrar en error involuntario al acusado. Ahora bien, esta solicitud de nulidad se dire cciona con la intención de retrotraer toda la acción penal al inicio del traslado del escrito de acusación para que se revise correctamente la conducta de mi representado y/o en caso de el ente acusador negarse a la modificación del delito, se pueda el señ or WILLIAM defender en un juicio oral público y controvertible que la conducta realizada por él, el día 28 de enero de 2023, no obedeció a la violencia intrafamiliar, para que sea el juez de conocimiento quien examine la culpabilidad y/o inocencia del seño r HIDALGO MORA. Por lo anterior, solicito su señoría respetuosamente se dé tramite a la solicitud de NULIDAD, en virtud de las garantías de mi representado de acuerdo al principio de legalidad establecido en el artículo 6º del Código Penal Ley 599 de 2000, el cual establece lo siguiente: ARTÍCULO 6o. LEGALIDAD. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

Ahora, en la remisión del referido escrito que se formalizó vía correo electrónico al Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, la defensora anotó lo siguiente:

“Señores JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE PALMIRA VALLE NUNC 76520600018202300145 RAD INTERNO. 2023 -00023 ACUSADO.

WILLIAM MORA HIDALGO Asunto: SOLICITUD DE NULIDAD MARIA LUISA PALACIOS HOYOS, identificada con c édula de ciudadanía No. 1.083.028.415 y tarjeta profesional No. 387.703 del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, en esta oportunidad actuando como apoderada del hoy acusado WILLIAM MORA HIDALGO, me permito presentar SOLICITUD DE NULIDAD por la existencia de VICIO EN EL CONSENTIMIENTO E INDEBIDA IMPUTACIÓN DE LOS CARGOS FORMULADOS”.Rad. 76520-6000-180-2023-00145-01 (AC-191-24)

Acusado: William Mora Hidalgo Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Abstenerse de resolver

9

Si se analiza el c ontenido de la información acabada de registrar , es evidente que la defensora de confianza del acusado MORA HIDALGO, en momento alguno manifestó su intención de interponer recurso de apelación contra la sentencia de condena impuesta a su representado,

evidente que la defensora de confianza del acusado MORA HIDALGO, en momento alguno manifestó su intención de interponer recurso de apelación contra la sentencia de condena impuesta a su representado, sino que, su postulación va direccionada de manera directa a la juez de conocimiento con el objetivo que estudi e una posible nulidad derivada de la violación del consentimiento del encartado al admitir de manera unilateral su responsabilidad y una indebida atribución de cargos.

En ese sentido, al no postularse por la defensa la petición de nulidad por vía del recurso de apelación, sino de manera directa ante la juez de conocimiento, esta Sala carece de competencia para resolver esta solicitud y, en ese sentido , se abstendrá de realizar cualquier pronunciamiento sobre el particular.

Ante los efectos de esta determinación se ordenará la remisión del expediente al juzgado de origen para que se pronuncie sobre la solicitud de nulidad elevada por la profesional del derecho dentro del presente proceso.

Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,

6. R E S U E L V A

PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la petición de nulidad elevada por la defensa dentro del proceso de la referencia , atendiendo a lo expuesto ut supra.

SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión por el medio excepcional previsto en el numeral 3 del artículo 169 de la Ley 906 de 2004 , indicándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.Rad. 76520-6000-180-2023-00145-01 (AC-191-24)

Acusado: William Mora Hidalgo

indicándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.Rad. 76520-6000-180-2023-00145-01 (AC-191-24)

Acusado: William Mora Hidalgo Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Abstenerse de resolver

10

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-6000-180-2023-00145-01 (AC-191-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-6000-180-2023-00145-01 (AC-191-24)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76520-6000-180-2023-00145-01 (AC-191-24)

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

Consultar sobre este documento ...