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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2023-00443-01-(03-07-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2023-00443-01-(03-07-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA PENAL DE SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-37

Versión: 1

Fecha de aprobación: 15/02/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76520-60-00-180-2023-00443-01 (AC-569-24)

Acusado: Carlos Andrés Mazo Carvajal.

Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

Guadalajara de Buga (V),julio tres (03) de dos mil veinticuatro (2024) Aprobado según Acta No. 303

I OBJETIVO

Resuelve la Sala recurso de apelación presentado contra la sentencia No. 061 del 18 de octubre de 2023 en la cual el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira condenó a CARLOS ANDRÉS MAZO CARVAJAL como autor de un delito de violencia intrafamiliar.

II ANTECEDENTES

1. El 25 de abril de 2023 la Fiscalía 130 local de Palmira trasladó escrito de acusación a CARLOS ANDRÉS MAZO CARVAJAL en el cual narró lo siguiente:

“(…) EL DIA 8 DE FEBRERO DE 2023 SIENDO APROXIMADAMENTE LAS

23:00 HORAS EN LA CRA. 27 No. 21-09 PISO 2 BARRIO EL RECREO DELRadicación: 76520-60-00-180-2023-00443-01 (AC--24)

Acusado: Carlos Andrés Mazo Carvajal.

Delito: Violencia intrafamiliar agravada

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MUNICIPIO DE PALMIRA, EL SEÑOR CARLOS ANDRÉS MAZO CARVAJAL

MALTRATÓ FISICA Y VERBALMENTE A SU COMPAÑERA PERMANENTE PARA ESE MOMENTO CAROLINA BELALCAZAR UPEGUI CON QUIEN TIENE DOS HIJAS MENORES DE EDAD. ELLA LLEGÓ A LA CASA A ESA HORA. LA PUERTA TENÍ A PASADOR, EMPEZÓ A TOCAR PARA QUE EL SEÑOR MAZO CARVAJAL LE ABRIERA LA PUERTA Y CUA NDO LO HIZO

LA INSULTÓ CON PALABRAS SOECES COMO MALA MADRE, PERRA,

HIJUEPUTA, MALPARIDA; POSTERIORMENTE LE DIO PUÑOS EN LA

CABEZA Y PATADAS EN LAS PIERNAS.

AL OTRO DIA FEBRERO 9 DE 2023 ELLA LE DIJO QUE YA NO ERA SANO VIVIR EN LA MISMA CASA CON ESOS PROBLEMAS Y Q UE SE FUERA, A LO QUE LA AMENAZÓ QUE TENIA UNOS VIDEOS Í NTIMOS DE ELLA Y

LOS IBA PUBLICAR EN LAS REDES SOCIALES.

EL DIA 4 DE MARZO DE 2023 COMO A LAS 10:00 P.M. FUE A LA CASA DE LA VÍ CTIMA Y COMO ESTA NO QUISO BAJAR, L E DIJO QUE LA IBA A

EL DIA 4 DE MARZO DE 2023 COMO A LAS 10:00 P.M. FUE A LA CASA DE LA VÍ CTIMA Y COMO ESTA NO QUISO BAJAR, L E DIJO QUE LA IBA A MATAR, PATEÓ LA PUERTA DE ACCESO A LA CASA, COGIÓ LADRILLOS

Y LOS TIRÓ A LA VENTANA QUEBRANDO LOS VIDRIOS.

EL DIA 6 DE MARZO DE 2023 A LAS 10:30 DE LA MAÑ ANA CUANDO LA VÍCTIMA SALÍA DEL GIMNASIO LE ATRAVESÓ EL CARRO, SE BAJÓ Y COMENZÓ A AGREDIRLA VERBALME NTE, LUEGO LE PEGÓ DOS CACHETADAS EN EL ROSTRO, ELLA SALIÓ A CORRER Y LA PERSIGUIÓ MÁS O MENOS 4 CUADRA S, ELLA PARA ESQUIVARLO SE METIÓ EN

CONTRAVÍA Y LOGRÓ METERSE A UNA CASA DESCONOCIDA.

EL DIA 8 DE MAR ZO DE 2023 A LAS 9:00 P.M. LLEGÓ A LA CASA DE LA VÍCTIMA E INSULTÓ VERBALMENTE A SU HIJA MAYOR QUE TIENE 13

AÑOS, DICIENDOLE NEGRA MALPARIDA, MALAGRADECIDA, ESTUPIDA,

NEGRA ASQUEROSA, QUE SI LA VE EN LA CALLE LA RECOGE, QUE YA SABE DONDE MANTIENE Y QUE NO SE VAYA DEJAR COGER SOLA EN

LA CALLE.Radicación: 76520-60-00-180-2023-00443-01 (AC--24)

Acusado: Carlos Andrés Mazo Carvajal.

Delito: Violencia intrafamiliar agravada

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LA CALLE.Radicación: 76520-60-00-180-2023-00443-01 (AC--24)

Acusado: Carlos Andrés Mazo Carvajal.

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AGREGÓ LA SEÑORA CAROLINA BELALCAZAR UPEGUI QUE CON

ANTELACION HA SIDO VICTIMA DE AGRESIONES VERBALES :

(MALPARIDA, PERRA, HIJUEPUTA, LESBIANA, QUE ESTA POSEIDA POR EL DEMONIO). AGRESIONES FISICAS: (LE HA REVENTADO LA BOCA, LE HA DADO PUÑOS EN LA CABEZA, PATADAS EN LA CANILLA, LA INTENTÓ

ASFIXIAR, PUÑOS, CACHETADAS, LE DAÑABA LA ROPA).

PSICOLOGICAS: (LE DE CÍA QUE LE IBA A DAR POR DONDE MÁS LE DOLÍA MATAR A SU MAMA Y A SU HIJA MAYOR (que no es hija de él), SE ESCONDE EN EL ANTEJARDIN DE UN VECINO PARA VIGILAR SU CASA.

CON LA DENUNCIA HA INTENSIFICADO EL ASEDIO Y EL

HOSTIGAMIENTO EN CONTRA DE LA VÍ CTIMA, CONSIGUE OTROS

NÚMEROS PARA LLAMARLA AL CELULAR E INSULTARLA

VERBALMENTE, TAMBIÉ N LA SIGUE CON LA AMENAZA DE MUERTE

MOSTRANDOLE UN ARMA DE FUEGO MIENTRAS SE RIE.”1.

2. El 28 de junio de 2023 e l Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira llevó a cabo la audiencia concentrada.

3. El 17 de julio de 2023 se dio inicio al juicio oral, en materia probatoria ocurrió lo siguiente:

3.1. Pruebas de la Fiscalía:

audiencia concentrada.

3. El 17 de julio de 2023 se dio inicio al juicio oral, en materia probatoria ocurrió lo siguiente:

3.1. Pruebas de la Fiscalía:

3.1.1. CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI declaró que fue novi a del acusado durante 3 años, luego se fueron a vivir juntos, durando así 9 años, procrearon dos hijas, se separaron porque “conocí a otra persona y la verdad quería sacarlo del camino a él” , por eso lo denunció, CARLOS ANDRÉS no le produjo maltrato físico ni psicológico.

La Fiscalía impugnó credibilidad a la testigo con una denuncia que aquella presentó el 6 de marzo de 2023 en la que dijo que el 9 de febrero de 2023 asistió a la Comisaría de Familia a denunciar a CARLOS ANDRÉS porque su otra pareja, un policía, le dijo que lo hiciera, todo lo que dijo contra CARLOS es mentira, lo denunció para quitárselo de encima,

1 Folio 2 a 3 archivo digital 02EscritoAcusación.pdf.Radicación: 76520-60-00-180-2023-00443-01 (AC--24)

Acusado: Carlos Andrés Mazo Carvajal.

Delito: Violencia intrafamiliar agravada

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dijo en esa denuncia que: “estaba viviendo con el señor CARLOS ANDRES MAZO, pero en cuartos separados, cuando llego a la casa aproximadamente a las 23:00 la puerta estaba cerrada con pasador y yo empecé a tocar para que CARLOS me abriera la puerta, cuando me abrió la puerta, me tuv o una hora insultándome; MALA MADRE, PERRA,

estaba cerrada con pasador y yo empecé a tocar para que CARLOS me abriera la puerta, cuando me abrió la puerta, me tuv o una hora insultándome; MALA MADRE, PERRA, HIJUEPUTA, MALPARIDA, cuando yo logré entrar a la casa me dio dos varios puños en la cabeza, dos patadas en las piernas, yo traté de empujarlo, le dije que me dejara en paz y yo entré a mi habitación, mis tres hijas estaban en la casa pero se encontraban dormidas (…), al otro día de estos hechos o sea el 9 de febrero de 2023, yo le dije que ya no era sano vivir en la misma casa con estos probl emas y que se fuera de la casa” . En esa denuncia también dijo que el 4 de marzo de 2023 CARLOS ANDRÉS la vio con su otra pareja, por ello fue a su casa y quebró un vidrio de una ventana, pateó la puerta y le dijo que la iba a matar, que CARLOS ANDRÉS MAZO CARVAJAL le decía: “Malparida, Perra, Hijueputa, Lesbiana, que estoy poseída por un demonio; me ha reventado la boca, me ha dado puños en la cabeza, me ha dado patadas en la canilla, me intentó asfixiar, me dañaba la ropa de rabia, me daba puños; él me decía que me iba a dar por donde más me dolía que me iba a matar a mi mamá, a mi hija mayor ”, que “Yo decidí denunciar a CARLOS ANDRES MAZO porque temo por mi vida, porque me da miedo que él me agreda en la calle, CARLOS ANDRES MAZO porta revolver porque un amigo de él se lo facilita, yo sé

ANDRES MAZO porque temo por mi vida, porque me da miedo que él me agreda en la calle, CARLOS ANDRES MAZO porta revolver porque un amigo de él se lo facilita, yo sé que CARLOS ANDRES MAZO tiene malas amistades, pero que pertenezca a una banda, no, sé que CARLOS ANDRES MAZO fue consumidor de marihuana, pero ya no (…) CARLOS ANDRES MAZO representa un peligro para mi integrida d personal y la de mi familia. Yo pretendo con esta denuncia que CARLOS ANDRES MAZO se aleje de mí , quiero tener una vida normal, yo tengo pesadillas, duermo poco, me duele el pecho, no sabía que con esta denuncia CARLOS ANDRES MAZO fuera privado de su libertad, estoy de acuerdo que la Fiscalía continúe con la presente investigación hasta llegar a su perfeccionamiento”.

La testigo explicó que las afirmaciones que hizo en esa denuncia no son ciertas, que nadie la ha visto lesionada ni maltratada, que dijo esas mentiras porque quería deshacerse de CARLOS ANDRÉS porque “yo estaba deslumbrada por otro hombre”, que CARLOS l nunca ha portado armas de fuego , nunca la ha amenazado, tampoco a miembro alguno de su familia, que ella sufre de bipolaridad, depresión, mitomanía y celotipia, que la verdad de lo ocurrido es lo que está diciendo bajo juramento en el juicio oral, que lo que dijo antesRadicación: 76520-60-00-180-2023-00443-01 (AC--24)

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contra CARLOS ANDRÉS lo planeó con el amante que tenía.

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contra CARLOS ANDRÉS lo planeó con el amante que tenía.

3.1.2. FRANCIA GUTIÉRREZ declaró que es p sicóloga, trabaja en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica de Palmira, entrevistó a la señora CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI conforme a la escala DA (Danger AssesmentEvaluación de Peligro, Campbell, 2004) , la cual consiste en identificar factores de riesgo de violencia grave o mortal a partir de las respuestas ofrecidas por la entrevistada; el nivel de riesgo que arrojó la aplicación de la escala DA fue extremo, teniendo en cuenta la intensidad y frecuencia de las agresiones que manifestó la entrevistada, siendo de probabilidad las conclusiones de su valoración.

Con la testigo ingresó su informe de valoración de riesgo No. UBPAL -DSVA-01102-2023VR del 11 de abril de 2023.

3.1.3. JIMENA GÓMEZ UPEGUI declaró que conoce al acusado, es prima de CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI, ellos sostuvieron relación de aproximadamente 9 año s, el 4 de marzo de 2023 a eso de las 10:00 de la noche estaba en su casa cuando CAROLINA la llamó asustada a decirle que CARLOS ANDRÉS MAZO CARVAJAL estaba afuera de su residencia con actitud amenazante, se desplazó hasta la casa de aquella, cuando llegó vio

llamó asustada a decirle que CARLOS ANDRÉS MAZO CARVAJAL estaba afuera de su residencia con actitud amenazante, se desplazó hasta la casa de aquella, cuando llegó vio a CARLOS ANDRÉS afuera gritándole a CAROLINA y cogió algo del suelo y lo lanzó a una de las ventanas de la casa; nunca vio a CARLOS ANDRÉS agrediendo a CAROLINA.

3.1.4. PAULA ANDRÉA LÓPEZ ALEGRÍAS declaró que es p sicóloga, trabaja en la Comisaria de Familia de Palmira , el 9 de febrero de 2023 valoró a la señora CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI , su estado era de tristeza , por sus afirmaciones concluyó que estaba en riesgo.

Con la testigo ingresó su informe psicológico del 9 de febrero de 2023.

3.1.5. KAREN LIZETH MONROY OROZCO declaró que es médica, trabaja en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses , Unidad Básica de Palmira ; realizó valoración clínica forense a CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI , no le vio lesiones ni cicatrices.Radicación: 76520-60-00-180-2023-00443-01 (AC--24)

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Con la testigo ingresó su informe pericial de clínica forense UBPAL-DSVA-01102-2023 del 11 de abril de 2023.

3.1.6. MILLERLANDY LIBREROS PERLA declaró que es Co misaria de Familia de

Con la testigo ingresó su informe pericial de clínica forense UBPAL-DSVA-01102-2023 del 11 de abril de 2023.

3.1.6. MILLERLANDY LIBREROS PERLA declaró que es Co misaria de Familia de Palmira, el 9 de febrero de 2023 inició un caso por violencia intrafamiliar en el que la señora CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI solicitaba protección argumentando que el señor CARLOS ANDRÉS MAZO CARVAJAL desde hacía 7 años la violentaba física y psicológicamente, por sus afirmaciones concluyó que estaba en riesgo.

Afirmó la testigo que CARLOS ANDRÉS MAZO CARVAJAL realizó sus descargos, dijo que no había maltratado a la señora CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI.

Con la testigo ingresó historia de violencia intrafamiliar No. 035-23 del 09/02/23.

3.1.7. GLORIA ELCY UPEGUI OSORIO declaró que es la mamá de CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI, la relación de su hija con CARLOS ANDRÉS MAZO CARVAJAL era cercana y se llevaban bien , nunca vio que él maltratara a su hija, nunca vio a su hija golpeada, CAROLINA nunca le comentó que hubiese sido maltratada por CARLOS ANDRÉS, le dijo que él había quebrado los vidrios de la ventana de la casa y que en otra ocasión no la había dejado pasar porque le había atravesado un carro; CARLOS ANDRÉS es una persona tranquila, el día que él quebró los vidrios de la ventana de la casa de su

ocasión no la había dejado pasar porque le había atravesado un carro; CARLOS ANDRÉS es una persona tranquila, el día que él quebró los vidrios de la ventana de la casa de su hija llamó en la noche a su esposo RUBÉN BELALCÁZAR a decirle lo que había sucedido, expresando estar arrepentido, CAROLINA le dijo que no había nadie en el cuarto de la ventana cuyo vidrio él quebró; CAROLINA ha sido mentirosa desde pequeña, la ha llevado donde psicólogos en razón a su mitomanía; su hija le dijo que necesitaba ayuda porque se quería separar de CARLOS ANDRÉS ya que estaba en una relación con otro hombre; CAROLINA es bipolar y en ocasiones agresiva, estuvo en tratamiento con psiquiatra por su patología de mitomanía.

3.1.8. LINA FERNANDA LÓPEZ SALAZAR declaró que es Comisaria de Familia de Palmira; el 18 de enero de 2023 atendió una situación de CAROLINA BELÁLCÁZAR, remitió el asunto a un juez de paz; el 10 de marzo de 2023 decretó medida de protección a favor de aquella, ordenándole a CARLOS ANDRÉS MAZO CARVAJAL abstenerse deRadicación: 76520-60-00-180-2023-00443-01 (AC--24)

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realizar conductas que generaran agresión física, verbal, psicológica y/o económica en contra de dicha dama; el acusado interpuso recurso de apelación contra la decisión de

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realizar conductas que generaran agresión física, verbal, psicológica y/o económica en contra de dicha dama; el acusado interpuso recurso de apelación contra la decisión de otorgar la custodia de sus hijas menores de edad a la señora CAROLINA, pero esa decisión fue confirmada.

Con la testigo ingresó acta de audiencia llevada a cabo dentro de la historia No. 035 -23 por violencia en el contexto familiar del 10 de marzo de 2023.

3.2. Pruebas de la defensa

3.2.1. LINA SALAZAR declaró que conoce al acusado y a la señora CAROLINA BELALCÁZAR, ellos vivían en el barrio donde ella residía ; CARLOS ANDRÉS MAZO CARVAJAL es una persona tranquila, buen padre y de buen temperamento; CAROLINA BELALCÁZAR es un poco agresiva, de mal geni o, con quién en alguna oportunidad discutió debido a que le alzaba la voz o le hablaba de mala manera, trabajó con ellos para el mes de marzo del 2020 puesto que él le solicitó que cuidara de sus hijas ya que la señora CAROLINA estaba operada , trabajó en la casa de ellos hasta noviembre de 2022 ; la percepción que tuvo de CARLOS ANDRÉS MAZO CARVAJAL fue la de una persona respetuosa, cariñosa, el cual trataba muy bien a la señora CAROLINA y a sus hijas; por el contrario la señora CAROLINA era grosera, se expresaba con malas palabras , en ocasiones era calmada y en otras explosiva; en varias oportunidades escuchó discusiones

contrario la señora CAROLINA era grosera, se expresaba con malas palabras , en ocasiones era calmada y en otras explosiva; en varias oportunidades escuchó discusiones entre al acusado y CAROLINA en donde qui én discutía era la señora, el señor MAZO CARVAJAL evadía estos conflictos calmando a CAROLINA, él prefería ir a dormir donde su abuela; nunca percibió que CARLOS ANDRÉS ejerciera violencia física y/o psicológica contra CAROLINA; en una oportunidad que aquellos salieron de fiesta escuchó que llegaron discutiendo muy fuerte, CARLOS ANDRÉS le decía a CAROLINA que dejara esos celos, vio que ella lo había arañado en el cuello; mientras trabajó en la casa de ellos se enteró que CAROLINA acudía a un psiquiatra de Cali en razón a la mitomanía que padece; CAROLINA decía muchas mentiras, a veces CARLOS la llamaba a preguntarle si había salido, ella respondía que no cuando en realidad sí había salido , otras veces le decía a CARLOS que fuera urgente a la casa porque las niñas estaban enfermas, lo que no era cierto; nunca vio a CARLOS ANDRÉS borracho ni con armas de fuego.Radicación: 76520-60-00-180-2023-00443-01 (AC--24)

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3.2.2. JULIÁN ANDRÉS VÁSQUEZ SILVA declaró que conoce a CARLOS ANDRÉS MAZO y a CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI ; c uando conoció a CARLOS ANDRÉS

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3.2.2. JULIÁN ANDRÉS VÁSQUEZ SILVA declaró que conoce a CARLOS ANDRÉS MAZO y a CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI ; c uando conoció a CARLOS ANDRÉS aquel era muy alegre, sereno y amiguero, pero desde que comenzó con CAROLINA BELALCÁZAR cambió, casi no hablaba, cuando estaban en grupo ni hacía chanzas; nunca vio a CARLOS ANDRÉS embriagado ni con arma de fuego ; en una ocasión salió a una discoteca con ellos y otras personas, vio que discutieron, CARLOS ANDRÉS resultó arañado en el cuello, CARLOS le dijo que CAROLINA lo había encuellado por una amiga en común que estaba en el lugar ; el 24 de diciembre de 2022 el acusado llegó a su casa con CAROLINA y unas primas de e lla, vio peleando a CARLOS ANDRÉS y CAROLINA debido a que en su residencia estaban unas amigas de él que se le aproximaron a saludarlo, lo que no le gustó a CAROLINA; el 4 de marzo CARLOS ANDRÉS lo llamó y le dijo que estaba muy aburrido porque había cometido un acto fuera de lo normal , ya que había observado salir de la casa en la que convivía con CAROLINA a un hombre vestido de policía, a quién CAROLINA le había dado un beso, procediendo a lanzar un ladrillo a la ventana de la residencia ; en una oportunidad vio que CAROLINA le gritaba insultos a CARLOS ANDRÉS mientras salía de la casa, quien trataba de calmarla debido a que es muy paciente; el disgusto de CAROLINA contra CARLOS ANDRÉS es por celos, toda vez

CARLOS ANDRÉS mientras salía de la casa, quien trataba de calmarla debido a que es muy paciente; el disgusto de CAROLINA contra CARLOS ANDRÉS es por celos, toda vez que aquél cuando manejaba Uber en ocasiones se demoraba en llegar a la casa, o también porque saludaba a muchachas conocidas por él ; CARLOS ANDRÉS nunca ha sido persona grosera , por el contrario ha sido calmado , mientras que CAROLINA ha sido controladora, celándolo hasta con sus amigos.

3.2.3. ANDRÉS JULIAN MAZO PINEDA declaró que es primo del acusado; conoce a CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI; su primo es amigable, alegre, servicial, no es grosero ni bebedor, por el contrario CAROLINA es celosa, mentirosa y bipolar, cambia fácilmente de ánimo , es grosera , siempre se mantenía “encima” de su primo; ella muchas veces inventó que las hijas que tiene con CARLOS ANDRÉS estaban enfermas para que CARLOS dejara de trabar y llegara de urgencia a la casa, cuando en realidad las niñas no tenían nada ; en otras ocasiones CAROLINA decía estar donde su mamá, cuando en realidad estaba en otro sitio; CAROLINA decía cosas que no eran ciertas y le endilgaba la culpa de los problemas a CARLOS, haciéndolo parecer culpable; fue testigo de problemas entre CARLOS y CAROLINA cuando aquel recibía llamadas, ella lo agredía verbalmente;Radicación: 76520-60-00-180-2023-00443-01 (AC--24)

Acusado: Carlos Andrés Mazo Carvajal.

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Acusado: Carlos Andrés Mazo Carvajal.

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nunca vio que su primo agrediera física ni verbalmente a CAROLINA, al contrario, la trataba cariñosamente; en una ocasión que estaban en una discoteca vio cuando CAROLINA arañó en el cuello al CARLOS porque unas amigas lo saludaron; supo que CAROLINA estuvo en tratamiento psiquiátrico en Cali debido a una mitomanía que padecía desde niña y por bipolaridad; el 3 de marzo su primo lo llamó a decirle que había cometido un error porque con un ladrillo había quebrado los vidrios de una ventana de la casa de CAROLINA debido a que la había visto saliendo de la casa con un policía.

3.2.4. CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI declaró que había terminado la relación sentimental que sostuvo con un policía; que por esa relación había terminado su convivencia con CARLOS ANDRÉS; su psicóloga le recomendó no sostener ningún tipo de relación sentimental con alguien por no estar en condiciones para ello ; se dejó llevar por los sentimientos, permitiendo que ese policía la utilizara para decir mentiras en contra de CARLOS ANDRÉS, ese policía le indicaba qué decir, a donde ir y cómo debía hacer las acusaciones contra CARLOS; ese policía fue trasladado a Bogotá y nunca más volvió a tener contacto con él; desde niña ha padecido mitomanía; todo lo que dijo contra CARLOS ANDRÉS es mentira, las que dijo influenciadas por ese policía; en una oportunidad buscó a la Fiscal del caso para decirle que todo lo dicho por ella había sido falso, pero eso no fue

ANDRÉS es mentira, las que dijo influenciadas por ese policía; en una oportunidad buscó a la Fiscal del caso para decirle que todo lo dicho por ella había sido falso, pero eso no fue bien visto por la funcionaria; dijo demasiadas mentiras; quería poner a CARLOS ANDRÉS como el más malo y sacarlo del camino para no tener mala reputación cuando comenzara a convivir con el policía; CARLOS ANDRÉS es un buen papá y un buen hombre al que sus hijas extraña n todos los días ; desde hace muchos años sufre de bipolaridad y mitomanía, siendo tratada por dichas enfermedades , también sufre depresiones fuertes; CARLOS ANDRÉS es inocente de los cargos por los que lo hizo procesar ; el día que é l quebró los vidrios de una de las ventanas de su casa ella había compartido toda la tarde con el policía en su residencia, cuando CARLOS lo vio salir se molestó mucho y procedió a quebrar los vidrios , pero al día siguiente la llamó a pedirle disculpas por su acción, solicitándole que tuvieran una relación sana por sus hijas, pero no quería que CARLOS se acercara a sus hijas ni volverlo a ver porque estaba deslumbrada por el policía, quien le decía que apuntara todo para tener la misma línea de mentira ; está en tratamiento psicológico; empezó nuevamente terapias porque perdió el deseo de vivir, ya que no puede con la culpa de que alguien inocente esté sufriendo por ella; CARLOS ANDRÉS no tieneRadicación: 76520-60-00-180-2023-00443-01 (AC--24)

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ningún tipo de vicio; un día antes de la captura de CARLOS insistió por su captura en la Comisaria de Familia y ante la investigadora de la Fiscalía porque se enteró que él tenía otra novia, eso la puso celosa e histérica; padece enfermedades mentales que no controla; en la Comisaria de Familia dijo cosas que nunca le habían ocurrido, como que había sido golpeada por CARLOS; no es una mujer madura pese a su edad ; hizo judicializar a CARLOS ANDRÉS para alejarlo de su vida y poder estar con otra persona.

3.2.5. GLADYS PALENCIA ROMERO declaró que es psi cóloga; realizó valoración en varias oportunidades a CARLOS ANDRÉS MAZO CARVAJAL y a CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI; al valorar a CARLOS ANDRÉS aquel mostró actitud tranquila pese a estar privado de su libertad; en un principio CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI se mostró cerrada frente al proceso terapéutico, pero después se fue soltando, comentándole que en su niñez había vivido situaciones de abuso sexual cuando tenía aproximadamente 9 años por parte de un primo, quien la sometía sexualmente masturbándose sobre ella, entre otros actos libidinosos ; todo lo que le ocurrió en la niñez a CAROLINA le trajo consecuencias en su edad adulta; CAROLINA e n una ocasión le intentó manifestar a su progenitor aquellas situaciones de violencia sexual de las que estaba siendo víctima, pero fue amenazada por su familiar victimario, lo cual la llevó a presentar problemas de

consecuencias en su edad adulta; CAROLINA e n una ocasión le intentó manifestar a su progenitor aquellas situaciones de violencia sexual de las que estaba siendo víctima, pero fue amenazada por su familiar victimario, lo cual la llevó a presentar problemas de comportamiento, entre ellos, mentir de manera desproporcionada, a lo que se le denomina mitomanía; CAROLINA le comentó que había estado en terapia con psiquiatra; puede dar un concepto psicológico sólido de CAROLINA porque la trató por varios meses ; en una terapia CAROLINA le manifestó que denunció a CARLOS ANDRÉS por que se había conseguido a un novio policía quien la indujo a que lo hiciera; CAROLINA le dijo que era mentira que CARLOS ANDRÉS la había maltratado física y psicológicamente, en las sesiones ella se mostró arrepentida de lo que había hecho, manifestando que lo real era que CARLOS ANDRÉS había sido un buen esposo , responsable y un papá ejemplar; en razón al tiempo que valoró a CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI concluye que aquella le dijo la verdad.

Con la mencionada profesional ingresó su valoración psicológica practicada a CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI.Radicación: 76520-60-00-180-2023-00443-01 (AC--24)

Acusado: Carlos Andrés Mazo Carvajal.

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III DECISIÓN IMPUGNADA

El 18 de octubre de 2023 el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira en la sentencia No.061

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III DECISIÓN IMPUGNADA

El 18 de octubre de 2023 el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira en la sentencia No.061 condenó a CARLOS ANDRÉS MAZO CARVAJAL a cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, como autor de un delito de violencia intrafamiliar . Consideró lo siguiente : (i) La señora CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI acudió ante distintas entidades donde expuso situación de violencia intrafamiliar de la que había sido víctima por parte del acusado, quien la agredió física, verbal y psicológicamente en diferentes ocasiones. (ii) El suceso del ladrillo que el acusado lanzó contra una de las ventanas de la casa de CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI quedó demostrado con los testimonios de aquella y JIMENA GÓMEZ UPEGUI , última que acompañó en su casa a la víctima en razón que la llamó asustada y vio cuando el acusado lanzó dicho objeto contundente contra el inmueble. (iii) CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI pretendió retractarse en el juicio oral con el fin de proteger al acusado manifestando que lo denunció por que sostenía una relación sentimental con un policía que la influenció a lanzar acusaciones contra aquél para sacarlo del camino, pero con las psicólogas que la atendieron se demostró que a quella se encontraba en riesgo extremo de muerte, por lo que la nueva versión de los hechos que expuso en el juicio no

camino, pero con las psicólogas que la atendieron se demostró que a quella se encontraba en riesgo extremo de muerte, por lo que la nueva versión de los hechos que expuso en el juicio no es creíble. (iv) La valoración psicológica aportada en el juicio por la defensa, que informa que la víctima padece mitomanía y bipolaridad producto de abusos sexuales a los que fue sometida cuando era niña por parte de un familiar como causa del cambio de su versión de los hechos en el juicio no está soportada en exámenes psiquiátricos, historias clínicas ni fue confrontada con las valoraciones psicológicas practicadas a CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI , no existiendo soporte de esas enfermedades. (v) Los testigos de la defensa LINA SALAZAR, JULIÁN ANDRÉS VÁSQUEZ SILVA y ANDRÉS JULIÁN MAZO PINEDA manifestaron que conocían al acusado y a la señora CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI y reconocieron el hecho de violencia ocurrido el 4 de marzo de 2023, así como las agresiones verbales entre los prenombrados, quedando plenamente demostrada la violencia intrafamiliar de la que fue víctima CAROLINA BELALCÁZAR

UPEGUI.

IV RECURSO

La defensa presentó recurso de apelación. Argumenta lo siguiente: (i) El a quo fundamentó laRadicación: 76520-60-00-180-2023-00443-01 (AC--24)

Acusado: Carlos Andrés Mazo Carvajal.

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sentencia en apreciaciones personales, así como en la denuncia que realizó la presunta víctima,

Acusado: Carlos Andrés Mazo Carvajal.

Delito: Violencia intrafamiliar agravada

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sentencia en apreciaciones personales, así como en la denuncia que realizó la presunta víctima, sin tener en cuenta la totalidad de las pruebas practicadas en el juicio oral. (ii) Los testigos de cargos y descargos aseguraron que CARLOS ANDRÉS es una persona paciente, calmada y buen padre, que nunca observaron que maltratara a la señora CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI. (iii) Los profesionales que valoraron a CAROLINA BELALCÁZAR se basaron en sus relatos para llegar a la conclusión de que se encontraba en alto riesgo por violencia intrafamiliar que padecía, lo que fue una decisión errada de dichos profesionales, ya que se pasaron por alto variables y factores negados y/o no observados en la entrevistada , aunado a que no se adelantó verdadera experticia para determinar si CAROLINA BELALCÁZAR padecía alguna enfermedad , no allegándose a la causa medio probatorio que demostrara de manera directa el delito investigado. (iv) No puede desconocerse que CARLOS ANDRÉS MAZO CARVAJAL lanzó un ladrillo a una de las ventanas de la casa de la señora CAROLINA, pero realizó ese acto en un momento de ira. (v) CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI declaró que fue influenciada y manipulada por un amante suyo para formular denuncia contra CARLOS ANDRÉS MAZO CARVAJAL . (vi) La señora CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI no estaba favoreciendo al acusado al cambiar su versión en

suyo para formular denuncia contra CARLOS ANDRÉS MAZO CARVAJAL . (vi) La señora CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI no estaba favoreciendo al acusado al cambiar su versión en juicio oral, simplemente expresó la verdad de lo que realmente ocurrió. (vii) El a quo no analizó la evaluación que realizó la psicóloga GLADYS PALENCIA ROMERO a la presunta víctima , cercenando “de un tajo” sus conclusiones , con dicha evaluación se conoció que CAROLINA BELALCÁZAR UPEGUI fue abusada sexualmente cuando era niña por un primo , quien la intimidaba para que no contara nada , creand

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