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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2023-00214-(29-11-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2023-00214-(29-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

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AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-01 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76520-60-00-180-2023-00214 (AC-579-24) Acusado: Johan Camilo Álvarez Londoño Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privat ivo de las fuerzas armadas o explosivos

Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024)

Discutido y aprobado según Acta 606 de la fecha

1. OBJETO

Definir la competencia para resolver la solicitud de devolución de bienes elevada por el apoderado judicia l del ciudadano Fleyber Alcibiades Pineda Salgado dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 76520-60-00-180-2023-00214 (AC-579-24)

armadas o explosivos.

Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 76520-60-00-180-2023-00214 (AC-579-24) Acusado: Johan Camilo Álvarez Londoño Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

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2. ANTECEDENTES

A través de sentencia No. 034 del treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga condenó a los ciudadanos Johan Camilo Álvarez Londoño y Freyber Alcibiades Pin eda Salgado en calidad de autores del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos a la pena principal de 60 meses de prisión , a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período , les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y libró la orden de captura en su contra. Decisión que en esa fecha quedó ejecutoriada.

El conocimiento de la vigil ancia de la pena correspondió por reparto a la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, funcionaria que el treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) avocó el asunto y dispuso la reiteración de las órdenes de captura e n contra de los ciudadanos Johan Camilo Álvarez Londoño y Freyber Alcibiades Pineda Salgado.

la reiteración de las órdenes de captura e n contra de los ciudadanos Johan Camilo Álvarez Londoño y Freyber Alcibiades Pineda Salgado.

El diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) la Defensa de Freyber Alcibiades Pineda Salgado solicit ó ante los jueces de control de garantías solicitud de devolución de vehículo, asunto que correspondió al Juez Tercero de Control de Garantías de Buga , quien en audiencia celebrada el veintinueve (29) de ese mes y año, consideró que carece de competencia para resolver atendiendo que ya existe una sentencia condenatoria y dispuso remitir las diligencias al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que vigila el cumplimiento de la sanción.

Mediante auto 523 del trece (13) de noviembre de dos mil veint icuatro (2024), la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga consideró que de acuerdo con lo establecido en los artículos 153 y 154 de la Ley 906 de 2004 no es competente para resolver sobre la devolución deRadicación: 76520-60-00-180-2023-00214 (AC-579-24) Acusado: Johan Camilo Álvarez Londoño Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

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vehículo solicitada por la defensa de Freyber Alcibiades Pineda Salgado, la cual debe ser definida por los jueces de control de garantías . En consecuencia remitió la actuación a ésta Colegiatura para que definiera de plano acerca de la competencia para pronunciarse sobre dicha pretensión.

3. CONSIDERACIONES

debe ser definida por los jueces de control de garantías . En consecuencia remitió la actuación a ésta Colegiatura para que definiera de plano acerca de la competencia para pronunciarse sobre dicha pretensión.

3. CONSIDERACIONES

De Conformidad con lo señalado en el No. 5º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir el juez que debe conocer la solicitud de entrega de vehículo elevada por el señor Freyber Alcibiades Pineda Salgado a través de su defensor.

Con el fin de abordar lo planteado, resulta imperioso señalar que la competencia corresponde a l a forma de distribución de los asuntos atribuidos a los jueces de una misma especialidad, para lo cual, se consagran normas procesales que determinan cómo debe efectuarse aquella asignación de manera objetiva.

Es uno de los instrumentos establecidos para garantizar el principio de imparcialidad y Juez natural; de allí que sea la Ley que, previo a cualquier consideración, establezca cuáles son las reglas claras que determinan el operador judicial que debe juzgar determinado asunto.

El ordenamiento jurídi co patrio y la doctrina coinciden en afirmar que, para atribuirla, deben tenerse en cuenta los denominados “Factores de Competencia” a saber: a) objetivo, b) subjetivo, c) territorial, d) conexión y e) funcional. Estos, en los procedimientos ordinaries, su elen ser privativos y excluyentes, pues pretenden abrogar la asignación caprichosa y arbitraria de un proceso judicial.Radicación: 76520-60-00-180-2023-00214 (AC-579-24)

Acusado: Johan Camilo Álvarez Londoño

excluyentes, pues pretenden abrogar la asignación caprichosa y arbitraria de un proceso judicial.Radicación: 76520-60-00-180-2023-00214 (AC-579-24) Acusado: Johan Camilo Álvarez Londoño Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

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En el presente asunto, se advierte que la motocicleta identificada con placas WUJ06E marca BAJAJ, línea pulsar, modelo 2019 , color negra nebulosa, de servicio particular propiedad del señor Anderson Bairon Martínez Trujillo fue incautada sobre la vía Villa Rica – Palmira el 05 de febrero de 2.023 al señor Freyber Alcibiades Pineda Salgado , luego de que fuera sorprendido por integrantes de la Policía Nacional mientras transportaba en dicho rodante, diez mil unidades de detonadores para mecha de seguridad marca MAXAM FANEXA y dos rollos de mecha de seguridad FUSE, SAFETY, marca MAXAM

FANEXA.

De acuerdo con el acta de la audiencia preliminar celebrada el 05 de feb rero de 2.023, el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Palmira impartió legalidad al procedimiento de incautaci ón con fines de comiso de la motocicleta de placas WUJ06E en la cual el señor Freyber Alcibades Pineda Salgado transportaba los mencionados artefactos, conducta por la cual la Fiscalía le formuló imputación en calidad de autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos.

formuló imputación en calidad de autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos.

Ahora bien, en el escrito de acusación presentado en contra del señor Freyber Alcibíades Pineda Salgado, ni en el acta de la audiencia de individualización de pena y sentencia se advierte que la Fiscalía hubiera solicitado el comiso definitivo de la motocicleta.

Empero, en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, la defensa reclamó la devolución de los bienes incautados en razón a que no fueron vinculados al proceso como medio o fin para cometer el ilícito , pretensión que no fue resuelta por la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga en la sentencia condenatoria proferida en contra de Pineda Salgado.

En ese orden, el bien mueble se encuentra vinculado a la actuación penal desde la fecha de su incautación, actuación que fue avalada por un Juez de Control deRadicación: 76520-60-00-180-2023-00214 (AC-579-24) Acusado: Johan Camilo Álvarez Londoño Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

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Garantías que declaró su legalidad con fines de comiso, no obstante, su situación jurídica quedó en el limbo pese a que el proceso penal al que accede ya finalizó con sentencia condenatoria ejecutoriada, desconociéndose si la Fiscalía inició el trámite de extinción de dominio.

Para resolver acerca de la competencia para resolver sobre la petición de entrega

sentencia condenatoria ejecutoriada, desconociéndose si la Fiscalía inició el trámite de extinción de dominio.

Para resolver acerca de la competencia para resolver sobre la petición de entrega definitiva de la motocicleta, es necesario acudir al artículo 88 del C ódigo de Procedimiento Penal, precepto según el cual “Antes de formularse la acusación, y en un término que no puede exceder de seis meses, serán de vueltos los bienes y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagación o investigación, o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede su comiso; sin embargo, en caso de requerirse para promover acción de extinción de dominio dispondrá lo pertinente para dicho fin.

En las mismas circunstancias, a petición del fiscal o de quien tenga interés legítimo en la pretensión, el juez que ejerce las funciones de control de gar antías dispondrá el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo.”

Situación que de acuerdo con los elementos aportados por el defensor del condenado no se aplicó en el presente asunto, ya que la petición de devolución s ólo se elevó antes de formularse la acusación en un término que no excediera de seis (6) meses.

Por otra parte, el artículo 90 del mismo estatuto procedimental señala que: “ Si en la sentencia o decisión con efectos equivalentes se omite el pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso, la defensa, el fiscal o el Ministerio Público podrán solicitar en la misma audiencia la adición de la decisión con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento.”

sobre los bienes afectados con fines de comiso, la defensa, el fiscal o el Ministerio Público podrán solicitar en la misma audiencia la adición de la decisión con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento.”

Disposición que se integra con el artículo 26 de la Ley 1849 de 2017 a través de la cual se modifica y adiciona el código de extinción de dominio, según el cual “El Fondo Especial para la Administración de Bienes podrá aplicar el proceso de abandono de bienes a favor de la Fiscalía General de la Nación definido en el artículo 13 de la LeyRadicación: 76520-60-00-180-2023-00214 (AC-579-24) Acusado: Johan Camilo Álvarez Londoño Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

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1615 de 2013, a los bienes administrados por más de un (1) año por el Fondo que no tengan vocación para que se inicie acción de extinción de dominio y que cumplan una de las siguientes características:

4. Haya finalizado el proceso penal y no se haya definido la situación jurídica del bien. (…) PARÁGRAFO 2o. Cuando en la sentencia o decisión con efectos equivalentes se omite el pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso, la defensa, el Fiscal o el Ministerio Público podrán solicitar la adición de la decisión proferida, dentro de los seis meses siguientes, con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento.”

De otro lado, el artículo 38 de la Ley 906 de 2004 establece que estos funcionarios conocen “1. De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que

obtener el respectivo pronunciamiento.”

De otro lado, el artículo 38 de la Ley 906 de 2004 establece que estos funcionarios conocen “1. De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan.

2. De la acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona.

3. Sobre la libertad condicional y su revocatoria.

4. De lo relacionado con la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza.

5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad.

6. De la verificación del lugar y con diciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. Asimismo, del control para exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden, y la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables.

(…)

7. De la aplicación de l principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal.Radicación: 76520-60-00-180-2023-00214 (AC-579-24) Acusado: Johan Camilo Álvarez Londoño Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

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8. De la extinción de la sanción penal.

9. Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma

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8. De la extinción de la sanción penal.

9. Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia. ”

Precepto que no establece las decisiones relacionadas con medidas cautelares reales, ni situaciones similares como lo es la entrega definitiva de un bien mueble incautado con fines de comiso, por lo que la competencia no radica en la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

Tampoco en el Juez Tercero Penal Muni cipal de Control de Garantías de la misma ciudad, como quiera que su competencia para tales determinaciones termina una vez se anuncia el sentido del fallo, porque a partir de ese momento procesal quien debe resolver sobre la situación jurídica de los bien es incautados con fines de c omiso es del juez de conocimiento.

En consecuencia, se dispondrá que el juez competente para resolver la solicitud de entrega definitiva de la motocicleta de placas WUJ06E elevada por la defensa del señor Freyber Alcibiades Pin eda Salgado, radica en la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga, a quien se le remitirán las diligencias para que adopte la decisión que en derecho corresponde.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer y resolver la solicitud de entrega definitiva de la motocicleta de placas WUJ06E elevada por la defensa del

Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer y resolver la solicitud de entrega definitiva de la motocicleta de placas WUJ06E elevada por la defensa del señor Freyber Alcibiades Pineda Salgado, radica en la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga.Radicación: 76520-60-00-180-2023-00214 (AC-579-24) Acusado: Johan Camilo Álvarez Londoño Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

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SEGUNDO. REMITIR la actuación inmediatamente a la Juez Tercera Penal del Circuito Especializada de Bu ga, para qu e luego de escuchar los argumentos del peticionario, adopte la decisión que en derecho corresponda.

TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a las partes e intervinientes y a los Jueces Tercero Penal Municipal de Control de Garantías y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LOS MAGISTRADOS,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76520-60-00-180-2023-00214 (AC-579-24)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-60-00-180-2023-00214 (AC-579-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-60-00-180-2023-00214 (AC-579-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-60-00-180-2023-00214 (AC-579-24)

Leidy Carolina Torres Medicis SECRETARIARadicación: 76520-60-00-180-2023-00214 (AC-579-24) Acusado: Johan Camilo Álvarez Londoño Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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