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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2023-01312-01-(09-09-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2023-01312-01-(09-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - El instituto de los impedimentos y recusaciones establecidas en el capítulo VII artículo 56 y siguientes de la Ley 906 de 2004 tiene como finalidad la preservación del principio de imparcialidad del funcionario dentro de la ac tuación penal, con el propósito de garantizar a las partes una decisión ecuánime y transparente/ “(…) no siempre que se niegue la preclusión, el funcionario judicial compromete su imparcialidad, objetividad y criterio, toda vez que cada eventualidad de dicha forma anticipada de terminación del proceso tiene sus propias particularidades, contenidos y dinámicas, por lo que resulta desafortunado entender, automática y mecánicamente, que en cada una de ellas la decisión implica el análisis de elementos probator ios, debates sustanciales o valoraciones que suponen, de manera irreflexiva, una anticipación del criterio del fallador.”/ IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO Y NEGADO LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN – En el caso que se analiza no se avizora que el Dr. MFMP en su cal idad de titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira tenga comprometido su criterio por haber conocido la solicitud de preclusión incoada por la Fiscalía. La revisión detallada de su decisión permite constatar que en modo alguno el análisis qu e hizo para resolver la petición de preclusión afecta la imparcialidad y objetividad que debe tener en el desarrollo del caso, prueba de ello es que no menciona qué, en concreto, fue lo que afirmó que permita considerar que ha prejuzgado/ IMPEDIMENTO POR H ABER CONOCIDO Y NEGADO LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN – El juez se limitó a publicitar las razones que en su criterio impedían aceptar que se configuraba plenamente la causal de

permita considerar que ha prejuzgado/ IMPEDIMENTO POR H ABER CONOCIDO Y NEGADO LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN – El juez se limitó a publicitar las razones que en su criterio impedían aceptar que se configuraba plenamente la causal de preclusión de inexistencia del hecho investigado. Además, se destaca que el mencionado juez fue claro al expresar que las múltiples hipótesis de solución del caso que se podían derivar del contenido de los elementos materiales probatorios correspondían ser dilucidadas en el juicio oral, sin que de manera alguna anticipara su preferencia por una de ellas.

Auto (AC -435-24) del 9 de septiembre de 2024, con ponencia del Dr. José Jaime Valencia Castro. Decisión: declara infundado el impedimento.

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